10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco.
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio. El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i) Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii) Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii) Oferta adjudicada.
iv) Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v) Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vi) La resolución de Adjudicación
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación. Sin perjuicio del listado precedente, los proveedores deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes y/o servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros. Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario. El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminada ésta. Sólo para el caso de la Categoría de arriendo de vehículos motorizados nuevos y/o usados, el plazo de vigencia del acuerdo complementario podrá exceder un año la vigencia del convenio, una vez terminada ésta, cuando se trate de arriendos por 24 meses. Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo anexo N° 8). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses. Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva. Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra. El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco. De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.4 Operatoria General del Convenio Marco
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente a través de él órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Dichas órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el respectivo certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio http://www.mercadopublico.cl.
Las Entidades compradoras deberán utilizar correctamente el Convenio Marco. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este Convenio. Los proveedores que resulten adjudicados en las Subcategorías de “Vehiculos Livianos y Medianos” y “Vehículos Pesados”, una vez habilitados en la tienda, podrán entregar el servicio de mantenciones preventivas para los vehículos adquiridos en este convenio o bien en los convenios precedentes, en su respectiva categoría. Para ello, la DCCP los incorporará automáticamente a las fichas genéricas creadas para la adquisición de dicho servicio. En los casos en que el adjudicatario no cuente con el servicio descrito en la ficha deberá bloquearla durante los primeros 20 días hábiles de operación del catálogo. De caso contrario quedará sujeto a las sanciones establecidas en la cláusula 10.12.2 de las presentes bases. Cabe mencionar que los servicios de mantenciones preventivas que se realicen deben ajustarse a los estándares de calidad conforme a las pautas de mantenciones del fabricante. En el caso que los vehículos que hayan sido sometidos a mantenciones preventivas presenten fallas asociadas a defectos de fabricación se hará efectiva la garantía correspondiente, no constituyendo un costo adicional para el cliente. Cuando se trate de adquisición de vehículos especiales, durante el proceso de transformación de los vehículos las Entidades Compradores podrán establecer como exigencia visitas a terreno para realizar inspecciones técnicas en el transcurso del proceso de transformación de los vehículos, efectuando las observaciones pertinentes, así como también, solicitar estados de avances y estados de pago contra avances, de acuerdo a un cronograma acordado de manera previa, el que formará parte del acuerdo complementario. Para los proveedores adjudicados en la sub-categoría de vehículos especiales, tanto para compra como para arriendo, deberán tener presente que las garantías de los vehículos por fallas asociadas a defectos de fabricación y/o modificación serán de cargo del proveedor. De igual forma en caso que los vehículos hayan sido sometidos a mantenciones preventivas por parte del proveedor y presenten fallas asociadas a defectos de fabricación, se hará efectiva la garantía correspondiente no constituyendo un costo adicional para el cliente. La DCCP podrá solicitar el Anexo N° 7 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
Protocolo de Inicio de Trabajo
-
Categoría Compra de Vehículos Motorizados Nuevos
Para la categoría “Compra de Vehículos”, la Entidad requirente deberá formalizar la adquisición con la sola emisión de la orden de compra correspondiente. Cuando requiera de condiciones comerciales especiales deberá suscribir un acuerdo complementario de acuerdo a lo regulado en la cláusula 10.2 de estas bases. -
Categoría Arriendo de Vehículos Motorizado Nuevos y/o Usados
Una vez entrado en vigencia este Convenio Marco, que operará a través del sitio www.mercadopublico.cl, la DCCP habilitará para todos los adjudicatarios de esta categoría, las fichas genéricas creadas para la adquisición de los servicios licitados. En los casos en que el adjudicatario no cuente con el servicio descrito en la ficha deberá bloquearla durante los primeros 10 días hábiles de operación del catálogo. De caso contrario quedará sujeto a las sanciones establecidas en la cláusula 10.12.2 de las presentes bases.
Tratándose de compras inferiores a 1.000 UTM, cualquier Entidad Compradora podrá acceder a las fichas creadas y solicitar una Cotización estandarizada a los proveedores adjudicados en la categoría, completando los datos necesarios para especificar detalles de su requerimiento, tales como kilometraje anual estimado, uso del vehículo, entre otros, los cuales permitirán a los proveedores entregar el valor de arriendo solicitado. Como buena práctica, y de acuerdo a lo recomendado en la Directiva N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”, se recomienda a los compradores que coticen a lo menos a 3 proveedores adjudicados, a través del formulario disponible en cada ficha en el sistema de información.
Las entidades compradores que hubiesen cotizado, una vez que reciban la información del o los proveedores a los que se les cotizó y seleccionen la oferta que satisfaga sus necesidades de acuerdo al procedimiento anteriormente descrito, podrán crear la orden de compra y adjuntar a ella el detalle de los vehículos arrendados a través de este convenio marco. Además, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
1. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio proveedor.
2. Cuando no se adjunta a la orden de compra el certificado de la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos y/o servicios consignados en ella.
3. Si hay inconsistencias entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de la Cotización o del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso que exista.
4. Cuando no se de cumplimiento a lo señalado en la cláusula 10.4 “Operatoria General del Convenio Marco”, sección “Protocolo de Inicio de Trabajo”.
Se deja constancia que cuando la Entidad contratante realice el retiro del bien adquirido en las dependencias del proveedor, éste no podrá realizar cobro adicional por concepto de recargo por flete o despacho. Por tanto, la orden de compra no podrá ser rechazada por la causal N° 3 descrita anteriormente.
Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
i) El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii) Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iii) El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal. iv) El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
v) El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
vi) Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los CM, deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente. vii) Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
viii) Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos y servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos y/o servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
ix) Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior, los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga. x) Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de un día hábil. Este plazo de respuesta podrá ser modificado en el acuerdo complementario, según lo establecido en la cláusula 10.2 de estas bases.
xi) Entregar los informes que la DCCP solicite.
xii) Responder por el mal uso que se dé a su cuenta de acceso al sistema, durante la operatoria del convenio marco en la tienda electrónica. Se entenderá por mal uso de su cuenta a cualquier acto asociado a ésta, sea intencional o no, que atente contra la calidad y veracidad de la información de la tienda o con lo estipulado en las presentes bases de licitación. Atendido que dicha cuenta es de uso personal y confidencial, el adjudicatario quedará sujeto a las sanciones establecidas en la cláusula 10.12.2 de las presentes bases.
Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora
i)
Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
ii)
Concordancia entre Producto Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora verificar que el producto adquirido y recibido conforme, corresponda exactamente a la descripción de la ficha seleccionada en la Tienda al momento de la adquisición. En caso que esto no ocurra, deberá notificar a la DCCP para adoptar las medidas correspondientes.
iii)
Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, con foco en las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.12 de las presentes bases de licitación. iv)
Correspondencia Cobro Flete: Será deber de la entidad compradora revisar que no existan cobros por concepto de flete en los casos en que los vehículos sean retirados en las dependencias del proveedor.
v)
Eficiencia en la Compra: Será deber de la entidad compradora, al momento de requerir la adquisición de vehículos, evaluar la mejor opción de acuerdo a las necesidades de la institución, considerando la opción de comprar o arrendar a largo plazo que proporciona este convenio marco. Para ello, se recomienda a los compradores evaluar sus opciones considerando el precio de compra y/o canon de arriendo y los costos futuros del bien durante todo el tiempo que utilizará. Para este análisis puede utilizar la fórmula del cálculo del valor presente, establecida en la cláusula 10.7 de estas bases.
vi)
Condiciones de Compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar, comparar y negociar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la Tienda, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en el catálogo electrónico del convenio marco o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de la Tienda, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
vii)
Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo prudente, entendiendo por tal aquél que no afecte la continuidad de su operación. En caso que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para la o las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a $100.000 o su equivalente en USD de descuento de su precio catalogado. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.6 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Oferente que resulte adjudicado, podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
10.7 Grandes Compras (Compras Mayores a UTM 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
Dos o más organismos públicos podrán realizar sus compras o arrendamientos en este Convenio Marco de manera conjunta, con el objeto de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de compra conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes de la compra conjunta.
Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la gran compra conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la compra conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. El procedimiento de gran compra conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las presentes bases, y realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, sea que se realice individualmente o de manera conjunta, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación. Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
1. Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
2. Elementos y estándares de seguridad específicos o adicionales para los vehículos, complementarios de la norma chilena vigente al momento del requerimiento.
3. Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.
4. Indicar plazos y lugares de entrega.
5. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.
6. Cláusula de desempate y re-selección.
7. Nombramiento de Comisión Evaluadora.
8. Plazos asociados para la firma del contrato.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra. En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de suministros o servicios, susceptibles de adquirir por items o rubros específicamente determinados, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente. De la misma manera, se podrá declarar inadmisible las ofertas y desierto el procedimiento de la gran compra.
Criterios Adicionales de Evaluación para Grandes Compras
Las entidades compradoras podrán utilizar los siguientes criterios adicionales a los contemplados en la cláusula 9.3 “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”:
a) Precio
La evaluación del precio ofertado se realizará estableciendo un ranking de todos los precios recibidos, ordenándolos desde el menor al mayor y asignándoles puntaje de acuerdo a la tabla siguiente:
Precio de la Oferta
|
Puntaje
|
O(min) Precio oferta más económica
|
P(min) = 100
|
O(2) Precio segunda oferta más económica
|
P(2) = 95
|
O(3) Precio tercera oferta más económica
|
P(3) = 90
|
O(4) Precio cuarta oferta más económica
|
P(4) = 85
|
O(5) Precio quinta oferta más económica
|
P(5) = 80
|
En caso que dos ofertas tengan el mismo precio, ambas recibirán el puntaje asociado al puesto en que estén dentro del ranking.
Si se reciben más de 5 ofertas, es decir, desde la sexta posición de oferta más económica, el mecanismo de asignación de puntaje será el siguiente: la sexta oferta más económica recibirá 60 puntos, y de ahí en adelante se irán restando 5 puntos por cada posición, con lo que la séptima queda en 55 puntos, la octava en 50 y así sucesivamente.
b) Valor Presente del Bien
Se compararán los costos totales del bien o servicio ofertados por los proveedores para un mismo bien. Dicho costo a lo menos deberá incorporar: Mantenciones, Rendimiento promedio, impuestos, permisos y/o cualquier otro costo estimable en el que deba incurrir la entidad que adquirirá el bien o servicio.
El Valor del costo presente del bien está dado por la siguiente fórmula:
VAN=∑_(t=1)^n▒〖V_t/(1+k)^t -I_0 〗
Donde, Vt: Flujo de Caja en el periodo t (año t). Son los costos de ese periodo, considerando: Mantenciones, Rendimiento promedio, impuestos, seguros, permisos y/o cualquier otro costo estimable en el que deba incurrir la entidad que adquirirá el bien o servicio.
I0: Inversión inicial (precio de compra total).
n: Número de periodos considerado. En este caso es 8, correspondiente a la vida útil del vehículo.
k: Tasa de descuento. En este caso la tasa informada por MIDEPLAN para proyectos sociales es 6%.
Esta fórmula refleja el verdadero costo del bien considerando su costo de operación y descontado por el costo de oportunidad del dinero.
Para calcular el flujo de caja del “año t”, deberá sumar todos los costos incurridos en dicho año y luego aplicar la formula señalada para el VAN, descontando el flujo por el denominador correspondiente, el cual según la tasa señalada sería (1+6%)n, quedando la formula aplicada de la siguiente manera:
VAN=V_1/〖(1+k)〗^1 + V_2/〖(1+k)〗^2 + V_3/〖(1+k)〗^3 + V_4/〖(1+k)〗^4 + ……….+ V_n/(1+k)^n -I_0
Una vez obtenido el VAN para cada una de las ofertas de los proveedores, aplicará la siguiente fórmula, considerando el costo del valor presente en valores absolutos (positivos):
Puntaje Valor Presente del Bien = (VAN Mínimo / VAN Proponente) * 100
Para ejemplificar este mecanismo se dispone del siguiente ejemplo:
Ejemplo: Usted desea adquirir un vehículo sedan 1600cc y recibe 2 ofertas:
Oferta 1: Inversión 8 millones de pesos, costos anuales:
Año
|
Costos totales
|
1
|
1.500.000
|
2
|
1.200.000
|
3
|
1.200.000
|
4
|
1.200.000
|
5
|
1.200.000
|
6
|
1.200.000
|
7
|
1.200.000
|
8
|
1.200.000
|
Oferta 2: Inversión 10 millones de pesos, costos anuales:
Año
|
Costos totales
|
1
|
1.000.000
|
2
|
900.000
|
3
|
900.000
|
4
|
900.000
|
5
|
900.000
|
6
|
900.000
|
7
|
900.000
|
8
|
900.000
|
Con estos datos resulta:
Año
|
Factor de Descuento
|
1
|
1
|
2
|
1,06
|
3
|
1,1236
|
4
|
1,191016
|
5
|
1,26247696
|
6
|
1,338225578
|
7
|
1,418519112
|
8
|
1,503630259
|
Año
|
Costos totales
|
Costos descontados
|
1
|
$1.500.000
|
$1.500.000
|
2
|
$1.200.000
|
$1.132.075
|
3
|
$1.200.000
|
$1.067.996
|
4
|
$1.200.000
|
$1.007.543
|
5
|
$1.200.000
|
$950.512
|
6
|
$1.200.000
|
$896.710
|
7
|
$1.200.000
|
$845.953
|
8
|
$1.200.000
|
$798.069
|
I1
|
$8.000.000
|
$8.000.000
|
VAN 1
|
|
$16.198.858
|
Año
|
Costos totales
|
Costos descontados
|
1
|
$1.000.000
|
$1.000.000
|
2
|
$900.000
|
$849.057
|
3
|
$900.000
|
$800.997
|
4
|
$900.000
|
$755.657
|
5
|
$900.000
|
$712.884
|
6
|
$900.000
|
$672.532
|
7
|
$900.000
|
$634.464
|
8
|
$900.000
|
$598.551
|
I2
|
$10.000.000
|
$10.000.000
|
VAN 2
|
|
$16.024.143
|
Se observa que el menor VAN es de la opción 2 con lo que resulta:
Puntaje Valor Presente del Bien 1 = (16.024.143 / 16.198.858) * 100= 98,92 puntosPuntaje Valor Presente del Bien 2 = (16.024.143 / 16.024.143) * 100= 100 puntosEn este ejemplo, quedaría seleccionada la oferta 2, que, si bien tiene un costo de inversión más alto, se compensa porque los costos de su operación son menores. La DCCP dispondrá de una planilla de ejemplo para el cálculo de este criterio, adjunto al ID de esta licitación.
c) Plazo de Entrega
Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ptje Plazo Entrega = (Menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente)*100
Resolución de Empates: Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
Garantía de Fiel Cumplimiento: Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.
10.8 Actualización de Bienes y/o Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el Catálogo Electrónico, los bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1. Ampliar la cobertura ofrecida, previa autorización de la DCCP, para la totalidad de los bienes y/o servicios publicados en tienda, a otras regiones, El recargo por flete o costo por despacho no podrá superar el promedio de los valores adjudicados para esa región (sin considerar aquellos cuyo valor es cero).
2. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, como las condiciones de sustentabilidad, certificaciones, etc.
3. En la Categoría de Compra de Vehículos Motorizados Nuevos, a excepción de la Sub Categoría Vehículos Especiales, incorporar nuevos bienes y/o servicios a su oferta adjudicada, siempre que éstos se encuentren previamente catalogados y pertenezcan a alguna de las categorías adjudicadas definidas en estas bases.
Para ello será requisito que el precio ofrecido para este convenio sea igual o menor al precio de lista del bien, menos el descuento adjudicado. Para demostrar lo anteriormente definido el adjudicatario deberá presentar precios de lista (públicos, de catálogos transaccionales a público general), firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para esta licitación. Para el caso de que el adjudicatario desee incorporar una nueva marca a las ya adjudicadas y esta no se encuentre en el catálogo, deberá acompañar a su solicitud la carta de representación de la marca, con las mismas condiciones establecidas al momento de la oferta. Además, el porcentaje de descuento para la nueva marca, no podrá ser inferior al mejor descuento adjudicado por él entre las marcas ofertadas originalmente. Se deja expresa constancia que los precios de referencia no deben considerar ofertas de temporada y/o asociadas a alguna forma de financiamiento. Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado. Para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos, revistas, entre otras opciones. En caso del no cumplimiento de esta condición, el producto podrá ser rechazado.
Las actualizaciones deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas. La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde su recepción, por motivos fundados en las presentes bases de licitación. Tales solicitudes no podrán superar los 20 productos y no se podrá ingresar una nueva solicitud mientras no sea resuelta la solicitud anterior. Aquellas peticiones que tengan más del número permitido de productos, serán rechazadas integramente. Sin perjuicio de lo anterior, estos productos podrán ser reingresados en una nueva solicitud que cumpla con el límite establecido en este párrafo. En caso que el proveedor ingrese una solicitud y ésta sea rechazada por tercera vez, la DCCP pondrá a disposición una capacitación relacionada a la incorporación de productos, donde se informará fecha, lugar y hora de tal charla. La asistencia a esta capacitación tendrá carácter obligatorio, de lo contrario se procederá a aplicar la sanción indicada en el punto 10.12.2 “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, letra D “Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo Electrónico”. Para la actualización de fichas por cambio de año de los vehículos, en la sub-categoría de Vehículos Livianos y Medianos, los proveedores deberán enviar la información de los nuevos modelos que incluirán en el catálogo, en los meses de junio o julio a más tardar de cada año al Jefe de Producto, en el formato que establezca la DCCP para estos fines, con la finalidad de efectuar la actualización de la paleta en forma masiva. Respecto a las fichas que queden obsoletas una vez finalizado el año calendario, vale decir, el último día hábil de cada año, la DCCP procederá a su bloqueo, en el caso que esto no haya sido efectuado por el proveedor. La DCCP podrá incorporar nuevas fichas a las ya disponibles en el Catálogo, para los productos y servicios correspondientes a las categorías y subcategorías licitadas. Lo anterior se realizará por iniciativa de la DCCP o a petición de los organismos públicos que requieran realizar la compra. Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de bienes y/o servicios en el catálogo con un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de bienes y/o servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el bien y/o servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda. Las demás formalidades para la actualización de productos se contendrán en las condiciones de uso de la tienda, disponibles en el link http://www.chilecompra.cl/terminos-y-condiciones-de-uso
10.9 Habilitación del Convenio.
El adjudicatario con sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
1. Se encuentre hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
2. Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
3. El proveedor deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación.
4. Haber entregado el listado de precio de los productos y/ o servicios a incorporar en el catálogo cumpliendo con lo requerido en la cláusula 10.8, numeral 3 de estas bases, de acuerdo a las instrucciones entregados por la DCCP, las cuales serán informadas una vez realizada la adjudicación del presente convenio.
La propiedad de la Ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos y/o servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que no se transan en el mercado u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del Catálogo Electrónico.
Incorporación de Productos Sub-Categoría “Vehículos Especiales”
Los proveedores adjudicados en la sub-categoría de vehículos especiales, podrán ofrecer sus productos solamente a través de las fichas tipo que dejará disponible en el catálogo la DCCP, una vez que sea habilitado el convenio, o bien, durante su vigencia. Las fichas tendrán como archivo adjunto las especificaciones generales de los vehículos especiales que requieren las entidades compradoras y los proveedores deberán cotizar esas fichas y entregar sus precios en base a lo que allí se solicite. No existirá fórmula de validación de precio, ya que el valor dependerá de la cotización que realice cada proveedor, quedando a discreción de éste el precio final del vehículo, respaldado con el detalle de la cotización que deberá ser adjuntada y quedar disponible junto a su oferta en la ficha. La cotización deberá tener el mismo formato que el documento de las especificaciones, para facilitar la comparación de las diferentes ofertas por parte de los compradores. Cabe mencionar que el precio ofertado no debe incluir el descuento que ofertó el proveedor, ya que éste será aplicado al momento de la compra. De acuerdo a lo mencionado anteriormente, el comprador visualizará en la tienda una ficha por un producto determinado, por ejemplo una ambulancia de emergencia básica, con varias opciones de precio, cuyas diferencias estarán dadas por las opciones que entreguen los proveedores, las cuales podrá revisar en el documento adjunto al precio y así realizar su elección de manera más eficiente. En el caso de las ambulancias, la marca del chassis y el equipo de comunicación pueden ser algunos de los ítems que expliquen diferencias entre las ofertas de los proveedores. Sin perjuicio de lo anterior, en casos especiales se podrán incorporar fichas nuevas en esta sub-categoría a requerimiento de alguna entidad compradora y con la aprobación de la DCCP.
10.10 Reajuste
a) Sub Categoría Compra de Vehículos Livianos y Medianos: Los precios podrán ser reajustados con una periodicidad de 1 vez al mes, a solicitud del proveedor, sin embargo, el precio reajustado en tienda en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado, menos el descuento adjudicado. La DCCP dispondrá del plazo establecido en la Ley N° 19.880, de Procedimentos Administrativos, para efectuar la revisión de dicha solicitud y podrá verificar los precios en listados públicos tales como página web, no considerando ofertas o financiamientos específicos.
b) Sub Categorías Compra de Vehículos Pesados; Compra Vehículos Especiales; Compra Maquinarias; Arriendo de Vehículos Livianos y Medianos; y Arriendo Vehículos Especiales: No contempla reajuste.
c) Despacho: La reajustabilidad del costo de despacho será trimestral, a partir del cierre de la licitación de acuerdo a la variación del IPC del periodo.
10.11 Subcontratación
No se permite la subcontratación de los productos ofertados. Sin embargo, se permitirá la subcontratación de los servicios de mantención preventiva así como también del despacho de los productos. No obstante lo anterior, la responsabilidad por el correcto cumplimiento de lo ofertado recaerá siempre en el adjudicatario.
10.12 Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.12.1 Medidas Aplicables por las Entidades Compradoras: Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas por las entidades compradoras:
A) Multas: El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos comprometidos. Los plazos para la entrega de los productos solicitados comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra y/o lo definido en el protocolo de inicio de trabajo de las presentes bases, según la categoría adjudicada.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Las multas por atraso en la entrega de productos, se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 1% del valor total de los bienes y/o servicios contratados, por día hábil de atraso, respecto del plazo de entrega acordado con cada comprador, según corresponda. En este caso, el tope máximo será de 10 días.
En el caso de no dar cumplimiento con los servicios adicionales comprometidos, la multa ascenderá a 0,5% sobre el valor total del producto.
Para el caso de la subcategoría de arriendo a largo plazo, las multas se calcularán sobre el canon de arriendo mensual del o los vehículos. Estas multas serán aplicadas en caso de atrasos en la entrega de los vehículos, ya sea al inicio del contrato o en cualquier otra instancia en la cual se definan plazos de entrega del o los vehículos, como por ejemplo: ejecución de mantenciones preventivas, entrega de vehículos de reemplazo, asistencia en ruta u otros que sean acordados en el respectivo contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
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Procedimiento para Aplicación de Multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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Procedimiento para Interponer Recurso: El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso. El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP. Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre a firme y no procedan respecto de éste más recursos.
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Cobro de la Multa: La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o cuando haya vencido el plazo de su interposición sin que se presentasen. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. Cabe tener presente que el cobro de una multa por atraso efectuado por la Entidad compradora no obsta a que la DCCP aplique, por su parte, la sanción que corresponda por el incumplimiento del convenio marco que ello implica, de acuerdo a las presentes bases.
10.12.2 Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública: La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
A) Bloqueo de Servicios: La DCCP procederá al bloqueo de servicios en el Catálogo Electrónico en los siguientes casos:
i. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la Tienda, la DCCP bloqueará aquellos bienes y/o servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Cuando en la Tienda existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los producto se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten la necesidad de mantener dichos servicios en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.
iii) Si se detecta la incorporación y/o comercialización de productos o servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
iv) En caso que el producto que se haya ingresado a la tienda, no cumpla con lo señalado en el punto 10.8, "Actualización de Servicios Adjudicados", de las presentes bases. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún otro tipo de medida en contra del adjudicatario. v. En la eventualidad que un proveedor duplique fichas, caso en el cual se procederá al bloqueo de todas las fichas duplicadas del mismo proveedor. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.
vi) Si se detectase que el proveedor carece de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto.
B) Amonestación: La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las medidas de mayor gravedad definidas en estas bases.
C) Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato: Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.
ii. A la tercera amonestación aplicada en doce meses por la DCCP.
iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.
iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
v. Incumplimiento de las exigencias y/o requerimientos establecidos en las bases y/o solicitados en la orden de compra/Acuerdo Complementario, para las Sub Categorías “Arriendo Vehículos Livianos y Medianos”, “Arriendo Vehículos Especiales” y “Compra de Vehículos Especiales”.
vi. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida A) “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.12.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Garantía.
D) Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo Electrónico: Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco por parte de la DCCP, en los siguientes casos:
i. No entrega la información solicitada para catalogación de los ítems o productos en los plazos convenidos.
ii. Atraso en la entrega de los productos y/o servicios, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida menos gravosa.
iii. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.
iv. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las respectivas bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.13, numeral “vii” de las presentes bases.
v. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.12.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal será de acuerdo a lo estipulado para cada caso.
vi. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.
vii. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
- 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.
- La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una orden de compra por tercera vez.
viii. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos que no correspondan al convenio o a las Categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.
ix. Mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.
E) Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Suspensión Temporal de Proveedores.
I.
Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación y de Bloqueo de Servicios: Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de amonestación o bloqueo de servicios, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando Ia infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, según lo indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
II.
Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del Proveedor: La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Acuerdo complementario si corresponde.
- Fecha de emisión de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Explicación del proveedor, si la hubiere.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la medida. En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse además:
- La identificación de los productos o servicios con rezago.
- Las cantidades rezagadas. Los días hábiles / horas de atraso en la entrega. - Resolución a firme en que conste la aplicación de la respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este numeral “II”, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
iii.
Procedimiento para Interponer Recurso: Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.13 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en las cláusulas “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” y “Confidencialidad de la Información, igualdad, no discriminación y mérito” de las presentes bases de licitación.
iii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto o servicio, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
iv. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, o de alguno de los integrantes de la UTP, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b) Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c) Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
vii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.
viii. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.
ix. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
x. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula denominada “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.
xi. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.12.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”.
xii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
xiii. En caso de mantenerse sin transacciones a través del convenio por un periodo igual o superior a un año.
xiv. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
xv. Reincidencia, por una segunda vez, respecto de la causal estipulada en el punto X. del acápite “Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo Electrónico”, que dice relación a mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. xvi. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
a) Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los bienes o servicios objeto de este convenio, sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b) Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación;
c) Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación; y ello ocurra con anterioridad a que el proveedor adjudicado haya comenzado a transar en el correspondiente catálogo de convenio marco.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
xvii. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula. xviii. Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
xix. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.
xx. Incumplimiento de la normativa chilena vigente, respecto de la fabricación y comercialización de los productos y/o servicios ofertados.
Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas de cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”. En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xii) y xvii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.14 Del Pago
Para efectos de tramitar el pago, los servicios públicos deben considerar lo siguiente:
Una vez acordado el vehículo, o bien seleccionada la cotización más conveniente en el caso de la subcategoría de arriendo a largo plazo, se emitirá la Orden de Compra de Convenio Marco, a través del sistema.
Salvo en el caso de excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las Entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.
El pago de los servicios será en pesos chilenos. En el caso de las categorías “Vehículos Pesados” y “Maquinarias”, el pago en pesos deberá realizarse según la conversión del valor del dólar al día de la fecha de emisión de la Orden de Compra. Cabe señalar que, cuando del cálculo del valor de los servicios prestados convertidos a pesos chilenos, resulten un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. El adjudicatario deberá adjuntar a la Factura la Orden de Compra para el trámite de pago, cuando corresponda.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos y/o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.15 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El Convenio Marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria. En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 36 meses contados desde la primera adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el convenio marco por una única vez, prórroga que no podrá superar los 36 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco, fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
La existencia de este convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación vía convenios marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el presente convenio.
10.16 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
i. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.
10.17 Comportamiento Ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.18 Concordancia entre el Producto y/o Servicio Ofertado y el Producto y/o Servicio Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.19 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ix. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.
x. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
xi. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo a lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
10.20 Auditorías
La DCCP, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales de este convenio, podrá solicitar que los adjudicatarios realicen una auditoría a sus procesos de compra derivados del presente convenio marco, si sospecha fundadamente un comportamiento irregular en la utilización del convenio. La auditoría debe ser realizada por una empresa consultora externa, aprobada previamente por la DCCP. Estas auditorías podrán ser requeridas a todos o algunos de los adjudicatarios en forma aleatoria por la DCCP y serán de costo de los propios adjudicatarios. Solo se podrá requerir una auditoría cada 12 meses a un determinado adjudicatario. Los resultados obtenidos en dichas auditorias deberán ser informados a la DCCP, en el plazo que ésta determine en cada caso. Si no se entrega la información requerida de manera oportuna o el resultado de esta auditoría evidencia incumplimientos contractuales por parte de un adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública, según la clausula 10.12.2.
10.21 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.
ii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.