Resolución de Empates |
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o más Oferentes, el criterio que definirá la adjudicación del oferente es el siguiente:
a) En primera instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “Precio”.
b) En segunda instancia, se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “Experiencia del oferente”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Estas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de publicación de las presentes Bases en el citado portal hasta el día 26 de mayo del 2022 a las16:00 horas, de acuerdo al cronograma, punto 13.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el plazo fatal de 5 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secreduc, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
A fin de suscribir el contrato correspondiente, el oferente seleccionado deberá presentar la documentación señalada en el punto siguiente de las presentes Bases Administrativas en la unidad de compras del Departamento de Administración, ubicado en Calle Campos N°456, primer piso, comuna y ciudad de Rancagua, con excepción de los antecedentes vigentes que se encuentren digitalizados en ChileProveedores. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la publicación de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, salvo que el ultimo cayera en día inhábil, caso en el cual vencería el día hábil siguiente.
Del mismo modo, el oferente seleccionado deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; por lo tanto, al momento de recibir la notificación de selección de su oferta, el proponente seleccionado deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores.
Si el Adjudicado no suscribe el Contrato dentro del plazo ya indicado, o bien, dentro del plazo que se hubiere informado en el sistema de informaciones por motivos justificados, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la SEREMI dejará sin efecto la adjudicación y readjudicará al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, o bien, dejara sin efecto la adjudicación y declarará inadmisible o desierta la licitación, según corresponda. El operador de esta SEREMI del portal www.mercadopublico.cl, deberá publicar en el Sistema de Información el acto administrativo respectivo. En este caso, los plazos que se cuenten o relacionen con la adjudicación, previstos en las presentes Bases, se extenderán hasta por igual número de días.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La labor de contraparte técnica será realizada por el funcionario público que sea determinado por el departamento de planificación de la Secreduc; serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
a) Realizar la revisión de los servicios entregados por el proveedor según lo indicado en las Bases Técnicas
b) Certificar la recepción conforme de los servicios.
La comunicación formal entre Contraparte Técnica y Contratista se realizará a través de un libro de obra foliado y triplicado entregado por contratista a ITO.
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SANCIONES |
Si el proveedor no diere cumplimiento a las obligaciones contractuales, la SECREDUC aplicará las siguientes sanciones:
a) En caso de que el proveedor no entregue en su totalidad el servicio requerido pactado en las bases de licitación, se aplicara una multa de un 10% del valor total contratado.
b) Si el proveedor infringe el deber de confidencialidad establecido en las presentes Bases, se aplicará una multa del 5% (cinco por ciento) del valor total.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 15% del valor total del contrato. En caso de que así fuere, se entenderá que existe incumplimiento grave de lo pactado, y se podrá poner término anticipado.
Las multas antes señaladas no se aplicarán si se producen por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proveedor, en cuyo caso la SECREDUC ampliará el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuese necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte de la SECREDUC, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado, y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al proveedor, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
La SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y correcta ejecución de las obras. En este último caso, el Contratista deberá reemplazar su garantía de fiel cumplimiento, hasta completar el 10% del valor total del contrato, para ello deberá entregar una nueva garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
Del mismo modo, la Secreduc se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al contratista, en las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se dictare Resolución de Liquidación, en contra del proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad Contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, facultando a la Seremi para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la Seremi:
I.- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
II.- Atraso de más 50% de la obra en los plazos ofertados.
III.- Incumplimiento de las especificaciones técnicas. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave.
f) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Por infringir el deber de confidencialidad establecido en las Bases Administrativas.
h) Por resolución fundada de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región de O´Higgins en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario. La resolución será notificada por carta certificada dirigida al proveedor con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras b), c), e), f), g), o h), la SECREDUC, hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras, y además solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |
El proveedor declarará conocer y aceptar la política de seguridad de la información de la SECREDUC, disponible en el portal www.mineduc.cl y se obligará en forma irrevocable a que toda información que la SECREDUC le haya proporcionado o le proporcione con motivo del contrato respectivo tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El proveedor deberá diseñar y operar, a su cuenta y riesgo, un protocolo de seguridad interno y externo que permita mantener la integridad y confidencialidad de la Información.
El proveedor sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de dicho contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la Información Confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato respectivo.
Al momento de la terminación por cualquier causa del contrato que se origine en virtud de la presente licitación, el proveedor deberá restituir, según lo indique la SECREDUC, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
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CESIÓN DE DERECHOS |
El proveedor declara ser titular único y exclusivo de la totalidad de los derechos necesarios para suscribir el presente contrato y en tal carácter cede de forma exclusiva a la SECREDUC los derechos de edición, reproducción, adaptación, traducción, distribución y comercialización o venta, en forma de libro, así como en cualquier otro soporte, y en general su aplicación a todo tipo de productos, diagnósticos, informes, términos de referencia y toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato.
El proveedor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, los documentos, sus resultados, los antecedentes del desarrollo del proyecto, sin previa autorización escrita otorgada por la SECREDUC.
El proveedor será responsable si se infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual, y la ley sobre delitos informáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio encomendado. El Contratista deberá encontrarse siempre facultado para la ejecución de los servicios propuestos y contratados.
Sin perjuicio de la cesión de derechos a que se refiere esta cláusula, el proveedor podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión del respectivo contrato, en su difusión y presentaciones técnicas.
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