Conforme a lo estipulado en el artículo Nº 40 del Decreto 250 de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Presidencia de la República, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 2 días hábiles desde la fecha en que la Presidencia de la República formalice a través del portal www.mercadopublico.cl la respectiva solicitud, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas. Transcurrido el plazo, el proponente deberá presentar la documentación corregida, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.