10.1 Regulación de la Licitación de
Convenio Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se
señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
- La ley N° 19.886 y su
reglamento.
- Las Bases de Licitación, sus
Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las
hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado
entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
- Condiciones de uso del
Sistema
- Órdenes de Compra que emitan
los organismos públicos habilitados para usar el sitio
www.mercadopublico.cl
- La resolución de
adjudicación.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo
a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha
documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán
cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables
a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la
vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Se podrá suscribir un
Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el
cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto
no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en
artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen
las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma
de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los
productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
La suscripción de un
acuerdo complementario solo será obligatoria para el caso de las contrataciones
realizadas en el tramo entre 301 y 600 UTM. Para el resto de los tramos los
organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo
complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación
de la respectiva orden de compra.
Los montos
ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta,
considerando todos los cargos e impuestos asociados y a dicho monto ofertado,
se le aplicará el descuento correspondiente a la condición comercial de cada
proveedor automáticamente por sistema.
La suscripción del
respectivo Acuerdo Complementario deberá ser realizado dentro de los próximos 20
días hábiles contados a partir de la notificación de la selección.
Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el respectivo acto administrativo emanado
por la Autoridad Competente de la entidad contratante.
Se deja expresa
constancia que los acuerdos complementarios no podrán tener una vigencia
superior a 12 meses, en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser
renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo
fatal indicado en este párrafo.
Para la firma del Acuerdo
Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración
jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades
contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha
sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos
del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que
no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la
medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973,
que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°,
de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el
adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia
deberá acreditarse a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones
Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo
electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se
mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca
una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes
bases.
El adjudicatario se
compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad
pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente
Convenio Marco.
Sin perjuicio de lo
anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, específicamente
aumentando los porcentajes de descuento adjudicados para uno o más tramos de
orden de compra y para la(s) categoría(s) que estime pertinente, siempre cuando
se encuentren adjudicadas. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán
aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se
mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore
nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta
cláusula.
La Dirección ChileCompra
publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los
nuevos valores de descuento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados
desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y
N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de
adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las
condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la
Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de
adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando en cualquier
momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los
productos no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea
aplicable, estos podrán ser bloqueado de la tienda electrónica por la Dirección
de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas
que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases
del convenio.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través
del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos
dispuestos en el Convenio.
Para los
efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en
cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones
presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar
la respectiva contratación.
La
plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá
la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado
en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, previa suscripción del
respectivo acuerdo complementario según corresponda, quien para todos los
efectos legales se relacionará comercial y contractualmente directamente con
cada Entidad compradora.
Este
convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyo monto de contratación no exceda las 600 unidades tributarias y que sean
iguales o superiores a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos
e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio
Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos
en el rango anteriormente señalado.
Las
órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo
complementario (en caso de que se requiera) con el proveedor seleccionado a
partir de un proceso de cotización. El proveedor seleccionado en un proceso de
cotización deberá ser quien presento la oferta más conveniente según los
parámetros establecidos en la solicitud de cotización.
Las Entidades deberán
asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten con las
autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta
manera, la disponibilidad de recursos que posee el organismo para realizar la
respectiva contratación.
Cuando en
el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir los servicios del presente convenio existan fichas
que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estas
fichas serán bloqueadas en dicho catálogo.
Asimismo,
las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas en el
catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación
con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales
características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de
verificar los descuentos de los servicios que se desarrollen durante la
vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a
aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos
precios con descuentos del mercado.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la
responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco,
específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada
Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una
institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se
recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
En el
caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor
información respecto de sus productos y/o servicios, con el objeto de medir y
verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha
información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección
ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico
indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
El incumplimiento de la presente clausula será considerado un incumplimiento
grave.
Cuando
los servicios no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la
normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la
Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a
los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de
Licitación.
La
Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar
herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de
adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas
podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:
- Formatos
de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio
- Formatos
de acuerdo complementario para la contratación de los servicios del
convenio
- Formatos
de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las 600 UTM
10.4.1
Alcance de las contrataciones efectuadas en este
convenio
Cada una
de las contrataciones que efectúen los organismos públicos en este convenio
marco deberán ser referidos a proyectos y/o servicios específicos, los cuales
deberán estar claramente descritos en la solicitud de cotización que se realice
por sistema, detallando el alcance, objetivos y requerimientos mínimos de
éstos, así como los productos entregables que serán desarrollados en el caso de
las contrataciones de servicios de desarrollo.
En línea
con lo anterior, se deja expresa constancia que este convenio marco no
permite, bajo ninguna modalidad, la contratación de horas hombre para la
ejecución de los servicios adquiridos, por lo que no existirá ninguna
relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre los profesionales
integrantes del equipo de trabajo ofertado por el proveedor para la prestación
de los servicios y los organismos públicos que actúan como contratantes en este
convenio marco.
Cuando la
especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
Cabe
destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir
órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos superiores a 30
UTM y hasta 600 UTM, como monto máximo, los cuales deberán incluir todos
los cargos e impuestos asociados
Se deja expresa constancia que, durante la operatoria de este convenio, los
proveedores adjudicados deberán considerar en sus ofertas que
el precio basal ofertado por los proveedores no podrá ser superior
a 600 UTM, entendiéndose como precio basal el valor bruto que cobrará
el proveedor seleccionado al organismo contratante por la prestación de sus
servicios el cual debe considerar todos los cargos e impuestos asociados y al
que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según su oferta
adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la adquisición.
10.4.2
Procedimiento de cotización
Para las contrataciones realizadas a través del presente convenio, tanto para la categoría de Servicios de
Desarrollo de Software como la categoría de Servicios Profesionales TI, deberán
solicitarse cotizaciones que serán
requeridas a través del sistema de información a todos los proveedores
adjudicados en el servicio objeto de la contratación.
Producto de esta solicitud de cotización, la entidad cotizante seleccionará
un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor
evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que se
encuentran establecidos en estas Bases de Licitación
Para esto, los organismos públicos deberán completar un formulario
electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores
adjudicados, según las categorías del convenio marco y sus servicios, los
requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través
del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al
menos cinco días hábiles, será de público conocimiento y contendrá información
relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características
y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir
los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.
Los proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a
contratar (Servicios de Desarrollo de Software o Servicios Profesionales TI)
tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento
efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial no será
revelado antes de la apertura de las cotizaciones. Se entenderá, para todos los
efectos, que lo ofertado por el proveedor será parte de las condiciones pactadas
en caso de ser seleccionado.
Dicha cotización deberá considerar el precio base a cobrar por la totalidad
de los servicios, el porcentaje de descuento adjudicado según el tramo que
aplique al monto de la contratación y el precio final resultante de la aplicación
del descuento al precio base ofertado por el proveedor. Por tanto, el comprador
deberá seleccionar la oferta más conveniente, considerando el precio final, una
vez aplicado el descuento.
El sistema de cotización podrá desplegar un comprobante de la oferta
realizada por el proveedor, que contendrá un resumen de la postulación
realizada.
Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar
éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos
(cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más
conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, y dependiendo del
tramo, se suscribirá el acuerdo complementario según corresponda, que recogerá
información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario,
previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo
indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”. Se reitera que sólo
será requisito obligatorio contar con acuerdo complementario y garantía para el
tramo n°3, siendo para los tramos 1 y 2 a discreción del organismo comprador.
Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de
información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor
seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar los
servicios encomendados e ingresar toda la información requerida en la
plataforma de reportería pública la cual será detallada más adelante.
Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación
En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar
un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la
finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a
contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o
productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de
los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos
mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear
de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de
desempate que se aplicarán, en caso de proceder, y las condiciones que deberá
cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.
Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por
un plazo inferior a cinco días hábiles, plazo en el cual los proveedores
interesados podrán realizar sus consultas, revisar las respuestas por parte del
organismo comprador e ingresar las ofertas mediante el sistema de información
dispuesto para tales efectos.
- Evaluación de las cotizaciones
Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de
cotización originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas
en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.
Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de dos
modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una opción de acuerdo
con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser informado en la
solicitud de cotización.
Estas modalidades de evaluación técnica son las siguientes:
- Evaluación de cumplimiento de requerimientos
técnicos mínimos (Modalidad N°1)
- Evaluación de criterios técnicos adicionales
(Modalidad N°2)
-
Evaluación técnica (Modalidad N°1): Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos
Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica
deberán definir un pliego de requerimientos mínimos de la oferta que deberán
cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y participen del
proceso de evaluación económica, estableciendo como requerimientos mínimos, por
ejemplo:
- Stack tecnológico requerido,
- Certificaciones específicas de los perfiles de
equipos de trabajo,
- Experiencia en algún lenguaje determinado,
- Experiencia en proyectos/servicio de un
determinado alcance
- Otros requerimientos que se estimen pertinentes
para lograr el objetivo del proyecto/servicio a contratar.
Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y
estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los
plazos establecidos en la solicitud de cotización.
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas
técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos
definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las
ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.
-
Evaluación técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos adicionales
Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica
podrán utilizar los criterios técnicos de evaluación dispuestos en la cláusula
N°9.4 “Criterios de evaluación”, los que deberán ser evaluados de acuerdo con
el procedimiento de evaluación establecido en ésta.
Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los organismos
públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta cláusula para
evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación mediante la
solicitud de cotización respectiva, sin perjuicio de que se estos criterios
puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de requerimientos
mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador opte por la
modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior, lo cual
deberá quedar explícitamente indicado en la solicitud cotización
correspondiente.
Se deja constancia que, los organismos públicos sólo podrán modificar las
ponderaciones que otorgarán a los criterios que considerarán para evaluar según
sus propias necesidades, por lo que, no podrán modificar los mecanismos de
asignación de puntaje del criterio a utilizar, como son la definición de
tramos, forma de cálculo, puntaje asignado por tramo, entre otros.
El organismo comprador deberá definir un puntaje mínimo para la
evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en la solicitud de
cotización, donde las ofertas que igualen o superen dicho puntaje tras la evaluación
técnica seguirán participando del proceso y serán evaluados económicamente para
luego seleccionar la más conveniente en términos económicos.
Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el organismo público
que opte por esta modalidad de compra, se indican a continuación:
A) Cantidad de perfiles
de equipo de trabajo con certificación en el Equipo de Trabajo
Este criterio evalúa las certificaciones que poseen los perfiles del equipo
de trabajo a contratar mediante los procesos de cotización. El organismo podría
definir las certificaciones que serán aceptadas según las necesidades del
requerimiento, desestimando aquellas certificaciones que no estén dentro del
alcance de la contratación, debiendo estar todo esto previamente establecido en
la solicitud de cotización. Para la asignación de puntaje deberán utilizar la
siguiente tabla de puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles certificados
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados
|
20
|
10% o menos de perfiles certificados
|
0
|
B)
Planificación del proyecto de desarrollo de software
(Sólo para categoría N°1)
Este criterio solo es aplicable cuando se trate de contrataciones de
servicios de desarrollo y/o mantención de software
Este criterio evalúa el cronograma del proyecto, para lo cual se elaborará
un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los oferentes en el
proceso de adquisición, ocupando el primer lugar aquella oferta que contemple
el menor tiempo de implementación, en el segundo lugar la propuesta con el
segundo plazo más acotado para la ejecución de los servicios y así
sucesivamente. A partir de dicho ranking, los compradores asignarán puntajes de
conformidad con la siguiente tabla:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
1er lugar
|
100
|
2do lugar
|
80
|
3er lugar
|
50
|
4to lugar
|
20
|
A partir del 5to lugar
|
0
|
Con todo, las entidades públicas podrán definir una cota máxima de plazos
para la implementación y/o ejecución de los servicios, desestimando las ofertas
que no cumplan con lo requerido.
C) Antigüedad laboral del
equipo de trabajo
Este criterio evalúa las condiciones laborales que posean los perfiles del
equipo de trabajo ofertado. Este criterio se evaluará considerando el
porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6 meses, lo que
deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar sus ofertas, ya
sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro documento
válido para tales efectos.
Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de
puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
20
|
10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
0
|
En el caso que la contratación corresponda al tramo 3 (301-600 UTM), el
comprador deberá solicitar al menos 2 profesionales.
D) Oferta técnica (Sólo
para categoría N°1)
Este criterio evalúa la propuesta técnica del oferente de acuerdo con las
necesidades establecidas por el organismo en su solicitud de cotización.
En esta línea, los organismos deberán solicitar a los proveedores que
presenten sus propuestas técnicas a través de un documento, el cual será
evaluado objetivamente mediante una serie de ítems a ponderar, utilizando, para
ello, la siguiente tabla de evaluación.
ÍTEM
|
PONDERACIÓN
|
1) Análisis del proyecto
|
30%
|
a. Entendimiento problema
|
30%
|
b. Análisis de requerimiento
|
40%
|
c. Análisis de riesgos
|
30%
|
2) Propuesta de solución
|
50%
|
a. Detalle de solución técnica
|
60%
|
b. Etapas del proyecto
|
25%
|
c. Definición de Entregables
|
15%
|
3) Organización y planificación
|
20%
|
a. Equipo de trabajo
|
60%
|
b. Cronograma
|
40%
|
En virtud de los ítems considerados precedentemente, los organismos deberán
detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá tener la oferta técnica
para declarar que ésta se encuentra en los estados de “cumplimiento total de lo
requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y “no cumplimiento de lo
requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, y en vista a lo
establecido en la solicitud de cotización, se asignará el siguiente puntaje
para cada ítem a evaluar:
- Cumple totalmente lo requerido: 100 puntos
- Cumple parcialmente lo requerido: 50 puntos
- No cumple lo requerido: 0 puntos
En caso de que se considere utilizar el criterio “Planificación del
proyecto de desarrollo de software” indicado en el literal C) de esta cláusula,
se le asignará 0% de ponderación al ítem “Cronograma” y 100% de ponderación al
ítem “Equipo de trabajo” del aspecto N°3 “Organización y planificación” de la
tabla de asignación señalado en este criterio.
-
Evaluación económica, selección y re-selección de las
ofertas
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la
evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los requerimientos
técnicos mínimos de la oferta en el caso de haber optado por la modalidad N°1
ya descrita o por haber obtenido un puntaje igual o superior al umbral de corte
definido en la cotización si la opción escogida corresponde a la modalidad N°2
definida en la cláusula anterior.
Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán
declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente.
Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que
la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor
total a cobrar por los servicios ofertados, el cual debe incluir todos los
cargos, impuestos y descuentos asociados. Este monto será el que la entidad
pagará al proveedor no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto.
En la oferta económica que realice el proveedor en un proceso de cotización
se detallará el precio base a cobrar el cual debe incluir todos los cargos e
impuestos asociados (precio basal), el porcentaje de descuento a aplicar será
realizado automáticamente por el sistema según porcentaje de descuento vigente
en el tramo que corresponda al monto de la adquisición según su oferta
comercial y el precio final de la adquisición correspondiente al precio base
menos el monto de descuento efectuado en razón de su oferta comercial vigente en
convenio marco.
Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus
cotizaciones que el precio basal ofertado por los proveedores deberá
incluir todos los cargos e impuestos asociados y no podrá ser superior a 600
UTM. En este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible
cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio basal superior al
límite señalado.
En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se
utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final
ofertado, esto es el valor obtenido posterior a la aplicación del
porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento
del cierre de recepción de las cotizaciones, ya sea el descuento adjudicado por
el proveedor o una oferta especial, al precio basal ofertado por el proveedor.
Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con
el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego
seleccionar aquella que presente el menor precio total por los servicios que
son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de
desempate dispuestas por el organismo contratante en la solicitud de
cotización.
En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a
suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue
los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá
seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin
perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas
Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho
proveedor.
Entrega de los servicios
durante la operatoria del convenio
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de
los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se
procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.13 de las presentes bases. En
esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los desarrollos en
plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la cotización de la
entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes, así
como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial en el convenio
marco, asumiendo los costos respectivos en caso de falla. Asimismo, el adjudicatario
es el responsable de cumplir con la oportunidad y calidad de los servicios
profesionales que le sean contratados lo que se traduce en el cumplimiento de:
los niveles de servicio comprometidos en su oferta comercial, los plazos
dispuestos para la entrega del servicio, las condiciones pactadas, entre otros.
Plataforma de reportería
pública y sistema de monitoreo de contrataciones
La Dirección ChileCompra dispondrá de una plataforma pública de reportería
que complementará la información de las transacciones del Convenio marco con lo
cual podrá generar informes que puedan ser analizados por esta Dirección con el
fin de verificar el correcto uso del Convenio y la trazabilidad de las
transacciones en éste.
Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra consistirá en
obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre detalle
de las transacciones, asignación de equipos de trabajo a proyectos y/o
prestación de servicios profesionales, duración de los servicios, productos
entregables, montos de la adquisición y otros que la Dirección ChileCompra
estime pertinente.
La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de solicitar antecedentes
respecto de la asignación de horas de profesionales en las distintas
contrataciones que se efectúen con origen en este convenio, esto con la
finalidad de evitar situaciones de sobreasignación de horas de trabajo según lo
máximo permitido en la normativa laboral vigente. En este contexto, la
Dirección ChileCompra podrá aplicar las medidas correspondientes a aquellos
proveedores que incurran en esta situación durante la vigencia del convenio de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 10.15.2 “Medidas aplicables por
la Dirección ChileCompra”
Es responsabilidad del proveedor el ingresar la información y mantenerla
actualizada en la plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra respecto de
sus contratos con las entidades públicas. En caso de no dar cumplimiento a lo
dispuesto en esta cláusula, se entenderá un incumplimiento grave de las
responsabilidades del proveedor y procederá según lo dispuesto en la cláusula
N°10.13 de las presentes bases.
Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección ChileCompra podrá
solicitar a los adjudicatarios cierta reportería de acuerdo con los
requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.
La Dirección ChileCompra, con el fin de velar por el correcto uso y funcionamiento
de este convenio, podrá incorporar una serie de herramientas tecnológicas o no
que permitan evaluar lo anteriormente dicho. Asimismo, la Dirección ChileCompra
podrá utilizar la información contenida en la(s) plataforma(s) que disponga
para la operación del presente Convenio Marco y solicitar los antecedentes
necesarios a las partes con la finalidad de determinar si existe una adecuada
utilización del Convenio de acuerdo con los términos dispuestos en las
presentes Bases de Licitación.
10.5
Habilitación del Convenio
Marco
El
adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones
contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco,
disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual
quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario
cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía por
fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes
bases.
III.
Haber dado cumplimiento a los
requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los
adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá
completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
Para el
cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes,
el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la
cláusula 7 de las presentes bases de licitación.
La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días
hábiles a los proveedores que hayan
entregado a lo menos un documento para contratar, incluida la garantía de fiel
cumplimiento dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga
aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una
causal de término del respectivo convenio.
La propiedad
de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o
más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales
para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento
de entregarla.
La DCCP se
reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas no registren transacción
en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el
buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
10.6
Rechazo
de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una
deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de compra la autorización
presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados
en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de
la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas
comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en
caso de que exista.
IV.
Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está
fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
V.
Si la orden de compra es inferior a las 30 UTM o superior
a las 600 UTM.
En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal
distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío
de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido
aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 63 del
Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la cláusula
10.12.2.4 letra H, esto es la suspensión temporal del catálogo además de la
ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de acuerdo
complementario requerida para la suscripción de éstos según lo indicado en la
cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.
Responsabilidades y obligaciones
del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del
Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales
declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso
de Licitación de Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias
arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus
productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al
presente convenio.
II.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la
orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su
emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la
cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los informes
de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios
para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la
Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será
habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
esta estime.
V.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse
en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos
de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de
los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo
contratante.
VII.
El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de
buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de
los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la
empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que
deberá documentarse fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información que sea necesaria para la
catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones,
especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y
formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá
trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean
necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que
las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos
vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por
discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener vigente todas las condiciones comerciales y
de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de
Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de
Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento
a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones
y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los
casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las
entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
XIV.
Los adjudicatarios durante la vigencia del presente
convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral
vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su
cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de
sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar las facturas que emita en ejecución del
presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace,
disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de
compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del
Sistema de Información.
XVII.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el
buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso
de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio
marco.
XVIII.
Cumplir con todas las especificaciones indicadas en
cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX.
El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente
suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este
convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la
ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre
“Cesión y Subcontratación”.
Se deja constancia que el oferente y eventual
adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las
entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de
la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello
en las presentes bases.
10.7
Responsabilidades
y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen
las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso
del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen
uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la
compra: Durante la
operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para
comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías
de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como
los productos químicos en general.
-
Manuales de internación o autorizaciones de uso y
disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos
importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
- Conflictos de interés: el
comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir
los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la
orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante
su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°
19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211,
de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos
cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de
una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica,
el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido
condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva
la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el
proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes
señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley
N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a
esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá
acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria
del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°
19.886.
- Concordancia entre el servicio adquirido y el
servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad
compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es
decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula
“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento
Contractual del Proveedor:
La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del
proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales
ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de
compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas
correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.
- Aceptación
OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la
aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por
parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el
proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el
comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo
establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en
ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha
orden de compra.
- Condiciones
de compra: La entidad
compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden
de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles
en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que
estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de
Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el
(los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más
ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el
mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a
través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha
situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier
mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a
todos los compradores.
- Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el
proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los
tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de
promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos
equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de
acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría
General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas
específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia,
eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se
sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen
conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas
que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores
precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra.
Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la
agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y
permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y
condiciones comerciales.
- Planificación:
Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o
con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de
celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento
de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo
indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.8
Descuentos Especiales (Ofertas)
Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas
por parte de los proveedores adjudicados.
10.9
Actualización de Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del
convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el catálogo electrónico
dispuesto por la Dirección ChileCompra para la operación de este Convenio, los
bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para
ello, el Adjudicatario podrá mantener o mejorar las condiciones comerciales
ofertadas y adjudicadas en el Convenio Marco, tales como aumentar los
descuentos, mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente,
incorporar certificaciones, aumentar las garantías, etc.
Los proveedores no
podrán ingresar solicitudes de productos nuevos en el convenio, esto
es, productos que no sean los que estén habilitados en el convenio marco para
sus respectivas categorías.
En el caso de los proveedores adjudicados tanto para la categoría N°1
“Servicios de desarrollo de software” como en la categoría N°2 “Servicios
profesionales TI”, podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco,
todos los servicios que comprendan dichas categorías.
Cuando en
el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, existan fichas que, en un
periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estas fichas serán
bloqueadas en dicho catálogo.
La Dirección
ChileCompra, durante la vigencia del convenio marco, podrá incorporar servicios
nuevos en la categoría “Servicios profesionales TI” en el caso que, producto de
las necesidades de los organismos públicos, determine que se requiere habilitar
un nuevo servicio en el catálogo electrónico.
En los casos en que la Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de
producto durante la operatoria, los proveedores podrán ingresar sus ofertas,
cuya evaluación por parte de esta Dirección se efectuará según lo establecido
en la presente cláusula.
En los casos en que la
Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de producto durante la
operatoria, los proveedores adjudicados en la categoría respectiva podrán
solicitar la habilitación de dicho servicio dentro de su oferta comercial de
convenio marco. Para lo anterior, el proveedor deberá acreditar su experiencia
en la prestación de dicho servicio nuevo incorporado a la categoría.
La Dirección ChileCompra
evaluará los antecedentes y habilitará el servicio en cuestión a aquellos
proveedores que hayan acreditado la prestación exitosa del servicio a tres o
más clientes en los últimos 12 meses contados desde la fecha de habilitación
del nuevo servicio en la plataforma electrónica. Para efectos de acreditación
de experiencia, se considerará como documento válido, la presentación de
facturas que indiquen claramente en su glosa el servicio prestado,
declaraciones juradas por parte de los oferentes, entre otros documentos que
sean procedentes para tales efectos.
La Dirección ChileCompra
informará oportunamente sobre los plazos que se dispongan para la presentación
de la documentación por parte de los proveedores para respaldar la solicitud de
incorporación al nuevo servicio, así como los plazos de evaluación y posterior
habilitación de los servicios.
Observaciones:
- Las actualizaciones
de los servicios ya disponibles en este convenio marco deberán solicitarse
a través de la plataforma que esta Dirección destine para dichos efectos
en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de
respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones
requeridas.
- Cuando la Dirección
ChileCompra detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior,
el incumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la
actualización de productos o la no acreditación de la documentación
solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido
del catálogo electrónico y se procederá con la aplicación de la medida que
corresponda.
- Para efectos de
revisión de solicitudes la Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 20
días hábiles para pronunciarse respecto de su aprobación o rechazo, plazo
que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos
fundados, los que deberán ser indicados por la Dirección ChileCompra al
proveedor con anterioridad al vencimiento del plazo inicial establecido
para la revisión de las solicitudes.
Las demás formalidades
para la actualización de productos se contendrán en las condiciones de uso de
la plataforma electrónica de convenios marco.
10.10
Reajuste
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
10.11
Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación y del respectivo
contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa
adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste
los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la
vigencia de éste, no
pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta
situación.
10.12
Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del
Proveedor
10.12.1
Medidas aplicables por las
entidades compradoras:
10.12.1.1
Multas
El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de
multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los
siguientes casos:
Garantía: Las Entidades aplicaran una multa del 20% del total del contrato por la no
reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la
implementación, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes. El plazo
para ejecutar dicha reparación deberá establecerse por el comprador en la
solicitud de cotizaciones. En caso de que la solicitud de cotizaciones no
indique un plazo este será de 10 días hábiles desde que el proveedor es
notificado por el comprador, en caso de que el comprador no indique el plazo en
su cotización. Sin embargo, el comprador deberá indicar en su cotización el
plazo máximo para realizarlas
- Incumplimiento
de Hitos: Las
Entidades aplicaran una multa por el incumplimiento de los hitos definidos
y establecidos en el acuerdo complementario, salvo que dichos atrasos no
le sean imputables al proveedor. Las multas se aplicarán por un monto de
1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope
de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el
tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito. En caso de que se supere los 30 días de
atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por
lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la
medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo
complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
Consideraciones para la aplicación de las multas:
- El
monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar
en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de
reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se pague
dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías
de fiel cumplimiento.
- Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos,
resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más
cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en
que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva
multa.
- Se deja
constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no
podrá superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso
procederá el término anticipado del acuerdo complementario.
- Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir
a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
10.12.1.2
Otras medidas
Además de las multas, las
entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel
complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo
complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.2,
en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación
de multas y otras medidas:
A continuación, se detalla el
procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones:
Detectada una situación que
amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del
contrato (por alguna causal distinta de la establecida en la presente cláusula,
letra E, numeral 1, de estas Bases), el organismo comprador notificará al
proveedor adjudicado informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación
singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su
posición.
Vencido el plazo indicado en
el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada la que deberá ser
notificada al proveedor del modo indicado en el literal siguiente.
Si el adjudicado ha presentado
descargos dentro del plazo establecido para estos efectos el organismo
comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del
descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor
deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la
cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a
aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor
adjudicado personalmente o mediante carta certificada e informarse en el módulo
de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.
Recurso de Reposición: El
proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución fundada singularizada en las letras c y d
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos
los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva
sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles
para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el
recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o
parcialmente, debiendo el proveedor pagar en un plazo de hasta 10 días una vez
notificado la resolución que acoja o rechace el recurso, o bien, se hará
efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según
cuál sea el caso.
10.12.2
Medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas
que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar
al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
10.13.2.1 Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
- En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través
de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las
condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de
este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar
los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la
dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4
Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El
tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor
como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta
especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se detecta la utilización
de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al
especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que
la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de
medida en contra del adjudicatario.
- Si se detecta o notificase una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un
determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización o prestación del
producto.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y
en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de
una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio
verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo
adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una
vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en
conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son
satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber
recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo
de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de
correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos
administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente
procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos
del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.12.2.2
Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor
cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que
ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de
mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.
10.12.2.3
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de
la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
- A la
segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la
Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento
imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes
Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la
Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
- Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral I de la cláusula
N°10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y contratación
Pública - “Bloqueo de Productos”.
- Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral II de la cláusula
N° 10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y contratación
Pública -“Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para
la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En
dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
- Descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de
entrada en vigor del Convenio Marco.
10.12.2.4
Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de
Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de
Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los
siguientes casos:
a.
No entrega la información solicitada para catalogación
de los productos en los plazos solicitados.
b.
A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia
del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días
corridos.
c.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
d.
Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil”
en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
e.
Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de
numeral I de la cláusula 10.13.2.1 Medidas aplicables por la Dirección de
Compras y contratación Pública, “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
f.
Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal
del numeral II de la cláusula 10.13.2.1 Medidas aplicables por la Dirección de
Compras y contratación Pública - “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
g.
Detección de la comercialización, a través de la
Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y
alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
h.
Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por
la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de
Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes
Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en
este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de
Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta
una orden de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta
una orden de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término
anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de
una orden de compra por tercera vez.
i. No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma
y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria
general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que
se subsane la situación.
- Descontinuar
o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por
causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor
del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del
convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
10.13 Término
Anticipado del Convenio Marco
La
DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del
incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
I. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea
imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones,
que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco,
siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que
dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante
un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
III. Si el adjudicado se
encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un
procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este
caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o
fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
“Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el
caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía
Nacional Económica.
V.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”,
si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u
ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un
funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
b. Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de
esta Dirección o de otra entidad pública.
c. Ejercer
algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones
con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran
hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada
bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del
convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
VI. No entrega o
no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el
plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral III, letra b)
de las presentes bases de licitación.
VII. La
comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los
antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
VIII. La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba
con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las
bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en
relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de
prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en
las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra
emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de
licitación.
X.
Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la
causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2
de las bases de licitación.
XI. Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
XII. Comercializar
la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
- Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad
o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados
en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que
haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar
en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este
convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de
convenio marco.
- Cuando el adjudicado
original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores
a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro
comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a
dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control
completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días
hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado
original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación
social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes,
transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención
expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120
días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la
cláusula N°7 “Antecedentes legales para
ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos
indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de
la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor
carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según
corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.
XV.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones
temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal
de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para
ser contratados” de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la
UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a
dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
XVII.
No dar cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda
la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la
cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XVIII.
En el caso que se superen los límites máximos
establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula 10.13.1.1. “Multas”.
XIX.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14
sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los
numerales VI; XV; y XVI, letras d), e y f) y XX, además del término anticipado
del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
por parte de la DCCP.
En todos
los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal
del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del
convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia
de la Orden de Compra.
-
Datos
de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, salvo
respecto a la causal VIII
de la cláusula 10.14 “No entrega oportuna de la garantía de Fiel
Cumplimiento o de los antecedentes requeridos en la cláusula 7 de las bases de
licitación”, la
DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías,
personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y
adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando
todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que
es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá
un plazo de hasta 15 días hábiles
administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del
convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del
Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos
administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente
procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos
del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para Interponer
Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.14
Del pago
Para efectos de tramitar
el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El
pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El
pago de los productos será en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es
responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del
Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el
pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades
que en cada caso actúen como compradores.
10.15
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente
convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de
adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá
una vigencia de 18 meses contados desde la total tramitación de la resolución
de adjudicación.
La DCCP
podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede
a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra
para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 6 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.16 Término por
mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo
adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo
acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con 60 días de anticipación a la fecha de
término.
10.17
Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá
nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la
sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma
electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al
momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta
y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:
- Representar
al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del convenio.
- Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con
la Institución que requiera sus productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta
designación se entenderá respaldada por el representante legal del
adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el
coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma,
exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha
información se encuentra desactualizada.
10.18
Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado
en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus
dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos
adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán
ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad
licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y
personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o
cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o
futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el
más alto estándar ético.
10.19
Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte
adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las
condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.20
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución
del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales
de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir
con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce
y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El oferente se obliga y acepta asumir las
consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la
ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de
éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a
algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente deberá abstenerse de participar en
cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en
el cual tenga algún conflicto de interés.
10.21
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier
actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a
la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del
contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho
de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas
legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de
la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor,
durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de
finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de
acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10.22
Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar
que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado
precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del
contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo
o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al
pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados,
el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que
intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia
del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado
anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe
indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la
Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de
hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser
informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales,
señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.23
Cumplimiento de la Normativa laboral
Durante la vigencia del contrato suscrito, la
Dirección ChileCompra también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento,
la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros
antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones laborales antes señaladas.
En el caso de que la adjudicada sea una UTP, cada
integrante de la misma deberá presentar dicho anexo.
Lo anterior es sin perjuicio de la documentación
exigida para cursar cada pago asociado al contrato.
El Contratista, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
Asimismo, y tal como se puntualizara en la letra
H “Pagos” de esta cláusula, si corresponde la DCCP exigirá al adjudicatario,
antes de proceder al pago, el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, Formulario F30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la
nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio
objeto de la presente licitación.
En consecuencia, el Contratista será responsable,
en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa la Dirección dejara de
efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o
esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus
trabajadores.
La Dirección se reserva el derecho a exigir al
contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del
Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la
Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en
los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el
marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones
laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor total del contrato.
Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo
período, se considerará como una infracción distinta, con un límite de 3
negativas, la cuarta negativa se considerará un incumplimiento grave.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la
suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por
estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Dirección.
El Adjudicatario y el personal bajo su
dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
10.24
Continuidad del personal
El órgano comprador exigirá que durante el
desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado
para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo
durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad
contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en
consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el
servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión
del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad
médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta
el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina
de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de
personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes
elementos:
- La
criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado
el personal.
- El
nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los
mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el
proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser
aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o
rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a
otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el
tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del
contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos
cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le
podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar a la
entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal,
todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano
comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta
para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la
solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de
ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
10.25
Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el
Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I.
En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II.
El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico
de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información
para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto
en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.26
Tratamiento de datos personales
Si, con
ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales
fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos,
la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el
mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato
de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en
especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de
su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.