Una vez iniciada
la etapa de evaluación de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del
portal www.mercadopublico.cl.
En caso que
JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
deberá hacer uso de la aplicación del portal de www.mercadopublico.cl,
denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a
los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura
electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u
omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB,
podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el
título 3, denominado “Etapas y plazos”
o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo
fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para
presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al
momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso
contemplada en el portal www.mercadopublico.cl, será de hasta 2 días hábiles,
contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de
información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de
evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de evaluación de requisitos formales de presentación de
Oferta” indicado en el título 12 de las bases administrativas, denominado “Proceso de evaluación”.