Licitación ID: 2239-17-LR22
CM PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP DESKTOP y AIO
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Notebook, laptop o computador portátil excepto Tablet PC 1 Unidad
Cod: 43211503
Laptop, Desktop y All in One  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP DESKTOP y AIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que los organismos afectos a la ley Nº 19.886 de contar con laptop, desktop y all in one en la tienda electrónica de Convenios Marco, herramienta dispuesta por esta Dirección para que los organismos públicos puedan adquirir productos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-11-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-10-2022 10:14:34
Fecha inicio de preguntas: 11-10-2022 0:01:00
Fecha final de preguntas: 17-10-2022 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-11-2022 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-11-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-11-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 27-01-2023 17:39:21
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 03-02-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales.
2.- Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de proveedores (UTP).
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3: Carta del fabricante OEM.
 
2.- Anexo N°4: Descripción técnica de las computadoras.
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Ver detalle de mecanismo de evaluación en bases 1%
2 Precio Ver detalle de mecanismo de evaluación en bases 80%
3 Capacidad de venta de computadoras Ver detalle de mecanismo de evaluación en bases 19%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismopublico@organismopublico.cl
Nombre de responsable de contrato: Organismo Público
e-mail de responsable de contrato: organismopublico@organismopublico.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22222221-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato ... Ver detalle en bases de licitación cláusula 10.14.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 13-06-2023
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. Esta garantía podrá ser tomada por el oferente, o bien, por un tercero en favor del oferente. En este ultimo caso, será responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento. Las ofertas que no acompañen en su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma, oportunidad y condiciones dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.” Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, e ingresarse junto a la oferta. Para todos los casos se solicita acompañar la garantía de la seriedad de la oferta al formulario de entrega, completando en éste los datos requeridos de forma correcta. Dicho formulario se adjunta en el ID de...
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Laptop, Desktop y All In One”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección. Ejecución de la Garantía Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error –en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta–, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y en general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente y que sea atribuible a éste, durante el proceso licitatorio. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 01-04-2024
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. Esta garantía podrá ser tomada por el oferente, o bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Laptop, Desktop y All In One y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2.4, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Convenio marco para la adquisición laptop, desktop y all in one.

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE.

 

 

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VISTOS:

 

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases general de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en el Decreto Supremo N°1407, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que nombra a la Directora Nacional de la Dirección de Compras y Contratación Pública; en la Resolución N°519-B, de 2022, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; y en la Resoluciones Nºs 7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón.

 

CONSIDERANDO:

 

1.    Que, el artículo 30, letra d), de la ley Nº 19.886, ya citada, faculta a la Dirección de Compras y Contratación Pública a suscribir Convenios Marco.

 

2.    Que, existe la necesidad de los organismos afectos a la ley Nº 19.886 de contar con laptop, desktop y all in one en la tienda electrónica de Convenios Marco, herramienta dispuesta por esta Dirección para que los organismos públicos puedan adquirir productos.

 

3.    Que, actualmente se encuentra vigente el “Convenio Marco para la adquisición de laptop, desktop y all in one”, ID N° 2239-10-LR21, cuya adjudicación fue aprobada mediante la resolución N°763-B, de 2021, de esta Dirección, y el cual finaliza su vigencia el 26 de noviembre de 2022.

 

4.    Que, se requiere realizar las gestiones correspondientes para efectuar un nuevo procedimiento licitatorio de convenio marco para la adquisición de los bienes y servicios señalados en el considerando precedente, a fin de seguir abasteciendo la demanda de los organismos públicos.

 

5.    Que, en conformidad con el artículo 13 ter, del reglamento de la ley N° 19.886, se realizó un análisis técnico y económico, cuyas conclusiones se incorporaron en las presentes bases; del mismo modo, producto del estudio de las categorías licitadas, se concluyó principalmente, la necesidad de contar con:

 

-         Un enfoque en el ahorro mediante alta competencia, con precios acotados de acuerdo con el tipo de producto y gama.

-         Una operación simplificada, mediante un catálogo acotado en cantidad de fichas de productos.

 

6.    Que, en atención a lo anterior, se ha definido que las adquisiciones que se realicen en este Convenio Marco deberán ser por montos superiores a 30 UTM, mientras que el monto máximo se ha establecido en 25.000 UTM. Las adquisiciones deberán ser por el precio total de la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados.

 

 

RESOLUCIÓN

 

 

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1.           APRUÉBANSE las bases de licitación pública de Convenio Marco para “la adquisición de laptop, desktop y all in one, con sus Anexos N°s 1, 2, 3, 4 Y 5, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

 

BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN

DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE

 

 

1.    Antecedentes Administrativos

 

Nombre Adquisición

Convenio marco para la adquisición laptop, desktop y all in one.

Descripción

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de laptop, desktop y all in one.

Tipo de Adquisición

Licitación Pública mayor a 5.000 UTM (LR)

Tipo de Convocatoria

Abierta.

Tipo de Adjudicación

Adjudicación múltiple sin emisión de orden de compra.

Moneda

Dólar Americano (USD) para ambas categorías.

Etapas del Proceso de Apertura

Una Etapa (Etapa de Apertura técnica y económica).

Opciones de pago

Transferencia electrónica.

Publicidad de las Ofertas Técnicas

Sí.

 

2. Antecedentes Básicos del organismo licitante

 

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)

Unidad de Compra

División de Compras Colaborativas

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas N°392, piso 8.

Comuna

Santiago

Región en que se genera la Adquisición

Región Metropolitana de Santiago.

 

3. Etapas y Plazos

 

Fecha Inicio de Preguntas

 

1 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.

 

 

Fecha Final de Preguntas

5 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.

Fecha de Publicación de Respuestas

 

 

Dentro de 10 días posteriores a la fecha final de preguntas en el portal www.mercadopublico.cl a las 23:00 horas. 

En caso de que el número de preguntas que se realicen sea superior a:

 

  • 100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días adicionales;
  • 500, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días adicionales;
  • 1000, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días adicionales.

 

En cualquiera de los casos anteriores, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.

 

Fecha de Cierre Recepción de Ofertas

 

 

30 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Fecha de Publicación de Respuestas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 20 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Fecha de Acto de Apertura

 

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación


Dentro de los 30 días posteriores a la fecha del Acto de Apertura Electrónica de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la DCCP deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo, del reglamento de la Ley N°19.886.

Consideración

Los plazos de días establecidos en la presente cláusula 3 “Etapas y Plazos” son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos según el calendario chileno, sin considerar feriados regionales.

 

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos.

 

4. Instancia de preguntas, respuestas y modificaciones a las bases

 

4.1  Preguntas y Respuestas

 

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas Bases, “Etapas y Plazos”. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3.

 

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.

 

De conformidad a lo señalado en los “Términos y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.

 

4.2  Modificaciones a las bases

 

La DCCP podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

 

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

 

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 

5. Requisitos Mínimos para Participar de la Oferta

 

  1. No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

 

  1. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

  1. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

 

  1. No ser funcionario directivo de la Dirección ChileCompra ni de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

 

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

 

 

 

 

 

Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.

 

Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), la Comisión Evaluadora revisará lo completado por el proveedor en la Declaración Jurada de requisitos para ofertar disponible en el sistema de información al respecto de la no existencia de conflictos de interés y/o de prácticas antisindicales, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible.

 

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

 

 

6. Instrucciones para la Presentación de Ofertas

 

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro. En caso de existir alguna discordancia insalvable en la identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos por quien tenga facultades de representación del proveedor, sea esta persona natural, jurídica o UTP.

 

6.1 Anexos Administrativos

 

Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”.

 

Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.

 

Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°1 y N°2 no deberán ser presentados.

 

Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:

 

Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad de quien ingresa la oferta, que debe realizar la declaración a través del BackOffice del Proveedor.

 

Anexo N°2: Declaración para UTP: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP.

 

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda.

 

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

 

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

 

Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:

 

Sección “Garantías Generales”:

 

El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta:

 

-         Rut del oferente

-         Razón Social del oferente

-         Nombre del representante legal

-         Correo electrónico del representante legal

-         Número telefónico del representante legal

-         Nombre del coordinador

-         Correo electrónico del coordinador

-         Número telefónico del coordinador

-         Número de la región de origen

-         Nombre comuna de origen

-         Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones

 

6.2 Anexos Técnicos

 

Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta:

 

Anexo N° 3, Carta del Fabricante, indicando si el oferente es fabricante (OEM: Fabricante de equipamiento original) y/o representante del fabricante OEM. La información declarada en este Anexo será empleada para identificar al fabricante OEM y al oferente. Esta carta deberá ser firmada por el representante del fabricante y la DCCP podrá validar su autenticidad consultando al fabricante, tanto en el periodo de evaluación, como en la operatoria del convenio marco.

 

En la eventualidad de que un proveedor presente computadoras de múltiples fabricantes (puede ofertar una marca diferente por gama dentro de cada Tipo de Producto, es decir, una marca por Tipo de Producto y Gama diferente), debe entregar una carta por cada fabricante o representante del fabricante distinto.

 

En caso de que este Anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de aplicación del artículo 40 del Reglamento de la ley 19.886.

 

Aquellos equipos declarados en el Anexo N°4 que no cuenten con la o las cartas del Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el proceso de evaluación.

 

Aun cuando el proveedor entregue las cartas del fabricante, las marcas ofertadas serán validadas en el registro de INAPI y/o UNIBRANDER. En caso de que no sea posible verificar las marcas ofertadas en dichos registros los productos correspondientes a esas marcas no serán evaluados siendo desestimados del proceso y declarados inadmisibles.

 

En caso de que el oferente sea también el representante OEM, debe firmar la carta en nombre del fabricante y el oferente.

 

- Anexo N° 4, Descripción técnica de las computadoras. El oferente deberá completar y adjuntar el archivo, en formato Excel, que contenga la planilla representada en el Anexo N°4, en la cual se detallarán los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos para ser considerados para la evaluación (solo se deberá adjuntar un archivo por oferta). Esta planilla, en formato Excel, estará a disposición de todos los oferentes como archivo adjunto en la ficha de la licitación y no podrá ser editada, salvo para completar los campos solicitados.

 

Cabe señalar que en el referido Anexo N°4 se indicarán, para cada computadora, los requisitos técnicos mínimos, y el oferente deberá completar todos los campos de las columnas referentes a las Gamas, según se componga su oferta. En caso de que el oferente complete en forma ininteligible alguno de los campos de la columna correspondientes a las Gamas o no cumpla con el mínimo técnico ahí indicado, su oferta para la ficha de producto asociada a esa computadora no será considerada.

 

Aquellos equipos declarados en el Anexo N°4 que no cuenten con la o las cartas del Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el proceso de evaluación.

 

En caso de que no se presente el anexo Nº4, la oferta será declarada inadmisible.

 

Todos los oferentes deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:

 

 

Sección “Condiciones Regionales”:

 

Regiones de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, todas las regiones del país. La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del convenio marco. Además por cada región deberá indicar:

 

- Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto.

 

6.3 Anexos Económicos.

 

La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación.

 

Para la correcta valoración de los equipos el oferente deberá considerar adquisiciones por 10 o más computadoras, por orden de compra, para el valor unitario que ingrese por cada uno de los equipos que desee ofertar. Excepcionalmente, también se podrán recibir órdenes de compra por menos de 10 equipos, pero el adjudicatario tendrá la facultad de aceptar o rechazar la orden de compra.

 

Las computadoras ofertadas deben circunscribirse a las especificaciones técnicas indicadas en la planilla representada en el Anexo N° 4, que estará disponible junto a la publicación de la licitación.

 

Para esta licitación, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, despacho incluido, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, para la entrega del producto en cualquier región del país.

 

En el caso de que algún precio sea presentado con más de dos decimales, se procederá al redondeo o aproximación a partir del tercer decimal para normalizar el valor en dos decimales.

 

Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora estará facultada para aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey, con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido, como se detalla en la cláusula 9.5.1.2 PRECIO.  . Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión, de acuerdo a la metodología arriba expuesta,   , serán desestimados de la evaluación.

 

6.4 Observaciones

 

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las etapas e instrucciones necesarias para una correcta presentación de la oferta, el que quedará disponible para los oferentes en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl. Cualquier otro documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP en la oferta por la DCCP no será considerado.

 

En los Anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos Anexos, por otro.  De existir discordancia entre los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual presenta su oferta, ésta no será evaluada, siendo descartada del proceso y declarada inadmisible.

 

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, por la persona natural o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión, respecto de los anexos técnicos y económicos.

 

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Para lo anterior, siempre se deberá verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el envío de esta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

 

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, el oferente deberá asegurarse de que luego de los ajustes efectuados la oferta vuelva a ser enviada (Descargar nuevo Comprobante de Envío de Oferta).

 

Las ofertas presentadas por UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la ley N°19.886 y a las recomendaciones de la Directiva N°22 de la DCCP disponible en:

http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/

 

Para las evaluaciones, tanto económica como técnica, sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco.

 

 

7. Antecedentes legales para ser contratado

 

Si el oferente es Persona Natural

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

 

Fotocopia de su cédula de identidad.

Cargar electrónicamente la Cédula vigente en su ficha de proveedor del Registro de Proveedores

Si el oferente no es Persona Natural

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

 

 

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

 

Cargar electrónicamente los certificados en el menú “Mi Empresa” del Registro de Proveedores.

 

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

 

El apoderado de la Unión Temporal de Proveedores deberá tener poder suficiente lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento.

 

 

Observaciones

 

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

 

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente en las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas en Monjitas 392, piso 10, dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.

 

Los contratos tipo contenidos en las presentes bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada, a través del Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, dicho proveedor no será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Marco en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo convenio, suscrito en los términos expresados en el párrafo anterior.

 

La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos hasta 20 días hábiles adicionales, a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para contratar, incluida la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término del respectivo convenio.

 

Observaciones Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:

 

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, en adelante, el “Registro”, deberán inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

Si el respectivo proveedor no se inscribiere en el Registro dentro del plazo indicado, no será habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos, en cuanto tal omisión constituirá una causal de término del respectivo contrato.

 

Tratándose de los adjudicatarios UTP, cada proveedor integrante de la Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores y cargar la información solicitada, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

8. Naturaleza y Montos de las Garantías

 

8.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

 

Tipo de Documento

Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

 

Esta garantía podrá ser tomada por el oferente, o bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento (físico o electrónico).

 

Las ofertas que no acompañen en su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma, oportunidad y condiciones dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.”

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

 

 

Su vigencia deberá ser de, al menos, 170 días hábiles administrativos desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación en el Sistema de Información. En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad de las ofertas, por el plazo que les indique.

Monto Garantía

$ 3.000.000 pesos chilenos (CLP)

Glosa

 

 

 

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de Laptop, Desktop y All In One. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

 

8.1.1     Entrega y Descripción de la Garantía:

 

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, e ingresarse junto a la oferta.

 

Para todos los casos se solicita acompañar la garantía de la seriedad de la oferta al formulario de entrega, completando en éste los datos requeridos de forma correcta. Dicho formulario se adjunta en el ID de la licitación bajo el nombre de “Formulario para Entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta”.

 

Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, en caso de ampliación del periodo de evaluación.

 

Dado que el monto de la garantía está fijado en pesos chilenos, si el instrumento que se presente expresa su monto en otra moneda, como unidades de fomento (UF), se considerará para determinar su equivalente en pesos chilenos (CLP), el valor de la moneda respectiva a la fecha en que se realice la apertura de la oferta.

 

8.1.2     Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta

 

La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se podrá devolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, posterior a la coordinación para la devolución, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.

 

Ejecución de la Garantía

 

Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error –en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y en general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente y que sea atribuible a éste, durante el proceso licitatorio. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.

 

 

8.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

 

Tipo de Documento

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

 

Esta garantía podrá ser tomada por el oferente, o bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.

Fecha de Vencimiento

60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del convenio marco.

Monto Garantía

$ 10.000.000 pesos chilenos (CLP)

Glosa

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Laptop, Desktop y All In One y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

 

8.2.1        Entrega y Descripción de la Garantía:

 

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.

 

8.2.2        Reposición, Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía

 

En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP.

 

En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2.4, letra b) de las presentes bases.

 

Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

 

La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

 

 

9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas.

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos y Aspectos Normativos.

 

Los requerimientos técnicos o características de los computadores requeridos, laptop, desktop y equipos all in one, se encuentran detallados en el Anexo N°4. En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de estos requisitos técnicos mínimos, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

 

El incumplimiento de la cláusula 9.1 derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor (cláusula 10.15.2.5, VII. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías, subcategorías / tipos de productos agrupados en gamas:

 

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA/Tipo de Producto

COMPUTADORES DE ESCRITORIO

COMPUTADORAS TODO EN UNO (All in one – AIO).

COMPUTADORAS TORRES (Desktop con monitor).

COMPUTADORES PORTÁTILES

COMPUTADORAS PORTÁTILES (Laptop).

 

Las fichas de los productos que corresponden a cada subcategoría (tipo de producto) se clasifican en gamas genéricas (por ejemplo: Gama 1, Gama 2, Gama 3, etc.). Para ilustrar esta forma de catalogar los productos, se expone una propuesta de fichas de producto:

 

NOMBRE DE FICHA DE PRODUCTO

1

ALL IN ONE – GAMA 1 (UNIBODY)

2

ALL IN ONE – GAMA 2 (UNIBODY)

3

ALL IN ONE – GAMA 3 (UNIBODY)

4

DESKTOP CON MONITOR – GAMA 1

5

DESKTOP CON MONITOR – GAMA 2

6

DESKTOP CON MONITOR – GAMA 3

7

LAPTOP – GAMA 1

8

LAPTOP – GAMA 2

9

LAPTOP – GAMA 3

 

Las gamas están asociadas a resultados de benchmark (por ejemplo: Puntos PassMark CPU, GeekBench, Cinebench, entre otros) que sirven para clasificar de forma objetiva las capacidades técnicas de desempeño de los equipos por capacidad de cómputo.

 

Las especificaciones técnicas de las gamas se encuentran definidas en el anexo nº4 publicado en la ficha de la licitación, sin perjuicio de lo anterior durante la operatoria se podrá disponer de un Diccionario de Datos[1], si así lo estima conveniente la DCCP, en la operación del convenio marco, en caso que se cree o modifique una gama de producto de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados.

 

Los productos deben contar con, al menos, la garantía mínima legal de 6 meses con el oferente y 12 meses con el fabricante.

 

Los equipos deben contar con un sistema operativo que cumpla con las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N° 4. No se considerarán parte de esta licitación equipos sin sistema operativo.

 

Aquellos productos del fabricante OEM declarados en el Anexo N° 3 que no consideren la garantía del fabricante de al menos 12 meses serán declarados inadmisibles y no serán considerados para la evaluación.

 

Finalmente, se recuerda que para este proceso licitatorio, podrá ofertar una marca por Tipo de Producto y Gama diferente).

 

 

9.2.1 Categoría Computadoras de Escritorio.

 

 

Son computadoras personales, diseñadas y fabricadas para ser ubicadas en un lugar fijo, como un escritorio o mesa, a diferencia de otras computadoras similares, como la computadora portátil.

 

Podrán referirse a los siguientes tipos de computadoras:

 

1)    Desktop con monitor (en formatos ATX, mini ATX y SFF); y

2)    All in One (todo en uno) de un solo cuerpo (UNIBODY). No se aceptarán formatos modulares de ningún tipo. La DCCP definirá las características técnicas de los equipos relacionados a esta categoría.

 

Observaciones:

 

- El monitor deberá ser de la misma marca del equipo.

- Sólo para desktop: Monitor de 23 pulgadas (o más), full HD, panel tipo IPS o VA, entre otras especificaciones indicadas en el anexo Nº4.

- No hay opción para equipos sin monitor o catalogar monitor por separado.

 

Respecto del proceso de oferta, la planilla representada en el Anexo N° 4 entrega los detalles de las características técnicas de los productos de esta categoría y luego, en relación con la operatoria del convenio, se regularán las características de los nuevos productos que se incorporen, asociados a las categorías licitadas, mediante el diccionario de datos, si así lo estima conveniente la DCCP según lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados de las presentes bases.

 

9.2.2 Categoría Computadores Portátiles.

 

Una computadora portátil es un dispositivo informático que se puede mover o transportar con facilidad. Los ordenadores portátiles son capaces de realizar la mayor parte de las tareas que realizan los ordenadores de escritorio (desktop con monitor), con similares capacidades y con la ventaja de su peso y tamaño reducidos; ello sumado a que tienen la capacidad de operar por un período determinado sin estar conectadas a una red eléctrica por medio de baterías recargables.

 

Respecto del proceso de oferta, en el Anexo N° 4 se entregan los detalles de las características técnicas de los productos de ambas categorías. Durante la operatoria del convenio, la DCCP podrá hacer disponible un Diccionario de Datos con el objeto de regular las características de los nuevos productos, asociados a las categorías licitadas, que podrán ser incorporados, según lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados de las presentes bases.

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa. Al comienzo del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

 

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

  1. Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

  1. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

                                    

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP detallados en las Fichas de Producto disponibles en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en las fichas de producto dispuestas por la DCPP a efectos de este proceso licitatorio en el ID de la licitación.

 

  1. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

  1. Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información técnica requerida en el Anexo N° 4 y que, además, correspondan a las características solicitadas en estas bases. Los oferentes podrán ofertar en a 1 o más productos dentro de los 9 disponibles para ofertar, clasificados por gama y tipo de producto.

 

  1. Los oferentes sólo podrán ofertar a las fichas dispuestas por la DCCP. Esto es, no podrán incorporar productos o servicios nuevos, entendiéndose por éstos, aquellos que no se encuentren disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado aunque el producto esté comprendido dentro de las categorías licitadas.

 

  1. El precio ofertado por el proponente deberá incluir el costo del sistema operativo.

 

   XI.        Declarar que despacha los productos en todas las regiones, ya sea que lo haga por sí o a través de terceros, mediante el contacto por región, en la sección “Condiciones Regionales”.

 

  XII.        Tiempo máximo de entrega para adquisiciones menores a 1000 UTM y mayores o iguales a 10 computadoras: El tiempo en días hábiles para la entrega de las computadoras, no podrá ser mayor a 30 días hábiles.

 

 

  1. El tiempo de reposición de los equipos en caso de fallas durante el período de garantía, no podrá ser superior a 30 días hábiles.

 

9.4 Criterios de Evaluación

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, diferenciado por categoría, y será precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluarse cada categoría según los siguientes criterios:

 

Criterio

Ponderación

Capacidad de venta de computadoras.

19%

Precio.

80%

Cumplimiento de requisitos formales.

1%

Comportamiento contractual anterior.

No aplica[2]

 

Luego se sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de cada producto ofertado.

 

 

9.5     Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

9.5.1 Evaluación de los criterios de capacidad de entrega y económicos.

 

9.5.1.1 CAPACIDAD DE VENTA DE COMPUTADORAS.

 

El oferente deberá declarar en el Anexo N° 3 de las presentes bases, el que deberá entregar junto con su oferta, la cantidad de computadoras (Desktop, Laptop y All in One), que vendió durante los últimos 3 años fiscales chilenos anteriores a la publicación de esta licitación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Considerando que la publicación de la licitación es llevada a cabo durante el año 2022, el oferente deberá declarar la cantidad de computadoras que vendió durante los años 2021, 2020 y 2019.

 

La declaración también podrá considerar la cantidad de computadoras cuyo arriendo comenzó a ser facturado durante un año fiscal, pero no podrá replicar estas unidades a efectos de completar la cantidad de equipos vendidos en los siguientes años (los equipos arrendados sólo se contabilizan para el primer año del arriendo).

 

Si la cantidad de equipos vendidos es mayor o igual a 100 y menor o igual a 1.488 equipos para cada año fiscal, el mecanismo de asignación de puntaje será:

 

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje para cada año = 1 + 99 x [(Cantidad de equipos vendidos – 100) / (1.488 – 100)]

 

En caso de que:

 

-         La cantidad de equipos vendidos sea mayor a 1.488, se asignarán 100 puntos en este criterio (Cantidad de equipos vendidos > 1.488      100 puntos).

-         La cantidad de equipos vendidos < 100, se asigna 1 punto en este criterio de evaluación.

 

Luego, se aplicará un promedio ponderado del puntaje ponderado del puntaje para cada año según la siguiente tabla:

 

Año fiscal anterior a la publicación

Ponderador

Año menos 3

20%

Año menos 2

35%

Año menos 1

45%

 

Se deja expresa constancia de que la DCCP podrá verificar la información declarada mediante facturas de venta, declaraciones de impuestos, contactar a los representantes de los fabricantes indicados en el Anexo N° 3 (OEM) u otros mecanismos equivalentes a los acá mencionados.

 

9.5.1.2 PRECIO.

 

Consideraciones Generales.

 

La oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en el apartado “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

 

 

Serán descartados de la evaluación:

 

1.    Los productos de las ofertas en las que no se presente una garantía de seriedad de la oferta conforme a lo estipulado en las bases de licitación.

 

2.    Los productos de las ofertas para las que se haya omitido o completado en forma errónea alguno de los antecedentes declarados como factores determinantes de la inadmisibilidad de una oferta.

 

3.    Los productos nuevos, sólo se puede ofertar a las fichas publicadas por la DCCP para efectos de esta licitación y no agregar productos ni servicios.

 

4.    Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías/tipo de productos o gamas licitadas.

 

5.    Los productos cuyas marcas no puedan ser validadas en los registros de INAPI y/o Unibrander.

 

6.    Los productos que no cumplan con los requisitos mínimos y/o que no fueron requeridos en el Anexo N° 4.

 

7.    Los productos para los que se haya indicado un precio igual a “0”, “1”, “111111111111111111”, “99999999999”  

 

8.    Aquellos productos en los cuales se hayan ofertado precios que, luego de la aplicación de
la metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión evaluadora,
queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, a través de las fichas de producto disponibles en el BackOffice de la licitación publicada en www.mercadopublico.cl

 

Para todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora estará facultada para aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey[1], con el fin de disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios utilizando la siguiente métrica:

 

·        Cociente entre el precio máximo y el mínimo ofertado

 

Donde  y  corresponden al precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente.

 

Una vez construido este cociente, la Comisión Evaluadora podrá revisar en el mercado aquellos productos en que el precio máximo sea de 10 o más veces el precio mínimo. Con esto, serán descartados de la evaluación aquellos productos que sean menores al menor precio observado por dichos productos en algún e-commerce, y aquellos que sean superiores al mayor precio observado por aquellos productos en algún e-commerce.

 

Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.

 

El puntaje se asignará según la siguiente fórmula, de acuerdo con la ficha de producto regional en la cual se circunscriba el producto ofertado, conforme con lo indicado en la plataforma de oferta:

 

 

Donde,

  •  es el menor precio propuesto para la ficha de producto regional ofertada.
  •  es el precio promedio propuesto por el proponente para la ficha de producto regional ofertada.

 

La evaluación económica de las ofertas se realizará de la siguiente manera:

 

-         El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en DÓLARES AMERICANOS, para la entrega del producto en cualquier región del país.

 

-         Los precios podrán considerar hasta 2 decimales.

 

-         El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula, según la gama a la cual se circunscriba el producto ofertado de acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 4.

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) * 100

 

9.5.1.3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales, acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

Conforme a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

 

9.5.1.4 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos en convenios marco de la DCCP, durante los últimos 2 años antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar al puntaje total obtenido el puntaje indicado en la tabla siguiente, por el número de sanciones “a firme” recibidas por la DCCP respecto de aquellas en las que no quedan recursos pendientes:

 

Sanción

Pérdida de puntaje por sanción

Término anticipado de contrato

-15

Suspensión

-10

Cobro de garantía

-5

 

 

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la DCCP, en diversos convenios marco. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la aplicación de lo descrito será:

 

(3 x -5 puntos) = -15 puntos

 

Este puntaje se restará del puntaje total obtenido luego de aplicar todos los criterios de evaluación y sus ponderaciones respectivas.

 

Con respecto de las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de que se aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes señalados en el Anexo N° 2 por el oferente.

                                                                                             

9.6     Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes.

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la presente cláusula, resultando subsanadas correctamente en el plazo indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro inverso”.

 

9.7 Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará la licitación conforme a las siguientes reglas:

 

 

Se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje en cada gama y tipo de producto, con el objeto de tener variedad de marcas, se aplicarán las siguientes reglas de acuerdo a los siguientes escenarios:

 

 

1)    Si hay 3 o más marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados para una gama y tipo de producto:

 

 

Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay 3 o más marcas distintas: Se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje.

 

Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay sólo 2 marcas distintas: Se adjudicará 1 producto adicional con una marca distinta de las 2 anteriores con mejor puntaje, de forma que resulten adjudicados 11 productos correspondientes a 3 marcas distintas.

 

Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay sólo 1 marca: Se adjudicarán 2 productos adicionales de marcas distintas a la de los 10 productos antes mencionados con mejor puntaje respectivamente, de forma que terminen adjudicados 12 productos correspondientes a 3 marcas distintas.

 

Se deja expresa constancia que este mecanismo puede implicar que se salten uno o más posiciones.

 

2)    Si hay sólo 2 marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados para una gama y tipo de producto:

 

Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay 2 o más marcas distintas: Se adjudicará los 10 productos con mejor puntaje.

 

Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay sólo 1 marca distinta: Se adjudicará 1 producto adicional con una marca distinta con mejor puntaje, de forma que terminen adjudicados 11 productos correspondientes a 2 marcas distintas.

 

Se deja expresa constancia que este mecanismo puede implicar que se salten uno o más posiciones.

 

 

3)    Si hay solo 1 marca distinta dentro del conjunto de productos ofertados, se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje en cada gama.

 

 

4)    En caso de que oferte válidamente para una gama y tipo de producto menos de 10 productos, resultarán adjudicados todos los productos.

 

Para una mejor comprensión de las reglas de adjudicación se disponen los siguientes ejemplos:

 

Ejemplo 1: Subcategoría / tipo de producto Laptop.

 

Posición ranking

Producto gama 1

Puntaje producto

Marca producto

Estado producto

1

Laptop 1

90,8

A

ADJUDICA

2

Laptop 2

89,7

A

ADJUDICA

3

Laptop 3

89,6

B

ADJUDICA

4

Laptop 4

86,3

A

ADJUDICA

5

Laptop 5

86,1

A

ADJUDICA

6

Laptop 6

86,0

B

ADJUDICA

7

Laptop 7

85,7

A

ADJUDICA

8

Laptop 8

85,5

B

ADJUDICA

9

Laptop 9

85,4

A

ADJUDICA

10

Laptop 10

85,0

B

ADJUDICA

11

Laptop 11

84,8

B

NO ADJUDICA

12

Laptop 12

84,2

C

ADJUDICA

13

Laptop 13

84,1

C

NO ADJUDICA

14

Laptop 14

83,9

D

NO ADJUDICA

15

Laptop 15

83,2

E

NO ADJUDICA

16

Laptop 16

82,8

D

NO ADJUDICA

17

Laptop 17

82,1

E

NO ADJUDICA

 

Ejemplo 2: Subcategoría / tipo de producto Desktop.

 

Posición ranking

Producto gama 2

Puntaje producto

Marca producto

Estado producto

1

Desktop 1

91,7

A

ADJUDICA

2

Desktop 2

90,6

A

ADJUDICA

3

Desktop 3

89,9

B

ADJUDICA

4

Desktop 4

86,4

A

ADJUDICA

5

Desktop 5

86,3

A

ADJUDICA

6

Desktop 6

85,9

B

ADJUDICA

7

Desktop 7

85,6

C

ADJUDICA

8

Desktop 8

85,4

C

ADJUDICA

9

Desktop 9

85,3

A

ADJUDICA

10

Desktop 10

85,1

B

ADJUDICA

11

Desktop 11

84,8

C

NO ADJUDICA

12

Desktop 12

84,6

C

NO ADJUDICA

13

Desktop 13

84,0

C

NO ADJUDICA

14

Desktop 14

83,5

D

NO ADJUDICA

 

Ejemplo 3: Subcategoría /tipo de producto AIO.

 

Posición ranking

Producto gama 3

Puntaje product

Marca producto

Estado producto

1

AIO 1

91,7

A

ADJUDICA

2

AIO 2

90,6

A

ADJUDICA

3

AIO 3

89,9

A

ADJUDICA

4

AIO 4

86,4

A

ADJUDICA

5

AIO 5

86,3

A

ADJUDICA

6

AIO 6

85,9

A

ADJUDICA

7

AIO 7

85,6

A

ADJUDICA

8

AIO 8

85,4

A

ADJUDICA

9

AIO 9

85,3

A

ADJUDICA

10

AIO 10

85,1

A

ADJUDICA

11

AIO 11

84,8

B

ADJUDICA

12

AIO 12

84,6

A

NO ADJUDICA

13

AIO 13

84,0

C

ADJUDICA

14

AIO 14

83,5

A

NO ADJUDICA

15

AIO 15

83,2

D

NO ADJUDICA

16

AIO 16

82,8

B

NO ADJUDICA

17

AIO 17

82,1

A

NO ADJUDICA

 

Se deja expresa constancia que aquellos proveedores que resulten adjudicados en la licitación, porque uno más productos resultaron en condiciones de ser adjudicados, podrán incorporar durante la operatoria productos en aquellas gamas y tipos de productos no adjudicados de acuerdo a las reglas establecidas en la cláusula “10.12 Actualización de productos adjudicados”.

 

Cabe señalar que, para ambas categorías, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

 

Resolución de empates:

 

En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje total ponderado para la respectiva gama según la subcategoría/tipo de producto donde se produzca el empate, se procederá a resolver este empate en la posición en orden de prelación:

 

1° Precio.                   

2° Cumplimiento de requisitos formales.

 

Para ambas categorías, en el caso de que, a pesar de todas las cláusulas de desempate antes expuestas, el empate persista, se adjudicará a los proveedores en la misma posición.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

·        La ley N° 19.886 y su reglamento.

·        Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.

·        Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.

·        Condiciones de uso del Sistema

·        La resolución de adjudicación.

·        Las ofertas adjudicadas.

·        Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2 Acuerdo Complementario

 

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Los montos ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados y a dicho monto ofertado, se le aplicará el descuento correspondiente a la condición comercial de cada proveedor automáticamente por sistema.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los productos no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueado de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.

 

Durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que estos se correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto, la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base a los tres ejes siguientes:

 

1.- Monitoreo muestral mensual: canasta de precios del Departamento de Estudios y Políticas de Compra.

2.- Muestreo selectivo: detección de dispersión de precios en una misma ficha.

3.- Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios dentro del mercado nacional a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida:

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio inferior al costo, lo que deberá ser verificado por la Dirección ChileCompra.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, existan productos que, en un período de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de este de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

10.5 Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.         Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.         Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.         Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

-         Todas las Categorías: entregar toda la información que requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por la DCCP.

-         Todas las categorías: Cumplir con las reglas de dispersión establecidas.

-         Todas las categorías: Contar con GTIN para cada producto.

-         Todas las categorías: Mantener la representación o autorización del fabricante para vender sus productos.

 

IV.        Disponibilidad del fabricante OEM indicado en el Anexo N° 3 para la catalogación de los productos: Mantener la representación o autorización del fabricante para vender sus productos.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de término anticipado del convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2.5, número XVIII de estas bases de licitación.

 

La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días hábiles a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para contratar, de aquellos referidos en la cláusula 7 de estas bases, incluida la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término anticipado del convenio, en virtud de lo establecido en la cláusula 10.15.2.5, número XVIII, de estas bases de licitación.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca, o bien, se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transen en el mercado o no registren transacciones en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco.

 

La catalogación estará regulada, si así lo estima conveniente la DCCP, mediante el Diccionario de Datos, el que, debido a la naturaleza dinámica de la industria, puede variar en el tiempo. Lo anterior significa que la catalogación de los productos puede cambiar en el tiempo, por ejemplo, respecto de las especificaciones técnicas de las gamas. Todo lo anterior deberá ser actualizado mediante lo establecido en la cláusula 10.12 Actualización de Productos Adjudicados. Para estas acciones la DCCP puede solicitar el apoyo de los fabricantes (OEM).

 

La DCCP con el objetivo de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras públicas, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este Convenio Marco. En caso de que se implemente la metodología A/B testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración será informada a los proveedores adjudicados.

 

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

     I.        Que la Orden de Compra sea emitida por menos de 10 computadoras por punto de despacho.

 

    II.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

   III.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

   IV.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

  II.         Si la orden de compra es igual o inferior a las 30 UTM o superior a las 25.000 UTM.

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

     I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

    II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

   III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

    V.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección de Compras bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección de ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

   VI.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

 VII.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

VIII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

   IX.        El proveedor que resulte adjudicado garantiza que no celebrará contratos que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones, tales como comprometer la capacidad de entrega en plazo y totalidad de unidades compradas a través de convenio marco respecto de ventas que pueda realizar fuera de convenio marco.

 

    X.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

   XI.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

 XII.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

XIII.        Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

XIV.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

 XV.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XVI.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XVII.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVIII.        Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XIX.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

  XX.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XXI.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XXII.        Calidad de los productos: Restitución de los bienes con falla técnica acreditable o reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

 

XXIII.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco en el módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.

 

XXIV.        Mantener la representación del fabricante (OEM). En caso de cualquier cambio, éste debe ser informado a la DCCP mediante carta del representante legal de la empresa.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Pruebas de desempeño (benchmark).

-         Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas  desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores, para procesos distintos de la gran compra.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

  1. Despacho de los productos: Los organismos serán responsables de establecer condiciones razonables para el despacho de los productos, tales como: horarios de entrega prudentes, requisitos de despacho que se ajusten a lo entregado por la industria, reducir la burocracia en la recepción conforme, flexibilidad en casos de fuerza mayor y fortuitos demostrables.

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

 

Los contratos que superen el umbral de las 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

 

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.          Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Debido a que los procesos de grandes compras involucran un gran número de computadoras, se puede solicitar como adicional sin costo un servicio de clonación y masterización de equipos.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

 

           I.        Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje

 

Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra para cada línea de producto definida en la intención de compra. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

10.11.3 Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

10.11.5 Plazo de entrega.

 

El plazo de entrega debe ser mayor o igual a 60 días hábiles a contar de la notificación de la selección del proveedor en el Sistema de Información.

 

10.11.6 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

 

 

 

10.12 Actualización de productos adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

I.         En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados, luego del TERCER MES de entrada en rigor del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 3 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco, o bien, cuando el proveedor pierde la representación del fabricante (OEM).

 

II.         Cuando la DCCP lo solicite, el proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas preexistentes), siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio menor al mínimo de la ficha de producto y además que el proveedor cuente con el Anexo N° 3, en donde la DCCP pueda acreditar que éste cuenta efectivamente con la representación del fabricante del equipo (OEM). Es decir, su oferta debe ser menor al precio mínimo visualizado en tienda. Esto podrá realizarlo sólo en aquellas categorías en las que haya resultado adjudicado.

 

La asociación a un producto ya catalogado debe ser igual o menor al precio mínimo de la ficha. Es decir, comparándose con el mismo equipo. Las características de este equipo corresponderán a las establecidas para cada tipo de equipo y gama, considerando el cumplimiento de aquellas especificaciones que se hayan definido como mínimas obligatorias conforme a lo establecido en el Anexo N° 4 de las presentes bases y en el Diccionario de Datos, si es que la DCCP considerase esto último como pertinente. En ese caso, la DCCP publicará un Diccionario de Datos durante la operatoria, sobre la base de las especificaciones definidas en el Anexo N° 4.

 

En relación con lo anterior, aun cuando el oferente cumpla la regla de precios señalada con anterioridad, la DCCP verificará que los precios ingresados correspondan a los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales. Adicionalmente, la DCCP verificará el Anexo N° 3, el que deberá ser presentado por el proveedor en cada una de las solicitudes de incorporación de productos. En dicho anexo, se verificará que el oferente cuente con la debida autorización del fabricante OEM del equipo que presenta en su solicitud. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada. También podrán ser rechazadas las solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos directos e indirectos relacionado con el producto).

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles. En el caso de incorporación de productos ya catalogados, cada solicitud deberá contener como máximo 15 productos, exceptuando de esta restricción los requerimientos de incorporación de productos que realice la DCCP.

 

Para validar las características técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una muestra de este, pudiendo someterlo a pruebas de desempeño.

 

III.        El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

IV.        Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar sus ofertas por los nuevos productos. De igual forma la DCCP informará los precios máximos de referencia para estos nuevos productos, en caso de considerar que esto es necesario.

 

Para efectos de revisión de ingreso de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

Las fichas creadas por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para que los proveedores puedan incorporar el precio.

 

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del proveedor.

 

Cuando se crea un producto "nuevo" (nuevo desde cero y que no existe en la tienda), se deberá adjuntar el Anexo N°3, Carta del fabricante OEM y un respaldo del precio ofrecido para el producto, en donde la DCCP pueda constatar de que se trata de un precio de mercado.

 

Si la gama es nueva, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este equipo. Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios.

 

Para validar las características técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una muestra de éste.

 

La DCCP dispondrá de 20 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud, ampliable por 10 días por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles.

 

La DCCP podrá permitir la sustitución (reemplazo) de equipos por nuevos modelos, siempre que este tenga iguales o mejores características técnicas (incluido su desempeño medido mediante benchmark). Para ello el proveedor deberá enviar una carta a la DCCP solicitando esta acción. Esta carta deberá estar fundamentada por el fabricante OEM.

 

El precio del equipo a sustituir debe ser igual o menor respecto al precio mínimo (oferta) del equipo original.

 

En caso de sustituir un equipo por otro debe ser igual o mejor en características técnicas y ajustarse al precio mínimo del producto de salida. Debe ser solicitado vía oficio de la marca a DCCP, caso justificado.

 

La DCCP dispondrá de 20 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud, ampliable por 10 días por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles.

 

V.        La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por el fabricante (OEM) o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o por otros motivos que estime convenientes para el buen funcionamiento del sistema electrónico (los que deberán expresarse en una resolución relacionada a los términos y condiciones de uso del Sistema de Información).

 

10.13 Reajuste

 

Dada la vigencia del convenio marco (1 año) y la utilización de dólares estadounidenses (USD) como moneda a utilizar, indicada en los antecedentes administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación, como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún tipo de reajuste en los precios de los productos, salvo las variaciones que puedan experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda en cuestión.

 

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de almacenaje, distribución y entrega de los productos adjudicados, así como del servicio de masterización y clonado, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de los señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

 

10.15  Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor.

 

10.15.1   Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

10.15.1.1 Multas.

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

En los casos en que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

Atendido que los precios están establecidos en dólares y las multas se calculan con esa moneda, para efectos del pago de cada una de éstas, una vez que se encuentre firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor del dólar vigente al día de la emisión de la orden de compra.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

10.15.1.2 Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2.3 y 10.15.2.5 siguientes, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

10.15.2.1 Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

i.     En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.15.2.2 Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

10.15.2.3 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2.1 “Bloqueo de Productos”.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2.1 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

10.15.2.4 Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra.

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.  No entrega de la información solicitada para la catalogación de los productos dentro de los plazos solicitados.

 

b.  A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

c.    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

d.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

e.    Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2.1 “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.     Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2.1 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

g.    Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

h.    Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

i.       No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

j.   Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

10.15.2.5 Término Anticipado del Convenio Marco.

 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

    I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  II.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

 III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

 IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2.4, letra b) de las presentes bases de licitación.

 

VII.    La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

 IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.    Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2.1 de las bases de licitación.

 

 XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si el adjudicatario no registra transacciones durante 9 meses seguidos.

 

 XV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XVI.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVII.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.        En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.        Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.         De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.        Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.        Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.         Disolución de la UTP.

 

XVIII.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

 

XIX.        En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1.1. “Multas”.

 

  XX.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XXI.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII, letras d) e) y f) y XX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

10.16           Del pago.

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos, una vez realizada la conversión del precio fijado en dólares a esta moneda.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-        Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del SII. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17           Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría / tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18           Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 30 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19           Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20           Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21           Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22           Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.     El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.       El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.      El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.23           Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

10.24           Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

 

10.25           Cumplimiento de la Normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26           Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.     En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.    El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.27           Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 

 

 


 

Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE

 

 

(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. ADICIONALMENTE, ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO POR LOS OFERENTES QUE RESULTEN ADJUDICADOS EN ESTE CONVENIO MARCO (PROVEEDOR INDIVIDUAL O UTP) A REQUERIMIENTO EXPRESO DE LOS ORGANISMOS CONTRATANTES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO)

 

 

·      En caso de ser persona natural:

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:

 

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

 

“____ registro saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”

 

 

·      O, en caso de ser representante de una persona jurídica:

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

 

(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)

 

 

“Mi representada ____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”

 

 

 

 

 

,

 

_________________________________________

 

 

NOTAS:

1.  Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con salvedad del integrante de la UTP que ingrese la oferta por el sistema, quien debe realizar la declaración a través del Backoffice del Proveedor.

2.   De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad.

 


 

Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de proveedores (UTP)

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE

 

(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)

 

1.        Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:

 

2.        Integrantes de la UTP:

 

RAZÓN SOCIAL

RUT

CALIDAD

1

 

 

Apoderado UTP

2

 

 

Miembro UTP

3

 

 

Miembro UTP

4

 

 

Miembro UTP

5

 

 

Miembro UTP

 

3.  Sección “Garantías Generales”:

 

-         Rut del oferente.

-         Razón Social del oferente.

-         Nombre del representante legal.

-         Correo electrónico del representante legal.

-         Número telefónico del representante legal.

-         Nombre del coordinador.

-         Correo electrónico del coordinador.

-         Número telefónico del coordinador.

-         Región de origen.

-         Comuna de origen.

-         Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones.

 

4.  Sección “Condiciones Regionales”:

 

Regiones de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “condiciones regionales” del formulario, todas las regiones del país. La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del convenio marco.

 

Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto.

 

5.        Criterios técnicos:

 

Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Para ello, deberán indicar a continuación qué integrante(s) se deberá(n) considerar para la evaluación de los criterios técnicos:

 

Completar la siguiente tabla, en caso de ofertar en la categoría N°1 “Licencias de Software de Ofimática”:

 

Criterio técnico

RAZÓN SOCIAL

RUT

1

Capacidad de venta de computadoras

(agregar información de todos los integrantes respecto de los cuales desee considerarse el Anexo N°4, mínimo 1)

 

 

6.        Información del acuerdo de UTP*

 

ACUERDO DE UTP

Información

Nombre apoderado

 

Acuerdo informa solidaridad entre sus integrantes (sí o no)

 

Vigencia de la UTP

 

 

*Para que la UTP tenga validez, debe considerar las estipulaciones obligatorias establecidas en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886.

 

 

_________________________________________

 

 

 

NOTAS:

1. Se deberá presentar un único anexo por parte del oferente UTP, el cual deberá ser completado exclusivamente por su apoderado.

2. En caso de no presentarse este anexo, la oferta de la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.


 

Anexo N°3: Carta del fabricante OEM

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE

 

Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , RUT N°, del mismo domicilio, declaro que mi representada:

 

Nombre del fabricante OEM:

 

Es representante/distribuidor del fabricante en Chile (SI/NO):

 

Los equipos cuentan con garantía del fabricante durante los primeros 12 meses (SI/NO):

 

Cantidad de equipos del OEM vendidos por parte del oferente durante los últimos 3 años fiscales:

 

 

Año fiscal anterior a la publicación

Cantidad de computadoras (laptop, desktop y All in One)

Año fiscal menos 3

 

Año fiscal menos 2

Año fiscal menos 1

 

Datos del fabricante:

 

Nombre de la persona que firma de parte del fabricante

Cargo

 

Correo electrónico

Teléfono de contacto

 

,

 

 

 

 

 

                                                                

                                                            

                                                 natural según corresponda>

 

 


 

Anexo N°4: Descripción técnica de las computadoras.

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE.

 

(Anexo referencial,).

 

La siguiente tabla muestra la estructura de aspectos técnicos a considerar en la evaluación. Conforme a ello, el oferente deberá completar el Anexo N° 4 en formato Excel, que contiene los requisitos mínimos para estos ítems en cada Gama ofertada.

 

Para cada producto ingresado en su oferta, indique:

 

 

All in One

 

Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 1

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 1

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Nombre comercial del Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10,  equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

                                                                             10.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 4 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

AL MENOS 8GB DE MEMORIA RAM DDR4 O SUPERIOR

 

Memoria Incluida (GB)

Sin valor de referencia

 

Memoria máxima soportada (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

SSD DE AL MENOS 480 GB M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

FULL HD (1080P) 23" O SUPERIOR 250 CD/M2 DE BRILLO O MÁS. Tipo IPS, VA u OLED

 

Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)

Sin valor de referencia

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (píxeles x píxeles)

Sin valor de referencia

 

Touch (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tipo Tarjeta Video (Dedicada o Integrada en el Procesador)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN (SI/NO)

SI - Mediante puerto RJ45 1GBPS O SUPERIOR

 

Wi-Fi (SI/NO)

Wi-Fi 6 o superior

 

Bluetooth (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

WebCam (SI/NO)

SI - INTEGRADA 720p o superior

 

Audio (Estereo)

SI - INTEGRADA

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

Cantidad de puertos de video

Debe incluir al menos un puerto de video

 

USB 3.0 (SI/NO)

AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 1 TIPO A

 

VGA (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

DisplayPort (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Unidad Óptica (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector Tarjetas (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones físicas

Tipo de AIO (SI/NO)

Todo integrado en un solo cuerpo (no se permiten equipos modulares)

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Accesorios (Listos para operar con el AIO)

Teclado USB español y mouse óptico USB, ambos alámbricos

 

 Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 2

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 2

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Nombre comercial del Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10, equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

          15.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 5 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I5 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 6 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

AL MENOS 16GB DE MEMORIA RAM DDR4 O SUPERIOR

 

Memoria Incluida (GB)

Sin valor de referencia

 

Memoria máxima soportada (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

SSD DE AL MENOS 480 GB M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

FULL HD (1080P) 23" O SUPERIOR 250 CD/M2 DE BRILLO O MÁS. Tipo IPS, VA u OLED

 

Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)

Sin valor de referencia

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (píxeles x píxeles)

Sin valor de referencia

 

Touch (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tipo Tarjeta Video (Dedicada o Integrada en el Procesador)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN (SI/NO)

SI - Mediante puerto RJ45 1GBPS O SUPERIOR

 

Wi-Fi (SI/NO)

Wi-Fi 6 o superior

 

Bluetooth (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

WebCam (SI/NO)

SI - INTEGRADA 720p o superior

 

Audio (Estereo)

SI - INTEGRADA

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

Cantidad de puertos de video

Debe incluir al menos un puerto de video

 

USB 3.0  (SI/NO)

AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 1 TIPO A

 

VGA  (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI  (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

DisplayPort  (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Unidad Óptica (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector Tarjetas (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones físicas

Tipo de AIO (SI/NO)

Todo integrado en un solo cuerpo (no se permiten equipos modulares)

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Accesorios (Listos para operar con el AIO)

Teclado USB español y mouse óptico USB, ambos alámbricos

 

 Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 3

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 3

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Nombre comercial del Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10,  equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

          20.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 8 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

AL MENOS 16GB DE MEMORIA RAM DDR4 O SUPERIOR

 

Memoria Incluida (GB)

Sin valor de referencia

 

Memoria máxima soportada (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

480 GB SSD (o superior) M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

FULL HD (1080P) 23" O SUPERIOR 250 CD/M2 DE BRILLO O MÁS. Tipo IPS, VA u OLED

 

Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)

Sin valor de referencia

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (píxeles x píxeles)

Sin valor de referencia

 

Touch (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tipo Tarjeta Video (Dedicada o Integrada en el Procesador)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN (SI/NO)

SI - Mediante puerto RJ45 1GBPS O SUPERIOR

 

Wi-Fi (SI/NO)

Wi-Fi 6 o superior

 

Bluetooth (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

WebCam (SI/NO)

SI - INTEGRADA 720p o superior

 

Audio (Estereo)

SI - INTEGRADA

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

Cantidad de puertos de video

Debe incluir al menos un puerto de video

 

USB 3.0  (SI/NO)

AL MENOS 4 USB 3.0 O SUPERIOR DE TIPO A

 

VGA  (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI  (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

DisplayPort  (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Unidad Óptica (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector Tarjetas (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones físicas

Tipo de AIO (SI/NO)

Todo integrado en un solo cuerpo (no se permiten equipos modulares)

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Accesorios (Listos para operar con el AIO)

Teclado USB español y mouse óptico USB, ambos alámbricos

 

 

Desktop con monitor

 

 Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 1

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 1

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10, equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

                                                                           10.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 4 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

8GB DDR4

 

Memoria RAM

Sin valor de referencia

 

Memoria Máxima Soportada

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 23 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR, TIEMPO DE RESPUESTA 8MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.

 

Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)

Sin valor de referencia

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (píxeles x píxeles)

Sin valor de referencia

 

Touch (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tarjeta Video (Dedicada/integrada)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Capacidad Memoria de Video

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN

1GBPS O SUPERIOR

 

WI-Fi

Sin valor de referencia

 

Bluetooth

Sin valor de referencia

 

WebCam (SI/NO)

SI - 720p o superior

 

Bocinas (Pueden estar integradas a la pantalla)

Sin valor de referencia

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

Cantidad de puertos de video

Debe poseer al menos 2 puertos de video, pudiendo repetirse el mismo tipo de puerto

 

USB 3.0 (SI/NO)

AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 3 TIPO A

 

PS/2 keyboard (purple) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

PS/2 mouse (green) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Jack Audio (cantidad)

Sin valor de referencia

 

VGA (PUERTO) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Display Port (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Unidad Óptica (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones físicas

Formato (ATX – Mini ATX, SFF-Otro que se defina)

Sin valor de referencia

 

Fuente de Poder (W reales)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Accesorios

Pantalla, teclado y mouse listos para operar con el Desktop

AL MENOS:
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 22 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR RGB o Superior, TIEMPO DE RESPUESTA 5MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.
TECLADO Y MOUSE COMPATIBLE, alámbrico USB. CÁMARA WEB: 720p o superior.

 

 Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 2

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 2

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10,  equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

          15.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 5 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I5 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 6 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

16GB DDR4

 

Memoria RAM

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Memoria Máxima Soportada

Sin valor de referencia

 

Capacidad de Almacenamiento

SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 23 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR, TIEMPO DE RESPUESTA 8MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.

 

Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)

Sin valor de referencia

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (píxeles x píxeles)

Sin valor de referencia

 

Touch (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tarjeta Video (Dedicada/integrada)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Capacidad Memoria de Video

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN

1GBPS O SUPERIOR

 

WI-Fi

Sin valor de referencia

 

Bluetooth

Sin valor de referencia

 

WebCam (SI/NO)

SI - 720p o superior

 

Bocinas (Pueden estar integradas a la pantalla)

Sin valor de referencia

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

Cantidad de puertos de video

Debe poseer al menos 2 puertos de video, pudiendo repetirse el mismo tipo de puerto

 

USB 3.0 (SI/NO)

AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 3 TIPO A

 

PS/2 keyboard (purple) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

PS/2 mouse (green) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Jack Audio (cantidad)

Sin valor de referencia

 

VGA (PUERTO) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Display Port (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Unidad Óptica (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones físicas

Formato (ATX – Mini ATX, SFF-Otro que se defina)

Sin valor de referencia

 

Fuente de Poder (W reales)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Accesorios

Pantalla, teclado y mouse listos para operar con el Desktop

AL MENOS:
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 22 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR RGB o Superior, TIEMPO DE RESPUESTA 5MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.
TECLADO Y MOUSE COMPATIBLE, alámbrico USB. CÁMARA WEB: 720p o superior.

 

 Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 3

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 3

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10 ,  equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

          20.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 7 EQUIVALENTE  O SUPERIOR / INTEL CORE I7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 8 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

16GB DDR4

 

Memoria RAM

Sin valor de referencia

 

Memoria Máxima Soportada

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 23 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR, TIEMPO DE RESPUESTA 8MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.

 

Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)

Sin valor de referencia

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (píxeles x píxeles)

Sin valor de referencia

 

Touch (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tarjeta Video (Dedicada/integrada)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Capacidad Memoria de Video

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN

1GBPS O SUPERIOR

 

WI-Fi

Sin valor de referencia

 

Bluetooth

Sin valor de referencia

 

WebCam (SI/NO)

SI - 720p o superior

 

Bocinas (Pueden estar integradas a la pantalla)

Sin valor de referencia

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

Cantidad de puertos de video

Debe poseer al menos 2 puertos de video, pudiendo repetirse el mismo tipo de puerto

 

USB 3.0  (SI/NO)

AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 3 TIPO A

 

PS/2 keyboard (purple) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

PS/2 mouse (green) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Jack Audio (cantidad)

Sin valor de referencia

 

VGA (PUERTO) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Display Port (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Unidad Óptica (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones físicas

Formato (ATX – Mini ATX, SFF-Otro que se defina)

Sin valor de referencia

 

Fuente de Poder (W reales)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Accesorios

Pantalla, teclado y mouse listos para operar con el Desktop

AL MENOS:
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 22 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR RGB o Superior, TIEMPO DE RESPUESTA 5MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.
TECLADO Y MOUSE COMPATIBLE, alámbrico USB. CÁMARA WEB: 720p o superior.

 

 

Laptop

 

 Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 1

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 1

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Nombre comercial del Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10 ,  equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

                                                                 9.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 4 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

8 GB DDR4 O SUPERIOR

 

Memoria RAM

Sin valor de referencia

 

Memoria Máxima Soportada

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

DESDE 14" (incluido) - HASTA 15,6" (incluido)

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (Pixeles x Pixeles)

Sin valor de referencia

 

 

Sin valor de referencia

 

 

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tarjeta Video (Dedicada/integrada)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Audio Estereo (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN RJ 45 (SI/NO)

SI 1GBPS O SUPERIOR

 

Wi-Fi (SI/NO)

SI, Wi-Fi 6

 

Bluetooth (SI/NO)

SI

 

WebCam (SI/NO)

SI - INTEGRADA 720p o superior

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

USB 3.0 o superior (cantidad)

AL MENOS 2 PUERTOS EXCLUIDA LA ALIMENTACIÓN Y EL PUERTO USB-C

 

USB tipo C para datos y energía, que permita conexión a un Docking genérico: Debe permitir la ampliación de puertos USB, carga de laptop, video por HDMI, y conexión a red RJ45) (SI/NO)

SI

 

VGA (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Display Port (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector de huella digital (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Headphone (Jack 3.5) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector Tarjetas (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Batería y fuente

Capacidad Batería

AL MENOS 40 WH CON AL MENOS 1000 CICLOS DE CARGA. Debe permitir carga rápida (70% en 1 hora).

 

FUENTE DE ALIMENTACIÓN

Adaptador de CA de 40 vatios o superior

 

Especificaciones físicas

Peso (kg) (sólo equipo con batería)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Otros

Teclado en español y retroiluminado

SI

 

Orificio para candado de seguridad

SI

 

Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 2

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 2

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Nombre comercial del Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10 ,  equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

          12.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 5 O SUPERIOR / INTEL CORE I5 O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 6 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

16 GB DDR4 O SUPERIOR

 

Memoria RAM

Sin valor de referencia

 

Memoria Máxima Soportada

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

DESDE 14" (incluido) - HASTA 15,6" (incluido)

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (Pixeles x Pixeles)

Sin valor de referencia

 

 

Sin valor de referencia

 

 

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tarjeta Video (Dedicada/integrada)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Audio Estereo (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN RJ 45 (SI/NO)

SI 1GBPS O SUPERIOR

 

Wi-Fi (SI/NO)

SI, Wi-Fi 6

 

Bluetooth (SI/NO)

SI

 

WebCam (SI/NO)

SI - INTEGRADA 720p o superior

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

USB 3.0 o superior (cantidad)

AL MENOS 2 PUERTOS EXCLUIDA LA ALIMENTACIÓN Y EL PUERTO USB-C

 

USB tipo C para datos y energía, que permita conexión a un Docking genérico: Debe permitir la ampliación de puertos USB, carga de laptop, video por HDMI, y conexión a red RJ45) (SI/NO)

SI

 

VGA (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Display Port (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector de huella digital (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Headphone (Jack 3.5) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector Tarjetas (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Batería y fuente

Capacidad Batería

AL MENOS 40 WH CON AL MENOS 1000 CICLOS DE CARGA. Debe permitir carga rápida (70% en 1 hora).

 

FUENTE DE ALIMENTACIÓN

Adaptador de CA de 40 vatios o superior

 

Especificaciones físicas

Peso (kg) (sólo equipo con batería)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Otros

Teclado en español y retroiluminado

SI

 

Orificio para candado de seguridad

SI

 

 Especificación Técnica del Equipo

Requisito mínimo Gama 3

OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 3

Part Number

Part Number Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Marca

Nombre comercial del Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Modelo

Modelo Comercial Fabricante OEM

Sin valor de referencia

 

Sistema Operativo

Windows 10 pro, Mac OS 10 ,  equivalente o superior.

Se requiere que el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro).  Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.

 

CPU Benchmark

PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)

          15.000

 

Especificaciones del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador

Tipo de Procesador

AMD RYZEN 7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 8 núcleos o más

 

Procesador

Sin valor de referencia

 

Línea Procesador

Sin valor de referencia

 

Modelo Procesador

NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR

 

Especificaciones de Memoria RAM

Capacidad de Memoria RAM

16 GB DDR4 O SUPERIOR

 

Memoria RAM

Sin valor de referencia

 

Memoria Máxima Soportada

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Almacenamiento

Capacidad de Almacenamiento

SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe

 

Almacenamiento Principal (GB)

Sin valor de referencia

 

Almacenamiento adicional (GB)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones de Pantalla

Tipo de Pantalla

DESDE 14" (incluido) - HASTA 15,6" (incluido)

 

Tamaño Pantalla (pulgadas)

Sin valor de referencia

 

Resolución Máxima (Pixeles x Pixeles)

Sin valor de referencia

 

 

Sin valor de referencia

 

 

Sin valor de referencia

 

Especificaciones Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica

Capacidad Video

AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO

 

Tarjeta Video (Dedicada/integrada)

Sin valor de referencia

 

Marca Tarjeta Video

Sin valor de referencia

 

Modelo de Tarjeta de Video

Sin valor de referencia

 

Audio Estereo (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Comunicaciones y cámara web

LAN RJ 45 (SI/NO)

SI 1GBPS O SUPERIOR

 

Wi-Fi (SI/NO)

SI, Wi-Fi 6

 

Bluetooth (SI/NO)

SI

 

WebCam (SI/NO)

SI - INTEGRADA 720p o superior

 

Puertos, dispositivos ópticos y ranura para tarjeta

USB 3.0 o superior (cantidad)

AL MENOS 2 PUERTOS EXCLUIDA LA ALIMENTACIÓN Y EL PUERTO USB-C

 

USB tipo C para datos y energía, que permita conexión a un Docking genérico: Debe permitir la ampliación de puertos USB, carga de laptop, video por HDMI, y conexión a red RJ45) (SI/NO)

SI

 

VGA (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

HDMI (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Display Port (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector de huella digital (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Headphone (Jack 3.5) (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Lector Tarjetas (SI/NO)

Sin valor de referencia

 

Batería y fuente

Capacidad Batería

AL MENOS 40 WH CON AL MENOS 1000 CICLOS DE CARGA. Debe permitir carga rápida (70% en 1 hora).

 

FUENTE DE ALIMENTACIÓN

Adaptador de CA de 40 vatios o superior

 

Especificaciones físicas

Peso (kg) (sólo equipo con batería)

Sin valor de referencia

 

Especificaciones para Despacho

Altura (cm)

Sin valor de referencia

 

Ancho (cm)

Sin valor de referencia

 

Profundidad (cm)

Sin valor de referencia

 

Peso (gr)

Sin valor de referencia

 

Otros

Teclado en español y retroiluminado

SI

 

Orificio para candado de seguridad

SI

 

 

 

 


 

 

Anexo N°5: Formato de contrato tipo Convenio Marco

 

CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE

 

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Y

ADJUDICATARIO

 

 

En Santiago, entre la Dirección de Compras y Contratación Pública, en lo sucesivo “Dirección ChileCompra”, RUT N° 60.808.000-7, representada por el jefe de la División de Compras Colaborativas, ambos domiciliados en calle Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, y por otra parte, el ADJUDICATARIO en la licitación de convenio marco PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE, han acordado suscribir el siguiente Convenio:

 

1.    Antecedentes

 

Como resultado del proceso licitatorio para PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE, efectuado por la Dirección ChileCompra, el adjudicatario resultó seleccionado para suscribir el Convenio Marco, destinado a proveer dichos bienes y servicios a los organismos públicos sujetos a la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y a todas las entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración.

 

Para los efectos del presente convenio, se entenderá por “Entidad” o “Entidades” a todos los organismos públicos sujetos a la Ley N°19.886 y todas las Entidades facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación.

 

2.        Normativa aplicable

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

·        La ley N° 19.886 y su reglamento.

·        Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.

·        Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.

·        Condiciones de uso del Sistema

·        La resolución de adjudicación.

·        Las ofertas adjudicadas.

·        Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

3.        Plazo de vigencia del convenio

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría / tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

4.        Término anticipado por mutuo acuerdo o resciliación

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del mismo.

 

5.        Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores de descuento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los productos no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueado de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

 

6.        Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.

 

Durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que estos se correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto, la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base a los tres ejes siguientes:

 

1.- Monitoreo muestral mensual: canasta de precios del Departamento de Estudios y Políticas de Compra.

2.- Muestreo selectivo: detección de dispersión de precios en una misma ficha.

3.- Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios dentro del mercado nacional a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

 

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio inferior al costo, lo que deberá ser verificado por la Dirección ChileCompra.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de este de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

7.        Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

i.    Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

ii.    Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

iii.    Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de término anticipado del convenio Marco en virtud de la cláusula 15.2.5, número XVIII del presente contrato.

 

La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días hábiles a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para contratar, de aquellos referidos en la cláusula 7 de estas bases, incluida la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término del respectivo convenio en virtud de lo establecido en la cláusula 15.2.5, número XVIII, del presente contrato.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

8.        Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

     I.        Que la Orden de Compra sea emitida por menos de 10 computadoras por punto de despacho

 

    II.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

   III.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

   IV.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    V.        Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

   VI.        Si la orden de compra es igual o inferior a las 30 UTM o superior a las 25.000 UTM.

 

9.        Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

     I.    El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

    II.    Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

   III.    El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.    Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

    V.    Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección de Compras bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección de ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

   VI.    El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

  VII.    El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

VIII.    El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

   IX.    El proveedor que resulte adjudicado garantiza que no celebrará contratos que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones, tales como comprometer la capacidad de entrega en plazo y totalidad de unidades compradas a través de convenio marco respecto de ventas que pueda realizar fuera de convenio marco.

 

    X.    Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

   XI.    Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  XII.    Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

 XIII.    Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

XIV.    Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

  XV.    Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XVI.    Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XVII.    Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVIII.    Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

 XIX.    Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

  XX.    Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

 XXI.    El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XXII.    Calidad de los productos: Restitución de los bienes con falla técnica acreditable o reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

 

XXIII.    Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco en el módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.

 

XXIV.    Mantener la representación del fabricante (OEM). En caso de cualquier cambio, éste debe ser informado a la DCCP mediante carta del representante legal de la empresa.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.     Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Pruebas de desempeño (benchmark).

-         Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores, para procesos distintos de la gran compra.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

  1. Despacho de los productos: Los organismos serán responsables de establecer condiciones razonables para el despacho de los productos, tales como: horarios de entrega prudentes, requisitos de despacho que se ajusten a lo entregado por la industria, reducir la burocracia en la recepción conforme, flexibilidad en casos de fuerza mayor y fortuitos demostrables.

 

 

11.     Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario” de las bases de licitación, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

12.     Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

 

En relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

13.     Reajustes

 

Dada la vigencia del convenio marco (1 año) y la utilización de dólares estadounidenses (USD) como moneda a utilizar, indicada en los antecedentes administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación, como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún tipo de reajuste en los precios de computadores, salvo las variaciones que puedan experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda en cuestión.

 

14.     Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de almacenaje, distribución y entrega de los productos adjudicados, así como del servicio de masterización y clonado, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de los señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

15.     Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

15.1.1 Multas

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

Atendido que los precios están establecidos en dólares y las multas se calculan con esa moneda, para efectos del pago de cada una de éstas, una vez que se encuentre firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor del dólar vigente al día de la emisión de la orden de compra.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. Las multas, en conjunto, no podrán superar el 20% del valor total de la contratación. En caso de que superen este porcentaje, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

15.1.2 Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 15.2.3 y 15.2.5 del presente contrato, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

15.2.1 Bloqueo de fichas de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. La DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios se encuentren fuera de la dispersión permitida o cuyos precios sean inferior al costo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

15.2.2 Amonestación

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

15.2.3 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°15.2.1 “Bloqueo de Productos” del presente contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°15.2.1 “Bloqueo de productos” del presente contrato, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco.

 

15.2.4 Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

  1. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 15.2.1 “Bloqueo de productos” del presente contrato, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 15.2.1 “Bloqueo de productos” del presente contrato, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

  1. Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

  1. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las respectivas Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

 

  1. No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 6 “Operatoria general del convenio” del presente contrato. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

15.2.5 Término Anticipado del Convenio Marco 

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

  1. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

    1. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
    2. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
    3. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

  1. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 15.2.4, letra b) del presente contrato.

 

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 15.2.1 del presente contrato.

 

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.    Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.    Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.    Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

  1. Si el adjudicatario no registra transacciones durante 9 meses seguidos.

 

  1. Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

  1. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

    1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratados” de las presentes bases de licitación.

 

    1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

    1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

    1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

    1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

    1. Disolución de la UTP.

 

  1. No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 7 “Habilitación del Convenio Marco” del presente contrato.

 

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15.1.1. “Multas” del presente contrato.

 

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 14 sobre “Cesión y Subcontratación” del presente contrato.

 

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII, letras d) e) y f) y XX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-         Número de la Orden de Compra.

-         Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-         Copia de la Orden de Compra.

-         Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-         Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-         Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

16.     Domicilio y jurisdicción

 

Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.


 

2.    LLÁMESE a propuesta pública, para presentar ofertas en la licitación pública, para Convenio Marco para la adquisición de “laptop, desktop y all in one”, de acuerdo con las bases que se aprueban en virtud del N°1 de la parte dispositiva de la presente resolución.

 

3.    PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el sistema www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en las bases que se aprueban mediante la presente resolución.

 

Anótese, Comuníquese y Archívese

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TANIA PERICH IGLESIAS

DIRECTORA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

 

RMZ/JAP/DRM/CJO/JPV/AVH

 

Distribución:

·    Dirección

·    Fiscalía

·    División Compras Colaborativas

 

 

 


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[1] Diccionario de Datos: Documento técnico para la catalogación de los productos, con la información técnica de los productos.

[2] Este criterio resta puntaje a los proveedores que tienen un mal comportamiento contractual de acuerdo con lo definido en la cláusula 9.5.1.4.

[1] En este tipo de herramientas, de acuerdo con Tukey (1977) *, se realiza un resumen gráfico que describe las características más relevantes de un conjunto de elementos, como son el centro, la ¿dispersión, el grado y naturaleza de cualquier alejamiento de la simetría y la identificación de las observaciones extremas inusualmente alejadas del cuerpo principal de los datos (Gaviria et al., 2019) **. Además, la comisión evaluadora podrá verificar en el mercado los precios de los productos ofertados para corroborar su pertinencia y veracidad. Con todo esto, los precios que estén fuera de los rangos de dispersión y/o que no se pueda verificar su veracidad en el mercado, serán desestimados de la evaluación.

* Tukey, J. W. (1977). Exploratory data analysis (Vol. 2, pp. 131-160).

** Gaviria, C., Fernández, C. M., Villa, C. G., & Nanclares, W. A. (2019). Un boxplot bidimensional en coordenadas polares. Ingenierías USBMed, 10(2), 2-7.