DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA BASES DE
LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP,
DESKTOP Y ALL IN ONE.
FECHA, Haga clic o pulse aquí para
escribir texto.
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 orgánica
constitucional de bases general de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley
N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en el Decreto Supremo N°1407,
de 2019, del Ministerio de Hacienda, que nombra a la Directora Nacional de la
Dirección de Compras y Contratación Pública; en la Resolución N°519-B, de 2022,
que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación
Pública; y en la Resoluciones Nºs 7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría
General de la República, relativas a la fijación de normas y
determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, el
artículo 30, letra d), de la ley Nº 19.886, ya citada, faculta a la Dirección
de Compras y Contratación Pública a suscribir Convenios Marco.
2.
Que,
existe la necesidad de los organismos afectos a la ley Nº 19.886 de contar con laptop,
desktop y all in one en la tienda electrónica de Convenios Marco, herramienta
dispuesta por esta Dirección para que los organismos públicos puedan adquirir
productos.
3.
Que, actualmente se encuentra
vigente el “Convenio Marco para la adquisición de laptop, desktop y all in one”,
ID N° 2239-10-LR21, cuya adjudicación fue aprobada mediante la resolución N°763-B, de 2021, de esta Dirección, y
el cual finaliza su vigencia el 26 de noviembre de 2022.
4.
Que, se requiere realizar las
gestiones correspondientes para efectuar un nuevo procedimiento licitatorio de
convenio marco para la adquisición de los bienes y servicios señalados en el
considerando precedente, a fin de seguir abasteciendo la demanda de los
organismos públicos.
5.
Que,
en conformidad con el artículo 13 ter, del reglamento de la ley N° 19.886, se
realizó un análisis técnico y económico, cuyas conclusiones se incorporaron en
las presentes bases; del mismo modo, producto del estudio de las categorías
licitadas, se concluyó principalmente, la necesidad de contar con:
-
Un
enfoque en el ahorro mediante alta competencia, con precios acotados de acuerdo
con el tipo de producto y gama.
-
Una
operación simplificada, mediante un catálogo acotado en cantidad de fichas de
productos.
6.
Que, en atención a lo anterior,
se ha definido que las adquisiciones que se realicen en este Convenio Marco
deberán ser por montos superiores a 30 UTM, mientras que el monto máximo se ha
establecido en 25.000 UTM. Las adquisiciones deberán ser por el precio total de
la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados.
RESOLUCIÓN
EXENTA
N° Haga clic o pulse aquí para
escribir texto.
1.
APRUÉBANSE
las bases de licitación pública
de Convenio Marco para “la adquisición de laptop,
desktop y all in one”,
con sus Anexos N°s 1, 2, 3, 4 Y 5, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
DE CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN
DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE
1.
Antecedentes Administrativos
Nombre Adquisición
|
Convenio marco para la adquisición laptop, desktop y all in one.
|
Descripción
|
La Dirección de Compras y
Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las
atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a
Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la
adquisición de laptop, desktop y all in one.
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública mayor a
5.000 UTM (LR)
|
Tipo de Convocatoria
|
Abierta.
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación múltiple sin
emisión de orden de compra.
|
Moneda
|
Dólar Americano (USD) para ambas categorías.
|
Etapas del Proceso de Apertura
|
Una Etapa (Etapa de Apertura técnica y económica).
|
Opciones de pago
|
Transferencia electrónica.
|
Publicidad de las Ofertas
Técnicas
|
Sí.
|
2. Antecedentes Básicos del organismo licitante
Razón Social
|
Dirección de Compras y
Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)
|
Unidad de Compra
|
División de Compras
Colaborativas
|
R.U.T.
|
60.808.000-7
|
Dirección
|
Monjitas N°392, piso 8.
|
Comuna
|
Santiago
|
Región en que se genera la
Adquisición
|
Región Metropolitana de
Santiago.
|
3. Etapas y Plazos
Fecha Inicio de Preguntas
|
1 días
posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha Final de Preguntas
|
5 días posteriores a la
fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
|
Fecha de Publicación de Respuestas
|
Dentro de 10 días posteriores a la fecha final de preguntas en el portal www.mercadopublico.cl a las 23:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se
realicen sea superior a:
- 100, la DCCP
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días adicionales;
- 500, la DCCP
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días adicionales;
- 1000, la DCCP
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días adicionales.
En cualquiera de los casos anteriores, la nueva fecha
de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
|
Fecha de Cierre Recepción de Ofertas
|
30 días posteriores a la
fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación
de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el
acápite “Fecha de Publicación de Respuestas”, que aumenten el plazo de
publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo
por hasta 20 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto
administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente
en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha de Acto de Apertura
|
El mismo día en que se produzca el cierre de
recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha de Adjudicación
|
Dentro de los 30 días
posteriores a la fecha del Acto de Apertura Electrónica de ofertas en el
portal www.mercadopublico.cl.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del
plazo señalado, la DCCP deberá informar en el Sistema de Información las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar
un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41, inciso segundo, del reglamento de la Ley N°19.886.
|
Consideración
|
Los plazos de días establecidos en la presente
cláusula 3 “Etapas y Plazos” son de días hábiles, entendiéndose que son
inhábiles los sábados, domingos y festivos según el calendario chileno, sin
considerar feriados regionales.
|
En general, todos los plazos de días establecidos
en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale
que serán de días corridos.
4. Instancia de preguntas,
respuestas y modificaciones a las bases
4.1 Preguntas y
Respuestas
Los interesados en participar en la presente
licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los
plazos señalados en la cláusula 3 de estas Bases, “Etapas y Plazos”. Las
preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La
Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) pondrá las preguntas y sus
respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación
en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del
plazo señalado en la referida cláusula 3.
Las referidas respuestas del foro se entenderán
formar parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en los “Términos y
Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y
respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva
finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en
particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la
Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta
vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad
Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o
servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se
realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes
al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder
aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.
4.2 Modificaciones
a las bases
La DCCP podrá modificar las presentes Bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán
informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán
vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá
un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin
de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5. Requisitos Mínimos para
Participar de la Oferta
- No haber sido condenado por
prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal
dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la
oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°
19.886.
- No haber sido condenado por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la
letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que
fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
- Tratándose exclusivamente de
una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393
a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado,
mientras esta pena esté vigente.
- No ser funcionario directivo
de la Dirección ChileCompra ni de la respectiva entidad compradora; o una
persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las
que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o
anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad
anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador,
representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes
deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual
será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el
módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la
Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada
en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales
disponibles.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o
“No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de
Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La
oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose
exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores
(UTP), la Comisión Evaluadora revisará lo completado por el proveedor en la
Declaración Jurada de requisitos para ofertar disponible en el sistema de información
al respecto de la no existencia de conflictos de interés y/o de prácticas
antisindicales, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta
será declarada inadmisible.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán
contar con un apoderado.
6. Instrucciones para la
Presentación de Ofertas
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar
correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o
UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del
oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un
lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos
anexos, por otro. En caso de existir alguna discordancia insalvable en la
identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos por
quien tenga facultades de representación del proveedor, sea esta persona
natural, jurídica o UTP.
6.1 Anexos Administrativos
Todos los
oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente
pregunta: “¿Yo o mi representada
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2
años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio
Marco”.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a
la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco
“Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada
por una Unión Temporal de Proveedores?”.
Cuando la
respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°1 y N°2 no deberán ser presentados.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose
exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores
(UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su
totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será
declarada inadmisible:
Anexo N°1:
Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser
entregado por cada integrante UTP, con salvedad de quien ingresa la oferta, que
debe realizar la declaración a través del BackOffice del Proveedor.
Anexo N°2:
Declaración para UTP: Debe ser completado
exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o
por el representante legal de la persona jurídica según corresponda.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán
contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección
no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará
la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”,
lo siguiente:
Sección “Garantías Generales”:
El proveedor que oferte en una o ambas categorías
deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta:
-
Rut del oferente
-
Razón Social del oferente
-
Nombre del representante legal
-
Correo electrónico del representante legal
-
Número telefónico del representante legal
-
Nombre del coordinador
-
Correo electrónico del coordinador
-
Número telefónico del coordinador
-
Número de la región de origen
-
Nombre comuna de origen
-
Indicar si acepta que el correo electrónico del
coordinador sea el medio para recibir notificaciones
6.2 Anexos Técnicos
Todos los proveedores que
participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta:
Anexo
N° 3, Carta del Fabricante, indicando si el oferente es
fabricante (OEM: Fabricante de equipamiento original) y/o representante del
fabricante OEM. La información declarada en este Anexo será empleada para
identificar al fabricante OEM y al oferente. Esta carta deberá ser firmada
por el representante del fabricante y la DCCP podrá validar su autenticidad
consultando al fabricante, tanto en el periodo de evaluación, como en la
operatoria del convenio marco.
En
la eventualidad de que un proveedor presente computadoras de múltiples
fabricantes (puede ofertar una marca diferente por gama dentro de cada Tipo de
Producto, es decir, una marca por Tipo de Producto y Gama diferente), debe
entregar una carta por cada fabricante o representante del fabricante distinto.
En
caso de que este Anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo
desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de
aplicación del artículo 40 del Reglamento de la ley 19.886.
Aquellos
equipos declarados en el Anexo N°4 que no cuenten con la o las cartas del
Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el proceso
de evaluación.
Aun
cuando el proveedor entregue las cartas del fabricante, las marcas ofertadas
serán validadas en el registro de INAPI y/o UNIBRANDER. En caso de que no sea
posible verificar las marcas ofertadas en dichos registros los productos
correspondientes a esas marcas no serán evaluados siendo desestimados del
proceso y declarados inadmisibles.
En
caso de que el oferente sea también el representante OEM, debe firmar la carta
en nombre del fabricante y el oferente.
-
Anexo N° 4, Descripción técnica de las computadoras.
El oferente deberá completar y adjuntar el archivo, en formato Excel, que
contenga la planilla representada en el Anexo N°4, en la cual se detallarán los
requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos para ser considerados para
la evaluación (solo se deberá adjuntar un archivo por oferta). Esta planilla,
en formato Excel, estará a disposición de todos los oferentes como archivo
adjunto en la ficha de la licitación y no podrá ser editada, salvo para
completar los campos solicitados.
Cabe
señalar que en el referido Anexo N°4 se indicarán, para cada
computadora, los requisitos técnicos mínimos, y el oferente deberá completar
todos los campos de las columnas referentes a las Gamas, según se componga su
oferta. En caso de que el oferente complete en forma ininteligible alguno de
los campos de la columna correspondientes a las Gamas o no cumpla con el mínimo
técnico ahí indicado, su oferta para la ficha de producto asociada a esa
computadora no será considerada.
Aquellos
equipos declarados en el Anexo N°4 que no cuenten con la o las cartas
del Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el
proceso de evaluación.
En
caso de que no se presente el anexo Nº4, la oferta será declarada inadmisible.
Todos
los oferentes deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales”
(Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:
Sección “Condiciones Regionales”:
Regiones
de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la
sección “Condiciones Regionales” del formulario, todas las regiones del país.
La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete
todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos
serán completados con la información declarada para el “coordinador” del
convenio marco. Además por cada región deberá indicar:
-
Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto
y número de teléfono de contacto.
6.3 Anexos Económicos.
La
oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la
Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”,
disponible en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl,
utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP
para esta licitación.
Para
la correcta valoración de los equipos el oferente deberá considerar adquisiciones
por 10 o más computadoras, por orden de compra, para el valor unitario que
ingrese por cada uno de los equipos que desee ofertar. Excepcionalmente,
también se podrán recibir órdenes de compra por menos de 10 equipos, pero el
adjudicatario tendrá la facultad de aceptar o rechazar la orden de compra.
Las
computadoras ofertadas deben circunscribirse a las especificaciones técnicas
indicadas en la planilla representada en el Anexo N° 4, que estará disponible
junto a la publicación de la licitación.
Para
esta licitación, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, despacho
incluido, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, para la entrega
del producto en cualquier región del país.
En
el caso de que algún precio sea presentado con más de dos decimales, se
procederá al redondeo o aproximación a partir del tercer decimal para
normalizar el valor en dos decimales.
Para
todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora estará facultada para
aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a
través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey, con el fin de
disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su
cometido, como se detalla en la cláusula 9.5.1.2 PRECIO. . Con todo esto, los precios que estén fuera de
los rangos de dispersión, de acuerdo a la metodología arriba expuesta, , serán
desestimados de la evaluación.
6.4 Observaciones
Las únicas ofertas válidas serán
las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas
www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases,
documento que detalla cada una de las etapas e instrucciones necesarias para una
correcta presentación de la oferta, el que quedará disponible para los
oferentes en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl. Cualquier otro
documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP en la oferta
por la DCCP no será considerado.
En los Anexos que forman parte de
la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona
natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos
de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema
de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que
consten en los respectivos Anexos, por otro. De existir discordancia entre los antecedentes
de su oferta y la cuenta a través de la cual presenta su oferta, ésta no será
evaluada, siendo descartada del proceso y declarada inadmisible.
Los anexos arriba singularizados
deberán ser suscritos por los oferentes, por la persona natural o por los
representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas
jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de
Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar
esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión,
respecto de los anexos técnicos y económicos.
Las únicas ofertas válidas serán
las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán
ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases,
salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el
artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será responsabilidad de los
oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y
adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deberán constatar
que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido
realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y
anexos requeridos y completados de acuerdo con lo establecido en las presentes
bases.
Para lo anterior, siempre se
deberá verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los
anexos solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se
finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el
despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en
dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo
contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya
obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el
envío de esta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la
integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación
respectiva.
En caso de que, antes de la fecha
de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, el
oferente deberá asegurarse de que luego de los ajustes efectuados la oferta
vuelva a ser enviada (Descargar nuevo Comprobante de Envío de Oferta).
Las ofertas presentadas por UTP y
su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del
Reglamento de la ley N°19.886 y a las recomendaciones de la Directiva N°22 de
la DCCP disponible en:
http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/
Para
las evaluaciones, tanto económica como técnica, sólo se considerarán válidas
aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de Convenio
Marco.
7. Antecedentes legales para ser
contratado
Si el oferente es Persona Natural
|
Inscripción (en estado hábil)
en el Registro de Proveedores.
|
Fotocopia de su cédula de identidad.
|
Cargar
electrónicamente la Cédula vigente en su ficha de proveedor del Registro de
Proveedores
|
Si el oferente no es Persona Natural
|
Inscripción (en estado hábil)
en el Registro de Proveedores.
|
Certificado de Vigencia del poder del representante
legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la
fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente,
cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del
representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
|
Cargar
electrónicamente los certificados en el menú “Mi Empresa” del Registro de
Proveedores.
|
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una
antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente,
cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
El apoderado de la Unión Temporal de Proveedores
deberá tener poder suficiente lo cual deberá constar en los documentos
legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de
acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento.
|
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán
respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar disponibles en el Registro
de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la
modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía
de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada de forma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente en
las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas en Monjitas 392, piso 10,
dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución
de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Los contratos tipo contenidos en las presentes bases de licitación de
Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada, a través del
Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si el respectivo proveedor
no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado,
dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, dicho proveedor no será habilitado en la tienda
electrónica de Convenio Marco en cuanto tal omisión constituirá una causal de
término del respectivo convenio, suscrito en los términos expresados en el
párrafo anterior.
La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos hasta 20
días hábiles adicionales, a los proveedores que hayan entregado a lo menos un
documento para contratar, incluida la garantía de fiel cumplimiento dentro del
plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la
totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término del
respectivo convenio.
Observaciones Inscripción en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
En caso de que el adjudicatario no se encuentre
inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración, en adelante, el “Registro”, deberán inscribirse dentro del
plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación.
Si el respectivo proveedor no se inscribiere en el
Registro dentro del plazo indicado, no
será habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que
los organismos públicos puedan adquirir productos, en cuanto tal omisión
constituirá una causal de término del respectivo contrato.
Tratándose de los adjudicatarios UTP, cada
proveedor integrante de la Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de
Proveedores y cargar la información solicitada, dentro del plazo de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8. Naturaleza y Montos de las
Garantías
8.1 Garantía de Seriedad de la
Oferta
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de
su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de
instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva,
pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla
con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N°
19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista
o Póliza de Seguro, entre otros.
Esta garantía podrá ser tomada por el
oferente, o bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso,
será responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta
correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento (físico o
electrónico).
Las ofertas que no acompañen en su oferta la
Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma, oportunidad y condiciones
dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.”
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y
Contratación Pública. Rut.
N° 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
Su vigencia deberá ser
de, al menos, 170 días hábiles administrativos desde la fecha de
publicación de las presentes bases de licitación en el Sistema de Información.
En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá
solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas
garantías de seriedad de las ofertas, por el plazo que les indique.
|
Monto Garantía
|
$ 3.000.000 pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que
señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando
el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar
la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la
adquisición de Laptop, Desktop y All In One”. En caso de que el instrumento no permita la
inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la
incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien,
mediante un documento anexo a la garantía.
|
8.1.1 Entrega y Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá otorgarse
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en
conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente,
en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo
certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de
este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de
presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para
estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de
09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica,
deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, e ingresarse junto a
la oferta.
Para todos los casos se
solicita acompañar la garantía de la seriedad de la oferta al formulario de
entrega, completando en éste los datos requeridos de forma correcta. Dicho
formulario se adjunta en el ID de la licitación bajo el nombre de “Formulario
para Entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta”.
Será
responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo
reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir
la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, en caso de
ampliación del periodo de evaluación.
Dado
que el monto de la garantía está fijado en pesos chilenos, si el instrumento
que se presente expresa su monto en otra moneda, como unidades de fomento (UF),
se considerará para determinar su equivalente en pesos chilenos (CLP), el valor
de la moneda respectiva a la fecha en que se realice la apertura de la oferta.
8.1.2 Devolución de la Garantía de Seriedad de la
Oferta
La garantía de seriedad de la
oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá
contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Respecto de los oferentes
cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan
sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto
técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de
la oferta se podrá devolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl,
posterior a la coordinación para la devolución, en virtud de la cláusula 9.7.
En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de
la Dirección.
Ejecución de la Garantía
Esta garantía se otorgará para
caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen
al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa
por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo
con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro
del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de
presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error –en el sentido
que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan
con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta–, no entrega de la garantía de
fiel cumplimiento de contrato, y en general, por el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que se imponen al oferente y que sea atribuible a éste,
durante el proceso licitatorio. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases
facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
8.2 Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier
tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y
efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que
cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la
ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale
Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
Esta garantía podrá ser tomada por el oferente, o
bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será
responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta
correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y
Contratación Pública Rut.
N° 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al
término de la vigencia del convenio marco.
|
Monto Garantía
|
$ 10.000.000 pesos chilenos (CLP)
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que
señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra,
en los siguientes términos: “Para
Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Convenio Marco para la adquisición de Laptop, Desktop
y All In One y
el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la
inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la
incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien,
mediante un documento anexo a la garantía.
|
8.2.1
Entrega y
Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá otorgarse
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en
conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en
la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado
a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
8.2.2
Reposición,
Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía
En caso de cobro de esta
garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que
impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual
monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el
proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la
tienda electrónica dispuesta por la DCCP.
En el caso de que el proveedor
no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados
desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo
establecido en la cláusula 10.15.2.4, letra b) de las presentes bases.
Será responsabilidad del
contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días
hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente
el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad
del proveedor.
La devolución de esta garantía
será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una
de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva
del contratado.
9. Requerimientos técnicos,
evaluación y adjudicación de las ofertas.
9.1 Requerimientos técnicos de
los servicios requeridos y Aspectos Normativos.
Los
requerimientos técnicos o características de los computadores requeridos,
laptop, desktop y equipos all in one, se encuentran detallados en el Anexo
N°4. En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de estos requisitos
técnicos mínimos, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Todos
los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2
de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de
distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.
Se
deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este
convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo
dispuesto en la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos,
la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que
establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través
del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este
convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la
inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
El
incumplimiento de la cláusula 9.1 derivará en la sanción de término anticipado
del convenio para el proveedor (cláusula 10.15.2.5, VII. de las presentes
bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel
cumplimento.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y
Contratación Pública licitará las siguientes categorías, subcategorías / tipos
de productos agrupados en gamas:
CATEGORÍA
|
SUBCATEGORÍA/Tipo
de Producto
|
COMPUTADORES DE ESCRITORIO
|
COMPUTADORAS TODO EN UNO (All in one – AIO).
|
COMPUTADORAS TORRES (Desktop con monitor).
|
COMPUTADORES PORTÁTILES
|
COMPUTADORAS PORTÁTILES (Laptop).
|
Las fichas
de los productos que corresponden a cada subcategoría (tipo de producto) se
clasifican en gamas genéricas (por ejemplo: Gama 1, Gama 2, Gama 3,
etc.). Para ilustrar esta forma de catalogar los productos, se expone una propuesta
de fichas de producto:
N°
|
NOMBRE DE
FICHA DE PRODUCTO
|
1
|
ALL IN ONE – GAMA 1 (UNIBODY)
|
2
|
ALL IN
ONE – GAMA 2 (UNIBODY)
|
3
|
ALL IN ONE – GAMA 3 (UNIBODY)
|
4
|
DESKTOP
CON MONITOR – GAMA 1
|
5
|
DESKTOP CON
MONITOR – GAMA 2
|
6
|
DESKTOP CON
MONITOR – GAMA 3
|
7
|
LAPTOP –
GAMA 1
|
8
|
LAPTOP –
GAMA 2
|
9
|
LAPTOP –
GAMA 3
|
Las gamas
están asociadas a resultados de benchmark (por ejemplo: Puntos PassMark CPU,
GeekBench, Cinebench, entre otros) que sirven para clasificar de forma objetiva
las capacidades técnicas de desempeño de los equipos por capacidad de cómputo.
Las
especificaciones técnicas de las gamas se encuentran definidas en el anexo nº4
publicado en la ficha de la licitación, sin perjuicio de lo anterior durante la
operatoria se podrá disponer de un Diccionario de Datos,
si así lo estima conveniente la DCCP, en la operación del convenio marco, en
caso que se cree o modifique una gama de producto de acuerdo a lo establecido
en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados.
Los
productos deben contar con, al menos, la garantía mínima legal de 6 meses con
el oferente y 12 meses con el fabricante.
Los equipos
deben contar con un sistema operativo que cumpla con las especificaciones
técnicas definidas en el Anexo N° 4. No se considerarán parte de esta licitación
equipos sin sistema operativo.
Aquellos
productos del fabricante OEM declarados en el Anexo N° 3 que no consideren la
garantía del fabricante de al menos 12 meses serán declarados inadmisibles y no
serán considerados para la evaluación.
Finalmente,
se recuerda que para este proceso licitatorio, podrá ofertar una
marca por Tipo de Producto y Gama diferente).
9.2.1 Categoría
Computadoras de Escritorio.
Son computadoras personales, diseñadas y fabricadas para
ser ubicadas en un lugar fijo, como un escritorio o mesa, a diferencia de otras
computadoras similares, como la computadora portátil.
Podrán referirse a los siguientes tipos de computadoras:
1) Desktop con monitor (en formatos ATX,
mini ATX y SFF); y
2) All in One (todo en uno) de un solo
cuerpo (UNIBODY). No se aceptarán formatos modulares de ningún tipo. La DCCP
definirá las características técnicas de los equipos relacionados a esta
categoría.
Observaciones:
- El monitor
deberá ser de la misma marca del equipo.
- Sólo para
desktop: Monitor de 23 pulgadas (o más), full HD, panel tipo IPS o VA, entre
otras especificaciones indicadas en el anexo Nº4.
-
No hay opción para equipos sin monitor o catalogar monitor por separado.
Respecto del
proceso de oferta, la planilla representada en el Anexo N° 4 entrega los
detalles de las características técnicas de los productos de esta categoría y
luego, en relación con la operatoria del convenio, se regularán las
características de los nuevos productos que se incorporen, asociados a las
categorías licitadas, mediante el diccionario de datos, si así lo estima
conveniente la DCCP
9.2.2 Categoría
Computadores Portátiles.
Una
computadora portátil es un dispositivo informático que se puede mover o
transportar con facilidad. Los ordenadores portátiles son capaces de realizar
la mayor parte de las tareas que realizan los ordenadores de escritorio
(desktop con monitor), con similares capacidades y con la ventaja de su peso y
tamaño reducidos; ello sumado a que tienen la capacidad de operar por un
período determinado sin estar conectadas a una red eléctrica por medio de
baterías recargables.
Respecto del
proceso de oferta, en el Anexo N° 4 se entregan los detalles de las
características técnicas de los productos de ambas categorías. Durante la
operatoria del convenio, la DCCP podrá hacer disponible un Diccionario de Datos
con el objeto de regular las características de los nuevos productos, asociados
a las categorías licitadas, que podrán ser incorporados, según lo establecido
en la cláusula 10.12 Actualización
de productos adjudicados de las
presentes bases.
9.3 Consideraciones Generales
para la Evaluación de Ofertas
La
apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa. Al comienzo del
proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes
administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que
incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de
licitación.
La evaluación será realizada por una comisión
designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por
resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación
Pública.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de
los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas
ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los
funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La
designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus
integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el
lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades
y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con los
oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los
artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-
Aceptar solicitudes de
reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún donativo
de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que
prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe
de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la
adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a
continuación.
Para
efectos de la evaluación de las ofertas:
- Sólo se admitirá una oferta por participante,
entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los
antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las
presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más
de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia,
descartando las ofertas restantes.
- Se entenderá como “un participante” a
aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP)
que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior.
En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes
de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para
presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados,
se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo
establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en
ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado
al sistema.
- Se exigirá el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que
no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados
quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite
algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del
reglamento de la Ley de Compras.
- Los documentos solicitados
por la DCCP deben estar vigentes
a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula
3 “Etapas y plazos” de las presentes bases.
Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y
firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o
persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la
información entregada por el proveedor. Los documentos que no se
encuentren vigentes no serán considerados como válidos.
- Los oferentes solo podrán ofertar a los productos
dispuestos por la DCCP detallados en las Fichas de Producto
disponibles en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Por lo anterior, los oferentes no
podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o
servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en las fichas
de producto dispuestas por la DCPP a efectos de este proceso licitatorio
en el ID de la licitación.
- El
proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información
requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor
complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el
sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la
totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
- Será de exclusiva responsabilidad
del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en
estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para
tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación
irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos
dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.
- Se considerarán los
productos ofertados que contengan claramente la información técnica
requerida en el Anexo N° 4 y que, además, correspondan a las
características solicitadas en estas bases. Los oferentes podrán ofertar
en a 1 o más productos dentro de los 9 disponibles para ofertar,
clasificados por gama y tipo de producto.
- Los oferentes sólo podrán
ofertar a las fichas dispuestas por la DCCP. Esto es, no podrán incorporar
productos o servicios nuevos, entendiéndose por éstos, aquellos que no se
encuentren disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de
Producto relacionado aunque el producto esté comprendido dentro de las categorías
licitadas.
- El precio ofertado por el
proponente deberá incluir el costo del sistema operativo.
XI.
Declarar que despacha los productos en todas las
regiones, ya sea que lo haga por sí o a través de terceros, mediante el
contacto por región, en la sección “Condiciones Regionales”.
XII.
Tiempo
máximo de entrega para adquisiciones menores a 1000 UTM y mayores o iguales a
10 computadoras: El tiempo en días hábiles para la entrega de las
computadoras, no podrá ser mayor a 30 días hábiles.
- El tiempo de reposición de
los equipos en caso de fallas durante el período de garantía, no podrá ser
superior a 30 días hábiles.
9.4 Criterios de Evaluación
El proceso de evaluación será realizado en una
etapa, diferenciado por categoría, y será precedido por la verificación del
cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de
estas bases, para luego proceder a evaluarse cada categoría según los
siguientes criterios:
Criterio
|
Ponderación
|
Capacidad de venta
de computadoras.
|
19%
|
Precio.
|
80%
|
Cumplimiento
de requisitos formales.
|
1%
|
Comportamiento
contractual anterior.
|
No aplica
|
Luego se
sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de
cada producto ofertado.
9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas
9.5.1 Evaluación
de los criterios de capacidad de entrega y económicos.
El oferente deberá declarar en el Anexo N° 3 de las presentes
bases, el que deberá entregar junto con su oferta, la cantidad de computadoras
(Desktop, Laptop y All in One), que vendió durante los últimos 3 años fiscales
chilenos anteriores a la publicación de esta licitación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl. Considerando que la publicación de
la licitación es llevada a cabo durante el año 2022, el oferente deberá
declarar la cantidad de computadoras que vendió durante los años 2021, 2020 y
2019.
La declaración también podrá considerar la cantidad de computadoras
cuyo arriendo comenzó a ser facturado durante un año fiscal, pero no podrá
replicar estas unidades a efectos de completar la cantidad de equipos vendidos en
los siguientes años (los equipos arrendados sólo se contabilizan para el primer
año del arriendo).
Si la cantidad de equipos vendidos es mayor o igual a 100 y menor
o igual a 1.488 equipos para cada año fiscal, el mecanismo de asignación de
puntaje será:
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje para
cada año = 1 + 99 x [(Cantidad de equipos vendidos – 100) / (1.488 – 100)]
En caso de que:
-
La cantidad de equipos vendidos sea
mayor a 1.488, se asignarán 100 puntos en este criterio (Cantidad de equipos
vendidos > 1.488 100 puntos).
-
La cantidad de equipos vendidos < 100, se asigna 1
punto en este criterio de evaluación.
Luego, se aplicará un promedio ponderado del puntaje ponderado del
puntaje para cada año según la siguiente tabla:
Año
fiscal anterior a la publicación
|
Ponderador
|
Año menos 3
|
20%
|
Año menos 2
|
35%
|
Año menos 1
|
45%
|
Se deja expresa constancia de que la DCCP podrá verificar la
información declarada mediante facturas de venta, declaraciones de impuestos,
contactar a los representantes de los fabricantes indicados en el Anexo N° 3
(OEM) u otros mecanismos equivalentes a los acá mencionados.
9.5.1.2
PRECIO.
Consideraciones
Generales.
La
oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de
Convenio Marco, en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en
el apartado “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.
Serán descartados de la evaluación:
1. Los productos de las
ofertas en las que no se presente una garantía de seriedad de la oferta
conforme a lo estipulado en las bases de licitación.
2. Los productos de las
ofertas para las que se haya omitido o completado en forma errónea alguno de
los antecedentes declarados como factores determinantes de la inadmisibilidad
de una oferta.
3. Los productos nuevos, sólo
se puede ofertar a las fichas publicadas por la DCCP para efectos de esta
licitación y no agregar productos ni servicios.
4. Los productos que no
se enmarquen en las categorías, subcategorías/tipo de productos o gamas
licitadas.
5.
Los productos cuyas marcas no puedan ser validadas en
los registros de INAPI y/o Unibrander.
6.
Los productos que no cumplan con los requisitos
mínimos y/o que no fueron requeridos en el Anexo N° 4.
7.
Los productos para los que se haya indicado un precio
igual a “0”, “1”, “111111111111111111”, “99999999999”
8.
Aquellos productos en los cuales se hayan ofertado precios que, luego de
la aplicación de
la metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión
evaluadora,
queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el
responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo
hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de
las condiciones numeradas anteriormente.
La oferta económica deberá ser presentada en
valores netos, sin impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un
máximo de 2 decimales, a través de las fichas de producto disponibles en el
BackOffice de la licitación publicada en www.mercadopublico.cl
Para todos los precios ofertados, la Comisión
Evaluadora estará facultada para aplicar una metodología de identificación y
eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”)
univariados de Tukey[1], con el fin de disminuir la dispersión que estos
pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta
metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios
utilizando la siguiente métrica:
·
Cociente
entre el precio máximo y el mínimo ofertado
Donde y corresponden al
precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente.
Una vez construido este cociente, la Comisión
Evaluadora podrá revisar en el mercado aquellos productos en que el precio
máximo sea de 10 o más veces el precio mínimo. Con esto, serán descartados de
la evaluación aquellos productos que sean menores al menor precio observado por
dichos productos en algún e-commerce, y aquellos que sean superiores al mayor
precio observado por aquellos productos en algún e-commerce.
Con todo esto, los precios que estén fuera de los
rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.
El puntaje se asignará según la siguiente fórmula, de
acuerdo con la ficha de producto regional en la cual se circunscriba el
producto ofertado, conforme con lo indicado en la plataforma de oferta:
Donde,
- es el
menor precio propuesto para la ficha de producto regional ofertada.
- es el
precio promedio propuesto por el proponente para la ficha de producto
regional ofertada.
La
evaluación económica de las ofertas se realizará de la siguiente manera:
-
El valor que el oferente ingrese en el campo precio de
cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni
recargos), despacho incluido, en DÓLARES AMERICANOS, para la entrega del
producto en cualquier región del país.
-
Los precios podrán considerar hasta 2 decimales.
-
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente
fórmula, según la gama a la cual se circunscriba el producto ofertado de
acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 4.
Puntaje
Precio = (precio mínimo / precio proponente) * 100
El
oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales, acompañando
todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones
para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación
de oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones
formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo
dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos asignados al criterio.
Por último, si el oferente no subsana correctamente
errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al
momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la
cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos
en este criterio.
Conforme a lo
señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo
con lo siguiente:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales y presentación
de todos los antecedentes
|
100
|
No cumple con requisitos formales y/u omite
algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
No cumple con requisitos formales y/u omite
algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.4
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Para la
evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior
del oferente, respecto de los contratos en convenios marco de la DCCP, durante
los últimos 2 años antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de
presentación de las ofertas.
El mecanismo de
asignación de puntaje es el resultado de descontar al puntaje total obtenido el
puntaje indicado en la tabla siguiente, por el número de sanciones “a firme”
recibidas por la DCCP respecto de aquellas en las que no quedan recursos
pendientes:
Sanción
|
Pérdida
de puntaje por sanción
|
Término anticipado de contrato
|
-15
|
Suspensión
|
-10
|
Cobro de garantía
|
-5
|
A modo de
ejemplo:
Un proveedor ha
recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la DCCP, en diversos
convenios marco. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la
aplicación de lo descrito será:
(3 x -5 puntos) = -15 puntos
Este puntaje se
restará del puntaje total obtenido luego de aplicar todos los criterios de
evaluación y sus ponderaciones respectivas.
Con respecto de
las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de que se
aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes señalados en el
Anexo N° 2 por el oferente.
9.6
Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes.
Una vez
realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica
como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40,
inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Además, la DCCP podrá, durante la
evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los
proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la
presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación,
según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°
19.886.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas
corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para
responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes
requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de
la plataforma.
El
oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de
presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la
cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si
el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones
o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la presente cláusula, resultando
subsanadas correctamente en el plazo indicado, obtendrá 50 puntos asignados al
criterio.
Por
último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones
formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su
oferta, o lo hace fuera del plazo indicado, obtendrá 0 puntos en este criterio.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada
y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a
través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo
de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o
complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro
inverso”.
9.7 Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren
los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por
resolución fundada para ambos casos.
La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que
será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
La DCCP adjudicará la licitación conforme a las siguientes reglas:
Se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje en
cada gama y tipo de producto, con el objeto de tener variedad de marcas, se
aplicarán las siguientes reglas de acuerdo a los siguientes escenarios:
1)
Si hay 3 o más marcas distintas
dentro del conjunto de productos ofertados para una gama y tipo de producto:
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay 3
o más marcas distintas: Se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje.
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay
sólo 2 marcas distintas: Se adjudicará 1 producto adicional con una marca
distinta de las 2 anteriores con mejor puntaje, de forma que resulten
adjudicados 11 productos correspondientes a 3 marcas distintas.
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay
sólo 1 marca: Se adjudicarán 2 productos adicionales de marcas distintas a la
de los 10 productos antes mencionados con mejor puntaje respectivamente, de
forma que terminen adjudicados 12 productos correspondientes a 3 marcas
distintas.
Se deja expresa constancia que este mecanismo puede
implicar que se salten uno o más posiciones.
2)
Si hay sólo 2 marcas distintas dentro
del conjunto de productos ofertados para una gama y tipo de producto:
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay 2
o más marcas distintas: Se adjudicará los 10 productos con mejor puntaje.
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay
sólo 1 marca distinta: Se adjudicará 1 producto adicional con una marca distinta
con mejor puntaje, de forma que terminen adjudicados 11 productos
correspondientes a 2 marcas distintas.
Se deja expresa constancia que este mecanismo puede
implicar que se salten uno o más posiciones.
3)
Si hay solo 1 marca distinta dentro
del conjunto de productos ofertados, se adjudicarán los 10 productos con mejor
puntaje en cada gama.
4)
En caso de que oferte válidamente
para una gama y tipo de producto menos de 10 productos, resultarán adjudicados
todos los productos.
Para una mejor comprensión de las reglas de
adjudicación se disponen los siguientes ejemplos:
Ejemplo
1: Subcategoría / tipo de producto Laptop.
Posición
ranking
|
Producto
gama 1
|
Puntaje
producto
|
Marca
producto
|
Estado
producto
|
1
|
Laptop
1
|
90,8
|
A
|
ADJUDICA
|
2
|
Laptop
2
|
89,7
|
A
|
ADJUDICA
|
3
|
Laptop
3
|
89,6
|
B
|
ADJUDICA
|
4
|
Laptop
4
|
86,3
|
A
|
ADJUDICA
|
5
|
Laptop
5
|
86,1
|
A
|
ADJUDICA
|
6
|
Laptop
6
|
86,0
|
B
|
ADJUDICA
|
7
|
Laptop
7
|
85,7
|
A
|
ADJUDICA
|
8
|
Laptop
8
|
85,5
|
B
|
ADJUDICA
|
9
|
Laptop
9
|
85,4
|
A
|
ADJUDICA
|
10
|
Laptop
10
|
85,0
|
B
|
ADJUDICA
|
11
|
Laptop
11
|
84,8
|
B
|
NO ADJUDICA
|
12
|
Laptop
12
|
84,2
|
C
|
ADJUDICA
|
13
|
Laptop
13
|
84,1
|
C
|
NO
ADJUDICA
|
14
|
Laptop
14
|
83,9
|
D
|
NO
ADJUDICA
|
15
|
Laptop
15
|
83,2
|
E
|
NO
ADJUDICA
|
16
|
Laptop
16
|
82,8
|
D
|
NO
ADJUDICA
|
17
|
Laptop
17
|
82,1
|
E
|
NO
ADJUDICA
|
Ejemplo
2: Subcategoría / tipo de producto Desktop.
Posición
ranking
|
Producto
gama 2
|
Puntaje
producto
|
Marca
producto
|
Estado
producto
|
1
|
Desktop
1
|
91,7
|
A
|
ADJUDICA
|
2
|
Desktop
2
|
90,6
|
A
|
ADJUDICA
|
3
|
Desktop
3
|
89,9
|
B
|
ADJUDICA
|
4
|
Desktop
4
|
86,4
|
A
|
ADJUDICA
|
5
|
Desktop
5
|
86,3
|
A
|
ADJUDICA
|
6
|
Desktop
6
|
85,9
|
B
|
ADJUDICA
|
7
|
Desktop
7
|
85,6
|
C
|
ADJUDICA
|
8
|
Desktop
8
|
85,4
|
C
|
ADJUDICA
|
9
|
Desktop
9
|
85,3
|
A
|
ADJUDICA
|
10
|
Desktop
10
|
85,1
|
B
|
ADJUDICA
|
11
|
Desktop
11
|
84,8
|
C
|
NO
ADJUDICA
|
12
|
Desktop
12
|
84,6
|
C
|
NO
ADJUDICA
|
13
|
Desktop
13
|
84,0
|
C
|
NO ADJUDICA
|
14
|
Desktop
14
|
83,5
|
D
|
NO
ADJUDICA
|
Ejemplo
3: Subcategoría /tipo de producto AIO.
Posición ranking
|
Producto gama 3
|
Puntaje product
|
Marca producto
|
Estado producto
|
1
|
AIO 1
|
91,7
|
A
|
ADJUDICA
|
2
|
AIO 2
|
90,6
|
A
|
ADJUDICA
|
3
|
AIO 3
|
89,9
|
A
|
ADJUDICA
|
4
|
AIO 4
|
86,4
|
A
|
ADJUDICA
|
5
|
AIO 5
|
86,3
|
A
|
ADJUDICA
|
6
|
AIO 6
|
85,9
|
A
|
ADJUDICA
|
7
|
AIO 7
|
85,6
|
A
|
ADJUDICA
|
8
|
AIO 8
|
85,4
|
A
|
ADJUDICA
|
9
|
AIO 9
|
85,3
|
A
|
ADJUDICA
|
10
|
AIO 10
|
85,1
|
A
|
ADJUDICA
|
11
|
AIO 11
|
84,8
|
B
|
ADJUDICA
|
12
|
AIO 12
|
84,6
|
A
|
NO ADJUDICA
|
13
|
AIO 13
|
84,0
|
C
|
ADJUDICA
|
14
|
AIO 14
|
83,5
|
A
|
NO ADJUDICA
|
15
|
AIO 15
|
83,2
|
D
|
NO ADJUDICA
|
16
|
AIO 16
|
82,8
|
B
|
NO ADJUDICA
|
17
|
AIO 17
|
82,1
|
A
|
NO ADJUDICA
|
Se
deja expresa constancia que aquellos proveedores que resulten adjudicados en la
licitación, porque uno más productos resultaron en condiciones de ser
adjudicados, podrán incorporar durante la operatoria productos en aquellas
gamas y tipos de productos no adjudicados de acuerdo a las reglas establecidas
en la cláusula “10.12 Actualización de productos adjudicados”.
Cabe
señalar que, para ambas categorías, en caso de proceder la reincorporación de
una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia,
la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión
originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación
jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de
buena fe.
Resolución
de empates:
En
caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje total ponderado
para la respectiva gama según la subcategoría/tipo de producto donde se
produzca el empate, se procederá a resolver este empate en la posición
en orden de prelación:
1° Precio.
2° Cumplimiento de requisitos formales.
Para
ambas categorías, en el caso de que, a pesar de todas las cláusulas de
desempate antes expuestas, el empate persista, se adjudicará a los proveedores
en la misma posición.
9.8 Resolución de consultas
respecto de la Adjudicación
Las
consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5
días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través
del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
Cabe señalar
que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la
publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
10. Condiciones Contractuales,
Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras
Cláusulas
10.1 Regulación de la
Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se
señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
·
La ley N° 19.886 y su
reglamento.
·
Las Bases de Licitación, sus
Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
·
Convenio Marco celebrado
entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
·
Condiciones de uso del
Sistema
·
La resolución de
adjudicación.
·
Las ofertas adjudicadas.
·
Órdenes de Compra que emitan
los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán
hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a
dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán
cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables
a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la
vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre
el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía
de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%
del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de
la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de
la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de
pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados
del incumplimiento, entre otros.
Los montos
ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta,
considerando todos los cargos e impuestos asociados y a dicho monto ofertado,
se le aplicará el descuento correspondiente a la condición comercial de cada
proveedor automáticamente por sistema.
Tales
condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las
presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El
plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el
organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple
que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los
incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con
la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado,
conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la
letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas
para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años
contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°,
de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el
adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia
deberá acreditarse a la mitad del período de
ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el
organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra
respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las
debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos
acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las
Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los
adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección
ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda
la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con
las modalidades establecidas en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia
del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus
condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando
los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos
adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del
Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones
comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo
electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el
plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la
recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la
Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante
Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es
sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se
recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando en cualquier momento del proceso
-evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los productos no cumplan
con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán
ser bloqueado de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o
a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al
proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.
10.4 Operatoria general del
convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través
del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos
dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente
convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes
de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean
pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que
posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad
Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los
precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr
la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Durante la operatoria, la DCCP se
reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por
despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que estos se
correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio,
contrastando los precios de los productos activos en la tienda electrónica de
la DCCP con los precios del mercado. Para esto, la DCCP realizará la labor de
monitoreo de precios en base a los tres ejes siguientes:
1.- Monitoreo muestral mensual: canasta
de precios del Departamento de Estudios y Políticas de Compra.
2.- Muestreo selectivo: detección
de dispersión de precios en una misma ficha.
3.- Monitoreo a través de
notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios dentro del mercado
nacional a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los
precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica,
la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se
procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes la situación
indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como
suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de
comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados
una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro
de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente,
la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien
en la tienda electrónica, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
De igual forma, durante la
vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre
el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda
electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de
acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del
convenio.
La DCCP se reserva la facultad de
bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje
permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de
dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como
máximo, la dispersión de precio antes definida:
Asimismo,
la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error
evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores
0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor
evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio inferior al costo, lo que
deberá ser verificado por la Dirección ChileCompra.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos,
existan productos que, en un período de 6 meses o más, no experimenten
transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda
electrónica.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado
proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha
información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la
fecha de la notificación de este de parte de la DCCP, la cual podrá ser
efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones
comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15
del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que
la Dirección ChileCompra es sólo una institución facilitadora y mediadora de
los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando los productos no den
cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación
u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán
bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio
de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de
lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
Este convenio marco, sólo podrá
ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto
de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores
a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado.
10.5 Habilitación del Convenio
Marco
El
adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones
contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco,
disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual
quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario
cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la
garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en
las presentes bases.
III.
Haber dado cumplimiento a
los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los
adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá
completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
-
Todas las Categorías: entregar toda la información que
requiera la DCCP para la catalogación de sus productos, los cuales serán
catalogados por marca, de acuerdo con la información que entregue el proveedor
al momento de individualizar su oferta para cada uno de los ID dispuestos por
la DCCP.
-
Todas las categorías: Cumplir con las reglas de dispersión
establecidas.
-
Todas las categorías: Contar con GTIN para cada producto.
-
Todas las categorías: Mantener la representación o
autorización del fabricante para vender sus productos.
IV.
Disponibilidad del fabricante OEM indicado en el
Anexo N° 3 para la catalogación de los productos: Mantener la representación o
autorización del fabricante para vender sus productos.
Para el
cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes,
el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula
7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno
de ellos, procederá la medida de término anticipado del convenio Marco en
virtud de la cláusula 10.15.2.5, número XVIII de estas bases de licitación.
La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días
hábiles a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para
contratar, de aquellos referidos en la cláusula 7 de estas bases, incluida la
garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo originalmente pactado. Si
terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto
constituirá una causal de término anticipado del convenio, en virtud de lo
establecido en la cláusula 10.15.2.5, número XVIII, de estas bases de licitación.
La propiedad
de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o
más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales
para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento
de entregarla.
La DCCP se
reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de
stock informado por la marca, o bien, se encuentren defectuosas, es decir, con
fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,
servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco,
productos que no se transen en el mercado o no registren transacciones en
convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el
funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco.
La
catalogación estará regulada, si así lo estima conveniente la DCCP, mediante el
Diccionario de Datos, el que, debido a la naturaleza dinámica de la industria,
puede variar en el tiempo. Lo anterior significa que la catalogación de los productos
puede cambiar en el tiempo, por ejemplo, respecto de las especificaciones
técnicas de las gamas. Todo lo anterior deberá ser actualizado mediante lo
establecido en la cláusula 10.12 Actualización de Productos Adjudicados. Para
estas acciones la DCCP puede solicitar el apoyo de los fabricantes (OEM).
La DCCP con
el objetivo de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras
públicas, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de
“metodologías A/B Testing” para este Convenio Marco. En caso de que se
implemente la metodología A/B testing, los detalles operativos de dicha
implementación y su duración será informada a los proveedores adjudicados.
10.6 Rechazo de Órdenes de
Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Que la Orden de Compra sea emitida por menos de 10
computadoras por punto de despacho.
II.
Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga
una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
III.
Cuando no conste en la orden de compra la
autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los
productos consignados
en ella.
IV.
Si hay inconsistencias entre los valores y
cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor,
o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las
partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en
conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Si el producto respecto del cual es emitida la
orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la
descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es igual o inferior
a las 30
UTM o superior a las 25.000 UTM.
10.7 Responsabilidades y
obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del
Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales
declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso
de Licitación de Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá
establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas
que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que
se ajusten al presente convenio.
II.
Será responsabilidad del
adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2
días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las
causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de
estas Bases de Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar
por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan
definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento,
asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso
de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra
bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en
el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en
el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho
estado por los medios que esta estime.
V.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección de Compras bloqueará
de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido
registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro
para lo cual deberá informar a la Dirección de ChileCompra de dicho estado por
los medios que esta estime.
VI.
El proveedor deberá estar
disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como
conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos.
Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su
BackOffice.
VII.
El cumplimiento de la ley N°
17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad
industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca
registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente,
será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de
ello para el organismo contratante.
VIII.
El proveedor que resulte
adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente
convenio marco.
IX.
El proveedor que resulte
adjudicado garantiza que no celebrará contratos que puedan afectar el
cumplimiento de sus obligaciones, tales como comprometer la capacidad de
entrega en plazo y totalidad de unidades compradas a través de convenio marco
respecto de ventas que pueda realizar fuera de convenio marco.
X.
Las reuniones que se soliciten
durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el
representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
XI.
Entregar toda la información que sea necesaria para la
catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones,
especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y
formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá
trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
XII.
Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean
necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que
las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos
vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por
discontinuidad o por falta de stock.
XIII.
Mantener vigente todas las
condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr
buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XIV.
Conocer y operar adecuadamente
el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los
proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para
dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas
capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XV.
Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la
Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días
hábiles.
XVI.
Los adjudicatarios durante la
vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la
legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de
supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los
derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral
vigente.
XVII.
Ingresar las facturas que
emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel
que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código
de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVIII.
Cumplir con las Políticas y
Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XIX.
Los adjudicatarios serán
responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los
compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el
término anticipado del convenio marco.
XX.
Cumplir con todas las especificaciones
indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XXI.
El oferente adjudicado deberá
ser el que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios
contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no
pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado
en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XXII.
Calidad de los productos: Restitución de
los bienes con falla técnica acreditable o reparación de la falla en la cual se
hubiese incurrido, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo
comprometido en el acuerdo complementario.
XXIII.
Ingresar las facturas que
emita en ejecución del presente convenio marco en el módulo “Mis Pagos”, o
aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información.
XXIV.
Mantener la representación del
fabricante (OEM). En caso de cualquier cambio, éste debe ser informado a la DCCP
mediante carta del representante legal de la empresa.
Se deja constancia que el
oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno
cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento
de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se
aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y
Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen
las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso
del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen
uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la
compra: Durante la
operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los
productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están
obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en
general.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Pruebas
de desempeño (benchmark).
-
Otros
antecedentes.
- Conflictos de interés: el
comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir
los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la
orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante
su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°
19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211,
de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos
cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de
una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica,
el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido
condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva
la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el
proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes
señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley
N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a
esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia
deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria
del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°
19.886.
- Concordancia entre el servicio adquirido y el
servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad
compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es
decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el
producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica
durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual,
deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
- Aceptación
OC por parte del Proveedor: La
entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de
Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2
días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo
establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en
ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden
de compra.
- Condiciones
de compra: La entidad
compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden
de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles
en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que
estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de
Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el
(los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más
ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el
mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través
de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación
a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los compradores,
para procesos distintos de la gran compra.
- Grandes
Compras:
La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la
suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la
oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor
competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo
señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la
República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
- Compras
Conjuntas:
Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades
compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen
compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de
compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en
la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es
decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos
los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades
compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
- Despacho de los productos: Los organismos serán responsables de establecer
condiciones razonables para el despacho de los productos, tales como:
horarios de entrega prudentes, requisitos de despacho que se ajusten a lo
entregado por la industria, reducir la burocracia en la recepción
conforme, flexibilidad en casos de fuerza mayor y fortuitos demostrables.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o
con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de
celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído
el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo
indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales
(Ofertas)
El
adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos
especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el
convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos
descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en
ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado,
y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de
4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas
especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la
solicitud del adjudicatario.
En
relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de
descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las
adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos
tecnológicos para estos efectos.
10.11 Grandes Compras (Compras
mayores a 1.000 UTM)
En
las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo
público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que
resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La
contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los
oferentes realicen.
Se
deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre
inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes
durante el periodo.
Para
las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría
llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de
entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega
de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.
Los
contratos que superen el umbral de las 25.000 UTM deberán realizarse al margen
del presente convenio marco.
10.11.1
Procedimiento
Una vez definida la utilización de un proceso
de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de
manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la
intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los
tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En
dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación
de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las
ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro
comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la
adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda
vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir
en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las
condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas
en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al
proceso de gran compra.
III.
Indicar
plazos y lugares de entrega
IV.
Reunión
informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones
especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar
los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en
estas bases de licitación.
VI.
Cláusula
de desempate y re-selección.
VII.
Composición
y forma de designación de comisión evaluadora.
VIII.
Plazos
asociados para la suscripción del acuerdo complementario.
IX.
Solicitar
aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre
que se contemple el criterio de requisitos formales.
Debido a
que los procesos de grandes compras involucran un gran número de computadoras,
se puede solicitar como adicional sin costo un servicio de clonación y
masterización de equipos.
Las ofertas recibidas en el procedimiento de
Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales
definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables,
asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la
naturaleza y características de la compra.
En el caso que el
o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no
cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al
siguiente proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un
proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta
naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas
geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la
Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).
Cabe indicar que en estos procedimientos de
contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que
las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se
podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando
éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.
10.11.2
Criterios adicionales para grandes compras
I.
Criterio adicional de uso exclusivo en
Grandes Compras: Evaluación Precio Ofertado en Gran Compra mediante puntaje
Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la
gran compra para cada línea de producto definida en la intención de compra. El
puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
10.11.3
Resolución de Empates
Las Entidades
podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
10.11.4
Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes
del Reglamento de la Ley N° 19.886.
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
9.12
9.13
10.11.5 Plazo
de entrega.
El plazo de
entrega debe ser mayor o igual a 60 días hábiles a contar de la notificación de
la selección del proveedor en el Sistema de Información.
10.11.6 Compras
coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras
Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la
contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en
caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos
públicos que deseen participar con otro(s) en un proceso de gran compra,
deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan
los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del
procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de
Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos
participantes.
Sin perjuicio de utilizar una única Intención
de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta,
las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del
cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos
complementarios que detallen las condiciones particulares que les son
aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas,
entre otras.
Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta
generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública
compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá
emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en
el proceso.
En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la
directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La
citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por
lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los
proveedores.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los
dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones
Nºs 7, de 2019, y 16, de 2020, de la
Contraloría General de la República, relativas a la
fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de
toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de productos
adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco,
el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los
productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades.
Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
I.
En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o
más productos adjudicados, luego del TERCER MES de entrada en rigor del
Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la
ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá
autorizar plazos inferiores a 3 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas
por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las
condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco,
o bien, cuando el proveedor pierde la representación del fabricante (OEM).
II.
Cuando la DCCP lo solicite, el proveedor podrá
incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados (fichas
preexistentes), siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un
precio menor al mínimo de la ficha de producto y además que el proveedor cuente
con el Anexo N° 3, en donde la DCCP pueda acreditar que éste cuenta
efectivamente con la representación del fabricante del equipo (OEM). Es decir,
su oferta debe ser menor al precio mínimo visualizado en tienda. Esto podrá
realizarlo sólo en aquellas categorías en las que haya resultado adjudicado.
La
asociación a un producto ya catalogado debe ser igual o menor al precio mínimo
de la ficha. Es decir, comparándose con el mismo equipo. Las características de
este equipo corresponderán a las establecidas para cada tipo de equipo y gama,
considerando el cumplimiento de aquellas especificaciones que se hayan definido
como mínimas obligatorias conforme a lo establecido en el Anexo N° 4 de las
presentes bases y en el Diccionario de Datos, si es que la DCCP considerase
esto último como pertinente. En ese caso, la DCCP publicará un Diccionario de
Datos durante la operatoria, sobre la base de las especificaciones definidas en
el Anexo N° 4.
En
relación con lo anterior, aun cuando el oferente cumpla la regla de precios
señalada con anterioridad, la DCCP verificará que los precios ingresados
correspondan a los mejores precios ofrecidos por el adjudicatario a sus
clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad
mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o
listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales. Adicionalmente,
la DCCP verificará el Anexo N° 3, el que deberá ser presentado por el proveedor
en cada una de las solicitudes de incorporación de productos. En dicho anexo,
se verificará que el oferente cuente con la debida autorización del fabricante
OEM del equipo que presenta en su solicitud. De comprobarse que no corresponde
al mejor precio la solicitud será rechazada. También podrán ser rechazadas las
solicitudes que indiquen precios bajo el costo total de propiedad (costos
directos e indirectos relacionado con el producto).
Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles
para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta
10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser
comunicados por la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial
de 20 días hábiles. En el caso de incorporación de productos ya catalogados,
cada solicitud deberá contener como máximo 15 productos, exceptuando de esta
restricción los requerimientos de incorporación de productos que realice la
DCCP.
Para
validar las características técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una
muestra de este, pudiendo someterlo a pruebas de desempeño.
III.
El proveedor no podrá realizar
solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se
encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio
Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
IV.
Durante la vigencia de este
convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las
transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley,
levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento
de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de
productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y
representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la
demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección
les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar sus ofertas
por los nuevos productos. De igual forma la DCCP informará los precios máximos
de referencia para estos nuevos productos, en caso de considerar que esto es
necesario.
Para
efectos de revisión de ingreso de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta
20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser
ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que
deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
Las
fichas creadas por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el
valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para
que los proveedores puedan incorporar el precio.
Se
deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir
la actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del
proveedor.
Cuando
se crea un producto "nuevo" (nuevo desde cero y que no existe en la
tienda), se deberá adjuntar el Anexo N°3, Carta del fabricante OEM y un
respaldo del precio ofrecido para el producto, en donde la DCCP pueda constatar
de que se trata de un precio de mercado.
Si
la gama es nueva, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor
precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este equipo.
Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta
del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses,
debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en
catálogos transaccionales o medios oficiales, sin perjuicio de que la DCCP
pueda requerir otros documentos que estime necesarios para acreditar la
veracidad de los precios.
Para
validar las características técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una
muestra de éste.
La
DCCP dispondrá de 20 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud,
ampliable por 10 días por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por
la DCCP al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días
hábiles.
La
DCCP podrá permitir la sustitución (reemplazo) de equipos por nuevos modelos,
siempre que este tenga iguales o mejores características técnicas (incluido su
desempeño medido mediante benchmark). Para ello el proveedor deberá enviar una
carta a la DCCP solicitando esta acción. Esta carta deberá estar fundamentada
por el fabricante OEM.
El
precio del equipo a sustituir debe ser igual o menor respecto al precio mínimo
(oferta) del equipo original.
En
caso de sustituir un equipo por otro debe ser igual o mejor en características
técnicas y ajustarse al precio mínimo del producto de salida. Debe ser
solicitado vía oficio de la marca a DCCP, caso justificado.
La
DCCP dispondrá de 20 días hábiles para aprobar o rechazar dicha solicitud, ampliable
por 10 días por motivos fundados, los que deberán ser comunicados por la DCCP
al proveedor, antes del vencimiento del plazo inicial de 20 días hábiles.
V.
La DCCP se reserva el derecho a
deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por el
fabricante (OEM) o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados,
productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco,
productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones
durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos
los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también
podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o
autorizaciones exigidas en las presentes Bases, o por otros motivos que estime
convenientes para el buen funcionamiento del sistema electrónico (los que
deberán expresarse en una resolución relacionada a los términos y condiciones
de uso del Sistema de Información).
10.13 Reajuste
Dada
la vigencia del convenio marco (1 año) y la utilización de dólares
estadounidenses (USD) como moneda a utilizar, indicada en los antecedentes
administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación,
como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún
tipo de reajuste en los precios de los productos, salvo las variaciones que
puedan experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio
de la moneda en cuestión.
10.14
Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución
contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los
bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco,
durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta
situación.
Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de
almacenaje, distribución y entrega de los productos adjudicados, así como del
servicio de masterización y clonado, siendo el adjudicatario el único
responsable del pleno cumplimiento de los señalado en estas bases y eventuales
acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras
(Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor.
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1 Medidas aplicables por las entidades
compradoras:
10.15.1.1 Multas.
El
Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de
acuerdo con lo siguiente:
Multas por
atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de
entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los
productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si
lo hubiera. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los
productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de
esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación
de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los
productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30
días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave,
por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la
medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario
suscrito con el proveedor incumplidor.
En los casos en que el proveedor no
acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de
2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud.
Las multas
se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del
contratante incumplidor en todos los casos.
La multa
producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido
el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
Atendido
que los precios están establecidos en dólares y las multas se calculan con esa
moneda, para efectos del pago de cada una de éstas, una vez que se encuentre
firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la transformación del
valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor del dólar
vigente al día de la emisión de la orden de compra.
El monto de
las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al
adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente
este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del requerimiento.
Los montos
percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que
esté realizando el cobro.
Finalmente,
se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el
mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad
compradora.
10.15.1.2 Otras
medidas
Además de las multas, las entidades compradoras
podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del
acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario,
cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2.3 y 10.15.2.5
siguientes, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la
aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo
complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente
o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la
constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles
administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador
del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la
Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha
medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos
en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser
notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida
respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante
la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo
de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la
autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se
notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a
la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante
la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección
de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las
medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a
aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la
falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el
monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del
bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en
todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
10.15.2.1 Bloqueo de
productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP en los
siguientes casos:
i.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará
aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo
dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo
de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio
permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido,
las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se detecta la utilización
de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado en la
misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea
aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
- Si se detecta o notificase una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un
determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización o prestación del
producto.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y
en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de
una medida más grave.
Procedimiento para la
Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por
correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente,
dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación
y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección
ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de
considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado
para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección
ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica,
comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.15.2.2
Amonestación:
La Dirección ChileCompra
amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no
revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado
del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.
10.15.2.3 Cobro de la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
Al adjudicatario se le
aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato
por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:
- A la
segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la
Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento
imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes
Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la
Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
- Reincidencia
del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula
N°10.15.2.1 “Bloqueo de Productos”.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2.1 “Bloqueo de
productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión
se extenderá por tres meses.
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más
productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del
Convenio Marco.
10.15.2.4 Suspensión
temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección
ChileCompra.
Al Adjudicatario se le
aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, en los siguientes casos:
a.
No entrega de la información
solicitada para la catalogación de los productos dentro de los plazos
solicitados.
b.
A la tercera amonestación
aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso,
el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un
período de 30 días corridos.
c.
No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos
efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se
considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días
hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá
tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el
período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será
hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60
días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este
período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
d.
Si el
adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a
encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.
e.
Reincidir el
proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2.1 “Bloqueo
de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios
Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales
más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá
por tres meses.
f.
Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula
10.15.2.1 “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la
adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso
la suspensión se extenderá por tres meses.
g.
Detección de
la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos
que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en
este caso será de seis meses.
h.
Rechazo de
la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales
no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los
plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar
la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en
el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el
siguiente:
·
10 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá
poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no
aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.
i. No entrega de la información solicitada por la
Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo
estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases
de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez
uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor, antes
del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la
fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se
extenderá por hasta cuatro meses.
j. Cuando el
proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el
respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o
desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un
perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo
afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un
oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda
electrónica será en este caso de tres meses.
10.15.2.5 Término
Anticipado del Convenio Marco.
La DCCP podrá poner
término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea
imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones,
que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco,
siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que
dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante
un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
III.
Si el adjudicado se
encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un
procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este
caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o
fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad"
contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den
cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos
antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V. Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la
ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad
pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI.
No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de
Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la
cláusula 10.15.2.4, letra b) de las presentes bases de licitación.
VII.
La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad
o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado,
para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII.
La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o
no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación,
por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los
casos permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2.1 de las bases de licitación.
XI.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII.
Comercializar la calidad de adjudicatario en el
Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando
se den una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad
o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados
en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que
haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar
en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este
convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio
marco.
- Cuando el adjudicado
original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores
a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro
comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a
dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control
completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días
hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado
original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación
social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes,
transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención
expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120
días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis
señaladas anteriormente.
XIII.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en
la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes
bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si el adjudicatario no registra transacciones durante
9 meses seguidos.
XV.
Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada
de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor
carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según
corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización
de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.
XVI.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVII.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las
uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro
del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de
la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos
términos adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere
reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea
inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
XVIII.
No dar cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda
la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a
lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XIX.
En el caso que se superen los límites máximos
establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula 10.15.1.1. “Multas”.
XX.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la
cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XXI.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
El adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la
notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser
íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los
numerales VI, XVII, letras d) e) y f) y XX, además del término anticipado del
convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por
parte de la DCCP.
En todos los casos en los
que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor,
así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco,
no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento para la
Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión
Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y
el Término Anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia
de la Orden de Compra.
-
Datos
de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de
las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de
las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o
por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el
sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una
medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de
ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá
un plazo de hasta 15 días hábiles
administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por
carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica
que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o
datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del
convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del
Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos
administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente
procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos
del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para
Interponer Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180
de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica
de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
10.16
Del pago.
Para efectos de tramitar el pago, las entidades
públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos, una vez realizada la conversión del precio
fijado en dólares a esta moneda.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
-
Para la conversión de dólares americanos
a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo
dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del SII. Cuando el resultado del monto
a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero
siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.
Con todo, la DCCP no es
responsable
del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio
Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus
facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada
caso actúen como compradores.
10.17
Plazo de Vigencia del Convenio Marco
El presente
convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de
adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá
una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la resolución
de adjudicación.
La DCCP
podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede
a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra
para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 6 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría / tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo acuerdo o
resciliación
La DCCP y el respectivo
adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo
acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 30 días corridos de anticipación
a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador
del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del
Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones
Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al
momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en
el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las
funciones del coordinar serán las siguientes:
- Representar
al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del convenio.
- Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con
la Institución que requiera sus productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta
designación se entenderá respaldada por el representante legal del
adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el
coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma,
exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha
información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto
de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.21
Concordancia
entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre
entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a
las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por
sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la
industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones
gremiales, etc.
10.22
Pacto de
Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución
del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente se compromete a
respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo
19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.
El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de esta.
V.
El oferente se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
VII.
El oferente se obliga y acepta
asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII.
El oferente reconoce y declara
que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no
utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada
obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se
encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente deberá abstenerse
de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente
Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a
la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del
contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho
de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas
legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de
la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor,
durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de
finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de
acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10.24
Acreditación
de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar
que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado
precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del
contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo
o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al
pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados,
el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en
la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia
del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado
anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe
indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la
Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de
hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser
informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales,
señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la Normativa
laboral
Se deja constancia
que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo
del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y
leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes
respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia
que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que
el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios
públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos
con la entidad contratante.
10.26
Desarrollo
comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el
Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I.
En caso de que la Dirección
ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como
encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas
actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las
Entidades.
II.
El proveedor deberá informar
respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas
que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en
el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá
utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto
en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.27
Tratamiento
de datos personales
Si, con
ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales
fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En dicho
mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos
personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por
parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado
de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las
obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el
mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen
a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de
responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de
los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información.
Anexo N°1: Declaración jurada
sin deudas previsionales
CONVENIO MARCO
PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP,
DESKTOP Y ALL IN ONE
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE
POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES. ADICIONALMENTE, ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO POR LOS OFERENTES
QUE RESULTEN ADJUDICADOS EN ESTE CONVENIO MARCO (PROVEEDOR INDIVIDUAL O UTP) A
REQUERIMIENTO EXPRESO DE LOS ORGANISMOS CONTRATANTES DURANTE LA VIGENCIA DEL
CONVENIO)
·
En caso de ser persona natural:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , , declaro que:
(En el espacio en blanco
a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“____ registro saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
·
O, en caso de ser representante de una persona jurídica:
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , ,
en representación de RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco
a continuación, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda)
“Mi representada ____ registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
,
_________________________________________
|
|
NOTAS:
|
1. Esta declaración deberá ser completada por cada uno de los integrantes de
la Unión Temporal de Proveedores (UTP), con salvedad del integrante de la UTP que ingrese la oferta por el
sistema, quien debe realizar la declaración a través del Backoffice
del Proveedor.
|
2. De faltar alguna de estas declaraciones, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad.
|
Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de
proveedores (UTP)
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP
Y ALL IN ONE
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ
SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS
DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
1.
Nombre
de la Unión Temporal de Proveedores:
2.
Integrantes de la UTP:
N°
|
RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
CALIDAD
|
1
|
|
|
Apoderado UTP
|
2
|
|
|
Miembro UTP
|
3
|
|
|
Miembro UTP
|
4
|
|
|
Miembro UTP
|
5
|
|
|
Miembro UTP
|
3. Sección “Garantías
Generales”:
-
Rut del oferente.
-
Razón Social del
oferente.
-
Nombre del
representante legal.
-
Correo electrónico del
representante legal.
-
Número telefónico del
representante legal.
-
Nombre del
coordinador.
-
Correo electrónico del
coordinador.
-
Número telefónico del
coordinador.
-
Región de origen.
-
Comuna de origen.
-
Indicar si acepta que
el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones.
4. Sección “Condiciones
Regionales”:
Regiones
de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección
“condiciones regionales” del formulario, todas las regiones del país. La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no
complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos
datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del
convenio marco.
Nombre de la persona
de contacto para la región, correo electrónico de contacto y número de teléfono
de contacto.
5.
Criterios técnicos:
Al
momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán
qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva,
siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para
la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de
esta. Para ello, deberán indicar a continuación qué integrante(s) se deberá(n)
considerar para la evaluación de los criterios técnicos:
Completar la siguiente tabla,
en caso de ofertar en la categoría N°1 “Licencias de Software de Ofimática”:
N°
|
Criterio técnico
|
RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
1
|
Capacidad de venta de computadoras
|
(agregar información de
todos los integrantes respecto de los cuales desee considerarse el Anexo N°4,
mínimo 1)
|
|
6.
Información del acuerdo de UTP*
ACUERDO DE UTP
|
Información
|
Nombre apoderado
|
|
Acuerdo informa solidaridad entre sus integrantes (sí o no)
|
|
Vigencia de la UTP
|
|
*Para que la UTP tenga
validez, debe considerar las estipulaciones obligatorias establecidas en el
artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886.
_________________________________________
|
|
NOTAS:
|
1. Se deberá
presentar un único anexo por parte del oferente UTP, el cual deberá ser
completado exclusivamente por su apoderado.
2. En caso
de no presentarse este anexo, la oferta de la UTP será declarada inadmisible
en su totalidad.
|
Anexo N°3: Carta del fabricante OEM
CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL
IN ONE
Yo, , cédula de identidad N°
con domicilio en , , , RUT N°, del mismo domicilio, declaro que mi representada:
Nombre del
fabricante OEM:
Es
representante/distribuidor del fabricante en Chile (SI/NO):
Los equipos
cuentan con garantía del fabricante durante los primeros 12 meses (SI/NO):
Cantidad de equipos del OEM vendidos
por parte del oferente durante los últimos 3 años fiscales:
Año fiscal anterior a la publicación
|
Cantidad de
computadoras (laptop, desktop y All in One)
|
Año fiscal menos 3
|
|
Año fiscal menos 2
|
|
Año fiscal menos 1
|
|
Datos del fabricante:
Nombre de la persona que firma de
parte del fabricante
|
|
Cargo
|
|
Correo electrónico
|
|
Teléfono de contacto
|
|
,
natural según
corresponda>
Anexo N°4: Descripción
técnica de las computadoras.
CONVENIO
MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP
Y ALL IN ONE.
(Anexo referencial,).
La siguiente tabla muestra la estructura de aspectos técnicos a
considerar en la evaluación. Conforme a ello, el oferente deberá completar el
Anexo N° 4 en formato Excel, que contiene los requisitos mínimos para estos
ítems en cada Gama ofertada.
Para
cada producto ingresado en su oferta, indique:
All
in One
Especificación Técnica del Equipo
|
Requisito mínimo Gama 1
|
OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE
ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 1
|
Part
Number
|
Part Number Fabricante OEM
|
Sin
valor de referencia
|
|
Marca
|
Nombre comercial del Fabricante OEM
|
Sin
valor de referencia
|
|
Modelo
|
Modelo Comercial Fabricante OEM
|
Sin
valor de referencia
|
|
Sistema
Operativo
|
Windows 10 pro, Mac OS 10, equivalente o superior.
|
Se requiere que el equipo sea compatible con
Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente
implementado y activado de fábrica.
|
|
CPU
Benchmark
|
PassMark software CPU
Benchmarks (mínimo)
|
10.000
|
|
Especificaciones
del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo de Procesador
|
AMD
RYZEN 3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O
EQUIVALENTE, de 4 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin
valor de referencia
|
|
Línea Procesador
|
Sin
valor de referencia
|
|
Modelo Procesador
|
NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL
FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones
de Memoria RAM
|
Capacidad de Memoria RAM
|
AL
MENOS 8GB DE MEMORIA RAM DDR4 O SUPERIOR
|
|
Memoria Incluida (GB)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Memoria máxima soportada (GB)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
Almacenamiento
|
Capacidad de Almacenamiento
|
SSD
DE AL MENOS 480 GB M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento Principal (GB)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Almacenamiento adicional (GB)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
de Pantalla
|
Tipo de Pantalla
|
FULL
HD (1080P) 23" O SUPERIOR 250 CD/M2 DE BRILLO O MÁS. Tipo IPS, VA u OLED
|
|
Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Tamaño Pantalla (pulgadas)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Resolución Máxima (píxeles x píxeles)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Touch (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad Video
|
AL
MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tipo Tarjeta Video (Dedicada o Integrada en el
Procesador)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Marca Tarjeta Video
|
Sin
valor de referencia
|
|
Modelo de Tarjeta de Video
|
Sin
valor de referencia
|
|
Comunicaciones
y cámara web
|
LAN (SI/NO)
|
SI - Mediante puerto RJ45 1GBPS O SUPERIOR
|
|
Wi-Fi (SI/NO)
|
Wi-Fi 6 o superior
|
|
Bluetooth (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
WebCam (SI/NO)
|
SI - INTEGRADA 720p o superior
|
|
Audio (Estereo)
|
SI - INTEGRADA
|
|
Puertos,
dispositivos ópticos y ranura para tarjeta
|
Cantidad de puertos de video
|
Debe incluir al menos un puerto de video
|
|
USB 3.0 (SI/NO)
|
AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 1 TIPO A
|
|
VGA (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
HDMI (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
DisplayPort (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Unidad Óptica (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Lector Tarjetas (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
físicas
|
Tipo de AIO (SI/NO)
|
Todo integrado en un solo cuerpo (no se permiten
equipos modulares)
|
|
Especificaciones
para Despacho
|
Altura (cm)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Ancho (cm)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Profundidad (cm)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Peso (gr)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Accesorios (Listos para operar con el AIO)
|
Teclado USB español y mouse óptico USB, ambos
alámbricos
|
|
Especificación
Técnica del Equipo
|
Requisito
mínimo Gama 2
|
OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE
ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 2
|
Part
Number
|
Part
Number Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca
|
Nombre
comercial del Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
|
Modelo
Comercial Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Sistema
Operativo
|
Windows
10 pro, Mac OS 10, equivalente o superior.
|
Se requiere que el equipo sea compatible con
Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado
y activado de fábrica.
|
|
CPU
Benchmark
|
PassMark software CPU
Benchmarks (mínimo)
|
15.000
|
|
Especificaciones
del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo
de Procesador
|
AMD RYZEN 5 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL
CORE I5 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 6 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Línea
Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
Procesador
|
NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL
FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones
de Memoria RAM
|
Capacidad
de Memoria RAM
|
AL MENOS 16GB DE MEMORIA RAM DDR4 O SUPERIOR
|
|
Memoria
Incluida (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Memoria
máxima soportada (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Almacenamiento
|
Capacidad
de Almacenamiento
|
SSD DE AL MENOS 480 GB M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento
Principal (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Almacenamiento
adicional (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
de Pantalla
|
Tipo
de Pantalla
|
FULL HD (1080P) 23" O SUPERIOR 250 CD/M2 DE
BRILLO O MÁS. Tipo IPS, VA u OLED
|
|
Tipo
de Panel (IPS-VA-OLED)
|
Sin valor de referencia
|
|
Tamaño
Pantalla (pulgadas)
|
Sin valor de referencia
|
|
Resolución
Máxima (píxeles x píxeles)
|
Sin valor de referencia
|
|
Touch
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad
Video
|
AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tipo
Tarjeta Video (Dedicada o Integrada en el Procesador)
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca
Tarjeta Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
de Tarjeta de Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Comunicaciones
y cámara web
|
LAN
(SI/NO)
|
SI - Mediante puerto RJ45 1GBPS O SUPERIOR
|
|
Wi-Fi
(SI/NO)
|
Wi-Fi 6 o superior
|
|
Bluetooth
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
WebCam
(SI/NO)
|
SI - INTEGRADA 720p o superior
|
|
Audio
(Estereo)
|
SI - INTEGRADA
|
|
Puertos,
dispositivos ópticos y ranura para tarjeta
|
Cantidad
de puertos de video
|
Debe incluir al menos un puerto de video
|
|
USB
3.0 (SI/NO)
|
AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 1 TIPO A
|
|
VGA
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
HDMI
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
DisplayPort
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Unidad
Óptica (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Lector
Tarjetas (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
físicas
|
Tipo
de AIO (SI/NO)
|
Todo integrado en un solo cuerpo (no se permiten
equipos modulares)
|
|
Especificaciones
para Despacho
|
Altura
(cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Ancho
(cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Profundidad
(cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Peso
(gr)
|
Sin valor de referencia
|
|
Accesorios
(Listos para operar con el AIO)
|
Teclado USB español y mouse óptico USB, ambos
alámbricos
|
|
Especificación
Técnica del Equipo
|
Requisito mínimo
Gama 3
|
OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE
ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 3
|
Part
Number
|
Part
Number Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca
|
Nombre
comercial del Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
|
Modelo
Comercial Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Sistema
Operativo
|
Windows
10 pro, Mac OS 10, equivalente o
superior.
|
Se requiere que el equipo sea compatible con
Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado
y activado de fábrica.
|
|
CPU
Benchmark
|
PassMark software CPU
Benchmarks (mínimo)
|
20.000
|
|
Especificaciones
del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo
de Procesador
|
AMD RYZEN 7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL
CORE I7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 8 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Línea
Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
Procesador
|
NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL
FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones
de Memoria RAM
|
Capacidad
de Memoria RAM
|
AL MENOS 16GB DE MEMORIA RAM DDR4 O SUPERIOR
|
|
Memoria
Incluida (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Memoria
máxima soportada (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Almacenamiento
|
Capacidad
de Almacenamiento
|
480 GB SSD (o superior) M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento
Principal (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Almacenamiento
adicional (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
de Pantalla
|
Tipo
de Pantalla
|
FULL HD (1080P) 23" O SUPERIOR 250 CD/M2 DE
BRILLO O MÁS. Tipo IPS, VA u OLED
|
|
Tipo
de Panel (IPS-VA-OLED)
|
Sin valor de referencia
|
|
Tamaño
Pantalla (pulgadas)
|
Sin valor de referencia
|
|
Resolución
Máxima (píxeles x píxeles)
|
Sin valor de referencia
|
|
Touch
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad
Video
|
AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tipo
Tarjeta Video (Dedicada o Integrada en el Procesador)
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca
Tarjeta Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
de Tarjeta de Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Comunicaciones
y cámara web
|
LAN
(SI/NO)
|
SI - Mediante puerto RJ45 1GBPS O SUPERIOR
|
|
Wi-Fi
(SI/NO)
|
Wi-Fi 6 o superior
|
|
Bluetooth
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
WebCam
(SI/NO)
|
SI - INTEGRADA 720p o superior
|
|
Audio
(Estereo)
|
SI - INTEGRADA
|
|
Puertos,
dispositivos ópticos y ranura para tarjeta
|
Cantidad
de puertos de video
|
Debe incluir al menos un puerto de video
|
|
USB
3.0 (SI/NO)
|
AL MENOS 4 USB 3.0 O SUPERIOR DE TIPO A
|
|
VGA
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
HDMI
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
DisplayPort
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Unidad
Óptica (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Lector
Tarjetas (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
físicas
|
Tipo
de AIO (SI/NO)
|
Todo integrado en un solo cuerpo (no se permiten
equipos modulares)
|
|
Especificaciones
para Despacho
|
Altura
(cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Ancho
(cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Profundidad
(cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Peso
(gr)
|
Sin valor de referencia
|
|
Accesorios
(Listos para operar con el AIO)
|
Teclado USB español y mouse óptico USB, ambos
alámbricos
|
|
Desktop
con monitor
Especificación
Técnica del Equipo
|
Requisito mínimo Gama 1
|
OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN
DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 1
|
Part
Number
|
Part Number Fabricante OEM
|
Sin
valor de referencia
|
|
Marca
|
Modelo Comercial Fabricante OEM
|
Sin
valor de referencia
|
|
Modelo
|
Modelo Fabricante OEM
|
Sin
valor de referencia
|
|
Sistema
Operativo
|
Windows 10 pro, Mac OS 10, equivalente o
superior.
|
Se requiere que el equipo sea compatible con
Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente
implementado y activado de fábrica.
|
|
CPU
Benchmark
|
PassMark software CPU
Benchmarks (mínimo)
|
10.000
|
|
Especificaciones
del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo de Procesador
|
AMD RYZEN 3 EQUIVALENTE O
SUPERIOR / INTEL CORE I3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE,
de 4 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin
valor de referencia
|
|
Línea Procesador
|
Sin
valor de referencia
|
|
Modelo Procesador
|
NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE
OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones
de Memoria RAM
|
Capacidad de Memoria RAM
|
8GB DDR4
|
|
Memoria RAM
|
Sin
valor de referencia
|
|
Memoria Máxima Soportada
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
Almacenamiento
|
Capacidad de Almacenamiento
|
SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento Principal (GB)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Almacenamiento adicional (GB)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
de Pantalla
|
Tipo de Pantalla
|
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 23 PULGADAS
FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS
250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR, TIEMPO DE RESPUESTA 8MS, VESA 75X75 o superior,
CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.
|
|
Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Tamaño Pantalla (pulgadas)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Resolución Máxima (píxeles x píxeles)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Touch (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad Video
|
AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tarjeta Video (Dedicada/integrada)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Marca Tarjeta Video
|
Sin
valor de referencia
|
|
Modelo de Tarjeta de Video
|
Sin
valor de referencia
|
|
Capacidad Memoria de Video
|
Sin
valor de referencia
|
|
Comunicaciones
y cámara web
|
LAN
|
1GBPS O SUPERIOR
|
|
WI-Fi
|
Sin
valor de referencia
|
|
Bluetooth
|
Sin
valor de referencia
|
|
WebCam (SI/NO)
|
SI - 720p o superior
|
|
Bocinas (Pueden estar integradas a la pantalla)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Puertos,
dispositivos ópticos y ranura para tarjeta
|
Cantidad de puertos de video
|
Debe poseer al menos 2 puertos de video, pudiendo
repetirse el mismo tipo de puerto
|
|
USB 3.0 (SI/NO)
|
AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 3 TIPO A
|
|
PS/2 keyboard (purple) (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
PS/2 mouse (green) (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Jack Audio (cantidad)
|
Sin
valor de referencia
|
|
VGA (PUERTO) (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
HDMI (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Display Port (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Unidad Óptica (SI/NO)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
físicas
|
Formato (ATX – Mini ATX, SFF-Otro que se defina)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Fuente de Poder (W reales)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Especificaciones
para Despacho
|
Altura (cm)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Ancho (cm)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Profundidad (cm)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Peso (gr)
|
Sin
valor de referencia
|
|
Accesorios
|
Pantalla, teclado y mouse listos para operar con
el Desktop
|
AL MENOS:
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 22 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR),
16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR
RGB o Superior, TIEMPO DE RESPUESTA 5MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE
REAL 1000:1 o superior.
TECLADO Y MOUSE COMPATIBLE, alámbrico USB. CÁMARA WEB: 720p o superior.
|
|
Especificación
Técnica del Equipo
|
Requisito
mínimo Gama 2
|
OFERENTE
DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 2
|
Part
Number
|
Part Number Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca
|
Modelo Comercial Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
|
Modelo Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Sistema
Operativo
|
Windows 10 pro, Mac OS 10, equivalente o superior.
|
Se requiere que el equipo sea compatible con
Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado
y activado de fábrica.
|
|
CPU
Benchmark
|
PassMark software CPU
Benchmarks (mínimo)
|
15.000
|
|
Especificaciones
del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo de Procesador
|
AMD RYZEN 5
EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I5 EQUIVALENTE O SUPERIOR /
X64 O EQUIVALENTE, de 6 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Línea Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo Procesador
|
NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL
FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones
de Memoria RAM
|
Capacidad de Memoria RAM
|
16GB DDR4
|
|
Memoria RAM
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Almacenamiento
|
Memoria Máxima Soportada
|
Sin valor de referencia
|
|
Capacidad de Almacenamiento
|
SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento Principal (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Almacenamiento adicional (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
de Pantalla
|
Tipo de Pantalla
|
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 23 PULGADAS
FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS
250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR, TIEMPO DE RESPUESTA 8MS, VESA 75X75 o superior,
CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.
|
|
Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)
|
Sin valor de referencia
|
|
Tamaño Pantalla (pulgadas)
|
Sin valor de referencia
|
|
Resolución Máxima (píxeles x píxeles)
|
Sin valor de referencia
|
|
Touch (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad Video
|
AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tarjeta Video (Dedicada/integrada)
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca Tarjeta Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo de Tarjeta de Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Capacidad Memoria de Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Comunicaciones
y cámara web
|
LAN
|
1GBPS O SUPERIOR
|
|
WI-Fi
|
Sin valor de referencia
|
|
Bluetooth
|
Sin valor de referencia
|
|
WebCam (SI/NO)
|
SI - 720p o superior
|
|
Bocinas (Pueden estar integradas a la pantalla)
|
Sin valor de referencia
|
|
Puertos,
dispositivos ópticos y ranura para tarjeta
|
Cantidad de puertos de video
|
Debe poseer al menos 2 puertos de video, pudiendo
repetirse el mismo tipo de puerto
|
|
USB 3.0 (SI/NO)
|
AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 3 TIPO A
|
|
PS/2 keyboard (purple) (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
PS/2 mouse (green) (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Jack Audio (cantidad)
|
Sin valor de referencia
|
|
VGA (PUERTO) (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
HDMI (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Display Port (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Unidad Óptica (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
físicas
|
Formato (ATX – Mini ATX, SFF-Otro que se defina)
|
Sin valor de referencia
|
|
Fuente de Poder (W reales)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
para Despacho
|
Altura (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Ancho (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Profundidad (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Peso (gr)
|
Sin valor de referencia
|
|
Accesorios
|
Pantalla, teclado y mouse listos para operar con
el Desktop
|
AL MENOS:
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 22 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR),
16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR
RGB o Superior, TIEMPO DE RESPUESTA 5MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE
REAL 1000:1 o superior.
TECLADO Y MOUSE COMPATIBLE, alámbrico USB. CÁMARA WEB: 720p o superior.
|
|
Especificación
Técnica del Equipo
|
Requisito
mínimo Gama 3
|
OFERENTE
DEBE COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 3
|
Part
Number
|
Part Number Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca
|
Modelo Comercial Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
|
Modelo Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Sistema
Operativo
|
Windows 10 pro, Mac OS 10 , equivalente o superior.
|
Se requiere que el equipo sea compatible con
Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado
y activado de fábrica.
|
|
CPU
Benchmark
|
PassMark software CPU
Benchmarks (mínimo)
|
20.000
|
|
Especificaciones
del Procesador definidas por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo de Procesador
|
AMD RYZEN 7 EQUIVALENTE
O SUPERIOR / INTEL CORE I7 EQUIVALENTE
O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 8 núcleos o más
|
|
|
Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
|
Línea Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
|
Modelo Procesador
|
NO SE PERMITE MODELOS DESCONTINUADOS POR EL
FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones
de Memoria RAM
|
Capacidad de Memoria RAM
|
16GB DDR4
|
|
Memoria RAM
|
Sin valor de referencia
|
|
Memoria Máxima Soportada
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Almacenamiento
|
Capacidad de Almacenamiento
|
SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento Principal (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Almacenamiento adicional (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
de Pantalla
|
Tipo de Pantalla
|
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 23 PULGADAS
FULL HD PANEL (O SUPERIOR), 16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS
250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR, TIEMPO DE RESPUESTA 8MS, VESA 75X75 o superior,
CONTRASTE REAL 1000:1 o superior.
|
|
Tipo de Panel (IPS-VA-OLED)
|
Sin valor de referencia
|
|
Tamaño Pantalla (pulgadas)
|
Sin valor de referencia
|
|
Resolución Máxima (píxeles x píxeles)
|
Sin valor de referencia
|
|
Touch (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
Gráficas definidas por el fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad Video
|
AL MENOS 2GB DE VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
|
Tarjeta Video (Dedicada/integrada)
|
Sin valor de referencia
|
|
|
Marca Tarjeta Video
|
Sin valor de referencia
|
|
|
Modelo de Tarjeta de Video
|
Sin valor de referencia
|
|
|
Capacidad Memoria de Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Comunicaciones
y cámara web
|
LAN
|
1GBPS O SUPERIOR
|
|
WI-Fi
|
Sin valor de referencia
|
|
Bluetooth
|
Sin valor de referencia
|
|
WebCam (SI/NO)
|
SI - 720p o superior
|
|
Bocinas (Pueden estar integradas a la pantalla)
|
Sin valor de referencia
|
|
Puertos,
dispositivos ópticos y ranura para tarjeta
|
Cantidad de puertos de video
|
Debe poseer al menos 2 puertos de video, pudiendo
repetirse el mismo tipo de puerto
|
|
USB 3.0 (SI/NO)
|
AL MENOS 4 USB 3,0 O SUPERIOR: AL MENOS 3 TIPO A
|
|
PS/2 keyboard (purple) (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
PS/2 mouse (green) (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Jack Audio (cantidad)
|
Sin valor de referencia
|
|
VGA (PUERTO) (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
HDMI (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Display Port (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Unidad Óptica (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
físicas
|
Formato (ATX – Mini ATX, SFF-Otro que se defina)
|
Sin valor de referencia
|
|
Fuente de Poder (W reales)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones
para Despacho
|
Altura (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Ancho (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Profundidad (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Peso (gr)
|
Sin valor de referencia
|
|
Accesorios
|
Pantalla, teclado y mouse listos para operar con
el Desktop
|
AL MENOS:
MONITOR (MISMA MARCA DEL EQUIPO): 22 PULGADAS FULL HD PANEL (O SUPERIOR),
16:9, 60Hz, PANEL IPS, VA u OLED, BRILLO AL MENOS 250 CD/M2, 24 BITS DE COLOR
RGB o Superior, TIEMPO DE RESPUESTA 5MS, VESA 75X75 o superior, CONTRASTE
REAL 1000:1 o superior.
TECLADO Y MOUSE COMPATIBLE, alámbrico USB. CÁMARA WEB: 720p o superior.
|
|
Laptop
Especificación
Técnica del Equipo
|
Requisito mínimo Gama 1
|
OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE
ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 1
|
Part Number
|
Part Number
Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca
|
Nombre comercial
del Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
|
Modelo Comercial
Fabricante OEM
|
Sin valor de referencia
|
|
Sistema Operativo
|
Windows 10 pro,
Mac OS 10 , equivalente o superior.
|
Se requiere que
el equipo sea compatible con Windows 11 pro o
equivalente (considere TPM
2.0 habilitado de fábrica, UEFI, compatible con Arranque Seguro). Además, el equipo debe contar con
BitLocker o equivalente implementado y activado de fábrica.
|
|
CPU Benchmark
|
PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)
|
9.000
|
|
Especificaciones del Procesador definidas
por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo de
Procesador
|
AMD RYZEN 3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I3 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O
EQUIVALENTE, de 4 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Línea Procesador
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo
Procesador
|
NO SE PERMITE
MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones de Memoria RAM
|
Capacidad de
Memoria RAM
|
8 GB DDR4 O
SUPERIOR
|
|
Memoria RAM
|
Sin valor de referencia
|
|
Memoria Máxima
Soportada
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones Almacenamiento
|
Capacidad de
Almacenamiento
|
SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento
Principal (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Almacenamiento
adicional (GB)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones de Pantalla
|
Tipo de Pantalla
|
DESDE 14"
(incluido) - HASTA 15,6" (incluido)
|
|
Tamaño Pantalla
(pulgadas)
|
Sin valor de referencia
|
|
Resolución
Máxima (Pixeles x Pixeles)
|
Sin valor de referencia
|
|
|
Sin valor de referencia
|
|
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones Gráficas definidas por el
fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad Video
|
AL MENOS 2GB DE
VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tarjeta Video
(Dedicada/integrada)
|
Sin valor de referencia
|
|
Marca Tarjeta
Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Modelo de
Tarjeta de Video
|
Sin valor de referencia
|
|
Audio Estereo (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Comunicaciones y cámara web
|
LAN RJ 45
(SI/NO)
|
SI 1GBPS O
SUPERIOR
|
|
Wi-Fi (SI/NO)
|
SI, Wi-Fi 6
|
|
Bluetooth
(SI/NO)
|
SI
|
|
WebCam (SI/NO)
|
SI - INTEGRADA
720p o superior
|
|
Puertos, dispositivos ópticos y ranura para
tarjeta
|
USB 3.0 o
superior (cantidad)
|
AL MENOS 2
PUERTOS EXCLUIDA LA ALIMENTACIÓN Y EL PUERTO USB-C
|
|
USB tipo C para
datos y energía, que permita conexión a un Docking genérico: Debe permitir la
ampliación de puertos USB, carga de laptop, video por HDMI, y conexión a red
RJ45) (SI/NO)
|
SI
|
|
VGA (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
HDMI (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Display Port
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Lector de huella
digital (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Headphone (Jack 3.5)
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Lector Tarjetas
(SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Batería y fuente
|
Capacidad
Batería
|
AL MENOS 40 WH
CON AL MENOS 1000 CICLOS DE CARGA. Debe permitir carga rápida (70% en 1
hora).
|
|
FUENTE DE
ALIMENTACIÓN
|
Adaptador de CA
de 40 vatios o superior
|
|
Especificaciones físicas
|
Peso (kg) (sólo
equipo con batería)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones para Despacho
|
Altura (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Ancho (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Profundidad (cm)
|
Sin valor de referencia
|
|
Peso (gr)
|
Sin valor de referencia
|
|
Otros
|
Teclado en
español y retroiluminado
|
SI
|
|
Orificio para
candado de seguridad
|
SI
|
|
Especificación Técnica del Equipo
|
Requisito mínimo Gama 2
|
OFERENTE DEBE COMPLETAR DETALLE DE
ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 2
|
Part Number
|
Part Number Fabricante OEM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Marca
|
Nombre comercial del Fabricante OEM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Modelo
|
Modelo Comercial Fabricante OEM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Sistema Operativo
|
Windows 10 pro, Mac OS 10 , equivalente o superior.
|
Se requiere que
el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado
y activado de fábrica.
|
|
CPU Benchmark
|
PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)
|
12.000
|
|
Especificaciones del Procesador definidas
por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo de Procesador
|
AMD RYZEN 5 O
SUPERIOR / INTEL CORE I5 O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 6 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin valor de
referencia
|
|
Línea Procesador
|
Sin valor de
referencia
|
|
Modelo Procesador
|
NO SE PERMITE
MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones de Memoria RAM
|
Capacidad de Memoria RAM
|
16 GB DDR4 O
SUPERIOR
|
|
Memoria RAM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Memoria Máxima Soportada
|
Sin valor de
referencia
|
|
Especificaciones Almacenamiento
|
Capacidad de Almacenamiento
|
SSD 480 GB O SUPERIOR
M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento Principal (GB)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Almacenamiento adicional (GB)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Especificaciones de Pantalla
|
Tipo de Pantalla
|
DESDE 14"
(incluido) - HASTA 15,6" (incluido)
|
|
Tamaño Pantalla (pulgadas)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Resolución Máxima (Pixeles x Pixeles)
|
Sin valor de
referencia
|
|
|
Sin valor de
referencia
|
|
|
Sin valor de
referencia
|
|
Especificaciones Gráficas definidas por el
fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad Video
|
AL MENOS 2GB DE
VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tarjeta Video (Dedicada/integrada)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Marca Tarjeta Video
|
Sin valor de
referencia
|
|
Modelo de Tarjeta de Video
|
Sin valor de
referencia
|
|
Audio Estereo (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Comunicaciones y cámara web
|
LAN RJ 45 (SI/NO)
|
SI 1GBPS O
SUPERIOR
|
|
Wi-Fi (SI/NO)
|
SI, Wi-Fi 6
|
|
Bluetooth (SI/NO)
|
SI
|
|
WebCam (SI/NO)
|
SI - INTEGRADA
720p o superior
|
|
Puertos, dispositivos ópticos y ranura para
tarjeta
|
USB 3.0 o superior (cantidad)
|
AL MENOS 2
PUERTOS EXCLUIDA LA ALIMENTACIÓN Y EL PUERTO USB-C
|
|
USB tipo C para datos y energía, que
permita conexión a un Docking genérico: Debe permitir la ampliación de
puertos USB, carga de laptop, video por HDMI, y conexión a red RJ45) (SI/NO)
|
SI
|
|
VGA (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
HDMI (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Display Port (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Lector de huella digital (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Headphone (Jack 3.5) (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Lector Tarjetas (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Batería y fuente
|
Capacidad Batería
|
AL MENOS 40 WH
CON AL MENOS 1000 CICLOS DE CARGA. Debe permitir carga rápida (70% en 1
hora).
|
|
FUENTE DE ALIMENTACIÓN
|
Adaptador de CA
de 40 vatios o superior
|
|
Especificaciones físicas
|
Peso (kg) (sólo equipo con batería)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones para Despacho
|
Altura (cm)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Ancho (cm)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Profundidad (cm)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Peso (gr)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Otros
|
Teclado en español y retroiluminado
|
SI
|
|
Orificio para candado de seguridad
|
SI
|
|
Especificación
Técnica del Equipo
|
Requisito mínimo
Gama 3
|
OFERENTE DEBE
COMPLETAR DETALLE DE ESPECIFICACIÓN DEL EQUIPO OFRECIDO PARA LA GAMA 3
|
Part Number
|
Part Number Fabricante OEM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Marca
|
Nombre comercial del Fabricante OEM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Modelo
|
Modelo Comercial Fabricante OEM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Sistema Operativo
|
Windows 10 pro, Mac OS 10 , equivalente o superior.
|
Se requiere que
el equipo sea compatible con Windows 11 pro o equivalente (considere TPM 2.0 habilitado de fábrica,
UEFI, compatible con Arranque Seguro).
Además, el equipo debe contar con BitLocker o equivalente implementado
y activado de fábrica.
|
|
CPU Benchmark
|
PassMark software CPU Benchmarks (mínimo)
|
15.000
|
|
Especificaciones del Procesador definidas
por el fabricante OEM del procesador
|
Tipo de Procesador
|
AMD RYZEN 7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / INTEL CORE I7 EQUIVALENTE O SUPERIOR / X64 O EQUIVALENTE, de 8 núcleos o más
|
|
Procesador
|
Sin valor de
referencia
|
|
Línea Procesador
|
Sin valor de
referencia
|
|
Modelo Procesador
|
NO SE PERMITE
MODELOS DESCONTINUADOS POR EL FABRICANTE OEM DEL PROCESADOR
|
|
Especificaciones de Memoria RAM
|
Capacidad de Memoria RAM
|
16 GB DDR4 O
SUPERIOR
|
|
Memoria RAM
|
Sin valor de
referencia
|
|
Memoria Máxima Soportada
|
Sin valor de
referencia
|
|
Especificaciones Almacenamiento
|
Capacidad de Almacenamiento
|
SSD 480 GB O
SUPERIOR
M.2 PCle NVMe
|
|
Almacenamiento Principal (GB)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Almacenamiento adicional (GB)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Especificaciones de Pantalla
|
Tipo de Pantalla
|
DESDE 14"
(incluido) - HASTA 15,6" (incluido)
|
|
Tamaño Pantalla (pulgadas)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Resolución Máxima (Pixeles x Pixeles)
|
Sin valor de
referencia
|
|
|
Sin valor de
referencia
|
|
|
Sin valor de
referencia
|
|
Especificaciones Gráficas definidas por el
fabricante OEM de la gráfica
|
Capacidad Video
|
AL MENOS 2GB DE
VIDEO INTEGRADO O DEDICADO
|
|
Tarjeta Video (Dedicada/integrada)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Marca Tarjeta Video
|
Sin valor de
referencia
|
|
Modelo de Tarjeta de Video
|
Sin valor de
referencia
|
|
Audio Estereo (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Comunicaciones y cámara web
|
LAN RJ 45 (SI/NO)
|
SI 1GBPS O
SUPERIOR
|
|
Wi-Fi (SI/NO)
|
SI, Wi-Fi 6
|
|
Bluetooth (SI/NO)
|
SI
|
|
WebCam (SI/NO)
|
SI - INTEGRADA
720p o superior
|
|
Puertos, dispositivos ópticos y ranura para
tarjeta
|
USB 3.0 o superior (cantidad)
|
AL MENOS 2
PUERTOS EXCLUIDA LA ALIMENTACIÓN Y EL PUERTO USB-C
|
|
USB tipo C para datos y energía, que
permita conexión a un Docking genérico: Debe permitir la ampliación de
puertos USB, carga de laptop, video por HDMI, y conexión a red RJ45) (SI/NO)
|
SI
|
|
VGA (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
HDMI (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Display Port (SI/NO)
|
Sin valor de referencia
|
|
Lector de huella digital (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Headphone (Jack 3.5) (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Lector Tarjetas (SI/NO)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Batería y fuente
|
Capacidad Batería
|
AL MENOS 40 WH
CON AL MENOS 1000 CICLOS DE CARGA. Debe permitir carga rápida (70% en 1
hora).
|
|
FUENTE DE ALIMENTACIÓN
|
Adaptador de CA
de 40 vatios o superior
|
|
Especificaciones físicas
|
Peso (kg) (sólo equipo con batería)
|
Sin valor de referencia
|
|
Especificaciones para Despacho
|
Altura (cm)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Ancho (cm)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Profundidad (cm)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Peso (gr)
|
Sin valor de
referencia
|
|
Otros
|
Teclado en español y retroiluminado
|
SI
|
|
Orificio para candado de seguridad
|
SI
|
|
Anexo N°5: Formato
de contrato tipo Convenio Marco
CONVENIO MARCO PARA LA
ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Y
ADJUDICATARIO
En
Santiago, entre la Dirección de Compras y Contratación Pública, en lo
sucesivo “Dirección ChileCompra”, RUT N° 60.808.000-7, representada por
el jefe de la División de Compras Colaborativas, ambos domiciliados en calle
Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, y por otra parte, el ADJUDICATARIO en
la licitación de convenio marco PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL
IN ONE, han acordado suscribir el siguiente Convenio:
1. Antecedentes
Como resultado del proceso licitatorio para
PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE, efectuado por la Dirección
ChileCompra, el adjudicatario resultó seleccionado para suscribir el Convenio
Marco, destinado a proveer dichos bienes y servicios a los organismos públicos
sujetos a la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y a todas las entidades
facultadas para utilizar, en calidad de compradoras, el Sistema de Información
de Compras y Contratación de la Administración.
Para los efectos del presente convenio, se
entenderá por “Entidad” o “Entidades” a todos los organismos públicos sujetos a
la Ley N°19.886 y todas las Entidades facultadas para utilizar, en calidad de
compradoras, el Sistema de Información de Compras y Contratación.
2.
Normativa
aplicable
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley
N° 19.886, su reglamento, las bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y
a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
·
La ley N° 19.886 y su
reglamento.
·
Las Bases de Licitación, sus
Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
·
Convenio Marco celebrado
entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
·
Condiciones de uso del
Sistema
·
La resolución de
adjudicación.
·
Las ofertas adjudicadas.
·
Órdenes de Compra que emitan
los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos
señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio
www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
3.
Plazo
de vigencia del convenio
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 12 meses
contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo
por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina
una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto o servicio, el cual
no podrá superar los 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá
revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría,
subcategoría / tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su
vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del
convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de
los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las
entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto
revocatorio.
4.
Término anticipado por mutuo acuerdo o
resciliación
La
DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio
marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para
estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término del mismo.
5.
Vigencia
de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los
adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección
ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda
la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con
las modalidades establecidas en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia
del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus
condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando
los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos
adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del
Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones
comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo
electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores de
descuento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de
la solicitud del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la
Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante
Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es
sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se
recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones
para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.
Cuando
en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del
convenio- los productos no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que
les sea aplicable, estos podrán ser bloqueado de la tienda electrónica por la
Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras
medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las
bases del convenio.
6.
Operatoria
general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través
del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos
dispuestos en el Convenio.
Para los efectos del presente
convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes
de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean
pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que
posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad
Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los
precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr
la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Durante la operatoria, la DCCP se
reserva el derecho de verificar todos los precios (incluido el recargo por
despacho en todas sus modalidades) con el fin de comprobar que estos se
correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio,
contrastando los precios de los productos activos en la tienda electrónica de
la DCCP con los precios del mercado. Para esto, la DCCP realizará la labor de
monitoreo de precios en base a los tres ejes siguientes:
1.- Monitoreo muestral mensual:
canasta de precios del Departamento de Estudios y Políticas de Compra.
2.- Muestreo selectivo: detección
de dispersión de precios en una misma ficha.
3.- Monitoreo a través de
notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios dentro del mercado
nacional a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios
son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP
pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en
caso de no considerar sus descargos como suficientes la situación indicada y se
procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar
la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios
resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda
electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP
podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la
tienda electrónica, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
De igual forma, durante la
vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre
el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda
electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de
acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del
convenio.
La DCCP se reserva la facultad de
bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje
permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de
dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como
máximo, la dispersión de precio antes definida.
Asimismo,
la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error
evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación,
valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor
evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio inferior al costo, lo que
deberá ser verificado por la Dirección ChileCompra.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado
proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha
información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la
fecha de la notificación de este de parte de la DCCP, la cual podrá ser
efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones
comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin perjuicio de lo antes
mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15
del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que
la Dirección ChileCompra es sólo una institución facilitadora y mediadora de
los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando los productos no den
cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación
u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán
bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio
de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de
lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.
Este convenio marco, sólo podrá
ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto
de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores
a las 30 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado.
7.
Habilitación
del Convenio Marco
El
adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones
contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco,
disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual
quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario
cumpla con lo siguiente:
i. Se encuentre
hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo
señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad
deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso
de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
ii. Haber entregado
la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en
las presentes bases.
iii. Haber dado
cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para
todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para
ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de
los productos adjudicados.
Para el
cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes,
el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la
cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento
a alguno de ellos, procederá la medida de término anticipado del convenio Marco
en virtud de la cláusula 15.2.5, número XVIII del presente contrato.
La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos en 20 días
hábiles a los proveedores que hayan entregado a lo menos un documento para
contratar, de aquellos referidos en la cláusula 7 de estas bases, incluida la
garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo originalmente pactado. Si
terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, esto
constituirá una causal de término del respectivo convenio en virtud de lo
establecido en la cláusula 15.2.5, número XVIII, del presente contrato.
La propiedad
de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o
más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales
para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento
de entregarla.
La DCCP se
reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas no registren
transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime
conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios
Marco de la DCCP.
8.
Rechazo
de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Que la Orden de Compra sea emitida por menos de 10
computadoras por punto de despacho
II.
Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga
una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
III.
Cuando no conste en la orden de compra la
autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los
productos consignados
en ella.
IV.
Si hay inconsistencias entre los valores y
cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor,
o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las
partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar
las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
V.
Si el producto respecto del cual es emitida la
orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la
descripción de éste.
VI.
Si la orden de compra es igual o inferior
a las 30
UTM o superior a las 25.000 UTM.
9.
Responsabilidades
y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través
de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato
que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las
emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
II. Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por
Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar
en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6
“Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.
III. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de
los informes
de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en
el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La
Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que
se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente
cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en
el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La
Dirección de Compras bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
de ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
VI. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del
Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de
contacto actualizados en su BackOffice.
VII.
El cumplimiento de la ley N°
17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad
industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca
registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será
de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello
para el organismo contratante.
VIII. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando
todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
provenientes del presente convenio marco.
IX. El proveedor que resulte adjudicado garantiza que no celebrará contratos
que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones, tales como comprometer
la capacidad de entrega en plazo y totalidad de unidades compradas a través de
convenio marco respecto de ventas que pueda realizar fuera de convenio marco.
X. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco
deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o
por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
XI. Entregar toda la información
que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de
contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta
responsabilidad.
XII.
Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean
necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que
las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos
vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por
discontinuidad o por falta de stock.
XIII. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos en el
Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección
ChileCompra.
XIV. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda
electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del
sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los
proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la
Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XV.
Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la
Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días
hábiles.
XVI. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán
responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con
sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo,
deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores
consignados en la legislación laboral vigente.
XVII. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al
módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de
Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVIII. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XIX. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio
marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una
irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XX.
Cumplir con todas las
especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XXI. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los
bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco,
durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de
aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XXII. Calidad de los productos: Restitución de los bienes con falla técnica
acreditable o reparación de la falla en la cual se hubiese incurrido, de
acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.
XXIII. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco en
el módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de
Información.
XXIV. Mantener la representación del fabricante (OEM). En caso de cualquier cambio,
éste debe ser informado a la DCCP mediante carta del representante legal de la
empresa.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único
responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación
y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y
que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no
cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por
tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.
Responsabilidades
y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen
las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso
del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen
uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.
- Calidad en la
compra: Durante la
operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los
productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están
obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en
general.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Pruebas
de desempeño (benchmark).
-
Otros
antecedentes.
- Conflictos de interés: el
comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir
los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la
orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante
su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N°
19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211,
de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos
cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de
una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica,
el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido
condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva
la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el
proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes
señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley
N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a
esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del
acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria
del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que
no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N°
19.886.
- Concordancia entre el servicio adquirido y el
servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad
compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es
decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula
“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el
cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de
las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica
durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual,
deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
- Aceptación
OC por parte del Proveedor: La
entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de
Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2
días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del
Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la
correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
- Condiciones
de compra: La entidad
compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden
de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles
en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que
estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de
Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el
(los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más
ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el
mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a
través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha
situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los
compradores, para procesos distintos de la gran compra.
- Grandes
Compras:
La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la
suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la
oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor
competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo
señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la
República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
- Compras
Conjuntas:
Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades
compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen
compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de
compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en
la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es
decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos
los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades
compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
- Despacho de los productos: Los organismos serán
responsables de establecer condiciones razonables para el despacho de los
productos, tales como: horarios de entrega prudentes, requisitos de despacho
que se ajusten a lo entregado por la industria, reducir la burocracia en
la recepción conforme, flexibilidad en casos de fuerza mayor y fortuitos
demostrables.
11.
Derechos
e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o
con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de
celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído
el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo
indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario” de las bases de
licitación, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
12.
Descuentos
Especiales (Ofertas)
El
adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos
especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el
convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos
descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en
ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado,
y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de
4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas
especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la
solicitud del adjudicatario.
En
relación a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos
especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la
DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para
estos efectos.
13.
Reajustes
Dada
la vigencia del convenio marco (1 año) y la utilización de dólares
estadounidenses (USD) como moneda a utilizar, indicada en los antecedentes
administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación,
como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará ningún
tipo de reajuste en los precios de computadores, salvo las variaciones que
puedan experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio
de la moneda en cuestión.
14.
Cesión
y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna,
total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución
contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los
bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco,
durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del
contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta
situación.
Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de
almacenaje, distribución y entrega de los productos adjudicados, así como del
servicio de masterización y clonado, siendo el adjudicatario el único
responsable del pleno cumplimiento de los señalado en estas bases y eventuales
acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras
(Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
15.
Efectos
derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor
15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:
15.1.1 Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de
multas, de acuerdo con lo siguiente:
Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de
entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los
productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si
lo hubiera. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los
productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de
esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación
de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los
productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30
días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave,
por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la
medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario
suscrito con el proveedor incumplidor.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción
sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada,
el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos
pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan
presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago
de la multa, si es que procediera.
Atendido que los precios están establecidos en dólares y las multas se
calculan con esa moneda, para efectos del pago de cada una de éstas, una vez
que se encuentre firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la
transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello
el valor del dólar vigente al día de la emisión de la orden de compra.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad
deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no
ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le
cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento. Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro. Las multas, en conjunto, no podrán superar el 20% del valor total de
la contratación. En caso de que superen este porcentaje, se entenderá que se ha
incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la
entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del
respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor
incumplidor.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para
pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida
la respectiva Entidad compradora.
15.1.2 Otras medidas
Además
de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de
la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término
anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales
establecidas en la cláusula 15.2.3 y 15.2.5 del presente contrato, en lo que
resulten aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término
anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de
hasta 15 días hábiles administrativos a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,
el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones
por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día
siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución
que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a
través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento para
interponer recurso:
El adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe superior de
la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los
30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo
proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y
Contratación Pública
La DCCP, en
caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a
continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la
DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de
órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de
compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión
de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al
principio de proporcionalidad de la medida.
15.2.1 Bloqueo de fichas de productos
La DCCP
procederá al bloqueo de productos en la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
- La DCCP
bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios se
encuentren fuera de la dispersión permitida o cuyos precios sean inferior
al costo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria
general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de
éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un
precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta
especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
- Si se
detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o
servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del
producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la
aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si se
detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad
competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos,
autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o
industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en
virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de
proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos
Detectada una
situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio
verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo
adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días
hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los
descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes
bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el
plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la
Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda
electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por
alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema
de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio
marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
15.2.2 Amonestación
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes
que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de
algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en
estas Bases de Licitación.
15.2.3 Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
- A la segunda amonestación,
dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al
adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a
requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección
ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no
importe una causal de término anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor,
por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°15.2.1
“Bloqueo de Productos” del presente contrato.
- Reincidencia del proveedor,
por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°15.2.1
“Bloqueo de productos” del presente contrato, esto es, la utilización de
una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en
la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
- Descontinuar o dejar sin
stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en
vigor del Convenio Marco.
15.2.4 Suspensión temporal del proveedor en
la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el
catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
- A
la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco.
Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el
catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.
- No
renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para
estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su
cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega
dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía.
En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características
de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que
corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la
situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados
desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
- Si
el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de
Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que
el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo
cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
- Reincidir
el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula
15.2.1 “Bloqueo de productos” del presente contrato, esto es, mantener
disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que
las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
- Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula
15.2.1 “Bloqueo de productos” del presente contrato, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por
tres meses.
- Detección
de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de
productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo
de suspensión en este caso será de seis meses.
- Rechazo
de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por
causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación
de ésta en los plazos señalados en las respectivas Bases lo cual obligó a
la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo
de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la
Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá
poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no
aceptación de una orden de compra por tercera vez.
- No entregue información solicitada por la
Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de
lo estipulado en la cláusula 6 “Operatoria general del convenio” del
presente contrato. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar
o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por
causas imputables al proveedor, antes del cuarto mes de entrada en vigor
del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del
convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
- Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en
el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda
electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta
acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado.
El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una
medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión
temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
15.2.5 Término Anticipado del Convenio
Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio
Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
- Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea
imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o
la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus
obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del
Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la
respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
- Entrega
de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la
intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea
la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado
producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en
comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de
notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal
de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus
integrantes. En este caso no procederá el término anticipado
si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida
en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del
contratante en el caso de persona natural.
- Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud
del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que
en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la
libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de
la Fiscalía Nacional Económica.
- Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario,
sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el
más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco,
y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u
ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones
de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que
tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en
contra de otro adjudicatario.
- Tergiversar
hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento
de esta Dirección o de otra entidad pública.
- Ejercer
algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos,
relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a
quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de
la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados
de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
- No
entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una
vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 15.2.4,
letra b) del presente contrato.
- La
comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de
los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser
adjudicado o contratado.
- La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta
contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de
diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición
de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras,
o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- Rechazo,
o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de
licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el
comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
- Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 15.2.1 del presente contrato.
- Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
- Comercializar
la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las
siguientes circunstancias:
a.
Que el adjudicatario original haya transferido con
posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la
proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente
o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los
productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de
adjudicado de convenio marco.
b.
Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una
antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de
ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente
convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido
la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro
de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
c.
Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a
terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos
electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control
de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de
convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación
de la presente licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
- No
entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7
“Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de
licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
- Si el
adjudicatario no registra transacciones durante 9 meses seguidos.
- Si se notificare a la
DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que
señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias
(registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos
de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título
exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación
de un determinado servicio.
- La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al
ordenamiento jurídico.
- En caso
de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- En
caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales
adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de
20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales
para ser contratados” de las presentes bases de licitación.
- Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán
remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro
de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando
el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución
de la UTP.
- No dar
cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca
para los adjudicatarios, completando toda la información que se le
requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo
señalado en la cláusula 7 “Habilitación del Convenio Marco” del presente
contrato.
- En el
caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de
las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15.1.1.
“Multas” del presente contrato.
- En el
caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 14 sobre “Cesión y
Subcontratación” del presente contrato.
- Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente
las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las
causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII, letras d) e) y
f) y XX, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro
de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo,
cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos
en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará
indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de
la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la
tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación
de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades
compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes
antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número de la Orden de Compra.
-
Razones que fundamentan la
solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de Compra.
-
Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes objetivos que
permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de
las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o
por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el
sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una
medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de
ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que
corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos
en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los
mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente,
por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta
electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la
dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto,
si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Procedimiento
para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso.
Sin perjuicio de lo antes expuesto,
si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de
Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de
los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
16.
Domicilio
y jurisdicción
Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se
someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
2.
LLÁMESE a
propuesta pública, para presentar ofertas en la licitación pública, para Convenio Marco
para la adquisición de “laptop, desktop y all in one”, de acuerdo con
las bases que se aprueban en virtud del N°1 de la parte dispositiva de la presente
resolución.
3.
PUBLÍQUESE el
llamado a licitación en el sistema www.mercadopublico.cl, dentro del plazo
establecido en las bases que se aprueban mediante la presente resolución.
Anótese, Comuníquese y Archívese
TANIA PERICH IGLESIAS
DIRECTORA
DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
RMZ/JAP/DRM/CJO/JPV/AVH
Distribución:
· Dirección
· Fiscalía
· División Compras Colaborativas
Nombre Firmante: Haga clic o pulse aquí para
escribir texto.
Fecha: Haga clic o pulse aquí para escribir
texto.
ID: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
Url: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.