11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo N°1.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
i) Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Adicionalmente se entiende incorporado al contrato toda la normativa sectorial vigente.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 165 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, lo que ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.
11.3. Suscripción del Contrato
Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los 50 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento cuando corresponda.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
11.4. Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En el caso que el organismo público comprador requiera aumentar la cantidad de productos, deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Presupuestos, de acuerdo al artículo 12, de la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación.
11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
i. i. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
ii. ii. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii. iii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
iv. i v. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
v. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.
11.6. Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.7. Cesión de contrato y Subcontratación
El contrato no se podrá ceder de ninguna forma.
Se permite la subcontratación parcial de servicios, en aspectos anexos al servicio principal, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar, en donde sea estrictamente necesario para efectuar el servicio, y no representará ningún costo adicional para la Entidad Compradora.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.8. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.8.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de:
Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega (como fecha de inicio del servicio) o retiro de los equipos y se calculará, diariamente, como un 4% del valor mensual neto del contrato respectivo (de la cantidad de líneas, equipos y/o BAM con entrega o retiro atrasada), con un tope de 15 días hábiles.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
(X cantidad de líneas, equipos y/o BAM con atraso /cantidad total de líneas, equipos y/o BAM)* 4% del valor mensual neto* número de días de atraso
Disponibilidad de señal: La señal deberá estar disponible todo el tiempo en las zonas de cobertura declaradas de acuerdo a la información indicada en la SUBTEL, se aplicará como multa lo que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y SERNAC.
Servicio Postventa: Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:
Nº
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Servicio y descripción
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Valores desde cuando se aplica el incumplimiento
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Unidad de medición
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Monto de la multa
del mes de incumplimiento
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1
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Activación servicio de roaming
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A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado
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Día corrido
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1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento, multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
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2
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Cambios de SIM Card; Renuncia de líneas; activación de líneas; activación y/o eliminación de servicios.
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Región Metropolitana: A contar del 4to día hábil luego de ser solicitado.
Regiones (Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos): A contar del 5to día hábil luego de ser solicitado.
Región de Arica y Parinacota
Aysén y Magallanes: A contar del 6to día hábil luego de ser solicitado.
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Día hábil
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1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
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3
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Bloqueo de líneas
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A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado
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Día corrido
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1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
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4
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En caso de falla de un equipo cubierto por garantía, y mientras éste se encuentre en servicio técnico el adjudicatario deberá entregar uno en calidad de préstamo con características equivalentes o superiores al equipo original.
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Al momento de la entrega del equipo con fallas
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Día hábil
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3% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
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5
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Servicio de atención con Ejecutivo Preferencia (VIP) para cada organismo (para el administrador del contrato, en relación con la atención prioritaria)
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A contar de la 2da hora corrida luego de ser solicitado
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Hora corrida
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1% del valor mensual por hora adicional de incumplimiento (respecto de este SLA) multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
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6
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Indisponibilidad del servicio de equipos de gama 2, se entenderá por indisponibilidad cuando el equipo no pueda realizar alguna de estas funciones: Realizar y recibir llamadas telefónicas.
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A contar del segundo día hábil, luego ser informada la indisponibilidad del servicio
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Día hábil
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1% del valor neto total por día hábil administrativo adicional de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.
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El incumplimiento se medirá desde el tiempo de registro del número de reclamo o el medio dispuesto por el proveedor, lo cual, deberá estar contemplando en el contrato respectivo. El canal de reclamo deberá entregar información transparente y objetiva, siendo posible requerir los números de referencia o incidentes por parte de un determinado órgano público en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
Las referidas multas frente a un determinado órgano público no podrán sobrepasar el 10% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato.
El monto de las multas se cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la disponga o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será hará al momento de dictar la resolución que la aplique.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
11.8.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:
i. i. No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.
iii. iii. Atraso en la entrega de Productos superior 15 días hábiles.
iv. iv. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, de conformidad a la cláusula N°11.9 “Término anticipado del contrato”, con la excepción del caso N° 9 de la cláusula indicada.
11.8.3 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases técnicas.
Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar en forma concreta como concurre dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.
11.9. Término Anticipado Contrato
Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.
6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días hábiles.
7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 10% del valor neto del respectivo contrato.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) Por exigirlo el interés nacional.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal 9.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.10.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.10. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
Ahora bien, en el evento de que la sanción sea ejecutoriada, sea total a parcialmente, ésta se cobrará directamente al adjudicatario.
Con todo, el proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos en que se demuestre que fueron ocasionados por fallas propias del hardware o del software de los equipos (Smartphone y BAM), por el propio usuario del órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
11.11. Facturación y Pago
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el adjudicatario se tratare de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416) los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2021 se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Tratándose de otros casos, esto es, cuando el contratista no corresponda a una empresa de menor tamaño, el pago será efectuado en los plazos indicados en el párrafo precedente (45 días corridos posterior a la recepción del documento de cobro).
El pago de los productos será en pesos chilenos.
En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Se deja expresa constancia que el pago por los servicios de Roaming, deberá ajustarse al tarifario incluido en la oferta económica de la propuesta o a su actualización a precios de lista siempre que estos sean menores a los adjudicados.
Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.
Casos Particulares:
a. Para la Dirección General de Aeronáutica Civil, la factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción conforme, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto del 2%, establecido en el artículo 37 de la Ley N°16.752.
11.12. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período de 18 meses que dura el plazo de ejecución de los servicios establecidos en el contrato como “Fecha de inicio de servicio”, aumentando en dos meses para las gestiones de pago y cierre del contrato.
Para el cómputo del periodo de 18 meses, su fecha de inicio se contabilizará a partir de la fecha establecida en el contrato como “Fecha de inicio de servicio”. La cual deberá comenzar a regir dentro de un plazo máximo de 105 días corridos desde la total tramitación del acto que apruebe el respectivo contrato.
Los contratos no podrán ser renovados ni prorrogados.
En caso de ser necesario por la magnitud de la adquisición, el organismo podrá establecer la entrega de equipos de forma parcializada en lotes, indicando lo anterior en el contrato.
La recepción conforme se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 “Direcciones de despacho” y lo acordado en el contrato, en caso contrario no existirá recepción conforme.
Corresponderá a cada organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los productos.
11.13. Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
11.14. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
11.15. Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. iv. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.16. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.17. Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
11.18. Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
11.19. Acceso a sistemas de la entidad contratante
En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
11.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.21. Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.22. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado:
- Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
- Prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.
- Certificar las condiciones de los equipos smartphone/BAM para su devolución. En la eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar funcionales, sin pantallas quebradas ni fisuras de la carcasa, pero si, por ejemplo, rayaduras en la pantalla y en la carcasa por el uso cotidiano.
11.23 Tratamiento de datos personales
Si, la contratación incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.