Licitación ID: 577289-4-LE24
“NORMATIVA INTERNACIONAL PRODUCCIÓN Y USO DE SAF
Responsable de esta licitación: Subsecretaria de Transportes , Programa de Desarrollo Logístico
Fecha de Cierre: 26-09-2024 16:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Logística 1 Global
Cod: 81141601
Levantar información referente a los requisitos normativos internacionales relacionados con SAF que sean necesarios para su producción, uso, importación y/o exportación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“NORMATIVA INTERNACIONAL PRODUCCIÓN Y USO DE SAF
Estado:
Publicada
Descripción:
Levantar información referente a los requisitos normativos internacionales relacionados con SAF que sean necesarios para su producción, uso, importación yo exportación. De este objetivo principal se desprenden los siguientes objetivos específicos: a Evaluar, al menos, la normativa vigente en términos operativos de Europa Unión Europea, Estados Unidos, Brasil y Singapur aplicable para la 4 producción y uso, que incluya toda la cadena de valor. Además, debe considerar los escenarios donde la materia prima sea importada. b Evaluar la regulación vigente en los países definidos asociada a la logística del SAF, que incluya toda la cadena de valor. Debe considerar escenarios de producción SAF, incluidos coprocesados. Adicionalmente, se debe tomar en cuenta la normativa aduanera relacionada al comercio internacional de los SAF. c Hacer un levantamiento de los estándares o códigos técnicos internacionales existentes tales como ASTM, ISO, DEF STAN, ASME u otros así como buenas prácticas respecto a los SAF para toda su cadena de valor, incluyendo aspectos relacionados al diseño, construcción y operación de las instalaciones y a la calidad del producto. Incluir normativas relacionadas a la importación o exportación de estos combustibles. Además, en cada etapa de la cadena de valor en que exista más de un estándar o código, realizar un análisis comparativo entre ellos, identificando claramente las similitudes y diferencias entre ellos. d Entregar recomendaciones de las regulaciones y normativas internacionales evaluadas para ser consideradas en una adecuación regulatoria en Chile e identificar posibles requisitos necesarios previos a desarrollar e implementar. Este análisis debe fundamentarse mediante un análisis comparativo entre las regulaciones y normas de los distintos países. e Analizar la regulación y normativa existente en los principales aeropuertos de los países o zonas mencionados para la provisión de SAF
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Subsecretaria de Transportes
Unidad de compra:
Programa de Desarrollo Logístico
R.U.T.:
61.979.740-k
Dirección:
Amunátegui 139
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-09-2024 16:30:00
Fecha de Publicación: 26-08-2024 17:52:04
Fecha inicio de preguntas: 26-08-2024 19:00:00
Fecha final de preguntas: 02-09-2024 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-09-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-09-2024 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-09-2024 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 07-10-2024 21:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS 4 A-B ANEXO 5 ANEXOS 6 A-B
Documentos Técnicos
1.- 1 3
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO 2.16 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 10%
2 Plazo de entrega del informe final indicado en el 2.16 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 30%
3 Oferta Técnica y Equipo de Trabajo 2.16 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 48%
4 Cumplimiento de requisitos formales de presentació 2.16 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 10%
5 Existencia y Cumplimiento de Programa de Integrida 2.16 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22-11-001
Monto Total Estimado: 18000000
Justificación del monto estimado Para la contratación del estudio objeto de la presente licitación, el presupuesto máximo es de 18.000.000 de pesos chilenos, impuestos incluidos si correspondiere. Las ofertas que excedan del presupuesto señalado en el presente punto serán desestima y de
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Karina Neira Céspedes
e-mail de responsable de pago: kneira@mtt.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La contratista no podrá subcontratar con terceras personas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La infracción de esta prohibición autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato a la contrat
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
2.26 TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
La Subsecretaría de Transportes estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su Reglamento, y en las presentes bases de licitación. Lo anterior es sin perjuicio de, en caso de término anticipado por causa imputable al contratista, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas que procedieren. Se entenderán como incumplimiento grave de la contratación las siguientes conductas: a) Si el monto de las multas aplicadas supera el 20% del precio total de la contratación con impuestos. b) Si durante la vigencia de la contratación se comprobare que el consultor ha efectuado la cesión de la misma. c) Si contraviene el deber de confidencialidad establecido en el punto 2.28. d) Si durante el desarrollo de la contratación se comprobare que el consultor ha infringido la prohibición de subcontratación. e) Si se contraviene el pacto de integridad contenido en el punto 2.34 de estas bases de licitación. f) En el evento que, durante la vigencia de la contratación que derivase del presente proceso licitatorio, el contratista fuera sancionado con la inhabilitación para contratar con el Estado de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, sobre Delitos Económicos. g) Si concurre cualquier otra causal contemplada expresamente en estas bases. Procedimiento para hacer efectivo el término anticipado: La decisión de declarar administrativamente el término anticipado de la contratación será calificada por la Subsecretaría, previo procedimiento descrito en este punto, y será adoptada en relación con los antecedentes puestos en conocimiento por la Contraparte Técnica y por los descargos del contratista, si se hubieran presentado en conformidad con lo regulado en el presente punto. Dicha decisión se efectuará a través de un acto administrativo fundado en el que constará la calificación de los hechos que constituyen la circunstancia de dar lugar al término anticipado. En el evento que se verifique alguna de las circunstancias señaladas, la Subsecretaría de Transportes, a través de la Contraparte Técnica de la contratación, le comunicará al consultor la aplicación de la medida de término anticipado dispuesta en el presente punto de las bases, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que éste efectúe sus descargos. Si el consultor no presentara descargos, se procederá a la elaboración del acto administrativo de aplicación de la medida, tras la certificación respectiva efectuada por la Contraparte Técnica. Si se presentaren, la Contraparte Técnica realizará un análisis de los antecedentes presentados. Si del examen de estos resulta justificado el incumplimiento o desacreditada la circunstancia que dio lugar al término anticipado, la Contraparte Técnica archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el consultor no son suficientes para justificar el incumplimiento o desacreditar la circunstancia que dio lugar al término anticipado, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe técnico definitivo, adjuntando todos los antecedentes para la elaboración del acto administrativo de aplicación de la medida. El acto administrativo fundado que ponga término anticipado a la contratación, se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al consultor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento fijándose un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación, para que la Subsecretaría proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la adquisición, lo cual se acreditará mediante la presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s) y demás antecedentes, si procediere. 26 Aplicada y notificada la medida, procederá a favor del consultor los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
.27 MODIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES
Solo podrán efectuarse modificaciones a la contratación cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, siempre que estas no signifiquen una alteración de fondo en lo convenido, una afectación al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y que dichas modificaciones cedan en ventaja de la Administración. Las modificaciones que signifiquen un aumento o disminución del monto de la contratación no podrán ser superiores a un 30% del precio total de la misma, ello sin perjuicio de la disponibilidad presupuestaria de la Subsecretaría de Transportes. De producirse alguna de las situaciones señaladas en este punto, la contraparte técnica informará al contratista mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico que aquel hubiere informado a través del Anexo N° 1 de estas bases de licitación o al que hubiere comunicado con posterioridad. En caso de que exista acuerdo entre el contratista y la Subsecretaría, se celebrará el correspondiente acuerdo de voluntades. Las modificaciones deberán ser aprobadas previamente por el acto administrativo correspondiente.
CONFIDENCIALIDAD
La contratista deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o no, que ponga a su disposición la Subsecretaría de Transportes y/o sus programas dependientes y, en general, de toda aquella que conozca con ocasión de la contratación. La contratista deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y de su equipo de trabajo, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte de la contratista, de sus dependientes y/o de su equipo de trabajo, durante la vigencia de la contratación o después de su finalización, dará lugar a la Subsecretaría de Transportes para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe a la contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados, dependientes o su equipo de trabajo y quienes resulten responsables. La contravención de la obligación señalada en este punto se considerará un incumplimiento grave de la contratación que dará lugar al término anticipado de la misma, conforme a lo dispuesto en el punto 2.26 de las bases.
CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El consultor no podrá ceder ni transferir en forma alguna sea parcial o totalmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de la contratación respectiva, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de esta contratación puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. La infracción a esta obligación autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato a la contratación, de conformidad a lo establecido en el punto 2.26.
SUBCONTRATACIÓN
La contratista no podrá subcontratar con terceras personas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La infracción de esta prohibición autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato a la contratación, según lo establecido en el punto 2.26 de las bases.
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DISCREPANCIAS
Se considerará el principio de preeminencia de las bases como marco básico de la presente licitación y de la contratación resultante. En la eventualidad que durante el curso de la vigencia de la contratación se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la realización del servicio, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases administrativas; b) El contrato respectivo; c) La oferta técnica y económica. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquiera obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Las eventuales diferencias que existieren durante la ejecución de la contratación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual de productos finales y todo el material que se produzca con motivo de la ejecución de la contratación que derive de las presentes bases de licitación, corresponderá a la Subsecretaría de Transportes. Los datos originales, programas, archivos computacionales, diseños u otros productos, generados como parte de la ejecución del servicio y/o resultados parciales del mismo, así como los informes si los hubiere, serán de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, quien 28 podrá autorizar su utilización posterior, puesto que constituirán antecedentes que podrán informar la adopción de una resolución, medida o política pública.
PACTO DE INTEGRIDAD
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: I. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. II. El oferente no ofrecerá no concederá ni intentará ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales procesos. III. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. IV. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos del presente proceso licitatorio. V. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. VI. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos correspondientes. El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este punto se considerará como incumplimiento grave para efectos de lo dispuesto en el punto 2.26 de las bases.