2.26 TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
La Subsecretaría de Transportes estará facultada para declarar administrativamente el
término anticipado de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para el
contratista, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886,
en el artículo 77 de su Reglamento, y en las presentes bases de licitación. Lo anterior es sin
perjuicio de, en caso de término anticipado por causa imputable al contratista, hacer efectiva
la garantía de fiel cumplimiento y las multas que procedieren.
Se entenderán como incumplimiento grave de la contratación las siguientes conductas:
a) Si el monto de las multas aplicadas supera el 20% del precio total de la
contratación con impuestos.
b) Si durante la vigencia de la contratación se comprobare que el consultor ha
efectuado la cesión de la misma.
c) Si contraviene el deber de confidencialidad establecido en el punto 2.28.
d) Si durante el desarrollo de la contratación se comprobare que el consultor ha
infringido la prohibición de subcontratación.
e) Si se contraviene el pacto de integridad contenido en el punto 2.34 de estas bases
de licitación.
f) En el evento que, durante la vigencia de la contratación que derivase del presente
proceso licitatorio, el contratista fuera sancionado con la inhabilitación para
contratar con el Estado de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley
N° 21.595, sobre Delitos Económicos.
g) Si concurre cualquier otra causal contemplada expresamente en estas bases.
Procedimiento para hacer efectivo el término anticipado:
La decisión de declarar administrativamente el término anticipado de la contratación será
calificada por la Subsecretaría, previo procedimiento descrito en este punto, y será adoptada
en relación con los antecedentes puestos en conocimiento por la Contraparte Técnica y por
los descargos del contratista, si se hubieran presentado en conformidad con lo regulado en
el presente punto. Dicha decisión se efectuará a través de un acto administrativo fundado
en el que constará la calificación de los hechos que constituyen la circunstancia de dar lugar
al término anticipado.
En el evento que se verifique alguna de las circunstancias señaladas, la Subsecretaría de
Transportes, a través de la Contraparte Técnica de la contratación, le comunicará al
consultor la aplicación de la medida de término anticipado dispuesta en el presente punto
de las bases, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que éste efectúe sus descargos.
Si el consultor no presentara descargos, se procederá a la elaboración del acto
administrativo de aplicación de la medida, tras la certificación respectiva efectuada por la
Contraparte Técnica. Si se presentaren, la Contraparte Técnica realizará un análisis de los
antecedentes presentados. Si del examen de estos resulta justificado el incumplimiento o
desacreditada la circunstancia que dio lugar al término anticipado, la Contraparte Técnica
archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es
decir, si los antecedentes presentados por el consultor no son suficientes para justificar el
incumplimiento o desacreditar la circunstancia que dio lugar al término anticipado, la
Contraparte Técnica deberá elaborar un informe técnico definitivo, adjuntando todos los
antecedentes para la elaboración del acto administrativo de aplicación de la medida.
El acto administrativo fundado que ponga término anticipado a la contratación, se publicará
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al consultor
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento fijándose un plazo de 15
días hábiles contados desde la notificación, para que la Subsecretaría proceda a liquidar los
saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que
éstos tengan directa relación con la adquisición, lo cual se acreditará mediante la
presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s) y demás antecedentes, si procediere.
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Aplicada y notificada la medida, procederá a favor del consultor los recursos de reposición,
jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse
en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
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.27 MODIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES |
Solo podrán efectuarse modificaciones a la contratación cuando exista mutuo acuerdo entre
las partes contratantes, siempre que estas no signifiquen una alteración de fondo en lo
convenido, una afectación al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes y que dichas modificaciones cedan en ventaja de la Administración.
Las modificaciones que signifiquen un aumento o disminución del monto de la contratación
no podrán ser superiores a un 30% del precio total de la misma, ello sin perjuicio de la
disponibilidad presupuestaria de la Subsecretaría de Transportes.
De producirse alguna de las situaciones señaladas en este punto, la contraparte técnica
informará al contratista mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico que
aquel hubiere informado a través del Anexo N° 1 de estas bases de licitación o al que hubiere
comunicado con posterioridad. En caso de que exista acuerdo entre el contratista y la
Subsecretaría, se celebrará el correspondiente acuerdo de voluntades.
Las modificaciones deberán ser aprobadas previamente por el acto administrativo
correspondiente.
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CONFIDENCIALIDAD |
La contratista deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o
no, que ponga a su disposición la Subsecretaría de Transportes y/o sus programas
dependientes y, en general, de toda aquella que conozca con ocasión de la contratación.
La contratista deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información
señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y de su equipo de
trabajo, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan de acuerdo a la normativa vigente, especialmente, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte de la
contratista, de sus dependientes y/o de su equipo de trabajo, durante la vigencia de la
contratación o después de su finalización, dará lugar a la Subsecretaría de Transportes para
entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria que le atañe a la contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados,
dependientes o su equipo de trabajo y quienes resulten responsables.
La contravención de la obligación señalada en este punto se considerará un incumplimiento
grave de la contratación que dará lugar al término anticipado de la misma, conforme a lo
dispuesto en el punto 2.26 de las bases.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
El consultor no podrá ceder ni transferir en forma alguna sea parcial o totalmente, los
derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de la contratación
respectiva, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de
esta contratación puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
La infracción a esta obligación autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato a
la contratación, de conformidad a lo establecido en el punto 2.26.
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SUBCONTRATACIÓN |
La contratista no podrá subcontratar con terceras personas, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La infracción de esta prohibición autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato
a la contratación, según lo establecido en el punto 2.26 de las bases.
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PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DISCREPANCIAS |
Se considerará el principio de preeminencia de las bases como marco básico de la presente
licitación y de la contratación resultante.
En la eventualidad que durante el curso de la vigencia de la contratación se produjeran
discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la realización
del servicio, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales
antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Las bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas,
respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases
administrativas;
b) El contrato respectivo;
c) La oferta técnica y económica.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan
recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquiera
obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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JURISDICCIÓN |
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su
adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la ejecución de la contratación, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales
Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para
ante sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
La propiedad intelectual de productos finales y todo el material que se produzca con motivo
de la ejecución de la contratación que derive de las presentes bases de licitación,
corresponderá a la Subsecretaría de Transportes.
Los datos originales, programas, archivos computacionales, diseños u otros productos,
generados como parte de la ejecución del servicio y/o resultados parciales del mismo, así
como los informes si los hubiere, serán de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, quien
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podrá autorizar su utilización posterior, puesto que constituirán antecedentes que podrán
informar la adopción de una resolución, medida o política pública.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican a
continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
I. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos
humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar
efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de
acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
II. El oferente no ofrecerá no concederá ni intentará ofrecer o conceder sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de
licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de
ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o
indirectamente en tales procesos.
III. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará
negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de
cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
IV. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para
efectos del presente proceso licitatorio.
V. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones
señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes,
subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione,
directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo
responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este punto se considerará
como incumplimiento grave para efectos de lo dispuesto en el punto 2.26 de las bases.
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