PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN |
En las circunstancias que al día de cierre no existan 3 ofertas o por otra circunstancia que lo justifique, el SML podrá ampliar el plazo de cierre del presente proceso de licitación por los días hábiles que estime convenientes. Lo anterior, en caso de ampliación de los plazos, deberá ser sancionado por el correspondiente acto administrativo. La modalidad de la apertura será en 1 etapa, en la cual, la Unidad de Abastecimiento, realizará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso, y de los antecedentes Legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercadopublico. Luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados por parte de los oferentes, procederá a aceptar o declarar inadmisibles las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello, en el mismo Portal, luego de lo cual procederá a realizar la apertura electrónica emitiendo el Portal automáticamente un acta de apertura.
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AUMENTO DE PLAZO EN LA ADJUDICACIÓN |
Entiéndase que el plazo establecido para la adjudicación, es una fecha máxima, razón por la cual nada obsta a que pueda realizarse con anterioridad. De la misma forma y entendiendo la complejidad de las adquisiciones, es que eventualmente la evaluación y por tanto la adjudicación de los bienes considerados en la presente adquisición, pudiera retrasarse, razón por la cual se faculta al cambio de la misma en el Portal Mercadopublico.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
En forma posterior al cierre de la licitación y previo a su apertura, se designará mediante Acto Administrativo, publicado en el portal de compras públicas, una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del Servicio para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación. La proposición recaerá en él o los oferentes cuyas, propuestas satisfagan de mejor forma los intereses del Servicio, cumplan con los requisitos descritos en las bases y en aplicación de los criterios de evaluación establecidos, no implicando ello, que se deba aceptar la(s) oferta(s) más económicas. La Comisión tiene el derecho de proponer el rechazo de alguna o todas las ofertas si no las estimare convenientes, en ambos casos la proposición será justificada.
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DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE |
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será “el "Precio", es decir ganará la oferta cuyo precio sea el menor de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será el "Calidad Técnica de los Bienes y Servicios", otorgando la preferencia al menor plazo de entrega. Y de continuar el empate entre 2 o más ofertas dirimirá el criterio "Plazo de Entrega", ganando la oferta que tenga mayor puntaje en este criterio de las que están empatadas. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
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DE LA EXCLUSIÓN E INADMISIBILIDAD |
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes: Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un plazo de 24 horas para subir dicho Anexo al Portal. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una boleta de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
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OMISIÓN DE ANTECEDENTES |
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo (según lo que se indique en el portal mercado público) desde la solicitud escrita que podrá realizar el SML por medio del portal mercado público para subirlos por esa vía, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro "Cumplimiento de Requisitos de la oferta".
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.cl Dichas consultas serán respondidas dentro de 3 días hábiles contados desde la realización de la misma.
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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN |
Derechos de patente y propiedad intelectual. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al comprador en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o parte de ellos en el territorio nacional. Legislación y Domicilio Para todos los efectos, los oferentes deberán fijar domicilio en la comuna de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las presentes bases de licitación, sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
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DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y DE LA SUBCONTRATACIÓN |
La Empresa podrá recurrir a la subcontratación para la prestación del o los servicio (s), sin perjuicio de lo cual será la Empresa la que mantendrá la responsabilidad ante el Servicio Médico Legal por la calidad, contenido y oportunidad en la entrega de la prestación y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se ocasionen por la Empresa, sus dependientes o sus subcontratistas, en conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Empresa adjudicada deberá presentar un Certificado que acredite el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de los trabajadores de la empresa, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas de la misma con sus trabajadores, ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que asisten al Servicio Médico Legal de ser informado y de retención consagrados en los incisos 2º y 3º de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el articulo 183-D de la citada ley. De igual forma, en el caso de servicios que se prestan y facturan mensualmente, la Empresa deberá acompañar junto a la factura Certificado o comprobantes de pago al día de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
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DE LOS CONTRATOS (ART. 63 REGLAMENTO LEY DE COMPRAS) |
De conformidad a la normativa contenida en el Reglamento de la Ley 19.886, (art. 63), en la presente licitación los contratos iguales o inferiores a 100 UTM, se formalizarán mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta. En caso que una Orden de Compra no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hayan rechazado la OC, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML donde eventualmente participen de acuerdo a los criterios de evaluación que en las mismas se establezcan. El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
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CONTRATO |
Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. De la firma y plazo: Confeccionado el contrato el Servicio lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el Servicio hará efectiva su garantía de seriedad de la oferta (si fuere el caso) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso. Para efectos de lo señalado, a los oferentes que obtengan el segundo y tercer lugar, les será devuelta su garantía por seriedad de la oferta, una vez suscrito o perfeccionado el contrato o acuerdo de voluntades.
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INTEGRACIÓN AL CONTRATO |
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas de licitación, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO |
Atendida la posibilidad de que por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 35%, las cantidades adjudicadas por cada Ítem y contenidas en el contrato. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente el Servicio tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: i. Si la Empresa se excediere en 15 días corridos del plazo original o prorrogado por el Servicio, sin dar cumplimiento a la entrega. ii. Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el Servicio de manera fundada. iii. Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del Servicio; lo que será determinado por el Servicio de manera fundada. iv. Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. v. Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa. vi. Por la no aceptación de las órdenes de compra emitidas a través del portal sin previa justificación. En todas las situaciones precedentes, no operará indemnización alguna para los Adjudicatarios.
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento del servicio contratado, el Servicio designará a un funcionario, que cumplirá las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato, quien cumpliendo con las labores de Contraparte, además tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato. b) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos. c) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato. d) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los servicios o bienes. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador de Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para este caso la Contraparte Técnica y Administrador de Contrato del SML será el Encargado de la Unidad de Alcoholemia.
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OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACION |
La Empresa y sus empleados, o personas naturales que ejecuten servicios para el Servicio Médico Legal (SML) dentro o fuera de sus instalaciones, aceptan la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad en los términos que se indican a continuación: 1- No divulgar, directa ni indirectamente, o a través de terceros, por ningún medio la información a que tengan acceso producto de su desempeño en el SML. 2- Abstenerse del uso no autorizado de información a que tengan acceso producto de su desempeño en el SML, e inclusive por parte de los usuarios del Servicio. 3- No incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar información del SML. 4- No utilizar información del SML en caso de cese del contrato. 5- En general, guardar la seguridad, confidencialidad y secreto de la información siguiendo o en su caso adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad. 6- Esta obligación se contrae tanto para el tiempo de vigencia del presente contrato, cómo para períodos futuros en que no exista vínculo contractual con el SML. El incumplimiento o violación de cualquiera de los términos antes señalados, durante la ejecución del contrato, será causal de término inmediato del contrato sin derecho a indemnizar a la empresa, y dará lugar a las acciones legales que el SML estime pertinentes. Y, en caso de ocurrir una vez terminado el contrato dará lugar a las acciones legales correspondientes.
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AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO |
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del servicio o aumentar el plazo para su ejecución por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Jefe de Abastecimiento a más tardar cinco (5) días corridos antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del servicio o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
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MULTAS |
El SML podrá aplicar al proveedor una multa de 3 Unidades de Fomento por cada día corrido de atraso en entregar el servicio, entendido este desde la fecha de solicitud de la sede hasta la fecha de distribución de los gases requeridos y de acuerdo con los plazos señalados en la Oferta y Contrato de Suministro, con tope de (15) días contados desde la fecha de vencimiento del plazo establecido en la oferta hasta la fecha de prestación efectiva de los servicios. El SML podrá aplicar la multa, solicitando al Departamento de Presupuesto que la haga efectiva mediante el descuento al momento del pago de la factura o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato antes referida, o por pago directo de la multa por el proveedor. Además, el SML podrá hacer efectivo el término del contrato, cuando existieren incumplimientos graves por parte del Adjudicatario. En ejercicio de la sanción antes señalada, el SML podrá adquirir el (los) servicio (s) no entregado(s), Adjudicando al proveedor que presentó la segunda mejor oferta en la licitación en cuestión, siempre que mantenga el precio de ésta.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS |
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa, el Administrador del Contrato informará mediante carta o correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa y el monto de la multa. El contratante dispondrá de un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador del Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Jefe de Abastecimiento sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al contratado. La Resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley N° 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá del estado de pago o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si la multa fuere deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento dentro de 5° día hábil siguiente a su cobro, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento. La no entrega del documento en el plazo establecido será causal de término anticipado del contrato.
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EMISIÓN DE LA FACTURA |
El proveedor deberá facturar la entrega realizada al SML y recibida conforme por éste. La Factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, indicando el número de código y denominación del insumo y el número de la correspondiente Orden de Compra.
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PRESENTACIÓN DE LA FACTURA |
Se presentará en la Oficina de Partes del SML ubicada en Avenida La Paz 1012. El SML pagará la factura, dentro del plazo de 30 días de su presentación previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones, a menos que se acuerde un plazo mayor. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se haya rechazado en todo o parte los bienes, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva Factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando no hayan cumplido alguna de las exigencias establecidas en las Bases de la Licitación.
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De la Recepción de los Documentos Tributarios: |
De la Recepción de los Documentos Tributarios: Como ya se indicó todo documento tributario (facturas y boletas de honorarios) deberá ser ingresado a través de la Oficina de Partes del SML, ubicada en Av. La Paz Nº 1012 de la comuna de Independencia. Tratándose de un Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), el proveedor deberá remitirlos al correo electrónico facturas@sml.cl El Encargado (a) de la Oficina de Partes, consignará en el mismo Documento Tributario la fecha de ingreso al Servicio, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos para el mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si corresponde. Si la factura en soporte de papel es ingresada en una oficina distinta a la oficina de Partes antes referida, se entenderá como fecha de ingreso al SML, la fecha de entrega a la Oficina de Partes, luego de la derivación realizada desde la oficina en que fuese presentada en primera instancia. Será responsabilidad del Proveedor efectuar el ingreso del documento tributario, con una copia de la orden de compra, de la manera antedicha.
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Del Mérito Ejecutivo: |
Con relación al mérito ejecutivo de las facturas, los participantes en el presente proceso adhieren a un mérito ejecutivo de 20 días corridos, de acuerdo con lo indicado en la Ley 19.983, artículo 3° número 2, en el sentido que las partes podrán pactar un plazo distinto a los 8 días establecidos, plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la Ley el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera:
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Modalidad de reclamación de la factura: |
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los 20 días corridos siguientes a su recepción, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En cuyo caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
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DE LA ENTREGA Y RECEPCION DE LOS BIENES |
La entrega de los bienes será efectuada de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 12:00 horas y de 14:30 a 16:30 horas; y viernes en horario de 09:00 a 12:00 horas y de 14:30 a 15:30 horas, en las dependencias correspondientes del Servicio Médico Legal de Santiago y sus Regiones de acuerdo a lo que se indique en las respectivas órdenes de compra.
El plazo máximo de entrega del producto será el establecido en la Oferta Económica y en el Contrato de Suministro respectivo, y se contará desde la emisión de la orden de compra, previo perfeccionamiento del contrato. Dicho plazo será contabilizado en días corridos y en la eventualidad que el último día del plazo llegue en un día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado para el día inmediatamente hábil.
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega de uno o más productos, por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Jefe de Abastecimiento a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML (administrador). Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan, pudiendo ser estas pagadas directamente por el proveedor o en su defecto descontadas del pago de la factura correspondiente o hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato, si estuviese establecida. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. El adjudicatario deberá entregar los bienes en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido. En caso de no despacho de productos por parte del Adjudicatario, el SML se reserva el derecho de poner término al contrato. El proveedor deberá emitir, por cada entrega una Guía de Despacho o Factura a nombre del SML y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los productos y de las respectivas observaciones. El Documento deberá explicitar el número y fecha de la Orden de Compra, el código y nombre asignados al producto. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería (Material) por parte del SML, no constituye recepción conforme, razón por la cual y para estos efectos el SML por intermedio de los jefes de laboratorios de cada una de las sedes, emitirá un documento de recepción conforme de los respectivos bienes, salvo deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro. En el caso de devolución de productos que no cumplan con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el SML devolverá y exigirá por escrito al proveedor la reposición de dichos productos, sin costo alguno para el SML, siendo por lo tanto obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior al ofrecido por el proveedor desde la exigencia escrita por parte del SML, pudiendo el SML aplicar sanciones equivalentes a la multa aplicada por atrasos, rigiendo las mismas condiciones indicadas para ella. Para éste caso, las multas correrán desde la solicitud escrita de reposición.
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VIGENCIA Y OPERATORIA DEL CONVENIO |
El o los Contratos(s) que se suscriba(n) al efecto, tendrán una duración de 24 meses contados desde la primera emisión de la Orden de Compra previa suscripión y formalización de la contratación.
Al tratarse de modalidad de Convenio de Suministro, las cantidades consideradas son una estimación de consumo para 24 meses, y los gases se pedirán según vayan presentándose las necesidades de las sedes.
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