Resolución de Empates |
En caso de empate se adjudicará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en el factor denominado “Propuesta de trabajo” del criterio “Evaluación técnica”; de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el factor denominado “Experiencia del oferente” del criterio “evaluación técnica”; y de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la “Evaluación económica”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Una vez adjudicada la presente Licitación
Pública, y en el caso de los oferentes que no hayan resultado adjudicados,
quieran realizar consultas respecto de la adjudicación, podrán comunicarse al
correo preguntas@junaeb.cl, en un
plazo de 3 días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación publicada
en el portal.
Toda vez que los oferentes requieran realizan consultas respecto
de la adjudicación, deberán indicar ID de la licitación, razón social y Rut del
oferente.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario deberá presentar conjuntamente con su factura o boleta, los certificados que acrediten que se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales y de sus subcontratistas; en la ejecución del servicio contratado por JUNAEB. Será requisito para la aprobación del pago, entre otros, la presentación de un certificado emitido por la Inspección del trabajo competente o el organismo pertinente.
La misma exigencia será requerida en el caso de que el adjudicatario se haya presentado como unión temporal de proveedores (UTP), siendo aplicable a cada miembro que constituye la unión, quienes deberán acreditar que se encuentran al día en el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias con todos sus trabajadores.
JUNAEB se reserva la facultad de solicitar información adicional al adjudicatario, en cualquier tiempo, que le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
El adjudicatario tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente los servicios de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna con “JUNAEB”. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga, desde ya a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal mercado público.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal de Mercado Público denominada “Foro inverso” para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título 3, denominado “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de foro inverso contemplada en el portal de mercado público, será de hasta 48 horas, contado desde la publicación del requerimiento de JUNAEB en el sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación administrativa, según el criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta” indicado en el título 11 de las bases administrativas, denominado “Criterios de evaluación.
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Desestimación de ofertas |
JUNAEB podrá desestimar aquellas ofertas que obtengan “0” puntos en los factores técnicos de evaluación “Plan de trabajo y carta gantt” y/o “Perfil del jefe de proyecto, o toda vez que alguna de las ofertas evaluadas alcance un puntaje final inferior a 65 puntos, asimismo, podrá desestimar una oferta cuando el oferente presente antecedentes con falta de coincidencia o verosimilitud con el contenido de la oferta en relación a las exigencias de las presentes bases administrativas y técnicas en cuyo caso procederá a ejecutar la garantía de seriedad de la oferta.
JUNAEB desestimará las ofertas cuyo monto total superen el presupuesto disponible para la presente licitación, de acuerdo a lo indicado en el subtítulo 1.2 de las bases administrativas. En todos estos casos JUNAEB podrá desestimar dichas ofertas mediante resolución fundada.
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Termino anticipado del contrato |
JUNAEB, podrá poner término anticipado al contrato cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- Si el adjudicatario es declarado en liquidación de conformidad al procedimiento concursal de liquidación establecido en el título 1, capítulo IV, de la ley N° 20.720, o si este cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en cuyo caso no procederá la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Toda vez que JUNAEB haya ejecutado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en virtud de lo establecido en el título 20 de las bases administrativas denominado “Sanciones y multas” y el adjudicatario no la haya renovado dentro del plazo que en dicho subtítulo se establece.
- Incumplimiento del deber de confidencialidad establecido en el título 24 de las presentes bases de licitación.
- Si el prestador no presenta la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los plazos de presentación, previstos en el subtítulo 17.2, denominado “Modificaciones contractuales”.
- Por incumplimiento debidamente calificado de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiendo por tal, cuando el monto total de las multas aplicadas al adjudicatario supere el 10% del valor total del contrato.
- Toda vez que se vulnere el porcentaje de subcontratación y este no sea corregido por el prestador en el plazo establecido en el título 22 de las bases administrativas denominado “Subcontratación”.
- En el caso de unión temporal de proveedores (UTP), podrá declararse el término anticipado de contrato en los siguientes casos:
- Si uno de los miembros de la UTP se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
En el evento que se ponga término anticipado al contrato, el adjudicatario estará obligado a entregar, a plena satisfacción de JUNAEB, aquellos servicios, que se encuentran pendientes al momento de comunicársele el término anticipado, salvo que JUNAEB opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario.
En estos casos JUNAEB podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cobro que no dará al adjudicatario derecho a indemnización alguna. No obstante lo anterior, en los casos que la causal de término de contrato no sea por razones imputables al prestador, no le será aplicable la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Asimismo, se podrá poner término anticipado al contrato por Resciliación o Mutuo Acuerdo y cuando concurran las demás causales de Término Anticipado señaladas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del Decreto N° 250 de 2004, que reglamenta dicha Ley.
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Subcontratación |
La subcontratación por parte del adjudicatario de la presente licitación no estará prohibida, pudiendo éste concertar con terceros la ejecución de hasta el 40% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
El oferente que resulte adjudicado y que decida subcontratar deberá notificar a la contraparte técnica de JUNAEB (Dirección nacional) a través de carta certificada, en un plazo no inferior a 10 días hábiles anteriores al inicio de la ejecución de los servicios subcontratados, la intención de subcontratar, con lo cual JUNAEB analizará los antecedentes presentados por el prestador, con el fin de autorizarla, debiendo indicar al menos:
- Porcentaje de subcontratación y descripción del procedimiento para determinación del mismo.
- Servicio(s) subcontratado.
- Individualización del subcontratista.
- Presentar antecedentes descritos en el subtítulo 7.3 denominado “Antecedentes administrativos”.
Una vez autorizada la subcontratación el adjudicatario deberá acompañar copia notarial del contrato celebrado con la empresa subcontratada, y en caso de que corresponda, la nómina del personal que desempeñará labores bajo régimen de subcontratación, según anexo N°8 denominado “Nómina del equipo de trabajo propuesto”.
El subcontratista estará obligado a dar estricto cumplimiento a los términos del contrato celebrado entre JUNAEB y el adjudicatario, en las mismas condiciones que se obligará este último.
En el evento en que JUNAEB advierta que un prestador ha vulnerado el porcentaje máximo establecido para subcontratar, procederá a notificar dicho incumplimiento por carta certificada y a contar de esta, el prestador infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para corregir dicho incumplimiento. La no reparación de la circunstancia anterior, dentro del plazo, facultará a JUNAEB al término anticipado del contrato, o bien solicitar al adjudicatario el ajuste de la subcontratación.
Asimismo, el incumplimiento reiterado de la prestación de los servicios por parte de la empresa subcontratada, facultará a JUNAEB para solicitar el cambio de dicha empresa o bien evaluar un eventual termino anticipado de contrato.
Una vez solucionado el incumplimiento, el prestador deberá informar a la Dirección Nacional de JUNAEB sobre dicha situación, acompañando copia fiel del documento que dé cuenta del término de la relación comercial o laboral con la persona a quien el prestador subcontrató.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en el contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado.
No obstante lo señalado, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios, administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Los procesos involucrados y toda la documentación, información y
datos en cualquier tipo de soporte generado durante la ejecución del contrato
y/o que se recopile para la realización del mismo, tendrá el carácter de
confidencial.
Todas las personas, sin importar el tipo de participación que
tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de
todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de
carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a
personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, la letra c) del artículo 2°
de la ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, establece que para
efectos de dicha ley se entenderá por “Comunicación o transmisión de datos, dar
a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas
del titular, sean determinadas o indeterminadas”, lo cual es aplicable en la
presente licitación.
Asimismo, dicho cuerpo normativo, en su artículo 7º establece que
las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en
organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los
mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al
público, como ocurre en este caso, como también sobre los demás datos y
antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por
haber terminado sus actividades en el cargo.
En este contexto, el inciso primero del artículo 23° de la
referida ley señala que: “La persona natural o jurídica privada o el organismo
público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño
patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin
perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a
lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal”.
Por su parte, el artículo 4° de la ley N°19.223, dispone que: “El
que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de
información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio”.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información
proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo serán de propiedad de JUNAEB todos los productos
generados a partir de la ejecución del contrato, quien se reserva el derecho de
disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo
por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al
contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR DE LOS PROVEEDORES |
JUNAEB informará a la Dirección de Compras Públicas o a quién ésta determine, los antecedentes referidos al comportamiento contractual del proveedor. Ello con el fin de utilizar dicha información en la evaluación de ofertas de futuros procesos de licitación, según lo indicado en el artículo 96° bis del reglamento de la ley N° 19.886 de compras.
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DE LAS INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
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