Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Servicio de Registro Civil e Identificación adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1° Puntaje de la variable OFERTA ECONÓMICA
2° Puntaje de la variable PLAZO DE ENTREGA DEL MATERIAL
3° Puntaje de la variable EXPERIENCIA EN EL RUBRO
4° Puntaje de la variable GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Una vez adjudicada la Licitación, cualquier persona interesada podrá efectuar consultas respecto de la Adjudicación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de ésta en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/], a través del correo electrónico gvalenzuela@registrocivil.gob.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el mismo medio. Dichas consultas no implican suspensión alguna del proceso licitatorio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En relación con el referido artículo 40, del Decreto N°250, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y durante el periodo de evaluación de las ofertas, el SERVICIO podrá solicitar a los OFERENTES a través de la funcionalidad denominada “Aclaración Ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos OFERENTES una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los OFERENTES, y se informe de dicha solicitud al resto de los OFERENTES a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Además, la información que se solicite o se acompañe, no podrá alterar la oferta o el precio de esta.
Asimismo, conforme con el inciso 2° del aludido artículo 40, el Servicio podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones que los OFERENTES hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes o certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para ello, los OFERENTES dispondrán de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento del Servicio, el que se informará a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
La presentación de los antecedentes en la forma señalada será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES”.
Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.
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Pacto de integridad |
Se entenderá que todo OFERENTE conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la Ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.
Todo OFERENTE, por el solo hecho de participar en esta licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los Oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “OFERENTE” efectuada en esta sección se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, en su caso.
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READJUDICACIÓN |
Si el ADJUDICATARIO se desistiere de firmar el contrato, no se encontrare inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o no entregare las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de dicho documento, en los plazos señalados al efecto, el SERVICIO podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al OFERENTE que le seguía en puntaje, o al tercero en la evaluación, si el anterior no aceptare la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los OFERENTES ubicados en los lugares, segundo y tercero, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar al SERVICIO dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo el SERVICIO adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el OFERENTE que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercer en la evaluación, conforme a lo regulado en los párrafos precedentes.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
La vigencia del contrato será de 24 meses o una vez alcanzada la ejecución del monto máximo del contrato, cualquiera de las dos circunstancias que ocurra primero.
La formalización de la contratación será a través de la emisión de las seis órdenes de compras al año, las cuales se emitirán de acuerdo con las necesidades que tenga el SERVICIO de cada uno de los productos detallados en las especificaciones técnicas, las cuales, para todos los efectos legales, reglamentos y administrativos representara el contrato.
Las órdenes de compras se enviarán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/], al proveedor adjudicado, la cual comenzará a contar de la fecha de la aceptación de la primera orden de compra.
Las órdenes de compras se entenderán aceptada transcurridas 48 horas desde el envío al proveedor, por lo que una vez cumplido el plazo se comenzará a contar el plazo de entrega ingresado en el Anexo N°6.
El Servicio de Registro Civil e Identificación está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, respecto a la empresa contratada si, en el ejercicio presupuestario siguiente no existen recursos disponibles para contratar el servicio.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
Por razones de buen servicio y/o que busquen llevar a un mejor término el trabajo contratado, el SERVICIO podrá requerir del CONTRATISTA la variación, disminución y/o aumento del contrato originalmente pactado hasta por un máximo de un treinta por ciento (30%) del precio total del Contrato suscrito entre las partes, siempre que se relacionen directamente con el servicio contratado y existan las disponibilidades presupuestarias suficientes, en cuyo caso podrá estipularse además la ampliación y/o disminución de los plazos del Contrato.
Todo aumento o disminución de los servicios deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, con el visto bueno previo del Administrador del contrato del SERVICIO y se traducirá en una modificación del contrato, aprobada mediante acto administrativo, el que entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitado.
En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el contratista.
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DE LA REPOSICIÓN |
El proveedor adjudicado, deberá reponer los productos, sin costo para el Servicio de Registro Civil e Identificación, incluido el flete, en caso de existir falla, daño o diferencia con los productos ofertados, en la entrega de estos cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación así lo requiera. El plazo de reposición se contará desde que el SERVICIO presenta el reclamo. El plazo de reposición no puede superar el plazo de entrega ofertado en el Anexo N°6.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
La supervisión técnica estará a cargo del Encargado de la Unidad de Abastecimiento, del Servicio de Registro Civil e Identificación y la supervisión administrativa será de la Unidad de Compras.
El responsable de la supervisión administrativa deberá:
a) Mantener disponibles los antecedentes de la licitación, tanto para el Servicio de Registro Civil e Identificación como para el contratista.
b) Elaborar las propuestas de los actos administrativos que se deriven de la ejecución del contrato.
c) Gestionar la suscripción de los contratos modificatorios y/o complementarios a que hubiere lugar, solicitado por la Unidad Requirente y en coordinación con la Unidad Jurídica.
El responsable de la supervisión técnica deberá:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, a fin de velar por el oportuno e íntegro cumplimiento de éstos.
b) Proporcionar la información necesaria al contratista para la correcta prestación del servicio.
c) Solicitar a la autoridad competente el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución, sea por incumplimiento contractual o por motivos presupuestarios.
d) Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas que deriven del incumplimiento de las obligaciones que nacen de la respectiva convención.
e) Dar conformidad previa al pago por los servicios contratados.
f) Indicar al contratista los problemas que pudieren afectar el desarrollo del contrato.
g) Realizar seguimiento del contrato para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en el, como sancionar y/o terminar el contrato según las cláusulas establecidas en las Bases de Licitación (Informar oportunamente el incumplimiento).
h) Realizar las gestiones internas necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el contrato.
i) Coordinar y mantener informado a Jefatura Directa de las gestiones y estado de la ejecución del contrato, así como a otras áreas interesadas (Unidad de Compras y Unidad Jurídica).
j) Identificar y evaluar los riesgos de la ejecución del contrato.
Validar y aprobar las facturas para el pago del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la Factura, emitiendo el documento de recepción conforme.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN |
El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá modificar o terminar anticipadamente el contrato, por Resolución Fundada, en virtud de lo dispuesto en el Art. 77, del reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, el cual indica lo siguiente:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
• Que el CONTRATANTE, sus consultores, subcontratistas y personal directo o indirecto, no mantengan la confidencialidad de la información y protección de datos personales, de conformidad con las presentes bases de licitación, considerando para ello la información de la que tomen conocimiento con motivo del contrato.
• Cuando exista negativa o incumplimiento, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido.
• Cuando no cumpla con el contenido de la cláusula de confidencialidad contenidas en las presentes Bases.
• Cuando no se cumplan los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el CONTRATANTE en el contrato.
• Cuando exista cualquier acción u omisión imputable al CONTRATANTE que dificulte o impida la ejecución del servicio contratado.
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, además se considerará incumplimiento grave:
La disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a alguno de ellos.
Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.
En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión temporal de proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Disolución de la empresa contratista y, en el caso que esta no tuviese continuidad legal, o muerte del contratista en el caso de persona natural.
g) Cuando la multa exceda al 20% del valor total del contrato, se podrá poner término al contrato.
En cualquiera de los casos anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la facultad de iniciar las acciones legales que correspondan, a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. El término anticipado del contrato definitivo o su modificación se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/].
Producido el incumplimiento grave del CONTRATANTE, el que será calificado exclusivamente por el SERVICIO, éste podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, en cuyo caso el SERVICIO percibirá el monto total a que asciende dicha caución cualquiera sea la naturaleza del incumplimiento y/o la oportunidad en que se produzca el término anticipado, lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en la sección 4.9 MULTAS, y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del contratante genere.
Respecto del término anticipado del contrato, se seguirá, en lo que resulte pertinente, el mismo procedimiento dispuesto en la sección PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS de estas Bases Administrativas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N°19.886.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá ser fundada y publicarse en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/], dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictación.
El Administrador del contrato del SERVICIO le comunicará al Administrador del CONTRATANTE la causal de término anticipado, proponiendo un calendario de cierre. El CONTRATANTE, dentro del plazo de 5 días presentara sus descargos.
Vencido el plazo sin presentar descargos o teniendo en consideración los descargos efectuados, el Administrador del contrato del SERVICIO, preparará un informe detallado de las obligaciones contractuales infringidas, y en su caso, propondrá el término anticipado del contrato, remitiendo dichos antecedentes al Director Regional del SERVICIO. Este informe será fundamento, entre otros antecedentes, de la Resolución Exenta de la Dirección Regional del SERVICIO que disponga el término anticipado del contrato. En contra de la Resolución que disponga el término anticipado procederán los Recursos Administrativos que contempla la Ley N°19.880.
El protocolo de término de contrato detallará las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado, que asegure la continuidad operativa del servicio.
Sin perjuicio de lo expuesto y con el propósito de asegurar la continuidad del servicio contratado, así como también el cumplimiento de las funciones propias del SERVICIO, el término anticipado del contrato sólo se hará efectivo en la medida que, habiendo efectuado los procedimientos administrativos de rigor, se haya aprobado un nuevo contrato para la prestación del servicio.
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TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO |
Corresponderá ponerle término al contrato cuando, de común acuerdo, si la Unidad Administradora de Contrato y el Contratista así lo deciden y liquidan anticipadamente el mismo. Con tal objeto, la parte interesada en ponerle término deberá formular una presentación por escrito a la contra parte, y ésta podrá aceptarlo. Se formalizará mediante la suscripción del acuerdo respectivo, pero no producirá efectos mientras no se dicte la correspondiente resolución que lo apruebe.
Para proceder a poner término al contrato de común acuerdo se requiere que el contratista no se encuentre en incumplimiento de sus prestaciones u obligaciones y que existan razones de interés público que justifiquen poner término anticipado al contrato, las cuales serán señaladas en los considerandos de la resolución respectiva.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO |
El SERVICIO podrá suspender transitoriamente la ejecución del servicio contratado, en cualquier momento, por caso fortuito o fuerza mayor dando aviso por escrito al CONTRATANTE. En dicho caso el Servicio pagará al CONTRATANTE el monto que corresponda a las tareas efectivamente realizadas hasta el momento de la suspensión del contrato, suspendiéndose conjuntamentecon los servicios los pagos que por ellos corresponda.
Para proceder a la suspensión de la contratación, será necesario que el SERVICIO curse el respectivo acto administrativo, el cual deberá estar debidamente fundado y notificado al CONTRATANTE.
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