9. Requerimientos Técnicos y Otras cláusulas |
9.1.Categorías Licitadas.
La Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de este proceso, licitará las categorías N° 1 “Pasajes Aéreos Nacionales” y N° 2 “Pasajes Aéreos Internacionales”.
1. Pasajes Aéreos Nacionales:
En esta categoría se incluyen los pasajes aéreos para vuelos regulares dentro del territorio nacional. Los proveedores que oferten en esta categoría deberán considerar que una vez adjudicados requerirán desarrollar una aplicación tecnológica que permita integrar los portales web de los proveedores de pasajes aéreos nacionales con el portal www.mercadopublico.cl.
El sistema a desarrollar considera la integración entre el catálogo electrónico ChileCompra Express (el que se encuentra disponible en el portal www.mercadopublico.cl) y los sistemas de gestión de pasajes de la empresa adjudicada, de forma tal que las entidades compradoras del Estado puedan, directamente, reservar, comprar y emitir electrónicamente, los ticket y las órdenes de compra de los pasajes para los distintos viajes nacionales requeridos, sin ningún costo asociado para los compradores. Será responsabilidad del adjudicatario desarrollar e implementar la mencionada integración tecnológica, así como el financiamiento completo de ésta.
El modelo para la citada integración tecnológica se encuentra detallado en anexo 4 de estas bases “Integración”.
Los proveedores adjudicados en esta categoría deberán mantener las condiciones de contratación asociadas a la presente licitación, permanentemente publicadas en sus sitios web.
2. Pasajes Aéreos Internacionales:
Esta categoría comprende los servicios de entrega de cotizaciones y compra de pasajes aéreos en rutas internacionales, así como toda otra gestión o asesoría relacionada con la compra de dichos pasajes. Se incluyen los pasajes aéreos para vuelos regulares fuera del territorio nacional. Todos los proveedores adjudicados en esta categoría deberán contar con la facultad de emitir tickets aéreos.
9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas
La evaluación
de las ofertas, será realizada por una comisión designada especialmente para
tal efecto.
Dicha comisión
estará compuesta por 3 funcionarios designados por resolución de la DCCP.
Excepcionalmente,
y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por
la autoridad competente podrán ser personas ajenas a la administración y
siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran la
comisión.
Esta comisión
emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la
DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en
las presentes bases de licitación.
Evaluación
de las Ofertas:
1° Se considerarán, para efectos de la
evaluación, las ofertas que contengan claramente la información requerida en
las presentes bases, y que además correspondan a las categorías solicitadas
en esta Licitación.
2° Se
exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 6°
de estas bases “Instrucciones para Presentación de Ofertas”. Aquellas ofertas
que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la
licitación y no serán consideradas en la evaluación.
3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de
las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP
de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las
presentes bases.
4° CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
|
La
evaluación de las ofertas, se realizará sobre la base de los siguientes
criterios y ponderaciones:
Criterios
|
Ponderación
Categoría 1 (Pasajes Aéreos Nacionales)
|
Ponderación
Categoría 2 (Pasajes Aéreos Internacionales)
|
A.-
Políticas de sostenibilidad (PS)
|
8%
|
3 %
|
B.-
Cumplimiento Requisitos formales (RF)
|
2%
|
2%
|
C.-
Tiempos de respuesta (TR)
|
10
%
|
12
%
|
D.-
Ejecutivo cuenta Organismos Públicos (EC)
|
15
%
|
10
%
|
E.-
Descuento Tarifa a Público (DTP)
|
40
%
|
No
aplica
|
F.-
Precio (P)
|
25
%
|
No
aplica
|
G.- Descuento Pasajes Clase
Ejecutiva y Pasajes Clase Económica (DP)
|
No
aplica
|
35
%
|
H.- FEE por gestión pasaje
internacional (F)
|
No
aplica
|
20
%
|
I.-
Experiencia en viajes corporativos (EV)
|
No
aplica
|
18
%
|
El puntaje para la categoría 1 “Pasajes Aéreos Nacionales”
estará dado por el siguiente polinomio:
Puntaje
= (PS*0,08) + (TR*0,1) + (EC*0,15) + (DTP*0,4) + (P*0,25) + (RF*0,02)
El puntaje para la categoría 2 “Pasajes Aéreos
Internacionales” estará dado por el siguiente polinomio:
Puntaje
= (PS*0,03) + (TR*0,12) + (EV*0,18) + (EC*0,10) + (RF*0,02) + (F*0,20) +
(DP*0,35)
La
información y las referencias entregadas por el oferente, en lo referido a
estos criterios, podrán ser verificadas por la DCCP, asignándose en función
de ello los puntajes correspondientes.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
A.- POLÍTICAS DE SOSTENIBILIDAD
El presente criterio se aplicará de igual
forma para las categorías 1 y 2, ponderándose de manera diferenciada, de
acuerdo a lo indicado en el cuadro general de evaluación arriba detallado.
La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al
nivel de cumplimiento de las materias y contenidos que a continuación se
indican y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo a
la tabla establecida más adelante.
Materias y contenidos
|
Medio de verificación
|
a) El proveedor cuenta con un programa de
gestión de residuos y efluentes, medidas de optimización de consumo de combustible, contaminación
acústica, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento
de estos programas.
|
Adjuntar programas y acuerdos de reciclaje de
desechos industriales, electrónicos, papel y/o vidrio, etc.
Mediciones de optimización de combustible.
|
b) El proveedor dispone de Reporte de
sostenibilidad.
|
Copia digital del informe bajo en estándar GRI
del año anterior a la licitación o equivalente.
|
c) El proveedor dispone de Programa de
Responsabilidad Social Empresarial
|
Adjuntar Programa
|
d) El proveedor mantiene a 1 o más personas
con discapacidad o capacidades diferentes con contrato vigente e indefinido.
|
De al menos una de las personas (con
discapacidad o capacidades diferentes) contratadas, se debe entregar toda la
documentación siguiente:
-
Copia autorizada ante notario del contrato de
trabajo con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación de la
licitación en el sistema y de carácter indefinido.
-
Documento que acredite la inscripción del
trabajador en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del
COMPIN, o documentación equivalente.
|
Aquellos oferentes que declaren el cumplimiento en
al menos una de las materias y contenidos señalados, obtendrán los 100 puntos
en este criterio, siempre que adjunten el medio de verificación exigido.
El proveedor deberá declarar afirmativa o
negativamente (declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el “Formulario
CM”, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.
En caso de declarar Si en uno o más de los
contenidos de sustentabilidad el oferente DEBERÁ adjuntar la documentación de
respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada
por la Dirección ChileCompra.
En caso de no contar con alguno de los contenidos de
sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que
corresponda.
Asimismo, se entenderá por declaración negativa
(“NO”), en caso que:
1. El
oferente omita declarar en el formulario CM si cumple o no con alguno de los
contenidos de sustentabilidad.
2. No
acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de
sustentabilidad. En este caso se asumirá que no cumple en cada uno de los
contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de
respaldo o medio de verificación correspondiente.
3. No
obstante declarar en el formulario CM y adjuntar la documentación de
respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o
contenido de la documentación. En este
caso se asumirá que no cumple en cada uno de los contenidos de
sustentabilidad en los cuales no se logre acreditar o validar la existencia
y/o veracidad y/o contenido.
Medios de Verificación:
A continuación se detalla la documentación de
respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de
verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del
cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:
a) Acuerdo de reciclaje de desechos, papel y/o
vidrio. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los
convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga
hasta antes del cierre de presentación de las ofertas y deberá adjuntar a la
licitación el o los Programas declarados.
b) Reporte de sustentabilidad bajo estándar GRI:
Corresponde a una Iniciativa de Reporte Global (acreditable a través de copia
digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las
orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar
el siguiente link:
https://www.globalreporting.org/languages/spanish/Pages/default.aspx
o equivalente.
c) El oferente deberá contar con
un programa o política de Responsabilidad Social. Para acreditar que adhiere
a ISO 26000 el oferente deberá adjuntar dicho programa.
Se considerarán como programa de responsabilidad
social entre otros los que consideren uno o más de los siguientes tópicos:
- No discriminación
- Salud y seguridad en el trabajo
- Mejoras incentivos, fomento de buenas condiciones laborales.
d) Contrato
de trabajo del personal con discapacidad o capacidades diferentes, de
carácter indefinido, con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación
de la licitación en el sistema.
Se deja expresa constancia, que la Dirección
ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia,
validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o
certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas. Para
acreditar este punto se considerara la presentación de un contrato de trabajo
que cumpla con las características indicadas precedentemente.
B.-
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
El
presente criterio se aplicará y ponderará de igual forma para las categorías
1 y 2.
Se considerará la completitud de la oferta en
relación con los antecedentes requeridos en las bases de licitación. En tal
sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales antecedentes o certificaciones requeridos al
momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este sub-criterio. En
caso contrario, y aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud
del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y dentro del
plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos en este
criterio.
Para obtener el puntaje en este criterio, se ha
dispuesto la siguiente tabla:
ITERIO
|
PUNTOS
|
Cumple con los requisitos de presentación de
oferta
|
100 puntos
|
No cumple con los requisitos de presentación de
oferta
|
0 puntos.
|
C.- TIEMPOS DE RESPUESTA:
Este criterio se evaluará
en base a los tiempos de respuesta que indique el oferente en su propuesta,
para atender los requerimientos de los Compradores, relativos a cotizaciones,
cambios, anulaciones u otras consultas o contingencias. El
tiempo de respuesta ofertado deberá ser declarado por los oferentes en el
“Formulario CM”, en el campo “Tiempo de Respuesta”.
El presente criterio se
aplicará y ponderará de manera diferenciada, según cual sea la categoría a
evaluar, como se da cuenta en el cuadro general de evaluación detallado más
arriba:
C.1.- Aplicación del criterio “C” en la categoría
1 “Pasajes Aéreos Nacionales”:
El tiempo de respuesta se
medirá en horas corridas, contadas desde la recepción del requerimiento por
parte del proveedor, ya sea a través de la ejecutiva de cuentas “organismos
públicos” o a través de la mesa de ayuda.
Los puntajes por el presente
criterio serán asignados de acuerdo a la siguiente tabla:
Tiempo de respuesta
|
Puntaje
|
Igual o menor a 3 horas
|
100 puntos
|
Mayor a 3 horas y menor o igual a 5 horas
|
70 puntos
|
Mayor a 5 horas y menor o igual a 8 horas
|
40 puntos
|
Mayor a 8 horas o no informa
|
0 puntos
|
C.2.-
Aplicación del criterio “C” en la categoría 2 “Pasajes Aéreos Internacionales”:
Este criterio se evaluará en base a los tiempos de respuesta que
indique el oferente en su propuesta, para la entrega de cotizaciones de
pasajes en “horario hábil”, a solicitud de los compradores, según los
respectivos itinerarios.
Los puntajes por el presente criterio serán asignados de acuerdo a la
siguiente tablas:
i)
Itinerario internacional simple:
Se entenderá por itinerario internacional simple aquel en que la ruta
tenga hasta 4 segmentos (escalas).
Tiempo de respuesta
|
Puntaje
|
Igual o menor a
3 horas
|
100 puntos
|
Mayor a 3 horas
y menor o igual a 5 horas
|
70 puntos
|
Mayor a 5 horas
y menor o igual a 8 horas
|
40 puntos
|
|
|
Mayor a 8 horas
o no informa
|
0 puntos
|
ii)
Itinerario internacional complejo
Se entenderá por itinerario internacional
complejo aquel en que la ruta tenga más de 4 segmentos (escalas), o en el que
el pasajero deberá utilizar más de un
pasaje, al momento de hacer una o varias conexiones para llegar a su destino
final.
Tiempo de respuesta
|
Puntaje
|
Igual o menor a
12 horas
|
100 puntos
|
Mayor a 12
horas y menor o igual a 24 horas
|
70 puntos
|
Mayor a 24
horas y menor o igual a 36 horas
|
40 puntos
|
Mayor a 36
horas o no informa
|
0 puntos
|
Los sub-criterios “Itinerario Internacional Simple” e “Itinerario Internacional
Complejo” se ponderarán de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:
Criterio
|
Sub-criterios
|
Ponderación
|
C.2.- Tiempos de respuestas (Pasajes Aéreos
Internacionales)
|
Itinerario Internacional Simple
|
40 %
|
Itinerario Internacional Complejo
|
60 %
|
D.- EJECUTIVO CUENTA ORGANISMOS PÚBLICOS:
El presente criterio se aplicará de igual
forma para las categorías 1 y 2, ponderándose de manera diferenciada, de
acuerdo a lo indicado en el cuadro general de evaluación arriba detallado.
Se considerará la declaración afirmativa o negativa
que el oferente haga, respecto de si su oferta incluye servicio de ejecutivos
de atención, especialmente asignado a las Instituciones Públicas, que
permitan atender las distintas consultas realizadas, en horario hábil, de lunes
a viernes. Esta declaración deberá ser realizada, en la celda dispuesta para
ello en el “Formulario CM”.
Los puntajes por el presente
criterio serán asignados de acuerdo a la siguiente tabla:
Respuesta
|
Puntaje
|
SÍ
|
100
puntos
|
NO
|
0
puntos
|
En caso que el proveedor no responda o no entregue información, le serán
asignados 0 puntos en este criterio.
E.- DESCUENTOS
TARIFA A PÚBLICO
El
presente criterio se aplicará únicamente a la categoría 1 “Pasajes Aéreos
Nacionales”.
Los oferentes deberán ofertar las tarifas y sus respectivos
descuentos a través del Anexo 2 “Oferta Económica Categoría 1”.
Los oferentes deberán completar los siguientes campos en este Anexo:
- PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE TARIFA PUBLICADA EN PAGINA WEB:
Se debe completar el porcentaje de descuento a aplicar al valor de los
precios a público para cada tarifa, sin Tasa de Embarque, sin decimales. El
proveedor debe considerar que los descuentos que ofertará se aplicarán a los
precios entregados al público, disponibles en sus páginas web.
- CÓDIGO DE LA TARIFA:
Deberá completar la codificación de la tarifa ofertada, de acuerdo a
la codificación utilizada en su página web. En caso de no poseerlo, debe
obligatoriamente declarar el nombre de la tarifa.
- NOMBRE DE LA TARIFA:
Deberá completar el nombre de la tarifa ofertada, de acuerdo a la
nomenclatura utilizada en su página web, en caso de poseerlo. En caso de no
poseerlo, debe obligatoriamente declarar el código de la tarifa.
- REGULACIONES:
Deberá completar la restricciones asociadas a cada una de las
tarifas que oferte, las que deben ser consistentes con las restricciones
disponibles en su página web.
Para el cálculo del puntaje para el criterio “Descuento Tarifa
Público”, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se
obtendrá un promedio de los descuentos ofertados para las tarifas declaradas
por el proveedor. Luego, entre los descuentos promedios de cada oferente, se
obtendrá el descuento máximo con el cual se procederá a comparar los
descuentos promedios del resto de los oferentes. Lo anterior será realizado
de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje = 100 – 0,5 * (Descto. Máximo –
Descto. Oferente)*100
Descto. Máximo
El resultado de la operación antes descrita entregará el puntaje del
criterio para cada proponente.
Aquellas ofertas que no informen
descuentos, recibirán 0 puntos en este criterio.
F.- PRECIO (P)
El
presente criterio se aplicará únicamente a la categoría 1 “Pasajes Aéreos
Nacionales”.
Para la evaluación
de este criterio, los oferentes deberán completar la planilla contenida en el
anexo 2 “Oferta Económica Pasajes Aéreos Nacionales”, en la cual se detallan las
rutas nacionales más demandadas por las Instituciones Públicas.
En la señalada
planilla, el oferente deberá informar cuál es el menor precio de las tarifas
que tenga disponible en su página web, para el público en general, para cada
una de las rutas definidas en el anexo 2, considerando el cargo por
combustible (Sobrecargo Q). La tarifa informada deberá corresponder a aquella
fijada el tercer miércoles, a contar desde la publicación del llamado a licitación,
considerando un pasaje con las siguientes características:
- Fecha del vuelo: 60
días corridos desde la fecha de publicación del llamado.
- Horario: de 8:00
hrs AM hasta las 20:00 hrs PM.
- Escalas: no más
de 1 escala.
Para la evaluación
del presente criterio se comparará la tarifa informada por el oferente con la
menor de las tarifas ofertadas para la misma ruta, de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Puntaje precio
Oferente = 100 - (0,5*(precio oferente - precio mínimo)/ Precio
Oferente)*100)
Luego, se calculará el puntaje total para cada oferente como el promedio
de los puntajes obtenidos individualmente en cada una de las rutas informadas
por el respectivo proponente.
G.- DESCUENTO PASAJE
CLASE EJECUTIVA Y ECONÓMICA
El
presente criterio se aplicará únicamente a la categoría 2 “Pasajes Aéreos
Internacionales”.
Para la evaluación de este criterio el proponente deberá declarar
el porcentaje de descuento sobre el
valor del pasaje (Clase Ejecutiva y Clase económica), en la celda dispuesta para ello en el
“Formulario CM”.
Los puntajes por el presente criterio serán asignados de acuerdo a las
siguientes tablas:
Descuento Clase
Ejecutiva: (business class, premium
economy u otra modalidad equivalente)
Puntaje
|
Descuentos
|
100 puntos
|
Descuento igual o superior a 4%.
|
70 puntos
|
Descuento igual o superior a 3% e inferior a 4%.
|
40 puntos
|
Descuento igual o superior a 1% e inferior a 3%.
|
0 punto
|
No ofrece descuento o no se entrega información.
|
Descuento Clase Económica: (economy
class u otra modalidad equivalente)
Puntaje
|
Descuentos
|
100 puntos
|
Descuento igual o superior a 1%.
|
50 puntos
|
Descuento igual o superior a 0,1 % e inferior a 1%.
|
0 punto
|
No ofrece descuento o no se entrega información.
|
Los sub-criterios “Descuento
Clase Ejecutiva” y “Descuento Clase Económica” se ponderarán de acuerdo a lo
indicado en el siguiente cuadro:
Criterio
|
Sub-criterios
|
Ponderación
|
F.- Descuento pasaje Clase Ejecutiva Y
Económica
|
Descuento Clase Eje-cutiva
|
50 %
|
Descuento Clase Eco-nómica
|
50 %
|
H.- FEE POR GESTIÓN
PASAJE INTERNACIONAL:
El presente
criterio se aplicará únicamente a la categoría 2 “Pasajes Aéreos
Internacionales”.
Para este proceso de licitación el proponente deberá declarar el fee(*) aplicable a la Gestión de
Pasajes Internacionales para los Organismos Públicos, en la celda dispuesta para ello en el
“Formulario CM”.
(*)fee
por Gestión de Pasajes Aéreos Internacionales:
Corresponde a la comisión en dólares que cobrará el proveedor, por
la gestión asociada a la compra de pasajes aéreos en rutas internacionales.
Para el cálculo de este puntaje, se considerará y comparará el fee ofertado por cada proveedor con el
fee mínimo ofertado, mediante la
siguiente fórmula:
Puntaje = 100 – 0,5 * (FEE Ofertado – FEE
Mínimo)*100
FEE ofertado
La DCCP evaluará regionalmente este criterio, tomando en
consideración su región de origen, declarada en Formulario CM de www.mercadopublico.cl.
I.- EXPERIENCIA EN VIAJES CORPORATIVOS:
El presente
criterio se aplicará únicamente a la categoría 2 “Pasajes Aéreos
Internacionales”.
Para la evaluación de este criterio, se
considerará la experiencia de la Agencia en la prestación de servicios
similares a los licitados, para clientes corporativos, durante los años 2012,
2013 o 2014. Para la declaración de ésta información el proponente deberá completar
el Anexo 5 “Experiencia Viajes Corporativos”.
El oferente será responsable por la fidelidad de los datos, debiendo
incluirse en las encuestas la información vigente de los contactos (teléfono,
e-mail, etc.) de los clientes referenciados. La información contenida en las
referencias entregadas por los oferentes será directamente corroborada por
esta Dirección a través de los clientes referenciados, mediante los datos de
contacto indicados en el anexo 5. De este modo, si la DCCP no logra
corroborar la información correspondiente a una o más clientes, la
información no será tenida en cuenta para efectos de la presente evaluación.
Para la evaluación de este criterio, se
aplicará el siguiente cuadro:
Clientes
|
Puntaje
|
5 o más clientes
corporativos.
|
100 puntos
|
4 clientes
corporativos.
|
70 puntos
|
3 o 2 clientes
corporativos.
|
40 puntos
|
1 cliente
corporativo.
|
20 puntos
|
Ningún cliente
corporativo o no entrega información.
|
0 punto
|
9.3. Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada
la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través
del Sistema de Información.
Además la DCCP
podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas
por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se permitirá,
asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones
no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).
Se deja
claramente establecido que no se aceptarán
certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes
tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación
del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o
para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará
las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través
de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible
en www.mercadopublico.cl, a través
del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de
evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
|
9.4. Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar inadmisibles
las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las
bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos
casos.
Para efectos de la presente licitación, la DCCP adjudicará las
ofertas por categoría de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Pasajes aéreos nacionales: La DCCP adjudicará aquellas ofertas que obtengan un puntaje igual
o superior a 70 puntos ponderados, de acuerdo con los criterios de evaluación
establecidos en las bases de licitación.
Categoría Pasajes Aéreos Internacionales: La DCCP adjudicará aquellas ofertas que
obtengan un puntaje igual o superior a 65 puntos ponderados, de acuerdo con
los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.
La DCCP adjudicará a través de una Resolución Fundada, que será publicada
en www.mercadopublico.cl, una vez
que se encuentre tramitada.
|
9.5. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Si luego de realizado el proceso de
evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán
ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la total
tramitación de la resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico departamentoservicioscm@chilecompra.cl.
La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar
respuesta a dichas consultas
|
|
|
|
|
|
10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas. |
10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
i. Ley N° 19.886 y su reglamento.
ii. Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii. Oferta eadjudicada.
iv. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
v. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
vi. Las resolución de Adjudicación.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior al plazo de dos años.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales
Las condiciones comerciales de los servicios de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacioanles, ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los servicios pertinentes a este Convenio Marco. En caso que el Adjudicatario ofrezca como por ejemplo, mejores precios a sus clientes u ofertas especiales o promociones que no formen parte del tarifario convencional, deberá incorporar estas nuevas condiciones comerciales a la aplicación integrada con el catálogo Electrónico de Convenios Marco.
La DCCP, realizará un monitoreo continuo de los productos y precios de los productos adjudicados por cada proveedor e incorporados a la tienda con posterioridad a la adjudicación. Para realizar esta labor, la DCCP podrá establecer muestras que le permitan revisar el estado de los productos en la tienda electrónica ChileCompra Express, verificando que los productos existentes correspondan a las categorías licitadas y adjudicadas por cada proveedor, que se mantengan las mejores condiciones comerciales, tales como precios, costo de despacho, etc. en el catálogo respecto de las mismas condiciones ofrecidas a otros clientes; y cualquier otro aspecto que la DCCP considere que sea necesario verificar en consideración a los señalado en las presentes bases. Con este fin, cada proveedor, al momento de incorporar productos a la tienda, deberá disponer en la solicitud toda la información necesaria indicada en la cláusula 10.9 Actualización de Productos Adjudicados, mediante la cual puedan demostrar de manera clara, ordenada y legible que están ofreciendo sus mejores condiciones comerciales en el catálogo y dando cumplimiento a los establecido en ella.
En caso que la DCCP no pueda verificar esta condición a partir de la información ingresada en la solicitud, podrá deshabilitar el producto de la tienda.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la sanción de bloqueo de aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Solo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del servicio en la tienda, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria del Convenio
Marco
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del Portal.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. El cumplimiento de este requisito se considera esencial para obligar válidamente a la entidad pública requirente.
1.- Categoría Pasajes Aéreos Nacionales:
1.1. Los proveedores adjudicados en este proceso de licitación deberán considerar que las Instituciones Públicas accederán, de manera directa al sitio integrado, para reservar, comprar y emitir en forma electrónica, los ticket y las órdenes de compra de los pasajes para los distintos viajes nacionales requeridos, de acuerdo al modelo informado en anexo 4 “Integración”, sin ningún costo asociado a los Organismos Públicos en la realización de estas acciones.
El gasto y la responsabilidad de la implementación y operación de la integración, será de cargo completo del adjudicatario. La DCCP, colaborará coordinando la implementación con los profesionales que designe.
La integración deberá estar operativa en ChileCompra Express en no más de 30 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. El incumplimiento de esta obligación por parte de los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por los puntos 10.12 y 10.14.
Durante la vigencia de este convenio marco, el adjudicatario será el responsable de la operatividad, disponibilidad y confiabilidad del sitio integrado.
1.2 Los descuentos ofertados aplicados a las tarifas publicadas en el sitio web del proveedor deberán estar siempre visibles para el comprador. Por lo que dicho descuento debe visualizarse en el catálogo Chilecompra Express y en la orden de compra, desglosado al menos con la siguiente información: Tarifa, Cargo por combustible, descuento y la tasa de embarque.
1.3. Acumulación de millaje o kilometraje:
En conformidad con el artículo 62, N° 5, de la ley N° 18.575, el millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares. Por lo anterior, de existir estos beneficios de millaje u otros equivalentes, éstos no podrán ser otorgados individualmente en favor de las autoridades o funcionarios de la respectiva entidad compradora.
1.4. Los proveedores adjudicados deberán entregar reportes de gestión a la DCCP y a las entidades compradoras que lo soliciten. Dichos reportes deberán ser entregados a través del sitio integrado con ChileCompra y/o, en su defecto, a través de los medios de comunicación que se dispongan (mail, CD, informe en papel, etc.).
Entre otros, los reportes deberán considerar, lo siguiente:
- Datos del pasajero.
- Millaje o kilometraje acumulado por entidad compradora.
- Rutas.
- Tarifas.
- Regulaciones.
- Fechas.
- Vuelos.
- Actualización de precios.
- Descuentos.
- Disponibilidad del sitio.
- Distribución temporal de reservas y compras.
- Montos transados.
- Etc.
En este contexto, será facultativo de la DCCP, solicitar al adjudicatario, informes mensuales y/o semanales de la actividad de este servicio en el mercado de las compras públicas.
1.5. Incorporar a la aplicación integrada con el catálogo de Convenios Marco, las promociones de tarifas especiales ofrecidas a los clientes del sector privado.
1.6. En caso de que el sitio integrado con ChileCompra Express no este disponible para la operación del Convenio, el adjudicatario deberá disponer de ejecutivos de atención telefónica que permitan subsanar esta situación de forma de no causar retrasos en la reserva o compra de pasajes.
2. Pasajes Aéreos Internacionales
2.1. Los proveedores que resulten adjudicados deberán entregar, como parte de sus servicios y sin costo para las unidades requirentes, los siguientes servicios:
i. Informes semanales y/o mensuales de las transacciones y actividades en Convenio Marco. La planilla en que conste el informe, no obstante podrá contener otra información adicional, deberá configurarse de acuerdo a los siguientes ítems mínimos:
• Tarifas;
• Ruta, Origen/Destino;
• Tipo de clase (económica y ejecutiva);
• Institución compradora, Nombre del pasajero o rut.
• Fecha del vuelo;
• Millaje o kilometraje acumulado por entidad compradora;
• Ejecutivo de cuenta;
• Descuentos;
ii. Servicio de asistencia las 24 horas, los 7 días de la semana. Entrega de un número telefónico único que permita al pasajero tomar contacto para asistencia las 24 hrs. del dia.
2.2. Las comisiones que entregan las aerolíneas a las agencias de viajes adjudicadas, deberán ser traspasadas como descuentos a las ofertas por los servicios que soliciten las entidades públicas compradoras, de acuerdo a lo declarado por el proveedor en su oferta respecto del criterio de evaluación “Descuento por Pasajes clase Ejecutiva y Clase Económica”. Así, toda oferta de servicios, durante la operación del convenio, tendrá la siguiente estructura:
Valor total del servicio = valor del pasaje – descuento sobre la comisión línea aérea + FEE agencia de viajes.
2.3. Cotización y reserva:
Para efectos de la compra de pasajes internacionales, las Instituciones solicitarán cotizaciones al proveedor, el cual deberá enviar al Organismo comprador al menos lo que se detalla a continuación:
El proveedor adjudicado debe entregar al comprador por cada solicitud, si la ruta lo permite, las tres (3) cotizaciones más ventajosas en términos de costo y conveniencia. Con el objeto de evaluar la conveniencia de los vuelos que se cotizan, se tomará en cuenta el horario de los vuelos y la duración del mismo, de preferencia con ausencia de escalas o la menor duración de éstas.
Restricciones de cada alternativa: Junto con la cotización, el proveedor debe informar al comprador, acerca de todas las restricciones que aplican para cada ruta, entre éstas:
i. Vacunas requeridas o recomendadas.
ii. Visas que se deben tramitar.
iii. Horas de escalas y tiempos de vuelo de ida y de regreso.
iv. Restricciones de cada pasaje, es decir, si permite cambios, devolución, multas, cantidad de kilos permitidos en equipaje o similares.
v. Dar alerta oportuna al comprador, en caso que existan multas asociadas al hecho de retomar reservas.
RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA:
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
a) Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta.
c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
d) Inconsistencia entre condiciones de la Orden de Compra versus lo ofertado o vigentes durante la vigencia por el proveedor.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.
Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
Responsabilidades del Adjudicatario:
- Tratándose de la categoría N° 1, durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá administrar y mantener la aplicación integrada con el catálogo de convenio marco
- El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
- El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco.
- Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP deshabilitará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
- El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
- El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrará contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
Una vez recibidas las Cotizaciones a través del sistema, las entidades compradoras deberán seleccionar la mejor oferta que satisfaga sus necesidades de acuerdo al procedimiento anteriormente descrito, para luego adjuntar a la orden de compra el detalle de los servicios adquiridos a través de este convenio marco. Además, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los servicios entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones hagan de este Convenio Marco.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
10.5. Incorporación de Servicios al Catálogo
Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
- Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del acuerdo respectivo.
- Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
- Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada servicio, lo siguiente:
i. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
ii. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.
El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:
Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg
Ejemplo: IDProducto = 2031
Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.
Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.
La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo.
La DCCP, verificará la publicación de los descuentos especiales en el sitio integrado con el Catálogo de Convenios Marco.
10.7. Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través de la aplicación integrada con el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades.
10.8. Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través de Sistema, la intención de compra, a todas los proveedores que resulten adjudicadas en la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886.
La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
• Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
• Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.
• Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.
El comprador no podrá, considerar en la "intención de Compra", criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación.
A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
Las Entidades Públicas procurarán efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto, se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempate, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.9. Actualización de Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos y servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
a) Eliminar una o más rutas con su respectivo precio (aplicable a categoría 1).
b) Bloquear una o más rutas y/o tarifas según disponibilidad (Aplicable a categoría 1).
c) Incorporar nuevas rutas y/o tarifas dentro de su oferta, siempre que estas pertenezcan a alguna de las categorías adjudicadas, y sean ofertadas con iguales o menores precios que los disponibles en su página web, manteniendo las mismas o mejores condiciones respecto de las iniciales o actualizadas durante la vigencia del convenio marco (aplicable a categoría 1).
d) Incorporar nuevos impuestos o cobros, que la industria de transporte aéreo de pasajeros en general aplique.
La DCCP podrá verificar que las condiciones incorporadas cumplan con lo indicado en los párrafos precedentes. Para esto podrá verificar dichas condiciones por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, tratándose de la Categoría N° 1, las incorporaciones realizadas por el o los adjudicatarios podrán ser deshabilitadas del sitio de integración con la tienda ChileCompra Express.
e) Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como, disminuir los precios de los servicios vigentes en el sistema, aumentar los descuentos ofertados, disminuir el fee ofertado por gestión de pasajes aéreos internacionales, la incorporación de nuevos servicios adicionales sin costo, disminuir el valor de los impuestos aplicables a los servicios ofrecidos, entre otros.
f) Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios publicados en tienda, a otras regiones, considerando para ello que el proveedor debe mantener las condiciones ofertadas para a categoría ofertada.
Las actualizaciones de los servicios adjudicados, señalados precedentemente, deberán solicitarse a través del BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas. En la mencionada solicitud de actualización los proveedores deberán declarar a través del mencionado BackOffice que las actualizaciones cumplen con las condiciones antes expuestas. La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde su recepción.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP realizará un monitoreo posterior de las actualizaciones de productos. En caso que la DCCP detecte, a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto o servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.
10.10. Reajuste de servicios
Para el caso de la categoría Pasajes Aéreos Nacionales, los reajustes de precios de los servicios y cambios en regulaciones tarifarias deberán ser informados oportunamente a la DCCP, antes de la puesta en marcha de éstos.
Tratándose del cargo por combustible, estos reajustes deberán informarse anualmente.
Respecto de la Categoría Pasajes Aéreos Internacionales, el monto del FEE será reajustado cada 12 meses, de conformidad con la variación que experimente el IPC, durante dicho período.
En todos los casos, la DCCP verificará que los descuentos ofertados, sean efectivamente aplicados en los precios de los servicios adjudicados. Los descuentos ofertados en la presente licitación, tanto para la categoría 1 como para la categoría 2, deberán mantenerse o mejorarse durante la vigencia del convenio marco.
10.11. Cesión y Subcontratación
El Adjudicatario no podrá ceder el contrato, ni total ni parcialmente a ninguna persona, natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
La subcontratación de servicios también se encontrará prohibida.
10.12 Multas y Sanciones
I.- SANCIONES APLICABLES POR LAS ENTIDADES COMPRADORAS:
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas por las entidades compradoras:
Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los servicios.
Los plazos para la prestación de los respectivos servicios comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC, de acuerdo al art. 63 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Las multas por atraso en la prestación de los servicios se aplicarán por cada hora de atraso, y se calcularán como un 1% del valor neto del servicio solicitado por hora de atraso, con un tope de 10 horas. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya prestado total o parcialmente los servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Procedimiento de Reposición:
Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Específicamente, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
Cobro de la multa
Se hará efectiva la multa una vez resuelto los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se hayan éstos presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago más próximo que la Entidad deba efectuar al adjudicatario y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente y en este caso contará con un plazo de 10 días hábiles para el pago.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
II.- SANCIONES APLICABLES POR LA DCCP
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.
1.- Bloqueo de Productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos y servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:
a) Si detecta que algunos de los servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.
b) Si se detecta la incorporación y/o comercialización de servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.
2.- Amonestación
La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que amerite la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.
3.- Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato
El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago, a requerimiento fundado de las entidades
ii. Más de 2 amonestación aplicadas por la DCCP, dentro del período de 6 meses por la DCCP.
iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.
4.- Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:
i. Atraso en la prestación de los servicios, superiores a 10 horas desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de tantos días como horas de atraso se hayan verificado.
ii. Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
- 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.
- La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.
iii. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.
iv. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y monto de las garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo,se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá en conformidad al punto 10.14 de las presentes bases.
v. No acompañar la “Declaración Jurada”, disponible en el sitio web: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, y en el anexo 3 de estas bases, en los plazos indicados por las bases de licitación, en el punto 6, “Observaciones”. La suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
vi. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de hasta tres meses.
vii. Que las condiciones comerciales disponibles en el Catálogo sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será de hasta tres meses.
viii. Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra “a”, de la sección “Bloqueo de Servicios”, del punto 10.12 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un servicio en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.
ix. Retardo en la implementación de la plataforma de integración. Se entenderá que existe tal retado cuando la implementación de la citada plataforma supere los 30 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
10.13. Procedimiento para bloqueo, amonestación, suspensión de proveedores y cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
I.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE BLOQUEO DE PRODUCTOS:
Detectada una situación susceptible de aplicación de la sanción consistente en el bloqueo de productos, la DCCP le comunicará dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 24 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, el cual se extenderá según lo indicado en el punto 10.12 anterior.
II.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIONES DE AMONESTACIÓN, COBRO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL PROVEEDOR:
Para que la DCCP proceda a aplicar al proveedor la sanciones de amonestación, cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y la suspensión temporal del Catálogo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:
• Número de la Orden de Compra.
• Fecha de emisión de la Orden de Compra.
• Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
• Explicación del proveedor, si la hubiere.
• Copia de la Orden de Compra.
• Datos de contacto e información para transferencia electrónica de fondos para el cobro de la Garantía.
En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá indicarse, además:
• La identificación de los productos o servicios con rezago.
• Las cantidades rezagadas.
• Las horas de atraso en la entrega.
Detectada una situación susceptible de aplicación de alguna de las sanciones descritas, la DCCP notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada a la dirección que el proveedor haya comunicado conjuntamente con su oferta, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de correos que corresponda.
Procedimiento de Reposición:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.
10.14 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco
ii. Atraso en la prestación de los servicios, superiores a 120 horas desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.
iii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iv. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
v. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
vi. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.
vii. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
viii. No entrega o renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación.
ix. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
x. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.
xi. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
xii. Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los servicios adjudicados, de acuerdo a lo definido en la cláusula “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
xiii. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en en la letra a) de la sección “Bloqueo de Servicios”, del punto 10.12 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un servicio en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares).
xiv. No cumplir con las responsabilidades del adjudicatario establecidas en el punto 10.4 de estas bases.
xv. Retardo en la implementación de la plataforma de integración, superior a 60 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
El adjudicatario deberá satisfacer Íntegramente las Órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser Íntegramente pagadas por las respectivas Entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo a del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.13, N° II, de las presentes bases.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y viii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.15 Pago
El pago de los servicios objeto del convenio, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos o servicios.
No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Los proveedores deberán adjuntar aquellos documentos de respaldo que permitan verificar los valores que se cobran, por los servicios contratados y efectivamente ejecutados.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.16 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.
Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos, estará supeditada al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación.
Finalizado el periodo de 72 meses indicado, se volverá a contar la vigencia de los convenios marcos respectivos en conformidad a lo establecido en el párrafo anterior.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 9 meses.
10.17 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio.
El desempeño de su cometido deberá ser:
1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.
10.18 Obligaciones del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
3. Entregar las cotizaciones realizadas por los compradores, de acuerdo a los formatos dispuestos por la DCCP para aquellas compras menores a las 1000 UTM.
4. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
6. Los proveedores deberán asegurar el desarrollo e implementación del sitio de integración entre las empresas adjudicadas y el sistema de información, www.mercadopublico.cl, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
7. Entregar mensualmente y cuando la DCCP o las Instituciones Públicas que lo requieran, reportes de viajes respecto de una Institución en particular, o de todos los organismos públicos, como por ejemplo: rutas frecuentes, anticipación de la emisión del ticket respecto de la fecha del viaje, variación del tipo de cambio utilizado, entre otros datos de utilidad.
8. Asegurar la continuidad de la operación del sitio de integración entre las páginas web de las compañías y la Tienda ChileCompra Express, para entregar de manera ininterrumpida los servicios requeridos por las Instituciones Públicas.
10.19 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.20 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.21 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.22 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
i. Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los servicios objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.
ii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.
iii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.
|
|
|