En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886, una vez adjudicada la presente licitación se solicitará al proveedor seleccionado la presentación de Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha reciente, esto es, igual o posterior a la fecha de adjudicación.
Lo anterior, con el fin de verificar que este NO registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en el caso de corresponder a un deudor laboral, tal como lo estipula la Ley, los primeros pagos producto del presente contrato deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Con todo, el contratista DEBERÁ cumplir estrictamente con las obligaciones legales, laborales y previsionales establecidas por el régimen laboral chileno vigente y sus eventuales modificaciones para con sus trabajadores, acreditando su cumplimiento, mensualmente, acompañando los comprobantes de declaración y pago de las imposiciones previsionales al presentar la factura de cobro por sus servicios, lo que será requisito obligatorio para el pago del correspondiente estado de pago. El Municipio ejercerá los derechos de información y retención, según corresponda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo.
El Municipio podrá exigir al contratista la presentación de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Si el contratista, subcontratare parcialmente algunas labores de este, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° de la Ley N°19.886.