Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá
privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios,
según el siguiente orden de prelación:
1. Oferta Técnica. (sumando los dos subfactores, Anexo N°7)
2. Experiencia comprobable del proponente en la provisión del
servicio.(Anexo N° 3)
3. Oferta económica. (sumando los tres subfactores, anexos N°4,
N°5 y N°6)
quella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los
criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Instituto, se
adjudicará la presente licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras
Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no
adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de
los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento de la Ley
N° 19.886.
Conforme lo indicado en el párrafo anterior, INAPI podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la presentación de
las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 2 días,
contados desde el requerimiento informado a través del portal
www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de
aclaraciones”, la cual también tendrá por objeto la recepción electrónica
de los mismos, salvo que por su naturaleza deba entregarse en papel en
cuyo caso deberá entregarse en la forma y lugar que se indique en el
requerimiento. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 40 del Reglamento ya citado.
En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes, certificaciones
o documentos será calificada según los criterios de evaluación.
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Pacto de integridad |
El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación
total por parte del proponente de los siguientes documentos:
Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus
Anexos.
Las consultas y respuestas.
Las modificaciones a las Bases, si existieren.
Las propuestas presentadas por los oferentes.
El contrato y su acto administrativo aprobatorio.
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Criterio experiencia |
Es necesario acreditar la experiencia del oferente en la ejecución de
Trabajos de la misma naturaleza al que se requiere contratar mediante
este proceso, completando la información que se señala en el Anexo N°
3 de estas Bases, pudiendo agregar información que sea relevante y
que permita comprobar la referida experiencia. Solo se considerarán
servicios prestados a personas jurídicas, con las de 50 líneas.
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Criterio Tiempo de reposición, medido en horas, para la recuperación del servicio en caso de fallas |
El oferente deberá indicar el número de horas que comprometerá para
atender los requerimientos solicitados para restablecimiento del servicio
en caso de fallas.
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Criterio Tiempo de Implementación del servicio, desde la firma del contrato hasta que esté operativo para ser utilizado |
Los proponentes, además de indicar en el Anexo N° 7, el tiempo (en
días corridos) que demorarán en implementar el servicio desde la firma
del contrato, deberán entregar un Plan de Trabajo para el desarrollo del
proyecto, señalando las etapas relevantes, adjuntando una carta Gantt,
detallando los plazos en la preparación, instalación, plan de prueba,
marcha blanca y capacitación. Proponentes que oferten más de 30 días
para la implementación, se evaluarán con 0 en este criterio.
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Criterios Económicos |
En cuanto al criterio de capacidades diferentes, el oferente deberá
acreditar que mantiene contratos de trabajo con personas con
capacidades diferentes, por medio de copia de dichos contratos. Para
efectos de la verificación de la discapacidad, el oferente debe adjuntar
certificado de la COMPIN o certificado del Registro de Discapacidad
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permita al
Inapi validar la contratación de personas con alguna discapacidad y que
haya sido emitido por alguna institución que tenga dentro de sus
competencias la certificación de la discapacidad. Si el oferente no
adjunta dicha documentación al Anexo Nº 11: “Contratación de personas
con capacidades diferentes”, se le asignará 0 puntos en este criterio. Lo
mismo ocurrirá si el oferente no adjunta el referido Anexo.
oferente declara mantener contratados a personas con capacidades y
es adjudicado con esta licitación, mediante la ejecución del contrato
deberá acreditar cuando Inapi lo requiera, que mantiene contratadas a
personas con capacidades diferentes.
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Criterio Capacidades diferentes |
En cuanto al criterio de capacidades diferentes, el oferente deberá
acreditar que mantiene contratos de trabajo con personas con
capacidades diferentes, por medio de copia de dichos contratos. Para
efectos de la verificación de la discapacidad, el oferente debe adjuntar
certificado de la COMPIN o certificado del Registro de Discapacidad
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permita al
Inapi validar la contratación de personas con alguna discapacidad y que
haya sido emitido por alguna institución que tenga dentro de sus
competencias la certificación de la discapacidad. Si el oferente no
adjunta dicha documentación al Anexo Nº 11: “Contratación de personas
con capacidades diferentes”, se le asignará 0 puntos en este criterio. Lo
mismo ocurrirá si el oferente no adjunta el referido Anexo.
oferente declara mantener contratados a personas con capacidades y
es adjudicado con esta licitación, mediante la ejecución del contrato
deberá acreditar cuando Inapi lo requiera, que mantiene contratadas a
personas con capacidades diferentes.
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Ampliación o prórroga de contrato |
La contraparte técnica podrá solicitar la ampliación del contrato,
pudiendo el Jefe de la División de Administración y Finanzas suscribir
con el adjudicatario contratado una modificación del contrato, según lo
solicitado, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y durante
todo el período de ejecución del contrato no se supere el 30% del valor
total del contrato.
El período de ejecución efectiva del contrato podrá ser prorrogado por
tres (3) meses, toda vez que el servicio es indispensable para las
necesidades del INAPI, plazo que se considera prudente para proceder
a un nuevo proceso de compras, en la medida que antes de la
finalización del contrato, se haya tramitado totalmente la resolución que
apruebe administrativamente el acuerdo escrito entre las partes relativo
a la prórroga, previa autorización del trato directo respectivo en virtud del
artículo 8° letra g), de la Ley de Compras, en concordancia con el
artículo 10 N° 7, letra a) de su Reglamento.
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Modificaciones a las bases de licitación |
INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del
plazo para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o
las técnicas mediante enmienda contenida en una resolución fundada,
que será notificada a todos los proponentes a través del portal
www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud
de estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a
prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
Cualquier proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos
de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl,
desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la
fecha final de preguntas.
Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las
que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha de
publicación de respuestas.
INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que
venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los
documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya
sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un
proponente. Las enmiendas serán notificadas a todos los proponentes a
través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias
para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se
procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones solicitadas a los proponentes |
INAPI podrá solicitar a los licitantes, después de la recepción de las
propuestas técnicas, aclaraciones por escrito en el foro provisto para
estos efectos sobre dichos antecedentes que permitan una mejor
comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de
los proponentes y de estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la
consulta el oferente contará con 24 horas corridas para responder. Las
aclaraciones que haga el proponente favorecido con la licitación pasarán
a formar parte de los antecedentes del contrato.
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Reunión informativa |
Se establecen dos reuniones informativas voluntarias, virtuales, en los
días correspondientes, conforme al plazo, horario y link indicado en el
Anexo Nº 1.
La finalidad de dicha reunión es dar a conocer a los posibles
proponentes los alcances del servicio que se requiere contratar y
explicar, la naturaleza del servicio que se licita y las definiciones
establecidas en las Bases Técnicas.
En todo caso, y sin perjuicio de la información que se entregue en dicha
reunión, se hace presente que cualquier consulta o aclaración debe ser
efectuada en el foro de la licitación, en www.mercadopublico.cl,
dado que ello genera respuestas o aclaraciones oficiales que formarán
parte integrantes de las Bases, pudiendo incluso modificarlas o
rectificarlas de ser necesario
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Presentación de las propuestas |
Los proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta
económica, en el portal www.mercadopublico.cl.
Los proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y
económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido
realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los
Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior
despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se
entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente
para su resguardo.
OFERTAS PRESENTADAS FUERA DEL PORTAL
Si el proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado,
INAPI no considerará y/o evaluará la oferta que hubiese
presentado por otros medios, salvo que se acredite la
indisponibilidad técnica del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su
oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de
indisponibilidad técnica del sistema emitido por la Dirección de
Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá
haber sido solicitado por el proponente, por las vías que informe
la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al
cierre de la recepción de las ofertas. En este caso, los proveedores afectados por la indisponibilidad
tendrán un plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del
envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus
ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la
Oficina de Partes de Inapi (lunes a jueves, entre las 08:30 hrs.
13:00 hrs. y de 15:00 a 17:30 hrs., y el viernes de 8:30 a 13:00 y de
15:00 a 16:30 hrs.), o el horario que esté vigente en Oficina de
Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi. En
el mismo plazo indicado (2 días hábiles, contados desde la fecha del
envío del certificado de indisponibilidad) y estando vigente la
situación de pandemia Covid-19, es decir, en caso de existir
medidas sanitarias que hagan imposible el ingreso presencial, se
podrá admitir también el ingreso virtual a la Oficina de Partes de
INAPI, en el mismo plazo y condiciones indicadas, pudiendo remitir
su oferta a la casilla oficinadepartes@inapi.cl, resguardando el
debido acceso de los documentos acompañados, individualizando
en el asunto del correo o en su texto de manera indubitada que se
trata de la remisión de la oferta, indicando el nombre de la LP o su
ID.
Los documentos de la oferta deben ser completos tal y como los
hubiere subido en el Portal www.mercadopublico.cl, debiendo
resguardarse que INAPI pueda acceder a ellos, mediante adjuntos al
correo, o por otra vía de acceso en el mismo correo, como por
ejemplo un link a Drive con habilitación de acceso a la referida
casilla institucional (oficinadepartes@inapi.cl). Asimismo, no serán
considerados documentos de la oferta que hayan sido remitidos o
subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo
de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del
certificado de indisponibilidad.
Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español.
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Causales de Inadmisibilidad |
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión
que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se
resumen a continuación:
a. acompañar a su oferta:
Propuesta técnica que contenga la descripción del servicio
acorde con bases técnicas. (considerando todos los
requerimientos de las Bases Técnicas).
Anexos del N°3 al N°6 (experiencia, oferta económica).
b. FORMULARIO OFERTA TÉCNICA TELEFONÍA FIJA (Anexo
N°7).
c. DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO NORMATIVA
VIGENTE (Anexo N°8).
d. Omitir la presentación de carta Gantt para la implementación del
sistema de telefonía fija a que se hace referencia en las Bases
Técnicas, punto V.8.
e. No mantener la numeración actual que Inapi utiliza y/o no
considerar el mismo tipo de enlace digital E1, según el punto IV.5. de
las bases técnicas. Para esto, el oferente deberá completar el Anexo N°
9.
f. No considerar en su oferta la mantención del funcionamiento del
sistema de comunicaciones en un mínimo de 97%, según lo indicado en
el punto IV.2. de las bases técnicas. Esta información podrá estar en la
oferta y debe declararse también en el Anexo N° 7.
g. Omitir acompañar a su oferta el Anexo N° 10 que da cuenta del
conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de
Unión Temporal de Proveedores y el documento público o privado en el
que conste el acuerdo. Se hace presente que, de postular como Unión
Temporal, atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM) el
acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un
documento público o privado, como documento para contratar, el que
debe acompañarse al presentar la oferta, y no es necesario constituir
una sociedad.
Dicho acuerdo deberá al menos establecer:
La solidaridad de sus miembros respecto de todas las
obligaciones que se generen con Inapi,
El nombramiento del representante o apoderado común con
poderes suficientes,
Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia
del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la
posibilidad de renovación contemplada en las Bases.
Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada
integrante de la Unión, y que se acompañarán, también por cada
integrante, aquellas que se requieran para contratar, dado que
las inhabilidades para presentar ofertas, para formular la
propuesta y para contratar, establecidas en la legislación
vigente, afectan a cada integrante de la Unión.
.
Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a algún
miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el
procedimiento de contratación con los restantes miembros no
inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el
respectivo proceso.
Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el
Registro de Proveedores.
En relación al pago de los servicios que se adjudica, debe
indicar la modalidad de facturación, indicando claramente quién
de los integrantes recibirá el pago respectivo, previa presentación
del documento de cobro respectivo.
h. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o
Técnicas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener
presente que el cumplimiento de las formalidades que se han
establecido conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de
evaluación.
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Análisis de admisibilidad de las propuestas. |
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión
Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un
análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas
Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de
inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los postulantes
hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las
bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los
antecedentes, por lo tanto, los oferentes serán responsables de
suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente
para su adecuada evaluación.
La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de
admisibilidad, los que serán comunicados a través del portal
www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada
cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad
total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del
Reglamento.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán
efectuarse a través del Sistema de Información.
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Comisión evaluadora |
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios
en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de
contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19.886 y el
presente Reglamento y, especialmente los miembros de la comisión
evaluadora, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de
contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista
cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del
artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto
administrativo, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la
Ley N° 20.730 a requerimiento mediante memorando del Jefe de la
División de Administración y Finanzas.
La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas
propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores
evidentes, siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su
corrección altere el principio de igualdad de los proponentes.
El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las
siguientes materias, según corresponda:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir
con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar
los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta,
cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión
evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan
convenientes a los intereses de INAPI.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada
para adoptar la decisión final.
6. Análisis de los precios de mercado, que justifica lo que se
pagará por el bien o servicio que se contratará.
El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del
portal www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido
en el artículo 33 del Reglamento
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán
efectuarse a través del Sistema de Información.
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Contactos durante la evaluación |
Los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a
través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los
efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas,
visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o
pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean
previstas en las presentes bases, no pudiendo los proveedores
contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus
funcionarios, durante el curso del proceso.
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Adjudicación de la propuesta |
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible
total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no
cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, en forma total o parcial,
cuando no se presenten ofertas, cuando ninguna de ellas tenga un
puntaje total ponderado superior a 60 puntos considerando todos los
criterios, si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra
provisto mediante convenio marco o si INAPI no cuenta con
disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3°
del Reglamento de la ley de Compras, y cuando INAPI, por razones de
buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva
contratación total o parcialmente. Dichas declaraciones deberán ser
efectuadas por resolución fundada.
INAPI podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten
ofertas
La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante
de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará
en el portal www.mercadopublico.cl.
Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación
indicada en estas bases, INAPI informará en el Sistema de Información
las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e
indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras.
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras
Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no
adjudicado podrá dirigirla al correo
serviciosgenerales@inapi.cl.
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Publicidad y confidencialidad |
Sin el previo consentimiento de INAPI, el adjudicatario no podrá realizar
ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas
de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se
relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información
a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo.
Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI
entregue o facilite al oferente son de propiedad exclusiva de esta
Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea
contemplado en el contrato.
La infracción a estas disposiciones podrá significar para el proveedor el
término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
decida iniciar INAPI.
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Solución de conflictos |
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y el
adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta
de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y
comuna de Santiago.
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Contraparte Técnica |
La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será
supervisada en calidad de Contraparte Técnica, por el funcionario Hans
Birchmeier Lasners, y en su ausencia, por el Subdirector de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, quienes podrán ser reemplazados
por quien designe el Jefe de la División de Administración y Finanzas, a
través de Memorándum.
En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el
correcto cumplimiento de las obligaciones que contraiga el proveedor
adjudicado, derivadas del contrato y de todos los documentos que lo
integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente,
aprobándolos y/o solicitando modificaciones en caso que corresponda
durante la ejecución del contrato.
Las funciones de la Contraparte Técnica serán:
a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la
resolución aprobatoria del contrato, la reunión de inicio con el proveedor
adjudicado y definir con él el programa de trabajo y la fecha de inicio del
contrato.
b. Citar a reuniones al proveedor, para generación y validación de
consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los
objetivos del proyecto.
c. Colaborar con el equipo del adjudicatario en la obtención de la
información relevante para la ejecución del servicio contratado.
d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este
acto se contratan.
e. Evaluar la procedencia de la aplicación de multas.
f. Notificar por escrito al proveedor los incumplimientos que ameriten
la aplicación de multas.
g. Informar por escrito al Encargado del Departamento Administrativo,
los incumplimientos del proveedor para los efectos de la aplicación de
multas, adjuntando notificaciones enviadas al proveedor, y todos los
antecedentes de respaldo que se estime necesario. Esta información
deberá incluirse en los informes técnicos, para el pago de los servicios.
h. Generar un informe para cada pago, que dé cuenta del
cumplimiento de la ejecución del contrato, detallando los servicios que
fueron recibidos a conformidad, las observaciones que se estime
necesario relevar, la aplicación de multas y la evaluación del proveedor
según los siguientes criterios, que pueden modificarse por parte de
Inapi, según necesidades de gestión:
Cumplimiento de plazos comprometidos por parte del proveedor.
Calidad del servicio entregado.
Desempeño del personal de la empresa proveedora.
Desempeño general de la empresa proveedor
Que tan recomendable es este proveedor.
i. Informar al proveedor que la evaluación obtenida por el servicio,
según los criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente,
cuando obtenga 2 puntos o menos en el promedio de la evaluación
mensual.
j. Requerir al proveedor adjudicado el correcto cumplimiento de sus
obligaciones relativas a los documentos de garantías.
k. Velar por la continuidad de la prestación del servicio, debiendo
ejecutar las acciones que permitan contar con la provisión respectiva.
l. Requerir al proveedor adjudicado el correcto cumplimiento de sus
obligaciones relativas a las obligaciones laborales y previsionales.
m. Emitir informes técnicos que justifiquen la solicitud de ampliación del
contrato.
n. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
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Multas |
En caso que el proveedor no diera fiel cumplimiento al contrato que se
suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las
labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado
fundadamente por INAPI, éste se reserva el derecho de aplicar las
siguientes multas:
Por incumplimiento en los plazos establecidos para la
implementación y habilitación del servicio de telefonía fija, según
carta Gantt presentada en su oferta, una multa equivalente a 2%
del monto mensual del contrato, por cada día de atraso.
Por interrupciones del sistema de comunicaciones debido a
hechos o actos que no constituyan casos fortuitos y/o de fuerza
mayor.
INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga al adjudicatario, de
conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de
la parte impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su
derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando el
adjudicatario acumule 3 multas, por cualquiera de las causales
indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación
que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará
vía correo electrónico al contratado la infracción en la que se estima
incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que
corresponde aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos,
Inapi dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por
carta certificada al contratado.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma,
Inapi tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los
mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que
se notificara por carta certificada al contratado.
Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado
de pago de la cuota siguiente que corresponda.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la
unidad de fomento del primer día del mes del pago de esta.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la
ley Nº 19.880.
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Incumplimiento del contrato y término anticipado |
En caso de incumplimiento injustificado y reiterado por parte del
adjudicatario de alguna de las cláusulas que contemple el contrato
suscrito en virtud de la presente licitación, INAPI tendrá derecho a
suspender el pago que deba realizar INAPI al adjudicatario, mientras el
problema o incumplimiento no sea resuelto por parte de este último.
No obstante, INAPI se reserva además la facultad de terminar
anticipadamente el contrato celebrado con el adjudicatario, en los
siguientes casos:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus
integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si se disolviese la empresa adjudicataria.
- Si se disolviese la empresa adjudicataria, o se retira algún
integrante de la Unión Temporal de Proveedores, según
corresponda.
- Si el adjudicatario efectuase un traspaso total o parcial del
contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un
tercero.
- Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las
exigencias de estas Bases o del contrato, especialmente si a juicio
de la contraparte técnica, la calidad del servicio que por este
proceso se contrata, no cumpliera con las Especificaciones
Técnicas establecidas en la oferta presentada, según las
actividades mínimas indicadas en el punto IV de las Bases
Técnicas y el proveedor se negase a ejecutar dichas actividades o
no realizarlas de manera completa o en los tiempos definidos
para esta licitación.
- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La misma causal se aplicará para el caso que sea el subcontratista
que esté prestando el servicio el que presente saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
trabajadores, especialmente con aquellos que estén prestando los
servicios para INAPI. Sin perjuicio de lo anterior se considerará
incumplimiento grave el incumplimiento de las normas de
subcontratación, contenidas en la Ley N° 20.123, si procediere.
- Por acumular 3 multas en el plazo de un año.
- En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será
considerado, especialmente, incumplimiento grave de las
obligaciones del contrato, dando lugar a la facultad de poner
término anticipado al contrato la ocurrencia de las siguientes
circunstancias: a) ocultar información relevante para ejecutar el
respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes. b) la
constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En el caso de verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la
Fiscalía Nacional Económica. c) El retiro de la UTP de un
integrante que hubiere reunido una o más características objeto de
la evaluación de la oferta. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno
de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
- Si INAPI no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes
para la ejecución durante los años 2022 y/o 2023, lo que será
informado una vez que se publiquen las Leyes de Presupuesto
correspondientes, aproximadamente en diciembre de cada año. Su
aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al
proveedor.
Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración
de la misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual
deberá ser dirigido al Director Nacional con el objeto de que este evalúe
su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de
cualquiera de las causales de término anticipado, se autorizará por
resolución fundada que será notificada por carta certificada y se
entenderá practicada conforme lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 46 de la Ley N° 19880, sobre Procedimiento Administrativo, esto
es, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el
artículo 59 de la ley Nº 19.880.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo
derecho el adjudicatario a indemnización alguna ni al pago que no se
haya devengado.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y
acciones que tenga Inapi para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo
establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
La factura deberá enviarse en formato XML a la casilla de correo:
dipresrecepcion@custodium.com, hasta el día 10 del mes
siguiente a la prestación del servicio, usando el valor de la UF del día
uno del mes siguiente a la prestación del servicio.
Además, deberá enviar a la casilla
serviciosgenerales@inapi.cl, la siguiente documentación:
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo en una fecha
que no puede ser superior a 30 días contados hacia atrás desde la
presentación.
Detalle del tráfico de llamadas que respalda el cobro del mes.
Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas
N° 22, respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones
Temporales de Proveedores, éstas podrán determinar en el respectivo
instrumento de constitución (Escritura pública en el que conste el
acuerdo) la modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en
dicho instrumento de constitución que sea uno de los integrantes el que
facture y reciba los respectivos pagos (por ejemplo, El apoderado o
cualquiera de los otros miembros de la UTP).
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Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393 |
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha
establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, INAPI se encuentra
implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual
promoverá la prevención de la comisión de los delitos sancionados en
dicha Ley.
Al respecto, el oferente, adjudicatario o contratado declara que a la
fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393,
que conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas
con anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley,
comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar
todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante
toda la vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir
ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus
directores, administradores, representantes o dependientes en
general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el
cumplimiento de tales normas a Inapi.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal
suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma
inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el
adjudicatario, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
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Subcontrataciones |
El proveedor podrá concertar con terceros más calificados para su
ejecución la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor
adjudicado, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará,
su alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI.
El contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes
que INAPI le solicite para certificar la identidad del subcontratista, su
experiencia, la calificación de su personal, el alcance de su servicio,
etc., de modo de permitir que INAPI se forme una idea cabal del
subcontratado y así tomar una decisión lo más informada posible, por
cuanto todo subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo
alguno, con la autorización por escrito del mandante.
Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente
autorizados por INAPI, el proveedor adjudicado deberá mantener
permanentemente una supervisión directa sobre éstos,
entendiéndose, en todo caso, que el contratista será el único
responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con
INAPI.
Asimismo, será obligación del proveedor adjudicado, el pago de todas
las obligaciones hacia los obreros, empleados, proveedores u otros
pagos que omita el Subcontratista, en la misma medida que responde
de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su
subordinación o dependencia.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
el pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago
de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que el
proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho
proponente no podrá participar.
Para INAPI, el proveedor adjudicado será el único y directo
responsable de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre el
subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en
esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral
ni jurídico alguno, con tales trabajadores.
El proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y
proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los
subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las
obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo
cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean
aplicables, en especial el Código del Trabajo y sus normas sobre
subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123.
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Aspectos generales |
El oferente adjudicado deberá cerciorarse que las personas designadas
a cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informados
de los términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes,
renunciando desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez
emitido el respectivo contrato.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el
pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de
dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas a más tardar dentro de los
10 primeros días del quinto mes de ejecución. INAPI exigirá que el
proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho
proponente no podrá participar.
Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá ceder,
transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco
constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo
afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la
aprobación escrita y previa de INAPI.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal
suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata
y sin indemnización de ninguna especie para el adjudicatario,
circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
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Seguridad de la información y protección de datos personales |
El adjudicatario declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política
General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y
Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión
del servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica
del respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste
dichas políticas y procedimiento.
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas técnicas y
organizativas de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la
información del INAPI sea accedida por terceros no autorizados, o esta
se extravíe o dañe. Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa
constancia que el adjudicatario deberá adoptar las medidas de respaldo
de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de
alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, el adjudicatario deberá exigir a sus
dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección
respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad
que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las
personas que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar
ni hacer tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628,
sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible
especialmente para comunicar a terceros datos personales a los que
tuviera acceso en la provisión del servicio, de manera agregada o
desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos personales
queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha
recabado dichos datos, en cumplimiento de las funciones que le han
sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su Reglamento, y las
funciones dispuestas por la Ley N° 20.254.
El Proveedor adjudicatario utilizará la clasificación y el manejo de
información definida por el INAPI.
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Glosario |
Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también
podrá ser llamado “INAPI”).
Oferente o Proponente: El Proveedor que participa en un Proceso de
Compras, presentando una oferta (también podrá ser llamado
Proponente, Participante o Licitado).
Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales
y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones,
o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente
licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo.
Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad
competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas,
plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de
evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación,
cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del
Proceso de Compras.
Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad
competente que contienen, de manera general y/o particular, las
especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del
servicio a contratar.
Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y el
adjudicatario, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las
partes.
Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI que conforme al
artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Portal o Sistema de Información de compras y contratación
pública: plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la
Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de
publicación de los llamados a licitación.
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