ARTÍCULO 1: GENERALIDADES. |
Las presentes bases norman el proceso del llamado a Licitación Pública, a través del Sistema Mercado Público, que efectúa el Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cruz en su calidad de Unidad Mandante, para la adquisición de productos farmacéuticos de la botica municipal.
Conforme al presupuesto disponible, se establece que el presente proceso licitatorio se encuentra con el siguiente ID ADQUISICION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, BOTICA-FARMACIA, CONSULTORIO MUNICIPAL, lo que implica un plazo mínimo de publicación de 10 días corridos, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la ley de Compras Públicas. Cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases se considerarán incorporadas en el respectivo proceso de contratación, haciéndose el oferente responsable del cumplimiento, que de tales documentos se deriven.
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ARTÍCULO 2: OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS |
El Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cruz, llama a Licitación Pública, para la adquisición de productos farmacéuticos para la botica municipal y farmacia del consultorio municipal. En donde los proveedores deberán cumplir con todo lo solicitado en las presentes bases de licitación.
El requerimiento de la adquisición de productos farmacéuticos se realizará con la emisión de órdenes de compra a través del portal Mercado Público a los proveedores adjudicados, de acuerdo con los valores indicados en su oferta económica.
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ARTÍCULO 3: MANDANTE |
Ilustre Municipalidad de La Cruz
Departamento de Salud.
Rut Nº69.060.200-8.
Domiciliado en calle Gabriela Mistral Nº03, comuna de La Cruz, V Región.
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ARTÍCULO 4: REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN. |
Podrán participar en la licitación que regula estas Bases, Personas Naturales o Jurídicas, las cuales deben disponer de la entrega de los servicios solicitados, en los plazos y lugares que se establezcan y que cumplan con los siguientes requisitos:
No tener entre sus socios, a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 10 % del capital social. Además, que ninguno de sus socios tenga vinculo patrimonial o familiar en la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos, hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente, inclusive (Ley N°18.575).
No haber sido sancionado por práctica antisindical o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el código penal dentro de los últimos 2 años anteriores a la presentación de la oferta (Leyes N°s 20.238 y 20.720).
No encontrarse afecto a inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobadas por el artículo primero de la Ley N°20.393.
No encontrarse afecto a las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4 de la Ley Nº19.886, tratándose a delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Todo lo anterior se acreditará mediante Declaración Jurada que deben presentar los interesados en participar en el presente proceso de licitación, conforme al ANEXO N° 2, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de La Cruz de verificar esta información en cualquier momento en los registros pertinentes.
Sí el proponente es una Persona Jurídica, conforme a lo requerido en ANEXO N° 1, indicará su razón social y RUT, como el nombre completo, RUT, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de su representante legal, acreditando su personería con el documento respectivo.
Sí el proponente es una Persona Natural, conforme a lo indicado en ANEXO N° 1 deberá señalar su individualización con su nombre completo, nacionalidad, estado civil, RUT y domicilio.
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ARTÍCULO 5: MODIFICACIONES A LAS BASES |
Se podrán modificar las presentes bases, sus formularios y anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cI. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, las cuáles, estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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ARTÍCULO 6: ANTECEDENTES QUE REGULAN LA PROPUESTA |
Esta licitación pública se rige por las normas previstas en la ley Nº19.886 y su reglamento aprobado por Decreto Nº250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, las Directivas de Contratación Pública y por la siguiente documentación: 1.- Bases Administrativas, técnicas y sus respectivos formularios; 2.- Decreto de aprobación de Bases; 3.- Serie de Preguntas y Respuestas, si las hubiere; 4.- Aclaraciones a las ofertas realizadas en foro inverso; 5.- Acta de apertura; 6.- Oferta de los proveedores; 7.- Acta de evaluación; 8.- Aprobación del Concejo Municipal, en aquellos casos en que el monto de la contratación supere las 500 UTM; 9.- Decreto alcaldicio de Adjudicación; 10.- Contrato de Suministro si corresponde; 11.- Órdenes de Compra; 12.- Toda la documentación exigida al oferente presentado en tiempo y forma.
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ARTÍCULO 7: UNIDAD TÉCNICA |
Para los efectos de la presente Licitación Pública se entenderán actuando como Unidad Técnica el Departamento de Salud, a través del Consultorio Municipal, para todos los fines de la administración y cumplimiento del contrato. Designándose para dichos efectos un Inspector quien será el químico farmacéutico del consultorio municipal.
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ARTÍCULO 8: ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO |
Que según la disponibilidad presupuestaria N.º 714/2024 del 28 de noviembre del 2024, Departamento de salud ilustre municipalidad de La Cruz. Por un monto total de $30.000.000. -(Treinta Millones de Pesos) Impuestos Incluidos, los que detallan a continuación.
• ADQUISICION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS BOTICA MUNICIPAL,
Monto máximo disponible $15.000.000.- (Quince millones de pesos).
• ADQUISICION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS CONSULTORIO MUNICIPAL,
Monto Máximo disponible $15.000.000.- (Quince millones de pesos)
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ARTÍCULO 10: PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. En el caso de las preguntas presentadas antes de la fecha de cierre de propuestas, deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl
Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el mencionado portal, sin indicar el oferente que realizó las preguntas, dentro de los plazos señalados.
La Municipalidad de La Cruz, dará respuesta a las preguntas en el plazo señalado en el calendario de la licitación.
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ARTÍCULO 11: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
El oferente deberá publicar su oferta económica, como valor neto, sin impuestos, en www.mercadopublico.cl hasta la fecha que se indique en dicho Portal. En ella se debe incluir todos los gastos asociados a la misma, por un periodo de 3 meses, el cual no contempla reajustes ni intereses. La ejecución de la materia de las presentes Bases se contratará a través del sistema de suma alzada.
El precio por ofertar será en moneda nacional y no podrá modificarse durante toda la vigencia del contrato, por cuanto el valor ofertado no devengará intereses.
Los antecedentes y documentos requeridos en las presentes bases deberán ser presentadas en el Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl en la fecha y hora indicada en el mismo. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Si el proponente está inscrito en Chile Proveedores y parte o la totalidad de la documentación solicitada en estas Bases se encuentra en dicho registro, no es necesario que la incluya en su oferta
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ARTÍCULO 12: VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días. Si se lleva a cabo una Re adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
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ARTÍCULO 14: DE LA APERTURA. |
En el acto de apertura, realizado de forma electrónica en el Sistema de Compras Públicas, la Municipalidad de La Cruz a través de la comisión de evaluación sólo revisará que todas las propuestas y documentos hubiesen sido presentados vía electrónica en el portal en tiempo y forma. Posteriormente la Comisión Evaluadora será la encargada de la verificación y estudio en detalle de la información entregada en dichos documentos y/o formularios, también de los requisitos formales para su presentación. Los documentos deben venir en formato Word o PDF en idioma español.
En la eventualidad que en el portal www.mercadopublico.cl no se encuentre operativo en la fecha y hora programada para la recepción y apertura de las ofertas, esta será suspendida transitoriamente hasta que las condiciones técnicas permitan realizar dicho procedimiento.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes. Los oferentes que al momento de la apertura no hayan presentado todos los formularios y antecedentes solicitados, no podrán continuar el proceso licitatorio, declarándose rechazada la oferta.
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ARTÍCULO 15: ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS. |
Las Ofertas que presenten algún tipo de duda se procederá a realizar las preguntas pertinentes para aclarar y seguir con el proceso de evaluación.
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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ARTÍCULO 16: DOCUMENTOS LEGALES PARA CONTRATAR |
El adjudicatario deberá cumplir con la inscripción en el registro de Chileproveedores dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación. La no suscripción configurará causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta. En caso de que no lo hagan, esta omisión se entenderá como desistimiento de la oferta, pudiendo la Municipalidad de La Cruz readjudicar al oferente que hubiese resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente hasta incluso declarar desierta la licitación.
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ARTÍCULO 17: SUBCONTRATACIÓN |
Los proveedores no podrán concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El proveedor no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores están afectas a alguna de las causas de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del reglamento.
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ARTÍCULO 20: RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de evaluación, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje considerando un decimal, la Municipalidad de La Cruz, considerará los siguientes criterios de evaluación para seleccionar la oferta más conveniente: Se resolverá adjudicando al oferente que hubiese tenido el mayor puntaje en el Criterio “OFERTA ECONOMICA”. Si aplicando la formula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. Si aplicando la formula anterior aún persiste el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje el criterio “EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR”. Finalmente, si según lo indicado anteriormente persiste el empate se adjudicará el oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, donde consta el día y hora del ingreso de la respectiva oferta.
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ARTÍCULO 21: EVALUACIÓN DE OFERTAS |
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión Evaluadora nombrada exclusivamente para esta licitación mediante Decreto Alcaldicio. Esta evaluación se realizará en conformidad con la metodología establecida en las presentes Bases. Esta comisión estudiará todos los antecedentes que hayan sido presentados por los oferentes. La información alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, entregada por los oferentes en los documentos anexos, eliminará automáticamente al oferente de la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos a la presente propuesta.
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ARTÍCULO 22: DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
Los integrantes de la Comisión Evaluadora son sujetos pasivos conforme a la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades.
Queda estrictamente prohibido el agendar solicitud de terceros reuniones o visitas que tengan por objeto promover, defender o presentar cualquier interés particular con integrantes de la comisión evaluadora durante el proceso de licitación.
La comisión evaluadora, requerirá para sesionar un quórum mínimo de tres integrantes, dicha comisión podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas, debiendo comunicar esta situación a todos los oferentes que estén siendo evaluados a través del portal www.mercadopublico.cl.
Se podrá solicitar los denominados documentos “de forma”, es decir, aquellos que no son esenciales de la propuesta, o bien aquellos que por error u omisión de parte de la Municipalidad de La Cruz no se hayan solicitado para la presentación de las ofertas, estos sean complementarios a los exigidos, con el objeto de contar con más elementos para mejor resolver.
Todo contacto o consulta, que tenga relación con el proceso de licitación, debe obligatoriamente ser realizado a través del sistema de información de la plataforma de licitaciones de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl)
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ARTÍCULO 23: DE LA ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN |
La Comisión de evaluadora, propondrá a la alcaldesa adjudicar a los oferentes que satisfagan las especificaciones técnicas y obtengan el mayor puntaje en la evaluación en la línea de productos respectivos.
La adjudicación de la propuesta se informará a través del portal www.mercadopublico.cl en el plazo señalado, en la sección etapas y plazos de la adjudicación.
La Municipalidad de La Cruz declarará inadmisible una oferta cuando este no cumpla con los criterios establecidos en las bases administrativas y técnicas o bien no resultará conveniente para los intereses del Departamento de salud. Por su parte, declarará desierta la oferta cuando no se presenten ofertas. En ambos casos, la declaración se efectuará por resolución fundada.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, la Municipalidad de La Cruz publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl indicando allí las razones que justifican el retraso. La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el portal y de acuerdo con lo que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
En la eventualidad que el oferente adjudicado desista de su oferta, la Municipalidad de La Cruz podrá adjudicar a otro oferente, notificando esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y/o fiel cumplimiento de contrato, según corresponda.
La adjudicación de los productos farmacéuticos requeridos se realizará en forma independiente por cada uno de ellos, entendiéndose que constituyen una línea de producto específico. Sin perjuicio que un oferente pueda resultar adjudicatario en varios o uno de ellos
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ARTÍCULO 24: READJUDICACIÓN |
La Municipalidad de La Cruz, procederá a la Readjudicación en los siguientes casos:
1.- En caso de que el oferente inicialmente adjudicado desista formalmente de la contratación, ya sea que rechace o no acepte la Orden de Compra enviada a través del Sistema de Información o a su vez, manifieste a través de una comunicación escrita y formal las razones de dicho desistimiento.
2.- En caso de que el oferente no cumpla lo dispuesto en las presentes bases de licitación, respecto de las condiciones para contratar.
3.- En caso de que la comisión evaluadora hubiese cometido algún error en la evaluación de las propuestas, y este error a su vez, modifique la decisión inicial a través del respectivo Decreto Alcaldicio.
4.- Sí se constata que el o los adjudicatarios presentaron documentación falsa o alterada.
5.- Si el adjudicatario no entrega Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato.
6.- Si la orden de compra no fuera aceptada en el plazo establecido.
7.- Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado.
8.-Si el o los adjudicatarios es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley Nº19.886 o no proporción los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En las situaciones descritas antes, se procederá a readjudicar al oferente que obtuvo en segundo lugar en puntaje al adjudicatario original y así sucesivamente si así lo amerita. El plazo máximo será de 120 días corridos desde la publicación de la adjudicación original
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ARTÍCULO 25: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
La formalización de la adquisición de productos farmacéuticos será a través de la emisión de la orden de compra y aceptación de esta por parte del proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del DS N°250, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886.-
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ARTÍCULO 26: PERÍODO DE VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN |
La contratación estará vigente desde la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario y hasta el plazo de entrega ofertado por este.
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ARTÍCULO 27: DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE |
Desde la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario se extenderá hasta el plazo de entrega ofertado por el proveedor adjudicado.
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Especificaciones y el contrato impongan al proponente contratado, éste será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar productos nuevos y con garantía si procede, para lo cual deberá contar con el transporte adecuado para la entrega de estos.
Como obligación esencial, dar cumplimiento a todo lo estipulado en el contrato, entendiéndose incluidos en el contrato, todas las bases de licitación, los Formularios, Consultas y/o Aclaraciones, si las hubiere, la oferta y demás antecedentes que forman parte de la presente propuesta
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ARTÍCULO 28: MULTAS |
La I. Municipalidad de La Cruz se reserva el derecho de aplicar y cobrar por vía administrativa multas al oferente contratado cada vez que exista incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Las multas que se cursen estarán de acuerdo con las disposiciones de las Bases Administrativas, Técnicas y demás formularios en el transcurso del periodo de vigencia del Contrato.
Las multas deben ser pagadas en Tesorería Municipal, antes de la presentación del estado de pago. Dejando registrada cada aplicación que hubiere en el expediente de la licitación, con copia a la Unidad Técnica. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la I. Municipalidad de La Cruz, de hacer efectivo el cobro de la Garantía correspondiente. En caso de hacerse efectivo su cobro, el oferente adjudicado deberá entregar una nueva Garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días corridos siguientes al cobro de la anterior.
En el acta de recepción conforme, deberá quedar constancia de la aplicación de las multas a las empresas ejecutoras para efectos de velar por el cumplimiento de la letra e) del Artículo 8 del Decreto Ley Nº825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
Con todo, la multa aquí establecida, será acumulable con las indemnizaciones que pudieran fijar los tribunales de justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos antes mencionados.
La multa cursada deberá ser registrada en el Portal Mercado Público.
28.1. Por Incumplimiento de su oferta y atraso en la entrega.
El adjudicatario está obligado a cumplir con todo lo estipulado en las presentes bases de licitación con los plazos de entrega comprometido en el ANEXO Nº3, si se produjere un atraso injustificado o incumplimiento de los preceptos contemplados en las bases administrativas o técnicas a juicio de la autoridad correspondiente se procederá a la aplicación de una multa.
El valor de la multa por incumplimiento se descontará de la factura respectiva.
Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado como entrega efectiva de los productos farmacéuticos, el proponente deberá pagar una multa del 3% del valor total de la Orden de Compra (incluye IVA), con un tope de 10 días.
28.2 Procedimiento Para Aplicación De Multas
Una vez detectado el incumplimiento en el plazo ofertado, la Unidad Técnica notificará por escrito al proveedor respecto de la falta cometida, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular sus descargos, transcurrido dicho plazo, realizado o no los descargos, la Unidad Técnica, en caso de no acoger los descargos cuando sean presentados o en rebeldía, oficiará al Director de Salud con el objeto que proponga a la autoridad edilicia la aplicación de la multa, la que se materializará por medio de la dictación del respectivo decreto alcaldicio que así lo establezca, acto administrativo que podrá ser impugnado en los términos señalados en el artículo 59 de la ley Nº19.880.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 79 ter del reglamento de la Ley 19.886 que contempla los principios de contradictor edad e impugnabilidad.
ARTÍCULO 29: CAUSAS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL SERVICIO CONTRATADO
El contrato quedará terminado, por disposición del Departamento de Salud, quien notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término unilateralmente al contrato en los casos señalados en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y artículo 77 del Reglamento de dicha Ley, además de los siguientes casos:
a) Si a juicio de la Unidad Técnica no se ha ejecutado el servicio ofertado o no cumple con las obligaciones estipuladas.
b) Si conforme a la autorización presupuestaria que, anualmente provienen desde el Ministerio de Salud, no existiera presupuesto disponible para el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Por uso anticipado del presupuesto destinado para esta licitación.
d) Resciliación o mutuo entre los contratantes.
e) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
f) En caso de quedar INHABILITADO en el registro de Chileproveedores por las causales señaladas en el reglamento de compras públicas.
g) Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, en caso de ser este una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios, fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, en el caso de sociedades anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
h) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los productos convenidos.
i) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j) Si el adjudicatario se excusa de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
k) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y/o orden de compra, se entenderá por incumplimiento si la empresa no da cumplimiento a lo estipulado en la oferta, salvo razones de fuerza mayor previamente evaluadas por el Departamento de Salud.
l) Las demás que se establezcan en las respectivas bases o en el contrato.
m) Si se verifica cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente, el Departamento de Salud podrá poner término al contrato, dictando la resolución correspondiente, la cual, a su vez, será publicada en el sistema de información, sin perjuicio de iniciar al mismo tiempo las acciones legales correspondientes.
El Ejercicio de la atribución antes señalada, no dará lugar a derecho de indemnización de ningún tipo a favor del proveedor, por este hecho o de cualquier otro que haya participado en el desarrollo del contrato, perdiendo como sanción tan pronto como se ponga término anticipado al contrato de la Garantía que avala el cumplimiento de este. Lo anterior deberá formalizarse con el respectivo Decreto Alcaldicio.
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ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ARTÍCULO 31: FORMA DE PAGO |
No se contempla el pago de anticipos. El pago de la factura será dentro de los 30 días siguientes previa la recepción conforme de la totalidad de los servicios de acuerdo con la Orden de Compra emitida por el Departamento de Salud y enviada por el Portal www.mercadopublico.cl.
Para proceder al pago del documento se deberá obligatoriamente adjuntar los siguientes documentos respaldo de la compra.
1.- Factura extendida a Nombre de la Municipalidad de La Cruz.
2.- Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
3.-Acta de adjudicación
4.- Copia de Orden de Compra Aceptada en portal Mercado Público.
5.- Disponibilidad Presupuestaria.
6.-Certificado de recepción conforme del inspector técnico de la presente licitación
En caso de que la Factura presente algún error, el Departamento de Salud dispondrá de 8 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario. Éste dispondrá a su vez de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de crédito, según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días corridos desde su recepción conforme.
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ARTÍCULO 32: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como los que se deriven del contrato, las partes fijan domicilio en la comuna de La Cruz, y prorrogan la competencia ante los tribunales que corresponden a esa comuna
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