Licitación ID: 1122317-9-LR20
Suministro Nutrición Parenteral Hospitales RM
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 75 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°1, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

2
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 363 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°2, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

3
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1202 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°3, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

4
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 6541 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°4, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

5
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 871 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°5, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

6
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1152 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°6, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

7
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 277 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°7, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

8
Agua destilada para irrigación 102038 Unidad
Cod: 51102702
Agua bidestilada estéril 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

9
Agua destilada para irrigación 83721 Unidad
Cod: 51102702
Agua bidestilada estéril 1.000ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

10
Suplementos de aminoácidos 15289 Unidad
Cod: 51191902
Aminoácidos endovenosos 10% pediátrico 250ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

11
Suplementos de aminoácidos 6940 Unidad
Cod: 51191902
Aminoácidos endovenosos 15% adulto 500 ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

12
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 7380 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA (etilvinil acetato) 250ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

13
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 2232 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA (etilvinil acetato) con guía 3.000ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

14
Fosfolípidos 1240 Unidad
Cod: 51191904
Lípidos endovenosos 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

15
Suplementos vitamínicos 2170 Unidad
Cod: 51191905
Multivitamínico endovenoso adulto (5 a 10ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

16
Suplementos de aminoácidos 13674 Unidad
Cod: 51191902
Oligoelementos endovenoso 2ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

17
Suplementos vitamínicos 18684 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas hidrosolubles uso pediátrico y adulto 10 ml., según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

18
Suplementos vitamínicos 6300 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas liposolubles 10ml (uso adulto), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

19
Suplementos vitamínicos 16380 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas liposolubles 10ml (uso pediátrico), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

20
Recetarios magistrales 20403 Unidad
Cod: 85121901
Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra c)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro Nutrición Parenteral Hospitales RM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Abastecer la demanda de 9 establecimientos de salud de la Región Metropolitana, bajo la modalidad de suministro, por un período de 18 meses, para los siguientes tipos de productos y servicios, clasificados en las siguientes categorías: 1. Fórmulas parenterales prellenadas 2. Insumos y nutrientes 3. Servicio de receta magistral Detalles de productos y servicios en el Anexo B - Bases técnicas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
No. Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-11-2020 15:15:00
Fecha de Publicación: 28-10-2020 17:34:47
Fecha inicio de preguntas: 28-10-2020 18:01:00
Fecha final de preguntas: 04-11-2020 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-11-2020 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-11-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-11-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 17-12-2020 16:50:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 15-01-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Término del suministro 30-06-2022 23:59:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- • Anexo N°1: Formulario de datos del oferente Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
2.- • Anexo N°2: Declaración jurada N°1 - Inhabilidades por condena. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
3.- • Anexo N°3: Declaración jurada N°2 - Sin conflictos de interés. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
4.- • Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá firmar y adjuntar esta declaración. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de ofertas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), deberán presentar debidamente el anexo N°5 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”, en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N°6 “Oferta técnica”: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°6 “Oferta técnica” debidamente completado y firmado, independiente de que oferta a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.Los anexos referidos deberán ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
 
2.- a. Anexo N°7.1: Ficha técnica “Fórmulas parenterales prellenadas”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y que pertenezca a la categoría N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas”, las cuales corresponden desde la línea N°1 hasta la línea N°7. Se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto ofertadas en donde no presentare debidamente completado y firmado el anexo correspondiente a la Ficha Técnica del Producto que procediere para las respectivas líneas de producto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.
 
3.- b. Anexo N°7.2: Ficha técnica “Nutrientes”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y que pertenezca a la categoría N°2 “Insumos y nutrientes” y cuyo tipo de producto corresponda a “Nutrientes”, las cuales corresponden desde la línea N°8 hasta la línea N°19, con salvedad de las líneas de producto N°12 y N°13. Se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto ofertadas en donde no presentare debidamente completado y firmado el anexo correspondiente a la Ficha Técnica del Producto que procediere para las respectivas líneas de producto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.
 
4.- c. Anexo N°7.3: Ficha técnica “Insumos”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y pertenezca a la categoría N°2 “Insumos y nutrientes”, y cuyo tipo de producto corresponda a “Insumos”, las cuales corresponden a las líneas de producto N°12 y N°13. Se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto ofertadas en donde no presentare debidamente completado y firmado el anexo correspondiente a la Ficha Técnica del Producto que procediere para las respectivas líneas de producto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.
 
5.- • Resolución que inscribe el producto en el Registro del ISP El oferente que postule a las siguientes líneas deberá adjuntar la respectiva resolución del Instituto de Salud Pública (ISP), que aprueba la inscripción del producto ofertado en dicha línea en el Registro que dispone el ISP: a. Categoría N°1: Todas las líneas disponibles (Desde la línea N°1 hasta la N°7) b. Categoría N°2: Todas las líneas catalogadas como nutrientes (Desde la línea N°8 y hasta la N°19, con salvedad de las líneas N°12 y N°13)
 
6.- CATEGORÍA 3: - Resolución de autorización sanitaria y de funcionamiento del Recetario Magistral (OBLIGATORIO), para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia, emitido por el ISP. La no presentación de esta autorización conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor respecto de la línea de producto N°20, sin perjuicio de la posibilidad de ser solicitado en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas.
 
7.- CATEGORÍA 3: - Copia de Acta de visita inspectiva bajo norma 206/2019 emitido por el ISP dentro de los últimos 24 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl
 
8.- CATEGORÍA 3: - Presentación en archivo electrónico de: Procedimiento preventivos y de alerta ante desviaciones de calidad de producto y acciones correctivas
 
9.- CATEGORÍA 3: - Presentación en archivo electrónico de: Procedimientos de preparación, traslado, almacenamiento y controles de calidad de áreas, cabinas, personal y producto terminado, metodologías analíticas y periodicidad de ellos.
 
10.- CATEGORÍA 3: - Documento (“Dossier”) que contenga el detalle de los insumos, medicamentos y materias primas que son utilizados en la elaboración de las recetas magistrales para nutrición parenteral, así como los proveedores que le suministran dichos productos.
 
11.- CATEGORÍA 3: - Documento que acredite la última inspección y control microbiológico efectuado en las instalaciones del proveedor, realizado por un proveedor externo autorizado por el ISP para tales fines.
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo N°8: Oferta económica El anexo referido deberá ser ingresado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de no adjuntarse el Anexo N°8, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- b. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
- a. Fotocopia simple de su cédula de identidad persona natural.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: c. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- I18n entry not found: d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CATEGORÍA N°3 Esta categoría será evaluada de acuerdo con los criterios definidos en la cláusula N°10.7.2 de las bases 50%
2 CATEGORÍA N°1 y N°2 Esta categoría será evaluada de acuerdo con los criterios definidos en la cláusula N°10.7.1 de las bases 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Se podrá renovar por una única vez y hasta por 6 meses dicho contrato de suministro cláusula 11.5
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Semanas
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@correo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@correo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-20000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe cesión y subcontratación. Sólo se permite subcontratación parcial respecto del transporte de productos Cláusula 11.14 de las bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut N°60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 20-04-2021
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-9-LR20 para la contratación del servicio de Suministro de Nutrición Parenteral.”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la dictación de la resolución que apruebe el contrato con el proveedor adjudicado. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo contratante
Fecha de vencimiento: 10-11-2022
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1122317-9-LR20 para la adquisición del servicio de Suministro de Nutrición Parenteral y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo comprador, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato” de estas bases en su numeral 9. Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Según lo señalado en la cláusula 10.11 de las bases de licitación adjuntas
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.            Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 2 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 1 funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda.

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

10.2.            De la oferta y consideraciones generales en la evaluación

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, la cual podrá ser referida para uno o más de las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal. En caso de que el proveedor ingrese más de una oferta, para una línea de productos en particular, se considerará la oferta que ingresó en primer lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes.

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 de las estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

d.       Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

e.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

10.3.            Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.1, letra d) y cláusula 10.7.2, letra c) de estas bases.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4.            Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.1, letra d) y cláusula 10.7.2, letra c) de estas bases.

10.5.            Inadmisibilidad de las ofertas

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6.            Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7.            Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

Condiciones técnicas de admisibilidad de las ofertas:

-        Respecto de los productos ofertados:

Los productos y servicios ofertados por los proponentes deberán cumplir con todas las características y requisitos técnicos contenidos en el Anexo B “Especificaciones Técnicas de los productos” de estas bases de licitación.

Para acreditar lo anterior, se revisarán los antecedentes técnicos (según lo dispuesto en la cláusula N°7 de estas bases) de los productos y servicios ofertados por los proveedores cuyas propuestas fueron declaradas admisibles, a fin de verificar el cumplimiento los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, proceder a su evaluación.

En caso de que los productos y servicios ofertados no den cumplimiento a los requerimientos dispuestos en estas bases, según cada línea de producto, éstos serán descartados del proceso de evaluación de ofertas y, por lo tanto, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores respecto de la(s) línea(s) de producto donde se haya verificado dicha situación de incumplimiento.

-        Respecto de las ofertas ingresadas en la categoría N°3 “Servicio de receta magistral”:

En el caso de los oferentes que postulen a la línea de producto N°20 “Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” (categoría N°3 “Servicio de receta magistral”) éstos deberán contar con la autorización de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable[1] a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia.

Para acreditar lo anterior el oferente deberá adjuntar en su oferta la copia de la Autorización Sanitaria y de Funcionamiento del Recetario Magistral, obtenida con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas según lo señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de que el oferente no cuente con dicha autorización, o bien, ésta no se encuentre vigente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas, la oferta del proveedor será declarada inadmisible respecto de la línea de producto N°20 Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteralpor incumplir este requerimiento mínimo de la oferta, sin perjuicio de la posibilidad de ser solicitado en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas.

Criterios de evaluación:

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los productos y servicios ofertados cumplen con los requisitos mínimos del Anexo B, según cada línea de producto licitada, se procederá a su evaluación para cada línea, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:

Para las categorías N°1 y N°2, esto es, “Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes y insumos”, respectivamente, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

CATEGORÍA N°1 Y N°2

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio del producto

60%

Criterio técnico

Evaluación técnica del producto

30%

Plazos de entrega

8%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

Para la categoría N°3 “Servicio de recetas magistrales”, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

CATEGORÍA N°3

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio del producto

60%

Criterio técnico

Documentación técnica

38%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente de acuerdo con las tres categorías definidas.

10.7.1.               Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°1 y N°2

A continuación, se describe el procedimiento de evaluación de las ofertas para las categorías N°1 y N°2, esto es, “Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes y insumos”, respectivamente, para cada uno de los criterios de evaluación que les son aplicables de acuerdo con lo señalado en el acápite precedente:

a)                  Criterio Económico: Precio del producto (60%)

La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso y que corresponda a las categorías N°1 y N°2 ya señaladas, según lo indicado en la cláusula N°3 “Líneas de productos licitados” de estas bases.

Se deja constancia que, sólo se considerarán los productos ofertados que cumplan cabalmente con los requerimientos mínimos señalados en el Anexo B, según cada línea de producto que corresponda. Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que incumplan lo indicado precedentemente, no teniendo posibilidad alguna de ser adjudicados en esta licitación y declarándose inadmisible la oferta del proveedor en la(s) respectiva(s) línea(s).

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios por mililítro (ml) de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, según lo declarado por los proveedores en el Anexo N°8 “Oferta económica”, lo anterior con el fin de realizar una correcta comparación de los precios ofertados. Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios resultantes, asignando el primer lugar al menor precio, el segundo lugar al segundo menor precio y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

b)                  Criterio técnico: Evaluación técnica del producto (30%)

La evaluación de los productos ofertados en cada línea de producto licitada en las categorías N°1 y N°2, se realizará en función de la aplicación de la siguiente pauta de evaluación, la que considera una serie de ítems a verificar, según el tipo de producto en evaluación (fórmulas prellenadas, nutrientes o insumos), y asignando el puntaje respectivo de acuerdo con lo siguiente:

·      Se asignará 100 puntos si el producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluse ado.

·      Se asignará 0 puntos si el producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

Pauta de evaluación de los productos:

PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°1 Y N°2 (Nutrientes)

CUMPLE

NO CUMPLE

Indica condiciones de almacenamiento (aplica a líneas N°1-11; 14-19)

100 puntos

0 puntos

Indica antecedentes de estabilidad (aplica a líneas N°10,11,14,15,16,17,18,19)

100 puntos

0 puntos

PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°2 (Insumos)

CUMPLE

NO CUMPLE

Indica método de esterilización (aplica a líneas N°12 y 13)

100 puntos

0 puntos

Indica condiciones de almacenamiento(aplica a líneas N°12 y 13)

100 puntos

0 puntos


El puntaje a asignar en este criterio, según cada línea de producto, corresponderá al promedio simple de los puntajes obtenidos en los ítems de evaluación que procedan según lo indicado en la tabla precedente.

Las características declaradas por los oferentes serán contrastadas con las respectivas fichas técnicas del producto, de acuerdo con el formato dispuesto en los anexos N°7.1, N°7.2, N°7.3, según corresponda en virtud del tipo de producto (Fórmula prellenada, Insumo y Nutriente).

Registro ISP de los productos ofertados:

Se deja constancia que en el caso de la Categoría N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas” y en la Categoría N°2, sólo para el tipo de producto “Nutriente”, se requiere que el producto se encuentre registrado en el Instituto de Salud Pública (ISP). En caso de que el producto ofertado en las líneas de producto que correspondan a las categorías/tipo de producto ya señalados, no estén inscritos en el Registro del ISP o dicha inscripción no esté vigente, éstos serán descartados y, por consiguiente, la oferta será declarada inadmisible respecto de dichas líneas de producto.

c)                  Criterio técnico: Plazos de entrega (8%)

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°6 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del organismo comprador y la fecha máxima en que el proveedor se compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará la siguiente tabla:

Plazos máximos de entrega

Ponderación

1 día hábil

100

2 días hábiles

70

3 días hábiles

50

4 días hábiles

30

5 días hábiles

10

Más de 5 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

Los valores a ofertar por el oferente en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es sin cifras decimales. En caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

Se deja constancia que, el plazo de entrega no podrá ser superior a 5 días hábiles; en cuyo caso, la oferta será declarada inadmisible y no seguirá participando en el proceso de evaluación. De igual forma, se declararán inadmisibles aquellas ofertas que no indiquen un plazo de entrega en el referido anexo, en la sección dispuesta para tales efectos, o que éstos no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles o valores negativos.

d)                  Criterio administrativo: Requisitos formales (2%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.7.2.                 Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°3

a) Criterio económico: Precio del producto (60%)

La evaluación de este criterio se realizará en virtud de la oferta económica declarada en el Anexo N°8 de aquellas ofertas que resultaron admisibles en la línea de producto N°20 “Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” (Categoría N°3).

Cabe destacar que esta línea de producto considera la provisión de cuatro ítems los cuales son definidos mediante el volumen de preparación magistral a requerir y se encuentran establecidos en el Anexo B, numeral 1.1, letra c), de estas bases de licitación.

Los precios de los cuatro ítems deberán ser referenciados al valor total a cobrar por una unidad del ítem en cuestión, sin incluir impuestos ni cifras decimales, en este último caso, si se consideran cifras decimales, éstas serán aproximadas al entero más cercano para todos los efectos.

Se deja constancia que el oferente que postule a esta línea de productos deberá presentar para cada uno de los cuatro ítems la correspondiente oferta económica. En caso de no cumplir con lo anterior, la oferta será declarada inadmisible respecto de la línea de producto en cuestión. Asimismo, se descartarán valores que no sean válidos, esto es, 0 o números negativos.

Se deja constancia que la diferencia entre el precio mínimo ofertado y el precio máximo ofertado para estos cuatro ítems (dispersión), no deberá ser superior a un 70%, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible, esto es, siempre se deberá cumplir con la siguiente restricción:

Dispersión c (%) = (Precio máximo c/Precio mínimo c - 1)x100% <= 70%

 C= ítem 1, ítem 2, ítem 3, ítem 4

 Por ejemplo,

-          Si el precio mínimo ofertado es de $1.000 (ítem 2) y el precio máximo ofertado es de $1.600 (ítem 3), entonces sí se cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 60%, esto es, ($1.600/$1.000-1)x100%=60%, por lo que la oferta económica es admisible.

-          Si el precio mínimo ofertado es de $1.000 (ítem 3) y el precio máximo ofertado es de $1.800 (ítem 4), entonces no se cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 80%, esto es, ($2.000/$1.000-1)x100%=80%, por lo que la oferta económica es inadmisible.

i)      Cálculo del precio ponderado:

A partir de la oferta económica efectuada por los proveedores se determinarán los precios ponderados de los servicios ofertados, los cuales se determinarán al aplicar la siguiente fórmula:

 

ii)    Rankig de precios ponderados y asignación de puntaje:

El puntaje se asignará considerando un ranking con los precios ponderados.

Para la confección del ranking de precios ponderados se considerarán los precios ponderados, los cuales fueron calculados en función de la fórmula dispuesta en el número 1 de esta cláusula a partir de los precios netos unitarios declarados por los proveedores en el Anexo N°8 “Oferta económica” para cada uno de los cuatro ítems.

Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios ponderados resultantes, asignando el primer lugar al menor precio ponderado, el segundo lugar al segundo menor precio ponderado y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking de precios ponderados

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

b)                  Criterio técnico: Documentación técnica (38%

La evaluación de este criterio se realizará en función de la presentación de la documentación técnica del proveedor respecto del servicio de recetario magistral.

La asignación del puntaje se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla.

Documentación técnica

Presenta documentación

No presenta documentación

1.    Copia de Acta de visita inspectiva bajo norma 206/2019 emitido por el ISP dentro de los últimos 24 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl

30 puntos

0 puntos

2.    Presentación en archivo electrónico de: Procedimiento preventivos y de alerta ante desviaciones de calidad de producto y acciones correctivas.

20 puntos

0 puntos

3.    Presentación en archivo electrónico de: Procedimientos de preparación, traslado, almacenamiento y controles de calidad de áreas, cabinas, personal y producto terminado, metodologías analíticas y periodicidad de ellos.

20 puntos

0 puntos

4.    Documento (“Dossier”) que contenga el detalle de los insumos, medicamentos y materias primas que son utilizados en la elaboración de las recetas magistrales para nutrición parenteral, así como los proveedores que le suministran dichos productos.

20 puntos

0 puntos

5.     Documento que acredite la última inspección y control microbiológico efectuado en las instalaciones del proveedor, realizado por un proveedor externo autorizado por el ISP para tales fines.

10 puntos

0 puntos

c)                   Criterio administrativo: Requisitos formales (2%)

La evaluación de los requisitos formales de cada oferta recibida en la categoría N°3 “Servicio de receta magistrale” se realizará del mismo modo que el contemplado para las categorías N°1 y N°2, el cual se encuentra descrito en la letra d), de la cláusula 10.7.1 “Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°1 y N°2”.

10.8.            Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio del producto”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Evaluación técnica del producto”, para las categorías N°1 y N°2, y el criterio “Documentación técnica” para la categoría N°3. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega” para las categorías N°1 y N°2, y, para la categoría N°3, el que oferte el menor precio en la línea de producto N°20 según siguiente orden de prelación: ítem N°3, ítem N°1, ítem N°4 e ítem N°2.

Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

10.9.            Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitado, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el adjudicatario en cada línea de producto deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes.

10.10.        Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11.        Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1.    Se desiste de su oferta, o se entiende desestimiento de ésta;

2.    No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3.    No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;

4.    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

5.    No aceptare la orden de compra dentro del plazo al que refiere el artículo 63 del Reglamento, esto es, dentro de 24 horas hábiles contados desde el envío de ésta por el sistema (solicitud de aceptación).

6.    No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicha(s) línea(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.

En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.



[1] Normativa aplicable vigente a la fecha de publicación de esta licitación: Decreto 79/2010, de fecha 4 de agosto de 2019, del Ministerio de Salud.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1.            Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos requirentes”.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Contrato definitivo suscrito entre las partes
  5. Orden de compra
  6. Oferta adjudicada

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

11.2.            Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

11.3.            Suscripción del contrato

Las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas bases.

Posterior a la suscripción del respectivo contrato, el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, a través del Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor.

Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por cada entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.

Los contratos entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores para cada uno de las Líneas de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada.

Los contratos deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

11.4.            Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

11.5.            Vigencia y renovación del contrato

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo comprador, podrá renovar por una única vez y hasta por 6 meses dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:

  1. Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del organismo comprador.
  2. Acreditación de condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos considerados en el contrato, y;
  3. Requerimiento de las áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.

La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de producto, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.

Se deja constancia que, ante la renovación del contrato, el proveedor deberá otorgar nuevamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo regulado en la cláusula N°9.2 de estas bases para resguardar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato renovado.

11.6.            Período de suministro

El período de suministro, en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos y proveer los servicios que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término, siendo ésta el día 30 de junio de 2022, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión, y que será definido en el Anexo de Contrato N°1, lo que ocurra primero.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra/solicitudes de preparación magistral de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

11.7.            Cantidades de producto a adquirir

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos adjudicados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1 o bien hasta que se termine el período de suministro.

Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último hasta agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo de contrato N°1.

Sin perjuicio de lo anterior, y manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades de abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una modificación de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación de contrato”.

11.8.            Procedimiento solicitud, entrega y recepción de los productos

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan señalado en la orden de compra/solicitud de preparación magistral respectiva, emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.

11.8.1.       Solicitud de productos (Emisión de órdenes de compra y solicitudes de preparación magistral)

Atendida la modalidad de suministro, el organismo requirente emitirá, para las categorías N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas” y N°2 “Insumos y nutrientes”, las respectivas órdenes de compra a el o los proveedores que corresponda según los productos a requerir, indicando en éstas el producto demandado y las especificaciones de éste en los casos que aplique, la cantidad de productos a demandar y el precio de dicho producto, entre otras instrucciones que sean pertinentes para el correcto despacho de los productos solicitados. Además, deberá hacer referencia al ID de la presente licitación.

En los casos indicados en el párrafo que precede, el proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos.

A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzara a correr el plazo de entrega del los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases.

Tratándose exclusivamente de la línea de producto N°20, correspondiente al servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (categoría N°3), el organismo comprador remitirá mediante correo electrónico al adjudicatario las solicitudes de preparación magistral de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento. El proveedor deberá entregar los productos en el plazo establecido en la cláusula N°11.8.2 de estas bases. Para efectos de pago de las preparaciones magistrales requeridas, mensualmente, el organismo comprador emitirá la orden de compra respectiva mediante el sistema de información, haciendo referencia al ID de la presente licitación, incluyendo en dicha orden de compra un reporte de la totalidad de las solicitudes efectuadas en el mes correspondiente, y que fueron recibidas en conformidad por éste, con la finalidad de que el adjudicatario emita el documento de cobro procedente para efectuar el pago respectivo de los servicios de preparación requeridos.

11.8.2.       Despacho y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra/solicitud de preparación magistral y en los horarios establecidos. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda establecer el organismo respecto del protocolo de operación que pueda definir en función de lo permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f) de estas bases.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

i)      La orden de compra emitida por el organismos comprador para los productos considerados en las categorías N°1 y N°2, y, en el caso del servicio considerado en la categoría N°3, el correo electrónico en donde se evidencie el requerimiento de preparación magistral con su respectiva receta debidamente prescrita;

ii)    La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor.

iii)  Carta de canje según formato del Anexo N°9, en los casos en que, previa autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior al mínimo requerido en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en el Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido.

En virtud de lo señalado, el organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos productos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas o que no se ajusten a las condiciones de conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, que impliquen el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación detectada ante lo cuál procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor.

Los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 2 días hábiles, en el caso de los productos de la categoría N°1 y N°2, correspondientes a las “fórmulas parenterales prellenadas” e “Insumos y nutritientes”, respectivamente, y 1 día hábil, en el caso de que el producto requerido corresponda a un producto de la categoría N°3 “Servicio de receta magistral”. Los plazos señalados serán contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

Dicha provisión deberá ser efectuada de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, en el caso de las categorías N°1 y N°2, correspondientes a las “fórmulas parenterales prellenadas” e “Insumos y nutrientes”, respectivamente, y, para la categoría N°3 “Servicio de receta magistral” en el plazo máximo de 6 horas contadas desde la recepción de la receta por parte del proveedor vía correo electrónico, esto, sin perjuicio de que el organismo comprador pueda definir un plazo distinto u horario de entrega de acuerdo con el protocolo de operación establecido en función de lo permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f) de estas bases.

En caso de incumplimiento por parte del proveedor de lo dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

11.8.3.       Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra/solicitudes de preparación magistral

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra o solicitud de preparación magistral, cuando: i) exista un error evidente en ésta, ii) cuando existan 4 o más facturas vencidas impagas, o, iii) en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato por parte del organismo comprador.

En relación con lo anterior, en caso de que exista una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, en los descargos contemplados en el procedimiento de de aplicación de medidas regulado en la clausula 11.17 de las bases,  el proveedor deberá explicitar esta circunstancia, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra/solicitud de preparación magistral. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).

El plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra para la adquisición de productos de las categorías N°1 y N°2, será un día hábil contado a partir de la fecha de envío de la orden de compra. En el caso de las solicitudes de preparaciones magistrales (categoría N°3) serán 2 horas corridas a partir de la fecha y hora del correo electrónico en el cual se da cuenta de la solicitud de preparación magistral. Transcurridos los plazos señalados no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).

Se deja expresa constancia que el proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos, en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

11.9.            Especificaciones y requerimientos técnicos de los productos

Las disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos a los productos que son licitados en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento, o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.

11.10.        Caducidad de los productos y política de canje

Los productos deberán tener una vigencia mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador. Se deja constancia que esto sólo es permitido para productos de las categoría N°1 y N°2, excluyendo los preparados magistrales de nutrición parenteral (categoría N°3). Dicha solicitud deberá ser efectuada mediante la vía formal, esto es, el correo electrónico. Será menester del organismo comprador el evaluar y resolver, en definitiva, si acoge la solicitud efectuada por el proveedor adjudicado.

En caso de aceptación de productos con vigencia menor a 12 meses por parte del organismo comprador, se aplicará la siguiente política de canje:

·         Política de canje:

Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, ―la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto―, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:

“Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.”

Para efectos de despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario deberá adjuntar el Anexo N°9 en el cual se detallan los respectivos productos.

Si el adjudicatario, acogiéndose a esta política de canje, incumpliere lo indicado para ésta en la presente cláusula, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, literal i), y en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 17.

11.11.        Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

El adjudicatario se obliga a:

a.       Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

b.       El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

c.       El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

d.       El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.

e.       Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.

f.        Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

g.       Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador y/o las solicitudes de preparación magistral, durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.3 “Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra/solicitudes de preparación magistral”.

h.       Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.12.        Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador se obliga a:

a.       Adquirir exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro, hasta el presupuesto máximo disponible según lo indicado en el Contrato.

b.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

c.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

d.       Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.

e.       Realizar las solicitudes de entrega de productos de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.13.        Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.14.        Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su numeral 10.

11.15.        Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

11.15.1.   Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.      Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra (o solicitud de preparación magistral en el caso de que se trate del “servicio de receta magistral), respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.

b.      Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8 “Procedimiento de solicitud, entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra (o solicitud de preparación magistral en el caso de que se trate del “servicio de receta magistral), respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.

c.       Multa por rechazo injustificado de una orden de compra o solicitud de preparación de receta magistral: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra o solicitud de preparación de receta magistral, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de la orden de compra/solicitud de preparación magistral que ha sido rechazada.

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente.

Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16 , numeral 7) de estas bases de licitación.

El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

11.15.2.   Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

a.     Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado”.

b.     Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado.

c.     Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

d.     Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez la reposición en tiempo y forma de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8 “Procedimiento de solicitud, entrega y recepción de los productos”.

e.     Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”.

f.      No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases.

g.     Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases de licitación y el contrato.

h.     Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles y menor a 20 días hábiles.

i.       Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos vencidos que hayan sido recibidos con una vigencia menor a la indicada en la cláusula N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”, en virtud de la política de canje que ahí se establece.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

11.16.        Término anticipado del contrato

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.       Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

2.       Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.

3.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado” de estas Bases.

4.       Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

5.       Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.     Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

6.       En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.

7.       En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.

8.       Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

9.       No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

10.   En caso de incumplimiento de la cláusula N°10.10 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

11.   Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

12.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

13.   Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto adjudicado.

14.   Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.

15.   Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

16.   Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra/solicitud de preparación de receta magistral, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

17.   Incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor adjudicado según lo estipulado en el acápite “Política de canje” de la cláusula N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”. Se entenderá como incumplimiento de dicha política cuando el proveedor no haya efectuado la reposición de los productos vencidos en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el organismo comprador solicitó al adjudicatario efectuar el reemplazo de los productos vencidos.

18.   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

19.   Incumplimiento de la normativa vigente aludida en el numeral 6 del Anexo B “Bases técnicas de la licitación” respecto de la cual se regulan los productos objeto de esta licitación.

20.   Respecto del proveedor adjudicado en la categoría N°3 “Servicio de recetario magistral”: pérdida de la autorización de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia.

En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

11.17.        Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

11.18.        Del precio

El precio que pagará el organismo por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.

11.19.        Facturación y pago

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción de los productos y el informe de recepción conforme emanado por el administrador del contrato del organismo comprador.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

·       Orden de compra

·       Guía de despacho

·       Informe de recepción conforme

·       Factura electrónica con la debida autorización

·       Informe de aplicación de multas, si procede.

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.192 u otro medio de pago que establezca la Ley.

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

11.20.        Coordinadores del contrato de suministro

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, por medio del correo electrónico.

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, por lo tanto cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye solicitudes de preparaciones magistrales, problemas con las recetas, capacitaciones, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de stock, nuevos productos, solicitudes, etc., deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

11.21.        Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

11.22.        Pacto de integridad

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b.     No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c.     No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.     Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e.     Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.23.        Comportamiento ético del adjudicatario

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.24.        Procedencia de auditorías de calidad a los productos

Los organismos contratantes podrán durante el período de suministro someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos para los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como el cumplimiento de la normativa vigente en los casos que resulte aplicable.

Al respecto, los organismos compradores podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos adquiridos respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula N°11.5.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 3.

11.25.        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la misma.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4 “Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta contratación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones. El organismo comprador exigirá al proveedor que acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

11.26.        Normas laborales

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

11.27.   Relación entre el organismo comprador y el personal del proveedor

Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.

11.28.        Confidencialidad

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.