11.1.
Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a
procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y
Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán
tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos
públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos
requirentes”.
Las relaciones contractuales que se
generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se
regirán por los siguientes documentos:
- Ley
N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases
de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo
suscrito entre las partes
- Orden de
compra
- Oferta
adjudicada
Todos los documentos antes mencionados
forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente
respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo
indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los
demás documentos.
11.2.
Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y
válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de
la licitación.
Sólo será de propiedad de los organismos
públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de
las Líneas de Servicio.
11.3.
Suscripción del contrato
Las adquisiciones se formalizarán mediante
la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el
adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador
correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo,
respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el
formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas
bases.
Posterior a la suscripción del respectivo
contrato, el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, a
través del Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades particulares de
abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el
Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación
del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a
requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos
adjudicadas por el proveedor.
Previo a la suscripción del contrato el
proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según
lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, las que deberán
ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886
y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados
precedentemente será verificada por cada entidad contratante al momento de
suscribir el respectivo contrato.
Los contratos entre el proveedor adjudicado y
cada uno de los órganos públicos compradores para cada uno de las Líneas de Productos,
deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra,
totalmente tramitada.
Los contratos deberán ser aprobados mediante
el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público
respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.
Si por cualquier causa que sea imputable al
adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se
entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente,
pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad
con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
11.4.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar
los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá hacer
entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el
nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de
licitación.
11.5.
Vigencia y renovación del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta
30 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en
la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario
deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron
adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases
de licitación y en el contrato de suministro.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad,
eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de
suministro, el organismo comprador, podrá renovar por una única vez y hasta por 6 meses
dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:
- Informe de
evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del
servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del
organismo comprador.
- Acreditación de
condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes
en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de
los productos considerados en el contrato, y;
- Requerimiento de las
áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.
La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de producto,
de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.
Se deja constancia que, ante la renovación del contrato, el proveedor
deberá otorgar nuevamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato de
acuerdo con lo regulado en la cláusula N°9.2 de estas bases para resguardar el
fiel y oportuno cumplimiento del contrato renovado.
11.6.
Período de suministro
El período de suministro, en el cual el o
los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos y proveer los
servicios que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que
el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5
“Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida
como fecha de término, siendo ésta el día 30 de junio de 2022, la
cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o
bien hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos
contratados, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del
precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a
requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos
adjudicadas por el proveedor en cuestión, y que será definido en el Anexo de
Contrato N°1, lo que ocurra primero.
Durante el período de suministro, los
organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra/solicitudes
de preparación magistral de acuerdo con sus necesidades particulares de
abastecimiento.
11.7.
Cantidades de producto a adquirir
Durante todo el período de suministro el proveedor
adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes
se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una
de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto máximo de
contratación para los productos adjudicados por cada uno de ellos, según lo
indicado en el Anexo de Contrato N°1
o bien hasta que se termine el período de suministro.
Si bien es cierto que existe una
estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo,
lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir
todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en
dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente,
éste último hasta agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo
de contrato N°1.
Sin perjuicio de lo anterior, y
manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar
el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades de
abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del
valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una
modificación de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación
de contrato”.
11.8.
Procedimiento solicitud,
entrega y recepción de los productos
El contratista deberá suministrar los
productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes
organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan señalado
en la orden de compra/solicitud de preparación magistral respectiva, emitidas
por los organismos compradores según las necesidades particulares de
abastecimiento.
11.8.1.
Solicitud de productos (Emisión de órdenes de
compra y solicitudes de preparación magistral)
Atendida la modalidad de suministro, el
organismo requirente emitirá, para las categorías N°1 “Fórmulas parenterales
prellenadas” y N°2 “Insumos y nutrientes”, las respectivas órdenes de compra a
el o los proveedores que corresponda según los productos a requerir, indicando
en éstas el producto demandado y las especificaciones de éste en los casos que
aplique, la cantidad de productos a demandar y el precio de dicho producto,
entre otras instrucciones que sean pertinentes para el correcto despacho de los
productos solicitados. Además, deberá hacer referencia al ID de la presente
licitación.
En los casos indicados en el párrafo que
precede, el proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo de un día hábil,
contado desde el envío de ésta. En caso de que el proveedor no rechace
expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá aceptada
para todos los efectos.
A contar de esta aceptación de la orden de
compra, comenzara a correr el plazo de entrega del los productos requeridos según
lo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases.
Tratándose exclusivamente de la línea de
producto N°20, correspondiente al servicio de preparación de recetas
magistrales para nutrición parenteral (categoría N°3), el organismo comprador
remitirá mediante correo electrónico al adjudicatario las solicitudes de
preparación magistral de acuerdo con sus necesidades particulares de
abastecimiento. El proveedor deberá entregar los productos en el plazo
establecido en la cláusula N°11.8.2 de estas bases. Para efectos de pago de las
preparaciones magistrales requeridas, mensualmente, el organismo comprador
emitirá la orden de compra respectiva mediante el sistema de información,
haciendo referencia al ID de la presente licitación, incluyendo en dicha orden
de compra un reporte de la totalidad de las solicitudes efectuadas en el mes
correspondiente, y que fueron recibidas en conformidad por éste, con la finalidad
de que el adjudicatario emita el documento de cobro procedente para efectuar el
pago respectivo de los servicios de preparación requeridos.
11.8.2.
Despacho y recepción de los productos
El proveedor deberá
entregar los productos requeridos en la dirección de
despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la
orden de compra/solicitud de preparación magistral y en los horarios
establecidos. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda establecer el organismo
respecto del protocolo de operación que pueda
definir en función de lo permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f) de estas
bases.
Para cada despacho
realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:
i)
La orden de
compra emitida por el organismos comprador para los productos considerados en
las categorías N°1 y N°2, y, en el caso del servicio considerado en la
categoría N°3, el correo electrónico en donde se evidencie el requerimiento de
preparación magistral con su respectiva receta debidamente prescrita;
ii)
La guía de
despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última
se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el
proveedor.
iii)
Carta de
canje según formato del Anexo N°9, en los casos en que, previa autorización por
parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior al
mínimo requerido en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula
N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo
electrónico que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.
Los productos y
servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la
forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y
procedimientos establecidos en el Anexo B de estas bases de licitación,
respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos
ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la
calidad del producto adquirido.
En virtud de lo
señalado, el organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos productos
que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas
establecidas o que no se ajusten a las condiciones de conformidad establecidas
en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual
de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, que
impliquen el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al
proveedor de la situación detectada ante lo cuál procederá el cambio de dichos
productos por parte del proveedor.
Los productos
rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán
ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 2 días hábiles, en el
caso de los productos de la categoría N°1 y N°2,
correspondientes a las “fórmulas parenterales prellenadas” e “Insumos y
nutritientes”, respectivamente, y 1 día
hábil, en el caso de que el producto requerido corresponda a un producto de la
categoría N°3 “Servicio de receta magistral”. Los plazos señalados serán
contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y
reposición, so pena de la aplicación de las
sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos
derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.
Dicha provisión deberá ser efectuada de
acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, en el caso de las categorías
N°1 y N°2, correspondientes a las “fórmulas parenterales prellenadas” e
“Insumos y nutrientes”, respectivamente, y, para la categoría N°3 “Servicio de
receta magistral” en el plazo máximo de 6 horas contadas desde la recepción de
la receta por parte del proveedor vía correo electrónico, esto, sin perjuicio
de que el organismo comprador pueda definir un plazo distinto u horario de
entrega de acuerdo con el protocolo de operación establecido en función de lo
permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f) de estas bases.
En caso de incumplimiento por parte del
proveedor de lo dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las
sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15
“Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.
11.8.3.
Procedimiento para el rechazo de órdenes de
compra/solicitudes de preparación magistral
El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra o solicitud de preparación magistral,
cuando: i) exista un error evidente en ésta, ii) cuando existan 4 o más facturas vencidas
impagas, o, iii) en aquellos casos de fuerza
mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las
solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente
justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico dicha circunstancia
al administrador del contrato por parte del organismo comprador.
En relación con lo
anterior, en caso de que exista una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, en
los descargos contemplados en el procedimiento de de aplicación de medidas
regulado en la clausula 11.17 de las bases,
el proveedor deberá explicitar esta circunstancia, acompañando la
documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores
detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a
causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra/solicitud de preparación
magistral. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva
si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza
mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento
de aplicación de medidas. En caso de que no se configure una causal de caso
fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta
en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).
El plazo para que el
proveedor pueda rechazar una orden de compra para la adquisición de productos
de las categorías N°1 y N°2, será un día hábil contado a partir de la fecha de
envío de la orden de compra. En el caso de las solicitudes de preparaciones
magistrales (categoría N°3) serán 2 horas corridas a partir de la fecha y hora
del correo electrónico en el cual se da cuenta de la solicitud de preparación
magistral. Transcurridos los plazos señalados no se aceptará justificación ni
reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos
los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos
solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de
entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1
“Multas”, letra a).
Se deja expresa constancia que el
proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para
despachar los productos requeridos, en cuyo caso se definirá una situación de rechazo
injustificado de la orden de compra y
se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra
c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas
en estas bases de licitación.
11.9.
Especificaciones y requerimientos técnicos de
los productos
Las disposiciones,
características y requerimientos técnicos relativos a los productos que son
licitados en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de
estas bases de licitación.
Cualquier
incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido,
conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente
respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento,
o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en
estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la
ejecución de los servicios adjudicados.
11.10.
Caducidad
de los productos y política de canje
Los
productos deberán tener una vigencia mínima de 12 meses una vez
entregados en la bodega del organismo comprador. Se deja constancia que esto
sólo es permitido para productos de las categoría N°1 y N°2, excluyendo los
preparados magistrales de nutrición parenteral (categoría N°3). Dicha solicitud
deberá ser efectuada mediante la vía formal, esto es, el correo electrónico.
Será menester del organismo comprador el evaluar y resolver, en definitiva, si
acoge la solicitud efectuada por el proveedor adjudicado.
En caso de aceptación
de productos con vigencia menor a 12 meses por parte del organismo comprador,
se aplicará la siguiente política de canje:
·
Política
de canje:
Se
aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, ―la cual nunca
podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto―, cuando el organismo
comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor
adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:
“Se establece como política de canje el
compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no
utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento,
y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el
mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Dicha reposición deberá ser
efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada
por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de
canje.”
Para efectos de
despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario
deberá adjuntar el Anexo N°9 en el cual se detallan los respectivos productos.
Si el adjudicatario,
acogiéndose a esta política de canje, incumpliere lo indicado para ésta en la
presente cláusula, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que
procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato”, literal i), y en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 17.
11.11.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
El adjudicatario se obliga a:
a. Será responsabilidad
del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b. El proveedor
adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido
a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
c. El proveedor será responsable,
en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. El proveedor deberá
entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el
órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.
e. Suministrar los
productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos
comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según
sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes
establecidas en estas bases de licitación.
f.
Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del
contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de
cumplimiento de obligaciones laborales”.
g. Aceptar las órdenes
de compra emitidas por el organismo comprador y/o las solicitudes de
preparación magistral, durante el período de suministro, en razón de sus
requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas
puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales
permitidas en la cláusula N°11.8.3 “Procedimiento para el
rechazo de órdenes de compra/solicitudes de preparación magistral”.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le
impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.12.
Responsabilidades y obligaciones de la entidad
compradora
El organismo comprador se obliga a:
a. Adquirir
exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el
período de suministro, hasta el presupuesto máximo disponible según lo indicado
en el Contrato.
b. Verificar la
concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada
una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.
c. Efectuar la recepción
conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico
que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta
adjudicada.
d. Realizar los pagos
oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
e. Realizar las solicitudes de entrega de
productos de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los
productos a los usuarios finales.
f.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
11.13.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como
los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos,
tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera
otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases,
ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.14.
Prohibición de cesión de contrato y
subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos
en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos
mandantes.
La subcontratación sólo se permite
parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del
proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la
responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos
despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato” en su numeral 10.
11.15.
Efectos derivados del incumplimiento
Contractual del Proveedor
11.15.1. Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la
aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su
responsabilidad en los siguientes casos:
a.
Multas por atraso en el despacho de
productos: El incumplimiento
del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato
de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una
multa equivalente al 3% del valor neto de la
orden de compra (o solicitud de
preparación magistral en el caso de que se trate del “servicio de receta
magistral), respecto de la cual se produce el
incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente
del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha fecha calculada
en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del
proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.
b.
Multa por atraso en la reposición de
productos rechazados: En caso de que el
proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8 “Procedimiento de solicitud,
entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de
compra (o solicitud de preparación magistral en el caso de que se trate del
“servicio de receta magistral), respecto de la cual produce
el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a
aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.
c.
Multa por rechazo injustificado de una
orden de compra o
solicitud de preparación de receta magistral:
En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra o solicitud de preparación de receta
magistral, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas
bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa
equivalente al 10% del valor neto de la orden de compra/solicitud de preparación magistral
que ha sido rechazada.
Las multas señaladas en esta cláusula se
podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se
considere procedente.
Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30%
del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se
dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°
11.16 , numeral 7) de estas bases de licitación.
El monto de las multas será rebajado del pago
que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor
adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque
dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos
pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente,
debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a través del
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva
multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
11.15.2. Cobro
de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el
respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento
grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus
anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello,
son las indicadas en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado”.
b. Entregar productos que no se condigan con
el producto adjudicado.
c. Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es,
que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de
licitación para el rechazo de éstas.
d. Cuando
el proveedor no efectúe por segunda vez la reposición en tiempo y forma de los
productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8
“Procedimiento de solicitud, entrega y recepción de los productos”.
e. Cuando
por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite
“Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato”.
f. No
pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido
en estas bases.
g. Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las
bases de licitación y el contrato.
h. Atraso
en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles y menor a 20 días
hábiles.
i. Cuando
el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos vencidos
que hayan sido recibidos con una vigencia menor a la indicada en la cláusula
N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”, en virtud de la
política de canje que ahí se establece.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas
de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y
oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.16.
Término anticipado del contrato
Cada órgano público comprador está facultado
para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.
Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento
concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se
cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal
vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y
perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona
jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.
3.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales,
descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo
contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se
considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la
cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado” de
estas Bases.
4.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los
adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal
adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo
comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios
objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
6.
En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios supere los 20 días hábiles.
7.
En caso de que las multas cursadas, en total,
sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas
totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
8.
Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un
máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos 2 años.
9.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°10.10 “Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de
licitación.
11.
Si se detectan situaciones en donde la
información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la
presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
12.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
13.
Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto
adjudicado.
14.
Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las
características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
15.
Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los
Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la
autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la
cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.
16.
Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra/solicitud de preparación de receta magistral,
esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases
de licitación.
17.
Incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor
adjudicado según lo estipulado en el acápite “Política de canje” de la cláusula
N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”. Se entenderá como
incumplimiento de dicha política cuando el proveedor no haya efectuado la
reposición de los productos vencidos en un plazo máximo de 10 días hábiles contados
a partir de la fecha en que el organismo comprador solicitó al adjudicatario
efectuar el reemplazo de los productos vencidos.
18.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o de
la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u
otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
19.
Incumplimiento de la normativa vigente aludida en el numeral 6 del Anexo
B “Bases técnicas de la licitación” respecto de la cual se regulan los
productos objeto de esta licitación.
20.
Respecto del proveedor adjudicado en la categoría N°3 “Servicio de
recetario magistral”: pérdida de la autorización de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados
farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo
con la normativa vigente aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos
en recetarios de farmacia.
En todos los casos señalados, además del
término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17
“Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de
las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación
del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho
de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le
correspondan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
11.17.
Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la
aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada
en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente
de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada,
informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en
el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una
resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro
del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un
plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el
rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano
público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo
de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada
singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será
responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito
o, en general, en hechos no imputables a él.
11.18.
Del precio
El precio que pagará el organismo por los
productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta
económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases
de licitación.
Dicho precio no estará sujeto a condiciones de
reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los
impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional
al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto,
para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos
adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que
deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades
y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación,
resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos
participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente
por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes
bajo ningún tipo de mecanismo.
11.19.
Facturación y pago
El proveedor solo
podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme
por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de
despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo
comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los
productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido
emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la
autorización expresa de facturar por parte de éste.
La factura deberá
ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo
electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la
orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción
de los productos y el informe de recepción conforme emanado por el
administrador del contrato del organismo comprador.
Cabe señalar que, cuando el resultado
del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al
entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
Conforme señala la Ley N° 21.131, el
pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que
corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de
la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá
emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o
servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se
considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Cada uno de los organismos
contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la
responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de
suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los
productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al
proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.
Para efectos de efectuar el pago de
los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Orden de compra
·
Guía de despacho
·
Informe de
recepción conforme
·
Factura electrónica
con la debida autorización
·
Informe de
aplicación de multas, si procede.
El pago de los productos será en pesos
chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de
la Ley N°21.192 u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos
de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes
bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
11.20.
Coordinadores del
contrato de suministro
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato,
cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público
comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio
contratado. Por su
parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán
realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
- Informar
oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar
al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
- Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este
contrato.
- Las demás
que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del
contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de
administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, por medio del correo
electrónico.
Por su parte, el órgano público comprador
definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará
los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
La vía formal de
comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente
el correo electrónico, por lo tanto cualquier materia pertinente a la ejecución
del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye solicitudes
de preparaciones magistrales, problemas con las recetas, capacitaciones,
implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de stock, nuevos
productos, solicitudes, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de
comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea
físico o virtual.
11.21.
Rol de la Dirección
ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección
ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo
contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra
no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo
contratante en esta etapa.
11.22.
Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
d. Revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
e. Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan
conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en
el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de
cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a
tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores,
agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se
relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente
licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
11.23.
Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.24.
Procedencia de auditorías de calidad a los
productos
Los organismos contratantes podrán durante el período de suministro someter
a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la
finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los
requerimientos mínimos exigidos para los productos, en virtud de lo dispuesto
en las presentes bases de licitación, así como el cumplimiento de la normativa
vigente en los casos que resulte aplicable.
Al respecto, los organismos compradores podrán contratar servicios
especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas
que procedan,―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto
de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de
lo señalado en la presente cláusula.
En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos
adquiridos respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las
pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de
la calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de
fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye
un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus
anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula
N°11.5.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal
a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se
dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula N°11.6 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 3.
11.25.
Acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor
adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la
cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración
deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por
cada integrante de la misma.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante
la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato,
el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada
en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4
“Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir
al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes
señaladas.
11.26.
Normas laborales
11.27.
Relación
entre el organismo comprador y el personal del proveedor
Se deja expresamente
establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación
laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que
el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados,
especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales,
siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista,
quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este
sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes
de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios
públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos
con la entidad mandante contratante.
El
adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las
normas internas e instrucciones del organismo contratante.
11.28.
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los
antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal
dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de
sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados
con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas
para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el
órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de
divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de
los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con
todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.