Resolución de Empates |
En aquellos casos que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la
evaluación practicada por la comisión evaluadora, se procederá a realizar el desempate,
conforme al siguiente orden de prelación:
a. El proponente que obtenga mayor evaluación en la entrevista personal
b. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Resumen de experiencia”
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES |
El Consultor libera de toda responsabilidad al SERVIU, frente a acciones entabladas por terceros
en razón de transgresiones al derecho de autor, de marcas, de propiedad intelectual y otros,
utilizadas por ella indebidamente
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CONCORDANCIA ENTRE EL SERVICIO OFERTADO Y EL SERVICIO PRESTADO |
El Consultor deberá prestar el servicio de acuerdo a su Oferta Técnica y aclaraciones a la
misma, las que se especifican en las en las aclaraciones o modificaciones a las presentes bases
de licitación, entregadas por el SERVIU, la cual podrá en todo momento, requerir información
acerca del cumplimiento de la presente cláusula.
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SUBCONTRATACIÓN |
En cumplimiento al artículo setenta y seis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios, a lo establecido en las presentes bases y
dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación pública considerará la capacidad
e idoneidad del consultor, queda expresamente prohibido subcontratar el servicio solicitado
en este proceso licitatorio
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El Consultor no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente, las obligaciones
contraídas con el SERVIU y contenidas en el contrato, excepto en el caso de fusión, absorción
o división, situación en que las obligaciones serán traspasadas al continuador legal, en las
mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos, el Consultor deberá informar a
la Comisión, con al menos treinta días corridos de anticipación, respecto de la fusión, absorción
o división.
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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Sin que la singularización siguiente sea taxativa, toda información; datos, documentos, registros;
estadísticas; productos o archivos de todo tipo que el contratista o los integrantes de su equipo
de trabajo; sus dependientes; subcontratistas u otras personas vinculadas a ella; conozcan o
llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias,
se tratarán como información confidencial. El contratista no podrá hacer uso ni divulgar la
información.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
El producto del trabajo que el Consultor realice con ocasión del contrato, serán de propiedad
del SERVIUI, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de
ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el Consultor, realizar ningún acto respecto de ellos,
ajeno al contrato sin la autorización previa y expresa del SERVIU.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Por el sólo hecho de participar en la presente licitación, el Consultor deberá dar cumplimiento
a las políticas vigentes de seguridad de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
que se encuentran publicadas en el link https://www.minvu.cl/sobre-minvu/politicas-deseguridad-de-la-informacion/ , y sus correspondientes modificaciones. El incumplimiento de
esta obligación autorizará a SERVIU a perseguir las responsabilidades civiles y penales que,
según el caso, correspondan
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