Resolución de Empates |
En caso de producirse una igualdad en la ponderación de las ofertas presentadas, se adjudicará la licitación a la propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con el siguiente orden:
1
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Oferta Económica (OE)
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2
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Experiencia del Oferente (EDO)
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3
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Tiempo de respuesta a fallas de equipos en arriendo (TRF)
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4
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Cumplimiento de Requisitos Formales (CRF)
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En caso de persistir el empate, se seleccionará la oferta que se recepción primero en el Portal.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA |
Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación del contrato, será resuelta de común acuerdo entre las partes.
Lo dispuesto en el punto anterior, no implica de manera alguna una renuncia por parte de DIPRECA o de los oferentes a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, o del Tribunal de Contratación Pública.
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REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DEL LLAMADO |
DIPRECA se reserva el derecho mediante Resolución Fundada, debidamente tramitada, para revocar o suspender el llamado a Licitación hasta antes de la fecha de adjudicación, lo que será notificado a través del Sistema de Información www.mercadopúblico.cl, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
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NORMAS LABORALES |
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
DIPRECA se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de DIPRECA, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la presente contratación y la subsecuente suscripción del contrato, no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éste, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con DIPRECA.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 N°9, del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el proveedor adjudicado deberá acompañar un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales expedido por la Dirección del Trabajo o cualquier otro documento idóneo, el cual será presentado al momento de la suscripción del referido contrato.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Asimismo, durante la vigencia del respectivo contrato, el contratista deberá acreditar en cada estado de pago que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con los trabajadores que se desempeñan en razón del contrato objeto de la presente licitación, mediante una nómina o planilla de los trabajadores que efectivamente prestaron sus en dicho período y el respectivo Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 otorgado por la Dirección del Trabajo.
De todas formas, Dipreca podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor adjudicado dará derecho a terminar la relación contractual pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor adjudicado referida no podrá participar.
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OTRAS CONSIDERACIONES |
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación con su contenido.
Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en las presentes bases.
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