Licitación ID: 1005498-9-LE23
Servicio de Administración de Sala Cuna
Responsable de esta licitación: COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO, COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
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Productos o servicios
1
Jardines infantiles o salas cunas 1 Unidad
Cod: 91111901
Servicio de Administación de Sala Cuna  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Administración de Sala Cuna
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La CMF llama a presentar ofertas en la licitación pública para la contratación de Servicio de Administración de Sala Cuna, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 203, del Código del Trabajo, aplicable al Sector Público, que establece que “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, tanto para su sede Alameda ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 y su sede Moneda ubicada en calle Moneda N° 1123, ambas ubicadas en la comuna y ciudad de Santiago, según las especificaciones que se han definido en las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Unidad de compra:
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
R.U.T.:
60.810.000-8
Dirección:
Av. Lib. Bernardo O'higgins 1449, piso 2, torre II
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-06-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 22-05-2023 16:21:09
Fecha inicio de preguntas: 23-05-2023 9:00:00
Fecha final de preguntas: 26-05-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-05-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-06-2023 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-06-2023 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2023 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento 13-07-2023 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1
2.- Anexo N° 4
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2
 
2.- Anexo N° 3
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Completitud de la oferta. Según lo descrito Punto 7.1 del Artículo 7 de las Bases Administrativas 5%
2 Porcentaje de comisión por el servicio de administ Según lo descrito Punto 7.1 del Artículo 7 de las Bases Administrativas 40%
3 Años de experiencia del oferente en el rubro de se Según lo descrito Punto 7.1 del Artículo 7 de las Bases Administrativas 30%
4 Cantidad de contratos de servicios de administraci Según lo descrito Punto 7.1 del Artículo 7 de las Bases Administrativas 20%
5 Condiciones inclusivas. Según lo descrito Punto 7.1 del Artículo 7 de las Bases Administrativas 2%
6 Existencia de convenios colectivos. Según lo descrito Punto 7.1 del Artículo 7 de las Bases Administrativas 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto General de la Nación
Monto Total Estimado: 42236000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Héctor Paredes
e-mail de responsable de pago: hparedes@cmfchile.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefatura División Gestión de Personas
e-mail de responsable de contrato: abastecimiento@cmfchile.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26174159-4159
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Según lo descrito en el Punto 12.2.2 del Artículo 12 de las Bases Administrativas
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comisión Para el Mercado Financiero
Fecha de vencimiento: 10-10-2025
Monto: 5 %
Descripción: Según descrito en el Punto 12.2.11 del Artículo 12 de las Bases Administrativas.
Glosa: Garantiza fiel y oportuno cumplimiento contrato licitación ID 1005498-9-LE23
Forma y oportunidad de restitución: Según descrito en el Punto 12.2.11 del Artículo 12 de las Bases Administrativas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Según lo descrito en el Artículo 10 de las Bases Administrativas.
Bases Administrativas
Artículo 1.- Objeto de la licitación:


La CMF llama a presentar ofertas en la licitación pública para la contratación de Servicio de Administración de Sala Cuna, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 203, del Código del Trabajo, aplicable al Sector Público, que establece que “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, tanto para su sede Alameda ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 y su sede Moneda ubicada en calle Moneda N° 1123, ambas ubicadas en la comuna y ciudad de Santiago, según las especificaciones que se han definido en las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.


Artículo 2.- Mandante de la licitación: 


El mandante de la licitación es la Comisión para el Mercado Financiero, cuyo domicilio es Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre II, piso 2, comuna de Santiago, representada por su Presidenta.


Artículo 3.- Datos básicos de la licitación:


Etapas Una (apertura de oferta técnica y económica en un solo acto), que se efectuará a través del Sistema de Información del Portal Mercado Público.




Presupuesto El presupuesto disponible total para la contratación del servicio es de hasta $ 42.236.000.- (cuarenta y dos millones doscientos treinta y seis mil pesos) incluidos todos los impuestos que pudieran corresponder, por un periodo de contrato de 24 meses.


Participantes Personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores, en adelante UTP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.


Si dos o más proveedores se unen para presentar ofertas, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la CMF y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. En este caso, al momento de presentar las ofertas, deberá adjuntarse la escritura privada o pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma.


Podrán participar presentando ofertas, las personas o UTP antes referidas, que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.886, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los Derechos Fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Los oferentes tampoco podrán encontrarse inhabilitados en virtud del D.L. N° 211 de 1973. 


Asimismo, no podrán participar quienes se encuentren afectos al impedimento señalado en el inciso sexto del artículo 4° de la ley 19.886, esto es, los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada electrónica que deberán presentar los oferentes en la presente licitación.


Las inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada integrante de la UTP, individualmente considerado, debiendo cada uno de ellos presentar esta declaración.


Cómputo de los plazos Los plazos son de días hábiles, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días corridos.


Para estos efectos, se consideran hábiles los días de lunes a viernes, e inhábiles los días sábados, domingos y feriados.


Todos los plazos de horas se entenderán de horas corridas, salvo que se indique lo contrario.


Idioma Castellano.
Comunicación con la CMF Exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl 


Soporte de documentos Soporte digital.


Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.


Funcionario encargado del contrato Jefatura División de Gestión de Personas de la CMF


Funcionario responsable del pago Jefatura Departamento de Contabilidad de la CMF


3.1.- Gastos:


Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la CMF.


3.2.- Documentación que rige esta licitación:


Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento contenido en el Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por los documentos que a continuación se indican, los que, en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica a las presentes bases de licitación, manteniendo el siguiente orden de prelación:


a) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación;
b) Modificaciones a las bases que, eventualmente, podrá hacer la CMF, a través de la resolución correspondiente;
c) Respuestas a las preguntas de los oferentes, y
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la CMF.


Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo accediendo al Portal Mercado Público.






3.3.- Modificaciones a las bases:


La CMF podrá modificar las bases administrativas, técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta planteada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada que será publicada en el Portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.


3.4.- Cronograma de la licitación:


El siguiente cronograma presenta la duración de cada etapa considerada para la presente licitación pública. Los plazos definidos son contados desde la fecha de publicación de las bases en el Portal www.mercadopublico.cl.


Etapa Plazos (días hábiles)
1 Fecha de publicación de las bases Día uno (1). Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba las bases y el llamado.
2 Fecha de cierre de recepción de ofertas Doce (12) días posteriores a la fecha de publicación de las bases en el Portal www.mercadopublico.cl, a las 16:00 horas. 
3 Fecha de inicio de preguntas Un (1) día después de haberse publicado las bases, a las 09:00 horas.
4 Fecha final de preguntas Tercer (3) día posterior al inicio de las preguntas, hasta las 18:00 horas.
Fecha publicación de respuestas Hasta el segundo (2) día posterior a la recepción final de las preguntas, hasta las 18:00 horas.
5 Fecha de acto de apertura técnica y económica El mismo día de la fecha de cierre de recepción de ofertas en el Portal www.mercadopublico.cl a las 16:05 horas.
6 Fecha de evaluación de ofertas Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el Portal www.mercadopublico.cl


7 Fecha de adjudicación Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas.


8 Suscripción del contrato y entrega de garantía de fiel y oportuno cumplimiento Dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público.


Los días establecidos en el punto 3.4, “Cronograma de la Licitación” son de días hábiles, considerando días inhábiles a los días sábados, domingos y feriados.


Si el día fijado como término de algunos de los plazos indicados, coincidiese con un día sábado, domingo o festivo, la actividad correspondiente deberá realizarse en el día hábil siguiente.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas


3.5.- Período de consultas, preguntas, aclaraciones y respuestas: 
 
Toda consulta o pregunta por parte de los oferentes relativas a las bases de la presente licitación, deberán formularse a través del Portal web www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, durante el período comprendido entre la fecha de inicio de consultas y el período de cierre de éstas indicado en el cronograma de licitación. Las consultas serán contestadas por la CMF a todos los interesados a través del mismo Portal. Dichas respuestas se considerarán como parte integrante de las presentes bases de licitación.


Las respuestas a las consultas formuladas en el Portal durante el procedimiento licitatorio, que impliquen una modificación a los antecedentes de la licitación, serán sancionadas por el respectivo acto administrativo, que será publicado en dicho Portal.


Por su parte, la CMF podrá aclarar, complementar y corregir las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta el día fijado para la recepción de ofertas, las que serán publicadas en el Portal y serán consideradas como parte integrante de dichas bases.


Artículo 4.- Contenido de la oferta:


Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, según lo indicado en el cronograma de la licitación. 


La oferta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1, 4.2 y 4.3, respectivamente. 


Los oferentes deberán presentar la información solicitada en los anexos de las presentes bases, según corresponda, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en el Portal Mercado Público. 


En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales.


Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas, técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.


4.1.- Antecedentes administrativos:


Los oferentes deberán presentar, a través del Portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, los siguientes documentos:


4.1.1.- Declaración jurada electrónica en la plataforma dispuesta por la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme a su Directiva de Contratación Pública N° 37, recomendaciones sobre el uso y aplicación del registro de proveedores.


Las inhabilidades para la presentación de las ofertas afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado, ya sea persona natural y/o jurídica, debiendo cada uno de ellos presentar esta declaración de acuerdo a las condiciones previstas en el Portal de Compras Públicas.


4.1.2.- Identificación del oferente:


Todos los oferentes deberán presentar el documento “Identificación del oferente” de acuerdo con el formato del Anexo N° 1.
Además, aquellos oferentes que presenten su oferta como una UTP, deberán presentar, un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este documento deberá contener la identificación de los integrantes de la UTP y la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la CMF, por lo que todos y cada uno de los integrantes de una UTP serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato, por lo que el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
Asimismo, deberá contener el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, explicitándose en el acuerdo de constitución de la UTP el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la CMF.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP deberá establecer su duración, la cual deberá extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la CMF, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Asimismo, en caso de ser adjudicada su oferta, al momento de contratar, el adjudicatario deberá presentar:
a) Una copia de Inscripción con vigencia de la persona jurídica, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. De la misma manera, para el caso de sociedades constituidas al amparo de la Ley N° 20.659, deberá presentar el certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses.
b) Una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución o una copia de escritura, acta de directorio reducida a escritura pública, u otro instrumento público en el que conste el nombre del (los) representante (s) legal (es) del proveedor y las facultades de que están investidos para representarla. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente (Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales), deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses. 
En caso de adjudicar el servicio a una UTP que se encuentre conformada por una o más personas jurídicas, deberá presentarse al momento de contratar los documentos aludidos en los párrafos que preceden correspondiente a cada una de las personas jurídicas. 
Respecto de los oferentes que se encuentren constituidos como agencias de sociedades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 a 450 del Código de Comercio y artículos 121 a 124 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, deberán acompañar los documentos señalados en el artículo 447 del Código de Comercio o 121 de la Ley N°18.046, según sea el caso.
Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no deberán acompañar estos documentos si ellos u otros similares se encuentran disponibles en dicho Registro y cumplen con la vigencia solicitada.


4.2.- Oferta Técnica:


Los oferentes deberán presentar, a través del Portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas, la información solicitada en los siguientes documentos:


a) Anexo N° 3 “Oferta Técnica” (obligatorio): La información proporcionada en el Anexo N° 3, será corroborada con la Propuesta Técnica del oferente. En el caso que lo informado en el Anexo N° 3 no se ajuste a lo presentado en su Propuesta Técnica, se procederá a no considerar como válida dicha información y su oferta será considerada inadmisible
b) “Propuesta Técnica” (obligatorio): Documento donde el oferente deberá presentar una propuesta sobre el servicio de administración de sala cuna, la que deberá contener todos los puntos descritos en las bases técnicas. 
c) Anexo N° 2 “Experiencia del Oferente” (no obligatorio).


En caso que el oferente quiera complementar la información de su oferta técnica con archivos adicionales a lo requerido en estas bases, deberá hacer la referencia en la “Propuesta Técnica”, indicando la página y el nombre del documento adicional que la complementa. De no existir la referencia solicitada, estos documentos adicionales no serán considerados por la Comisión Evaluadora en la revisión de las ofertas.








4.3.- Oferta Económica:


Los oferentes ingresarán a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de las ofertas, el valor total que corresponde a un $ 1 (un peso chileno), por tratarse de un contrato de suministro, que deberá ser ingresado en los formularios definidos en la Plataforma de Licitaciones de Chilecompra.


Asimismo, el oferente deberá presentar la información referida en el Anexo N° 5, “Oferta Económica” como documento adjunto a su oferta, en formato Excel u otro, el que deberá señalar obligatoriamente la información solicitada en dicho anexo. En caso de no presentar esta información, será causal de inadmisibilidad de su oferta. 


Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. 


En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales, en la medida que no condicione o modifique la oferta económica debiendo respetar los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes.


4.4.- Plazo de vigencia de las ofertas:


Las ofertas deberán mantener su vigencia por un plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas dispuesta en el cronograma de licitación, de estas bases administrativas. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la CMF solicitará a los oferentes, antes de la fecha de su expiración, la prórroga de sus ofertas. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta no será considerada.


4.5.- Inadmisibilidad de las ofertas:


Las ofertas presentadas por los oferentes serán declaradas inadmisibles cuando:


1. No presenten cualquiera de los antecedentes indicados en las letras a) y b) del punto 4.2, de las bases administrativas.
2. No presenten todos los antecedentes requeridos en el punto 4.3, de las bases administrativas. 
3. No proporcione la totalidad de la información requerida en el Anexo N° 3 “Oferta Técnica”. 
4. No proporcione la totalidad de la información requerida en el Anexo N° 5 “Oferta Económica”.
5. No cumplir con los requisitos establecidos en las bases técnicas de licitación.
6. Sobrepasen el presupuesto total disponible para la contratación del servicio requerido.
7. El porcentaje ofertado de comisión por el servicio de administración de sala cuna, sobrepase el 5%.
8. La CMF solicite de acuerdo a bases a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, aclarar errores u omisiones formales o requiera antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta, y el oferente no los presente dentro del plazo otorgado.
9. En general, por no haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas en las Bases de Licitación.


Se exceptúan de ser declaradas inadmisibles las ofertas de los oferentes que no presenten en sus ofertas:


Información requerida en el Anexo N° 2 “Experiencia del Oferente”.
Información requerida en el Anexo N° 4 “Condiciones Sustentables”.


La no presentación de la información antes señalada será evaluada con “0” puntos.


Con respecto a los demás antecedentes establecidos en el punto 4.1, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral I del punto 7.1 del artículo 7 de estas bases.


Artículo 5.- De la apertura de las ofertas:
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de licitación, en un solo acto, a través del Sistema de Información del Portal Mercado Público. 


Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.


Las ofertas técnicas serán de público conocimiento.


La CMF podrá efectuar el proceso de compra y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información del Portal Mercado Público, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.


Artículo 6.- Errores u omisiones / falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación:

La CMF podrá solicitar a través del Portal Mercado Público, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En todo caso, estas solicitudes deberán ser informadas al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.










La CMF podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuada la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
 
En cualquiera de las situaciones descritas en los dos párrafos precedentes, se les otorgará a los oferentes un plazo de 72 horas corridas desde la notificación de la CMF para salvar los errores u omisiones formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes.


Ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por la CMF podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.


Artículo 7.- De la evaluación:


Una Comisión de Evaluación nombrada para tal efecto, analizará y evaluará conforme a los criterios de evaluación las ofertas dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación, proponiendo a la Presidenta de la CMF, la adjudicación de la licitación, al oferente que haya obtenido mayor puntaje, atendiendo a que ella cumple de mejor forma los requerimientos exigidos y que constituye la oferta más conveniente para los intereses de la Institución o bien, la Comisión Evaluadora podrá proponer dejar desierta la licitación, expresando los fundamentos para ello.  


La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios(as) de la CMF:


1. Pablo Labraña Alcaíno, Jefe División de Gestión de Personas.
2. Javiera Espinosa Pedreros, Analista Senior División de Gestión de Personas.
3. Bernardita Sepúlveda Armijo, Analista División de Gestión de Personas.


En caso de que alguno de los integrantes no pueda asistir a la evaluación de ofertas por impedimento debidamente justificado, se designará por resolución a su reemplazante.


Durante la etapa de evaluación, la CMF podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los medios de contacto indicados por los propios oferentes.


Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. De esto deberán dejar constancia en el Informe de la Comisión Evaluadora.


7.1.- Proceso de evaluación:


El proceso de evaluación contempla la revisión de las ofertas técnicas, económicas, los requisitos administrativos y condiciones sustentables, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. La suma ponderada de los puntajes asignados a los cuatro componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas, económicas, requisitos formales y condiciones sustentables, se utilizarán dos decimales. 


En caso de tratarse de una UTP, ésta estará obligada a informar inmediatamente a la CMF el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP deberá informar, además, en forma inmediata, si producto de ese retiro continuará participando en la licitación, o bien si se desistirá de ésta. Luego del retiro de algunos de sus integrantes, la UTP deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes.


Si durante la evaluación de las ofertas se retira algunos de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia podrá ser causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta la que deberá fundarse debidamente.


La pauta de evaluación que se utilizará para decidir la adjudicación considera los siguientes criterios de evaluación y sus respectivos puntajes y ponderaciones:


Criterio Ponderador por Criterio
I.- Requisitos formales de la oferta:
Completitud de la oferta. 5%
II.- Aspecto económico de la oferta:  
Porcentaje de comisión por el servicio de administración de sala cuna. 40%
III.- Aspecto técnico de la oferta:
A. Experiencia del oferente.
A.1. Años de experiencia del oferente en el rubro de servicio de administración de sala cuna. 30%
A.2. Cantidad de contratos de servicios de administración de sala cuna. 20%
IV.- Condiciones laborales de los trabajadores:
1. Condiciones inclusivas. 2%
2. Existencia de convenios colectivos. 3%


I.- Evaluación requisitos formales de la oferta:
Completitud de la oferta.
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes, anexos y certificaciones requeridas por la CMF. La asignación de puntaje se efectuará de acuerdo a lo siguiente:






Tramos Puntaje
Presentó en tiempo y forma toda la información y documentos requeridos, por lo que no es necesario solicitar información ni documentos omitidos. 100
Se solicita información o documentos omitidos, y responde en el plazo establecido. 50


Si la CMF requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo otorgado, quedará fuera de bases.


En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por la CMF podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones inclusivas, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.


II.- Evaluación oferta económica:
Porcentaje de comisión por el servicio de administración de sala cuna.
Las ofertas que sobrepasen el 5% de comisión por el servicio de administración de sala cuna, serán rechazadas y no continuarán con el proceso de evaluación. 


Para las ofertas que no sobrepasen la comisión descrita en el párrafo anterior, este criterio se evaluará de la siguiente forma:


Tramos Puntaje
Desde un 0% hasta un 1,6%, inclusive, de comisión por el servicio de administración de sala cuna. 100
Desde un 1,7% hasta un 3,3%, inclusive, de comisión por el servicio de administración de sala cuna. 75
Desde un 3,4% hasta un 4,9%, inclusive, de comisión por el servicio de administración de sala cuna. 50
5% de comisión por el servicio de administración de sala cuna. 0


III.- Evaluación oferta técnica:


La oferta técnica que no cumpla con lo requerido en las bases técnicas o no proporcione la totalidad de la información solicitada en el Anexo N° 3 “Oferta Técnica”, será declarada inadmisible y no continuará en el proceso de evaluación.


La oferta técnica que cumpla con los requisitos solicitados, continuará en el proceso de evaluación, siendo evaluada de acuerdo a los criterios, ponderaciones y puntajes que a continuación se indican:


A.- Experiencia del Oferente:


A.1. Años de experiencia del oferente en el rubro de servicio de administración de sala cuna.




Este criterio se evaluará de acuerdo a la información proporcionada por cada oferente en el punto N° 1 del Anexo N° 2 “Experiencia del Oferente”, de acuerdo a los siguientes tramos.
Tramos Puntaje
Oferente con 10 o más años de experiencia en el rubro de servicio de administración de sala cuna 100
Oferente con más de 5 y menos de 10 años de experiencia en el rubro de servicio de administración de sala cuna 75
Oferente con 5 años o menos de experiencia en el rubro de servicio de administración de sala cuna. 50
No tiene experiencia o no entrega información. 0


Para la verificación de los años de experiencia del oferente, se utilizará el comprobante de consulta del Servicio de Impuestos Internos (SII), obtenido a través de su sitio web.


En caso de existir discrepancias entre los años de experiencia acreditados por el oferente mediante documentos distintos al comprobante del SII y este comprobante, prevalecerá la información registrada por el SII.


Si el oferente no completa el punto N° 1 del Anexo Nº 2 “Experiencia del Oferente”, o no indicare en él los años de experiencia, se le asignará “0” puntos en este criterio.


A.2. Cantidad de contratos de servicios de administración de sala cuna.


Se considerarán la cantidad de contratos de servicios de administración de sala cuna ejecutados por el oferente. Para ello el oferente deberá entregar un resumen con dichos trabajos y/o servicios de administración de sala cuna, completando la información solicitada en el punto 2 Anexo 2° “Experiencia del Oferente”, lo que deberá ser debidamente respaldado o acreditado. Se evaluarán los servicios prestados a contar del año 2010. 


La cantidad de contratos de servicios informados por cada oferente serán evaluados de acuerdo a los siguientes tramos de evaluación.


Tramos Puntaje
Más de 10 contratos de servicios de administración de sala cuna 100
Entre 6 y 10 contratos de servicios de administración de sala cuna 80
Entre 3 y 5 contratos de servicios de administración de sala cuna 40
No informa o menos de 3 contratos de servicios de administración de sala cuna 0


Para la verificación de contratos de servicios de administración de sala cuna, cada oferente deberá acompañar alguno de los siguientes documentos: 


ID de licitación.
Orden de compra, que contenga como mínimo la descripción del servicio prestado, la duración y el año de entrega.
Copia simple del contrato respectivo, firmado por ambas partes, donde contenga como mínimo la descripción servicio prestado, la duración y el año de entrega.


No se consideran como válidos certificados o respaldos emitidos por el mismo proveedor que está ofertando o por un proveedor que es parte de una UTP al momento de ofertar.


IV.- Condiciones sustentables:


1. Condiciones inclusivas: 
En este criterio se evaluará si el oferente fomenta la inclusión laboral, contratando trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas o que se cuente con Sello Chile Inclusivo, de acuerdo a los tramos y puntajes que en cada caso se indican a continuación.


Tramos Puntaje
Cuenta con tres o más trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas o cuenta con Sello Chile Inclusivo. 100
Cuenta con dos trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas. 80
Cuenta con un trabajador en situación de discapacidad, joven entre 18 y 25 años cumplidos o perteneciente a pueblos indígenas. 50
El oferente no tiene contratado trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes entre 18 y 25 años cumplidos o pertenecientes a pueblos indígenas o no informa. 0


Para efectos de acreditar la contratación de personal en situación de discapacidad, joven entre 18 y 25 años cumplidos, perteneciente a pueblos indígenas o contar con Sello Chile Inclusivo, se requerirá acompañar los siguientes documentos: 


Personal en situación de discapacidad: 


La copia del contrato de trabajo o prestación de servicios suscritos directamente entre el oferente y el trabajador, vigente al momento de la oferta, según corresponda, de duración no inferior a seis meses. El contrato deberá haberse celebrado con anterioridad a la fecha del llamado a licitación efectuado en el Portal de Compras Públicas. 
Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
Adicionalmente y para el caso de los contratos de duración indefinida para acreditar su vigencia, deberá acompañarse además de los documentos previamente señalados, copia de planilla de pago de cotizaciones previsionales de cualquiera de los tres meses inmediatamente anteriores al del llamado a licitación, donde conste el nombre del trabajador y su pago; o bien, un certificado extendido por las instituciones que corresponda (previsionales) donde se acredite fehacientemente lo anterior.










Personal joven entre 18 y 25 años cumplidos: 


La copia del contrato de trabajo o prestación de servicios suscritos directamente entre el oferente y el trabajador, vigente al momento de la oferta, según corresponda, de duración no inferior a seis meses. El contrato deberá haberse celebrado con anterioridad a la fecha del llamado a licitación efectuado en el Portal de Compras Públicas.  
Acreditación beneficiario de programa “Subsidio Joven” de SENCE o copia de cédula de identidad para acreditar la edad de entre 18 hasta 25 años.
Adicionalmente y para el caso de los contratos de duración indefinida para acreditar su vigencia, deberá acompañarse además de los documentos previamente señalados, copia de planilla de pago de cotizaciones previsionales de cualquiera de los tres meses inmediatamente anteriores al del llamado a licitación, donde conste el nombre del trabajador y su pago; o bien, un certificado extendido por las instituciones que corresponda (previsionales) donde se acredite fehacientemente lo anterior.


Personal perteneciente a pueblos indígenas: 


La copia del contrato de trabajo o prestación de servicios suscritos directamente entre el oferente y el trabajador, vigente al momento de la oferta, según corresponda, de duración no inferior a seis meses. El contrato deberá haberse celebrado con anterioridad a la fecha del llamado a licitación efectuado en el Portal de Compras Públicas. 
Documento que acredite la pertenencia a pueblos indígenas, extendido por CONADI.
Adicionalmente y para el caso de los contratos de duración indefinida para acreditar su vigencia, deberá acompañarse además de los documentos previamente señalados, copia de planilla de pago de cotizaciones previsionales de cualquiera de los tres meses inmediatamente anteriores al del llamado a licitación, donde conste el nombre del trabajador y su pago; o bien, un certificado extendido por las instituciones que corresponda (previsionales) donde se acredite fehacientemente lo anterior.


Sello Chile Inclusivo : 


Adjuntar documento donde conste la obtención y vigencia del Sello Chile Inclusivo del Servicio Nacional de la Discapacidad.


Si el oferente no adjuntare en el Portal de Compras Públicas la información requerida en el N° 1 del Anexo Nº 4 “Condiciones Sustentables”, se le asignará “0” puntos en este criterio.


2. Equidad de género:


En este criterio se evaluará si el oferente fomenta la equidad de género, de acuerdo a los tramos y puntajes que en cada caso se indican a continuación.






Tramos Puntaje
Cuenta con Certificado Empresa Mujer o cumple requisitos sin estar inscrita en el Registro de Proveedores al momento de la oferta. 100
El oferente no cuenta con Certificado de Empresa Mujer o no informa. 0


Para efectos de acreditar el certificado empresa mujer, se requerirá acompañar los siguientes documentos:


El oferente es una persona natural de sexo femenino:


No inscrita en el Registro de Proveedores: copia de cédula de identidad. 
Inscrita en el Registro de Proveedores: acreditar Certificado Empresa Mujer.


El oferente es una persona jurídica liderada por mujer (es): 


No inscrita en el Registro de Proveedores: Instrumento público (escritura de constitución, certificado de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, copia de estatutos vigentes) donde se identifique que más del 50% de la propiedad de la empresa sea de una o más mujeres y su representante legal o gerente general sea mujer.
Inscrita: acreditar Certificado Empresa Mujer.


Si el oferente no adjuntare en el Portal de Compras Públicas la información requerida en el numeral 2 del Anexo Nº 4 “Condiciones Sustentables”, se le asignará “0” puntos en este criterio.


Artículo 8.- Informe de la Comisión Evaluadora:


La Comisión Evaluadora emitirá un informe de evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma de licitación, el cual deberá estar suscrito por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Este informe deberá contemplar un resumen del proceso de aplicación de criterios de evaluación, indicando el puntaje que haya obtenido cada proponente, describiendo en detalle los antecedentes evaluados, y todas las aclaraciones que pudieren haberse realizado.


En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en el resultado final de la evaluación, se aplicarán en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:


a) Mayor puntaje en el criterio “Porcentaje de comisión por el servicio de administración de sala cuna”.
b) Mayor puntaje en el criterio “Años de experiencia del oferente en el rubro de servicio de administración de sala cuna”.
c) Mayor puntaje en el criterio “Cantidad de contratos de servicios de administración de sala cuna”.










Artículo 9.- De la adjudicación:


La CMF adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes bases, mediante resolución fundada en la que se especificarán los aludidos criterios.


La adjudicación se efectuará en el plazo indicado en el cronograma del proceso.  


En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, la CMF señalará en el Portal Mercado Público las razones que lo motivaron y se dispondrá de un nuevo plazo de 15 días hábiles para la adjudicación.


En el caso que los oferentes quieran formular consultas sobre aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico dentro del plazo de tres días contados desde la notificación de la adjudicación, a la dirección abastecimiento@cmfchile.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación pública.


Artículo 10.- Readjudicación:


La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el inciso final del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886.  


La CMF podrá readjudicar la propuesta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, dictando la respectiva resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público. 


Procederá la readjudicación en caso que el adjudicatario no suscriba el contrato respectivo dentro del plazo definido en el cronograma de licitación o se verifique alguna otra causal establecida en las presentes bases. De estas circunstancias deberá dejarse constancia en el informe respectivo que deberá elaborar para dichos efectos la Comisión Evaluadora.


Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles inmediatamente que tenga conocimiento de esa situación, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 


Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta podrá ser dejada sin efecto, mediante una resolución fundada, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De estas circunstancias deberá dejarse constancia en el informe respectivo que deberá elaborar para dichos efectos la Comisión Evaluadora.


Artículo 11.- Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta la licitación:


La CMF, mediante resolución fundada, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o completen certificaciones o documentos, de acuerdo a lo establecido en estas bases.  


La CMF, mediante resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución, en virtud de lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Nº 19.886.


Artículo 12.- Del contrato:


De la licitación pública derivará el contrato “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNA PARA LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO”. El contrato se regirá por las normas de la Ley N° 19.886; su Reglamento aprobado por Decreto N° 250, de 2004, de Ministerio de Hacienda; por las presentes bases y sus anexos; por las aclaraciones a las bases entregadas por la CMF, de oficio o con motivo de alguna consulta de los oferentes; y la oferta del proveedor, en todo aquello que no sea contrario a la normativa y a los documentos antes señalados.
Para contratar con el Estado, el oferente no puede tener las inhabilidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 4 de la Ley N° 19.886 ni estar afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, ni encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 211 de 1973. Lo anterior, se acreditará mediante declaración jurada electrónica que deberán presentar los oferentes en la presente licitación.
Las causales de inhabilidad para contratar afectarán a cada integrante de la UTP, individualmente considerado.
12.1.- Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores: 
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores de la Administración del Estado, que está a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso que el adjudicatario o los integrantes de la UTP no estén inscritos en el referido Registro, deberán inscribirse dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación respectiva.
Cuando el adjudicatario no se inscriba en el plazo indicado en el párrafo precedente o se encontrare inhábil en Registro de Proveedores, la CMF podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación, en los términos indicados en las presentes bases o bien podrá declarar desierta la licitación, según corresponda.
Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo suscribirse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes, siempre que la UTP quede conformada por a lo menos 2 integrantes y que el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características que le permitieron ser adjudicado, siendo objeto de evaluación de la oferta o de admisibilidad.
Asimismo, si durante la ejecución del contrato, alguno de los integrantes de la UTP incurriera en una inhabilidad sobreviniente que no le permita contratar con el Estado y en consecuencia no pueda estar inscrito en Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar ejecutando el contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo continuar la ejecución del contrato por parte de la UTP conformada por el resto de los integrantes, siempre que la UTP quede conformada por a lo menos 2 integrantes y que el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características que le permitieron ser adjudicado, siendo objeto de evaluación de la oferta o de admisibilidad.
Para efectos de estos dos últimos párrafos, el retiro del integrante inhábil deberá formalizarse dentro del plazo de 10 días corridos.
12.2.- Condiciones básicas del contrato:


12.2.1.- Domicilio de la CMF: Comuna de Santiago, Región Metropolitana.


12.2.2.- Subcontratación: No se permite.


12.2.3.- Cesión de derechos: No se permite, excepto en los casos en que la ley lo autoriza.


12.2.4.- Vigencia del contrato: 24 meses, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, y se mantendrá vigente hasta la total entrega del servicio contratado y recepción conforme por parte de la Jefatura División de Selección y Formación.


No obstante lo anterior, por razones de buen servicio, la CMF podrá solicitar el inicio de los servicios una vez suscrito el contrato, antes de la formalización de la resolución que lo apruebe; sin perjuicio de lo anterior, no procederá pago alguno si no una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.


12.2.5.- Plazo para ejecución del contrato: 24 meses.


12.2.6.- Precio y forma de pago: El presupuesto disponible total para la contratación del servicio es de hasta $ 42.236.000.- (cuarenta y dos millones doscientos treinta y seis mil pesos) incluidos todos los impuestos que pudieran corresponder, por un periodo de contrato de 24 meses.


Atendido a que el servicio a contratar es de carácter variable, se establece que la CMF no estará obligada a consumir el monto disponible del contrato, siendo una facultad privativa de la Institución, según lo estipulado en las presentes Bases de Licitación.
El pago de los servicios adjudicados será en 24 cuotas mensuales, previó envío por parte del proveedor de una prefacturación mensual, la cual, será validada por la Jefatura de la  División de Gestión de Personas, para posterior facturación , en pesos chilenos, pagados dentro de los 30 días corridos, contados desde la recepción conforme del respectivo instrumento tributario de cobro; previa certificación de conformidad del servicio prestado, emanada del Jefe de la División de Gestión de Personas, y previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del proveedor, respecto de su personal directo y subcontratado. 


En caso de tratarse de una UTP, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los proveedores se acreditará respecto de cada uno de los integrantes de dicha unión.


En forma previa a la facturación, el proveedor deberá aceptar la orden de compra respectiva y verificar en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl la recepción conforme del servicio entregado.  


El proveedor deberá entregar el documento tributario de cobro en soporte digital y, enviarlas por correo electrónico, dirigidas a la siguiente casilla de correo: cmfrecepcion@custodium.com


La CMF podrá rechazar las facturas, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. 


Los pagos que se realicen en virtud del contrato que se suscriba, sólo se podrán efectuar una vez tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.


En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.


12.2.7.- Normativa, antecedentes y documentos aplicables: La relación contractual con el proveedor adjudicado se regirá por las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento aprobado por Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los siguientes antecedentes y documentos, que se consideran parte integrante del mismo:


1. Las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.


2. El llamado a licitación pública que se efectúe a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl


3. Aclaraciones a las bases entregadas por la CMF, de oficio o con motivo de alguna consulta de los oferentes.


4. La oferta administrativa, técnica y económica presentada por el oferente adjudicado, incluidos sus anexos, en todo aquello que no sea contrario a los demás documentos.


5. La Resolución Exenta que resuelva el proceso licitatorio adjudicando los servicios.


6. La Resolución Exenta que aprueba el contrato.


12.2.8.- Solución de controversias y legislación aplicables: La relación contractual se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago. 


12.2.9.- Notificaciones: Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por escrito. Para ello, ambas partes deberán designar como domicilios los que constan en la comparecencia del contrato. 


Ello, sin perjuicio de las eventuales comunicaciones que puedan realizarse por la vía electrónica a los correos institucionales.


12.2.10.- Suscripción del contrato: El respectivo contrato se enviará en 2 ejemplares al proveedor adjudicado, que deberá remitirlos firmados por el oferente o su representante legal o apoderado, en caso de tratarse de una UTP, en el plazo indicado en el cronograma de licitación de las presentes bases, al Departamento de Compras de la CMF, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, torre II, piso 2, comuna y ciudad de Santiago.


Lo anterior, sin perjuicio de poder aplicar las recomendaciones dadas en la Directiva N° 34, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de fecha 13 de abril de 2020, de configurarse los casos que allí se señalan.


Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, la CMF quedará facultada para dejar sin efecto la adjudicación respectiva. En este caso, la CMF, procederá a la readjudicación en conformidad a las normas establecidas en estas bases.


Una vez firmado el contrato por las partes, éste y su resolución aprobatoria serán publicados en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.


Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue la formalización del contrato, serán de cargo del adjudicatario.


12.2.11.- Garantía fiel y oportuno cumplimiento contrato: El adjudicatario deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos y el pago de cualquier obligación derivada del contrato, mediante cualquier instrumento financiero que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, de ejecución inmediata, con el carácter de irrevocable y ser pagadero a la vista; (a modo ilustrativo, tales documentos podrán consistir, entre otros, en boletas de garantía bancaria, vale vista, depósitos a la vista o certificados de fianza), por un monto equivalente al 5% del valor total bruto del contrato adjudicado, emitidos en pesos chilenos, tomados por el oferente o consignar que se toma en nombre del oferente y a la orden de la Comisión para el Mercado Financiero. El documento debe ser tomado en un Banco o Institución de Garantía Recíproca establecido(a) en Chile, con oficinas en la Región Metropolitana y sujetos a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero.


El plazo de vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será la vigencia del mismo, según la fecha de inicio y término que sea acordada por las partes, de lo que quedará constancia en la ficha de inscripción respectiva, aumentado en un período de 60 días hábiles. La garantía deberá consignar la siguiente glosa: "Garantiza fiel y oportuno cumplimiento contrato licitación ID 1005498-___-LE23 (que corresponde al número de identificación de la propuesta en el Portal www.mercadopublico.cl, denominada “Número de la adquisición o ID”).


En caso de presentarse un vale vista o depósito a la vista, o cualquier instrumento con similares características a éstos para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el documento deberá señalar como beneficiario a la “Comisión para el Mercado Financiero”.


El plazo para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato corresponde al indicado en el cronograma de la licitación. 


Dicho documento deberá ser entregado en forma física o electrónica. En caso que la caución sea remitida en forma física, se deberá entregar en la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 Hrs.


En los casos que la garantía de fiel cumplimiento se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha firma y ser entregada a través de la aplicación “CMF sin Papel”, disponible en el sitio web institucional. 


Esta garantía cauciona también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del oferente adjudicado, respecto de su personal directo y subcontratado. 


Dicha garantía no devengará intereses ni reajuste alguno y se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquier obligación emanada del mismo por parte del adjudicatario. 


La CMF estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerir acción judicial alguna.


La garantía será devuelta por la CMF una vez cumplida su vigencia, previa recepción conforme de la totalidad del servicio contratado


De proceder el cobro de esta garantía por las causales establecidas en estas bases de licitación, ésta deberá sustituirse por el proveedor por otra garantía de las mismas características, antes de su cobro en el Banco o Institución correspondiente, de forma que el contrato siempre permanezca garantizado. En caso de no reemplazarse la garantía, la CMF estará facultada para dar por terminado el contrato. 




Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo la CMF readjudicar la licitación y suscribir el contrato respectivo, con el siguiente oferente mejor evaluado o bien, declarar desierta la licitación.


El oferente readjudicado, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de la documentación correspondiente, y firmar el contrato, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl


12.3.- Obligaciones y prohibiciones:


Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el adjudicatario deberá cumplir especialmente con las siguientes obligaciones: 


a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b) Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y que no haya sido autorizado por el encargado del contrato.
d) Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales o reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materias laborales y de previsión. La CMF podrá pedir, en cualquier momento, informes al adjudicatario sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, directos y subcontratados. Este informe deberá ser respaldado por certificados de la Dirección del Trabajo. No existirá relación laboral alguna entre los trabajadores del proveedor directos y subcontratados y la CMF, por lo que serán de cargo exclusivo del proveedor todas las obligaciones legales y previsionales a favor de sus empleados, directos y subcontratados.
e) Dar estricto cumplimiento a la Política General sobre Seguridad de la Información de la CMF. 


12.4.- Responsabilidad:
 
El adjudicatario será responsable de todos los daños o perjuicios derivados de la mala calidad o calidad insuficiente del servicio contratado y de cualquier acción u omisión de las obligaciones y condiciones que éste debe cumplir, establecidas en estas bases. 


Cualquier falta, descuido u omisión del adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no lo exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo del servicio materia de la licitación, regida por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos.


En consecuencia, serán de cargo del oferente, adjudicatario o contratado, todos los costos en que pudieran incurrir para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes del análisis de la información disponible que obtengan respecto de esta licitación.
12.5.- Multas:


La CMF aplicará administrativamente multas, salvo que el incumplimiento se deba a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados debidamente por el proveedor.


12.5.1.- Causales y monto de la multa:


Falta de supervisión del servicio de sala de cuna: Se aplicará multa por la no entrega de informes solicitados exclusivamente por la Jefatura de la División de Gestión de Personas, en caso de que corresponda, al respecto de irregularidades que puedan estar aconteciendo en las salas cunas del convenio (por ejemplo, infraestructura en desperfecto o insegura, que tenga suspendido el rol JUNJI o autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia del Ministerio de Educación, según la normativa vigente a la fecha de la prestación del servicio), que sean solicitadas por la CMF en un plazo de 24 hrs. 


Tramos Multas
a) De 1 a 3 días hábiles 0,1% del valor total bruto disponible del contrato, por cada día hábil de atraso.
b) Entre 4 a 8 días hábiles 0,2% del valor total bruto disponible del contrato, por cada día hábil de atraso.
c) Entre 9 o más días hábiles 0,3% del valor total bruto disponible del contrato, por cada día hábil de atraso.


El tope anual de aplicación de las multas será de un 20% del valor bruto disponible del contrato, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y solicitar el término anticipado del contrato. 


Para efectos de calcular el monto de la multa y el tope de la misma, se entenderá al “valor total bruto disponible del contrato”, al valor total bruto disponible de la contratación señalado en el punto 12.2.6 de las presentes bases administrativas. 


12.5.2.- Procedimiento de aplicación de multas:


En caso de producirse alguna causal que amerite la aplicación de multas, el Jefe de la División de Gestión de Personas, deberá elaborar un informe de multas, el que deberá contener a lo menos:


1.- Identificación del adjudicatario;
2.- Identificación de la resolución exenta que aprueba el contrato; 
3.- Responsable por parte del adjudicatario;
4.- Fecha del incumplimiento por parte del adjudicatario;
5.- Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda;
6.- Monto de la multa; y
7.- Firma del Jefe de la División de Gestión de Personas.






Una vez elaborado el informe, el Departamento de Compras de la CMF lo remitirá a través de carta certificada al domicilio establecido por el proveedor, o se lo entregará personalmente en ese domicilio, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.


Dichos descargos y los antecedentes pertinentes deberán ser presentados por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Compras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin Papel, disponible en el sitio web institucional.


Si el adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la CMF podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante una resolución fundada que será dictada dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos.


Vencido el plazo sin presentar descargos, la CMF dictará la resolución de aplicación de multas.


La resolución que disponga la aplicación de multa se notificará personalmente o por carta certificada en el domicilio establecido por el proveedor, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación para presentar recurso de reposición por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la en la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Compras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin Papel, disponible en el sitio web institucional


Los plazos para la presentación de los descargos o recurso de reposición se computarán desde el día siguiente hábil a aquél en que se notifique la aplicación de una multa.


Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. 


Lo anterior, de acuerdo con la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.


12.5.3.- Pago de las multas:


El monto de la multa será rebajado del próximo estado de pago que se deba efectuar al adjudicatario o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se encuentre vigente, y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se procederá al cobro directo.






Artículo 13.- Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre y cuando con el contenido de la modificación no se afecte el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.


Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.


Las modificaciones no podrán afectar los precios establecidos en la oferta.


La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público.


Artículo 14.- Confidencialidad y políticas de seguridad:


El adjudicatario y su personal, ya sea directo o subcontratado, que se encuentren ligados al contrato en alguna de sus etapas deberán guardar absoluta reserva de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la CMF o de la propia CMF, a que tuviere acceso con ocasión de la ejecución del contrato. 

Esta obligación se hará extensiva a los trabajadores, dependientes, ejecutivos y contratistas del adjudicatario, quien que deberá velar por el estricto cumplimiento de esta obligación, la que no se extingue una vez terminada el contrato.


Asimismo, quedarán obligados, en virtud de la presente licitación, a dar estricto cumplimiento a la Política General sobre Seguridad de la Información de la CMF, especialmente en lo que dice relación con la Política de Relaciones con el Proveedor, que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del contrato. Para estos efectos, se hará entrega al adjudicatario, en el acto de suscripción del contrato, un ejemplar de dicha política para que sea aplicada en lo que sea pertinente.


Artículo 15.- Independencia:


El personal del adjudicatario que intervenga en la prestación de los servicios no tendrá vinculación alguna con la CMF, ni tendrá derecho a beneficio de cualquier clase que la Institución pueda otorgar a sus trabajadores.


Artículo 16.- Imposiciones Legales y Previsionales. 


El adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones y seguros, en relación con el personal asignado a la entrega de los servicios contratados. 


Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.283, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reajuste Monto del Ingreso Mínimo Mensual o la que la reemplace en su oportunidad durante la vigencia del contrato.


Asimismo, estará obligado a entregar a la CMF, todos los antecedentes que ésta le requiera en cumplimiento del mandato impuesto en los puntos anteriores. Este requisito será exigible a la presentación de cada factura.


El adjudicatario será el único responsable de su personal, por toda obligación de orden contractual, laboral y previsional, incluyendo las retenciones establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta, sobre remuneraciones.


Para todos los efectos legales, incluso seguros de accidentes o de cualquier otra clase, el adjudicatario declara ser exclusivo empleador del personal que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ejecución del servicio, sin intervención ni responsabilidad alguna para la CMF, puesto que ésta no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno con tales trabajadores. 


En caso de hacerse efectiva sobre la CMF, por sentencia judicial firme, cualquier responsabilidad laboral o previsional del adjudicatario para con sus trabajadores, el adjudicatario deberá reembolsarle a la CMF las sumas que se hubiesen pagado, sea judicial o extrajudicialmente, quedando facultada desde ya la CMF, para deducir dicho reembolso de cualquier suma que deba pagar o restituir al adjudicatario.


El adjudicatario estará especialmente obligado a cumplir fielmente las disposiciones de la Inspección del Trabajo, de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, en general, toda Legislación Laboral, Social y Previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre esas materias.


Cualquier responsabilidad que el adjudicatario tenga como causa la infracción de los citados cuerpos legales, podrá ser cubierta con la garantía de fiel cumplimiento.


La CMF no tendrá responsabilidad legal respecto a estas posibles infracciones por parte del adjudicatario. No obstante, lo anterior, si la CMF se ve obligada a pagar alguna suma en razón de lo antes expresado, el adjudicatario se obliga a reembolsársela de inmediato, sin perjuicio de lo cual autoriza desde ya a la CMF para descontar el valor de lo pagado de cualquier suma de dinero a cuyo pago tenga derecho el adjudicatario en virtud del contrato. 


Artículo 17.- Término del contrato:


17.1.- Término normal:


El contrato terminará por el transcurso del plazo establecido en éste.


17.2.- Término anticipado del contrato:


De acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, el contrato podrá terminarse anticipadamente, entre otras, por las siguientes causales: 


a) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante.
d) Si el proveedor es declarado en quiebra o tuviere la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, según sea el caso.
e) Término o liquidación anticipada del contratante por causa distinta a la quiebra.
f) Por causa de interés público.
g) Por exigirlo la seguridad nacional.
h) Por razones de buen servicio.
i) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 
j) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 
k) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte cualquiera de sus miembros.
l) Inhabilidad sobreviniente del proveedor o de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 
m) Disolución de la UTP. 
n) No sustituir la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso de haber procedido su cobro por alguna de las causales establecidas en las presentes bases.
o) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores directos o subcontratados, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.


Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta última causal, la CMF podrá solicitar que se le exhiba, entre otros, contratos de trabajos, copias firmadas de la respectivas liquidaciones de remuneraciones del personal empleado en el servicio, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal empleado en el servicio, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Dirección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecutan los servicios en que conste que no tienen reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales, o por incumplimiento de los contratos de trabajo.


Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario las siguientes, que serán certificadas por el Jefe de la División de Gestión de Personas:


a) Si a juicio de la CMF, el adjudicatario no está ejecutando el contrato de acuerdo a lo establecido en las bases y sus anexos, que forman parte de la licitación.
b) Si éste afecta el normal cumplimiento de las funciones de la CMF.
c) Entrega, por parte del adjudicatario, de antecedentes inconsistentes o no verosímiles durante el proceso de licitación.
d) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el punto 12.3 de estas bases.
e) Por exceder el tope de multa establecido en el punto 12.5.1 de estas bases.
f) La cesión del contrato, en los casos no autorizados expresamente por una ley.
g) Incumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 14 de estas bases.
h) La subcontratación.


El término anticipado del contrato será dispuesto por la CMF a través de una resolución fundada, previo informe del Jefe de la División de Gestión de Personas, quien deberá informar los hechos o situaciones constitutivas de la causal del término anticipado del contrato y será publicada en el Portal a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.


La terminación anticipada del contrato no dará derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.


En caso de tratarse de una UTP, las causales podrán afectar a cualquiera de los integrantes de la unión, en cuyo caso se dispondrá el término anticipado en la forma indicada.


En caso de producirse alguna causal que amerite el término anticipado, el Jefe de la División de Gestión de Personas, deberá elaborar un informe, el que deberá contener a lo menos:


a) Identificación del adjudicatario.
b) Identificación de orden de compra y resolución aprobatoria de contrato. 
c) Responsable por parte del adjudicatario.
d) Fecha del incumplimiento por parte del adjudicatario.
e) Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.
f) Firma del Jefe de la División de Gestión de Personas.


Una vez elaborado el informe, el Departamento de Compras de la CMF lo remitirá al domicilio establecido por el proveedor adjudicado, a través de carta certificada o lo entregará personalmente en ese domicilio, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.


Dichos descargos y los antecedentes pertinentes deberán ser   presentados por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Abastecimiento, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin papel, disponible en el sitio web institucional. 


Si el adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la CMF podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante una resolución fundada que será dictada dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos.


Vencido el plazo sin presentar descargos, la CMF dictará la resolución de término de contrato.


La resolución que disponga el término de contrato se notificará personalmente o por carta certificada al proveedor, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación para presentar recurso de reposición por escrito ante la CMF, los cuales deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la CMF, en las dependencias ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre I, piso 1, Santiago, Región Metropolitana, dirigidos al Departamento de Compras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:30 horas, o por vía electrónica a través de la aplicación CMF sin papel, disponible en el sitio web institucional.


Los plazos para la presentación de los descargos o recurso de reposición se computarán desde el día siguiente hábil a aquél en que se notifique el término anticipado de contrato.


Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.


Lo anterior, de acuerdo con la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.


La CMF hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en caso de término anticipado del mismo y que sea imputable al adjudicatario, de acuerdo los casos señalados en este numeral.

Bases Técnicas
A. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO


La Comisión para el Mercado Financiero requiere contratar por un período de 24 meses, el Servicio de Administración de Sala Cuna para la CMF.


B.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN


La Comisión para el Mercado Financiero debe dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 203, del Código del Trabajo, aplicable al Sector Público, que establece que “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”. Dicho artículo en su inciso quinto faculta a los empleadores en los siguientes términos “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años”. En este marco regulatorio, la institución debe seleccionar, mediante la presente licitación, a una persona natural o jurídica, que preste el servicio de Administración del beneficio de Salas Cunas para los hijos/as de las funcionarias de la Comisión para el Mercado Financiero.


C.- DESCRIPCION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION REQUERIDO


La administración de este beneficio consiste en realizar toda la gestión asociada a la incorporación y/o cesación del derecho a favor de un menor de dos años hijo/a del personal institucional en una sala cuna determinada, velando por que cumpla con los requisitos exigidos, contactando al establecimiento educacional para confirmar la disponibilidad de incorporación, cotizar el valor del servicio, confirmar el cupo, comunicar los montos y realizar los pagos de matrícula y mensualidades, informando a la División de Gestión de Personas de la asistencia.


Por la prestación del servicio de administración del beneficio antes descrito, el adjudicatario podrá cobrar una comisión porcentual por cada menor que asista a una Sala Cuna, la cual en ningún caso podrá exceder de un 5%. La comisión se calculará sobre el valor de la matrícula y mensualidad que fije la sala cuna, según sea el caso, siempre y cuando el valor se encuentre entre un monto mínimo mensual de $300.000 pesos y hasta un monto máximo mensual de $450.000 pesos, incluidos todos los impuestos que pudieran corresponder (monto incluye la comisión que cobre el adjudicatario), que la Comisión para el Mercado Financiero dispone para financiar a cada menor de dos años hijo/a del personal institucional.


Activación: La CMF, por intermedio de la Jefatura de la División de Gestión de Personas, deberá gestionar con el encargado del contrato del proveedor, el ingreso de los menores a las Salas Cunas, para lo cual remitirá el formulario de solicitud de ingreso suscrito por el/la funcionario beneficiario y el certificado de nacimiento del menor, datos que serán ingresados y registrados por el proveedor del servicio vía soporte papel, correo electrónico, pagina web u otro sistema que el proveedor posea para agilizar los respectivo ingresos.




Cese del servicio: 


a) El beneficio de Sala Cuna se extingue cuando el menor cumpla efectivamente los 2 años, 00 meses, 00 días de edad cronológica, período en el cual deberá ser desactivado del servicio. En razón de lo anterior se deja expresa constancia que la CMF, no pagará servicios con cargo a “Jardín Infantil”, por lo que el proveedor adjudicado deberá instruir a las Salas Cunas que el beneficio se extingue a la edad descrita, por lo que, en caso de seguir prestando el servicio, este no será de cargo de la CMF.


b) Si por algún motivo el menor debe ser retirado anticipadamente y/o en forma indefinida del establecimiento al que asista, la CMF por intermedio de la Jefatura de la División de Gestión de Personas, informará al proveedor por aviso escrito o formulario destinado para tales efectos, que establecen el término del derecho de Sala Cuna, especificando la fecha de expiración del mismo, tan pronto la CMF tome conocimiento de dicha situación.


c) De la misma forma, la CMF por intermedio de la Jefatura de la División de Gestión de Personas, informará con la debida anticipación al proveedor el término de los servicios de Sala Cuna para el personal institucional que se les dé término al nombramiento o contrato con la Institución, sean personal de planta, contrata u honorarios y quienes estén utilizando el servicio a la fecha de cesación del cargo, por medio escrito más expedito, que establece el término de derecho de Sala Cuna, especificando la fecha de expiración del mismo.


D.- REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO
a) El oferente deberá proporcionar un listado con el nombre de las salas cunas con los que mantengan un convenio de prestación de servicios, los que deben contar con la autorización normativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia del Ministerio de Educación. Lo anterior en conformidad con lo señalado en la Ley N° 20.370 Ley General de Educación y la Ley N° 20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia y el Decreto N° 128, del año 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida de la autorización de funcionamiento de establecimiento de educación parvularia.


b) Informar a las Salas Cunas respecto a la contratación del servicio por parte de la Comisión para el Mercado Financiero.


c) Pagar a los establecimientos el costo mensual y matricula de acuerdo al monto máximo mensual dispuesto por la CMF para cubrir dichos gastos.


d) La cobertura de establecimientos en convenio debe abarcar todas las comunas de Santiago.


e) Gestionar la incorporación de nuevas salas cunas que la División de Gestión de Personas le indique, a requerimiento de las funcionarias, cuando los establecimientos no se encuentren disponibles en el listado inicial entregado por el oferente. En su defecto, indicar alternativas equivalentes cuando no sea posible su incorporación.
f) Gestionar y retroalimentar oportunamente por escrito la División de Gestión de Personas, cuando un establecimiento no pueda continuar prestando los servicios contratados, ofreciendo soluciones alternativas.


g) Mantener un listado actualizado de los establecimientos en convenio durante la vigencia del contrato con la CMF y notificar de los cambios de Salas Cuna cuando ocurran. Para ello deberá entregar al menos cada seis meses un listado actualizado de los establecimientos educacionales administrados y en cualquier momento a requerimiento de la CMF.


h) El adjudicatario deberá supervisar y entregar un informe dentro de las 24 horas siguientes de la solicitud, en caso que corresponda, a la División de Gestión de Personas respecto de irregularidades que puedan estar aconteciendo en las salas cunas del convenio; por ejemplo, infraestructura en desperfecto o insegura, que tenga suspendido el rol JUNJI, que haya cambiado las condiciones sanitarias y de higiene; otras.  


i) Dar pronta respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen tener la Sala Cuna donde asistan los hijos(as) de las funcionarias. 


j) El adjudicatario deberá contar con un(os) ejecutivo(s) disponible para reuniones de coordinación, si la institución lo estimara necesario. Para consultas, el ejecutivo deberá estar disponible de lunes a viernes, en horario de oficina, y debe entregar una respuesta en un plazo máximo de 24 horas.


k) El adjudicatario dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, deberá entregar a la CMF un detalle de los hijos (as) que han hecho uso del beneficio en el mes en curso, con el visto bueno de la Jefatura de la División de Gestión de Personas, el proveedor podrá emitir la factura respectiva.


l) El adjudicatario deberá pagar a las salas cunas dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, si no hubiera ningún problema. (pérdida de Rol JUNJI, no trae asistencia, faltan antecedentes).


m) La Comisión para el Mercado Financiero presentará sus requerimientos a la empresa adjudicada, con a lo menos cinco (5) días hábiles de antelación al inicio del beneficio o cambio de establecimiento a objeto de proceder a realizar las gestiones de negocio con la Sala Cuna escogida por la funcionaria de la CMF.


n) La Comisión para el Mercado Financiero pagará 1 matricula al año y hasta 12 mensualidades al año de los menores en forma vencida.


o) Para el correcto funcionamiento del servicio, ni la CMF ni las beneficiarias del mismo, podrán en ningún caso negociar valores con las Sala Cuna, ni recibir facturas o boletas de servicio de la misma.






Por su parte, el proveedor adjudicado será responsable de instruir a las Salas Cunas respecto del funcionamiento del servicio a fin de evitar cualquier comunicación directa entre las Salas Cunas y la CMF por eventuales reclamos en los pagos u otros motivos.  


p) Montos (los siguientes montos no incluyen la comisión que cobre el adjudicatario por la prestación del servicio):


Matrícula Sala Cuna: De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la CMF, el monto anual de la matrícula a financiar por la Institución será entre un monto mínimo de $300.000 pesos y hasta un monto máximo de $450.000 pesos, incluidos todos los impuestos que pudieran corresponder (el monto a pagar por la matrícula no incluye la comisión que cobre el adjudicatario, la cual es de responsabilidad de la CMF), en el establecimiento elegido por la funcionaria de la CMF.


Mensualidad Sala Cuna: De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la CMF, el monto mensual a financiar por la Institución será entre un monto mínimo de $300.000 pesos y hasta un monto máximo de $450.000 pesos, incluidos todos los impuestos que pudieran corresponder (el monto a pagar por la mensualidad no incluye la comisión que cobre el adjudicatario, la cual es de responsabilidad de la CMF), en el establecimiento elegido por la funcionaria de la CMF.


El monto antes mencionado deberá ser pagado íntegramente al establecimiento, no procediendo descuentos. Toda comisión que provenga del acuerdo entre el oferente y las salas cuna en convenio, no podrá ser traspasada a la funcionaria.


En virtud de la Ordenanza N°1777 de fecha 22 de octubre de 2022 de la Dirección del Trabajo, en el cual se indica que el empleador que cumple con su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de la modalidad establecida en el inciso 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, pagando directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo menor de dos años, debe cubrir íntegramente el costo que ello representa sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero para solventar dicho gasto”. 


E.- OTROS ASPECTOS RELEVANTES


Al momento de postular, los oferentes deberán señalar cuáles serán los ejecutivos designados para la administración de este beneficio, es decir, quienes serán las contrapartes de la CMF para realizar las comunicaciones relacionadas con la administración del beneficio de Sala Cuna.


El término del beneficio de Sala Cuna para cada funcionaria se producirá cuando su hijo/a haya cumplido los dos (2) años de edad.


Se obliga al adjudicado a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtenga en virtud de la administración del beneficio de Sala Cuna de la CMF.


En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para fines de esta licitación.