En el proceso de evaluación, será facultad de la Comisión Evaluadora solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Municipalidad, del mismo modo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, el plazo fatal para la corrección de estas omisiones será de 48 horas contados desde que se notifique el requerimiento de la Municipalidad a través del Sistema de Información, en los términos señalados en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886.
En este caso, las Bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido, y en aquellos casos en que se requiera el uso de esta facultad.
Todo lo anterior, conforme regula el citado artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886