BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA: “CONCESIÓN DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES, COMUNA DE CABRERO”
- GeneralidadeS
1.1 Introducción.
La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar la “CONCESIÓN DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES, COMUNA DE CABRERO” de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Requerimiento Técnico y Anexos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en todo lo que no sea contrario a derecho y/o a lo dispuesto en las presentes Bases.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dentro de las funciones y atribuciones privativas de los Municipios, establece en la letra f) del artículo 3º que los municipios serán responsables del aseo y ornato de la comuna.
De igual forma, el Código Sanitario establece en su artículo 4º que a las Municipalidades les corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105º de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de ese mismo Código. Dentro de las atribuciones y obligaciones sanitarias de las Municipalidades, el Código Sanitario, en su artículo 11º establece la responsabilidad de:
a) Proveer la limpieza y las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo.
b) Recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud (hoy Servicio de Salud), las basuras, residuos y desperdicios que se disponen o produzcan en la vía urbana.
c) Reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas-habitación, edificios públicos, cuarteles, conventos, teatros y otros locales públicos y privados.
Por las razones anotadas, el Concesionario deberá tener presente que esta licitación se refiere a un servicio de utilidad pública, y que su interrupción, suspensión o deficiente prestación ocasionará serios perjuicios al interés general, afectando la salud y la higiene de la población, aceptando con ello la aplicación de las sanciones y medidas de mitigación estipuladas en las presentes bases.
1.2 Descripción del Servicio Licitado.
Consiste en contratar la concesión de los servicios; Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos Domiciliarios de las áreas afectas al contrato (Ciudad de Cabrero, Ciudad de Monte Águila, Sector Urbano de Charrúa y diversos Sectores Rurales) y Barrido de Calles (Ciudad de Cabrero, Ciudad de Monte Águila y Sector Urbano de Charrúa) con la provisión de todo el personal requerido y vehículos, equipos, herramientas y materiales, de conformidad con las presentes Bases Administrativas y el Requerimiento Técnico que rigen el presente llamado a Licitación.
La Contratación se realizará por un periodo de 60 meses, se estima poder iniciar el contrato desde: el 01 de Julio de 2024, de conformidad a lo indicado en el punto 8.4 de las presentes Bases Administrativas.
La presente Licitación conlleva adjudicación única, de manera que los oferentes deberán presentar una sola oferta por la totalidad de los servicios licitados.
1.3 Definiciones.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
1.3.1 Municipalidad:
I. Municipalidad de Cabrero.
1.3.2 Unidad Técnica:
Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del servicio y en general, el exacto cumplimiento del contrato.
1.3.3 Inspector Técnico del Servicio:
Funcionario designado por la Unidad Técnica, a través de un Decreto Alcaldicio, y es quien ejerce en derecho y la obligación de fiscalizar el desarrollo del servicio en sus diversas etapas.
1.3.4 Unidad Financiera:
Entidad que entrega los recursos para la ejecución del proyecto, en este caso corresponde a la Municipalidad de Cabrero.
1.3.5 Días Corridos:
Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
1.3.6 Días Hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
1.3.7 Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil.
1.3.8 Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la Ley N°19.886.
1.3.9 Adjudicatario o Concesionario:
El Proveedor cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo y en virtud del cual contrae la obligación de ejecutar el presente servicio.
1.3.10 Contrato:
El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Concesionario en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación.
1.3.11 Bases Administrativas:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación.
1.3.12 Requerimiento Técnico:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar, incluyendo las especificaciones técnicas y control de calidad del servicio y materiales de suministro, entre otros.
1.3.13 Propuesta:
Es la oferta entregada por el oferente, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas, Requerimiento Técnico, Anexos y todos los antecedentes de la Licitación.
1.3.14 Licitación:
Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Requerimiento Técnico, Anexos y todos los antecedentes de la Licitación, y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses.
1.3.15 Licitación a Suma Alzada:
La oferta o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto incluido), en la que las cantidades de Servicios se entienden inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación, cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere. En este contexto, el Oferente deberá ejecutar las partidas en su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aun cuando ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa prestación del servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Requerimiento Técnico y otros antecedentes constitutivos de la Licitación.
1.3.16 Aumento o Disminución del Contrato:
Es la modificación de las cantidades de servicios previstas en la presente licitación.
1.3.17 Modificación de Servicios:
El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de los servicios contenidos en el Contrato, por servicios nuevos o extraordinarios.
1.3.18 Programación de Trabajo:
Es la ordenación cronológica, de las actividades objeto del Contrato, indicando la secuencia de desarrollo de las diversas etapas o partidas del Servicio, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
1.3.19 Garantía:
Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante una Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía y cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella el servicio que garantiza.
Los tipos de garantías para cada circunstancia son:
- Garantía Seriedad de Oferta
- Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
- Garantía por Aumento de Contrato
1.3.20 Aclaraciones:
Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de la licitación, así como de las especificaciones técnicas o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia válida para efectuar modificaciones formales menores.
1.4 Modalidad de la Oferta.
Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de manera tal que por el precio total ofertado, en el que se entenderá incluido todos los gastos y utilidad, y conforme a lo estipulado en:
ü Las presentes Bases Administrativas.
ü Requerimiento Técnico y demás antecedentes adjuntos.
ü Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
ü Lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
ü En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho.
ü El Decreto 867 de fecha 17 de marzo de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
ü El Decreto 93, de fecha 21 de octubre de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.
El concesionario llevará a cabo todos los trabajos necesarios para la ejecución del servicio indicado en el numeral 1.2, aunque ellos no hayan sido expresamente considerados en el respectivo contrato, estimando que estos trabajos son todos aquellos necesarios para que la concesión sirva a su propósito señalado en estas bases, tomando en consideración los requerimientos prácticos, normativos, de seguridad y operatividad de la misma.
No se aceptan cambios al servicio, por lo que los oferentes deben abstenerse de realizar proposiciones distintas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación de la Municipalidad de entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de manera que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria.
El oferente, en su propuesta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato, todo lo necesario para poner en servicio la concesión en forma completa y correcta.
En todo caso, ante cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la prestación del servicio, según lo determine la Municipalidad y la normativa vigente.
1.5 Plazo de Vigencia de las Ofertas.
Las ofertas que participen en esta Licitación, tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos (hasta la fecha indicada en su Garantía de Seriedad de la Oferta), contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases. Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo para adjudicar y podrá solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las garantías de seriedad de la oferta respectivas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
1.6 Participantes.
En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases.
No podrán participar en la Licitación, las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3 Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
1.7 Comparecencia.
No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886.
1.7.1 Personas Naturales.
Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880.
1.7.2 Personas Jurídicas.
Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880.
1.7.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública.
1.8 Tipo de Soporte de Documentos.
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que podrá según corresponda, presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias N°355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases.
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
1.9 Gastos.
Los gastos en que incurra el Oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad.
1.10 Idioma de la Licitación.
Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio del Requerimiento Técnico que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto.
1.11 Moneda de la Licitación.
Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos ($).
1.12 Principios que rigen la Licitación.
La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a:
- Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575).
- Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
- Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886).
- No formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
- Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285).
1.13 Documentos de Licitación.
Esta Licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para Funcionarios del Estado y formarán parte integrante la siguiente documentación:
- Bases Administrativas.
- Requerimiento Técnico.
- Planos.
- Plano 01- RSD Cabrero Zona Urbana.
- Plano 02- RSD Monte Águila Zona Urbana.
- Plano 03- RSD Charrúa Zona Urbana.
- Plano 04- RSD Sectores Rurales.
- Plano 05- BC Cabrero Zona Urbana.
- Plano 06- BC Monte Águila Zona Urbana.
- Plano 07- BC Charrúa Zona Urbana.
- Anexos.
d.1 Administrativos:
- Anexo 1, Identificación del Oferente.
- Anexo 2 (A o B), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de Licitación.
- Anexo 3 Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas.
- Anexo 4 Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés.
- Anexo 5, Programa de Integridad.
d.2 Técnicos:
- Anexo 6, Oferta Técnica.
- Anexo 7, Experiencia del Oferente.
d.2 Económicos:
- Anexo 8, Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración.
- Anexo 9, Otras Pólizas de Seguros.
- Anexo 10, Oferta Económica.
- Para Contratar:
- Declaración Jurada Simple, Saldos Insolutos de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social.
- Toma de razón de la Contraloría General de la República, a las Bases del llamado a Licitación Pública.
- Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación.
- Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl
- Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si hubiere, Foro Mercado Público.
- Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere.
- Informe de Evaluación de las Ofertas.
- Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado.
m. Acuerdo del H. Concejo Municipal.
- Decreto de Adjudicación.
- Toma de razón de la Contraloría General de la República, del Decreto Alcaldicio que Adjudica la Licitación.
- Contrato que se suscriba entre las partes.
- Decreto que Aprueba Contrato.
- Orden de Compra.
- Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
1.14 Normas aplicables a la ejecución del Servicio Concesionado.
La prestación del servicio deberá ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, según corresponda:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Requerimiento Técnico.
- Anexos y Formatos Adjuntos.
- Respuestas y/o Aclaraciones a través del portal www.mercadopublico.cl.
- Antecedentes Generales proporcionados por la Municipalidad.
- Oferta Adjudicada.
- Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Contrato y Decreto Alcaldicio que lo aprueba.
- Ley N°18.6956 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento.
- Legislación Laboral Vigente (Código del Trabajo).
- DFL N°725, Código Sanitario.
- Ley N°16.744/1968, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Ley N°20.096/2006, sobre Protección Solar y de Ozono.
- Ley N°20.123/2006, sobre Subcontrataciones.
- Ley N°21.056/2018, Incentiva mejoras de las condiciones de remuneración y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en recolección, trasporte o disposición final de los residuos sólidos domiciliario.
- Ley N°21.445/2022, Modifica la regulación sobre contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.
- Decreto N°316/2023, Aprueba el reglamento que establece la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la Ley N° 19.886.
- Directiva de Contratación Pública N°18 "Recomendaciones para la Licitación de Concesión de Recolección, Transporte, Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios" de la Dirección de Compras Públicas.
- Ley N°18.290/1984, Ley de Tránsito y sus modificaciones,
- Reglamento N°594/2000 y sus modificaciones del Ministerio de Salud.
- La Resolución "Instrucción de Carácter General N°3/2013" del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para el Mercado de la Recolección, Transporte y Tratamiento Final de Residuos Sólidos Domiciliarios, aplicables a todo el territorio nacional; dictada en conformidad al D.L. N°211, sobre defensa de la Libre Competencia.
- Normas especiales de la Fiscalía Nacional Económica.
- En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen la materia de la presente licitación, Normativa respecto a gestión y traslado de residuos sólidos domiciliarios y residuos voluminosos; la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de un servicio materia de la presente licitación, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del Oferente, según corresponda.
1.15 Prelación.
a) Prelación Administrativa:
a.1. Aclaraciones.
a.2. Respuestas.
a.3. Bases Administrativas.
a.4. Contrato.
b) Prelación Técnica:
b.1. Aclaraciones.
b.2. Requerimiento Técnico.
b.3. Planos.
Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregaran y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
1.16 Visita a Terreno VOLUNTARIA.
El terreno donde se ejecutará el servicio, será recorrido por los Oferentes interesados en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario Municipal de la Dirección de Obras Municipal y un funcionario de la Dirección SECPLAN, programada para el día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, y lo indicado en el punto 1.21 de las Bases Administrativas, saliendo desde la Secretaría Comunal de Planificación, emplazada en el segundo piso del Edificio Consistorial de la Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias N°355, Cabrero. La Visita deberá ser firmada, en un Acta de Visita a Terreno.
Los gastos relacionados con la visita serán de cargo del proponente, así como también contar con medios propios para desplazarse.
1.17 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
Las consultas que los participantes deseen formular, deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl.
No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en indicado en el punto 1.21 de las Bases Administrativas. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Requerimiento Técnico y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las respuestas a las preguntas, como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes adecúen su oferta a tales modificaciones.
Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir del día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, y lo indicado en el punto 1.21 de las Bases Administrativas, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones.
1.18 Modificación de las Bases.
La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Municipalidad, en casos debidamente fundados tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
1.19 Financiamiento y Presupuesto REFERENCIAL.
La presente contratación dispone de financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero de conformidad a lo siguiente:
MONTO MENSUAL REFERENCIAL $130.000.000.- (Ciento treinta millones de pesos), impuesto incluido, por un período de 60 meses (desde la fecha indicada en el acta de inicio del Servicio).
OBSERVACIONES:
ü Los oferentes deben considerar que su oferta no exceda en más de un 10% el Monto Referencial señalado, de lo contrario su oferta será considerada Fuera de Bases.
ü El Valor a presentar en el Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, (Anexo 10), deberá corresponder al MONTO MENSUAL NETO (Sin Impuesto).
1.20 Mandante, Unidad Técnica e Inspector Técnico del Servicio.
La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero.
La supervisión de la correcta ejecución del contrato, en calidad de Unidad Técnica será: La Dirección de Obras Municipales, quien designará a la Jefa de Medio Ambiente, Aseo y Ornato como Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), formalizándola a través del correspondiente Decreto Alcaldicio.
La I.T.S. velará por la correcta ejecución del contrato y será responsable de toda comunicación con el Concesionario adjudicado. Efectuando inspecciones, controles y revisiones que procedan y tendrá todas y cada una de las facultades que se indican en las presentes Bases.
Las funciones principales que ejercerán la Inspector Técnico del Servicio (I.T.S) son las siguientes:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del Contrato.
b) Coordinar las acciones pertinentes para la operación y cumplimiento de este Contrato.
c) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
1.21 Etapas y Plazos de la Licitación.
La apertura de ofertas de la presente licitación pública se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación en el portal Mercado Público.
Todos los plazos establecidos en las bases, como asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
- En caso que alguno de los plazos señalados en las Bases, diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. De igual manera, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
- En caso que el proceso de Evaluación de Ofertas y/o el proceso de Adjudicación, no se realicen dentro de los plazos indicados, la Municipalidad informará mediante un Decreto a través del portal, las razones de ello y el nuevo plazo.
- Los plazos del proceso se ajustan a lo indicado en el artículo 25 del Decreto Supremo N°250 del 2004, del Ministerio de Hacienda. Además de lo indicado en el artículo 13 del Decreto N°316, publicado el 2023, del Ministerio del Interior.
ETAPAS
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FECHAS
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Publicación del Proceso
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Comenzará como día 0 del total de días corridos.
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Inicio de Preguntas
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Comenzarán el día 0 del total de días corridos.
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Visita a Terreno Voluntaria
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Iniciará a las 12:00 hrs. del 6° día corrido.
Contado desde la fecha de publicación de Licitación en el portal Mercado Público.
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Final de Preguntas
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Hasta las 12:00 hrs. del 12° día corrido.
Contado desde la fecha de publicación de Licitación en el portal Mercado Público.
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Publicación de Respuestas en el Foro
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Hasta las 19:00 hrs. del 20° día corrido.
Contado desde la fecha de publicación de Licitación en el portal Mercado Público.
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Entrega Documentos en Soporte Físico
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Hasta las 14:00 hrs del 31° día corrido. (Horario OIRS, Lu-Vi de 08:30 a 14:00 hrs.)
Contado desde la fecha de publicación de Licitación en el portal Mercado Público.
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Cierre de Recepción de Ofertas Electrónico
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Hasta las 15:00 hrs. del 31° día corrido.
Contado desde la fecha de publicación de Licitación en el portal Mercado Público.
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Acto de Apertura Electrónica de las Ofertas Técnicas y Económicas.
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Comenzará a las 16:00 hrs. del 31° día corrido.
Contado desde la fecha de publicación de Licitación en el portal Mercado Público.
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Plazo estimado de Evaluación de Ofertas
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Hasta 20 días Hábiles.
Contados desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes, en el acto de apertura, en el portal Mercado Público.
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Fecha de Adjudicación
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Hasta 20 días Hábiles.
Contados desde la fecha de recepción del Certificado favorable del H. Concejo Municipal, de la propuesta de Adjudicación del Informe elaborado por la Comisión Evaluadora.
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Envío del Decreto de Adjudicación a Toma de Razón de la Contraloría
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Hasta 10 días Hábiles.
Contados desde la fecha del Decreto de Adjudicación de la Licitación.
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Fecha estimada Suscripción Contrato
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Hasta 30 días corridos.
Contados desde la fecha de recepción del Decreto de Adjudicación con Toma de Razón por parte de Contraloría.
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- Antecedentes para incluir en la oferta
Las Ofertas deberán presentarse en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3.3 inciso final de las presentes bases.
- Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico y Económico, por tanto, se sugiere subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda.
- Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital.
- Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.
- Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada.
Las ofertas deberán contemplar los siguientes documentos, según corresponda:
2.1 Documentos Administrativos en Soporte Digital.
2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.2 Anexo 2 (A o B, persona natural o jurídica respectivamente), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.5 Anexo 5, Programa de Integridad. Deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de conformidad a lo siguiente:
El Programa de Integridad de una empresa u organización, se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el Programa de Integridad es conocido por el personal y/o trabajadores de la empresa, tales como: Comunicado interno, mail masivo, o cualquier otro medio formal. El o los documentos presentados, deberán INDICAR la FECHA de EMISIÓN, sólo se aceptarán documentos cuya fecha sea entre Enero de 2023, a la fecha de publicación de la presente Licitación.
Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente:
- Cuenta con Programa de Integridad implementado de conformidad a lo solicitado y se encuentre debidamente respaldado.
En caso de informar que no cuenta con Programa de Integridad, o no presentar los respaldos según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0.
OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS:
- Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores.
- Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta).
(*)Los oferentes que no ingresen en su oferta, alguno de los Anexos solicitados, según corresponda su calidad jurídica, se aplicará Punto 3.3, inciso tercero de las presentes Bases.
2.2 Documentos Técnicos en Soporte Digital.
2.2.1 Programa de Gestión de Riesgos Presentes en el Trabajo. En cumplimiento a la Ley 21.056. El Oferente deberá adjuntar documento en el que se observen las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo y de conformidad a lo establecido en el punto 13 del Requerimiento Técnico.
2.2.2 Anexo 6, Oferta Técnica. La presentación de la Oferta Técnica, deberá ser en cumplimiento de las Bases Administrativas y Requerimiento Técnico, por medio del RESUMEN TÉCNICO.
2.2.3 Anexo 7, Experiencia del Oferente. Indicar solo experiencia del oferente, en prestación de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos y/o Disposición Final, a las Municipalidades del País, entre Enero de 2010, a la fecha de cierre de recepción de Ofertas). Se considerarán los Certificados, cuyo servicio se encuentre EJECUTADO o en EJECUCIÓN, siempre y cuando, haya prestado el servicio durante al menos 24 meses.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de CERTIFICADOS adjuntos, emitidos por los respectivos Mandantes (MUNICIPALIDADES), y que coincida con el indicado en el presente Anexo.
Los CERTIFICADOS deberán señalar como mínimo:
- Que corresponde a Servicios de Recolección y Transporte de Residuos y/o Disposición Final.
- Vigencia del Contrato, (para corroborar que se realizó dentro de las fechas solicitadas, Enero de 2010, a la fecha de cierre de recepción de Ofertas). Se considerarán los Certificados, cuyo servicio se encuentre Ejecutado o en Ejecución, siempre y cuando, haya prestado el servicio durante al menos 24 meses.
- Mandante del Servicio (MUNICIPALIDAD).
- Nombre y Cargo de quien suscribe el documento.
Los CERTIFICADOS, podrán ser suscritos por; Alcaldes, Directores, Jefes de Departamento, Encargados y/o ITS.
No serán evaluadas:
- Experiencias en que se registre como Mandante a la misma empresa que postula como oferente u otro distinto a la Municipalidad que realizó la Contratación.
- Experiencias en que las Certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
- Certificados que indiquen un comportamiento inadecuado o termino anticipado del Servicio, por razones atribuibles al oferente.
- Documentos distintos al indicado, tales como; Decretos, Órdenes de Compra, Contratos, Facturas, etc.
En caso de no indicar experiencia en el Anexo, no adjuntar Certificados de respaldo, o estos no indican la información de conformidad a lo solicitado, el Oferente será evaluado con puntaje 0.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente:
- Cantidad de Contratos de Servicios iguales y/o similares, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente Certificados.
OBSERVACIONES TÉCNICAS:
(**)Los oferentes que no ingresen en su oferta; el Programa de Gestión de Riesgos presentes en el trabajo, Anexo N° 6 y/o Anexo N°7, serán considerados FUERA DE BASES.
2.3 Documentos Económicos en Soporte Digital.
2.3.1 Anexo 8, Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración. El oferente deberá completar el Anexo según lo solicitado en el mismo.
2.3.2 Anexo 9, Otras Pólizas de Seguros. El oferente deberá completar el Anexo según lo solicitado en el mismo y lo mínimo solicitado en el punto 8.9.2 de las presentes Bases Administrativas.
2.3.3 Anexo 10, Oferta Económica. Completar de conformidad a lo solicitado en el presente Anexo, indicando el Valor Total (impuesto incluido) por los 60 meses de Contrato.
OBSERVACIONES ECONÓMICAS:
(**)Los oferentes que no ingresen en su oferta; el Anexo 8, Anexo 9 y/o Anexo 10, serán considerados FUERA DE BASES.
2.4 De la Oferta Económica.
La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el MONTO MENSUAL NETO (Sin Impuesto).
2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico.
Los oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico:
Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico y lo indicado en el punto 1.21 de las presentes Bases.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico:
También los Oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal / Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl).
En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta y lo indicado en el punto 1.21 de las presentes Bases.
2.5.1 Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.7.1 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior de conformidad a lo indicado en el punto 1.8 Tipo de Soporte de Documentos, de las presentes Bases Administrativas.
(****) Los oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES.
- proceso de apertura
3.1 Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora, será participe tanto en el proceso de Apertura de las Ofertas, como en el proceso de Evaluación de las Ofertas. Estará integrada por los funcionarios municipales o los que se determinen en conformidad a la ley, los cuales se designarán mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, actuará en su calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal, o quienes los subroguen en su caso.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby. Los miembros de la presente Comisión, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración Municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran.
Quienes integren la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Tampoco podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
3.2 Principio de Abstención.
Las autoridades y los funcionarios, en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.3 Apertura de las Ofertas.
La Apertura de las Ofertas se realizará en cumplimiento a lo indicado en el artículo 33 del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalada en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y lo indicado en el punto 1.21 de las presentes Bases, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Con la intención de optimizar los procesos de la Municipalidad, se dará la posibilidad de realizar la Apertura de las Ofertas, de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, u otras).
Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, incluyendo garantías de seriedad de la oferta, cuando corresponda, posteriormente se verificará la presentación en la plataforma de Compras Públicas, los Documentos solicitados en el punto 2 de las presentes Bases; Administrativos, Técnicos y Económicos.
Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al Oferente incumplidor subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de formal por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl, podrá tener un Plazo Max. de 48 horas para ello, sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor.
Una vez realizada la verificación de ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl, incluyendo la subsanación en caso de corresponder, se procederá a Aceptar o Rechazar las Ofertas, según corresponda.
La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, durante el siguiente proceso, Evaluación de las Ofertas, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión.
Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, las cuales deberán entregarse en Oficina de Partes de la Municipalidad de Cabrero hasta las 14:00 hrs.
3.4 Reincorporación de Ofertas.
En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas.
Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
- PROCESO DE EVALUACIÓN
4.1 Evaluación de las Ofertas.
La Evaluación de las Ofertas, se efectuará de acuerdo con los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. La Municipalidad, podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
Una vez finalizado completamente el proceso de Apertura, se procederá con la Evaluación de las Ofertas, se efectuará a través de un análisis Técnico - Económico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los Criterios de Evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado.
En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso.
La Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. Siempre que dicho plazo no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y en un plazo máximo de 20 días hábiles, la Comisión Evaluadora efectuará la Evaluación de las Ofertas, elaborando un Informe de Evaluación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, que contendrá toda la información de los procesos de Apertura y Evaluación de las Ofertas, además de la proposición de Adjudicación y/o Rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución.
4.2 Criterios de Evaluación.
Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación:
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
CRITERIO
%
|
SUBCRITERIOS
|
PONDERACIÓN SUBCRITERIO
%
|
A.
|
OFERTA ECONÓMICA
|
50%
|
N/A
|
-
|
B.
|
MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN
|
30%
|
b.1) NIVEL DE REMUNERACIONES
|
50%
|
b.2) CONDICIONES DE EMPLEO
|
30%
|
i. Prestaciones de Bienestar
|
70%
|
ii. Contratos Indefinidos
|
15%
|
iii. Convenios Colectivos
|
15%
|
b.3) CONTINUIDAD LABORAL
|
20%
|
-
|
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
|
15%
|
N/A
|
-
|
D.
|
OTRAS PÓLIZAS DE SEGUROS
|
3%
|
N/A
|
-
|
-
|
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
|
1%
|
N/A
|
-
|
-
|
CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS
|
1%
|
N/A
|
-
|
Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales.
- OFERTA ECONÓMICA – 50%
El Criterio Oferta Económica, será evaluado de conformidad a lo indicado por el Oferente en Anexo 10 “Oferta Económica”, considerando el Valor Total (impuesto incluido), por el periodo de 60 meses de Contrato.
La evaluación del Criterio se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Puntaje A. = [(Oferta Económica Menor Precio/Oferta Económica a Evaluar) * 100] * 50%
- MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN – 30%
El Criterio Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración, será evaluado a través de tres Subcriterios, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración” y a lo mínimo solicitado en el punto 8.9 y 8.10 del Requerimiento Técnico;
La evaluación del Criterio se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Puntaje B. = [(Ptje. b.1) + (Ptje. b.2) + (Ptje. b.3)] * 30%
b.1) NIVEL DE REMUNERACIONES (50%)
Este Subcriterio se evaluará considerando el ítem Total Haberes Imponibles del Anexo 8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración”, y a lo mínimo solicitado en el punto 8.9 del Requerimiento Técnico considerando cada categoría de trabajador.
La evaluación del Subcriterio se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje b.1) = [(Ptje. Conductor) + (Ptje. Peoneta) + (Ptje. Barrendero)] * 50%
- CONDUCTOR: El puntaje se determinará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje Conductor = [(Remuneración a Evaluar/Mayor Remuneración a Evaluar) * 100] * 33%
- PEONETA: El puntaje se determinará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje Peoneta = [(Remuneración a Evaluar/Mayor Remuneración a Evaluar) * 100] * 33%
- BARRENDERO: El puntaje se determinará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje Barrendero = [(Remuneración a Evaluar/Mayor Remuneración a Evaluar) * 100] * 34%
b.2) CONDICIONES DE EMPLEO (30%)
Este Subcriterio, será evaluado a través de tres detalles, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración” y a lo mínimo solicitado en el punto 8.10 del Requerimiento Técnico;
Ptje b.2) = [Ptje. i. + Ptje. ii. + Ptje. iii.] * 30%
i. Prestaciones de Bienestar [70%]
Se evaluará de acuerdo a la información indicada por el oferente en el Anexo 8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración” en el ítem Prestaciones de Bienestar, siempre que se encuentren en cumplimiento de lo mínimo solicitado en el punto 8.10 del Requerimiento Técnico.
La evaluación se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje i. = [(Total Compensaciones a evaluar/Mayor Total Compensaciones) * 100] * 70%
ii. Contratos Indefinidos [15%]
Se evaluará de acuerdo a la información indicada por el oferente en el Anexo 8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración” en el ítem Tipos de Contratos.
La evaluación se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje ii. = (Ptje. tabla * 15%)
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
TIPO DE CONTRATOS
|
PUNTAJE
|
Opción a.
|
100
|
Opción b.
|
70
|
Opción c.
|
10
|
iii. Convenios Colectivos [15%]
Se evaluará de acuerdo a la información indicada por el oferente en el Anexo 8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración” en el ítem Convenios Colectivos.
La evaluación se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje iii. = (Ptje. tabla * 15%)
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
CONVENIOS COLECTIVOS
|
PUNTAJE
|
1 o más Convenios Colectivos (bien acreditados)
|
100
|
0 Convenios Colectivos (mal o no acreditado)
|
0
|
b.3) CONTINUIDAD LABORAL (20%)
Este Subcriterio se evaluará de acuerdo a la información indicada por el oferente en Anexo 8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración” en el ítem Continuidad Laboral.
La evaluación del Subcriterio se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Ptje b.3) = (Ptje. tabla * 20%)
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
CONTINUIDAD LABORAL
|
PUNTAJE
|
100% de los trabajadores
|
100
|
Entre el 1% y menor al 100% de los trabajadores
|
10
|
No da continuidad a ningún trabajador
|
0
|
- EXPERIENCIA DEL OFERENTE – 15%
El Criterio Experiencia del Oferente, será evaluado de conformidad a lo indicado por el Oferente en Anexo 7 “Experiencia del Oferente” y lo solicitado en el punto 2.2.3 de las presentes Bases:
La evaluación del Criterio se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Puntaje C. = (Ptje. tabla * 15%)
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
CANTIDAD DE CONTRATOS
|
PUNTAJE
|
10 o más Contratos Acreditados
|
100
|
7 a 9 Contratos Acreditados
|
80
|
4 a 6 Contratos Acreditados
|
60
|
1 a 3 Contratos Acreditados
|
30
|
0 Contratos Acreditados
|
0
|
- OTRAS PÓLIZAS DE SEGUROS – 3%
La evaluación del Criterio se evaluará de acuerdo con la información indicada por el oferente en Anexo 9 “Otras Pólizas de Seguros” y siempre que se encuentren en cumplimiento de lo mínimo solicitado en el punto 8.9.2 de las Bases Administrativas.
La evaluación del Subcriterio se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Puntaje D. = (Ptje. tabla * 3%)
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
OTRAS PÓLIZAS DE SEGUROS
|
PUNTAJE
|
2 o más Seguros extras
|
100
|
1 Seguro extra
|
50
|
No oferta Seguros extras
|
0
|
- Programa de Integridad – 1%
La evaluación del Criterio se evaluará de acuerdo con la información indicada por el oferente en Anexo 5 “Programa de Integridad” y siempre que se encuentren en cumplimiento de lo mínimo solicitado en el punto 2.1.5 de las presentes Bases.
La evaluación del Subcriterio se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Puntaje E. = (Ptje. tabla * 1%)
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
|
PUNTAJE
|
Cuenta con Programa de Integridad implementado y entrega respaldo de verificación
|
100
|
No cuenta con Programa de Integridad implementado o no entrega respaldo de verificación
|
0
|
- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS – 1%
La evaluación del Criterio, se realizará de conformidad a la siguiente formula:
Puntaje F. = (Ptje. tabla * 1%)
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
|
PUNTAJE
|
Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos
|
100
|
No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad
|
0
|
4.3 Resolución de Empates.
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio OFERTA ECONÓMICA y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración, Experiencia del Oferente, Otros Seguros, Programa de Integridad y Cumplimiento de los Requisitos. Adicionalmente, en caso de continuar el empate, este se resolverá optando por aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal.
- Adjudicación
El Alcalde determinará la propuesta de adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con el Informe de Evaluación, elaborado por la Comisión Evaluadora.
El puntaje mínimo para Adjudicar será de un 50 sobre un total de 100.
De conformidad a lo establecido en el artículo 65°, letra k) de la Ley N°18.695, el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Ahora bien, tal como lo señala el Dictamen N°1.279, de fecha 08 de enero de 2015 y N°1.355 de fecha 17 de enero de 2018, ambos de la Contraloría General de la República, el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para el otorgamiento de concesiones debe ser previo a la adjudicación.
La Adjudicación se realizará mediante resolución fundada, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción del Certificado favorable por parte del H. Concejo Municipal, de la propuesta de Adjudicación indicada en el Informe elaborado por la Comisión Evaluadora.
Una vez realizado el acto administrativo de Adjudicación, en un plazo máximo de 10 días hábiles, la Municipalidad de conformidad a lo indicado en el artículo 6° de la Ley N°19.886, someterá a trámite de toma de razón de Contraloría, los siguientes documentos; El Informe de Evaluación, el Certificado del H. Concejo Municipal emitido por la Secretaria Municipal o quien le subrogue, donde conste la aprobación de la Adjudicación de la propuesta pública y el respectivo Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta.
Una vez recepcionado el Decreto de Adjudicación con toma de razón por parte de Contraloría, la Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas.
La notificación de la resolución de Adjudicación, se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
5.1 Adjudicación Fuera de Plazo.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
5.2 Revocar proceso de Licitación Pública.
La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio.
5.3 Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl.
Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
- Derecho del Contratante de Rechazar Todas las Ofertas
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886.
- Readjudicación
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no es aceptada dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado.
b) Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en el plazo establecido para ello.
c) Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado.
d) Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta.
e) Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículos Nº4 y/o N°35 quáter de la Ley Nº19.886, o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. El oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad para contratar con el Estado dentro del plazo establecido para el ingreso de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato. En caso de no acreditar su habilidad dentro del plazo señalado, se procederá a declarar inadmisible la oferta y se podrá readjudicar la licitación.
El puntaje mínimo para Readjudicar será de un 40 sobre un total de 100.
Asimismo, procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos de los Art. 4° Inciso 6° y/o Art. 35° quáter de la Ley Nº19.886, y no acredite su inscripción en el Registro de Proveedores y Habilidad para contratar con el Estado conforme a lo señalado en la letra e) precedente.
En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4° Inc. 6° y/o Art. 35 de la Ley N°19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor e valuado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- Condiciones Contractuales
8.1 Exclusiones para Contratar.
Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º y 35° quáter de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo.
Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
8.2 Sistema del Contrato.
El Contrato será de Suma Alzada, en pesos chilenos, sin intereses, ni indemnizaciones de ningún tipo.
8.3 Anticipo.
La presente propuesta NO considera anticipos de ningún tipo.
8.4 Plazo del Contrato.
El Plazo de Ejecución del contrato, regirá durante un período de 60 meses. Se estima poder iniciar el contrato desde el 01 de Julio de 2024 y hasta el 30 de Junio de 2029, ambas fechas inclusive.
Los plazos indicados, solo podrán comenzar una vez firmado y formalizado el Contrato mediante Decreto Alcaldicio totalmente tramitado, de conformidad a lo señalado en los puntos 5 y 8.5 de las presentes Bases. Es por lo anterior que, las fechas exactas de inicio y término podrían quedar sujetas a cambios, pudiendo comenzar y terminar en fechas posteriores a lo estimado, pero siempre considerando 60 meses de servicio.
Acta de Inicio del Servicio, se realizará durante el primer mes de iniciado el contrato, estará a cargo de la I.T.S., y se detallará el cumplimiento de la oferta en la “Fase de Implementación y Ajuste”, además deberá hacer entrega de la Memoria Explicativa, de conformidad al detalle señalado en el punto 4 del Requerimiento Técnico.
8.5 Celebración y Firma del Contrato.
La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación con toma de razón por parte de la Contraloría y completamente tramitada a través del portal www.mercadopublico.cl, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes, en el caso de no existir observaciones dentro del plazo estipulado, se entenderá por aceptadas las condiciones contractuales de parte del oferente adjudicado. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación.
Al momento de formalizar el Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° y 35° quáter de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad.
Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886.
Previo a la firma del contrato, el Oferente deberá:
1) Entregar en soporte digital o papel, el documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate.
2) Estar inscrito en el Registro de Proveedores, en calidad de HÁBIL.
3) Haber ingresado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
4) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. El documento no podrá tener una antigüedad superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación. Para verificar lo anterior, el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento.
5) Haber ingresado la Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado.
6) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
a) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID.
b) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad.
c) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
d) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
e) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del servicio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.
Sí el oferente adjudicado, en su caso, no entregara los documentos requeridos en los casos y forma señalada precedentemente; se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta.
El Contrato será aprobado por Decreto Alcaldicio y el plazo de ejecución entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el punto 8.4 de las presentes Bases.
La Orden de Compra será enviada a través del portal de compras públicas, una vez aprobado el Contrato y el Adjudicatario, deberá aceptarla en el plazo de 48 horas contadas desde el envío de la Orden de Compra.
Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de prestación del servicio.
8.6 Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse por aumento o disminución de los servicios requeridos, los aumentos y/o disminuciones, se harán sobre la base de lo indicado en el punto 5.2.2 del Requerimiento Técnico, por:
a) Aumentos y/o disminuciones de sectores durante la vigencia del servicio.
b) Urgencias impostergables de orden ambiental o sanitario.
c) Operativos de limpieza ocasionales o estacionales.
Para cualquier otra modificación que permita aumentar o disminuir el contrato, será de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el Concesionario, en todo caso la modificación que se conviniere deberá ser fundada, sancionada, mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del monto inicial del contrato.
Todo aumento o disminución del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar las cauciones que correspondan, por el monto y vigencia total del contrato, manteniendo los términos indicados en el punto 8.7 de las bases Administrativas, según corresponda.
8.7 Garantías.
8.7.1 Garantía de Seriedad de la Oferta.
Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $5.000.000.- (Cinco millones de pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 120 días corridos (fecha indicada en su documento de Garantía). Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo para adjudicar y podrá solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar su respectiva garantía. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Seriedad de la OFERTA “CONCESIÓN DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES, COMUNA DE CABRERO”; ID 4080-15-LR24.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Sí la Garantía de Seriedad de Oferta, presenta errores de tipeo como; Glosa, Nombre del Beneficiario u otro error, la Municipalidad podrá rechazar la oferta, si corresponde a un error esencial.
Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda.
La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, por solicitud expresa por parte del Oferente. La devolución del documento financiero, será de cargo de Tesorería Municipal.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el proponente se desiste de su oferta.
c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato o No acepta la orden de compra en el plazo establecido en las presentes Bases Administrativas.
OBSERVACIÓN: De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación y/o en forma automática por el sistema de Compras Públicas al no existir el mínimo de tres Oferentes, las ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumplan con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas.
8.7.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, en un plazo de 07 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Póliza de Seguros o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-K.
a) Deberá ser de carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro a la vista de manera rápida y efectiva.
b) La póliza de seguro o certificado de fianza u otro instrumento a la vista e irrevocable, no podrán tener cláusulas de exclusión y la Municipalidad quedará facultada para hacer efectiva la garantía, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial arbitral alguna, lo que deberá constar en dicho instrumento.
c) Esta garantía caucionará, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Concesionario y/o Subcontratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886.
d) En caso de modificaciones de contrato será necesario que el concesionario aumente su monto proporcionalmente de acuerdo al punto 8.6 de las presentes Bases.
Monto, Plazo y detalle de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
v El Contrato se deberá Garantizar por un monto equivalente, a lo menos de un 5% del Valor Total Adjudicado, impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos.
v La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónicamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3 del Decreto Supremo N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
Observaciones:
- La entrega de la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser en soporte físico, en oficinas de la dirección de SECPLAN, o bien en soporte electrónico a través de correo electrónico informado al momento de la Adjudicación.
- En caso de haber modificaciones al contrato, como aumentos en el Servicio, o los respectivos reajustes del I.P.C., se deberá considerar en la actualización del Monto y vigencia de la Garantía, conforme a los puntos 8.6 y 8.12 de las presentes Bases
- Las garantías que desee reemplazar deberá ser entregada en Oficinas de Parte de la Municipalidad, dirigida al Alcalde, en atención a la Unidad Técnica del Contrato. La I.T.S. realizará gestiones que corresponda para tramitar la autenticidad, su resguardo y registrarla en los sistemas contables.
La I.T.S. solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas, la Certificación de la autenticidad del documento de Garantía, ante la institución financiera emisora y posterior resguardo.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “CONCESIÓN DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES, COMUNA DE CABRERO”; ID 4080-15-LR24.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Se hará devolución de la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la I.T.S. y por solicitud expresa por parte del Concesionario. La encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería Municipal.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato.
c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato.
8.8 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
8.9 Póliza de Responsabilidad Civil y otras.
8.9.1 Póliza de Responsabilidad Civil.
De conformidad a lo indicado en el artículo 10, punto 3, del Decreto N°316, publicado el 10/04/2023, El Concesionario responderá Civilmente por los daños y perjuicios que se produzcan con motivo u ocasión de la ejecución del presente contrato, a través de una Póliza de Responsabilidad Civil.
Antes del primer estado de pago, el Concesionario deberá entregar a la Unidad Técnica, la Póliza de Responsabilidad Civil, por un monto de a lo menos 3.000 UF, la que estará vigente durante el plazo del contrato y hasta 90 días posteriores al término de éste, con la finalidad de cubrir eventuales daños que se causen a terceros producto de la prestación del servicio. Deberá ampliarse proporcionalmente ante aumentos de plazo del servicio. Se aceptarán pólizas progresivas.
La I.T.S. solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas, la Certificación de la autenticidad del Documento, ante la institución financiera emisora, y posterior resguardo como especie valorada.
La Póliza de Seguro deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Deberá ser tomada a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, como asegurado adicional, indicando el ID de licitación (ID 4080-15-LR24).
b) Deberá asegurar tanto a la Municipalidad de Cabrero, como al Concesionario por los daños que se produzcan a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.
c) No podrá hacerse extensivo a otro contrato ni el de otro contrato extensivo a éste.
d) No se aceptarán seguros tomados por un tercero.
e) Incluir cláusula de rehabilitación automática (cobertura 100% del monto mientras la póliza se encuentra vigente).
f) No podrá incluir cláusula especial relativa, a que no será aplicable para este caso su cláusula de Arbitraje.
En caso de que la póliza considere deducible, éste deberá ser asumido por el concesionario. El Concesionario deberá señalar los datos del corredor o del encargado de la Compañía de Seguros a cargo de la póliza al momento de suscribir el contrato.
Se hace presente que, independiente del monto del seguro solicitado en este punto, el Concesionario responderá de toda indemnización que, excediendo el monto fijado para este seguro, deba efectivamente pagar la Municipalidad, incluyendo los deducibles contemplados en la Póliza de Seguro, si existieren.
Esta póliza, será devuelta una vez vencido su plazo, previo informe de la I.T.S. y por solicitud expresa por parte del Concesionario.
8.9.2 Otras Pólizas.
Sin perjuicio de la Póliza de Responsabilidad Civil que el Contratista deberá contar durante toda la vigencia del contrato, de conformidad a lo señalado en el punto precedente.
El Concesionario podrá contratar a su propio costo y a satisfacción, los siguientes seguros que estime necesarios:
- Póliza de Seguros Laborales, para los Trabajadores Operativos del Contrato, que los protejan contra accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Póliza de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales para vehículos por daños a terceros.
- Otros Seguros que el Concesionario contrate voluntariamente para cautelar sus intereses y los del Municipio.
Este punto será evaluado de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Presentes Bases Administrativas.
8.10 Forma de Pago.
El Contrato se pagará por mes vencido, según el valor mensual del servicio especificado en la oferta del Concesionario, más los reajustes que correspondan, mediante facturación una vez prestado el servicio correspondiente y previamente aprobado por la Unidad Técnica y la I.T.S. e informe de multas cuando corresponda.
Antes del 1er Estado de Pago, la I.T.S. solicitará, a través de la Dirección de Administración Finanzas, la certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a la institución financiera correspondiente.
El precio del contrato se pagará mediante estados de pagos mensuales, los Estados de Pago, deberán ser ingresados en Oficina de Partes de la Municipalidad, mediante carta dirigida al Alcalde, en atención a la Unidad Técnica, adjuntando un legajo original y dos copias. No se aceptarán Estados de Pago con documentación incompleta.
En ningún caso, constituirá recepción conforme el solo ingreso de facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero.
En cada Estado de Pago, el Concesionario deberá presentar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección Provincial del Trabajo respecto del servicio contratado que se está ejecutando, que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal del servicio y no registra deuda previsional de los mismos, en el período revisado correspondiente al mes anterior a la mensualidad del estado de pago que se está cursando. No se aceptará Certificado incluido en un Estado de Pago anterior, aunque se indique una fecha de vigencia.
Para el primer estado de pago:
- El Concesionario deberá entregar a la Unidad Técnica el listado del personal del contrato, identificando al Supervisor del Servicio.
- No se exigirá el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Inspección del Trabajo, siempre que éste sea presentado antes de 30 días.
- Copia de Póliza Seguros de Responsabilidad Civil, indicada en punto 8.9.1 de las presentes Bases.
- De conformidad a su oferta en el Anexo 9, Copia de la o las Otras Pólizas Seguros, indicadas en punto 8.9.2 de las presentes Bases.
Para cada estado de pago, el Concesionario deberá adjuntar junto a cada factura la siguiente documentación, respecto del personal del contrato:
- Listado del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal.
- Contratos del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal. En el primer estado de pago se exigirá la totalidad de los contratos de los trabajadores, en los posteriores se anexarán aquellos que se integren al contrato.
- Copia o Fotocopia de las liquidaciones de sueldo del personal, del mes en que se ejecutó el servicio, debidamente firmada por cada trabajador. El adjudicatario podrá presentar copia o constancia de transferencia bancaria que acredite el pago íntegro de las remuneraciones y obligaciones laborales y previsionales, siempre que dicha forma de pago y prueba del mismo haya sido pactada y aceptada en forma previa con cada trabajador en forma individual, e indicada en forma expresa en sus respectivos contratos de trabajo.
- Copia de las Planillas de Cotizaciones Previsionales y de Salud Pagadas, del mes anterior a la mensualidad del estado de pago que se está cursando.
- Copia de la Planilla de la Institución de Seguridad Laboral, del mes anterior a la mensualidad del estado de pago que se está cursando.
- Avisos de Términos de Contrato, del personal que trabajó en el mes correspondiente al cobro del servicio, cuando corresponda.
- Finiquitos del personal que trabajó en el mes correspondiente al cobro del servicio, si corresponde.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 emitido por la Inspección Provincial del Trabajo respecto del servicio contratado que se está ejecutando, que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal del servicio y no registra deuda previsional de los mismos, en el período revisado correspondiente al mes anterior a la mensualidad del estado de pago que se está cursando. No se aceptará Certificado incluido en un Estado de Pago anterior, aunque se indique una fecha de vigencia.
A los documentos ingresados por el adjudicatario en cada Estado de Pago, realizado su análisis por parte de la I.T.S., ésta incorporará los siguientes documentos y certificaciones:
- Documento que acredite la entrega y recepción conforme de: Uniformes y Elementos de protección personal, de conformidad a lo indicado en el Requerimiento Técnico, tanto en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos, cuando corresponda.
- Documento que acredite la entrega y recepción conforme de: Herramientas y otros, de conformidad a lo indicado en el Requerimiento Técnico, tanto en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos, cuando corresponda.
- Documento que acredite el cumplimiento y recepción conforme de: Vehículos Implementación, de conformidad a lo indicado en el Requerimiento Técnico, tanto en cantidad, calidad de los mismos, para el periodo de Implementación.
- Documento que acredite el cumplimiento y recepción conforme de: Vehículos del Servicio, de conformidad a lo indicado en el Requerimiento Técnico, tanto en cantidad, calidad de los mismos, para Todo el Servicio.
m. Certificado de la I.T.S., para el pago de los meses de Diciembre a Marzo de cada año, dando visto bueno a la prestación del servicio Temporada Estival, de conformidad a lo indicado en el Requerimiento Técnico, tanto en cantidad, calidad y oportunidad de los mismos, cuando corresponda.
- Certificado de la I.T.S., dando visto bueno a la prestación del servicio mensual e individualizando factura, mes del pago e indicando cuando correspondan las multas y la causal de las mismas.
- Para el 1er Estado de Pago, la I.T.S. deberá presentar la correspondiente certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados.
El pago mensual se realizará mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la factura en Oficina de Partes correspondiente acompañada de los documentos mencionados precedentemente (desde letra a. hasta letra h.), para lo cual el Concesionario deberá indicar en el Estado de Pago su número de cuenta e institución bancaria correspondiente.
Con respecto a los documentos mencionados precedentemente (desde la letra i. hasta la letra o.), estos deben ser entregados por la I.T.S., los que serán incorporados al oficio de despacho de la Unidad Técnica, una vez que el Concesionario ingrese el estado de pago en la Municipalidad.
El monto de las multas deberá ser comunicado al Concesionario antes del último día hábil de cada mes, a fin de que sea descontado del valor del servicio correspondiente a dicho mes. Lo anterior será aplicable también, en los casos de subcontratación.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a Copia de la Factura, para proceder al pago se requerirá la Certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, efectuada por la I.T.S. La falta de esta certificación, generará el rechazo inmediato de la factura, sin perjuicio de las demás causales de rechazo establecidas en el artículo 3 de la citada Ley N° 19.983.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, en caso que el Concesionario que se adjudique, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del presente contrato se destinaran al pago de dichas obligaciones, debiendo el Concesionario acreditar que la totalidad de las obligaciones, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Municipalidad, exigirá de parte del Concesionario que se adjudica la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a los Contratistas que la adjudicataria, subcontratare para la realización de algunas labores del Servicio. El incumplimiento de estas obligaciones del Concesionario o, de la o las Contratistas de esta, en su caso, dará derecho a dar por término el contrato. En tal caso la Municipalidad podrá llamar una nueva licitación.
La Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-C del código del trabajo, será solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al Proveedor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad.
De los Estados de Pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, la I. Municipalidad de Cabrero deberá cumplir con los contratos de Factoring, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
En consecuencia, el Concesionario, deberá informar oportunamente mediante correo electrónico a la Unidad Técnica, la suscripción con un tercero toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago o contratos de Factoring, debiendo además de informar toda modificación o revocación de dicha convención.
En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561de fecha 19 de marzo de 2018.
8.11 Facturación.
La facturación se deberá hacer a nombre de:
I. Municipalidad de Cabrero.
R.U.T.: 69.151.000-K.
Dirección Las Delicias N°355, Cabrero.
En el caso de una UTP, será el apoderado de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
Las facturas deberán ser emitidas una vez prestado el servicio correspondiente, realizándose el pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983, siempre que las facturas sean presentadas, aprobadas y certificadas en cada Estado de Pago en la forma establecida en el Punto 8.10 de las presentes Bases Administrativas.
En ningún caso, constituirá recepción conforme, el solo ingreso de facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, sin la documentación exigida para cada Estado de Pago.
Las facturas no podrán ser emitidas con una anterioridad superior a 1 día a su ingreso en el correspondiente Estado de Pago.
Las facturas que se emitan en contravención a las instrucciones antes señaladas, serán inmediatamente rechazadas.
8.12 Reajuste Valor Contrato.
El Valor del Contrato, será reajustado una vez al año de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C entre el mes de cumplimiento del 1° año y considerando 12 meses hacia atrás, considerando el 100% de la variación anual que experimente el I.P.C. fijada por el INE u organismo que lo reemplace para el periodo, reajuste que se aplicará al Valor Mensual del Contrato.
El reajuste anual deberá ser enviado por la I.T.S. a la Dirección de Administración y Finanzas para su V°B° y validación.
En caso que el I.P.C. sea negativo, se mantendrá el precio vigente del contrato original o sus aumentos anuales posteriores.
8.13 Otras Obligaciones del Concesionario.
Serán obligaciones del Concesionario, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes:
- Libro de Novedades. El Concesionario, deberá disponer de un Libro de Novedades foliado, autocopiativo y en triplicado, el que deberá ser entregado dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde la fecha de inicio del contrato, éste será el Documento Oficial de comunicaciones y control del contrato. En él se anotarán las observaciones, novedades e instrucciones que la Inspección Técnica estime adecuadas para la ejecución del servicio.
Las observaciones e instrucciones anotadas en el Libro de Novedades, deberán cumplirse dentro de los plazos especificados por la I.T.S. El Libro de Novedades deberá permanecer todo el tiempo en la Dirección de Obras Municipales, siendo obligación del Adjudicado, tomar conocimiento permanente de las observaciones que se le realicen. Por el solo hecho de estar anotadas en el Libro las observaciones e instrucciones, el Concesionario se entiende notificado.
- El Concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones legales, establecidas en el Código del Trabajo.
- El Concesionario deberá cumplir con la entrega de los uniformes, según lo establecido en el punto 8.4 del Requerimiento Técnico.
- El Concesionario deberá cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley N°20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, y todo lo relativo con la Ley de Seguridad Privada.
- El Concesionario deberá dar cabal y oportuno cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenidas principalmente en la Ley N°16.744, como así mismo, a las normas sobre "Trabajo y Subcontratación y Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios", contenidas en el Título VII del Libro 1° del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.123 y sus respectivos reglamentos, sometiéndose a las fiscalizaciones e instrucciones que al respecto efectúe la Municipalidad. El Concesionario deberá contar con Prevencionista de Riesgos.
- El Concesionario deberá cumplir mensualmente en forma rigurosa con las remuneraciones, imposiciones previsionales, seguro de cesantía y otras obligaciones laborales del personal contratado, de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral vigente, procurando que la Municipalidad de Cabrero, no se encuentre en la situación descrita en el artículo 183-B del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual la Municipalidad ejercerá en plenitud las facultades que le confiere el artículo del mismo cuerpo legal, normas que se declaran formar parte esencial del contrato y su incumplimiento, por parte del Concesionario, cuando corresponda, será causal suficiente para dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento del mismo, sin derecho a indemnización por ningún concepto, directo o indirecto, respecto del Concesionario cuando corresponda.
- El Concesionario deberá estar afiliado a una Institución de Seguridad Laboral.
- El Concesionario, deberá responder por todas las pérdidas o deterioros de artefactos y especies que se pudieran producirse durante la ejecución del servicio, que le sean atribuibles a uno o más de los trabajadores, las que se harán efectivas, ya sea directamente o a través del descuento respectivo en la facturación. Dicha obligación se genera siempre que exista un hecho imputable a un dependiente y previo procedimiento contradictorio que establezca dicha responsabilidad, ya sea por los Tribunales de Justicia o través de los procedimientos sancionatorios establecidos en las Bases que rigen el proceso Licitatorio.
- El Concesionario, será responsable de cualquier accidente que sufra algún funcionario de la empresa durante la ejecución del servicio, debiendo garantizar las medidas de segundad pertinentes para evitar estos eventos.
- El Concesionario podrá subcontratar parte de los servicios, lo que no podrá superar el 25%, previa solicitud escrita en el Libro de Novedades dirigida al I.T.S. correspondiente, pero entendiéndose, en todo caso que el Concesionario queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, indicadas en el contrato y en las presentes Bases, como asimismo el cumplimiento de las Normas del Código del Trabajo en relación al pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores del subcontratista, situación que eventualmente será fiscalizada por la Municipalidad.
El incumplimiento de la solicitud de autorización para emplear subcontratistas o de la responsabilidad subsidiaria del Concesionario tendrá una multa diaria equivalente al 0,1% del monto neto total del Contrato, además de no cursar el Estado de Pago siguiente, hasta que la situación sea normalizada, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de poner término al contrato.
- El Concesionario y Subcontratistas, si los hubiere, deberán cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley N°20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
- Toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la notificación de la resolución o sentencia definitiva y una vez que ésta se encuentre firme y ejecutoriada, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas.
m. El Concesionario, será responsable de mantener vigentes todas las garantías, desde el inicio y hasta la liquidación del contrato, en montos y plazos correspondientes.
- El adjudicatario será exclusivo responsable por los daños que sean imputables a sus trabajadores y/o dependientes. También será exclusivo responsable de todo tipo de ilícito civil o consecuencias derivadas de ilícitos penales que sean imputables a sus dependientes. El Municipio podrá repetir en contra del adjudicatario por todos los perjuicios en bienes y/o funcionarios municipales, imputables a trabajadores o dependientes del adjudicatario.
8.14 Multas.
La Municipalidad podrá aplicar las siguientes multas, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 8.15 de las presentes Bases, las que se descontarán por simple vía administrativa al momento de realizar el pago, una vez esté a firme el acto administrativo que impone la sanción:
- Por atraso en el inicio del servicio; tendrá una multa de 20 UTM por cada día de atraso, por un período máximo de 7 días corridos. Pasado ese período, se producirá el término del contrato de pleno derecho, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo.
- Falta en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, en términos de la implementación de alguna de las acciones consideradas en el RESUMEN TÉCNICO o de los cambios introducidos por el I.T.S. durante la fase de Implementación y Marcha Blanca, tendrá una multa equivalente a 10 UTM por cada día de incumplimiento.
- No contar con la cantidad de personal ofertado y contratado, sin causa justificada y autorizada por la I.T.S, el no pago de las cotizaciones previsionales y/o de salud y, en general, el incumplimiento de las leyes laborales, normas relativas a la gestión del personal y/o remuneraciones del personal, tendrá una multa de 10 UTM por cada vez que se detecte el incumplimiento.
- Deficiencia con respecto a la conducta del Personal del Concesionario. El aceptar y/o solicitar dadivas, comportamiento impropio hacia el público en general e inspección técnica, tendrá una multa equivalente a 1 UTM por cada ocasión y por cada trabajador que incurra en la falta.
- Incumplimiento en la entrega de los uniformes del personal, en cantidad y plazos establecidos, tendrá una multa equivalente a 1 UTM por cada ocasión y por cada trabajador que incurra en la falta.
- Durante toda la ejecución de los servicios, no estará permitido, bajo ninguna circunstancia, el consumo de alcohol, drogas u otras sustancias similares por parte del personal, por los efectos adversos a su propia seguridad, como por el riesgo que deriva de esta acción ante otros trabajadores y terceros, estas faltas serán multadas con un equivalente a 10 UTM por cada ocasión y/o trabajador detectado en el incumplimiento, además de la facultad de la I.T.S. de solicitar la desvinculación inmediata del trabajador y que sea reemplazo dentro de las 24 hora siguientes.
- Incumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se multará con 10 UTM por cada vez que se emita la resolución administrativa por la institución competente.
- Incumplimiento de los horarios, no autorizados previamente por la I.T.S., para la recolección de los residuos domiciliarios y/o para el barrido y limpieza de calles, tendrá una multa equivalente a 10 UTM por cada ocasión en que incurra en la falta.
- Incumplimiento de las frecuencias y/o recorridos aprobados para la recolección de los residuos domiciliarios y para el barrido y limpieza de calles, tendrá una multa equivalente a 20 UTM por cada ocasión y por cada día en que incurra en la falta.
- Incumplimiento de las normas sanitarias y/o ambientales aplicables al servicio a prestar, de los vehículos, equipos, recintos, instalaciones y del personal, tendrá una multa equivalente a 15 UTM por cada ocasión y por cada vehículo, equipo, recinto o instalación. Caben dentro de estas, el derrame de percolado, lavado de contenedores en la vía pública, vaciado o descarga en lugar no autorizado, entre otras similares.
- Incumplimiento en la cantidad de vehículos, equipos, herramientas y materiales adjudicados y contratados, serán sancionadas con una multa equivalente a 10 UTM por cada incumplimiento.
- Incumplimiento del estado de operación de vehículos, equipos, herramientas y materiales que no se adecúan a las exigencias del Requerimiento Técnico y/o de la oferta adjudicada, serán sancionadas con una multa equivalente a 5 UTM por cada incumplimiento.
m. Uso de vehículos no registrados en la Propuesta Técnica, o bien, que no hayan sido debidamente autorizados por la I.T.S., se multará hasta el equivalente a 5 UTM, por vehículo sorprendido.
- Identificación inadecuada o falta de identificación de los vehículos, equipos o herramientas, de acuerdo a las exigencias de presentación de los mismos indicadas en el Requerimiento Técnico y/o de la oferta adjudicada. serán sancionado con una multa equivalente a 2 UTM por cada falta.
- Incumplimientos respecto de las condiciones y exigencias establecidas en la legislación vigente, en cuanto a la operación y mantención de la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios en que incurra el Concesionario, será multada con 20 UTM, aplicable por cada irregularidad detectada, según lo disponga en informe fundado el I.T.S.
- No retirar la totalidad de residuos domiciliarios desde los propios contenedores y sus alrededores, tendrá una multa equivalente a 2 UTM por contenedor y por cada ocasión detectada.
- Por cobrar a particulares la recolección de residuos, cuando estos generen una cantidad superior igual a 200 litros por día de recolección, será sancionado con una multa equivalente a 4 UTM, por cada vez que se sorprenda esta conducta. Esta cláusula podrá ser modificada de acuerdo a lo consignado en la legislación vigente y ordenanza local.
- No contar o renovar oportunamente el Libro de Novedades puesto a disposición de la I.T.S., será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM, por cada día de incumplimiento.
- Por la omisión de la obligación del concesionario de informar cualquier novedad, circunstancia extraordinaria o irregularidad que tenga relación con la adecuada y oportuna prestación del servicio, tendrá una multa equivalente a 2 UTM, por cada vez que se detecte el incumplimiento.
- Incumplimientos respecto de las exigencias establecidas en la legislación vigente de seguridad, tránsito y otros atingente, establecido por acto administrativo o judicial firme emanado del órgano competente y/o incumplimiento en el Requerimiento Técnico, para la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, será multada con 20 UTM, aplicable por cada irregularidad detectada, según lo disponga en informe fundado el I.T.S.
- Por deficiencias o incumplimiento respecto de las órdenes e instrucciones de la I.T.S., se sancionará con una multa que equivalente a 10 UTM por cada ocasión.
- La no renovación de las garantías del contrato, ameritará la aplicación de una multa de 2 UTM por cada día de atraso.
- No disponer con los Seguros requeridos en el punto 8.9 de las presentes Bases o la no renovación oportuna, se sancionará con una multa que variará entre 10 UTM por cada ocasión de incumplimiento.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente esta multa.
En caso de no existir Estados de Pago pendientes, las multas serán cobradas con cargo a las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Las multas en ningún caso podrán sobrepasar el 20% del valor mensual neto del contrato.
Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato, según lo dispone el artículo 8.16.1 letra b) de las presentes Bases Administrativas.
Asimismo, constituirá incumplimiento grave, la aplicación de multas equivalentes a un monto que exceda del 20% del valor mensual neto del contrato.
8.15 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Multas en caso de Incumplimiento.
Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas:
a) En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, la I.T.S. lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la I.T.S., expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, aplicando la multa respectiva.
c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la I.T.S., en su calidad de encargada del contrato del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Concesionario señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico (correo electrónico que debe señalarse en la primera hoja del Libro de Novedades) para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d) Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.
e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.16 Terminación Anticipada del Contrato.
8.16.1 Causales Generales de Término Anticipado.
La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y Artículo 45 del Código Civil.
Cuando la terminación anticipada del contrato obedezca a causales imputables al adjudicatario, tendrá como consecuencia el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y la retención de Estado de Pago, por lo cual esta terminación será con cargo, sin embargo, cuando la terminación anticipada no obedezca a causales imputables al adjudicatario, no tendrá como consecuencia el cobro de la garantía de fiel cumplimiento ni retención de Estado de Pago, por lo cual esta terminación será sin cargo.
En relación a las causales que habilitan para terminar anticipadamente el contrato adjudicado, son causales imputables al adjudicatario las señaladas en las letras (b. c. e. g. y h.); mientras que son causales que no son imputables al adjudicatario las señaladas en las letras (a. d. y f.).
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Esta causal será sin cargo al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, debidamente apreciada por la Municipalidad, a menos que se mejoren las cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Municipalidad podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato, incluida todas sus modificaciones.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Esta causal será sin cargo al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) En caso de Fallecimiento del Contratista o Socio que implique término de giro de la empresa. Esta causal será sin cargo al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
g) En caso que el Adjudicatario no renueve la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato en los plazos establecidos, entrega de garantía anual, o cuando haya modificaciones al contrato.
h) Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación, en especial las contenidas en el artículo 816.2 de las presentes Bases.
Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
En caso anticipado de término de contrato o paralización del Servicio, el Contrato se congelará, pagándose lo efectivamente trabajado, sin dar derecho al Concesionario a solicitar pagos adicionales por indemnizaciones.
8.16.2 Causales Especiales de Término Anticipado.
Son causales especiales de término anticipado con cargo del contrato adjudicado, las siguientes:
- Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare la prestación del servicio, con posterioridad a 7 días corridos, contados desde la fecha de inicio del Servicio.
- Por abandono del personal en la prestación del Servicio sin previo aviso a la Unidad Técnica y/o paralizar el Servicio por más de 7 días corridos, sin causa justificada ante la I.T.S.
- Por modificaciones o alteración del Servicio Contratado, sin la debida autorización del Municipio o la Unidad Técnica.
- Si el Concesionario tiene multas por sobre el 20% del valor mensual neto del contrato, el municipio pondrá término anticipado al contrato, haciendo efectivas las garantías y llevando a cabo las acciones judiciales pertinentes.
- Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Concesionario cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarios.
- Si el Concesionario fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
- Si el Concesionario fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
- Si se sorprende al Concesionario disponiendo residuos domiciliarios en un sitio sin la debida autorización, respecto de la legislación ambiental, sanitaria y laboral, se considerará una falta gravísima, lo cual podrá ser motivo para poner término al Contrato, sin perjuicio de las demás medidas legales que se puedan iniciar a este respecto.
- Por causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción; De resultar un saldo a favor del Concesionario, se le restituirá, dictando al efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si al término del servicio, se obtiene un saldo en contra del Concesionario, éste tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
8.17 Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento.
a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato.
c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Concesionario señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.
e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.18 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato.
El Concesionario no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna, excepto lo descrito en las presentes bases.
8.19 Solución de Controversias.
Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución del Servicio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
8.20 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El Concesionario se obliga a no ofrecer ni otorgar, ni intentar ofrecer u otorgar, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas u otorgarlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El Concesionario se obliga a no intentar ni realizar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El Concesionario se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El Concesionario se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El Concesionario manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El Concesionario se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El Concesionario reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El Concesionario se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratista, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.