3.5.
Pacto de Integridad
Todo Oferente
se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su Oferta, con el proceso
de Licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en la adjudicación o ejecución del
contrato. De esta forma, el Oferente tiene plena conciencia de que dichas
prácticas constituyen delitos, cuya penalidad fue aumentada por la Ley N°21.121
que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención,
detección y persecución de la corrupción. En atención, además, a lo dispuesto
en Oficio E370752 del 20 de junio de 2023, de Contraloría General de la
República, que contiene medidas para disminuir los posibles riesgos de
corrupción en materia de compras públicas.