1.-
FORMULARIO N°2, “Declaración Simple de Experiencia del Oferente”, firmado por el
Oferente o su Representante Legal, con el detalle de ejecución de obras de proyectos de
Plantas de tratamientos de aguas servidas y alcantarillado de acuerdo a los antecedentes
técnicos que la Comisión evaluadora pueda calificar.
Documentación adjunta al Formulario N°2:
Para acreditar la información detallada en el Formulario, el oferente deberá adjuntar
obligatoriamente la siguiente documentación:
1.- Certificado que acredite la Recepción Conforme del proyecto, por parte de un
Organismo Público. En dicho certificado el oferente deberá encontrarse individualizado
como el ejecutor del proyecto materia de esta licitación.
Excepcionalmente, en caso de que el certificado aparezca sólo el nombre del profesional
y no la razón social del oferente, éste deberá complementar la información
acompañando:
2.- Declaración Jurada del representante legal del Mandante de la obra que pretende
acreditar, indicando que el oferente fue efectivamente el ejecutor de la obra.
3.- Personería del representante legal del Mandante de la obra.
En caso de tratarse de obras ejecutadas en el extranjero, el oferente deberá acompañar
los siguientes documentos, extendidos conforme lo dispuesto en los artículos 345 o 345 bis
del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso:
1.- Certificados equivalentes a la recepción conforme emitidos por la institución homóloga
al Organismo Público del país de origen, que respalden la información del Formulario N°2,
indicando al oferente como el ejecutor del proyecto.
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Excepcionalmente, en caso de que el certificado aparezca sólo el nombre del profesional
y no la razón social del oferente, éste deberá complementar la información
acompañando:
2.- Declaración Jurada del representante legal del Mandante de la obra que pretende
acreditar, indicando que el oferente fue efectivamente el ejecutor de la obra que
pretende acreditar.
3.-Personería del representante legal del Mandante de la obra.
En caso que los documentos acompañados, se encuentren en lengua extranjera, deberá
acompañarse a los originales, la traducción al Castellano, realizada en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, en caso contrario, no serán considerados los documentos
presentados en lengua extranjera.
La comisión evaluadora considerará y calificará solo aquella experiencia en obras materia
de esta licitación, ejecutadas en el territorio nacional o extranjero y que se acredite
mediante documentos fidedignos, otorgados por un Organismo Público y que digan
relación con el término de las obras señaladas. Por tal motivo, no será suficiente la
presentación de órdenes de compra, contratos, facturas, actas de entrega de terreno, u
otros relacionados con el inicio de un trabajo.
Solamente, se evaluará la experiencia acreditada en los términos señalados en el
presente punto. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que el municipio se
reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado en la documentación
presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de
comprobar su falsedad.
Al oferente que llene en forma maliciosa el mencionado formulario se le hará efectiva la
Garantía de Seriedad de la Oferta entregada (si la hubiera), procediendo conforme lo
establecido en resolución; o procederá a terminar anticipadamente el contrato si la
detección se hace con posterioridad a la adjudicación y suscripción del contrato.
Para el caso de no contar con la experiencia solicitada el oferente deberá levantar de
igual forma al portal www.mercadopublico.cl, el mencionado formulario firmado.
La Comisión de Apertura y Evaluación tendrá la facultad para determinar si estos
documentos presentados por los oferentes cumplen con los contenidos y requisitos
necesarios de acuerdo con el presente punto.
En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la
experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia
de la EIRL.
En caso de tratarse de una "Unión Temporal de Proveedores", se admitirá la experiencia
que puedan acreditar todos los integrantes de ésta, de acuerdo con sus experiencias
individuales, las que se imputarán íntegramente a la UTP. La experiencia de la UTP será la
experiencia que sumen todos sus integrantes individualmente. Para dicho efecto, deberán
acompañar el Formulario N°2 por cada uno de los componentes de ésta, adjuntando
para cada experiencia declarada la acreditación en los términos indicados en el
presente punto.
No serán considerados aquellos certificados que den cuenta de la prestación del servicio
bajo la figura de subcontratación, así como tampoco contrataciones donde se hubiese
liquidado anticipadamente el contrato.
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