Resolución de Empates |
a) En primera instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “Formación de los docentes”.
b) En segunda instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “Equipo de trabajo”.
c) En tercera instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio “Acreditación de la institución”.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el plazo fatal de 2 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secreduc, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La labor de contraparte técnica será realizada por el funcionario público Luis Bustamante Ruiz, Coordinador Regional de educación básica de la Secreduc; serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar y asistir al Proveedor en el ámbito de sus competencias.
b) Apoyar, coordinando las actividades que involucren las capacitaciones o contacto del Proveedor, facilitando el contacto con los funcionarios regionales, provinciales y áreas de la Secretaría Regional Ministerial de Educación O`Higgins si es requerido.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato.
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SANCIONES Y MULTAS |
El adjudicado se verá afecto a multas cuando se incumplan los compromisos contractuales establecidos en las presentes bases, valores que serán descontados del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Aplicará ejecutar las multas, cuando se presenten algunas de las siguientes condiciones:
-Incumplimiento de los términos establecidos por Fiel Cumplimiento de la Oferta, equivalente a un 10% de la misma.
-Incumplimiento o retraso en los plazos estipulados en el calendario establecido en las bases o lo acordado con el coordinador de la Secretaría Ministerial, equivalente al 2% por día de atraso.
-No entrega de los servicios o productos establecidos en el contrato, equivalente al 10% de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
-Entrega del bien o servicio en condiciones distintas a las convenidas equivalente al 15% de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las multas aplicadas por la Contraparte Técnica, en su conjunto, no podrán superar el 25 % (veinticinco por ciento) del valor máximo del contrato.
En caso de que así fuere se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que se podrá dar término anticipado de la contratación.
Las multas antes señaladas no se aplicarán si se producen por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proveedor, en cuyo caso la SECREDUC ampliará el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuese necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte de la SECREDUC, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado, y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al proveedor, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
La SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
En este último caso, el Contratista deberá reemplazar su garantía de fiel cumplimiento, hasta completar el 10% del valor total del contrato, para ello deberá entregar una nueva garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
Del mismo modo, la Secreduc se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al contratista, en las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se dictare Resolución de Liquidación, en contra del proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad Contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, facultando a la Seremi para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la Seremi:
I.- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
II.- Incumplimiento de las especificaciones técnicas. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave.
f) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Por infringir el deber de confidencialidad establecido en las Bases Administrativas.
h) Por resolución fundada de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región de O´Higgins en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario. La resolución será notificada por carta certificada dirigida al proveedor con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras b), c), e), f), g), o h), la SECREDUC, hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y además solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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