Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
15.1 En virtud de lo dispuesto en Artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la ley N° 19.886, la comisión
evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del
Sistema de Información.
15.2 Así mismo, la comisión evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas
o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación. Para ello, los oferentes deberán dar respuesta al requerimiento de la entidad dentro de los dos días
hábiles siguientes, contados desde el requerimiento de la comisión evaluadora, el que se informara a través del
sistema. De emplearse la facultad señalada, se procederá a evaluar con mayor puntaje a aquel de los oferentes
que cumplió cabalmente, otorgando menor puntaje a quien se le solicitó salvar errores u omisiones, todo según
se dispone en los criterios de evaluación de las Bases Administrativas Especiales.
15.3 Con todo, en cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una
facultad para la Municipalidad, y, por tanto, la comisión evaluadora puede determinar, expresa o tácitamente
no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios que rigen en materia de licitaciones y compras públicas.
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Pacto de integridad |
13.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás
documentos integrantes.
13.2 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el proceso licitatorio
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
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