1.1. En caso de haber empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión de Evaluación, sobre la base de condiciones objetivas, deberá privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
a) Se deberá privilegiar en primera instancia aquella oferta que presente mayor puntaje en el criterio “precio”.
b) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta el mayor puntaje en el criterio “plazo”.
c) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta el mayor puntaje en el criterio Experiencia comprobada
d) Si persiste el empate, se deberá privilegiar al proveedor que acredite mayor superficie en metros cuadrados (m2) de construcción de edificaciones similares al caso en estudio.