Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate serán los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje técnico en el proceso de evaluación de las propuestas.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, bajo el criterio técnico se escogerá aquella propuesta que presente el menor costo en la propuesta económica presentada a través del Sistema Mercado Público.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios 1 y 2, se seleccionará a aquel oferente que presente mayor puntaje en el criterio 3, que corresponde al plazo de ejecución.
- En cuarto lugar, en persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios antes señalados, se adjudicará a la primera que ingreso al portal.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP Ñuble la recomendación de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución Fundada.