11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que
realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros
órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el
proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo
N°1.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor
adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
i) Bases de licitación
(administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y
modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se
complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que
aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas
prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de
suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 180
días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, lo que
ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta
técnica que haya sido adjudicada.
11.3. Suscripción del Contrato
Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y
cada uno de los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los
40 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado
deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP
o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de
dicho plazo, se entenderá desistida la oferta respecto de dicho contrato.
También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar
inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
11.4. Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos
correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable
para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo
contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así
como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del
valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de
éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo
suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el
acto administrativo aprobatorio del mismo.
El proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y
oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación, para
cada entidad.
11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
i.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse
habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
ii.
El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la DCCP y
a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros
debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente,
marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual.
iii.
El proveedor será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
iv.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán
ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor
adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El proveedor deberá entregar
oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público
mandante.
11.6. Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa
o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración
de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán
de cargo exclusivo de éste.
11.7
Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor adjudicado deberá cumplir con
los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases.
Para el cálculo de los niveles de
servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del
proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad
de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su
subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones
de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez
acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa
asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se indicarán las
condiciones particulares de entrega del servicio.
11.8.
Cesión de contrato y Subcontratación
El proveedor
adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente,
los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en
especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los
órganos públicos mandantes.
Se permite la subcontratación parcialmente, en aspectos tales como
servicio técnico autorizado y el despacho de equipos para la ejecución de los
servicios.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente
preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la
ejecución de aquéllos.
La infracción de
esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio
de las acciones legales que procedan.
11.9.
Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
El respectivo
órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso
de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.9.1.
Multas
a)
Multas por atraso o retiro de los equipos
Las multas por atraso en la entrega o retiro de los equipos se aplicarán
por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo
para entregar o retirar los equipos y se calcularán como un 0,5% del valor neto
del servicio de arriendo de las computadoras entregadas con atraso, con un tope
máximo de 10 días hábiles.
Por lo tanto, las multas por atraso o retiro en la entrega de las
computadoras se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega
o retiro * valor neto del servicio de arriendo de las computadoras entregadas o
retirados con atraso * 0,005.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso o retiro en la entrega ≤
10
Ejemplo:
Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un costo
de 1 millón de pesos. La entrega del equipo tuvo un atraso de 3 días hábiles
administrativos contados desde la fecha comprometida de entrega.
El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos
días hábiles administrativos de atraso en la entrega =
3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del servicio con atraso = (3 *
1.000.000 * 0,005) = 15.000 pesos
Respecto de la
entrega, sólo se considerarán los equipos recibidos de manera conforme.
Respecto del retiro
de equipos, se considerará retirado un equipo si este cumple con todos los
requisitos del retiro, por ejemplo, la eliminación de la información del
equipo.
En caso de que el
atraso sea superior a los 20 días hábiles se dispondrá de la medida de termino
anticipado de contrato.
b)
Multas por servicio:
b.1) Multa por incumplimiento en la
continuidad operativa:
Monto de la multa por cada computadora con indisponibilidad =
días hábiles de indisponibilidad de servicio * valor neto del servicio
de arriendo asociada a la computadora con indisponibilidad* 0,1.
Donde:
0 < días hábiles de indisponibilidad de servicio ≤ 10
Ejemplo:
Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un
costo de 1 millón de pesos. La indisponibilidad de continuidad operativa fue de
3 días hábiles administrativos.
El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos
días hábiles administrativos de atraso en la entrega =
3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del servicio con atraso = (3 *
1.000.000 * 0,1) = 300.000 pesos por el equipo
b.2) Multa por Asistencia técnica:
Atención de nivel
1: 25 USD por incidente respondido sobre el plazo de 30 minutos
Atención de nivel
3: Para cada equipo, por cada día fuera del plazo definido en “Atención nivel
3” contado desde que fue reportado el problema, la multa es:
Monto de la multa por cada computadora del servicio de arriendo =
días hábiles de atraso en atención nivel 3 * valor neto del servicio de
arriendo de la computadora * 0,1.
Donde:
0 < días hábiles de atraso en atención nivel 3 ≤ 10
Una vez que se encuentre firme la resolución que
aplica la multa, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a
pesos chilenos, considerándose para ello el valor vigente del dólar observado
al día de la emisión de la orden de compra.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa,
convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
redondeará al número entero más cercano.
Las referidas
multas frente a un determinado órgano público comprador no podrán sobrepasar el
5% del valor mensual neto del contrato. En caso de que se supere el 5% del
valor mensual neto del contrato, y esa situación conlleva una grave situación
de perjuicio para el organismo comprador, podrá disponerse el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento.
Las multas deberán ser pagadas en
el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho
plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel cumplimiento.
El monto de las
multas será cobrado directamente por el órgano comprador, o bien, se hará
efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
De verificarse el cobro a través de la garantía, si existe una diferencia entre
la multa y el total de la garantía a favor del proveedor, esta deberá ser
reembolsada.
Las multas se
aplicarán sin perjuicio del derecho del organismo público de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad
del contratante incumplidor.
Con todo, sin
perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación
total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total
de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor
neto del contrato.
11.9.2.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor
adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los
siguientes casos:
i.
No pago de multas con dicho órgano público
comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de
los bienes y servicios adjudicados establecidos en las bases técnicas y el
contrato.
iii.
Que las multas superen el 5% del contrato y
sean inferiores al 15%
11.10.
Término Anticipado Contrato
Cada órgano público
comprador está facultado para declarar administrativamente el término
anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización
alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se
señalan a continuación:
1) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando
sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o
la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal
que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la
entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria
insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo
el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve
la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal
dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la
DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el
órgano público comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
7) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 20 días hábiles.
8) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el
15% del valor mensual neto o total neto del respectivo contrato.
9) Por incumplimiento de
obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10) En el caso que el
adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP
en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso,
deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica
(FNE).
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o
más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos
y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
De concurrir cualquiera de
las causales arriba aludidas, excepto el numeral 3), además del término
anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.11.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de
mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.11.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación
de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las
presentes bases, el órgano público comprador notificará de ello al proveedor
adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida
a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea
total a parcialmente, ésta se hará efectiva por el órgano comprador mediante el
cobro directo,
o bien, a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su
incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se
demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software
que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados
al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar
medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir
las fallas recién mencionadas.
11.12.
Facturación y Pago
El pago de los
servicios será mensual por aquellos equipos recibidos de manera conforme y
deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la
recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro
Con todo, para proceder al pago se requerirá que
previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los
bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de
la Ley N° 19.983.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
El monto a facturar será el precio de los servicios
adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión
correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro
cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna
razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a
facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero
siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En
caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la
factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Al finalizar el periodo de arriendo, las entidades
mandantes pueden ejercer la opción de compra, mediante una cuota Nº37 por el
proporcional de equipos a ser comprados, del mismo monto que la cuota Nº36.
Esta opción de compra es unilateral por parte de la entidad mandante y puede
ser ejercida para cualquier cantidad de equipos, es decir, desde 0% al 100% de
los equipos. Esta opción debe ser informada al proveedor hasta el mes 35 del
arriendo del respectivo equipo.
11.13.
Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios
El contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá
por el período 36 meses desde la fecha de inicio de servicio declarada en el
contrato respectivo.
Los contratos no podrán ser renovados.
11.14.
Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un
coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al
correspondiente órgano público comprador, con el objeto
de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado.
Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del
contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano público
comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del
contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las
materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio
posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de
administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por
medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador definirá
una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los
documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
11.15.
Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna
en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el
proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable
de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier
otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
En el caso que la Dirección ChileCompra participe como un organismo
comprador (además de mandatado) sólo tendría responsabilidad en la ejecución
del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en
particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra
obligación que posea como organismo contratante en esta etapa.
11.16.
Pacto de Integridad
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente,
aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
i.
Respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor
adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
ii.
No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con la
licitación pública, ejecución del contrato, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en la adjudicación de la misma, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
No intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
Revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
v.
Ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en
la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen
y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.17.
Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado
deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más
alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.18.
Confidencialidad
El proveedor
adjudicado no
podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El proveedor
adjudicado,
así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor
adjudicado debe
adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones
legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso
de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de
la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor adjudicado,
durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de
finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo
con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Confidencialidad específica para este proceso
El proveedor
adjudicado se obliga en forma irrevocable a que toda información que los
distintos organismos le hayan proporcionado o le proporcionen con motivo de
esta licitación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o
formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en
documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos
computacionales o en cualquier otra forma.
El proveedor
adjudicado sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar
los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá la
publicación de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar
tratamiento de ella con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que
sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información que
sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en esta compra.
En el caso de
reemplazos de medios magnéticos de almacenamiento de información, el proveedor
adjudicado deberá realizar un borrado permanente de la información almacenada
una vez que esta haya sido restaurada en su completitud y certificada su
integridad.
Al momento del
término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor adjudicado
debe restituir, según lo indique cada organismo, la información confidencial y
toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de
trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos
computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de ella, en ninguna
forma.
En el evento que por
orden judicial o de autoridad competente, el proveedor adjudicado se viere
obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar
previamente y de inmediato de esta circunstancia a los organismos.
La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte
del proveedor adjudicado durante la vigencia de la respectiva compra, o después
de su finalización, dará lugar a que los organismos puedan entablar las
acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta
obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Al finalizar el
contrato el proveedor seleccionado deberá hacerse cargo de:
·
Implementar en conjunto con los distintos organismos
un plan de retiro de los equipos.
·
Formatear a bajo nivel las unidades de almacenamiento
de los equipos al momento de retirarlos.
Se debe tener en
cuenta que el proveedor seleccionado estará a cargo del retiro de sus equipos
al finalizar el contrato. Los organismos no pagarán costos de retiro de los
equipos.
11.19.
Propiedad intelectual
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a
la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual
tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de
licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
El proveedor, deberá
garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material
protegido por normas de propiedad intelectual, debiendo hacerse cargo de
cualquier reclamo de tercero en esta materia.
Queda estrictamente
prohibido el uso de programas informáticos que no cuenten con licencia.
Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o
comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la
propiedad intelectual sin la debida autorización.
En cualquier caso, el
incumplimiento de esta circunstancia no podrá acarrear responsabilidad para el
contratante.
Todos los bienes y
activos de propiedad intelectual del oferente o adjudicatario se mantendrán
bajo su titularidad, salvo acuerdo expreso y por escrito que disponga lo
contrario.
Respecto del
adjudicatario, cada organismo compatibilizará la reserva de información según
lo dispuesto en la ley N° 20.285.
Propiedad de los programas y datos.
El proveedor deberá
adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la
confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Cada
parte deberá informar inmediatamente a la contraparte y en la forma más
expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que
pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información,
especialmente tratándose de los datos personales.
Consecuentemente
constituirán infracción grave a las obligaciones del contrato las siguientes:
·
El uso de la información para su propio beneficio o
con cualquier otro propósito distinto al cumplimiento de las obligaciones que
emanan del contrato.
·
Revelar de cualquier forma información a la que tengan
acceso con ocasión del contrato a terceros, excepto a aquellos de sus empleados
o asesores que requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el
servicio.
·
No informar al contratante sobre cualquier incidente
que afecte la confidencialidad de la información y especialmente los datos
personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.
En todo caso, no se
entenderá un incumplimiento grave en aquellos casos en que la información sea
de carácter público de acuerdo con la ley o que sea dada a conocer públicamente
por el propio Contratante o como resultado de la exigencia de una autoridad
judicial o administrativa. En el caso que por requerimiento de autoridad
judicial y/o administrativa el proveedor se vea compelido a revelar la
información confidencial, deberá notificar de esta circunstancia al
contratante, por la vía más expedita posible.
Al momento del
término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe
restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y
especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de
ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos,
medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o
extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda
la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando
facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.
11.20.
Acceso a sistemas de la entidad contratante
En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a
los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones
contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del
contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las
personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de
sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas
por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y
se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información
y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de
acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
Cualquier tipo de
intercambio de información y, en particular, de datos personales, que se
produzca entre los organismos y la empresa proveedora se entenderá que ha sido
realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de
servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada
en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a
dicho contrato. En este caso, la empresa proveedora actuará en calidad de
mandatario del tratamiento de datos personales, por encargo del órgano
comprador, de conformidad con la ley N°19.628.
Asimismo, las partes
deben adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes para garantizar
el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información
relacionada con el Contrato.
Además, el proveedor tendrá las siguientes
prohibiciones:
·
El uso o cesión de la información, inclusive entre sus
empresas asociadas, con cualquier otro propósito distinto al de prestar los
servicios en los términos y condiciones establecidas en el Contrato, inclusive
explotación masiva de datos, aunque éstos fuesen anonimizados.
·
Revelar cualquier tipo de información de los Contratantes
a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran
conocer dicha Información con el fin de prestar el referido servicio. En estos
casos cada uno de los organismos compradores evaluará la suscripción de un
protocolo con el fin de velar por la protección de la información personal. En
ninguna circunstancia, este hecho relevará a el proveedor de las
responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
·
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes
para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la
información. Para estos efectos, se considerará co-responsable del tratamiento,
haciéndose por responsable de actuar con la debida diligencia. Cada parte
acuerda informar inmediatamente en la forma establecida a la otra si tuviere
conocimiento de cualquier mal uso o apropiación indebida de tal información o
quiebre de seguridad que pueda afectar a la información o a los procesos
relacionados con los servicios contratados.
Con todo, aún si la
información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o
fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de
una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para
fines diversos.
Al momento del
término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe
restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y
especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de
ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos,
medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o
extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda
la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando
facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.
La falta de cualquiera
de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el proveedor.
La obligación de
confidencialidad de la información tiene una duración de 5 años siguientes
después de finalizado el contrato, a excepción de los datos personales, cuya
obligación dura indefinidamente, de acuerdo con la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
11.21.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la
ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público
comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los
antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir
que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes
y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará
derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.22.
Normas laborales
El proveedor
adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el
proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto,
deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
El órgano público
comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple
requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un
certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o
bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y
el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del
artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se
deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o
integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.23.
Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las
partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá
solicitar al proveedor adjudicado:
·
Un calendario de cierre, en donde se establezca
un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato
entra en etapa de cierre.
·
Prestar colaboración y participar en forma
coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.
·
Certificar las condiciones de los equipos. En la
eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar
funcionales y sin pantallas quebradas. El embalaje original del equipo no está
considerado para la devolución.
11.24.
Propiedad de la Información
El órgano comprador será la titular de todos los datos
de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y
archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información
contenida en la infraestructura física y tecnológica que se genere en virtud de
la ejecución de los servicios objeto de la licitación.
El proveedor adjudicado no podrá utilizar la
información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato
ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del
órgano comprador. Por tal motivo, una vez que el proveedor adjudicado entregue
dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá
borrarla de sus registros lógicos y físicos.
11.25.
Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento
de datos personales por cuenta del organismo público, ésta deberá suscribir un
contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las
condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8
de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá
tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en
cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo
cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos
necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que
correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos,
la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al proveedor
adjudicado (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un
procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por
parte del proveedor adjudicado, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir
expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que
persigue el órgano comprador (en calidad de órgano público mandante) y señalar
expresamente que no se permite su comunicación a terceros.