10.
Condiciones Contractuales, Vigencia de las
Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas
10.1
Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley
N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán
parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
·
La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
·
Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones,
Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
·
Las ofertas adjudicadas.
·
Convenio Marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
·
Condiciones de uso del Sistema
·
Órdenes de Compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
·
La resolución de adjudicación.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2
Acuerdo complementario
Para cada contratación efectuada mediante este Convenio
Marco deberá suscribirse un Acuerdo Complementario
entre las partes en donde se especifiquen las condiciones particulares
de la adquisición, tales como: oportunidad y forma de entrega, precio y forma
de pago, características específicas de los servicios, vigencia, la oferta del proveedor,
entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los
aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito
entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario. Asimismo, estas condiciones
deberán ser concordantes con la información contenida en la solicitud de cotización,
así como en lo declarado en la oferta del proveedor, según lo establecido en la
cláusula N°10.4.2 “Procedimiento de contratación en el Convenio”.
Los acuerdos complementarios se caucionarán mediante una Garantía
de Fiel Cumplimiento del Acuerdo Complementario la que deberá ajustarse a
las condiciones dispuestas en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley de
Compras N° 19.886. El beneficiario de dicha caución será la entidad contratante.
La suscripción del respectivo Acuerdo Complementario deberá
ser realizado dentro de los próximos 20 días hábiles contados a partir de
la notificación de la selección. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por
el respectivo acto administrativo emanado por la Autoridad Competente de la
entidad contratante.
Se deja expresa constancia que los acuerdos complementarios no
podrán tener una vigencia superior a 12 meses, en ningún caso. Asimismo,
estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de
extender el plazo fatal indicado en este párrafo.
Una vez suscrito el acuerdo complementario, y posteriormente aprobado
por la Autoridad Competente mediante el correspondiente acto administrativo, el
organismo comprador deberá emitir la respectiva Orden de Compra adjuntando el
acuerdo complementario totalmente tramitado.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones
(garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos
complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
Antecedentes y
documentación exigida para suscribir los Acuerdos Complementarios:
Para suscribir el Acuerdo Complementario, el organismo
comprador exigirá al proveedor seleccionado que presente los antecedentes,
documentaciones y garantías de fiel cumplimiento del acuerdo complementario exigidas
de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula dentro de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación de la selección.
En este sentido, el organismo comprador deberá exigir al proveedor, para
la firma del Acuerdo Complementario, la entrega una declaración de acuerdo con
el Modelo del Anexo N°2 “Declaración jurada sin conflictos de interés”, en el
cual acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en el
inciso 6° del artículo 4° de la Ley
19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que
indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de
Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el
plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede
ejecutoriada. Cuando el oferente corresponda a una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) cada proveedor integrante de la UTP deberá presentar esta
declaración, la cual deberá ser firmada por el representante legal de la
persona jurídica o persona natural, según sea el caso.
Asimismo, previo a la firma del Acuerdo Complementario, el organismo
comprador deberá exigir al proveedor la entrega de un documento que acredite la
relación jurídica entre éste y el o los profesionales que participarán en la
prestación de los servicios, tales como contratos de trabajo y/o contratos de
prestación de servicios, entre otros que resulten procedentes para tales
efectos.
En caso de que el proveedor seleccionado no entregue los documentos y
las cauciones requeridas para la firma del acuerdo complementario en los plazos
señalados en esta cláusula, operará lo dispuesto en la cláusula N°10.6.3 “Evaluación
económica, selección y re-selección de las ofertas”.
De conformidad con el artículo 4, inciso 2°,
de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el
adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
10.3
Vigencia de las condiciones comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios
serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra
disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración
del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades
establecidas en las presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco,
las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es,
que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto
de los servicios objeto del presente Convenio Marco.
Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del
Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones
comerciales, específicamente aumentando los porcentajes de descuento adjudicados
para uno o más tramos de orden de compra y para la(s) categoría(s) que estime
pertinente. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para
todos los organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 y se mantendrán hasta
el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las
condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo
electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores de
descuento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de
la solicitud del Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la
Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante
Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es
sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se
recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación,
adjudicación u operatoria del convenio- los productos no cumplan con lo
dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser
bloqueado de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a
solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al
proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará
a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 puedan acceder y contratar los
servicios dispuestos en el Convenio.
La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para
este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor
que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el
Convenio, previa suscripción del respectivo acuerdo complementario, quien para
todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera
directa con cada Entidad compradora.
Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los
organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no
exceda las 500 unidades tributarias mensuales y que sean iguales o superiores a
las 10 unidades tributarias mensuales. En este sentido, se deja
constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos
que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.
Las órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se
suscriba el acuerdo complementario con el proveedor seleccionado a partir de un
proceso de cotización, y que presentó la mejor oferta de acuerdo con los
procedimientos de evaluación indicados en la solicitud de cotización de
conformidad con las presentes Bases.
Las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de
compra que emitan, consten con las autorizaciones presupuestarias que sean
pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad de recursos que
posee el organismo para realizar la respectiva contratación.
Cuando en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan fichas que,
en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estas fichas
serán bloqueadas en dicho catálogo.
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las
fichas en el catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes
en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de
iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el
derecho de verificar los precios de los servicios que se desarrollen durante la
vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a
aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos
precios con precios del mercado.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se
destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante
Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es
sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición
del Estado. Se recomienda revisar en este
punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una
mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.
En el caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado
proveedor información respecto de sus productos y/o servicios, con el objeto de
medir y verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá
presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes,
contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la
Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo
electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo
de contacto.
Cuando los servicios no den cumplimiento durante cualquier
momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio
Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda
electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que
puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes
Bases de Licitación.
Cabe destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
30, letra h) de la ley N° 19.886, la Dirección de Compras y Contratación
Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros
medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo
con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las
tarifas que se cobren en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán
informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma,
publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.
La Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar
herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de
adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas
podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:
·
Formatos de cotización tipo para contratación de los
servicios del convenio
·
Formatos de acuerdo complementario para la contratación
de los servicios del convenio
·
Formatos de bases tipo de licitación para adquisiciones
superiores a las 500 UTM
Alcance de las
contrataciones efectuadas en este convenio
Cada una de las contrataciones que efectúen los organismos
públicos en este convenio marco deberán ser referidos a proyectos y/o servicios
específicos, los cuales deberán estar claramente descritos en la solicitud de
cotización que se realice por sistema, detallando el alcance, objetivos y
requerimientos mínimos de éstos, así como los productos entregables que serán
desarrollados en el caso de las contrataciones de servicios de desarrollo.
En línea con lo anterior, se deja expresa constancia que este
convenio marco no permite, bajo ninguna modalidad, la contratación de horas
hombre para la ejecución de los servicios adquiridos, por lo que no
existirá ninguna relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre los
profesionales integrantes del equipo de trabajo ofertado por el proveedor para
la prestación de los servicios y los organismos públicos que actúan como
contratantes en este convenio marco.
10.4.1
Rechazo de órdenes de compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra
válidamente emitidas de conformidad con lo dispuesto en este convenio, si se
presentase alguno de los siguientes casos:
a.
Que
la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
b.
Cuando
no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
c.
Si
hay inconsistencias entre la información ingresada en la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, los compromisos adquiridos a través del
Acuerdo Complementario suscrito entre las partes o la información contenida en
la solicitud de cotización.
d.
Si el
servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas Bases de Licitación y según la descripción establecida para
éste.
e.
Si la
orden de compra es superior a 500 UTM o inferior a las 10 UTM.
En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra por alguna razón distinta a las descritas en
esta cláusula, facultará a la entidad contratante el poder ejecutar la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento de acuerdo complementario requerida para la
suscripción de éstos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo
complementario”. Asimismo, se entenderá que se ha producido esta situación
cuando el proveedor no haya aceptado la orden de compra respectiva dentro de
los 5 días hábiles próximos a la emisión de la orden de compra por parte de la
entidad contratante.
10.4.2
Procedimiento de contratación en el Convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°10.6 “Procedimiento de
cotización” los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico
con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según
las categorías del convenio marco y sus servicios, los requerimientos de
servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de
información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos cinco días
hábiles, será de público conocimiento y contendrá información relativa al
proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los
criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los
proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.
Los proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a
contratar (Servicios de Desarrollo de Software o Servicios Profesionales TI)
tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento
efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial se
entenderá, para todos los efectos, parte de las condiciones pactadas en caso de
ser seleccionado.
Dicha cotización deberá considerar el precio base a cobrar por la totalidad
de los servicios, el porcentaje de descuento adjudicado según el tramo que
aplique al monto de la contratación y el precio final resultante de la
aplicación del descuento al precio base ofertado por el proveedor.
Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar
éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos
(cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más
conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, se suscribirá el
acuerdo complementario que recogerá información de la cotización, los
requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la
garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.2
“Acuerdo complementario”.
Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de
información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado,
quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar los servicios
encomendados e ingresar toda la información requerida en la plataforma de
reportería pública indicada en la cláusula N°10.4.4 “Plataforma de reportería
pública y sistema de monitoreo de contrataciones” relativa a la contratación
particular.
·
Evaluación del desempeño del proveedor:
Será obligatorio que las entidades compradoras hayan efectuado una
evaluación del desempeño del proveedor una vez concluida la vigencia del acuerdo.
Para ello, la Dirección ChileCompra dispondrá de una herramienta en la
plataforma electrónica donde se habilitará el Convenio Marco.
Todos los proveedores habilitados en el convenio comenzarán con el máximo
puntaje establecido para la evaluación del desempeño de éstos, los que se
actualizarán a medida que los proveedores sean evaluados durante el convenio
marco debido al desempeño en la prestación de los servicios contratados.
10.4.3
Entrega de los servicios durante la operatoria
del convenio
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de
los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco so pena
de la medida que, eventualmente, pueda aplicar la entidad contratante y la Dirección
ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado debido a la
gravedad de la falta incurrida. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar
los desarrollos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la
cotización de la entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre
las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta
comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de
falla. Asimismo, el adjudicatario es el responsable de cumplir con la
oportunidad y calidad de los servicios profesionales que le sean contratados lo
que se traduce en el cumplimiento de: los niveles de servicio comprometidos en
su oferta comercial, los plazos dispuestos para la entrega del servicio, las
condiciones pactadas, entre otros.
10.4.4
Plataforma de reportería pública y sistema de
monitoreo de contrataciones
La Dirección ChileCompra dispondrá de una plataforma pública de reportería que
complementará la información de las transacciones del Convenio marco con lo
cual podrá generar informes que puedan ser analizados por esta Dirección con el
fin de verificar el correcto uso del Convenio y la trazabilidad de las
transacciones en éste.
Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra consistirá en
obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre detalle
de las transacciones, asignación de equipos de trabajo a proyectos y/o
prestación de servicios profesionales, duración de los servicios, productos
entregables, montos de la adquisición y otros que la Dirección ChileCompra
estime pertinente.
La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de solicitar antecedentes
respecto de la asignación de horas de profesionales en las distintas
contrataciones que se efectúen con origen en este convenio, esto con la
finalidad de evitar situaciones de sobreasignación de horas de trabajo según lo
máximo permitido en la normativa laboral vigente. En este contexto, la
Dirección ChileCompra podrá aplicar las medidas correspondientes a aquellos
proveedores que incurran en esta situación durante la vigencia del convenio de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 10.10.2 “Medidas aplicables por
la Dirección ChileCompra”
Es responsabilidad del proveedor el ingresar la información y mantenerla
actualizada en la plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra respecto de
sus contratos con las entidades públicas. En caso de no dar cumplimiento a lo
dispuesto en esta cláusula, se entenderá un incumplimiento grave de las
responsabilidades del proveedor y procederá según lo dispuesto en la cláusula
N°10.10.2 “Medidas aplicables por la Dirección ChileCompra”.
Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección ChileCompra podrá
solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo
con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.
La Dirección ChileCompra, con el fin de velar por el correcto uso y
funcionamiento de este convenio, podrá incorporar una serie de herramientas tecnológicas
o no que permitan evaluar lo anteriormente dicho. Asimismo, la Dirección
ChileCompra podrá utilizar la información contenida en la(s) plataforma(s) que
disponga para la operación del presente Convenio Marco y solicitar los
antecedentes necesarios a las partes con la finalidad de determinar si existe
una adecuada utilización del Convenio de acuerdo con los términos dispuestos en
las presentes Bases de Licitación.
10.4.5
Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio
Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales
declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso
de Licitación de Convenio Marco:
a.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias
arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus
servicios a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al
presente convenio.
b.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar
la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 5 días hábiles desde
su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en
la cláusula N°10.4.1 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de
Licitación.
c.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los servicios u otros requerimientos que puedan
definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible medida que
pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
d.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será
habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
esta estime.
e.
El proveedor deberá estar disponible para
capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar
los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es
obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
f.
El cumplimiento de la Ley N°17.336 sobre
propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto
de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo
contratante.
g.
El proveedor que resulte adjudicado garantiza no
haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el
cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente convenio marco.
h.
Las reuniones que se soliciten durante la
ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante
legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por
aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
i.
Mantener vigente todas las condiciones
comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra.
j.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de
Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de
Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento
a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones
y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
k.
Responder y gestionar, según corresponda, todos
los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o
las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
l.
Ingresar y mantener actualizada la información
en la plataforma de reportería pública y entregar los antecedentes e informes
que le sean solicitados por la Dirección ChileCompra.
m.
Los adjudicatarios durante la vigencia del
presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación
laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su
cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de
sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.
n.
Los adjudicatarios no podrán asignar mayor cantidad de
horas a sus profesionales para la ejecución de los servicios contratados
mediante este convenio, que los permitidos en la normativa laboral vigente.
o.
Ingresar las facturas que emita en ejecución del
presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace,
disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de
compra en la glosa de ésta.
p.
Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso
del Sistema de Información.
q.
Los adjudicatarios serán responsables de velar
por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en
caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del
convenio marco.
r.
La empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio
marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución
de aquéllos.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario
es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de
Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades
compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N°
19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello
en las presentes bases.
10.4.6
Responsabilidades y obligaciones de la Entidad
Compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
a.
Uso del Convenio: La
entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por
parte de sus usuarios.
b.
Calidad en la compra: Durante la operatoria
del Convenio Marco, las entidades compradoras deberán solicitar a los
adjudicatarios los antecedentes necesarios para verificar la calidad de la
propuesta, los que pueden ser, entre otros:
· Certificaciones tanto
del oferente como del equipo propuesto para: metodologías de desarrollo,
lenguajes de programación, otros aplicables al ámbito del desarrollo de
software o servicios profesionales en el rubro informático.
· Certificados que
validen la experiencia del proveedor en los servicios a contratar
· Desarrollo de
documentos técnicos que respalden la oferta y el cumplimiento de requisitos
mínimos de las adquisiciones.
c.
Conflictos de interés: el
comprador deberá exigir al adjudicatario al momento de suscribir los respectivos
acuerdos complementarios que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley
N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los
últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede
ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada de conformidad con el Anexo N°2 de estas
Bases de Licitación. En caso de que el proveedor no presente dicha declaración
o que declare que si posee conflictos de interés con el organismo contratante o
que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes
señalado, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta
Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
d.
Cumplimiento normativa laboral: el
comprador deberá solicitar a los proveedores que contrate mediante este
convenio, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales de
conformidad con lo establecido en la cláusula N°10.19 “Acreditación de cumplimiento
de obligaciones laborales” de estas Bases.
e.
Saldos Insolutos: el
comprador deberá exigir al adjudicatario al momento de suscribir los acuerdos
complementarios que acredite si registra o no saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, utilizando para ello el
Anexo N°1 de estas Bases de Licitación como modelo. Esta circunstancia deberá
acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses. Además, la Dirección ChileCompra podrá solicitar durante la
operatoria del Convenio Marco el Anexo N°1 ya señalado al adjudicatario con el
fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, de conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
f.
Concordancia entre el servicio
contratado y el servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad
compradora verificar que los proveedores cumplan con lo dispuesto en la
cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto
entregado”.
g.
Cumplimiento Contractual del
Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento
contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones
comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de
compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas
correspondientes o notificar a la Dirección ChileCompra según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula N°10.10 “Efectos derivados del
incumplimiento contractual del proveedor” de las estas bases.
h.
Aceptación de orden de compra por
parte del Proveedor: La entidad compradora deberá verificar que
se realice la aceptación de la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde su envío. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra por alguna razón distinta a las descritas en
la cláusula N°10.4.1 “Rechazo de órdenes de compra”, la entidad contratante
podrá ejecutar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
i.
Condiciones de compra: La
entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
contratación, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra, procurando elegir siempre la opción más económica, en igualdad de
condiciones. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha del catálogo electrónico de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es)
adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en el catálogo
electrónico del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas
son más favorables que al contratar mediante Convenio Marco, la entidad
compradora deberá notificar dicha situación a la Dirección ChileCompra, según
los medios dispuestos para ello.
j.
Planificación de la compra:
Atendidos los principios de eficiencia y eficacia las entidades compradoras
deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la
antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración
de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública. En
esta línea, la entidad compradora deberá, entre otras acciones, solicitar las
cotizaciones con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos
necesarios para la presentación de las ofertas y la entrega de los servicios
con el fin de promover una mayor competencia.
10.4.7
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas
cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos
según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.4.8
Operatoria específica para la categoría N°1
“Servicios de desarrollo de software”
Tratándose exclusivamente de los servicios relacionados con la categoría de
“Servicios de desarrollo de software” se establece la siguiente operatoria
específica:
a. Las contrataciones
deberán cumplir con lo establecido en la cláusula N°9.4.1 “Cumplimiento de Guía
técnica para el Desarrollo de Software del Estado”.
b. Los organismos
compradores deberán obligatoriamente solicitar mediante el sistema dispuesto
por la Dirección ChileCompra para este convenio, las cotizaciones pertinentes
para la ejecución de los servicios a contratar.
c. Las entidades públicas deberán
registrar en un formulario electrónico dispuesto para estos efectos la
información relativa al proyecto de desarrollo de software, objeto de la
contratación, de modo tal que, permita establecer una conexión directa con el
catastro de proyectos de desarrollo de software levantados, validados y aprobados
por la Dirección de Presupuestos en conjunto con el Ministerio Secretaría
General de la Presidencia a través de la División de Gobierno Digital. Asimismo,
la Dirección ChileCompra podrá notificar a la Dirección de Presupuestos y al
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de la División de
Gobierno Digital, acerca de aquellas instituciones cuyos proyectos contratados
mediante este convenio marco no cuenten con las correspondientes validaciones y
autorizaciones, en los casos que proceda.
d. Las entidades públicas
deberán exigir en sus contrataciones que los proveedores cumplan a cabalidad
con lo indicado en la letra a) de esta cláusula en el desarrollo de sus
funciones. En este contexto, deberá exigir, entre otras, que los desarrollos
efectuados sean documentados de conformidad con lo dispuesto en la Guía Técnica
aludida y que esta documentación sea almacenada en los repositorios que
establezca la normativa vigente.
e. Las entidades públicas
podrán contratar servicios externos de auditoría de software, servicios de
Testing y QA para comprobar la calidad del software desarrollado. Dicha
posibilidad deberá estar contenida en los acuerdos complementarios suscritos
con la finalidad que los proveedores interesados tengan conocimiento de esta
definición. En este caso, se recomienda que las entidades públicas procuren
realizar la contratación de los servicios aludidos en paralelo a la
contratación de los servicios de desarrollo de software con el objeto que el
proveedor encargado de efectuar dichos servicios de auditoría o testing puedan
evaluar el desarrollo durante su ciclo completo de construcción.
f. Al momento de enviar la
orden de compra por el sistema, los organismos deberán indicar en la glosa de ésta,
el código de la cotización a través de la cual se genera la contratación.
Adicionalmente, deberán adjuntar el acuerdo complementario suscrito entre las
partes.
10.4.9
Operatoria específica para la categoría N°2
“Servicios profesionales TI”
Tratándose exclusivamente de los servicios relacionados con la categoría de
“Servicios profesionales TI” se establece la siguiente operatoria específica:
a. Las contrataciones
deberán cumplir con lo establecido estas Bases de Licitación, específicamente
lo relativo al alcance de los servicios profesionales dispuestos en el
convenio.
b. Los organismos
compradores deberán obligatoriamente solicitar mediante el sistema dispuesto
por la Dirección ChileCompra para este convenio, las cotizaciones pertinentes
para la ejecución de los servicios a contratar.
c. Las entidades
compradoras deberán incorporar en las cotizaciones que realicen condiciones
mínimas del servicio a contratar, las que deberán ser cumplidas a cabalidad por
el proveedor que resultare seleccionado. Estas condiciones mínimas de servicio
pueden ser: definición de niveles mínimos de servicio (SLA On Site, SLA 1ra
respuesta), certificaciones específicas del proveedor y/o del equipo de
trabajo, perfiles específicos de profesionales según las necesidades del
organismo contratante, condiciones para el desarrollo de los servicios, plazos
de ejecución de los servicios (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
N°10.2 “Acuerdo complementario” de estas Bases), otras que estime pertinente
para la consecución del objeto de la contratación y que no atenten contra el
principio de igualdad de los oferentes.
d. Los organismos que
efectúen sus contrataciones mediante este convenio deberán validar la
experiencia de los equipos al momento de evaluar las ofertas, solicitando para
ello todos los antecedentes que permitan cumplir con lo dispuesto en este
literal. En esta línea, los organismos podrán solicitar certificaciones que
respalden los perfiles ofertados por los proveedores o solicitar la
demostración de la experiencia de los equipos en el desarrollo de las funciones
relativa a los servicios a contratar.
e. Al momento de enviar la
orden de compra por el sistema, los organismos deberán indicar en la glosa de
ésta el código de la cotización de la cual se genera la contratación.
Adicionalmente, deberán adjuntar el acuerdo complementario suscrito entre las
partes.
10.4.10
Habilitación del Convenio
Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes
condiciones contractuales, serán publicadas en el catálogo electrónico de
Convenios Marco, disponibles en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre
y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a.
Deberá estar en estado “hábil” en el Registro
Nacional de Proveedores de acuerdo con lo señalado en estas bases de
licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) este estado de habilidad será exigido para cada uno de sus
miembros.
b.
Haber entregado la Garantía por Fiel
Cumplimiento de Contrato establecida en estas bases de licitación en la
cláusula N°8.2.
c.
El proveedor deberá dar cumplimiento a los
requerimientos de catalogación que la Dirección ChileCompra establezca para
todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para
ello deberá completar toda la información que la Dirección ChileCompra le
requiera respecto de los productos adjudicados.
La propiedad de la Ficha será de la Dirección ChileCompra,
quien se reservará el derecho de utilizar uno o más componentes de ella para lo
que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo,
la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio
Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad
de cada proveedor al momento de entregarla.
10.5
Descuentos especiales (ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente durante la
vigencia del Convenio, podrá aumentar temporalmente los descuentos por orden de
compra que se adjudicó en los tramos que estime pertinente, mejorando de esta
forma su oferta comercial en el Convenio Marco.
Estos descuentos tendrán el carácter de “oferta especial” y
deberán incrementar en al menos un 2% el descuento por orden de compra
adjudicado para poder ser habilitados en el catálogo electrónico que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios. A modo de ejemplo, si el adjudicatario posee un 3,5% de descuento en
sus servicios para un tramo determinado, deberá ofrecer al menos un 5,5% de
descuento en dicho tramo para que esta oferta sea considerada como “oferta
especial” y se habilite en el sitio de información.
Respecto de la duración de la oferta especial, en ningún caso
podrá ser inferior a 2 días hábiles o superior a 10 días hábiles desde su publicación
en la plataforma. Una vez vencida la vigencia de la oferta especial, no se
podrá republicar bajo este concepto el mismo guarismo en dos períodos
consecutivos.
La Dirección ChileCompra, publicará en el sistema de
información dichas ofertas especiales, al día siguiente (corrido), contado
desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.6
Procedimiento de cotización
Para las contrataciones iguales o inferiores a 500 UTM e iguales o
superiores a 10 UTM, los organismos públicos deberán efectuar
obligatoriamente las contrataciones de los servicios dispuestos en este
convenio mediante una solicitud de cotización, tanto para la categoría
de Servicios de Desarrollo de Software como la categoría de Servicios
Profesionales TI, la que será enviada a través del sistema de información a
todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de la contratación.
Producto de esta cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor
que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor
evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que se
encuentran establecidos en estas Bases de Licitación.
10.6.1
Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización
y plazos de publicación
En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar
un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la
finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a
contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o
productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de
los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos
mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear
de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de
desempate que se aplicarán, en caso de proceder, y las condiciones que deberá
cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.
Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por
un plazo inferior a cinco días hábiles, plazo en el cual los proveedores
interesados podrán realizar sus consultas e ingresar las ofertas mediante el
sistema de información dispuesto para tales efectos.
10.6.2
Evaluación de las ofertas
Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de
cotización originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas
en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.
Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de dos
modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una opción de acuerdo
con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser informado en la
solicitud de cotización.
Estas modalidades de evaluación técnica son las siguientes:
a. Evaluación de
cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos
b. Evaluación de criterios
técnicos adicionales
10.6.2.1
Evaluación técnica (Modalidad N°1): Cumplimiento de requerimientos
técnicos mínimos
Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica deberán
definir un pliego de requerimientos mínimos de la oferta que deberán cumplir
los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y participen del proceso de
evaluación económica, estableciendo como requerimientos mínimos, por ejemplo:
·
Stack tecnológico requerido,
·
Certificaciones específicas de los perfiles,
·
Experiencia en algún lenguaje determinado,
·
Experiencia en proyectos/servicio de un determinado
alcance
·
Otros requerimientos que se estimen pertinentes para
lograr el objetivo del proyecto/servicio a contratar.
Los organismos contratantes podrán solicitar fundadamente requerimientos
específicos de perfiles profesionales según sus necesidades, siempre y cuando
éstos estén dentro del alcance del servicio a contratar, los que deberán ser
referidos a proyectos y/o servicios específicos y definidos. Para ello, deberá
indicar expresamente estos requerimientos en la solicitud de cotización y
establecerse como un requerimiento mínimo de la oferta, cuyo incumplimiento
declarará inadmisible la oferta en cuestión.
Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y
estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los
plazos establecidos en la solicitud de cotización.
Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas
propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de
requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las
ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.
10.6.2.2
Evaluación técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos
adicionales
Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica podrán
utilizar los criterios técnicos de evaluación dispuestos en la cláusula N°9.5
“Criterios de evaluación”, los que deberán ser evaluados de acuerdo con el
procedimiento de evaluación establecido en ésta.
Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los
organismos públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta
cláusula para evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación
mediante la solicitud de cotización respectiva, sin perjuicio de que se estos
criterios puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de
requerimientos mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador
opte por la modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula
anterior, lo cual deberá quedar explícitamente indicado en la solicitud cotización
correspondiente.
Se deja constancia que, los organismos públicos sólo podrán modificar las
ponderaciones que otorgarán a los criterios que considerarán para evaluar según
sus propias necesidades, por lo que, no podrán modificar la metodología establecida
en estas bases de licitación para la asignación del puntaje del criterio a
utilizar, entendiendo ésta como la definición de tramos, forma de cálculo,
puntaje asignado por tramo, entre otros.
El organismo comprador deberá definir un umbral de corte en la
evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en la solicitud de
cotización, donde las ofertas que igualen o superen dicho umbral tras la evaluación
técnica seguirán participando del proceso y serán evaluados económicamente para
luego seleccionar la más conveniente en términos económicos.
Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el
organismo público que opte por esta modalidad de compra, se indican a
continuación:
A) Cantidad de perfiles con
certificación en el Equipo de Trabajo
Los organismos públicos podrán utilizar como criterio de evaluación el
porcentaje de los perfiles del equipo de trabajo a contratar mediante los
procesos de cotización que posee alguna certificación. Asimismo, podrán acotar
las certificaciones aceptadas según las necesidades de éstas, desestimando
aquellas certificaciones que no estén en el alcance de la contratación. Todo
esto previamente estipulado en la solicitud de cotización. Para la asignación
de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles certificados
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados
|
20
|
10% o menos de perfiles certificados
|
0
|
B) Planificación del proyecto
de desarrollo de software (Sólo para categoría N°1)
Cuando se trate de contrataciones de servicios de desarrollo y/o mantención
de software los organismos compradores podrán utilizar como criterio de
evaluación el cronograma del proyecto según su propuesta técnica y los
requerimientos funcionales y técnicos del organismo que fueron plasmados en la
solicitud de cotización.
En este contexto, para evaluar el criterio, las entidades contratantes
deberán elaborar un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los
proveedores interesados en el proceso de adquisición, indicando en el primer
lugar aquella oferta que contemple el menor tiempo de implementación, en el
segundo lugar la propuesta con el segundo plazo más acotado para la ejecución
de los servicios y así sucesivamente. A partir de dicho ranking, los
compradores asignarán puntajes de conformidad con la siguiente tabla:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
1er lugar
|
100
|
2do lugar
|
80
|
3er lugar
|
50
|
4to lugar
|
20
|
A partir del 5to lugar
|
0
|
Con todo, las entidades públicas podrán definir una cota máxima de plazos
para la implementación y/o ejecución de los servicios, desestimando las ofertas
que no cumplan con lo requerido.
C) Condiciones laborales del
Equipo de trabajo
Los organismos contratantes podrán definir como criterio de evaluación las
condiciones laborales que posean los perfiles ofertados en los respectivos equipos
de trabajo objeto de la contratación. Para ello, deberán considerar el
porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6 meses, lo que
deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar sus ofertas, ya
sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro documento
válido para tales efectos.
Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de
puntajes:
Tramo de calificación
|
Puntaje
|
Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
100
|
Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
80
|
Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
60
|
Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
40
|
Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
20
|
10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses
|
0
|
D) Oferta técnica (Sólo para
categoría N°1)
Los organismos contratantes podrán definir como criterio de evaluación la
propuesta técnica del oferente de acuerdo con las necesidades explicitadas por
el organismo en su solicitud de cotización.
En esta línea, los organismos deberán solicitar a los proveedores que
presenten sus propuestas técnicas a través de un documento, el cual será
evaluado objetivamente mediante una serie de ítems a ponderar, utilizando, para
ello, la siguiente tabla de evaluación.
ÍTEM
|
PONDERACIÓN
|
1) Análisis del proyecto
|
30%
|
a. Entendimiento problema
|
30%
|
b. Análisis de requerimiento
|
40%
|
c. Análisis de riesgos
|
30%
|
2) Propuesta de solución
|
50%
|
a. Detalle de solución técnica
|
60%
|
b. Etapas del proyecto
|
25%
|
c. Definición de Entregables
|
15%
|
3) Organización y
planificación
|
20%
|
a. Equipo de trabajo
|
60%
|
b. Cronograma
|
40%
|
En virtud de los ítems considerados precedentemente, los organismos
deberán detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá tener la oferta
técnica para declarar que ésta se encuentra en los estados de “cumplimiento
total de lo requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y “no
cumplimiento de lo requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, se asignará el siguiente puntaje
para cada ítem a evaluar:
·
Cumple totalmente lo requerido: 100 puntos
·
Cumple parcialmente lo requerido: 50 puntos
·
No cumple lo requerido: 0 puntos
En caso de que se considere utilizar el criterio “Planificación del
proyecto de desarrollo de software” indicado en el literal C) de esta cláusula,
se le asignará 0% de ponderación al ítem “Cronograma” y 100% de ponderación al
ítem “Equipo de trabajo” del aspecto N°3 “Organización y planificación” de la
tabla de asignación señalado en este criterio.
10.6.3
Evaluación económica, selección y re-selección
de las ofertas
Sólo serán evaluados económicamente aquellas ofertas que hayan superado la
evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los requerimientos
técnicos mínimos de la oferta en el caso de haber optado por la modalidad N°1
ya descrita o por haber obtenido un puntaje igual o superior al umbral de corte
definido en la cotización si la opción escogida corresponde a la modalidad N°2 definida
en la cláusula anterior.
Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica se descartarán
del proceso y no serán evaluadas económicamente.
Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que
la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor
total a cobrar por los servicios a contratar por los organismos en cada proceso de
adquisición. Este monto será el que la entidad pagará al proveedor no
procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto.
En la oferta económica que realice el proveedor en un proceso de cotización
se detallará el precio base a cobrar (precio basal), el porcentaje de descuento
a aplicar (según porcentaje de descuento vigente en el tramo que corresponda al
monto de la adquisición según su oferta comercial) y el precio final de la
adquisición correspondiente al precio base menos el monto de descuento
efectuado en razón de su oferta comercial vigente en convenio marco.
Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus
cotizaciones que el precio basal ofertado por los proveedores no podrá
ser superior a 500 UTM. En este contexto, los organismos públicos
declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio
basal superior al límite señalado.
En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará
como único criterio económico de evaluación el precio final ofertado,
esto es el valor obtenido posterior a la aplicación del porcentaje de
descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento del cierre de
recepción de las cotizaciones, ya sea el descuento adjudicado por el proveedor
o una oferta especial, al precio basal ofertado por el proveedor.
Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con
el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar
aquella que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de
la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate
dispuestas por el organismo contratante en la solicitud de cotización.
En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a
suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue
los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá
seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin
perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas
Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho
proveedor.
10.7
Actualización de servicios adjudicados e
incorporación de servicios nuevos por parte del proveedor
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario,
deberá mantener, en el catálogo electrónico dispuesto por la Dirección
ChileCompra para la operación de este Convenio, los bienes y/o servicios en las
condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario
podrá mantener o mejorar las condiciones comerciales ofertadas y adjudicadas en
el Convenio Marco, tales como aumentar los descuentos, mejorar alguna condición
general de las ofertadas inicialmente, incorporar certificaciones, aumentar las
garantías, etc.
Los proveedores no podrán ingresar solicitudes de
productos nuevos en el convenio, esto es, productos que no sean los que
estén habilitados en el convenio marco para sus respectivas categorías.
Los proveedores adjudicados en la Categoría Servicios
Profesionales TI no podrán efectuar solicitudes para incorporar en su
oferta los servicios que estén disponibles en dicha categoría y que no hayan
sido adjudicados por éstos en el convenio marco.
La Dirección ChileCompra, durante la vigencia del convenio
marco, podrá incorporar servicios nuevos en la categoría “Servicios
profesionales TI” en el caso que, producto de las necesidades de los organismos
públicos, determine que se requiere habilitar un nuevo servicio en el catálogo
electrónico. En los casos en que la
Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de producto durante la
operatoria, los proveedores podrán ingresar sus ofertas, cuya evaluación por
parte de esta Dirección se efectuará según lo establecido en la presente
cláusula.
Observaciones:
a.
Las actualizaciones de los servicios ya
disponibles en este convenio marco deberán solicitarse a través de la plataforma
que esta Dirección destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico,
adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el
cumplimiento de las condiciones requeridas.
b.
Cuando la Dirección ChileCompra detecte, a
través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las
condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la
no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el
producto respectivo será excluido del catálogo electrónico que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
c.
Para efectos de revisión de solicitudes la Dirección
ChileCompra dispondrá de hasta 20 días hábiles para pronunciarse respecto de su
aprobación o rechazo, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles
adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la Dirección
ChileCompra al proveedor con anterioridad al vencimiento del plazo inicial establecido
para la revisión de las solicitudes.
Las demás formalidades para la actualización de productos se
contendrán en las condiciones de uso de la plataforma electrónica de convenios
marco.
10.8
Reajuste
Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.
10.9
Subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en
forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo
contrato que se celebre con la institución contratante, con salvedad de lo
indicado en el párrafo siguiente. La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan ante esta situación.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio
marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución
de aquéllos.
10.10
Efectos derivados del incumplimiento Contractual
del Proveedor
Producto del incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades adquiridas por el proveedor a través de la presentación de
oferta a este proceso licitatorio y su posterior adjudicación, le serán
aplicable las siguientes medidas en los casos que proceda y que se definen a
continuación:
1.10.1
Medidas aplicables por las entidades compradoras
A)
Multas
El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas
por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes
casos:
a.
SLA de 1era Respuesta: Las
Entidades cobrarán al proveedor contratado el pago de multas por el retraso en
la primera respuesta de toma de conocimiento respecto de un requerimiento de
servicios actualmente prestado, de acuerdo con sus condiciones comerciales
vigentes. Las multas se aplicarán por un monto de 1 Unidad de Fomento (UF) por
cada hora hábil de atraso, con un tope de 10% del valor neto respecto del hito
de pago que corresponda.
b.
SLA Onsite: Las Entidades
cobrarán al proveedor contratado el pago de multas por el retraso de la
respuesta efectiva al requerimiento informado (cambio de persona asignada y/o
inicio de programa de mantención y/o garantía de software) contado desde la
entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento, de acuerdo
con sus condiciones comerciales vigentes. Las multas se aplicarán por un monto
de 5 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de 10% del valor neto, respecto
del pago que corresponda.
c.
Garantía: Las Entidades
cobrarán al proveedor contratado el pago de una multa de 20% del total del
contrato por la no reparación de fallas del software original o sus
reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo con sus condiciones
comerciales vigentes.
d.
Incumplimiento de Hitos:
Las Entidades cobrarán al proveedor contratado el pago de multas por el
incumplimiento de los hitos definidos y establecidos en el acuerdo
complementario y que sea responsabilidad del proveedor. Las multas se aplicarán
por un monto de 1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido,
con un tope de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del
proyecto el tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito. En caso que se
supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
e.
Calidad: Las Entidades
cobrarán al proveedor contratado el pago de una multa del 20% del último pago,
en caso que el software desarrollado no cumpla con el 100% de los
requerimientos funcionales definidos en el alcance de proyecto.
Consideraciones para la aplicación de las multas:
·
El monto de las multas anteriormente señaladas
será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario
en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor
quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados
desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa
·
De no concretarse el pago de la multa en su
totalidad, el organismo contratante podrá hacer efectivo de las multas a través
del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario
mencionado en la cláusula 10.2 “Acuerdo complementario”.
·
Cuando el cálculo del monto de la respectiva
multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión
correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación
de la respectiva multa.
·
Se deja constancia que, el valor resultante de
la aplicación de la(s) multa(s) no podrá superar el 30% del monto total de la
contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del acuerdo
complementario.
·
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a
fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los
casos.
B)
Otras medidas aplicables por el comprador
El organismo comprador, aplicará las medidas que se
singularizan a continuación en aquellos casos donde se produzcan
incumplimientos por parte del proveedor. Con todo, al determinar la medida a
aplicar al adjudicatario, el organismo comprador tendrá en consideración la
magnitud de la falta cometida, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
a.
Cobro de la boleta de garantía por fiel
cumplimiento del acuerdo complementario en caso de atraso en la entrega de los
productos entregables, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del
plazo comprometido para estos efectos. Cabe señalar que, en este caso, el
tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta dos veces el tiempo
que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la
cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en aplicación del
principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida menos grave.
El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a
través de un oficio dirigido a esta Dirección.
b.
Término anticipado del acuerdo complementario si
el atraso en la entrega de los productos es superior a 40 días hábiles desde el
cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado según corresponda.
C)
Procedimiento de aplicación de multas y
otras medidas.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas o
alguna de las otras medidas por parte de la Entidad o del funcionario responsable,
éste le notificará al proveedor contratado presencialmente o por carta
certificada, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto
de la multa.
A contar de la notificación de la comunicación precedente,
el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la multa y detallando las
circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el proveedor contratado hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta veinte días hábiles a
contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,
el cual deberá ser notificado al proveedor presencialmente o por carta
certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina
de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa o alguna de las
otras medidas contempladas en las bases, procederán los recursos establecidos
en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.
D)
Procedimiento para interponer Recurso
El proveedor contratado dispondrá del plazo de cinco días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que
sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o
acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la Dirección de
Compras.
Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que
ésta aplique las medidas correspondientes, sólo una vez que el acto
administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no
procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario
que la Entidad Compradora acompañe a la Dirección ChileCompra la totalidad de
los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la
respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron
la multa respectiva.
E)
Cobro de Multa y/o Aplicación de otras
medidas
La multa o las otras medidas producirán sus efectos una vez resueltos los
recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se
hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al
pago de la multa, si es que procediera o se aplicaran las medidas que
correspondan.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba
efectuar al proveedor contratado en las facturas o boletas más próximas y, de no ser
suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas o por el cobro de la garantía de fiel
cumplimiento ingresarán al presupuesto de la Entidad que esté realizando el
cobro.
10.10.2
Medidas aplicables por la Dirección ChileCompra
La Dirección ChileCompra, aplicará las medidas que se
singularizan a continuación en aquellos caso donde se produzcan incumplimientos
por parte del proveedor. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la Dirección ChileCompra tendrá en consideración la magnitud de
la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el
monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del
bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en
todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
10.10.2.1
Medida de Bloqueo de Productos
La Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de los
servicios del proveedor en el catálogo electrónico de Convenios Marco en los
siguientes casos:
a.
En
caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más
ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el
mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través
de este convenio. El tiempo de este bloqueo será hasta que el proveedor
subsane la situación de forma permanente. Adicionalmente, la Dirección ChileCompra podrá solicitar facturas que
avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
b.
Si se detecta la utilización de una ficha para
la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo
de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a
aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
c.
Si se detectase o se notificare una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un
determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
prestación de los servicios. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de
la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad,
proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento
para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:
Detectada una situación susceptible de
aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le
comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea
pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la
infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir
la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar
la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección
ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de
considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado
para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección
ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica,
comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado.
10.10.2.2
Otras medidas aplicables por la Dirección de
Compras y Contratación Pública
A)
Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los
antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad
definidas en estas Bases de Licitación.
B)
Suspensión temporal del proveedor en la
Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión
Temporal del proveedor en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga
para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los
siguientes casos:
a.
No entrega la información solicitada para
catalogación de los productos en los plazos solicitados.
b.
A la segunda amonestación aplicada por la
Dirección ChileCompra. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días
corridos.
c.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado de acuerdo con la cláusula N°10.11, letra g)
de estas bases.
d.
Si el adjudicatario se encuentra en estado
“inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario
velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. El adjudicatario
será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro
mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho
estado por los medios que ésta estime.
e.
Reincidir del proveedor por tercera vez en la
causal de la letra a) de la cláusula N° 10.10.2.1 “Medidas de Bloqueo de
productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o
comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más
desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por
tres meses.
f.
Reincidencia del proveedor por tercera vez en la
causal de la letra b) de la cláusula N° 10.10.2.1 “Medidas de Bloqueo de
productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se
extenderá por tres meses.
g.
Detección de la comercialización, a través de la
Plataforma de Convenio Marco, de servicios que no corresponden al objeto y
alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses y
procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato según lo
dispuesto en el literal e) de la sección C de esta cláusula.
h.
Cuando el proveedor que ha participado en una
instancia de solicitud cotización oferte en el respectivo proceso condiciones
desfavorables respecto de las condiciones vigentes en la Plataforma de
Convenios Marco; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta
acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El
organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a
través de un oficio dirigido a la Dirección ChileCompra. Se suspenderá al
proveedor incumplidor por un plazo de tres meses.
i.
Rechazo de la Orden de Compra válidamente
emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases
de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las
presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar
que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico
de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no
acepta una orden de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no
acepta una orden de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término
anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de
una orden de compra por tercera vez.
j.
Mantener información desactualizada en la
plataforma de reportería pública o que ésta no cumpla con lo establecido en la
cláusula N°10.4.4 “Plataforma de reportería pública y sistema de monitoreo de
contrataciones”. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
k.
No entregue información solicitada por la
Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo
estipulado en la cláusula N°10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases
de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
l.
Ante una situación comprobada de sobreasignación de horas
según lo máximo definido en la normativa laboral vigente para uno o más
profesionales que integren equipos de trabajo según los contratos vigentes que
posea el adjudicatario en un determinado instante durante la duración del
convenio marco.
C)
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato:
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de
la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
a.
A la tercera amonestación aplicada durante la
vigencia del Convenio Marco.
b.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de
la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
c.
Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en
la causal de la letra b) de la cláusula N°10.10.2.1 “Medida de Bloqueo de
Productos”.
d.
Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en
la causal de los literales j) o k) de la medida B) “Suspensión temporal del
proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra” de
esta cláusula.
- Reincidencia por tercera vez de una situación
comprobada de sobreasignación de horas según lo máximo definido en la
normativa laboral vigente para uno o más profesionales que integren
equipos de trabajo según los contratos vigentes que posea el adjudicatario
en un determinado instante durante la duración del convenio marco.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la
Dirección ChileCompra de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de
aplicación de medida, los datos necesarios para efectuar el traspaso de fondos
en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.
D)
Procedimiento para el Bloqueo, la
Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión
Temporal del proveedor en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la
Dirección ChileCompra:
1.
Procedimiento para la aplicación de la medida
de Bloqueo de Productos
Detectada una situación susceptible de aplicación de las
medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo
electrónico, u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha
circunstancia al respectivo adjudicatario indicando la infracción cometida y
los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el
adjudicatario tendrá hasta dos días hábiles para corregir la situación y/o
entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor
respectivo, la Dirección ChileCompra los evaluará de conformidad con las presentes
Bases de Licitación. De considerar esta Dirección que los descargos no son
satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber
recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá a al bloqueo
de las fichas del catálogo comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado a la Dirección ChileCompra.
2.
Procedimiento para la Aplicación de las
Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del
Proveedor en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección
ChileCompra
La Dirección ChileCompra iniciara el procedimiento de
aplicación de dichas medidas por iniciativa propia (de oficio) o a
requerimiento expreso de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso
éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le
sean aplicables:
·
Número de la Orden de Compra.
·
Fecha de emisión de la Orden de Compra.
·
Solicitud expresa de aplicación de medida.
·
Razones que fundamentan la solicitud de
aplicación de la medida requerida.
·
Explicación del proveedor, si la hubiere.
·
Copia de la Orden de Compra.
·
Datos de contacto para transferir fondos en caso
de que se solicite el cobro de la garantía.
·
Correo electrónico, para solicitar antecedentes
faltantes o adicionales cuando corresponda.
·
Otros antecedentes objetivos que permitan
demostrar que procede la medida.
En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá
indicarse, además:
·
La identificación de los servicios con atraso.
·
Los respaldos que justifiquen declarar la
situación de demora en la entrega de los servicios.
·
Los días hábiles / horas de atraso en la
entrega.
·
Resolución firme, en que conste la aplicación de
la respectiva multa.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las
medidas de este punto, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario
presencialmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección y/o datos de contacto que el proveedor mantenga
vigente, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y
adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la
Dirección ChileCompra.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Dirección
ChileCompra dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la
medida que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y
forma, la Dirección ChileCompra tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente,
lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al
adjudicatario presencialmente, por carta certificada, correo electrónico o por
alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema
de información, a la dirección y/o datos de contacto que el proveedor mantenga
vigente o que haya comunicado a la Dirección ChileCompra para tales efectos.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
correos que corresponda.
3.
Procedimiento para Interponer Recurso
Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
La Dirección ChileCompra resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, en caso de proceder.
10.11
Término anticipado del Convenio Marco
La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al
Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a.
Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para
estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner
término anticipado al convenio marco. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será el apoderado de
la UTP quien deba comunicar la intención de término anticipado de contrato,
debiendo contar con el poder suficiente para ello.
b.
Incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de
sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del
Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la Dirección
ChileCompra o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en
el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la
contravención de lo dispuesto en la cláusula N°10.4.5 “Responsabilidades y
Obligaciones del Adjudicatario” de las respectivas Bases.
c.
Entrega de documentación que contenga hechos
carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito
del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de Convenio
Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna
ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.
d.
Si el adjudicado fuere declarado deudor en un
procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria
insolvencia. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) aplica para
cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado
si se mejoran las cauciones entregadas.
e.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de
una posible afectación a la libre competencia, la Dirección ChileCompra pondrá
dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
f.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente
de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la
ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin
de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución
del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en
su favor o en contra de otro adjudicatario.
ii.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la
ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad
pública.
iii.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o
presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,
beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica
y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a
los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
g.
No entrega o no renovación oportuna de la
Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes
bases de licitación.
h.
La comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
i.
Incumplir con lo establecido en la cláusula
N°9.4 “Requerimientos técnicos mínimos de la oferta” y cuya ocurrencia implique
un perjuicio para las entidades contratantes.
j.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la
Dirección ChileCompra u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de
prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
k.
Rechazo, o no aceptación en los plazos
establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden
de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases
de licitación.
l.
Incumplimiento de lo establecido en la cláusula
N°10.16 “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado” de
estas Bases de Licitación.
m.
A la sexta amonestación aplicada por la
Dirección ChileCompra en 12 meses, sin perjuicio del tiempo transcurrido bajo
suspensión temporal, en su caso, es decir, el tiempo que eventualmente
permanezca bajo suspensión temporal un proveedor se considera para la cuenta de
los 12 meses aquí señalados, contados a partir de la primera amonestación
aplicada por la Dirección ChileCompra.
n.
Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez,
en la causal de la letra b) de la medida “Bloqueo de Productos” que se
encuentra en la cláusula N°10.10.2.1 “Medidas de bloqueo de productos”, de
estas Bases de Licitación
o.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
p.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
q.
Comercializar la calidad de adjudicatario en el
Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando
se den una o más de las siguientes circunstancias:
i.
Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la
empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o
no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los
servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de
adjudicado de convenio marco.
ii.
Cuando el adjudicado original sea una empresa
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción
de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente
convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido
la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro
de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
iii.
Siempre que el adjudicado original haya ofrecido
a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos
electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control
de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de
convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación
de la presente licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
r.
No entrega oportuna de los antecedentes
señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las
presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
s.
Si el adjudicatario no registra transacciones
durante 6 meses seguidos.
t.
Si se notificare a la Dirección ChileCompra una
decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un
determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto.
u.
En caso de que el adjudicatario, o los
proveedores integrantes en el caso de las uniones temporales adjudicadas, no se
inscribieren en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de
las presentes bases de licitación.
v.
En caso de incumplimiento por parte de los
proveedores acerca de lo señalado en el literal p) de la cláusula N°10.4.5
“Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario” de estas Bases.
w.
Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en
la causal de los literales j), k) o l) de la medida B) “Suspensión temporal del
proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra” que
se encuentra en la cláusula N°10.10.2.2 “Otras medidas Aplicables por la
Dirección ChileCompra”, de estas bases de licitación, bajo el entendimiento de
que se está ante una circunstancia de incumplimiento grave de las
responsabilidades contraídas por el Adjudicatario.
x.
Para la aplicación de todas las causales de
término anticipado previamente señaladas, salvo la del literal a), procederá el
procedimiento regulado en la letra D) “Procedimiento para la aplicación de las
medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión
temporal del proveedor de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra” que se
encuentra en la cláusula N°10.10.2.2 “Otras medidas Aplicables por la Dirección
ChileCompra”, de estas bases de licitación.
y.
En todos los casos en los que exista bloqueo,
amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como
en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no
operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
z.
De concurrir cualquiera de las causales aludidas
precedentemente, excepto las singularizadas en los literales a), g), o); r) y s),
además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento por parte de la Dirección ChileCompra.
aa. Propiciar
o permitir que un tercero ejecute los servicios que le han sido adjudicados en
virtud de este convenio marco, en contravención a la letra r) de la cláusula
N°10.4.5 de estas bases.
10.12
Del pago
Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben
considerar lo siguiente:
·
El pago
será efectuado conforme lo señalado en la ley N°21.131.
·
El pago de los bienes y servicios serán en pesos
chilenos.
·
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura
respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
·
La recepción conforme deberá ser acreditada por la
Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
·
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del
Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
·
Liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios de
los trabajadores que prestan el servicio al organismo contratante,
correspondiente al mes anterior del cual se procede al pago, debidamente
firmado por cada trabajador.
·
En caso de que corresponda, un informe de
aplicación de multas.
Con todo, la Dirección ChileCompra no es responsable del pago de los bienes
y servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como
de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.13
Plazo de vigencia del Convenio Marco
Los Convenios Marco celebrados con
los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl
y tendrán una vigencia de 12 meses contados desde la total
tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.
En
caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud
de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su
vigencia con la notificación de la respectiva adjudicación y se extenderán como
máximo hasta el vencimiento de los 12 meses contados desde la primera
adjudicación.
La
Dirección ChileCompra podrá prorrogar los convenios suscritos con los
proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso
de licitación o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de
servicio, el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá revocar el convenio
marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de
producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la
dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
1.14
Coordinador del Convenio Marco
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio
marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la Dirección
ChileCompra disponga para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
a.
Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
b.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
c.
Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
d.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador
en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se
comprueba que dicha información se encuentra desactualizada. En este sentido, todo
cambio relativo a esta designación deberá ser informado por el representante
legal del adjudicatario a la Dirección ChileCompra a través del formulario que esta
Dirección destine para estos efectos.
10.15
Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula N°10.17 “Pacto
de integridad”, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en
virtud de este convenio marco, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales
al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo
a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la
administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un
conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad
compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.16
Concordancia entre el servicio ofertado y el
servicio entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar
el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones
técnicas que haya declarado en su oferta. La Dirección ChileCompra podrá, en
todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula por sí o mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.17
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose
a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución
del convenio marco en que resulte adjudicado:
a.
El oferente se compromete a respetar los
derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código
del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
c.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
d.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda
la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
e.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
f.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que
conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias
y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
h.
El oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
i.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
j.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la
ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de
éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a
algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
k.
El oferente deberá abstenerse de participar en
cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en
el cual tenga algún conflicto de interés.
10.18
Confidencialidad
El adjudicatario
no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El adjudicatario,
así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario
debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las
acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes,
en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida.
La divulgación,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato
o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a
que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
10.19
Acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales
Durante la
vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar
el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá
entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo
comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en
virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a
aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en
la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con
el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho
de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.20
Cumplimiento de la Normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de
empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en
forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la
suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el
adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.21
Continuidad
del personal
El órgano comprador exigirá que durante el
desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado
para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo
durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad
contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en
consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el
servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del
proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad
médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta
el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina
de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal
la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:
a.
La criticidad del proyecto y de la etapa del
mismo en la que esté involucrado el personal.
b.
El nuevo personal que se proponga incorporar debe
cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el
personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada
por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar
la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras
personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo
involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del
contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos
cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le
podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar a la
entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal,
todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano
comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta
para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la
solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de
ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
10.22
Sometimiento
a legislación nacional
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá
a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y
reglamentos, así como sus eventuales modificaciones:
- Ley N° 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada;
- Ley N° 17.336, sobre
Propiedad Intelectual;
- Ley N° 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública;
- Ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
- Ley N° 19.223, que
Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
- Ley 19.799, sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma;
- Decreto Nº181/2002, del
Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.799;
- Decreto N° 93/2006 de Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para la
adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de
los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas
electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de sus
funcionarios, y sus modificaciones;
- Decreto N° 83/2005 de Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la norma técnica para
los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y
confidencialidad de los documentos electrónicos, y sus modificaciones.
10.23
Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del
Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
a.
En caso de que la Dirección ChileCompra
desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros,
ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el
fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
b.
El proveedor deberá informar respecto de los
cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan
mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo
electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta
información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas
precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad”
contenido en estas Bases de Licitación en la cláusula precedente.