Licitación ID: 2239-4-LR20
CM servicios de desarrollo y mantención de softwar
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Codificación de software 1 Unidad
Cod: 81111810
Convenio marco para la adquisición de servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM servicios de desarrollo y mantención de softwar
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la contratación de servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-04-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-01-2020 18:03:00
Fecha inicio de preguntas: 13-01-2020 0:01:00
Fecha final de preguntas: 24-01-2020 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-02-2020 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-04-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-06-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 23-09-2020 18:09:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Video Informativo 16-01-2020 23:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. El contratado deberá presentar una declaración jurada con esta información. Para acreditar lo anterior, el oferente deberá dar respuesta a las preguntas detalladas en la cláusula N° 6.1 siguiente, la que debe ser contestada en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la Dirección ChileCompra de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar quienes hayan sido condenados, conforme a la Ley N° 20.393, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta condena esté vigente. La Dirección ChileCompra verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. En caso de que el proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), la Dirección ChileCompra verificara la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de la UTP.
2.- Todos los oferentes que participen de esta Licitación deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta, entendiendo que por este acto ratifica todo lo obrado, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no: “¿Yo o mi representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años, o se encuentra en alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. En caso de que la respuesta sea “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación.
3.- Asimismo, todos los oferentes que participen de esta licitación deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “Yo o mi representada ha sido condenada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los anteriores 5 años o ha sido condenada conforme con la Ley N° 20.393, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado y ésta se mantiene vigente?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. En caso de que la respuesta sea “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación.
4.- Finalmente, todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Las respuestas a estas preguntas serán consideradas declaraciones bajo juramento realizadas por el oferente o el representante legal del mismo, según sea el caso.
5.- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N° 1, 2, 3 y 4 no serán considerados para la evaluación. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: • Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N°3: Declaración para UTP: Debe ser completado exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. • Anexo N°4: Declaración prácticas antisindicales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
6.- Finalmente, Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, en la sección “Garantías Generales”, lo siguiente: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Nombre del administrador del BackOffice - Correo electrónico del administrador del BackOffice - Número telefónico del administrador del BackOffice - Región de origen - Comuna de origen - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán obligatoriamente declarar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, lo siguiente: Declarar en “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”: Sección “Garantías Generales: Los oferentes, dependiendo de la categoría a la que ofertan, deberán declarar en el BackOffice del Proveedor, en la sección “Mis condiciones generales”, en el paso 1 “Condiciones generales”, en la Sección “Garantías generales” la siguiente información: 1) Categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software”: El proveedor que oferte en esta categoría deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta técnica: • Cumplimiento de la Guía Técnica para el Desarrollo de Software del Estado: deberá responder “SI” o “NO” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada se compromete a cumplir en todo momento con lo estipulado en la legislación, normativa y/o guías técnicas relativas a la fabricación de software para el Estado que se encuentren vigentes mientras este convenio se encuentre habilitado en el sistema de información? • Garantía de software: deberá indicar la cantidad de meses que considerarán como “Plazo de garantía” del producto de Software, período en el cual el proveedor deberá procurar, con el mayor esfuerzo posible, realizar todas las acciones necesarias para corregir las falencias detectadas en el software de acuerdo con el requerimiento final del desarrollo puesto en producción y en el cual el producto de software será reparado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. • Cantidad de proyectos implementados exitosamente: deberán indicar la cantidad de proyectos que ha desarrollado e implementado exitosamente en los últimos 36 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación), esto es, que hayan finalizado dentro de dicho plazo y que hayan sido declarados exitosos por parte del cliente. • Cantidad de clientes distintos: deberán indicar la cantidad de clientes distintos que ha tenido el oferente respecto de la implementación satisfactoria de proyectos de desarrollo de software en los que ha trabajado. • Cantidad de certificaciones de desarrollo de software: Deberá indicar la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco • Detalle de certificaciones de desarrollo de software: Deberá detallar el nombre de cada una de las certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco, según lo indicado en el punto anterior. Con la finalidad de comprobar lo declarado en cuanto a la cantidad de clientes y proyectos implementados, el oferente deberá solicitar a sus clientes que completen un formulario con datos de contacto y otros antecedentes pertinentes a los servicios contratados al oferente, el cual se encuentra disponible en el siguiente link: • https://forms.gle/h19t5x7jLqsoss4N8. Adicionalmente, los oferentes podrán completar la planilla “Homologación de certificados”, la cual se adjunta al ID de esta licitación en el sitio www.mercadopublico.cl, con la finalidad de acogerse a la homologación de certificaciones considerada en la cláusula N° 9.5.1 “Evaluación técnica de las ofertas”, letra A, numeral 2) “Homologación de certificaciones”. Dicha planilla deberá ser adjuntada en la sección “Anexos técnicos” en la oferta del proveedor y deberá acogerse al formato y tipo de archivo original según la planilla dispuesta en el ID de la licitación. 2) Categoría N°2 “Servicios profesionales TI”: El proveedor que oferte en esta categoría deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta técnica: • Cantidad de clientes distintos: deberá indicar, para cada uno de los servicios a los que oferta, la cantidad de clientes distintos que ha tenido respecto de la prestación de servicios profesionales en el rubro informático en los últimos 36 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación). En caso de no ingresar un valor en alguno de los servicios licitados, se entenderá que no oferta a dicho servicio. • Cantidad de certificaciones del oferente: Deberá indicar la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al rubro informático respecto de la entrega de servicios profesionales y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco. • Detalle de certificaciones del oferente: Deberá detallar el nombre de cada una de las certificaciones que posea el oferente referente al rubro informático respecto de la entrega de servicios profesionales y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior. Con la finalidad de comprobar lo declarado en cuanto a la cantidad de clientes distintos, el oferente deberá solicitar a sus clientes que completen, a modo de declaración, un formulario con datos de contacto y otros antecedentes pertinentes a los servicios contratados al oferente, el cual se encuentra disponible en el siguiente link: • https://forms.gle/qZvmurj2FqWy3gCG6XXXX. Sección “Condiciones regionales para los productos”: Se deja constancia que, el presente convenio no considera condiciones diferenciadas por distribución regional, por lo que, en caso de existir declaraciones por parte de los oferentes en la sección “Condiciones Regionales para los Productos”, éstas no serán consideradas en la evaluación de las ofertas ni tendrán efectos en la habilitación del convenio.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser ingresada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, en el botón “Mis Condiciones Comerciales” en el paso 1 “Garantías generales”, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En este sentido, el proveedor deberá indicar el Porcentaje de Descuento por Monto de Orden de Compra para los servicios indicados según la(s) categoría(s) a la(s) cual(es) está ofertando y para los tramos definidos de monto de orden de compra. Los descuentos deben ser ingresado en números enteros con hasta dos decimales y deberán ser iguales o superiores a 2,00%. En caso de presentar descuentos con más de dos decimales, estos serán aproximados de forma tal que sólo considere dos decimales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: El apoderado de la Unión Temporal de Proveedores deberá tener poder suficiente lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Requisitos Formales Asignación de puntaje de acuerdo a lo definido en bases de licitación 5%
2 Garantía del Software Asignación de puntaje de acuerdo a lo definido en bases de licitación 15%
3 Certificaciones del oferente Asignación de puntaje de acuerdo a lo definido en bases de licitación 20%
4 Experiencia en el rubro Asignación de puntaje de acuerdo a lo definido en bases de licitación 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: NA
e-mail de responsable de pago: no@aplica.cc
Nombre de responsable de contrato: No Aplica
e-mail de responsable de contrato: no@aplica.cc
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904414-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la inst
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Para esta licitación de convenio marco, no se solicita garantía de seriedad de la oferta.
Fecha de vencimiento: 30-09-2020
Monto: 1 %
Descripción: Para esta licitación de convenio marco, no se solicita garantía de seriedad de la oferta.
Glosa: Para esta licitación de convenio marco, no se solicita garantía de seriedad de la oferta.
Forma y oportunidad de restitución: Para esta licitación de convenio marco, no se solicita garantía de seriedad de la oferta.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT: N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 28-07-2021
Monto: 2500000 Peso Chileno
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas. En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Se informará oportunamente a los proveedores que resulten adjudicados la forma en que procederá el envío de las garantías que sean emitidas electrónicamente según lo indicado en este párrafo.
Glosa: En los casos que el formato lo permita, los instrumentos de garantías deberán indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación del cobro de la primera. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la Dirección ChileCompra. Si el proveedor no repone dicha garantía dentro de los plazos indicados anteriormente, se procederá según lo establecido en la cláusula N°10.11 “Término anticipado de contrato”, en su literal g), de estas Bases de Licitación. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, en los casos que aplique, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

   

 Requerimientos técnicos, Evaluación y Adjudicación de las ofertas

 

9.1        Categorías licitadas

 

La Dirección ChileCompra, a través de este proceso, licitará las siguientes categorías:

·        Servicios de Desarrollo y Mantención de Software

·        Servicios Profesionales TI

 

9.1.1        Subcategoría Proyectos de desarrollo y mantención de Software

 

Considera aquellos servicios destinados al desarrollo de un producto de software desde la definición del requerimiento inicial hasta su implementación final, utilizando para ello metodologías de desarrollo de software, técnicas/buenas prácticas de desarrollo y lenguajes de programación. Asimismo, los proyectos consideran el levantamiento de requerimientos específicos, creación de códigos fuentes, interfaces finales, integración e implantación del sistema junto al testeo del software a desarrollar, siguiendo los lineamientos impuestos en el diseño y en consideración siempre de los requisitos funcionales y no funcionales especificados.

 

Esta subcategoría también aplica para la contratación de servicios relativos a la elaboración de anteproyectos. En esta línea, el anteproyecto contempla todas aquellas tareas necesarias que permitan identificar los requerimientos del software a partir de las necesidades que se deben satisfacer. La definición cubre aspectos funcionales del proyecto, atributos de calidad (facilidad de uso, confiabilidad, seguridad, protección de datos y facilidad de mantenerlo a lo largo del tiempo) y el modelo de arquitectura que garantice el éxito del proyecto desde el punto de vista técnico. Como resultado de la ejecución del anteproyecto, se podrá determinar el alcance del proyecto y sus entregables, así como los perfiles requeridos y una cantidad estimada de horas necesarias para la ejecución del proyecto.

 

Esta subcategoría también aplica para la contratación de servicios de mantenimiento evolutivo, entendiendo éste como aquel que pretende modificar un producto de software ya desarrollado con el objeto de aumentar, disminuir o cambiar las funcionalidades del sistema, ya sea por las necesidades del usuario o por otras causas como pueden ser, por ejemplo, cambios normativos. En este aspecto, se admite el desarrollo de proyectos especiales como, por ejemplo, integración de plataformas/sistemas que impliquen modificación en el código fuente, entre otros.

 

9.1.2        Subcategoría Servicios Profesionales TI

 

Comprende aquellos servicios que buscan responder a las necesidades informáticas a través de la externalización de las tareas o funciones alusivas al diseño, mantención o administración de recursos informáticos, sistemas informáticos, plataformas tecnológicas y labores de consultoría o servicios especializados en el ámbito informático.

 

En este proceso, la Dirección ChileCompra licitará los siguientes tipos de producto para esta subcategoría, reservándose el derecho de incorporar nuevos servicios (tipos de producto) en esta subcategoría de conformidad con lo establecido en la cláusula N°10.7 “Actualización de servicios adjudicados e incorporación de servicios nuevos por parte del proveedor” de estas Bases:

·        Diseño, administración y/o mantención de Bases de Datos

·        Mantención y/o soporte de infraestructura TI y sistemas informáticos

·        UI/UX y Diseño web

·        Consultoría informática

·        Consultoría y/o auditoría en Ciberseguridad

·        Servicios de QA y Testing

·        Servicios de Business Intelligence

 

Contrataciones respecto de proyectos y/o servicios específicos:

 

Las contrataciones que se produzcan en este convenio para adquirir los servicios anteriormente descritos, y los que puedan incorporarse en este convenio de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, deberán ser referidos exclusivamente a proyectos específicos, los que serán definidos por los organismos contratantes en las solicitudes de cotización, detallando el alcance de éstos, la duración, los objetivos y requerimientos mínimos de la prestación del servicio, entre otros aspectos relevantes.

 

En este sentido, se deja constancia que no se podrán contratar horas hombres de profesionales, bajo ninguna modalidad, por lo que no procederá relación alguna de dependencia o vínculo contractual entre los profesionales que presten el servicio y el organismo contratante.

 

Fichas de producto en el catálogo:

 

Respecto de las fichas de producto correspondiente a cada una de las subcategorías señaladas en esta cláusula, se establece que será una única ficha de producto, la cual será genérica y de conformidad con el alcance de la subcategoría establecida, en el caso de la categoría Servicios de Desarrollo y Mantención de Software, y a los tipos de producto definidos en el caso de la categoría Servicios profesionales TI.

 

9.2        Solicitud de aclaraciones y antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas técnicas, y durante la primera etapa de evaluación técnica de las propuestas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

9.3        Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

 

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa, quedando disponible la oferta técnica y económica en el momento en que se produzca ésta, así como los antecedentes administrativos.

 

Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora compuesta por tres funcionarios de esta Dirección, cuya designación será efectuada mediante Resolución de la Autoridad Competente de la Dirección de Compras y Contratación Pública con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas.Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema  www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

·     Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·     Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·     Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al /a la Director(a) de la Dirección ChileCompra la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

1° Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

 

3° La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases de Licitación.

 

4° Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicada en la cláusula N°3 “Etapas y plazos” de estas bases.  Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además, la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. No serán considerados como válidos, todos aquellos documentos que no se encuentren vigentes y, por tanto, no serán considerados en la evaluación de las ofertas.

 

5° Los oferentes sólo podrán incorporar en su oferta los bienes y servicios que se ciñan a las descripciones genéricas contenidas en el listado de productos publicado en  www.mercadopublico.cl. De este modo, los oferentes no podrán ofertar Productos Nuevos[1] que no se encuentren contenidos en el mismo listado.

 

6° El proveedor es el responsable del correcto ingreso de su oferta y el solo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en estas Bases. Asimismo, deberá dar cumplimiento a todas las especificaciones de los servicios licitados lo que incluye la respectiva ficha técnica.

 

7° El oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, utilizando para ello las correspondientes secciones indicadas en la cláusula N°6: administrativos, técnicos y económicos.

 

8° Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

9.4        Requerimientos técnicos mínimos de la oferta

 

Las ofertas que no se ciñan a lo indicado en esta cláusula serán declaradas inadmisibles y no participarán del proceso de evaluación de ofertas. Del mismo modo, de comprobarse la ocurrencia de alguna situación durante la vigencia del Convenio Marco que atente contra lo establecido y regulado en esta cláusula conllevará a que se aplique lo dispuesto en la cláusula N°10.11 “Término anticipado del Convenio Marco”, en sus letras b), h) e i), y procederá el cobro de la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

 

9.4.1        Cumplimiento de Guía Técnica para el Desarrollo de Software del Estado

 

Las ofertas ingresadas por los proponentes en la categoría “Servicios de desarrollo de software” deberán ceñirse a la normativa vigente y que sea aplicable al proceso de fabricación de software del Estado. Para estos efectos, se adjuntará en el ID de la Licitación, al momento de su publicación, la legislación que esté vigente en ese instante. Durante la vigencia del convenio, se mantendrá información respecto de la normativa vigente que resulte procedente para el alcance de esta categoría, la cual se adjuntará al ID de la Licitación.

 

9.4.2        Garantía de los productos de software

 

Las ofertas ingresadas por los proponentes en las subcategorías “Proyecto de desarrollo de software” y “Mantención evolutiva de software” deberán considerar una garantía del producto no inferior a 3 meses, entendiendo ésta como el plazo en el cual el proveedor deberá procurar, con el mayor esfuerzo posible, realizar todas las acciones necesarias para corregir las falencias detectadas en el software de acuerdo con el requerimiento final del desarrollo puesto en producción y en el cual el producto de software será reparado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante.

 

9.4.3        Cesión de derechos de propiedad del software

 

Los proponentes, a través del ingreso de una oferta a esta Licitación de Convenio Marco, y que resultaren adjudicados declaran que todos los desarrollos de software que sean efectuados con motivo de las contrataciones que se produzcan en el marco de este convenio consideran la cesión total de derechos de propiedad del software que construyeron hacia la respectiva entidad contratante.

 

9.5        Criterios de evaluación

 

La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes criterios de evaluación, y sus respectivas ponderaciones, de acuerdo con cada una de las categorías consideradas en este convenio.

 

CATEGORÍA N°1 - SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOFTWARE

Etapa de evaluación

Criterios de evaluación

Ponderación

Evaluación Técnica

1. Experiencia en el rubro

60%

2. Certificaciones del oferente

20%

3. Garantía del Software

15%

4. Requisitos Formales

5%

Evaluación Económica

Porcentaje de Descuento OC

Ranking

 

 

CATEGORÍA N°2 - SERVICIOS PROFESIONALES TI

Etapa de evaluación

Criterios de evaluación

Ponderación

Evaluación Técnica

1. Experiencia en el rubro

60%

2. Certificaciones del oferente

20%

3. Niveles de servicio

15%

4. Requisitos Formales

5%

Evaluación Económica

Porcentaje de Descuento OC

Ranking

 

Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

La evaluación de las ofertas se realizará, sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:

 

9.5.1        Evaluación técnica de las ofertas

 

A)     Categoría N°1: Servicios de desarrollo de software:

 

Las ofertas ingresadas en la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” serán evaluadas técnicamente con los siguientes criterios y subcriterios de evaluación con sus respectivas ponderaciones:

 

1.      Criterio Experiencia en el Rubro (60%):

 

Para este criterio se considerará la experiencia que ha tenido el oferente en cuanto a la prestación de los servicios de desarrollo de software. En este aspecto se evaluarán los siguientes subcriterios los que serán evaluados con las ponderaciones indicadas a continuación:

 

Criterio

Subcriterio de evaluación

Ponderación

Experiencia en el rubro

Cantidad de proyectos desarrollados

65%

Cantidad de clientes

35%

 

1.1.   Subcriterio cantidad de proyectos desarrollados (65%):

 

Este subcriterio dice relación con la cantidad de proyectos que el oferente ha desarrollado e implementado exitosamente en los últimos 36 meses (contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación). Se entenderá que un proyecto ha sido desarrollado e implementado exitosamente cuando éste haya cumplido con los objetivos planteados y se haya ejecutado en los plazos estimados inicialmente.

 

Esta valoración deberá ser ponderada por parte del cliente, quien acreditará la implementación exitosa de los servicios de desarrollo de software por parte del oferente en los servicios contratados a través de la declaración que deberá realizar mediante el formulario disponible en el siguiente link:

 

·        LINK: https://forms.gle/h19t5x7jLqsoss4N8

 

Estos proyectos deberán ser referidos a aquellas iniciativas que sigan una metodología de desarrollo de software por lo que no deberán considerarse servicios como: creación de páginas web, servicios profesionales informáticos o cualquier otro servicio que no considere la creación de un producto de software. Asimismo, se podrá considerar proyectos de integración de plataformas que impliquen desarrollo y creación de código fuente.

 

Para efectos de evaluación, los oferentes deberán indicar en la sección “Garantías Generales”, disponible en el paso 1 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”, la cantidad de proyectos implementados satisfactoriamente en los que ha trabajado, teniendo en consideración lo indicado en precedentemente. Esto se entenderá como una declaración jurada y será sometido a lo indicado en la sección “Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado” de esta cláusula.

 

El puntaje que se asignará en este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:

 

N° Proyectos

Puntaje

25 proyectos exitosos o más acreditados

100

20 a 24 proyectos exitosos acreditados

80

15 a 19 proyectos exitosos acreditados

60

10 a 14 proyectos exitosos acreditados

40

5 a 9 proyectos exitosos acreditados

20

1 a 4 proyectos exitosos acreditados

0

No declara cantidad de proyectos exitosos, declara no poseer proyectos exitosos o no posee clientes que consideren que los servicios prestados por el oferente fueron exitosos.

Desestimado

 

En el caso de los oferentes UTP, y sólo para efectos de contabilizar la cantidad de proyectos a declarar para la evaluación de este criterio, se deberán considerar los proyectos distintos prestados por los miembros de la UTP, excluyendo aquellas experiencias donde el cliente corresponda a algún integrante de la UTP.

 

En el caso que: i) el oferente declare que no posee proyectos implementados exitosamente en los últimos 36 meses o, ii) que no declare la cantidad de proyectos desarrollados e implementados exitosamente en el formulario dispuesto para ingresar las condiciones comerciales de la oferta o, iii) que los clientes del oferente no acrediten lo declarado por éste, ya sea no ingresando una declaración en el formulario dispuesto para tales efectos o que consideren que la experiencia no fue exitosa; se desestimará su experiencia en este subcriterio y se descartará su oferta en su totalidad y no será considerado en el proceso de evaluación de ofertas.

 

1.2.   Subcriterio cantidad de clientes (35%):

 

En este subcriterio se evaluará la cantidad de clientes distintos que el oferente ha tenido en los últimos 36 meses respecto de la ejecución de servicios de desarrollo de software.

Para ello, deberá indicar en la sección “Garantías Generales”, disponible en el paso 1 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”, la cantidad de clientes distintos que ha tenido el oferente respecto de la implementación satisfactoria de proyectos de desarrollo de software en los que ha trabajado y que fueron contabilizados por éste en su declaración para el subcriterio “Cantidad de proyectos desarrollados”. Esto se entenderá como una declaración jurada y será sometido a lo indicado en la sección “Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado” de esta cláusula. El puntaje que se asignará en este criterio será de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cantidad de clientes  

Puntaje

25 clientes distintos o más acreditados

100

20 a 24 clientes distintos acreditados

80

15 a 19 clientes distintos acreditados

60

10 a 14 clientes distintos acreditados

40

5 a 9 clientes distintos acreditados

20

1 a 4 clientes distintos acreditados

0

No indica cantidad de clientes, indica no tener clientes o no posee clientes que declaren su conformidad con los servicios prestados por el oferente.

Desestimado

 

En el caso de los oferentes UTP, y para efectos de contabilizar la cantidad de clientes que deberá declarar en el Backoffice del Proveedor para esta categoría, deberán ser considerados todos los clientes distintos a quienes hayan prestado servicios los miembros de la UTP excluyendo aquellas experiencias donde el cliente corresponda a algún integrante de la UTP.

 

En el caso que: i) el oferente declare que no posee clientes que hayan contratado sus servicios de desarrollo de software y cuyos productos hayan sido implementados exitosamente en los últimos 36 meses o, ii) que no declare la cantidad de clientes distintos en el formulario dispuesto para ingresar las condiciones comerciales de la oferta o, iii) que los clientes del oferente no acrediten lo declarado por éste, ya sea no ingresando una declaración en el formulario dispuesto para tales efectos o que consideren que la experiencia no fue exitosa,  se desestimará su experiencia en este criterio, se descartará su oferta en su totalidad y no será considerado en el proceso de evaluación de ofertas.

 

2.      Certificaciones del oferente (20%)

En este criterio se evaluará la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al proceso de desarrollo de software y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco y que hayan sido otorgadas por empresas certificadoras externas, tales como Bureau Veritas, Aenor, IQNet, Cenatic, CMMI Institute, entre otras.

Para ello, deberá indicar en la sección “Garantías Generales”, disponible en el paso 1 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”, la cantidad de certificaciones vigentes que posee a la fecha de cierre de la licitación y detallarlas indicando cada una de estas en el formulario, ya sea que éstas sean propias del oferente o que sean homologadas a partir de las certificaciones de los perfiles que tienen dependencia laboral con éste. Lo anterior, se entenderá como una declaración jurada y será sometido a lo indicado en la sección “Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado” de esta cláusula.

 

Se establece que el cálculo de la cantidad de certificaciones se realizará de acuerdo con lo declarado por el oferente y a la cantidad de certificaciones especificadas en su oferta. Por ejemplo, si el oferente declara poseer tres certificaciones pero sólo especifica un certificado, se contabilizará sólo una certificación y se asignará el puntaje respectivo o si, por ejemplo, el oferente declara poseer dos certificaciones y se señalan diez certificados en el formulario, se contabilizará lo declarado y especificado, es decir dos certificaciones y se asignará el puntaje que corresponda.

El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cantidad de certificaciones de software

Puntaje

5 certificaciones o más especificadas

100

4 certificaciones especificadas

80

3 certificaciones especificadas

50

2 certificaciones especificadas

30

1 certificación especificada

10

No posee certificación menos, no indica cantidad o no especifica

0

Algunos ejemplos de certificaciones que pueden ser presentadas, entre otras aplicables al proceso de desarrollo de software, son:

·        Calidad de proceso en el desarrollo de software: ISO 90003, CMMI, CMM, MoProSoft, ISO 33000

·        Desarrollo de software: ISO 15504, ISO 12207, COBIT, IEEE829

·        Calidad del producto de software: ISO 25010

 

En el caso de los oferentes UTP se considerarán todas las certificaciones distintasque especifique y que se encasillen en lo contemplado en esta cláusula. En esta línea, se deberá considerar solo una certificación en caso de que dos o más miembros de la UTP posean la misma certificación. Se entenderá “distinta” cuando el objeto de la certificación difiera respecto de las otras certificaciones presentadas.

 

Homologación de certificaciones:

 

Adicionalmente, en la evaluación de este criterio se podrán considerar como certificaciones del oferente aquellas certificaciones que sean otorgadas a perfiles de profesionales que tengan dependencia laboral con éste, siempre y cuando dicha dependencia laboral sea superior a seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta licitación. Estas certificaciones deberán ser inherentes al proceso de desarrollo de software, tales como: scrum, product owner, project manager, certificaciones de desarrollador, analista, arquitecto, entre otros.

 

Para efectos de validar esta homologación, se considerará como certificación del oferente cuando la cantidad de profesionales certificados para un rol determinado sea igual o superior al 60% respecto de la cantidad de profesionales que dispone éste para dicho perfil. A modo de ejemplo, si un oferente posee 10 profesionales que se desempeñan como scrum master, al menos 6 de ellos deberán estar certificados como Scrum Master (CSM) para que se pueda considerar que el oferente posee la certificación Scrum Master y pueda ser contabilizada para la asignación de puntaje en este criterio técnico.

 

Para verificar lo anterior, y en caso de que el oferente desee homologar certificaciones, podrá completar la planilla “Homologación de certificaciones” que se encuentra disponible en ID de esta licitación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

En dicha planilla, el oferente deberá indicar la siguiente información:

·        Rut del oferente

·        Razón social del oferente

·        Nombre del perfil

·        Cantidad de profesionales en el perfil

·        Cantidad de profesionales certificados en el perfil

 

Adicionalmente, el oferente deberá detallar la siguiente información en la planilla señalada para aquellos profesionales que poseen certificación en los perfiles indicados por éste:

·        Rut profesional

·        Nombre profesional

·        Perfil

·        Nombre Certificación

·        Fecha otorgamiento certificación

·        Vigencia de la certificación

·        Fecha inicio laboral con oferente

 

La planilla deberá ser completada y adjuntada en la sección “Anexos técnicos” en la oferta del proveedor respetando el tipo de archivo y formato original según el documento que se dispondrá en el ID de esta licitación.

 

Serán descartados del proceso de evaluación de ofertas aquellos archivos que no cumplan con las normas de formato y tipo de archivo según lo indicado precedentemente y no procederá la homologación de certificaciones de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado, durante la etapa de evaluación, el oferente será descartado de dicho proceso.

 

3.      Garantía del software (15%)

Este criterio dice relación con la cantidad de meses posteriores a la implementación del producto de software o alguno de sus entregables en que el proveedor asumirá sin costo para el organismo contratante la reparación de éstos ante fallas que pudiesen originarse, asegurando, de esta forma, la calidad del software.

El oferente deberá entregar un mínimo de 3 meses de garantía de software, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.4.2 “Garantía de los productos de software” de estas Bases de Licitación.

 

En esta línea, el proveedor deberá indicar en la sección “Garantías Generales”, disponible en el paso 1 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”, la cantidad de meses de garantía que otorgará como mínimo a los organismos durante la vigencia del convenio marco, pudiendo ser mejorada en cada uno de los procesos de contratación efectuados en el Convenio.

 

Garantía del software

Puntaje

12 meses o más

100

9 a 11 meses

80

6 a 8 meses

60

4 a 5 meses

30

3 meses

0

 

4.      Requisitos formales (5%)

 

La evaluación de los requisitos formales de cada oferta se realizará en función del cumplimiento del envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de la oferta según lo indicado en la cláusula N°6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y en los plazos establecidos en la cláusula N°3 “Etapas y Plazos” de estas bases de licitación. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente definición:

·        El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta en el tiempo establecido para dicho acto: 100 puntos.

·        El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta en el tiempo establecido para dicho acto: 0 puntos

 

B)     Categoría N°2: Servicios Profesionales TI

 

1.      Experiencia en el Rubro (60%):

 

En este subcriterio se evaluará la cantidad de clientes distintos que el oferente ha tenido en los últimos 36 meses respecto de la prestación de alguno de los servicios profesionales indicados en la cláusula N°9.1.2 “Subcategoría Servicios Profesionales TI”. Esto se entenderá como una declaración jurada y será sometido a lo indicado en la sección “Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado” de esta cláusula.

 

En esta línea, el oferente deberá indicar en la sección “Garantías Generales”, disponible en el paso 1 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”, para cada tipo de servicio al que oferta, la cantidad de clientes distintos a los que ha prestado dichos servicios profesionales, bajo las siguientes características:

a.      Que el servicio prestado esté contemplado en la cláusula N°9.1.2 “Subcategoría servicios profesionales TI” de estas Bases de Licitación.

b.      Que el servicio prestado considere una duración superior a los tres meses.

c.      Que el inicio de los servicios se haya producido en los últimos 36 meses contados regresivamente desde la fecha de cierre de esta licitación de convenio marco.

 

Adicionalmente, el oferente con la finalidad de acreditar la prestación exitosa de los servicios profesionales TI, deberá solicitar a sus clientes que declaren su conformidad respecto de la prestación de servicios que le fueron contratados, lo que deberá efectuarse por parte del cliente a través del ingreso de la información solicitada en el siguiente link:

 

·        LINK: https://forms.gle/qZvmurj2FqWy3gCG6  

 

El puntaje se asignará teniendo en consideración la cantidad de clientes que haya sido declarada por el oferente y la cantidad de clientes que han declarado estar conforme con los servicios prestados por el oferente mediante la declaración dispuesta en el link precedente. Para lo anterior, se utilizará la siguiente tabla de asignación de puntaje:

Cantidad de clientes 

Puntaje

25 clientes distintos o más acreditados

100

20 a 24 clientes distintos acreditados

80

15 a 19 clientes distintos acreditados

60

10 a 14 clientes distintos acreditados

40

5 a 9 clientes distintos acreditados

20

1 a 4 clientes distintos acreditados

0

No indica cantidad de clientes, indica no tener clientes o no posee clientes que declaren su conformidad con los servicios prestados por el oferente.

Desestimado

 

En el caso de los oferentes UTP, y para efectos de contabilizar la cantidad de clientes que deberá declarar en el Backoffice del Proveedor, deberán ser considerados todos los clientes distintos a quienes hayan prestado servicios los miembros de la UTP excluyendo aquellas experiencias donde el cliente corresponda a algún integrante de la UTP.

 

En el caso que: i) el oferente declare que no posee clientes que hayan contratado sus servicios en alguno de los servicios disponibles en esta categoría en los últimos 36 meses o, ii) que no declare la cantidad de clientes distintos en el formulario dispuesto para ingresar las condiciones comerciales de la oferta o, iii) que los clientes del oferente no acrediten lo declarado por éste, ya sea no ingresando una declaración en el formulario dispuesto para tales efectos o que consideren que la experiencia no fue exitosa, se desestimará su experiencia en este criterio, se descartará su oferta en su totalidad y no será considerado en el proceso de evaluación de ofertas.

 

2.      Certificaciones del oferente (20%)

 

En este criterio se evaluará la cantidad de certificaciones que posea el oferente referente al rubro informático, respecto de la entrega de servicios profesionales y que se encuentren vigentes al momento de cierre de esta licitación de convenio marco y que hayan sido otorgadas por empresas certificadoras externas, tales como Bureau Veritas, Aenor, IQNet, Cenatic, CMMI Institute, entre otras.

Para ello, deberá indicar en la sección “Garantías Generales”, disponible en el paso 1 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”, la cantidad de certificaciones vigentes que posee a la fecha de cierre de la licitación y detallarlas indicando cada una de estas en el formulario. Esto se entenderá como una declaración jurada y se someterá a lo indicado en la sección “Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado” de esta cláusula.

 

Se establece que el cálculo de la cantidad de certificaciones se realizará de acuerdo con lo declarado por el oferente y a la cantidad de certificaciones especificadas en su oferta. Por ejemplo, si el oferente declara poseer tres certificaciones pero especifica sólo un certificado, se contabilizará sólo una certificación y se asignará el puntaje respectivo o si, por ejemplo, el oferente declara poseer dos certificaciones en el formulario y especifica diez certificados en la oferta, se contabilizará lo declarado y especificado, es decir dos certificaciones y se asignará el puntaje que corresponda.

El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Cantidad de certificaciones

Puntaje

4 certificaciones o más especificadas

100

3 certificaciones especificadas

80

2 certificaciones especificadas

50

1 certificaciones especificadas

30

No indica certificación o no adjunta certificaciones vigentes

0

Algunos ejemplos de certificaciones que pueden ser presentadas, entre otras aplicables, son:

·        Calidad de proceso: ISO 9001, Six Sigma

·        Gestión de servicios TI: ISO 20000, ITIL

·        Seguridad de la información: ISO 27001

 

Se deja constancia que no se considerarán certificaciones que son inherentes al proceso de desarrollo de software, las cuales son consideradas para la categoría N°1 “Proyectos de desarrollo de software”, como por ejemplo, ISO 15504, ISO 12207, COBIT, IEEE829 e ISO 25010, CMMI, MoProsoft, entre otros.

 

En el caso de los oferentes UTP se considerarán todas las certificaciones distintasque especifique y que se encasillen en lo contemplado en esta cláusula. En esta línea, se deberá considerar solo una certificación en caso de que dos o más miembros de la UTP posean la misma certificación. Se entenderá “distinta” cuando el objeto de la certificación difiera respecto de las otras certificaciones presentadas.

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, en cualquier etapa de este convenio. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado, durante la etapa de evaluación, el oferente será descartado de dicho proceso.

 

3.      Niveles de servicio (15%)

 

Para este criterio se considerará los niveles de servicio (SLA) ofertados por el oferente. En este aspecto se evaluarán los siguientes subcriterios los que serán evaluados con las ponderaciones indicadas a continuación:

 

Criterio

Subcriterio de evaluación

Ponderación

Niveles de servicio (15%)

SLA On Site

60%

SLA de primera respuesta

40%

 

El oferente deberá indicar en la sección “Garantías Generales”, disponible en el paso 1 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”, los tiempos de respuesta para cada uno de los niveles de servicio establecidos: SLA On Site y SLA de primera respuesta.

 

3.1.   Subcriterio SLA On Site (60%)

 

Se define como SLA On Site al tiempo de respuesta máximo en días hábiles en que el proveedor da respuesta efectiva al requerimiento informado por el organismo contratante, como por ejemplo: cambio de persona asignada para brindar el servicio, solución a algún imprevisto ocurrido u otro con ocasión del servicio prestado, contado desde la entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento. Se entenderán por días inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. La asignación de puntaje se realizará de conformidad con la siguiente tabla:

 

SLA On Site

Puntaje

Menos de 1 día hábil

100

Más de 1 y hasta 3 días hábiles

70

Más de 3 y hasta 4 días hábiles

35

Más de 5 días hábiles

0

 

3.2.   Subcriterio SLA de primera respuesta (40%)

 

Se define como SLA de primera respuesta al tiempo de respuesta máximo en horas hábiles que demora el oferente en tomar conocimiento respecto del requerimiento de servicios actualmente prestado. Se entenderá como toma de conocimiento cuando el proveedor designe un ejecutivo que atenderá el reclamo y entregue los datos de contacto respectivos. Se entenderá por hora hábil de 9:30 a 17:30 de lunes a viernes sin considerar festivos nacionales. La asignación de puntaje se realizará de conformidad con la siguiente tabla:

 

SLA 1ra respuesta

Puntaje

Menos de 3 horas hábiles

100

Más de 3 y hasta 8 días hábiles

70

Más de 8 y hasta 12 horas hábiles

50

Más de 12 y hasta 24 horas hábiles

25

Más de 24 horas hábiles

0

 

4.      Requisitos formales (5%)

 

La evaluación de los requisitos formales de cada oferta se realizará del mismo modo que el contemplado para la categoría “Servicios de desarrollo de software” y que se encuentra descrito en la letra A), en su numeral 4, de esta cláusula.

 

 

Puntaje total de la oferta técnica:

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de los criterios definidos para cada categoría. Esto es:

 

Ptje.técnico Categoría N°1=0,6xExperiencia en el rubro+0,2xCertificaciones del oferente+ 0,15xGarantía del Software+0,05xRequisitos Formales

 

Ptje.técnico Categoría N°2=0,6xExperiencia en el rubro+0,2xCertificaciones del oferente+ 0,15xNiveles de servicio+0,05xRequisitos Formales



Todas las ofertas que obtengan 50 puntos o más en la evaluación técnica, de acuerdo con la categoría respectiva, serán evaluadas económicamente considerando el procedimiento establecido en la cláusula siguiente.

 

Las ofertas que no hayan alcanzado el puntaje técnico mínimo definido anteriormente, en cada categoría, serán desestimadas de este proceso de evaluación al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación y no serán evaluadas económicamente.

 

Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente link:

 

·        LINK: http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes

 

La Dirección ChileCompra dará respuesta a dichas consultas dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación técnica.

 

9.5.2        Evaluación económica de las ofertas

 

Como se indicó anteriormente, para la evaluación económica serán considerados sólo aquellas ofertas que una vez evaluadas técnicamente obtengan un puntaje final igual o superior a los 50 puntos.

 

Las dos categorías contempladas en estas bases de licitación de convenio marco serán evaluadas económicamente -por separado- utilizando el único criterio de evaluación establecido, el que se detalla a continuación:

 

a.      Porcentaje de Descuento Ponderado por Orden de Compra:

 

Este criterio se evaluará considerando los porcentajes de descuento por monto de orden de compra ofrecidos por el oferente en cada categoría, según lo ingresado por éste en Formulario Electrónico de la Oferta dispuesto para tales efectos, y que corresponderá al porcentaje de descuento mínimo que otorgará el proveedor en las órdenes de compra que se emitan a través de este convenio marco de acuerdo con el tramo de la transacción correspondiente según lo señalado a continuación:

 

Tramo

Rangos de Monto de la Orden de Compra

Tramo 1

Desde 10 UTM hasta 100 UTM

Tramo 2

Más de 100 UTM y hasta 300 UTM

Tramo 3

Más de 300 UTM y hasta 500 UTM

 

De este modo, el oferente deberá ofertar por cada categoría a la cual oferta un porcentaje de descuento para cada uno de los tramos considerados precedentemente, los cuales serán ponderados de acuerdo con la siguiente fórmula para efectos de la evaluación:

 Porcentaje Descuento ponderado = 0,2xDscto.Tramo 1+0,35xDscto.Tramo 2+0,45xDscto.Tramo 3
 

Cada uno de los valores ingresados en la Ficha Electrónica de la Oferta por concepto de porcentaje de descuento deberán considerar hasta dos dígitos decimales. En caso de que el valor ingresado considere 3 o más de decimales, éste se aproximará al decimal más cercano de modo de considerar dos dígitos en la parte decimal.

 

Todos los descuentos ofertados por el proveedor deberán ser iguales o superiores a un 2,00%, siendo desestimadas las ofertas de aquellos oferentes que indiquen un descuento menor a lo indicado o bien no declaren el porcentaje de descuento en la Ficha Electrónica. Asimismo, se descartarán aquellas ofertas que consideren un descuento igual o superior al 100%, entendiendo que existe un error evidente en el valor ingresado como porcentaje de descuento.

 

Si en alguna o ambas categorías el oferente no declara un porcentaje de descuento para uno o dos de los tres tramos de monto de orden de compra definidos en esta cláusula, se considerará el máximo valor de porcentaje de descuento declarado por el oferente en la respectiva categoría con la finalidad de que todos los tramos establecidos consideren un porcentaje de descuento por orden de compra.

 

En caso de que el proveedor no ingrese valor alguno en los tres tramos definidos para alguna de las categorías, se desestimará la oferta en su totalidad para la respectiva categoría, no participará del proceso de evaluación de ofertas y ésta será declarada inadmisible.

 

Se deja constancia que, durante la operatoria de este convenio, los proveedores adjudicados deberán considerar en sus ofertas económicas lo establecido en la cláusula 10.6.3 “Evaluación económica, selección y re-selección de las ofertas”, específicamente lo referente a que el precio basal ofertado por los proveedores no podrá ser superior a 500 UTM, entendiéndose como precio basal el valor bruto que cobrará el proveedor seleccionado al organismo contratante por la prestación de sus servicios y al que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según su oferta adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la adquisición.

 

Confección de Ranking:

 

Para efectos de evaluación se elaborará un ranking para la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” y la categoría N°2 “Servicios profesionales TI”. Para ello se utilizarán únicamente los porcentajes de descuentos por orden de compra ofertados por los proponentes cuyas ofertas técnicas obtengan una calificación igual o superior al umbral de corte definido (50 puntos) y, por consiguiente, se encuentren en condiciones de ser evaluados económicamente, entendiendo como porcentaje de descuento ofertado por el proponente el descuento ponderado que se obtiene al aplicar la fórmula de ponderación de los descuentos ofrecidos por cada tramo definido.

 

En este sentido, y para cada categoría, se asignará el primer lugar al mayor descuento ponderado por orden de compra ofertado, el segundo lugar al segundo descuento ponderado más alto ofertado y así sucesivamente hasta completar la totalidad de ofertas económicas que se encuentren en esta etapa de evaluación y que no hayan sido descartadas bajo lo establecido en esta cláusula.

 

En el caso de que dos o más ofertas tengan el mismo descuento ponderado produciéndose una situación de empate, se utilizará el siguiente mecanismo de desempate según orden de prelación:

1.      Mayor puntaje total obtenido en la primera etapa,

2.      Mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el rubro”

3.      Mayor puntaje en el criterio “Certificaciones del oferente”

4.      Mayor puntaje en el criterio “Garantía del Software” para la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” y en el criterio “Niveles de servicio” en la categoría N°2 “Servicios profesionales TI”

5.      Mayor puntaje en el criterio “Requisitos formales”

 

En el caso de persistir el empate, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking, corriéndose éste la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas en dicha situación.

 

Para mayor entendimiento se expone el siguiente ejemplo para la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software”:

 

Oferta

Descuento Ponderado ofertado

Puntaje

Primera etapa

Ptje. Criterio “Experiencia en el rubro”

Ptje. Criterio “Certificaciones del oferente”

Ptje. Criterio “Garantía del software”

Oferta N° 1

6,00%

70

80

35

60

Oferta N° 2

5,00%

65

55

70

100

Oferta N° 3

4,50%

65

67

40

80

Oferta N° 4

6,00%

70

95

20

80

Oferta N° 5

4,50%

65

67

75

100

Oferta N° 6

4,00%

90

100

50

25

Oferta N° 7

5,00%

80

77

90

25

Oferta N° 8

4,00%

90

100

50

25

Oferta N° 9

3,62%

62

87

90

35

 

·      Como se aprecia en la tabla precedente, las ofertas con mayor porcentaje de descuento ponderado ofertado son las “Oferta N°1” y “Oferta N°4”, ambas con un 6,00% y empatadas con 70 puntos en el puntaje total de la evaluación técnica, por lo que al aplicar la segunda regla de desempate, mayor puntaje en el criterio de “Experiencia en el rubro” se puede definir que la oferta N°4 ocupa el primer lugar y la oferta N°1 ocupa el segundo lugar.

·      Luego, las ofertas N°2 y N°7 poseen el segundo mayor descuento ponderado con un 5,00%, sin embargo, la oferta N°7 es la que posee mayor puntaje en la evaluación técnica (primer criterio de desempate) por lo que le corresponde el tercer lugar a ésta y el cuarto lugar a la oferta N°2.

·      Las ofertas N°3 y N°5 poseen el tercer mayor descuento ponderado con un 4,50%, sin embargo, la tercera regla logra el desempate ya que la oferta N°3 posee 40 puntos en el criterio “Certificaciones del oferente” y la oferta N°5 posee 75 puntos, luego la oferta N° 5 ocupa el quinto lugar y la oferta N°3 ocupa el 6to lugar.

·      Para el séptimo lugar se produce un empate entre las ofertas N°6 y N°8, el cual no puede ser definido por las reglas de desempate contempladas, por lo que las ofertas quedan ocupando el mismo lugar y el ranking se corre en dos posiciones.  

·      Finalmente, la oferta N°9 ocuparía el noveno y último lugar del ranking al ser la oferta que considera el menor descuento ponderado entre todas.

 

Oferta

Ranking

Oferta N° 4

1er lugar

Oferta N° 1

2do lugar

Oferta N° 7

3er lugar

Oferta N° 2

4to lugar

Oferta N° 5

5to lugar

Oferta N° 3

6to lugar

Oferta N° 6

7mo lugar

Oferta N° 8

7mo lugar

Oferta N° 9

9no lugar

 

Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

 

Se deja expresa constancia que, todo lo declarado por los oferentes en sus ofertas se entenderá como una declaración jurada para todos los efectos. Bajo este contexto, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado, por lo que podrá solicitar en todo momento a los oferentes mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente, así como a través de servicios de auditoría externa.

 

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta incurre en lo señalado precedentemente, ésta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. Asimismo, durante la vigencia del convenio, la Dirección ChileCompra estará facultada para ejecutar unilateralmente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y dar término anticipado al contrato de aquellos proveedores a quienes se les compruebe que hayan declarado información manifiestamente falsa con la intención de ser adjudicados en este convenio u obtener algún beneficio con origen en éste, bajo el entendimiento que esto representa una violación grave del pacto de integridad suscrito por éstos y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.11 “Término anticipado del convenio marco” en su literal c) y h); todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran emanar a raíz de esta situación.

 

9.6        Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La adjudicación será por categoría del convenio marco a aquellos oferentes que hayan aprobado la evaluación técnica y que se encuentren dentro del grupo que corresponda al 80% mejor evaluado económicamente, esto es el 80% de los proveedores que participaron de la categoría respectiva y que posean mejor ranking según lo señalado en la cláusula N°9.5.2 “Evaluación económica de las ofertas”.

 

En este sentido, se adjudicarán todos los proveedores que posea un ranking de precios igual o inferior al valor resultante de multiplicar el factor 0,8 por la cantidad total de oferentes que hayan aprobado la evaluación técnica en la categoría respectiva, aproximando el valor resultante al entero más próximo. A modo de ejemplo y, considerando el caso establecido en la cláusula anterior, si existen 9 proveedores evaluados económicamente, se adjudicará a los proveedores que estén dentro de los primeros 7 lugares (9*0,8=7,2 lo que aproximado es 7), independiente que eventualmente implique adjudicar a un número mayor de proveedores producto de algún empate que no haya podido resolverse según las reglas definidas, como es en este caso en que existen 8 proveedores en los primeros 7 lugares del ranking.

 

En los casos en que, siguiendo la forma de adjudicación descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la Dirección ChileCompra adjudicará adicionalmente al segundo proveedor del listado (ranking).

 

En el caso de los proveedores adjudicados en la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software” podrán comercializar durante la vigencia del convenio marco, todos los servicios que comprenda la categoría.

 

En el caso de los proveedores adjudicados en la categoría N°2 “Servicios profesionales TI”, a pesar de que adjudican la categoría, sólo podrán comercializar al inicio del convenio los servicios ofertados y adjudicados en esta licitación, sin perjuicio de que posteriormente durante la operatoria pueda incorporar otros servicios comprendidos en la categoría aludida, según lo regulado en la cláusula N° 10.7 “Actualización de servicios adjudicados e incorporación de servicios nuevos por parte del proveedor”.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la incorporación de una oferta no adjudicada, dicha situación no afectará la adjudicación por ranking definida anteriormente ni a los proveedores adjudicados en razón de ella, cuando la razón de dicha incorporación no sea imputable al proveedor.

 

Resolución de empates:

 

Se adjudicarán todos los proveedores que posean un ranking igual o inferior al número definido como la cantidad de proveedores a adjudicar según el 80% de los proveedores mejor evaluados, independiente si se encuentran en situación de empate o no.

 

9.7        Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

·        LINK: http://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.



[1] Se entenderá por producto nuevo aquellos que no se encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de Producto relacionado.




10. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DEL CONVENIO MARCO Y OTRAS CLÁUSULAS

10.      Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1        Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

·        La Ley N° 19.886 y su Reglamento.

·        Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.

·        Las ofertas adjudicadas.

·        Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.

·        Condiciones de uso del Sistema

·        Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

·        La resolución de adjudicación.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2        Acuerdo complementario

 

Para cada contratación efectuada mediante este Convenio Marco deberá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes en donde se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como: oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, la oferta del proveedor, entre otros.

 

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario. Asimismo, estas condiciones deberán ser concordantes con la información contenida en la solicitud de cotización, así como en lo declarado en la oferta del proveedor, según lo establecido en la cláusula N°10.4.2 “Procedimiento de contratación en el Convenio”.

 

Los acuerdos complementarios se caucionarán mediante una Garantía de Fiel Cumplimiento del Acuerdo Complementario la que deberá ajustarse a las condiciones dispuestas en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886. El beneficiario de dicha caución será la entidad contratante.

 

La suscripción del respectivo Acuerdo Complementario deberá ser realizado dentro de los próximos 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la selección. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el respectivo acto administrativo emanado por la Autoridad Competente de la entidad contratante.  

 

Se deja expresa constancia que los acuerdos complementarios no podrán tener una vigencia superior a 12 meses, en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.

 

Una vez suscrito el acuerdo complementario, y posteriormente aprobado por la Autoridad Competente mediante el correspondiente acto administrativo, el organismo comprador deberá emitir la respectiva Orden de Compra adjuntando el acuerdo complementario totalmente tramitado.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

Antecedentes y documentación exigida para suscribir los Acuerdos Complementarios:

 

Para suscribir el Acuerdo Complementario, el organismo comprador exigirá al proveedor seleccionado que presente los antecedentes, documentaciones y garantías de fiel cumplimiento del acuerdo complementario exigidas de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la selección.

 

En este sentido, el organismo comprador deberá exigir al proveedor, para la firma del Acuerdo Complementario, la entrega una declaración de acuerdo con el Modelo del Anexo N°2 “Declaración jurada sin conflictos de interés”, en el cual acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en el inciso  6° del artículo 4° de la Ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Cuando el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada proveedor integrante de la UTP deberá presentar esta declaración, la cual deberá ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o persona natural, según sea el caso.

 

Asimismo, previo a la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor la entrega de un documento que acredite la relación jurídica entre éste y el o los profesionales que participarán en la prestación de los servicios, tales como contratos de trabajo y/o contratos de prestación de servicios, entre otros que resulten procedentes para tales efectos.

 

En caso de que el proveedor seleccionado no entregue los documentos y las cauciones requeridas para la firma del acuerdo complementario en los plazos señalados en esta cláusula, operará lo dispuesto en la cláusula N°10.6.3 “Evaluación económica, selección y re-selección de las ofertas”.

 

De conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

 

10.3        Vigencia de las condiciones comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, específicamente aumentando los porcentajes de descuento adjudicados para uno o más tramos de orden de compra y para la(s) categoría(s) que estime pertinente. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores de descuento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los productos no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueado de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

 

10.4        Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 puedan acceder y contratar los servicios dispuestos en el Convenio.

 

La plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra para este Convenio, permitirá la emisión directa de órdenes de compra al proveedor que resulte seleccionado en los procesos de cotización efectuados en el Convenio, previa suscripción del respectivo acuerdo complementario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad compradora.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 500 unidades tributarias mensuales y que sean iguales o superiores a las 10 unidades tributarias mensuales. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

Las órdenes de compra sólo podrán ser emitidas una vez se suscriba el acuerdo complementario con el proveedor seleccionado a partir de un proceso de cotización, y que presentó la mejor oferta de acuerdo con los procedimientos de evaluación indicados en la solicitud de cotización de conformidad con las presentes Bases.

 

Las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad de recursos que posee el organismo para realizar la respectiva contratación.

 

Cuando en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan fichas que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estas fichas serán bloqueadas en dicho catálogo.

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas en el catálogo electrónico cuando estas ofertas no resulten convenientes en relación con lo ofrecido en el mercado para un producto y/o servicio de iguales características. Para ello, la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar los precios de los servicios que se desarrollen durante la vigencia del Convenio con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando estos precios con precios del mercado.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas[1], recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

En el caso de que la Dirección ChileCompra solicite a un determinado proveedor información respecto de sus productos y/o servicios, con el objeto de medir y verificar el correcto desempeño del convenio marco, este deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de parte de la Dirección ChileCompra, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Cuando los servicios no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

 

Cabe destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las tarifas que se cobren en el presente convenio y su procedimiento de cobro serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre para ofertar.

 

La Dirección ChileCompra durante la vigencia del convenio podrá entregar herramientas a los organismos compradores con tal de facilitar los procesos de adquisición de los servicios considerados en este convenio. Dichas herramientas podrán ser, entre otras que estime pertinente, las siguientes:

 

·        Formatos de cotización tipo para contratación de los servicios del convenio

·        Formatos de acuerdo complementario para la contratación de los servicios del convenio

·        Formatos de bases tipo de licitación para adquisiciones superiores a las 500 UTM

 

Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio

 

Cada una de las contrataciones que efectúen los organismos públicos en este convenio marco deberán ser referidos a proyectos y/o servicios específicos, los cuales deberán estar claramente descritos en la solicitud de cotización que se realice por sistema, detallando el alcance, objetivos y requerimientos mínimos de éstos, así como los productos entregables que serán desarrollados en el caso de las contrataciones de servicios de desarrollo.

 

En línea con lo anterior, se deja expresa constancia que este convenio marco no permite, bajo ninguna modalidad, la contratación de horas hombre para la ejecución de los servicios adquiridos, por lo que no existirá ninguna relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre los profesionales integrantes del equipo de trabajo ofertado por el proveedor para la prestación de los servicios y los organismos públicos que actúan como contratantes en este convenio marco.

 

10.4.1        Rechazo de órdenes de compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas de conformidad con lo dispuesto en este convenio, si se presentase alguno de los siguientes casos:

 

a.      Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

b.      Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

c.      Si hay inconsistencias entre la información ingresada en la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, los compromisos adquiridos a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes o la información contenida en la solicitud de cotización.

d.      Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas Bases de Licitación y según la descripción establecida para éste.

e.      Si la orden de compra es superior a 500 UTM o inferior a las 10 UTM.

 

En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra por alguna razón distinta a las descritas en esta cláusula, facultará a la entidad contratante el poder ejecutar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de acuerdo complementario requerida para la suscripción de éstos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”. Asimismo, se entenderá que se ha producido esta situación cuando el proveedor no haya aceptado la orden de compra respectiva dentro de los 5 días hábiles próximos a la emisión de la orden de compra por parte de la entidad contratante.

 

10.4.2        Procedimiento de contratación en el Convenio

 

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°10.6 “Procedimiento de cotización” los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico con la finalidad de enviar automáticamente a los proveedores adjudicados, según las categorías del convenio marco y sus servicios, los requerimientos de servicios a contratar y la solicitud de cotización a través del sistema de información. Dicho formulario se mantendrá publicado por al menos cinco días hábiles, será de público conocimiento y contendrá información relativa al proceso de compra, a los servicios requeridos y sus características y a los criterios de selección y aspectos técnicos mínimos que deben cumplir los proveedores que participen para ser considerados en la evaluación.

 

Los proveedores adjudicados en la categoría correspondiente al servicio a contratar (Servicios de Desarrollo de Software o Servicios Profesionales TI) tendrán la opción de ingresar una cotización en respuesta del requerimiento efectuado por la entidad cotizante, cuyo contenido técnico y comercial se entenderá, para todos los efectos, parte de las condiciones pactadas en caso de ser seleccionado.

 

Dicha cotización deberá considerar el precio base a cobrar por la totalidad de los servicios, el porcentaje de descuento adjudicado según el tramo que aplique al monto de la contratación y el precio final resultante de la aplicación del descuento al precio base ofertado por el proveedor.

 

Las entidades, posterior a la recepción de las ofertas, deberán evaluar éstas de conformidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos (cotización) y estas Bases de Licitación, y seleccionar la oferta más conveniente en esta línea. Una vez seleccionado el proveedor, se suscribirá el acuerdo complementario que recogerá información de la cotización, los requerimientos y la oferta del adjudicatario, previa recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario”.

 

Finalmente, se emitirá la orden de compra a través del sistema de información con lo que se perfeccionará la contratación del proveedor seleccionado, quien durante la vigencia del acuerdo deberá entregar los servicios encomendados e ingresar toda la información requerida en la plataforma de reportería pública indicada en la cláusula N°10.4.4 “Plataforma de reportería pública y sistema de monitoreo de contrataciones” relativa a la contratación particular.

 

·        Evaluación del desempeño del proveedor:

 

Será obligatorio que las entidades compradoras hayan efectuado una evaluación del desempeño del proveedor una vez concluida la vigencia del acuerdo. Para ello, la Dirección ChileCompra dispondrá de una herramienta en la plataforma electrónica donde se habilitará el Convenio Marco.

 

Todos los proveedores habilitados en el convenio comenzarán con el máximo puntaje establecido para la evaluación del desempeño de éstos, los que se actualizarán a medida que los proveedores sean evaluados durante el convenio marco debido al desempeño en la prestación de los servicios contratados.

 

10.4.3        Entrega de los servicios durante la operatoria del convenio

 

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco so pena de la medida que, eventualmente, pueda aplicar la entidad contratante y la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado debido a la gravedad de la falta incurrida. En esta línea, el adjudicatario es el responsable de entregar los desarrollos en plazo y forma según lo comprometido mediante su oferta, la cotización de la entidad y el posterior acuerdo complementario suscrito entre las partes, así como respetar los tiempos de garantías según su oferta comercial en el convenio marco, asumiendo los costos respectivos en caso de falla. Asimismo, el adjudicatario es el responsable de cumplir con la oportunidad y calidad de los servicios profesionales que le sean contratados lo que se traduce en el cumplimiento de: los niveles de servicio comprometidos en su oferta comercial, los plazos dispuestos para la entrega del servicio, las condiciones pactadas, entre otros.

 

10.4.4        Plataforma de reportería pública y sistema de monitoreo de contrataciones

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de una plataforma pública de reportería que complementará la información de las transacciones del Convenio marco con lo cual podrá generar informes que puedan ser analizados por esta Dirección con el fin de verificar el correcto uso del Convenio y la trazabilidad de las transacciones en éste.

 

Se deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra consistirá en obtener información, a partir del código de la orden de compra, sobre detalle de las transacciones, asignación de equipos de trabajo a proyectos y/o prestación de servicios profesionales, duración de los servicios, productos entregables, montos de la adquisición y otros que la Dirección ChileCompra estime pertinente.

 

La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de solicitar antecedentes respecto de la asignación de horas de profesionales en las distintas contrataciones que se efectúen con origen en este convenio, esto con la finalidad de evitar situaciones de sobreasignación de horas de trabajo según lo máximo permitido en la normativa laboral vigente. En este contexto, la Dirección ChileCompra podrá aplicar las medidas correspondientes a aquellos proveedores que incurran en esta situación durante la vigencia del convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 10.10.2 “Medidas aplicables por la Dirección ChileCompra”

 

Es responsabilidad del proveedor el ingresar la información y mantenerla actualizada en la plataforma dispuesta por la Dirección ChileCompra respecto de sus contratos con las entidades públicas. En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, se entenderá un incumplimiento grave de las responsabilidades del proveedor y procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.10.2 “Medidas aplicables por la Dirección ChileCompra”.

 

Durante la vigencia del convenio marco, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

 

La Dirección ChileCompra, con el fin de velar por el correcto uso y funcionamiento de este convenio, podrá incorporar una serie de herramientas tecnológicas o no que permitan evaluar lo anteriormente dicho. Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá utilizar la información contenida en la(s) plataforma(s) que disponga para la operación del presente Convenio Marco y solicitar los antecedentes necesarios a las partes con la finalidad de determinar si existe una adecuada utilización del Convenio de acuerdo con los términos dispuestos en las presentes Bases de Licitación. 

 

10.4.5        Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

a.      El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus servicios a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

b.      Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N°10.4.1 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

c.      El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

d.      Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

e.      El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

f.       El cumplimiento de la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

g.      El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en razón del presente convenio marco.

h.      Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

i.       Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

j.       Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

k.      Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

l.       Ingresar y mantener actualizada la información en la plataforma de reportería pública y entregar los antecedentes e informes que le sean solicitados por la Dirección ChileCompra.

m.    Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

n.      Los adjudicatarios no podrán asignar mayor cantidad de horas a sus profesionales para la ejecución de los servicios contratados mediante este convenio, que los permitidos en la normativa laboral vigente.

o.      Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

p.      Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

q.      Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

r.       La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

10.4.6        Responsabilidades y obligaciones de la Entidad Compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

a.      Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

b.      Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras deberán solicitar a los adjudicatarios los antecedentes necesarios para verificar la calidad de la propuesta, los que pueden ser, entre otros:

·     Certificaciones tanto del oferente como del equipo propuesto para: metodologías de desarrollo, lenguajes de programación, otros aplicables al ámbito del desarrollo de software o servicios profesionales en el rubro informático.

·     Certificados que validen la experiencia del proveedor en los servicios a contratar

·     Desarrollo de documentos técnicos que respalden la oferta y el cumplimiento de requisitos mínimos de las adquisiciones.

c.       Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada de conformidad con el Anexo N°2 de estas Bases de Licitación. En caso de que el proveedor no presente dicha declaración o que declare que si posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

d.      Cumplimiento normativa laboral: el comprador deberá solicitar a los proveedores que contrate mediante este convenio, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales de conformidad con lo establecido en la cláusula N°10.19 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales” de estas Bases.  

e.      Saldos Insolutos: el comprador deberá exigir al adjudicatario al momento de suscribir los acuerdos complementarios que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, utilizando para ello el Anexo N°1 de estas Bases de Licitación como modelo. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Además, la Dirección ChileCompra podrá solicitar durante la operatoria del Convenio Marco el Anexo N°1 ya señalado al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

f.       Concordancia entre el servicio contratado y el servicio recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora verificar que los proveedores cumplan con lo dispuesto en la cláusula 10.16 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

g.      Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la Dirección ChileCompra según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°10.10 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor” de las estas bases.

h.      Aceptación de orden de compra por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá verificar que se realice la aceptación de la orden de compra en el plazo de 5 días hábiles, contados desde su envío. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra por alguna razón distinta a las descritas en la cláusula N°10.4.1 “Rechazo de órdenes de compra”, la entidad contratante podrá ejecutar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

i.       Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su contratación, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra, procurando elegir siempre la opción más económica, en igualdad de condiciones. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha del catálogo electrónico de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en el catálogo electrónico del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar mediante Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la Dirección ChileCompra, según los medios dispuestos para ello.

j.       Planificación de la compra: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública. En esta línea, la entidad compradora deberá, entre otras acciones, solicitar las cotizaciones con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la presentación de las ofertas y la entrega de los servicios con el fin de promover una mayor competencia.

 

10.4.7        Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.4.8        Operatoria específica para la categoría N°1 “Servicios de desarrollo de software”

 

Tratándose exclusivamente de los servicios relacionados con la categoría de “Servicios de desarrollo de software” se establece la siguiente operatoria específica:

 

a.      Las contrataciones deberán cumplir con lo establecido en la cláusula N°9.4.1 “Cumplimiento de Guía técnica para el Desarrollo de Software del Estado”.

b.      Los organismos compradores deberán obligatoriamente solicitar mediante el sistema dispuesto por la Dirección ChileCompra para este convenio, las cotizaciones pertinentes para la ejecución de los servicios a contratar.

c.      Las entidades públicas deberán registrar en un formulario electrónico dispuesto para estos efectos la información relativa al proyecto de desarrollo de software, objeto de la contratación, de modo tal que, permita establecer una conexión directa con el catastro de proyectos de desarrollo de software levantados, validados y aprobados por la Dirección de Presupuestos en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a través de la División de Gobierno Digital. Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá notificar a la Dirección de Presupuestos y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de la División de Gobierno Digital, acerca de aquellas instituciones cuyos proyectos contratados mediante este convenio marco no cuenten con las correspondientes validaciones y autorizaciones, en los casos que proceda.

d.      Las entidades públicas deberán exigir en sus contrataciones que los proveedores cumplan a cabalidad con lo indicado en la letra a) de esta cláusula en el desarrollo de sus funciones. En este contexto, deberá exigir, entre otras, que los desarrollos efectuados sean documentados de conformidad con lo dispuesto en la Guía Técnica aludida y que esta documentación sea almacenada en los repositorios que establezca la normativa vigente.

e.      Las entidades públicas podrán contratar servicios externos de auditoría de software, servicios de Testing y QA para comprobar la calidad del software desarrollado. Dicha posibilidad deberá estar contenida en los acuerdos complementarios suscritos con la finalidad que los proveedores interesados tengan conocimiento de esta definición. En este caso, se recomienda que las entidades públicas procuren realizar la contratación de los servicios aludidos en paralelo a la contratación de los servicios de desarrollo de software con el objeto que el proveedor encargado de efectuar dichos servicios de auditoría o testing puedan evaluar el desarrollo durante su ciclo completo de construcción.

f.       Al momento de enviar la orden de compra por el sistema, los organismos deberán indicar en la glosa de ésta, el código de la cotización a través de la cual se genera la contratación. Adicionalmente, deberán adjuntar el acuerdo complementario suscrito entre las partes.

 

10.4.9        Operatoria específica para la categoría N°2 “Servicios profesionales TI”

 

Tratándose exclusivamente de los servicios relacionados con la categoría de “Servicios profesionales TI” se establece la siguiente operatoria específica:

 

a.      Las contrataciones deberán cumplir con lo establecido estas Bases de Licitación, específicamente lo relativo al alcance de los servicios profesionales dispuestos en el convenio.

b.      Los organismos compradores deberán obligatoriamente solicitar mediante el sistema dispuesto por la Dirección ChileCompra para este convenio, las cotizaciones pertinentes para la ejecución de los servicios a contratar.

c.      Las entidades compradoras deberán incorporar en las cotizaciones que realicen condiciones mínimas del servicio a contratar, las que deberán ser cumplidas a cabalidad por el proveedor que resultare seleccionado. Estas condiciones mínimas de servicio pueden ser: definición de niveles mínimos de servicio (SLA On Site, SLA 1ra respuesta), certificaciones específicas del proveedor y/o del equipo de trabajo, perfiles específicos de profesionales según las necesidades del organismo contratante, condiciones para el desarrollo de los servicios, plazos de ejecución de los servicios (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula N°10.2 “Acuerdo complementario” de estas Bases), otras que estime pertinente para la consecución del objeto de la contratación y que no atenten contra el principio de igualdad de los oferentes.

d.      Los organismos que efectúen sus contrataciones mediante este convenio deberán validar la experiencia de los equipos al momento de evaluar las ofertas, solicitando para ello todos los antecedentes que permitan cumplir con lo dispuesto en este literal. En esta línea, los organismos podrán solicitar certificaciones que respalden los perfiles ofertados por los proveedores o solicitar la demostración de la experiencia de los equipos en el desarrollo de las funciones relativa a los servicios a contratar.

e.      Al momento de enviar la orden de compra por el sistema, los organismos deberán indicar en la glosa de ésta el código de la cotización de la cual se genera la contratación. Adicionalmente, deberán adjuntar el acuerdo complementario suscrito entre las partes.

 

10.4.10     Habilitación del Convenio

 

Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco, disponibles en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

a.      Deberá estar en estado “hábil” en el Registro Nacional de Proveedores de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) este estado de habilidad será exigido para cada uno de sus miembros.

b.      Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en estas bases de licitación en la cláusula N°8.2.

c.      El proveedor deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la Dirección ChileCompra establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la Dirección ChileCompra le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

La propiedad de la Ficha será de la Dirección ChileCompra, quien se reservará el derecho de utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

10.5        Descuentos especiales (ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente durante la vigencia del Convenio, podrá aumentar temporalmente los descuentos por orden de compra que se adjudicó en los tramos que estime pertinente, mejorando de esta forma su oferta comercial en el Convenio Marco.

 

Estos descuentos tendrán el carácter de “oferta especial” y deberán incrementar en al menos un 2% el descuento por orden de compra adjudicado para poder ser habilitados en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. A modo de ejemplo, si el adjudicatario posee un 3,5% de descuento en sus servicios para un tramo determinado, deberá ofrecer al menos un 5,5% de descuento en dicho tramo para que esta oferta sea considerada como “oferta especial” y se habilite en el sitio de información.

 

Respecto de la duración de la oferta especial, en ningún caso podrá ser inferior a 2 días hábiles o superior a 10 días hábiles desde su publicación en la plataforma. Una vez vencida la vigencia de la oferta especial, no se podrá republicar bajo este concepto el mismo guarismo en dos períodos consecutivos.

 

La Dirección ChileCompra, publicará en el sistema de información dichas ofertas especiales, al día siguiente (corrido), contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.6        Procedimiento de cotización

 

Para las contrataciones iguales o inferiores a 500 UTM e iguales o superiores a 10 UTM, los organismos públicos deberán efectuar obligatoriamente las contrataciones de los servicios dispuestos en este convenio mediante una solicitud de cotización, tanto para la categoría de Servicios de Desarrollo de Software como la categoría de Servicios Profesionales TI, la que será enviada a través del sistema de información a todos los proveedores adjudicados en el servicio objeto de la contratación.

 

Producto de esta cotización, la entidad cotizante seleccionará un proveedor que cumpla con los requisitos mínimos definidos y que obtenga la mejor evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación seleccionados y que se encuentran establecidos en estas Bases de Licitación.

 

10.6.1        Contenidos mínimos de las solicitudes de cotización y plazos de publicación

 

En dicha solicitud de cotización, los organismos públicos deberán completar un formulario electrónico dispuesto en el Sistema de Información con la finalidad de indicar, entre otros, el objetivo y alcance de los servicios a contratar, los requerimientos específicos de la contratación, los servicios y/o productos entregables esperados, los plazos disponibles para la ejecución de los servicios, presupuesto máximo de la contratación, los requerimientos mínimos que deben cumplir las ofertas y/o los criterios de evaluación a emplear de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente, las reglas de desempate que se aplicarán, en caso de proceder, y las condiciones que deberá cumplir la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario.

 

Los procesos de solicitud de cotización no podrán estar publicados por un plazo inferior a cinco días hábiles, plazo en el cual los proveedores interesados podrán realizar sus consultas e ingresar las ofertas mediante el sistema de información dispuesto para tales efectos.

 

10.6.2        Evaluación de las ofertas

 

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización originadas a partir de este convenio marco, siempre serán evaluadas en dos etapas: una etapa técnica y otra económica.

 

Para la evaluación técnica el organismo comprador dispondrá de dos modalidades de evaluación, de las cuales deberá escoger una opción de acuerdo con sus necesidades y requerimiento, lo cual deberá ser informado en la solicitud de cotización.

 

Estas modalidades de evaluación técnica son las siguientes:

a.      Evaluación de cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos

b.      Evaluación de criterios técnicos adicionales

 

10.6.2.1       Evaluación técnica (Modalidad N°1): Cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos

 

Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica deberán definir un pliego de requerimientos mínimos de la oferta que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y participen del proceso de evaluación económica, estableciendo como requerimientos mínimos, por ejemplo:

·        Stack tecnológico requerido,

·        Certificaciones específicas de los perfiles,

·        Experiencia en algún lenguaje determinado,

·        Experiencia en proyectos/servicio de un determinado alcance

·        Otros requerimientos que se estimen pertinentes para lograr el objetivo del proyecto/servicio a contratar.

 

Los organismos contratantes podrán solicitar fundadamente requerimientos específicos de perfiles profesionales según sus necesidades, siempre y cuando éstos estén dentro del alcance del servicio a contratar, los que deberán ser referidos a proyectos y/o servicios específicos y definidos. Para ello, deberá indicar expresamente estos requerimientos en la solicitud de cotización y establecerse como un requerimiento mínimo de la oferta, cuyo incumplimiento declarará inadmisible la oferta en cuestión.

 

Dicho pliego deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los plazos establecidos en la solicitud de cotización.

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.

 

10.6.2.2       Evaluación técnica (Modalidad N°2): Evaluación de criterios técnicos adicionales

 

Los organismos públicos que opten por esta modalidad de evaluación técnica podrán utilizar los criterios técnicos de evaluación dispuestos en la cláusula N°9.5 “Criterios de evaluación”, los que deberán ser evaluados de acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en ésta.

 

Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los organismos públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta cláusula para evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación mediante la solicitud de cotización respectiva, sin perjuicio de que se estos criterios puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de requerimientos mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador opte por la modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior, lo cual deberá quedar explícitamente indicado en la solicitud cotización correspondiente.

 

Se deja constancia que, los organismos públicos sólo podrán modificar las ponderaciones que otorgarán a los criterios que considerarán para evaluar según sus propias necesidades, por lo que, no podrán modificar la metodología establecida en estas bases de licitación para la asignación del puntaje del criterio a utilizar, entendiendo ésta como la definición de tramos, forma de cálculo, puntaje asignado por tramo, entre otros.

El organismo comprador deberá definir un umbral de corte en la evaluación técnica de las ofertas, el que será indicado en la solicitud de cotización, donde las ofertas que igualen o superen dicho umbral tras la evaluación técnica seguirán participando del proceso y serán evaluados económicamente para luego seleccionar la más conveniente en términos económicos.

 

Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el organismo público que opte por esta modalidad de compra, se indican a continuación:

 

A)     Cantidad de perfiles con certificación en el Equipo de Trabajo

 

Los organismos públicos podrán utilizar como criterio de evaluación el porcentaje de los perfiles del equipo de trabajo a contratar mediante los procesos de cotización que posee alguna certificación. Asimismo, podrán acotar las certificaciones aceptadas según las necesidades de éstas, desestimando aquellas certificaciones que no estén en el alcance de la contratación. Todo esto previamente estipulado en la solicitud de cotización. Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles certificados

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles certificados

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles certificados

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles certificados

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles certificados

20

10% o menos de perfiles certificados

0

 

B)     Planificación del proyecto de desarrollo de software (Sólo para categoría N°1)

 

Cuando se trate de contrataciones de servicios de desarrollo y/o mantención de software los organismos compradores podrán utilizar como criterio de evaluación el cronograma del proyecto según su propuesta técnica y los requerimientos funcionales y técnicos del organismo que fueron plasmados en la solicitud de cotización.

 

En este contexto, para evaluar el criterio, las entidades contratantes deberán elaborar un ranking con los plazos de ejecución propuesto por los proveedores interesados en el proceso de adquisición, indicando en el primer lugar aquella oferta que contemple el menor tiempo de implementación, en el segundo lugar la propuesta con el segundo plazo más acotado para la ejecución de los servicios y así sucesivamente. A partir de dicho ranking, los compradores asignarán puntajes de conformidad con la siguiente tabla:

 

Tramo de calificación

Puntaje

1er lugar

100

2do lugar

80

3er lugar

50

4to lugar

20

A partir del 5to lugar

0

 

Con todo, las entidades públicas podrán definir una cota máxima de plazos para la implementación y/o ejecución de los servicios, desestimando las ofertas que no cumplan con lo requerido.

 

C)     Condiciones laborales del Equipo de trabajo

 

Los organismos contratantes podrán definir como criterio de evaluación las condiciones laborales que posean los perfiles ofertados en los respectivos equipos de trabajo objeto de la contratación. Para ello, deberán considerar el porcentaje de perfiles con contrato de trabajo superior a los 6 meses, lo que deberá ser comprobado por el proveedor al momento de presentar sus ofertas, ya sea con cotizaciones previsionales, contratos de trabajo u otro documento válido para tales efectos.

 

Para la asignación de puntaje deberán utilizar la siguiente tabla de puntajes:

 

Tramo de calificación

Puntaje

Más de 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

100

Más de 60% y hasta 80% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

80

Más de 40% y hasta 60% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

60

Más de 20% y hasta 40% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

40

Más de 10% y hasta 20% de perfiles con contrato mayor a 6 meses

20

10% o menos de perfiles con contrato mayor a 6 meses

0

 

D)     Oferta técnica (Sólo para categoría N°1)

 

Los organismos contratantes podrán definir como criterio de evaluación la propuesta técnica del oferente de acuerdo con las necesidades explicitadas por el organismo en su solicitud de cotización.

 

En esta línea, los organismos deberán solicitar a los proveedores que presenten sus propuestas técnicas a través de un documento, el cual será evaluado objetivamente mediante una serie de ítems a ponderar, utilizando, para ello, la siguiente tabla de evaluación.

 

ÍTEM

PONDERACIÓN

1) Análisis del proyecto

30%

a. Entendimiento problema

30%

b. Análisis de requerimiento

40%

c. Análisis de riesgos

30%

2) Propuesta de solución

50%

a. Detalle de solución técnica

60%

b. Etapas del proyecto

25%

c. Definición de Entregables

15%

3) Organización y planificación

20%

a. Equipo de trabajo

60%

b. Cronograma

40%

 

En virtud de los ítems considerados precedentemente, los organismos deberán detallar explícitamente qué aspectos específicos deberá tener la oferta técnica para declarar que ésta se encuentra en los estados de “cumplimiento total de lo requerido”, “cumplimiento parcial de lo requerido” y “no cumplimiento de lo requerido para cada ítem a evaluar. A razón de esto, se asignará el siguiente puntaje para cada ítem a evaluar:

 

·        Cumple totalmente lo requerido: 100 puntos

·        Cumple parcialmente lo requerido: 50 puntos

·        No cumple lo requerido: 0 puntos

 

En caso de que se considere utilizar el criterio “Planificación del proyecto de desarrollo de software” indicado en el literal C) de esta cláusula, se le asignará 0% de ponderación al ítem “Cronograma” y 100% de ponderación al ítem “Equipo de trabajo” del aspecto N°3 “Organización y planificación” de la tabla de asignación señalado en este criterio.

 

10.6.3        Evaluación económica, selección y re-selección de las ofertas

 

Sólo serán evaluados económicamente aquellas ofertas que hayan superado la evaluación técnica, ya sea cumpliendo a cabalidad con los requerimientos técnicos mínimos de la oferta en el caso de haber optado por la modalidad N°1 ya descrita o por haber obtenido un puntaje igual o superior al umbral de corte definido en la cotización si la opción escogida corresponde a la modalidad N°2 definida en la cláusula anterior.

 

Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica se descartarán del proceso y no serán evaluadas económicamente.

 

Los organismos públicos deberán requerir en la solicitud de cotización que la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor total a cobrar por los servicios a contratar por los organismos en cada proceso de adquisición. Este monto será el que la entidad pagará al proveedor no procediendo cargos adicionales bajo ningún concepto.  

 

En la oferta económica que realice el proveedor en un proceso de cotización se detallará el precio base a cobrar (precio basal), el porcentaje de descuento a aplicar (según porcentaje de descuento vigente en el tramo que corresponda al monto de la adquisición según su oferta comercial) y el precio final de la adquisición correspondiente al precio base menos el monto de descuento efectuado en razón de su oferta comercial vigente en convenio marco.

 

Se deja constancia que los organismos públicos deberán exigir en sus cotizaciones que el precio basal ofertado por los proveedores no podrá ser superior a 500 UTM. En este contexto, los organismos públicos declararán inadmisible cualquier oferta cuya propuesta económica considere un precio basal superior al límite señalado.

 

En cada proceso de contratación efectuado por los organismos públicos, se utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final ofertado, esto es el valor obtenido posterior a la aplicación del porcentaje de descuento por orden de compra que se encuentre vigente al momento del cierre de recepción de las cotizaciones, ya sea el descuento adjudicado por el proveedor o una oferta especial, al precio basal ofertado por el proveedor.

 

Los organismos compradores deberán confeccionar un ranking ascendente con el precio final de las ofertas validadas técnicamente para luego seleccionar aquella que presente el menor precio total por los servicios que son objeto de la contratación. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate dispuestas por el organismo contratante en la solicitud de cotización.

 

En caso de que el proveedor seleccionado desista de su oferta, se niegue a suscribir el acuerdo complementario con la entidad contratante, o no entregue los documentos requeridos para la suscripción, el organismo comprador podrá seleccionar al proveedor situado en el segundo lugar del ranking económico, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de incumplimiento dispuestas en estas Bases de Licitación de Convenio Marco ante la falta cometida por dicho proveedor.

 

10.7        Actualización de servicios adjudicados e incorporación de servicios nuevos por parte del proveedor

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el catálogo electrónico dispuesto por la Dirección ChileCompra para la operación de este Convenio, los bienes y/o servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá mantener o mejorar las condiciones comerciales ofertadas y adjudicadas en el Convenio Marco, tales como aumentar los descuentos, mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, incorporar certificaciones, aumentar las garantías, etc.

 

Los proveedores no podrán ingresar solicitudes de productos nuevos en el convenio, esto es, productos que no sean los que estén habilitados en el convenio marco para sus respectivas categorías.

 

Los proveedores adjudicados en la Categoría Servicios Profesionales TI no podrán efectuar solicitudes para incorporar en su oferta los servicios que estén disponibles en dicha categoría y que no hayan sido adjudicados por éstos en el convenio marco.

 

La Dirección ChileCompra, durante la vigencia del convenio marco, podrá incorporar servicios nuevos en la categoría “Servicios profesionales TI” en el caso que, producto de las necesidades de los organismos públicos, determine que se requiere habilitar un nuevo servicio en el catálogo electrónico.  En los casos en que la Dirección ChileCompra incorpore un nuevo tipo de producto durante la operatoria, los proveedores podrán ingresar sus ofertas, cuya evaluación por parte de esta Dirección se efectuará según lo establecido en la presente cláusula.

Observaciones:

a.      Las actualizaciones de los servicios ya disponibles en este convenio marco deberán solicitarse a través de la plataforma que esta Dirección destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

b.      Cuando la Dirección ChileCompra detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

c.      Para efectos de revisión de solicitudes la Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 20 días hábiles para pronunciarse respecto de su aprobación o rechazo, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la Dirección ChileCompra al proveedor con anterioridad al vencimiento del plazo inicial establecido para la revisión de las solicitudes.

 

Las demás formalidades para la actualización de productos se contendrán en las condiciones de uso de la plataforma electrónica de convenios marco.

 

10.8        Reajuste

 

Este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

 

10.9        Subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante, con salvedad de lo indicado en el párrafo siguiente. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

10.10     Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

 

Producto del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades adquiridas por el proveedor a través de la presentación de oferta a este proceso licitatorio y su posterior adjudicación, le serán aplicable las siguientes medidas en los casos que proceda y que se definen a continuación:

 

1.10.1     Medidas aplicables por las entidades compradoras

 

A)     Multas

 

El Adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.     SLA de 1era Respuesta: Las Entidades cobrarán al proveedor contratado el pago de multas por el retraso en la primera respuesta de toma de conocimiento respecto de un requerimiento de servicios actualmente prestado, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes. Las multas se aplicarán por un monto de 1 Unidad de Fomento (UF) por cada hora hábil de atraso, con un tope de 10% del valor neto respecto del hito de pago que corresponda.

b.     SLA Onsite: Las Entidades cobrarán al proveedor contratado el pago de multas por el retraso de la respuesta efectiva al requerimiento informado (cambio de persona asignada y/o inicio de programa de mantención y/o garantía de software) contado desde la entrega de la primera respuesta a la información de requerimiento, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes. Las multas se aplicarán por un monto de 5 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de 10% del valor neto, respecto del pago que corresponda. 

c.      Garantía: Las Entidades cobrarán al proveedor contratado el pago de una multa de 20% del total del contrato por la no reparación de fallas del software original o sus reparaciones posteriores a la implementación, de acuerdo con sus condiciones comerciales vigentes.

d.     Incumplimiento de Hitos: Las Entidades cobrarán al proveedor contratado el pago de multas por el incumplimiento de los hitos definidos y establecidos en el acuerdo complementario y que sea responsabilidad del proveedor. Las multas se aplicarán por un monto de 1% por día de retraso respecto del pago del hito comprometido, con un tope de un 10%. Si el incumplimiento corresponde al hito final del proyecto el tope de la multa podrá ser el 20% del pago del último hito. En caso que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

e.      Calidad: Las Entidades cobrarán al proveedor contratado el pago de una multa del 20% del último pago, en caso que el software desarrollado no cumpla con el 100% de los requerimientos funcionales definidos en el alcance de proyecto.

 

Consideraciones para la aplicación de las multas:

 

·        El monto de las multas anteriormente señaladas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa

·        De no concretarse el pago de la multa en su totalidad, el organismo contratante podrá hacer efectivo de las multas a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo complementario mencionado en la cláusula 10.2 “Acuerdo complementario”.

·        Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.

·        Se deja constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no podrá superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del acuerdo complementario.

·        Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

B)     Otras medidas aplicables por el comprador

 

El organismo comprador, aplicará las medidas que se singularizan a continuación en aquellos casos donde se produzcan incumplimientos por parte del proveedor. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, el organismo comprador tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

a.      Cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del acuerdo complementario en caso de atraso en la entrega de los productos entregables, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo comprometido para estos efectos. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta dos veces el tiempo que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida menos grave. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a esta Dirección.

b.      Término anticipado del acuerdo complementario si el atraso en la entrega de los productos es superior a 40 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado según corresponda.

 

C)     Procedimiento de aplicación de multas y otras medidas.

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas o alguna de las otras medidas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al proveedor contratado presencialmente o por carta certificada, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.

 

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el proveedor contratado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta veinte días hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor presencialmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer (3) día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la multa o alguna de las otras medidas contempladas en las bases, procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

D)     Procedimiento para interponer Recurso

 

El proveedor contratado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la Dirección de Compras.

 

Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las medidas correspondientes, sólo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto. Para esta comunicación será necesario que la Entidad Compradora acompañe a la Dirección ChileCompra la totalidad de los antecedentes asociados al incumplimiento, incluyendo la mención de la respectiva orden de compra y adjuntando los actos administrativos que aplicaron la multa respectiva.

 

E)     Cobro de Multa y/o Aplicación de otras medidas

 

La multa o las otras medidas producirán sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera o se aplicaran las medidas que correspondan.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al proveedor contratado en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas o por el cobro de la garantía de fiel cumplimiento ingresarán al presupuesto de la Entidad que esté realizando el cobro.

 

10.10.2     Medidas aplicables por la Dirección ChileCompra

 

La Dirección ChileCompra, aplicará las medidas que se singularizan a continuación en aquellos caso donde se produzcan incumplimientos por parte del proveedor. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la Dirección ChileCompra tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

10.10.2.1        Medida de Bloqueo de Productos

 

La Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de los servicios del proveedor en el catálogo electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos:

a.      En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio. El tiempo de este bloqueo será hasta que el proveedor subsane la situación de forma permanente. Adicionalmente, la Dirección ChileCompra podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

b.      Si se detecta la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

c.      Si se detectase o se notificare una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la prestación de los servicios. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado.

 

10.10.2.2        Otras medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

A)     Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

B)     Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

a.      No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos solicitados.

b.      A la segunda amonestación aplicada por la Dirección ChileCompra. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días corridos.

c.      No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado de acuerdo con la cláusula N°10.11, letra g) de estas bases.

d.      Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

e.      Reincidir del proveedor por tercera vez en la causal de la letra a) de la cláusula N° 10.10.2.1 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

f.       Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal de la letra b) de la cláusula N° 10.10.2.1 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

g.      Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de servicios que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses y procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato según lo dispuesto en el literal e) de la sección C de esta cláusula.

h.      Cuando el proveedor que ha participado en una instancia de solicitud cotización oferte en el respectivo proceso condiciones desfavorables respecto de las condiciones vigentes en la Plataforma de Convenios Marco; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la Dirección ChileCompra. Se suspenderá al proveedor incumplidor por un plazo de tres meses.

i.       Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.

j.       Mantener información desactualizada en la plataforma de reportería pública o que ésta no cumpla con lo establecido en la cláusula N°10.4.4 “Plataforma de reportería pública y sistema de monitoreo de contrataciones”. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

k.      No entregue información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula N°10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

l.       Ante una situación comprobada de sobreasignación de horas según lo máximo definido en la normativa laboral vigente para uno o más profesionales que integren equipos de trabajo según los contratos vigentes que posea el adjudicatario en un determinado instante durante la duración del convenio marco.

 

C)     Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

 

Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

a.      A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco.

b.      Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

c.      Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la causal de la letra b) de la cláusula N°10.10.2.1 “Medida de Bloqueo de Productos”.

d.      Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la causal de los literales j) o k) de la medida B) “Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra” de esta cláusula.

  1. Reincidencia por tercera vez de una situación comprobada de sobreasignación de horas según lo máximo definido en la normativa laboral vigente para uno o más profesionales que integren equipos de trabajo según los contratos vigentes que posea el adjudicatario en un determinado instante durante la duración del convenio marco.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la Dirección ChileCompra de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos necesarios para efectuar el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.

 

D)     Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal del proveedor en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra:

 

1.      Procedimiento para la aplicación de la medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico, u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá hasta dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la Dirección ChileCompra los evaluará de conformidad con las presentes Bases de Licitación. De considerar esta Dirección que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá a al bloqueo de las fichas del catálogo comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la Dirección ChileCompra.

 

2.      Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación, Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal del Proveedor en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

La Dirección ChileCompra iniciara el procedimiento de aplicación de dichas medidas por iniciativa propia (de oficio) o a requerimiento expreso de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

·       Número de la Orden de Compra.

·       Fecha de emisión de la Orden de Compra.

·       Solicitud expresa de aplicación de medida.

·       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

·       Explicación del proveedor, si la hubiere.

·       Copia de la Orden de Compra.

·       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

·       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

·       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá indicarse, además:

·       La identificación de los servicios con atraso.

·       Los respaldos que justifiquen declarar la situación de demora en la entrega de los servicios.

·       Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

·       Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario presencialmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección y/o datos de contacto que el proveedor mantenga vigente, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la Dirección ChileCompra.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Dirección ChileCompra dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Dirección ChileCompra tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario presencialmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección y/o datos de contacto que el proveedor mantenga vigente o que haya comunicado a la Dirección ChileCompra para tales efectos.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

 

3.      Procedimiento para Interponer Recurso

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La Dirección ChileCompra resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, en caso de proceder.

 

10.11     Término anticipado del Convenio Marco

 

La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

a.      Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será el apoderado de la UTP quien deba comunicar la intención de término anticipado de contrato, debiendo contar con el poder suficiente para ello.

b.      Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la Dirección ChileCompra o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°10.4.5 “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” de las respectivas Bases.

c.      Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

d.      Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o se encuentre en estado de notoria insolvencia. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas.

e.      Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la Dirección ChileCompra pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

f.       Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

                               i.      Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

                              ii.      Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

                            iii.      Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

g.      No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases de licitación.

h.      La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

i.       Incumplir con lo establecido en la cláusula N°9.4 “Requerimientos técnicos mínimos de la oferta” y cuya ocurrencia implique un perjuicio para las entidades contratantes.

j.       La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la Dirección ChileCompra u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

k.      Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

l.       Incumplimiento de lo establecido en la cláusula N°10.16 “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado” de estas Bases de Licitación.

m.    A la sexta amonestación aplicada por la Dirección ChileCompra en 12 meses, sin perjuicio del tiempo transcurrido bajo suspensión temporal, en su caso, es decir, el tiempo que eventualmente permanezca bajo suspensión temporal un proveedor se considera para la cuenta de los 12 meses aquí señalados, contados a partir de la primera amonestación aplicada por la Dirección ChileCompra.

n.      Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra b) de la medida “Bloqueo de Productos” que se encuentra en la cláusula N°10.10.2.1 “Medidas de bloqueo de productos”, de estas Bases de Licitación

o.      Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

p.      Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

q.      Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

                               i.      Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

                              ii.      Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

                            iii.      Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

r.       No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

s.      Si el adjudicatario no registra transacciones durante 6 meses seguidos.

t.       Si se notificare a la Dirección ChileCompra una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto.

u.      En caso de que el adjudicatario, o los proveedores integrantes en el caso de las uniones temporales adjudicadas, no se inscribieren en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

v.      En caso de incumplimiento por parte de los proveedores acerca de lo señalado en el literal p) de la cláusula N°10.4.5 “Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario” de estas Bases.

w.    Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la causal de los literales j), k) o l) de la medida B) “Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra” que se encuentra en la cláusula N°10.10.2.2 “Otras medidas Aplicables por la Dirección ChileCompra”, de estas bases de licitación, bajo el entendimiento de que se está ante una circunstancia de incumplimiento grave de las responsabilidades contraídas por el Adjudicatario.

x.      Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del literal a), procederá el procedimiento regulado en la letra D) “Procedimiento para la aplicación de las medidas de amonestación, cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra” que se encuentra en la cláusula N°10.10.2.2 “Otras medidas Aplicables por la Dirección ChileCompra”, de estas bases de licitación.

y.      En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

z.      De concurrir cualquiera de las causales aludidas precedentemente, excepto las singularizadas en los literales a), g), o); r) y s), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la Dirección ChileCompra.

aa.   Propiciar o permitir que un tercero ejecute los servicios que le han sido adjudicados en virtud de este convenio marco, en contravención a la letra r) de la cláusula N°10.4.5 de estas bases. 

 

10.12     Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

·        El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley N°21.131.

·        El pago de los bienes y servicios serán en pesos chilenos.

·        El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

·        La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

·        “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.

·        Liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios de los trabajadores que prestan el servicio al organismo contratante, correspondiente al mes anterior del cual se procede al pago, debidamente firmado por cada trabajador.

·        En caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.

 

Con todo, la Dirección ChileCompra no es responsable del pago de los bienes y servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.13     Plazo de vigencia del Convenio Marco

 

Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y tendrán una vigencia de 12 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria.

 

En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la notificación de la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 12 meses contados desde la primera adjudicación.

 

La Dirección ChileCompra podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de servicio, el cual no podrá superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

1.14     Coordinador del Convenio Marco

 

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la Dirección ChileCompra disponga para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

a.      Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

b.      Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

c.      Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

d.      Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el periodo de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada. En este sentido, todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por el representante legal del adjudicatario a la Dirección ChileCompra a través del formulario que esta Dirección destine para estos efectos.

 

10.15     Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula N°10.17 “Pacto de integridad”, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en virtud de este convenio marco, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.16     Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado.

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta. La Dirección ChileCompra podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula por sí o mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.17     Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

a.      El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b.      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c.      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

e.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

f.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

g.      El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

h.      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i.       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

j.       El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

k.      El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.18     Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

10.19     Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.20     Cumplimiento de la Normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.21     Continuidad del personal

 

El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar a la entidad contratante, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no descontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.

 

Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.

 

Para la solicitud y aprobación de cambio de personal la entidad licitante deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:

a.      La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.

b.      El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.

 

La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el organismo comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.

 

El adjudicatario debe informar y entregar a la entidad contratante, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.

 

El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del organismo comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.

 

10.22     Sometimiento a legislación nacional 

 

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos, así como sus eventuales modificaciones:

 

  • Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
  • Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
  • Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
  • Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
  • Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
  • Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;
  • Decreto Nº181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.799;
  • Decreto N° 93/2006 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de sus funcionarios, y sus modificaciones;
  • Decreto N° 83/2005 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, y sus modificaciones.

 
























 10.23    
Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

a.      En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

b.      El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas Bases de Licitación en la cláusula precedente. 


[1] Esto es, que los precios y las condiciones comerciales de los bienes y servicios del Convenio Marco sean más convenientes al momento de la compra.