Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas
aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”.
En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Experiencia y formación del equipo
técnico de base propuesto”.
En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se
escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “experiencia del oferente”.
En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se
escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al
oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las
propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no
se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la
declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de
adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a opartes02@indap.cl, con copia a
amogroy@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día
de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de
los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se
informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral
precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en
cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones,
presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 20 (veinte) en
el criterio administrativo.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria
para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la
Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la
información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección
Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección
Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá
mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así
como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los
productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito
por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier
secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún
dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá
instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente
acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y
destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la
información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda
la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar,
explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este
instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE
PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal,
asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La
responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información
Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los
servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de
seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar
las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente
seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles
específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes,
modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos,
bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o
derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular,
entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han
establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda
recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el
producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la
documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project,
Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con
ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del
Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
F. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes
causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por
autoridad competente.
2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por
la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la
Dirección de Compras Públicas.
6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte
entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a
INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo
fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los
servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que
el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o
la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante
correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte
receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo
caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término
anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar
al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o
documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía
correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP
formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de
fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios
efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante
deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)
1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se
trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada,
mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección opartes02@indap.cl, la que deberá ser fundada.
3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos
presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo
fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución
fundada correspondiente.
4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la
Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el
contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin
previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea
suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los
artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o
incumplir 3 obligaciones durante la vigencia del contrato.
No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.
Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y
obligaciones que se establezcan en el contrato.
Para el caso de las UTP , adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las
siguientes:
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De
verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la
oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
Fuerza mayor y caso fortuito
Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos
independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del
Código Civil de Chile.
Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o
fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u
ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados
caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el
cumplimiento de los plazos establecidos.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los
antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de
conocimiento público.
En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con
ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de
treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para
término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de
contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
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