Licitación ID: 1123-19-LQ23
Serv. contratación entidad ejecutora PDTI SPA
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Unidad de Compra – Región de Antofagasta
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión de proyectos 1 Unidad no definida
Cod: 80101604
Servicio entidad ejecutora de Proyecto PDTI San Pedro de Atacama  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. contratación entidad ejecutora PDTI SPA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere de la contratación los servicios de un oferente, para que preste los servicios de Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI, PDTI, en la comuna de San Pedro de Atacama, en conformidad con las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos, establecidas en la Resolución Exenta de INDAP N° 001090 de la Dirección Nacional, de fecha 04.01.2019, normativa que forma parte integral de la presente licitación, y sus posibles modificaciones.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de Antofagasta
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Vivar 1420
Comuna:
Calama
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-08-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 14-07-2023 16:59:11
Fecha inicio de preguntas: 14-07-2023 18:30:00
Fecha final de preguntas: 25-07-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-07-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-08-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-08-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 29-08-2023 12:59:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Antecedentes de Contacto del Proveedor, según formato respectivo establecido en las presentes bases. Anexo N° 2 Identificación del Oferente del Proveedor Unión Temporal de Proveedores (UTP), según formato respectivo establecido en las presentes bases. Anexo N° 3 Curriculum Vitae del Oferente, según Formato respectivo establecido en las presentes bases. Anexo N°4 Curriculum de todos los profesionales y/o técnicos propuestos por el oferente para conformar el equipo de extensión, según formato establecido en las presentes bases. Documento al cual debe adjuntar Copia simple del título profesional o técnico otorgado por Universidad o instituto reconocido por el Estado de todos los profesionales y/o técnicos propuestos. Con experiencia acreditable de al menos un integrante del Equipo de Extensión.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 5 Propuesta técnica Los participantes deberán ingresar su propuesta técnica, según formato respectivo establecido en las presentes bases, adjuntando documentos de respaldo que correspondan.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 6 Propuesta económica Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 6, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 6, para todos los efectos legales
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta técnica La evaluación de los criterios se realizará conforme al punto n° 9 de las Bases Administrativas de la licitación 30%
2 Cumplimiento de requisitos formales La evaluación de los criterios se realizará conforme al punto n° 9 de las Bases Administrativas de la licitación 5%
3 Cumplimiento de certificación de sustentabilidad p La evaluación de los criterios se realizará conforme al punto n° 9 de las Bases Administrativas de la licitación 5%
4 Experiencia del Oferente La evaluación de los criterios se realizará conforme al punto n° 9 de las Bases Administrativas de la licitación 10%
5 Experiencia y formación del equipo técnico propues La evaluación de los criterios se realizará conforme al punto n° 9 de las Bases Administrativas de la licitación 30%
6 Precio La evaluación de los criterios se realizará conforme al punto n° 9 de las Bases Administrativas de la licitación 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2401418
Monto Total Estimado: 281812122
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Podrá renovarseprorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos en la norma técnica del PDTI: 1. Exista acuerdo de las partes. 2. Disponibilidad presupuestaria
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ana Mogro Yere
e-mail de responsable de pago: amogroy@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Ana Mogro Yere
e-mail de responsable de contrato: amogroy@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2893721-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. El oferente adju
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 01-10-2023
Monto: 5 %
Descripción: Se aceptará como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: Boleta Bancaria Póliza de seguro de ejecución inmediata Certificado de Fianza Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886
Glosa: Garantiza la seriedad de la oferta de la licitación pública para la contratación de los servicios de Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) Unidad Operativa San Pedro de Atacama.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta se hará exigible en los siguientes casos: Si algún oferente retira su oferta dentro del período de validez estipulado en las bases de licitación. Si el oferente seleccionado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido o no entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si el oferente seleccionado desiste de la oferta presentada y adjudicada antes de la suscripción del contrato. Si el oferente seleccionado incurre en falsedad en los documentos que se le hubiesen solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 30-10-2025
Monto: 10 %
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: Boleta Bancaria Póliza de seguro de ejecución inmediata Certificado de Fianza Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple (carta), en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente, y deberá ser entregada en la oficina de Partes de INDAP, ubicadas en calle Vivar N° 1420, comuna de Calama, Región Antofagasta. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y deberá ser enviada al correo electrónico opartes02@indap.cl de la oficina de partes de INDAP, con copia al correo amogroy@indap..cl jefa de la unidad de administración y finanzas.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios de Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) en la Comuna de San Pedro de Atacama.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato yo aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
Resolución de Empates
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes: En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”. En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Experiencia y formación del equipo técnico de base propuesto”. En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “experiencia del oferente”. En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público. Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a opartes02@indap.cl, con copia a amogroy@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema. Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 20 (veinte) en el criterio administrativo.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional. OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato. NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique. AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato. GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial. “El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP. Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP. Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas: A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. B. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. F. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato: 1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente. 2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato. 3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito. 4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia. 5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas. 6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público. 7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A) Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción. El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D) Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F) 1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere. 2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección opartes02@indap.cl, la que deberá ser fundada. 3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente. 4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F: - El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas. - INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones: La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato. Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o incumplir 3 obligaciones durante la vigencia del contrato. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido. No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato. No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato. Para el caso de las UTP , adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes: La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Disolución de la UTP. Fuerza mayor y caso fortuito Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile. Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada. La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos. La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor. Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.