A considerar |
Sin perjuicio de lo indicado en la presente ficha, siempre primará lo señalado en las Bases Administrativas y Técnicas, aprobadas por Resolución Exenta N°54/2024.
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Resolución de Empates |
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, ocupará el primer lugar aquel que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De persistir el empate, lo hará el oferente que tenga mayor puntaje en el ítem “Metodología de Trabajo” de la evaluación técnica; si continuaran empatados, tendrá el primer lugar quien haya obtenido mayor puntaje en el ítem “Equipo de Trabajo”. De mantenerse la igualdad, se atenderá al menor precio y, si el empate aún subsiste, se resolverá por sorteo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto del acto administrativo de adjudicación, a la casilla de correo electrónico recepcionsectracentral@mtt.gob.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Junto a la factura, el consultor entregará un certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales más próximo a la emisión de la factura requerida, en los términos que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público del presente año, si correspondiere. Previo al pago respectivo, la Subsecretaría cotejará la nómina de trabajadores dependientes y/o subcontratados, entregada por el consultor conforme al punto 3.5.2, con aquella nómina incluida en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, para los efectos que correspondan.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 250 de 2004, de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación a que hace referencia el punto 3.4.7 de estas bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas las estipulaciones
que se indican a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante
la contratación:
i. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos
humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar
efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de
acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
ii. El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso
de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de
ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o
indirectamente en tales procesos.
iii. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará
negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de
cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de toda la información y documentación que
presente para efectos del presente proceso licitatorio.
v. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad,
probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las
estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con
quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la
presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por
parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se
considerará como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo
dispuesto en el punto 3.6.9 de estas bases.
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Artículo 62 Reglamento Ley de Compras |
"Artículo 62.- Licitaciones en soporte papel: Las Entidades podrán efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias: [...] 2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información."
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