En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación la Subsecretaría procederá a adjudicar la adquisición licitada al oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de “TÉCNICAS y PERTINENCIA”. Si aplicado este criterio aún continuara el empate la Subsecretaría procederá a adjudicar la adquisición al oferente que haya ofrecido el precio más conveniente a la institución
I.- Bases Administrativas
1° Llamado.
El Ministerio del Medio Ambiente – Subsecretaría del Medio Ambiente-, en adelante indistintamente “la Subsecretaría”, llama a licitación pública del contrato denominado “ANÁLISIS DE ANTECEDENTES Y EVALUACIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA PARA REVISAR LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE DE DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)”, cuyo objetivo principal es contar con antecedentes y una evaluación técnica, económica y científica que fundamente la revisión de la norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2), contenida en el D.S. N° 113, del Ministerio de la Secretaría General Presidencia (MINSEGPRES), junto a una evaluación social de los costos y los beneficios de actualizar la norma, considerando al menos tres opciones de escenarios regulatorios, y cuyos objetivos específicos del contrato, son:
a) Contar con una recopilación, análisis y comparación de la evidencia en salud de los efectos al SO2, de las normas de calidad del aire de SO2 y de los niveles de emergencia, adoptados o recomendadas a nivel internacional.
b) Contar con una recopilación y síntesis de la evidencia en salud de los efectos de exposición al SO2, disponible en Chile.
c) Contar con un completo análisis del comportamiento y tendencia de las concentraciones de SO2 medidas en la calidad del aire, en zonas industriales priorizadas para tales efectos.
d) Contar con un completo análisis de la ocurrencia de peaks de SO2 (horarios o de 5 o 10 minutos), en las zonas industriales priorizadas, y comparar con los valores de estándares internacionales y con los niveles de emergencia ambiental.
e) Proponer y evaluar por lo menos tres opciones de regulación, considerando para cada escenario una evaluación de los riesgos aceptables, los costos y beneficios sociales. Del mismo modo se debe contar con una evaluación del beneficio neto de cada escenario para el país y con una evaluación local del efecto de la norma, en las zonas industriales priorizadas.
f) Proponer y evaluar una modificación de los niveles de emergencia, analizando si es factible, las condiciones que propician la probabilidad de ocurrencia de episodios de contaminación.
g) Difundir los resultados del estudio a través de la realización de un seminario.
2° Normativa aplicable y regulación de la licitación.
La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas, la adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos, se regirán por las disposiciones de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante “Ley de Compras”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Bases Técnicas, sus correspondientes documentos Anexos y sus modificaciones; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), en adelante indistintamente el “Portal”, durante la licitación.
Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus documentos Anexos y sus modificaciones y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas.
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
La propuesta será pública y el proceso se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.886, sobre la materia, según las condiciones, normas y políticas de uso del Portal.
3° Documentos de la licitación.
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados:
I.- Bases Administrativas
II.- Bases Técnicas
III.- Anexos
Y si existieran se agregarán:
IV. Modificaciones
V. Consultas
VI. Respuestas
VII. Aclaraciones
Los documentos referidos precedentemente estarán disponibles en forma gratuita en el Portal, no pudiendo cobrar por ellas a los interesados en participar en el proceso.
El licitante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases de licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta entidad licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
4°Comunicaciones y plazos.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal.
Para los efectos de esta licitación los plazos serán de días corridos, sin embargo, si un plazo vence un día sábado, domingo o festivo se considerará que éste vence el día hábil siguiente.
En caso que expresamente se disponga días hábiles no se contarán los días sábados, domingos o festivos.
5° Participantes.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos especificados en estas bases.
Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos quienes al momento de presentar la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Asimismo, no se podrá suscribir contrato con quienes estén afectos a lo dispuesto en el inciso 6°, artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Para acreditar lo anterior los postulantes deberán presentar declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal, que indique tal circunstancia, estas declaraciones se encuentran en formatos tipos de los Anexos N°1 y N°2, de las presentes Bases y deberán ser adjuntadas en anexo al Portal antes del cierre de recepción de las ofertas.
6° Antecedentes Básicos del Organismo Licitante, Encargado del proceso y contactos para esta Licitación.
6.1. Antecedentes Básicos del Organismo Licitante:
Razón Social: Subsecretaría del Medio Ambiente
Unidad de Compra: Subsecretaría del Medio Ambiente
R.U.T.: 61.979.930-5
Dirección: San Martín 73, Santiago
Comuna: Santiago
Región en que se genera la Adquisición: Región Metropolitana
6.2. Encargado del proceso
El Encargado del presente proceso de licitación será el funcionario del Departamento de Compras y Servicios Generales, del Ministerio del Medio Ambiente, don Sergio Acuña Bastias, correo electrónico sacuna@mma.gob.cl, teléfono de contacto 56-02- 25735517. El Encargado del proceso antes designado tendrá la responsabilidad de publicar en el Portal los antecedentes y demás documentos de la presente licitación pública, como asimismo, la de aclarar y responder dentro de los plazos indicados las consultas que efectúen los proveedores, tomará conocimiento que los oferentes hayan ingresado sus ofertas en el Portal, y de la entrega de todos los antecedentes en conformidad a lo requerido en las presentes Bases.
6.3 Contactos para esta licitación
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
7° Calendario de la licitación.
Las etapas y plazos de la licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas en el Portal.
ETAPAS
|
PLAZOS
|
Publicación del llamado
|
Dentro de los dos días siguientes a la total tramitación de la presente Resolución.
|
Consultas de los proveedores
|
Desde el día de la publicación en el Portal y hasta los cuatro días siguientes, a la hora señalada.
|
Publicación de respuestas y aclaraciones
|
A los dos días siguientes al cierre de las consultas de los proveedores, a la hora señalada.
|
Cierre recepción de ofertas
|
A los 10 días, contados desde la publicación en el Portal, a la hora señalada.
|
Apertura electrónica de ofertas
|
El día del cierre de recepción de ofertas.
|
Fecha estimada de evaluación de las ofertas
|
Dentro de los cinco días siguientes a la apertura electrónica.
|
Fecha estimada de la adjudicación de la licitación
|
Dentro de cinco días siguientes al Informe de Evaluación de la respectiva Comisión.
|
Notificación a los proveedores
|
Al día hábil siguiente a la Adjudicación de la licitación.
|
Fecha estimada de suscripción del Contrato
|
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación al proveedor adjudicado.
|
8° Aceptación de las Bases.
Las presentes Bases Administrativas y Técnicas con los Anexos de esta Licitación, como asimismo, cualquier documento referido en al numeral 3 de las presentes Bases, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Subsecretaría.
9° Consultas, respuestas y aclaraciones.
Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro o módulo que estará habilitado en el Portal, dentro del plazo indicado en el calendario de licitación.
Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo señalado en el mencionado calendario.
Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial de la Subsecretaría.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Luego de responder las consultas formuladas la Subsecretaría pondrá las respuestas a disposición de todos los oferentes en el Portal con el nombre de la presente licitación.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal la Subsecretaría podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o sentido e interpretar o complementar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Estas aclaraciones serán entregadas en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas Bases, conforme a lo señalado en el numeral 3° precedente.
10° Presentación de las ofertas.
10.1. Plazo y forma de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del Portal, a la hora señalada del último día del plazo indicado en el calendario de licitación para el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
Las ofertas no están sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Las ofertas deben cumplir con las presentes Bases de licitación y, especialmente, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
Si el oferente tiene dificultades o dudas respecto del sistema de ingreso de información deberá contactarse con la mesa de ayuda del Portal para obtener orientación precisa que le permita ingresar su oferta.
10.2. Forma y Contenido de las Ofertas.
10.2.1. Identificación del Oferente
En la sección “Datos del Oferente”, deben incluirse todos los datos solicitados en formato según Anexo N°6, formulario llamado “Datos del Oferente”. Dicho documento deberá ser ingresado en archivo digital al Portal al momento de ingresar su oferta. Este requisito será exigido a los oferentes no inscritos en el Registro Chile Proveedores.
10.2.2 Declaración jurada simple
Los proponentes deberán presentar declaraciones juradas simples según lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, e inciso sexto, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, según Anexos N°1 y N°2, firmadas por el oferente o su representante legal. Ambas deberán adjuntarse en archivo digital al Portal antes del cierre de recepción de las ofertas.
10.2.3 Oferta Económica
Las ofertas económicas deberán ser ingresadas al Portal en forma digital, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicada en el calendario de licitación y en el Portal.
Debe incluir el precio total de la oferta, en moneda nacional, consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten.
Además debe completar el Anexo N°7, para efectos de calcular el precio total con impuestos incluidos.
10.2.4 Oferta Técnica
La oferta técnica deberá presentarse en forma legible, en idioma español y deberá ajustarse a lo previsto en las Bases Técnicas y presentarse en la sección “Anexos técnicos”.
Los oferentes interesados deberán adjuntar en el Portal, antes del cierre de las ofertas, un archivo en formato Word, Excel o archivo compatible con sistema Microsoft, que contenga la oferta técnica y sus documentos de respaldo con la descripción detallada del producto y servicio que ofrece, la que como mínimo debe considerar las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Técnicas por la Subsecretaría.
Se considerarán inadmisibles y no se evaluarán las ofertas técnicas que no incorporen los siguientes contenidos mínimos:
a) Propuesta técnica y metodología
b) Formación y experiencia del equipo consultor, incluyendo el CV de los miembros del equipo de trabajo.
10.3 Declaración de Política Ambiental
Los proponentes deberán presentar una declaración jurada simple de Política Ambiental, según Anexo N°5, firmada por el oferente o su representante legal. Deberá ser adjuntada en archivo digital al Portal antes del cierre de recepción de las ofertas.
11° Entrega de antecedentes físicos.
Cualquier antecedente legal o de otra naturaleza que no esté disponible en formato digital o electrónico (Ej. Muestras, planos, mapas, etc.), deberá ser presentado a través de la Oficina de Partes, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ubicada en San Martín 73, Santiago, a nombre del encargado del proceso don Sergio Acuña Bastías antes de la fecha de cierre estipulados en las presentes Bases, en un sobre caratulado “Antecedentes Licitación”, indicando el nombre de la licitación y el número de la adquisición (ID).
12° De la Vigencia de las Ofertas.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Subsecretaría se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las Garantías de Seriedad de las Ofertas respectivas, por un plazo de 30 días corridos, a lo menos con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento de las garantías entregadas inicialmente. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
13° Modificación de las Bases.
Las Bases Administrativas y Técnicas, podrán ser modificadas previa dictación de una resolución fundada totalmente tramitada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, para cuyo efecto, se publicarán dichas modificaciones en el Portal, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. Las consultas y aclaraciones se efectuarán en las fechas establecidas en el calendario de licitación para tales efectos.
14° Apertura de las Ofertas.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará por el Encargado del proceso el día y hora señalados en el calendario de licitación.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal serán declaradas inadmisibles.
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, implique que éstas sean desestimadas, por no ajustarse a lo dispuesto en estas Bases.
15° Solicitud de aclaraciones y de antecedentes omitidos en la presentación de la oferta.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, por escrito a través del Portal, que salven errores u omisiones formales, detectados durante el período de evaluación, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal. Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.
Si la Comisión Evaluadora estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente, debe realizarlo para todos aquellos oferentes que se encuentren en la misma situación.
Asimismo, la Comisión Evaluadora permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
Para estos efectos se otorgará un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del Portal para que él o los oferentes subsanen el error o la omisión de las formalidades exigidas. Si él o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente.
Con todo, al oferente que dé respuesta en el plazo establecido y del modo indicado se descontará cinco puntos del total obtenido en la evaluación de la oferta.
En el caso que la solicitud corresponda a archivos o documentos, y siempre que no exista la factibilidad técnica en el Portal, estos documentos deberán ser ingresados en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, ubicada en San Martín 73, Santiago.
La Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no implique o confiera una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
16° Evaluación y Selección de las Ofertas.
16.1 Comisión Evaluadora
La evaluación de las ofertas se realizará por una Comisión de Evaluación integrada por:
a) Carmen Gloria Contreras, Profesional de la División Calidad del Aire.
b) Priscilla Ulloa, Profesional de la División Calidad del Aire.
c) Ana Soto, Profesional de la SEREMI Región de Antofagasta
d) Jenny Tapia, Profesional de la SEREMI Región de Antofagasta
e) Carolina Pacheco, Profesional de la División Calidad del Aire
Todos profesionales, de planta o contrata, del Ministerio del Medio Ambiente.
Si alguno de los integrantes designados para la Comisión Evaluadora no pudiera formar parte de la misma, se designarán sus remplazantes mediante la pertinente Resolución.
Esta Comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las ofertas que los oferentes presenten, emitiendo un informe, sugiriendo la adjudicación de la licitación, o bien proponiendo que la misma debe declararse desierta, por no haber ofertas que resulten convenientes a los intereses de la Subsecretaría.
16.2. Evaluación formal, técnica y económica
La evaluación de la propuesta técnica y económica estará a cargo de la Comisión Evaluadora, que procederá a evaluar formal, técnica y económicamente, sólo las ofertas que hayan cumplido con lo establecido en los puntos 10.1 y 10.2 de las presentes Bases.
Las siguientes tablas muestran los criterios que se evaluarán, su ponderación y el puntaje máximo por ítem a ponderar:
CRITERIO
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
OFERTA ECONÓMICA (0 a 100 puntos)
El oferente que proponga el menor precio, obtendrá un puntaje de 100. Los otros oferentes, obtendrán el puntaje que resulte de la aplicación de la siguiente formula
= (precio menor ofrecido/precio de la oferta en evaluación) x 100
|
Anexo N° 7
|
5%
|
IMPACTO AMBIENTAL
100 Puntos = el Oferente señala que mantiene vigente la certificación ISO 14001 ó en su defecto en la declaración señale cumplir con las letras b), c), d), y e) simultáneamente
60 Puntos = el Oferente declara cumplir entre dos y cuatro de los puntos descritos en las letras b), c), d), e) o f).
20 Puntos = el Oferente declara cumplir sólo uno de los puntos descritos en las letras b), c), d), e) o f).
0 Puntos = el Oferente NO cumple ninguno de los puntos descrito o no presenta la Declaración.
|
Anexo 5 Declaración Jurada
|
5%
|
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
Se considerarán si el equipo cuenta con expertos con postgrado orientado al área del estudio y los años de experiencia del experto o del equipo propuesto.
0 puntos: Ninguno de los miembros del equipo profesional tiene formación académica de postgrado en las áreas solicitadas y carece de experiencia en el desarrollo de proyectos en el área de estudio.
30 puntos: Al menos un miembro del equipo profesional tiene formación académica de postgrado en el área solicitada y cuenta con experiencia comprobable menor a seis años en proyectos similares.
70 puntos: Al menos un miembro del equipo profesional tiene formación académica de postgrado en el área solicitada y cuenta con experiencia comprobable mayor o igual a seis años y menor a 10 años en proyectos similares.
100 puntos: Al menos un miembro del equipo profesional tiene formación académica de doctorado en el área de trabajo solicitada y cuenta con experiencia comprobable mayor a 10 años en proyectos similares.
|
Curriculum Vitae
|
30%
|
TÉCNICAS y PERTINENCIA:
Validez y pertinencia de las técnicas a emplear y metodologías específicas propuestas para cumplir los objetivos de la consultoría.
0 punto: las técnicas empleadas o metodología específica es insuficiente y por lo tanto no permite cumplir los objetivos del estudio.
30 puntos: las técnicas empleadas y metodología específica son suficientes para abordar parcialmente todos los objetivos
70 puntos: las técnicas empleadas y metodología específica son de buena calidad para abordar todos los objetivos que aseguran el logro de los productos.
100 puntos: las técnicas empleadas y metodología específica son de óptima calidad técnica para todos los objetivos que aseguran el logro de todos los productos con un alto estándar de calidad
|
Propuesta Técnica
|
35%
|
PLAN DE TRABAJO
0 puntos: No presenta coherencia en el diseño de las actividades de cada etapa de la consultoría y los objetivos del mismo y no presenta el tiempo asignado para cada actividad de acuerdo a las actividades de la propuesta que se ajusten al cronograma de la consultoría.
50 puntos: Presenta mediana claridad y coherencia en el diseño de cada etapa de la consultoría y los objetivos del mismo y presenta el tiempo asignado para cada actividad ajustándose al cronograma de la consultoría.
100 puntos: Presenta un plan de trabajo de alta calidad y coherencia en el diseño de cada etapa de la consultoría para el logro de los objetivos y productos y presenta el tiempo asignado para cada actividad ajustándose al cronograma de la consultoría
|
Propuesta Técnica
|
25%
|
TOTAL
|
|
100%
|
16.3 Resolución de empates
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación la Subsecretaría procederá a adjudicar la adquisición licitada al oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de “TÉCNICAS y PERTINENCIA”. Si aplicado este criterio aún continuara el empate la Subsecretaría procederá a adjudicar la adquisición al oferente que haya ofrecido el precio más conveniente a la institución.
17° De la adjudicación.
La Adjudicación se materializará a través de una Resolución del Jefe de la División de Administración y Finanzas, previa recepción del informe de la Comisión Evaluadora, dentro del plazo establecido en el numeral 7 de las presentes Bases. No obstante, por razones justificadas, la Subsecretaría podrá establecer un nuevo plazo de adjudicación, informando de ello a través del Portal.
Se adjudicará la licitación al oferente que obtenga la mejor calificación luego de la evaluación y cuya oferta sea conveniente para los intereses de la Subsecretaría; no estando obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor precio.
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría, podrá considerar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y en las Bases Técnicas; asimismo, declarará desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Subsecretaría o resultaren inadmisibles. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.
18° De la notificación de la adjudicación.
La Subsecretaría publicará la resolución de adjudicación de la licitación en el Portal en la fecha indicada en el calendario de la licitación. La resolución de adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el Portal.
19° Contrato.
19.1 Suscripción del contrato y vigencia
Se suscribirá con el oferente que se adjudique la presente licitación, en adelante “el contratante”, un contrato por un periodo de ocho meses, a partir de la resolución que lo apruebe, sin perjuicio que el desarrollo de la consultoría sea realizado en el tiempo estipulado en las bases técnicas, y su firma se realizará en las Oficinas del Departamento de Compras y Servicios Generales, del Ministerio del Medio Ambiente, ubicadas en la calle San Martín 73, 5to piso, comuna de Santiago.
La Subsecretaría del Medio Ambiente exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chile proveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrase inscrito en dicho Registro, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción.
El plazo para firmar el contrato por el proveedor o su representante legal, será de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
De no entregar el documento firmado dentro de este plazo, o no encontrarse inscrito en el Registro de Chile Proveedores, la Subsecretaría podrá dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el siguiente lugar en el ranking de evaluación de las ofertas y así sucesivamente, o declarar desierta la licitación por no considerar convenientes para la institución las ofertas restantes, sin derecho a indemnización alguna. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.
19.2. Antecedentes Legales para poder ser contratado
Estos documentos serán exigibles al oferente adjudicado antes de la suscripción del contrato, siempre que estos documentos no se encuentran vigentes en Chileproveedores.
Persona Natural
1. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad.
2. Certificado de deuda de la persona emitido por Tesorería General de la República, o en su defecto respectivo Certificado de Chile Proveedores.
3. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, o en su defecto respectivo Certificado Chile Proveedores.
4. Declaración Jurada al tenor de lo señalado del artículo 4°, inciso 2°, de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, según Anexo 3.
5. En el evento que el oferente adjudicado declare que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Persona Jurídica
1. Fotocopia del Rut de la persona jurídica, o en su defecto respectivo Certificado de Chile Proveedores.
2. Fotocopia de la cédula nacional de identidad vigente del representante legal del oferente.
3. Certificado de deuda de la persona jurídica emitido por Tesorería General de la República o en su defecto respectivo Certificado de Chile Proveedores.
4. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo o en su defecto respectivo Certificado Chile Proveedores.
5. Copia de él o los documentos públicos que acrediten la constitución legal de la persona jurídica (escritura pública, decreto ministerial, municipal, universitario, etc.) y cada una de sus modificaciones, cuando existieran.
6. Copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con anotaciones marginales completas emitidas por el Conservador de bienes raíces respectivo y sus modificaciones, cuando existieran.
7. Copia de la publicación del extracto en el Diario Oficial de la constitución de la sociedad y sus modificaciones, cuando existieran.
8. Certificado original de vigencia de la sociedad emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo o de la entidad que corresponda. Este documento no deberá tener una antigüedad mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la propuesta.
9. Copia de la escritura o documento legal que acredite el mandato de quien comparece como representante legal de la persona jurídica.
10. Certificado original de vigencia del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o de la entidad que corresponda, que acredite la vigencia del mandato de quien comparece como representante legal, con una antigüedad no superior a seis meses.
11. Declaración Jurada al tenor de lo señalado del artículo 4°, inciso 2°, de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, según Anexo 3.
12. Declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a la pena de prohibición para contratar con los organismos del Estado, establecida en el Artículo 10 de la Ley N° 20.393, según Anexo N°4.
13. En el evento que el oferente adjudicado declare que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Observaciones a los Antecedentes Legales
Todos los proveedores deben cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases y en sus documentos anexos, que forman parte integrante de las mismas.
20° Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el adjudicatario deberá entregar una Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser una boleta bancaria, vale vista o un depósito a la vista, tomada por el propio oferente, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable; por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato, expresada en pesos chilenos, con una vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores a la vigencia del contrato, extendida nominativamente, a favor de la Subsecretaría del Medio Ambiente, RUT Nº 61.979.930-5 y que deberá señalar que está tomada “EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE CONDICIONES LABORALES DEL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES Y EVALUACIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA PARA REVISAR LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE DE DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2) Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON LOS TRABAJADORES DEL CONTRATANTE”.
Se deja expresa constancia que la garantía referida precedentemente cauciona, asimismo, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregada en el Departamento de Compras y Servicios Generales, del Ministerio del Medio Ambiente, antes de la firma del respectivo contrato. El Ministerio del Medio Ambiente podrá hacer efectiva esta garantía y percibir su monto en cualquier momento, sin más trámite y condición, en los casos referidos en el numeral 23.2 letras b), c) y e, sin perjuicio del derecho del proveedor de reclamar en forma judicial o extrajudicial, sin considerase que la Subsecretaría ha hecho efectiva la garantía en forma arbitraria o sin motivo que la justifique.
Esta garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada por el propio oferente, y tener el carácter de irrevocable. La garantía debe expresarse en pesos chilenos.
El plazo para presentar documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato y de condiciones laborales, y los antecedentes requeridos en el punto 20.2 de estas bases, será de cinco días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Forma y Oportunidad de Restitución
La devolución de la Boleta Bancaria, del Vale Vista o del depósito a la vista, de fiel cumplimiento, tendrá lugar una vez cumplido los 60 días hábiles de terminado el contrato y aprobada la entrega de los productos y cumplimiento de los servicios por la Subsecretaría. Se tendrá que solicitar a la Subsecretaría mediante correo electrónico dirigido a pserrano@mma.gob.cl
21° Presupuesto, Informes y forma de pago.
21.1 Presupuesto
El monto máximo a licitar asciende a la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), todos los impuestos incluidos
21.2 Informes
Se deberán entregar los informes, cuyo número, contenido y plazo de entrega se detalla a continuación:
INFORME
|
CONTENIDO
|
PLAZO DE ENTREGA
|
Primer informe de avance
|
Desarrollo y productos que den cuenta de los objetivos específicos a), b), c) y d).
|
70 días corridos a contar de la fecha de inicio del contrato
|
Segundo informe de avance
|
Desarrollo y productos que den cuenta de objetivo específico e).
|
150 días desde la fecha de inicio del contrato.
|
Informe Final
|
Desarrollar en forma completa los resultados que dan respuesta a todos los objetivos y productos de este estudio, además de dar cuenta del desarrollo completo de los objetivos f) y g)
|
190 días desde la fecha de inicio del contrato
|
Los plazos señalados se contarán desde el inicio del servicio, esto es, desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato.
Junto al informe final, el consultor deberá entregar en medio magnético y en forma sistematizada, toda la información generada o recopilada por este estudio, planillas Excel y de base de datos, aplicación de fórmulas y cálculos, lo que permitirá contar con una base de datos útil para futuros estudios y/o análisis.
Los informes referidos deben ser entregados en la Oficina de Partes de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ubicada en San Martín 73, Santiago, en dos copias formato papel (anillados) junto a dos respaldos en formato digital, CD Room en formato Microsoft Word para los textos y Microsoft Excel para las planillas: ArcGis para figuras y mapas y otros, que, en conjunto, con la Contraparte Técnica sean consensuados. También deberán enviarse los respectivos informes en formato digital a la contraparte técnica de la consultoría, la cual será indicada al inicio del estudio.
Los Informes serán revisados por la Contraparte Técnica, quien determinará su aprobación, corrección o rechazo. El plazo de revisión por parte de la Contraparte Técnica, no será mayor a cinco días hábiles desde su recepción. En caso de necesitar correcciones, una vez informado el contratante, éste dispondrá de un plazo no mayor a tres días hábiles para su nueva entrega y revisión.
21.3 De la forma de pago de los Productos
El monto total del contrato se cancelará en tres cuotas, de la siguiente manera:
- Primera cuota, 40% del valor del contrato, previa aprobación de la contraparte técnica del Primer Informe de Avance.
- Segunda cuota, 35% del valor del contrato, previa aprobación de la contraparte técnica del Segundo Informe de Avance
- Cuota Final, 25% del valor del contrato, previa aprobación de la contraparte técnica del Informe Final.
Las facturas deberán ser presentadas por el proveedor, una vez recepcionado a conformidad el producto o servicio de que se trate, con la cuarta copia cedible en la Oficina de Partes, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ubicada en San Martín 73, 2° piso, Santiago.
En el caso que el proveedor que se adjudique la licitación y celebre el respectivo contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
22° Multas.
Si el proveedor contratado no cumple lo convenido en los plazos indicados en las Bases Técnicas y en las presentes Bases, sin causa justificada, a consideración de la Subsecretaría, ésta quedará facultada para cobrar una multa por cada día de atraso, siempre que no supere los 30 días corridos, equivalente al 0,5% del monto total del contrato, sin perjuicio de su derecho de poner término anticipado al contrato. Después de los 30 días indicados, la multa diaria corresponderá al 1% del monto total del contrato, sin perjuicio del derecho de poner término anticipado al contrato.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento: corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, o personalmente, para que dentro de quinto día hábil, formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución tendrá un plazo de cinco días para interponer un recurso de reposición ante la misma autoridad administrativa.
En caso de darse por acreditado el incumplimiento y optarse por sancionar al proveedor con multa, el mandante, mediante resolución fundada, aplicará el porcentaje correspondiente a la multa haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción.
23° Modificación y Término anticipado del contrato.
23.1 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo, mediante resolución fundada debidamente tramitada, podrán modificar la ejecución de los servicios, y con ello la de los respectivos pagos, siempre y cuando los retrasos en la ejecución de dichos servicios no se deban a causas imputables al proveedor.
23.2 Término anticipado del contrato
El contrato suscrito por las partes podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave:
b.1.) Si el proveedor no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del servicio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.
b.2.) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al solicitar su realización.
b.3.) Si el proveedor no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
b.4.) Si el proveedor no acata las instrucciones que imparta el Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
b.5.) Si las multas a que se refiere la cláusula anterior sobrepasan el 20% del monto total del contrato.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En todo caso, la Subsecretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que eventualmente correspondieren y de hacer efectivas las garantías correspondientes.
El término anticipado del contrato definitivo, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el Portal, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso que la Subsecretaría ponga término al contrato por incumplimiento grave procederá al cobro de la garantía dada por ésta para garantizar el cumplimiento del contrato.
24° Supervisión administrativa del contrato y contraparte técnica.
24.1. Supervisión administrativa del contrato
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Compras y Servicios Generales y la supervisión técnica estará a cargo de la contraparte técnica del contrato que se indica en el siguiente párrafo:
24.2 Contraparte Técnica
Asumirá el rol de Contraparte Técnica del contrato:
1. Dos profesionales de la División de Calidad del Aire, donde uno de ellos actuará como coordinadora durante el desarrollo del estudio y mantendrá una comunicación directa y oportuna con el consultor.
2. Un Profesional de la SEREMIS del Medio Ambiente de Antofagasta y un profesional de la SEREMIS del Medio Ambiente de Valparaíso.
3. Un Profesional de la División de Información y Economía Ambiental.
Todos de planta o contrata designados por la jefatura respectiva, siendo el coordinador del proyecto un profesional de la División de Calidad del Aire. A ellos corresponderá:
- Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
- Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el contrato.
- Revisar y aprobar la entrega de los servicios mensuales en forma previa al pago.
- Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.
- Enviar nombre de usuario y clave al contratado, para ingresar al catalogador del SINIA catalogador.mma.gob.cl y completar el Anexo METADATOS
- Recepcionar información ingresada (escaneada) por el proveedor en el catalogador y enviar al responsable en el MMA.
Solicitar ampliación o disminución del servicio en caso de así requerirlo la Subsecretaría.
25° Evaluación de proveedores.
Al término del contrato la Contraparte Técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido el contratante contratado. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público, por la Unidad de Compras en forma previa al pago.
El contratante que no tenga un buen comportamiento durante el contrato y/o en el servicio de postventa, será mal evaluado por la Subsecretaría, lo que influirá en sus futuras postulaciones a licitaciones del Programa de recambio de calefactores.
26° Prohibición de cesión de derechos.
El proveedor contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
27° Subcontratación.
El proveedor contratado no podrá subcontratar los servicios licitados.
28° Otras consideraciones.
28.1 Confidencialidad
Toda información y materiales que utilice el Proveedor, tales como textos, tablas, planos, modelos, programas, aplicaciones computacionales, fotografías, medios audiovisuales u otros proporcionados por la Subsecretaría del Medio Ambiente se entenderán regidos bajo las disposiciones de propiedad intelectual o industrial, según y cuando corresponda. Por otro lado, los informes, antecedentes, datos y cualquier tipo de información generada durante la ejecución del trabajo, no podrán utilizarse por el Proveedor, ni por sus profesionales, sin previa autorización expresa y por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, sin perjuicio de las normas vigentes asociadas al acceso a la información pública de la documentación que obre en poder de la Administración del Estado.
28.2 De los dependientes de la empresa
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y el Ministerio del Medio Ambiente no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo Nº319 (Min. Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Subsecretaría podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía del numeral 21 de las presentes Bases, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señalo, cobrar la garantía anterior.
28.3 Aplicación del pago a obligaciones pendientes con los trabajadores
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 19.886, modificada en este punto por la Ley 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la Subsecretaría a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que el contratante referido no podrá participar
28.4 Prevalencia de Bases de licitación
En caso de conflictos con otros instrumentos de la licitación prevalecerán las Bases de Licitación por sobre ellos.
ANÁLISIS DE ANTECEDENTES Y EVALUACIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA PARA REVISAR LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE DE DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Las normas primarias de calidad de aire son instrumentos preventivos orientados a proteger la salud de la población, de aquellos efectos adversos generados por la exposición a los contaminantes[1].
En Chile, la primera regulación que estableció estándares de calidad del aire se dictó el año 1978, a través de la Resolución N° 1.215, del Ministerio de Salud[2], denominada “Normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica”. La resolución incluyó niveles permitidos de calidad de aire para los contaminantes: monóxido de carbono (CO), ozono (O3), dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2) y partículas totales en suspensión (PTS).
En particular para el contaminante SO2, la resolución estableció estándares en concentraciones anual y de 24 horas, cuyos valores fueron de 80 µg/m3N y 365 µg/m3N respectivamente. Cabe destacar, que los valores para el SO2 normados en ese entonces, correspondieron a los mismos estándares del año 1971, de los Estados Unidos.
Posteriormente, el año 1992, a través del decreto supremo N° 185, del Ministerio de Minería[3], se estableció y mantuvo para el SO2, los mismos valores contenidos en la resolución N° 1.215. Además, el decreto, incluyó por primera vez tres niveles de emergencia ambiental[4], para concentraciones de una hora, para las siguientes situaciones: i) aviso de alerta: 0,75 ppm (1.962 µg/m3N); ii) aviso de advertencia: 1,00 ppm (2.616 µg/m3N); y iii) aviso de emergencia: 1,5 ppm (3.924 µg/m3N). Los niveles de emergencia tienen por objetivo reducir la exposición de la población vulnerable y sensible, de los efectos adversos y agudos del SO2.
En 1999, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), inició la revisión de todas las normas primarias de calidad del aire contenidas en la resolución 1.215, culminando con la publicación de varios decretos, entre ellos el D.S. N° 113, del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el 6 de marzo de 2003, en el cual se estableció la norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2).
El decreto supremo N° 113, actualmente vigente, tiene como objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición al SO2. Para esto, el decreto mantiene el estándar anual que se estableció el año 1978, de 80 µg/m3N; redujo el estándar de 24 horas de 365 µg/m3N a 250 µg/m3N (Art. 3° y Art. 4°); y mantiene los mismos valores que se establecieron el año 1992, para los niveles que originan situaciones de emergencia (Art. 5).
Cabe hacer notar que una vez publicado el decreto en el diario oficial, la norma primaria de calidad del aire de SO2 de 24 horas y anual, así como los niveles que originan emergencia, entraron en vigencia a partir del año 2006 (Art. 17°).
Después, el 18 de enero de 2010, la CONAMA inició un segundo proceso de revisión de todas las normas primarias de calidad del aire de gases (SO2, NO2, O3 y CO), mediante la Resolución Exenta N°35, del mismo organismo, publicada en el Diario Oficial el 19 de marzo del 2010. Antes, la CONAMA realizó un estudio, encargado a la consultora KAS Ambiental, cuyos resultados permitieron realizar un diagnóstico preliminar del estado de cumplimiento de las normas.
Posteriormente, en tres oportunidades, el Ministerio del Medio Ambiente, amplió el plazo para revisar las normas de calidad de gases, según consta en las resoluciones N° 1.090 el 27 de diciembre de 2012, N° 1.696 del 30 de diciembre del 2011 y N° 16 del 19 de octubre del 2010. Durante estos últimos cuatro años, no se registran avances en el expediente público del proceso.
1.1 Evidencia científica disponible, regulaciones internacionales y Guía de la OMS para el SO2
La Organización Mundial de Salud (OMS) recomienda no superar concentraciones de SO2 de 500 µg/m3 durante períodos de 10 minutos y de 20 µg/m3, durante un período de 24 horas. Debido a que las evidencias indican que: i) personas asmáticas que hacían ejercicio experimentaron cambios en la función pulmonar y en los síntomas respiratorios tras períodos de exposición de apenas 10 minutos, y ii) se observó efectos en la salud de las personas en un intervalo de concentraciones entre 5 y 40 µg/m3 de SO2, durante 24 horas, por lo cual fue imposible obtener un umbral de SO2 que asegure que no habrá efectos en salud.
Por lo anterior, la OMS recomienda un enfoque preventivo aceptable de un valor guía de SO2 de 24 horas de 20 µg/m3 y de 10 minutos de 500 µg/m3. Adicionalmente, recomienda a los países, en términos de políticas de salud y medioambientales, no establecer un estándar de SO2 anual, debido a: i) es más efectivo focalizar la vigilancia en los efectos agudos del SO2; y ii) sí se establece y se realiza la vigilancia del nivel de concentración de 24 horas, se garantiza niveles medios anuales bajos[5].
De esta forma, a partir de la última evidencia científica disponible las regulaciones internacionales y el valor guía de la OMS, se adaptaron estableciendo concentraciones de SO2 en intervalos de exposición de 10 minutos a 1 hora.
Estados Unidos, por ejemplo, en su última actualización de la norma primaria de SO2, el año 2010, derogó los valores de las normas de 24 horas y anual; y estableció un valor de concentración de 1 hora de 196 µg/m3 (75 ppb)[6]. En el caso de la Comunidad Europea, desde el año 20054, recomienda un estándar de 1 hora de 350 µg/m3.
A continuación, se presenta la Guía y objetivos intermedios para el SO2, de acuerdo a la última actualización realizada por la OMS el año 2005[7]:
Tabla 1. Guías de calidad del aire de la OMS y objetivos intermedios para el SO2
|
Promedio de 24 horas (µg/m3)
|
Promedio de 10 minutos (µg/m3)
|
Fundamento del nivel elegido
|
Objetivo intermedio -1
|
125
|
---
|
---
|
Objetivo intermedio -2
|
50
|
---
|
Objetivo intermedio basado en el control de las emisiones de los vehículos de motor, las emisiones industriales y/o las emisiones de la producción de energía.
Este sería para algunos países en desarrollo un objetivo razonable y viable que conduciría a mejoras significativas en salud.
|
Guía de calidad del aire
|
20
|
500
|
--
|
Cabe señalar que el estándar de 250 µg/m3 de SO2 de 24 horas en Chile, supera en más de 12 veces el valor Guía recomendado por la OMS. Es cinco veces más que el valor objetivo intermedio-2, es el doble del objetivo intermedio-1 y el doble del estándar recomendado por la Comunidad Europea[8].
Respecto a los niveles de emergencia ambiental, establecidos en Chile como concentraciones de una hora (aviso de alerta: 1.962 µg/m3N, aviso de advertencia 2.616 µg/m3N y aviso de emergencia: 3.924 µg/m3N), se puede decir que difieren ampliamente de los objetivos intermedios 1 y 2 y del valor Guía de la OMS, para concentraciones de 24 horas y de 10 minutos.
Por otra parte, hay que destacar que la OMS, en el objetivo intermedio-2 de 24 horas de 50 µg/m3, indica que dicho valor está “basado en el control de las emisiones de los vehículos de motor, las emisiones industriales y/o las emisiones de la producción de energía. Este sería para algunos países en desarrollo un objetivo razonable y viable que conduciría a mejoras significativas en salud”.
En el caso de Chile, se ha avanzado con una política medioambiental que ha logrado reducir las emisiones de SO2 de las principales fuentes o actividades económicas. En efecto, las acciones emprendidas corresponden a: la reducción del contenido de azufre (S) en el diesel, combustible utilizado por el transporte y en algunas fuentes industriales, y el control de las emisiones de SO2 de fuentes de generación eléctrica y de las fundiciones de cobre a través de normas de emisión.
Con el anterior marco jurídico, se podría ahora, aspirar a evaluar la oportunidad de dar un paso en el objetivo de protección de la salud de las personas de los efectos agudos que produce el SO2. En otras palabras, no es suficiente contar con normas de emisión para limitar el SO2 de las fuentes industriales que más aportan y con la mejora del diésel, controlando con esto el aporte de las emisiones del sector transporte. Con tales medidas, no se garantiza que se cumplan los estándares de calidad del aire. Las normas de calidad imponen acciones y objetivos de política focalizados en la vigilancia de los niveles ambientales de SO2, a los que está expuesta la población más vulnerable y sensible como la población sensible.
Se suma a lo anterior, que es un hecho que en el país, hay zonas que compiten entre usos industriales y de asentamientos humanos. Es en estas zonas, donde ocurren eventos tóxicos de corta duración que se producen debido a altos niveles de concentración de corta duración de SO2. Los siguientes gráficos dan cuenta de lo expuesto[9]. Evidenciando con esto, la necesidad de coordinar una oportuna revisión y adecuación de la norma primaria de SO2:
Figura 1[10]
Comparación de las concentraciones de SO2 con el valor de referencia de 500 µg/m³, como promedio móvil de 10 minutos. Años 2007 al 2012.
Estación Los Maitenes – Zona de Ventanas. Región de Valparaíso
Figura 2
Comparación de las concentraciones de SO2 con el valor de referencia de 500 µg/m³, como promedio móvil de 10 minutos. Años 2007 al 2012.
Estación La Greda – Zona de Ventanas. Región de Valparaíso
Figura 3
Comparación de las concentraciones horarias con los valores que originan situaciones de emergencia ambiental. Años 2007 al 2012. Estación Los Maitenes. Región de Valparaíso
Figura 4.
Comparación de las concentraciones horarias con los valores que originan situaciones de emergencia ambiental. Años 2007 al 2012. Estación La Greda. Región de Valparaíso
Figura 5.
Comparación de las concentraciones de SO2 con el valor de referencia de 500 µg/m³, como promedio móvil de 10 minutos. De mayo a diciembre del año 2011.
Estación Copiapó. Región de Atacama
Figura 6.
Comparación de las concentraciones horarias con los valores que originan situaciones de emergencia ambiental. Años 2003 al 2009.
Estación Copiapó. Región de Atacama
1.2 Criterios para revisar las normas ambientales
El Reglamento para la dictación de Normas de calidad ambiental y de emisión, D.S. 38 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, en su Artículo 39, indica que para revisar las normas ambientales se debe considerar criterios de eficacia y de eficiencia en su aplicación, ponderados de acuerdo a:
a) Los antecedentes considerados para la determinación de la norma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 28 inciso 1º, 32 inciso 1º y 37 letra a) del citado Reglamento; que tienen que ver con actualizaciones de los antecedentes considerados para establecer los estándares.
b) El nivel de cumplimiento informado por la Superintendencia del Medio Ambiente y vigencia actual de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su dictación;
c) Los cambios en las condiciones ambientales consideradas al momento de dictarse la norma, y
d) Los resultados de las investigaciones científicas que aporten antecedentes nuevos sobre efectos adversos a las personas o a los recursos naturales o sobre nuevas metodologías de medición.
De esta forma, se puede decir que:
a) Hay evidencia científica suficiente que indica que los estándares establecidos para el SO2 de 24 horas y anual, presentan una amplia tolerancia, respecto a las recomendaciones y guías internacionales. En otras palabras, el objetivo preventivo del decreto supremo N°113, no se condice con los niveles que se establecen en los estándares.
b) Los nuevos antecedentes disponibles desde el 2005, abunda en focalizar la vigilancia sobre los efectos agudos en salud del SO2.
c) Hay evidencia en el país, en zonas industriales que comparten territorio con asentamientos humanos, que la norma de SO2, no protege a las poblaciones más vulnerables, correspondiente a grupos de asmáticos, infantes y niños.
d) El decreto supremo N° 113, mantiene un estándar anual del año 1978, cuenta con un estándar de 24 horas del año 2003; y no incluye un estándar para la protección de los efectos agudos, para exposiciones de una hora o menos.
e) Los niveles que se establecen para decretar emergencia y que tienen por objeto reducir la exposición de los grupos vulnerables de la población, presentan una amplia tolerancia respecto al riesgo al cual se expone la población.
Por lo expuesto, se requiere contar con antecedentes técnicos y de evaluación social para revisar la norma primaria de calidad del aire de dióxido de azufre (SO2), establecida en el D.S. N° 113, del 2003, del MINSEGPRES.
2. OBJETIVO
Objetivo General
Contar con antecedentes y una evaluación técnica, económica y científica que fundamente la revisión de la norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2), contenida en el D.S. N° 113, del Ministerio de la Secretaría General Presidencia (MINSEGPRES), junto a una evaluación social de los costos y los beneficios de actualizar la norma, considerando al menos tres opciones de escenarios regulatorios.
Objetivos Específicos
a) Contar con una recopilación, análisis y comparación de la evidencia en salud de los efectos al SO2, de las normas de calidad del aire de SO2 y de los niveles de emergencia, adoptados o recomendadas a nivel internacional.
b) Contar con una recopilación y síntesis de la evidencia en salud de los efectos de exposición al SO2, disponible en Chile.
c) Contar con un completo análisis del comportamiento y tendencia de las concentraciones de SO2 medidas en la calidad del aire, en zonas industriales priorizadas para tales efectos.
d) Contar con un completo análisis de la ocurrencia de peaks de SO2 (horarios o de 5 o 10 minutos), en las zonas industriales priorizadas, y comparar con los valores de estándares internacionales y con los niveles de emergencia ambiental.
e) Proponer y evaluar por lo menos tres opciones de regulación, considerando para cada escenario una evaluación de los riesgos aceptables, los costos y beneficios sociales. Del mismo modo se debe contar con una evaluación del beneficio neto de cada escenario para el país y con una evaluación local del efecto de la norma, en las zonas industriales priorizadas.
f) Proponer y evaluar una modificación de los niveles de emergencia, analizando si es factible, las condiciones que propician la probabilidad de ocurrencia de episodios de contaminación.
g) Difundir los resultados del estudio a través de la realización de un seminario
3. RESULTADOS ESPERADOS
1. Una síntesis del análisis de las evidencias y de las normas de calidad del aire de SO2 a nivel internacional y local de acuerdo al objetivo específico a) y b).
2. Una síntesis del análisis de los niveles de SO2 que se registran en la calidad del aire en zonas industriales, de acuerdo a los objetivos específicos c) y d).
3. Una propuesta fundamentada y consensuada con la contraparte técnica, de al menos tres opciones de escenarios regulatorios, de acuerdo al objetivo específico e).
4. Una evaluación de por lo menos tres opciones de regulación, considerando una evaluación de los riesgos, del beneficio neto y una evaluación local, en por lo menos tres zonas industriales, priorizadas en conjunto con la contraparte técnica, de acuerdo al objetivo específico e).
5. Una propuesta de niveles de emergencia ambiental, para un nivel de riesgo aceptable para la población de acuerdo al objetivo específico f).
6. Un seminario que difunde los resultados del estudio de acuerdo al objetivo específico g).
4. PLAZO
Cronograma propuesto:
Actividades
|
1 mes
|
2 mes
|
3 mes
|
4 mes
|
5 mes
|
6 mes
|
7 mes
|
8 mes
|
- Reunión de Inicio y coordinación
|
x
|
|
|
|
|
|
|
|
- Reuniones de trabajo con la contraparte técnica del estudio
|
x
|
X
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|
- Informe de avance 1
|
|
|
X (día 70)
|
|
|
|
|
|
- Informe de avance 2
|
|
|
|
|
X (día 150)
|
|
|
|
- Informe final
|
|
|
|
|
|
|
X (día 190)
|
|
- Seminario
|
|
|
|
|
|
|
x
|
|
- Finalización del contrato
|
|
|
|
|
|
|
|
X
|
5. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA OFERTA TÉCNICA
El consultor debe proponer todas aquellas actividades que comprenderá el estudio, mostrando coherencia en el plan de trabajo y en el diseño de cada etapa de la consultoría, para el logro de los objetivos y los productos.
El consultor debe considerar en su propuesta de plan de trabajo y actividades, contar con disponibilidad para sostener reuniones con la contraparte técnica del estudio, con el fin de presentar avances, resultados preliminares y finales.
Los escenarios de regulación deben consensuarse con la contraparte técnica del estudio.
Las zonas industriales para el análisis local corresponden a:
- Sector la Negra
- Tocopilla
- Calama
- Mejillones
- Copiapó - Tierra Amarilla
- Huasco
- Ventanas
- Catemu
- Machalí - Coya
- Coronel – Talcahuano - Concepción
Por otra parte, aquellos aspectos de logística asociados al producto de difusión de resultados, a través del seminario serán asumidos por la contraparte técnica de este estudio.
[1] Artículo 2° Decreto Supremo N° 38 del 2013, del Ministerio del Medio Ambiente:” Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión”. Define por norma primaria de calidad como aquella que se establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población, definiendo los niveles que originan situaciones de emergencia.
[2] No publicada en el Diario Oficial.
[3] Publicado el 16 de enero de 1992 en el Diario Oficial.
[4] Artículo 19°, decreto supremo N° 185 del Ministerio de Minería.
[9] La fuente de estos gráficos es “Presentación del Ministerio del Medio Ambiente al Consejo Consultivo del Anteproyecto de la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y para Fuentes Emisoras de Arsénico, del día 10 de agosto del año 2012”.