Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, durante el proceso de evaluación la Subsecretaría podrá requerir aclaraciones a los proponentes respecto de sus ofertas, o solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las aclaraciones no alteren la esencia de la oferta y, éstas y/o las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Subsecretaría podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente, para que éste subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta en el criterio de evaluación singularizado en el literal e) del numeral 8.5.2 de las presentes bases administrativas.
Transcurrido el plazo otorgado por la Subsecretaría sin que el oferente subsane las omisiones señaladas en el foro de aclaraciones, se rechazará sin más trámite su oferta, declarándola inadmisible para todos los efectos legales, en caso de constituir un requisito de admisibilidad administrativa o no evaluándola en caso de constituir un requisito de admisibilidad técnica o económica, debiendo consignar lo anterior en el acta a que se refiere el numeral siguiente.