10. Evaluación y adjudicación de las ofertas
10.1. Comisión evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes en los términos señalados en el artículo 37 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos. Sin embargo, la Dirección ChileCompra —en su calidad de Entidad Licitante— podrá aumentar dicho número a través del Anexo A, numeral 6 de estas bases.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión, lo que será definido por la entidad licitante en el Anexo A, numeral 6.
10.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:
La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del mismo.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 6° bis del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
10.1.2. Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución licitante o de alguno de los organismos públicos compradores.
- Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
10.2. De la oferta y consideraciones generales
a) Tratándose de un mismo oferente, se podrá presentar una única propuesta a la respectiva licitación, ―la que podrá estar referida a una, varias o todas las líneas de producto licitadas, entendiéndose una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 7, las que deberán estar debidamente caucionadas―, y que será evaluada bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una propuesta, se considerará la propuesta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes propuestas ingresadas. La oferta deberá estar debidamente caucionada de acuerdo con lo requerido en la cláusula N°9.1 de estas bases.
b) Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 7 de las presentes Bases Tipo de Licitación de Compra Coordinada. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
c) La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas (la que podrá ser en su totalidad o parcial de acuerdo con la líneas de servicio ofertadas y el incumplimiento detectado) presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
d) Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
e) Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases tipo de licitación de compra coordinada, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
10.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
10.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases y en sus respectivas bases técnicas (Anexo B), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos compradores.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas
Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.
Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.
10.6.1. Criterios de evaluación
Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.
Se deja constancia de que las ofertas deberán cumplir con todas las características y requisitos técnicos establecidos en las Bases Técnicas “Anexo B”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la evaluación para la línea de servicio que corresponda.
La evaluación se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación:
CRITERIOS
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PONDERACIÓN
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PRECIO
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Indicado en Anexo A, numeral 7
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
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PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
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El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.
a) PRECIO:
La evaluación de este criterio será realizada de forma independiente según cada línea de servicio licitada. Para ello, se comparará el precio total a evaluar para la línea de servicio ofertado por los oferentes en valores netos (sin impuestos) en dólares americanos (USD), según lo informado en el Anexo N°7 Oferta económica.
El puntaje será asignado de acuerdo con el siguiente mecanismo:
- Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100
En caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados para alguna de las gamas en la línea del servicio ofertado, la oferta de esa línea será declarada inadmisible y no evaluada.
El precio ofertado debe considerar el valor mensual, el equipo en arriendo, incluyendo los costos de habilitación, despacho, servicios de SLA y retiro de equipos.
No será evaluada aquella oferta cuyo valor total neto por producto sobrepase el presupuesto máximo disponible para cada producto detallado como adjunto en la ficha de la licitación.
b) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 7 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.
Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en los artículos 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos en este criterio.
c) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación oferta. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el período señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores.
Medidas
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Pérdida de puntaje por medida
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Término anticipado de contrato por aplicación de medidas
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- 5
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Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco
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- 3
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Cobro de garantías (fiel cumplimiento)
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- 2
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A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía (publicada en el Registro de Proveedores) por parte de algún organismo público (y que esté ingresado en el registro de proveedores) el puntaje a descontar en este criterio es:
(2 x -2 puntos) = -4 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº3, debiendo sumarse la pérdida de puntaje de cada integrante.
d) CRITERIO TÉCNICO: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 4. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, éste no se encuentre debidamente completado y firmado o en caso de ser el oferente una unión temporal de proveedores no sea entregado por todos sus integrantes, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 4.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
CRITERIO
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PUNTAJE
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Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
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100
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No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
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0
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10.6.2. Puntaje final de las ofertas
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente y por cada línea de servicio ofertada, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite asociado al “Comportamiento Contractual Anterior”, a continuación (esto último, solo en caso de que este criterio haya sido seleccionado para la evaluación). Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior
10.7. Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas por cada una de las líneas de servicios ofertadas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados en una línea de servicio, se optará por aquella oferta (por línea de servicio) que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios de evaluación que resulten aplicables:
Orden de prelación
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Criterio de evaluación
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Primer criterio de desempate
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Precio
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Segundo criterio de desempate
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Cumplimiento de requisitos formales
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Tercer criterio de desempate
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Comportamiento contractual anterior
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Cuarto criterio de desempate
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Programas de integridad
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Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta (por línea de servicio) que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
10.8. Adjudicación
Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por cada línea de servicio licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de servicio respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 10.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. Con todo, se hace presente que un proveedor podrá adjudicar una o más líneas de servicios licitadas no existiendo un tope máximo.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 6 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.
10.9. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
En caso de que el enlace anterior no se encuentre disponible la Dirección ChileCompra dispondrá oportunamente un nuevo enlace en el ID de la licitación para estos efectos.
La Dirección ChileCompra dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
10.10. Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°11.3, último párrafo, de las presentes bases;
2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;
3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 9.2 de estas bases, cuando proceda;
5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 11.3 de estas bases, si no firma los contratos que proceden como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor no cumple con alguna condición o requisito exigido en estas bases de licitación para la respectiva contratación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
8. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración de los contratos, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 11.15 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 50 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, o de los organismos compradores se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N° 9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
11. Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas
11.1. Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad contratante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
- Bases de licitación y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Resolución de adjudicación
- Contrato definitivo suscrito entre las partes.
- Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y validas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 180 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, lo que ocurra primero. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
11.3. Suscripción del contrato
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato con cada uno de los Organismos públicos contratantes, según formato del Anexo C de estas bases, independiente del monto de la contratación en particular.
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 40 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 10.10 “Readjudicación”.
11.4. Modificación del contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación, para cada entidad.
11.5. Vigencia y prórroga del contrato
El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta 60 días hábiles administrativos posteriores al término del suministro correspondiente por un periodo el cual será información en el Anexo A numeral 12.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo indicado en el Anexo A, numeral 10, con todo el plazo no podrá superar los 12 meses. contados desde el vencimiento original del período de suministro. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
11.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes
11.6.1. Del adjudicatarioa
a. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante y organismos públicos compradores en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad licitante y por los organismos públicos compradores, en los plazos que la entidad licitante y organismos públicos compradores determinen para la entrega de éstos.
f. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
g. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según lo indicado en el Anexo B “Bases Técnicas” y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
h. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 11.19 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
i. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios
11.6.2. De la entidad contratante
a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme.
c. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 11.13 “Facturación y pago”.
d. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.19 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
e. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
f. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
g. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
h. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 11.10 de estas bases tipo de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 11.11 de éstas.
11.7. Gastos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
11.8. Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases.
Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.
11.9. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
Se permite la subcontratación parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución, masterizado, clonación e instalación.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
11.10. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.10.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de:
a) Multa por atraso en entrega/retiro de equipos
Las multas por atraso en la entrega o retiro de los equipos se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar o retirar los equipos y se calcularán como un 0,5% del valor neto del servicio de arriendo de las computadoras entregadas con atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles.
Por lo tanto, las multas por atraso o retiro en la entrega de las computadoras se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega o retiro * valor neto del servicio de arriendo de las computadoras entregadas o retirados con atraso * 0,005.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso o retiro en la entrega ≤ 10
Ejemplo:
Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un costo de 1 millón de pesos. La entrega del equipo tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos contados desde la fecha comprometida de entrega.
El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos
días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del servicio con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,005) = 15.000 pesos
Respecto de la entrega, sólo se considerarán los equipos recibidos de manera conforme.
Respecto del retiro de equipos, se considerará retirado un equipo si este cumple con todos los requisitos del retiro, por ejemplo, la eliminación de la información del equipo.
En caso de que el atraso sea superior a los 10 días hábiles y hasta 20 días hábiles administrativos, inclusive, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.9.2 de las bases de licitación. En caso de que el atraso sea superior a 20 días hábiles se dispondrá el término anticipado del contrato.
b) Multas por servicio:
b.1) Multa por incumplimiento en la continuidad operativa:
Monto de la multa por cada computadora con indisponibilidad =
días hábiles de indisponibilidad de servicio * valor neto del servicio de arriendo asociada a la computadora con indisponibilidad* 0,1, con un tope máximo de 10 días hábiles.
Donde:
0 < días hábiles de indisponibilidad de servicio ≤ 10
Ejemplo:
Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un costo de 1 millón de pesos. La indisponibilidad de continuidad operativa fue de 3 días hábiles administrativos.
El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos
días hábiles administrativos de indisponibilidad = 3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del servicio no disponible= (3 * 1.000.000 * 0,1) = 300.000 pesos por el equipo.
En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 10 días hábiles y hasta 20 días hábiles procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 días hábiles de indisponibilidad se podrá disponer de término anticipado del contrato.
b.2) Multa por Asistencia técnica:
Atención de nivel 1: 25 USD por incidente respondido sobre el plazo de 30 minutos
Atención de nivel 3: Para cada equipo, por cada día fuera del plazo definido en “Atención nivel 3” contado desde que fue reportado el problema, la multa es:
Monto de la multa por cada computadora del servicio de arriendo =días hábiles de atraso en atención nivel 3 * valor neto del servicio de arriendo de la computadora * 0,1, con un tope máximo de 10 días hábiles.
Donde:
0 < días hábiles de atraso en atención nivel 3 ≤ 10
En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 10 días hábiles y hasta 20 días hábiles procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 días hábiles de indisponibilidad se podrá disponer de término anticipado del contrato.
Reglas comunes a todas las multas:
Una vez que se encuentre firme la resolución que aplica la multa, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor vigente del dólar observado al día de la emisión de la orden de compra.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las referidas multas frente a un determinado órgano público comprador no podrán sobrepasar el 5% del valor mensual neto del contrato. En caso de que se supere el 5% del valor mensual neto del contrato, y esa situación conlleva una grave situación de perjuicio para el organismo comprador, podrá disponerse el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel cumplimiento.
El monto de las multas será cobrado directamente por el órgano comprador, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. De verificarse el cobro a través de la garantía, si existe una diferencia entre la multa y el total de la garantía a favor del proveedor, esta deberá ser reembolsada.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del organismo público de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato.
11.10.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la entidad contratante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
- Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación (específicamente lo dispuesto en el Anexos B) y lo señalado por la entidad contratante durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula.
- Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 días hábiles y hasta 20 días hábiles inclusive, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato en la entrega de la totalidad de los equipos.
- En caso de que la indisponibilidad en la continuidad operativa o en la asistencia técnica de algún equipo sea superior a 10 días hábiles y hasta 20 días hábiles, de acuerdo a lo definido en la cláusula 11.10.1 “Multas”, acápite “Multas por servicio”
- No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
- Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.10.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 9.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.10.3. Término Anticipado de Contrato
Cada organismo público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante y/o a la entidad contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante y/o entidad contratante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
6. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante o entidad contratante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
7. En caso de que las sanciones cursadas, en total, sobrepasen el 15% del valor neto del respectivo contrato.
8. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
9. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 9.2 de las bases de licitación. En caso de que las sanciones cursadas, en total, sobrepasen el 15% del valor neto del respectivo contrato.
10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.9 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.15 “Pacto de integridad”.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.18 “Confidencialidad”.
13. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento.
14. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.
15. En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en la cláusula 11.27, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí establecidas.
16. En caso de que, habiéndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de stock, procederá el término anticipado del contrato cuando dicha propuesta no se ajuste a lo dispuesto en la cláusula 11.27, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado.
17. En caso de que la indisponibilidad en la continuidad operativa o en la asistencia técnica de algún equipo sea superior a 20 días hábiles administrativos.
18. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 6 de las bases tipo de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 11.11 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo público comprador y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
11.11. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el organismo público comprador notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad contratante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad contratante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad contratante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
- Consideraciones respecto a las notificaciones:
Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
- Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
11.12. Del Precio
El precio que pagará el organismo comprador por los servicios son los precios que haya indicado el contratista en su oferta económica para éstos, producto de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8 “Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.
Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad contratante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados al organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo.
11.13. Facturación y pago
El pago de los servicios será mensual por aquellos equipos recibidos de manera conforme y deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El pago de los productos será en pesos chilenos, salvo que el organismo comprador requiera y cuente con autorización presupuestaria para utilizar y pagar en dólares.
El monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
11.13.1. Pago de los servicios prestados
Los servicios que sean efectuados por el contratista, en virtud del servicio que le fue contratado, se pagarán mensualmente una vez éstos hayan finalizado y previa recepción conforme de los informes/productos entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad contratante.
En este contexto, la entidad contratante, posterior a la recepción conforme de los servicios, calculará el monto a pagar por los servicios considerando el precio adjudicado para los servicios encomendados.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N°20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley, salvo que el organismo comprador requiera y cuente con autorización presupuestaria para utilizar y pagar en dólares.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
11.14. Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público contratante designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato por parte del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, el organismo comprador definirá un administrador de contrato cuya función será:
- Efectuar la coordinación general del contrato.
- Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
- Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
- Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
11.15. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N° 10.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.10.3, numeral 11, de estas bases de licitación.
11.16. Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.17. Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad contratante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Para lo anterior, el órgano comprador deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad contratante, según las presentes bases y la normativa aplicable.
11.18. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Confidencialidad específica para este proceso
El proveedor adjudicado se obliga en forma irrevocable a que toda información que los distintos organismos le hayan proporcionado o le proporcionen con motivo de esta licitación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.
El proveedor adjudicado sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de ella con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
En el caso de reemplazos de medios magnéticos de almacenamiento de información, el proveedor adjudicado deberá realizar un borrado permanente de la información almacenada una vez que esta haya sido restaurada en su completitud y certificada su integridad.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor adjudicado debe restituir, según lo indique cada organismo, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de ella, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor adjudicado se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a los organismos.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor adjudicado durante la vigencia de la respectiva compra, o después de su finalización, dará lugar a que los organismos puedan entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Al finalizar el contrato el proveedor adjudicado deberá hacerse cargo de:
- Implementar en conjunto con los distintos organismos un plan de retiro de los equipos.
- Formatear a bajo nivel las unidades de almacenamiento de los equipos al momento de retirarlos.
Se debe tener en cuenta que el proveedor adjudicado estará a cargo del retiro de sus equipos al finalizar el contrato. Los organismos no pagarán costos de retiro de los equipos.
11.19. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 8 “Declaración jurada para contratar”.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El organismo público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 11.10.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.20. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
11.21. Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
En el caso de que la Dirección ChileCompra participe como un organismo contratante (además de mandatario), esta sólo tendría responsabilidad en la ejecución del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra obligación que posea como organismo contratante en esta etapa.
11.22. Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
El proveedor, deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual, debiendo hacerse cargo de cualquier reclamo de tercero en esta materia.
Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos que no cuenten con licencia. Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.
En cualquier caso, el incumplimiento de esta circunstancia no podrá acarrear responsabilidad para el contratante.
Todos los bienes y activos de propiedad intelectual del oferente o adjudicatario se mantendrán bajo su titularidad, salvo acuerdo expreso y por escrito que disponga lo contrario.
Respecto del adjudicatario, cada organismo compatibilizará la reserva de información según lo dispuesto en la ley N° 20.285.
Propiedad de los programas y datos.
El proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Cada parte deberá informar inmediatamente a la contraparte y en la forma más expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información, especialmente tratándose de los datos personales.
Consecuentemente constituirán infracción grave a las obligaciones del contrato las siguientes:
- El uso de la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
- Revelar de cualquier forma información a la que tengan acceso con ocasión del contrato a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el servicio.
- No informar al contratante sobre cualquier incidente que afecte la confidencialidad de la información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.
En todo caso, no se entenderá un incumplimiento grave en aquellos casos en que la información sea de carácter público de acuerdo con la ley o que sea dada a conocer públicamente por el propio Contratante o como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa. En el caso que por requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa el proveedor se vea compelido a revelar la información confidencial, deberá notificar de esta circunstancia al contratante, por la vía más expedita posible.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.
11.23. Acceso a Sistemas de la entidad contratante.
En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
Cualquier tipo de intercambio de información y, en particular, de datos personales, que se produzca entre los organismos y la empresa proveedora se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. En este caso, la empresa proveedora actuará en calidad de mandatario del tratamiento de datos personales, por encargo del órgano comprador, de conformidad con la ley N°19.628.
Asimismo, las partes deben adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.
Además, el proveedor tendrá las siguientes prohibiciones:
- El uso o cesión de la información, inclusive entre sus empresas asociadas, con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidas en el Contrato, inclusive explotación masiva de datos, aunque éstos fuesen anonimizados.
- Revelar cualquier tipo de información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el referido servicio. En estos casos cada uno de los organismos compradores evaluará la suscripción de un protocolo con el fin de velar por la protección de la información personal. En ninguna circunstancia, este hecho relevará a el proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
- Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Para estos efectos, se considerará co-responsable del tratamiento, haciéndose por responsable de actuar con la debida diligencia. Cada parte acuerda informar inmediatamente en la forma establecida a la otra si tuviere conocimiento de cualquier mal uso o apropiación indebida de tal información o quiebre de seguridad que pueda afectar a la información o a los procesos relacionados con los servicios contratados.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración de 5 años siguientes después de finalizado el contrato, a excepción de los datos personales, cuya obligación dura indefinidamente, de acuerdo con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
11.24. Relación entre el organismo comprador y el personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
11.25. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad contratante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, la transmisión de datos sensibles solo se realizará en las formas y medios que establezca la ley.
Cabe señalar que el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.
11.26. Propiedad de la Información
La entidad contratante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
11.27. Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de stock.
El proveedor contratado deberá entregar el equipo ofertado de conformidad con su oferta adjudicada.
Excepcionalmente, y sólo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o todos los tipos equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el proveedor adjudicado podrá solicitar al organismo comprador enviar una propuesta como el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo modelo.
Dicha solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podrá ser aceptada o rechazada por el organismo comprador, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser rechazada procederá el término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.9.3, numeral 15, de las bases.
En caso de que el organismo contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de equipo, el proveedor deberá proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo del producto adjudicado sin stock, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles —so pena de que ante el incumplimiento de lo señalado se dé termino anticipado del contrato acuerdo con la cláusula N°11.10.3, numeral 15, de las bases de licitación—, caso en el cual la propuesta será sometida a evaluación por parte del organismo comprador, y deberá pronunciarse respecto de la propuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles administrativos. Si el organismo comprador no se pronuncia en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada para todos los efectos.
El nuevo equipo propuesto deberá ser equivalente o superior respecto de las características del equipo adjudicado originalmente, lo cual deberá ser debidamente acreditado por el proveedor. El organismo contratante aceptará la propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca alguna de las siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o superior respecto de las características del equipo originalmente adjudicado, se altere la oferta económica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no satisfagan las necesidades del organismo contratante, o cualquier otra situación que constituya una modificación a la oferta originalmente adjudicada que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestión. Con todo, el organismo comprador podrá solicitar nuevas propuestas (con un máximo de 3), o bien, dar término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.10.3 numeral 16, de estas bases de licitación. En caso de que se rechacen todas las propuestas presentadas por el adjudicatario, operará el término anticipado del contrato de acuerdo con la referencia ya aludida.
Se deja constancia que, bajo ninguna condición podrá alterarse la oferta económica adjudicada por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo variable adjudicados en razón de su oferta.
11.28. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
- Acordar un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
- Prestar colaboración y participar en forma coordinada con el organismo comprador en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
- Certificar las condiciones de los equipos. En la eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar funcionales y sin pantallas quebradas. El embalaje original del equipo no está considerado para la devolución.