i. DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA |
Extensión automática del plazo de ofertas: Queda establecido que si a la fecha de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 (dos) días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 25, inciso final, del reglamento de la ley Nº 19.886.
Adicionalmente y posterior a la ampliación automática, el SML podrá ampliar el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren 3 ofertas, por lo cual de ocurrir esa situación se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercadopublico; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un acto administrativo que lo apruebe.
La modalidad de la apertura será en 1 etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso (si se han solicitado), y de los antecedentes Legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercadopublico, por parte de un Profesional del Departamento de Abastecimiento. El que luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo cual procederá a realizar la apertura electrónica emitiendo el Portal automáticamente un Acta de apertura.
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ii. COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
En forma posterior a la publicación de la licitación y previo a su apertura, se designará mediante Acto Administrativo, publicado en el portal de compras públicas, una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del Servicio para su resolución.
La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
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iii. EVALUACIÓN |
La proposición recaerá en el o los oferentes que obtengan los más altos puntajes en aplicación de los criterios de evaluación y cuyas propuestas satisfagan de mejor forma los intereses del Servicio y cumplan con los requisitos descritos en las bases, no implicando ello, que se deba aceptar la(s) oferta(s) más económicas.
La Comisión tiene el derecho de proponer el rechazo de alguna o todas las ofertas si no las estimare convenientes, en ambos casos la proposición será justificada. En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio para desempatar serán; Precio, es decir ganará la oferta que tenga una mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será Cumplimiento EETT, es decir ganará la oferta que tenga una mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas. Y para el caso de mantenerse el empate entre 2 o más ofertas, el criterio para dirimir será Calidad de la Oferta, ganando la oferta que tenga mayor puntaje en dicho parámetro de las que esten empatadas. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
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iv. OMISIÓN DE ANTECEDENTES |
En el evento de que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo (según se indique en el portal mercado público) desde la solicitud escrita que podrá realizar el SML por medio del portal mercado público para subirlos por ese medio, siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota correspondiente que se indica en los criterios de evaluación, en los parámetros "Cumplimiento de Requisitos Administrativos-Técnicos”.
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v. DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS |
Entiéndase que el plazo establecido para la publicación de las respuestas y entendiendo la complejidad de la contratación, es que eventualmente pudiera retrasarse la publicación de esta(s) respuesta(s), razón por la cual se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuesta y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el Portal Mercadopublico, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. Dicha situación será sancionada mediante la dictación de un acto administrativo que lo apruebe.
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vi. DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN |
Entiéndase que el plazo establecido para la adjudicación, es una fecha máxima, razón por la cual nada obsta a que pueda realizarse con anterioridad. De la misma forma y entendiendo la complejidad de las adquisiciones, es que eventualmente la evaluación y por tanto la adjudicación de los bienes considerados en la presente adquisición, pudiera retrasarse, razón por la cual se faculta al cambio de la misma en el Portal Mercadopublico, situación que deberá ser justificada adecuadamente y autorizada mediante acto administrativo.
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vii. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN AL CONTRATO |
Derechos de patente y propiedad intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al comprador en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o parte de ellos en el territorio nacional.
Jurisdicción y
Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las Bases de Licitación, sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
Integración: Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas en la contratación sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado o en las Órdenes de Compra si fuere esa la vía de formalización, y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de ahí se deriven. Por lo anterior constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas de licitación, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el contrato escrito o en la orden de compra
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viii. DE LOS CONTRATOS MENORES A LAS 100 UTM |
De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que una Orden de Compra no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hayan rechazado la OC, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML donde eventualmente participen de acuerdo a los criterios de evaluación que en las mismas se establezcan. El plazo de validez de las ofertas será de 60 días hábiles, salvo que las Bases establezcan algo distinto
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ix. CONTRATO |
Confección del contrato y sus fuentes. Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. De la firma y plazo. Confeccionado el contrato el Servicio lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 7 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el Servicio hará efectiva su garantía de seriedad de la oferta y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso.
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x. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente el Servicio tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos:
a) Si la Empresa se excediere en 20 días hábiles del plazo original o prorrogado por el Servicio, sin dar cumplimiento a la entrega.
b) Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el Servicio de manera fundada.
c) Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del Servicio; lo que también será determinado por el Servicio de manera fundada.
d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa.
f) La no aceptación de la Orden de Compra en el portal de compras públicas.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios.
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xi. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento de lo contratado, el Servicio designará a un funcionario (s), que cumplirá (n) las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato, quien cumpliendo con las labores de Contraparte, además tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
1) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato;
2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos;
3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o la orden de compra;
4) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme del bien;
5) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para estos efectos, el SML designará en el acto administrativo de adjudicación, un funcionario que cumplirá el rol de Administrador de contrato e ITO.
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xii. MULTAS |
Ver las Bases Técnicas, Apartado 7, letra e); Apartado 8, letra c), Apartado 9, letra c); Apartado 12, letra c). En las secciones anteriormente dichas, se establecen los casos objeto de multa en que podría incurrir el adjudicatario.
En todos los casos de multa, el SML podrá hacer efectivo su pago descontando el monto del respectivo estado de pago o con cargo a la Garantía por Fiel Cumplimiento de contrato (para lo cual deberá darse aviso al Gobierno Regional de Antofagasta, por parte del Servicio Médico Legal de Antofagasta), salvo que el proveedor opte por pagar directamente el monto de la sanción. En caso que se deduzca el monto de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento, el adjudicatario deberá reemplazar esa garantía por otra idéntica en el plazo de 5 días hábiles.
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xiii. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS |
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa, el Administrador del Contrato informará mediante carta o correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa y el monto de la multa. El contratante dispondrá de un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. -Recibido los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador del Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Jefe de Abastecimiento sobre la aplicación o no de la multa. -Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al contratado. -La Resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley N° 19.880. -La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá de la factura o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, salvo que el proveedor opte por pagar directamente. -Si la multa fuere deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento dentro de 5° día hábil siguiente a su cobro, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento. La no entrega del documento en el plazo establecido será causal de término anticipado del contrato.
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xiv. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES |
La entrega de los bienes será efectuada en días hábiles, de lunes a jueves, en horario de 09:00 hrs. a 12:00 hrs. y de 14:30 a 16:30 hrs.; y viernes, en horario de 09:00 hrs. a 12:00 hrs. y de 14:30 a 15:30 hrs, en las oficinas del Servicio Médico Legal especificadas en Bases Técnicas.
El plazo máximo de entrega será el establecido en la Oferta Económica y en el Contrato de Compraventa respectivo, y se contará desde la emisión de la orden de compra, previa suscripción del contrato. Dicho plazo será contabilizado en días hábiles.
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega de uno o más productos, por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Jefe de Abastecimiento a más tardar tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML (ITO-Administrador de Contrato). Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes.
El adjudicatario deberá entregar los bienes en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido.
En caso de no despacho de productos por parte del Adjudicatario, el SML se reserva el derecho de pactar una nueva fecha de entrega con la aplicación de las multas pertinentes o llamar a una segunda licitación.
El proveedor deberá emitir, por cada entrega no facturada en forma inmediata una Guía de Despacho a nombre del SML y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los productos y de las respectivas observaciones. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la Orden de Compra, el código y nombre asignados al producto.
La recepción administrativa o provisoria del bien (Material) por parte del SML, no constituye recepción conforme, razón por la cual y para estos efectos el SML por intermedio del Inspector Técnico designado, emitirá un documento de recepción conforme de los respectivos bienes, salvo deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro.
En el caso de devolución de equipamientos que no cumplan con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el SML devolverá y exigirá por escrito al proveedor la reposición de dichos productos, sin costo alguno para el SML, siendo por lo tanto obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles desde la exigencia escrita por parte del SML, pudiendo el SML aplicar sanciones equivalentes a la multa aplicada por atrasos, rigiendo las mismas condiciones indicadas para ella. Para éste caso, las multas correrán desde la solicitud escrita de reposición.
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xv. DEL PAGO |
Emisión de la Factura: El proveedor deberá facturar la entrega realizada al SML y recibida conforme por éste. La Factura deberá emitirse a nombre del Gobierno Regional de Antofagasta - FNDR. R.U.T. 72.224.100-2, con domicilio en calle Arturo Prat N° 384, 2° Piso, Antofagasta, indicando el Código BIP, denominación del bien y el número de la Orden de Compra.
Presentación de la Factura: Se presentará en la Oficina de Partes del SML ubicada en Avda. La Paz N° 1012, Comuna de Independencia, ciudad de Santiago. El Gobierno Regional de Antofagasta pagará la factura, dentro del plazo de 3 días hábiles, desde la recepción conforme de todos los antecedentes respaldatorios para el pago. Para el envío de los antecedentes de pago al Gobierno Regional, deberá haberse otorgado previamente la recepción conforme por parte del SML y sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se haya rechazado en todo o parte los bienes, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva Factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando no hayan cumplido alguna de las exigencias establecidas en las Bases de la Licitación. El envío al Gobierno Regional de Antofagasta de la información para gestionar el pago será de cargo del Servicio Médico Legal de Antofagasta, para ello el Departamento de Abastecimiento deberá entregar a esa Unidad la documentación correspondiente (facturas, boletas de garantía si corresponde, órdenes de compra, copia de la publicación, acta de apertura, guías de despacho). El envío de los correspondientes estados de pago será de cargo del Servicio Médico Legal de Antofagasta, para ello, el Departamento de Abastecimiento deberá entregar a ésta, la documentación correspondiente (facturas, boletas de garantía si corresponde, órdenes de compra, copia de la publicación, acta de apertura, guías de despacho, etc.).
Plazo de Reclamación de las facturas:
Con relación al mérito ejecutivo de las facturas, los participantes en el presente proceso adhieren a un mérito ejecutivo de 20 días corridos, de acuerdo con lo indicado en la Ley 19.983. Artículo 3° número 2, en el sentido que las partes podrán pactar un plazo distinto a los 8 días establecidos, plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la Ley el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera:
Modalidad de reclamación de la factura:
1.- Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2.- Reclamando en contra de su contenido dentro de los 20 días corridos siguientes a su recepción, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En cuyo caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Factoring:
Se aceptarán los contratos de factoring, en la
medida que se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos
14 y siguiente de la ley Nº19.886 y en los artículos 74 y siguientes de
su Reglamento.
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xvi. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACIÓN |
La Empresa y sus empleados, o personas naturales que ejecuten un contrato para el Servicio Médico Legal (SML) dentro o fuera de sus instalaciones, aceptan la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad en los términos que se indican a continuación:
1.- No divulgar, directa ni indirectamente, o a través de terceros, por ningún medio la información a que tengan acceso producto de su desempeño en el SML.
2.- Abstenerse del uso no autorizado de información a que tengan acceso producto de su desempeño en el SML, e inclusive por parte de los usuarios del Servicio.
3.- No incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar información del SML.
4.- No utilizar información del SML en caso de cese del contrato.
5.- En general, guardar la seguridad, confidencialidad y secreto de la información siguiendo o en su caso adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad.
6.- Esta obligación se contrae tanto para el tiempo de vigencia del presente contrato, cómo para períodos futuros en que no exista vínculo contractual con el SML.
El incumplimiento o violación de cualquiera de los términos antes señalados, durante la ejecución del contrato, será causal de término inmediato del contrato sin derecho a indemnizar a la empresa, y dará lugar a las acciones legales que el SML estime pertinentes. Y, en caso de ocurrir una vez terminado el contrato dará lugar a las acciones legales correspondientes.
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xvii. SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS |
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: 1.-No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un plazo adicional para subir dicho Anexo al Portal. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una boleta de seriedad de oferta (si se ha solicitado), y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
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xviii. PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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xix. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.cl. Dichas consultas serán respondidas dentro de 3 (tres) días hábiles contados desde la realización de la misma.
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xx. MARCA O EQUIVALENTES |
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de los bienes solicitados en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas.
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xxi. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
En relación a los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de la presente licitación, estos serán intransferibles, sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones y que los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
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