Licitación ID: 2239-8-LP12
Administración de Beneficios de Alimentación y Uni
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Vales 1 Unidad
Cod: 14111803
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará las categorías de Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Administración de Beneficios de Alimentación y Uni
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para disponer de una oferta de Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa .
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-09-2013 11:00:00
Fecha de Publicación: 13-08-2013 18:16:10
Fecha inicio de preguntas: 14-08-2013 8:30:00
Fecha final de preguntas: 23-08-2013 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-09-2013 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-09-2013 11:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-09-2013 11:30:00
Fecha de Adjudicación: 11-11-2013 10:57:21
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Se pondrá a disposición de todos los proponentes un video informativo, en la fecha señalada en el Punto 3 de estas Bases, "Etapas y Plazos", en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl 21-08-2013 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 1, “Formulario Datos del Oferente”. - Anexo N° 10 “Declaración de compromiso para ejecutar plan de trabajo asociado a la calidad del servicio entregado por el proveedor”, en la cual el proveedor se compromete a realizar las acciones necesarias para el continuo mejoramiento de la calidad de su servicio para con las Entidades Compradoras del Estado. Se considerarán, todas aquellas acciones que el adjudicatario hubiese declarado al momento de ofertar, las cuales podrán ser verificadas por la DCCP, después de los 6 primeros meses de vigencia del Convenio Marco. - Anexo N°11, “Declaración Jurada acreditando veracidad de contenido técnico de la oferta”. - Anexo N° 12 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx Los documentos indicados precedentemente deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl.
2.- Observaciones Los anexos N° 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12 deberán ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas, serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes, adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas a la plataforma www.mercadopublico.cl, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 15 Manual Explicativo para la “Presentación de Oferta Técnica y Económica” publicado en el ID de la licitación correspondiente.
3.- Video Informativo Se pondrá a disposición de todos los proponentes un video informativo, en la fecha señalada en el Punto 3 de estas Bases, "Etapas y Plazos", en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 2, Declaración Jurada “Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad”. - Anexo N° 3, Declaración Jurada, “Establecimientos asociados” Este anexo debe ser completado y enviado a través de www.mercadopublico.cl
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo N°4, “Oferta Económica”. Este anexo deberá ser utilizado como formato tipo y enviado a través del sitio www.mercadopublico.cl.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Anexo N° 13 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en inciso 6 ° del artículo 4 de la Ley 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en subsidio, cualqu
- Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- Anexo N° 13 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en inciso 6° del artículo 4 de la Ley 19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio Descuento por Monto de Orden de Compra. Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 13%
2 Criterio Porcentaje de Comisión Máxima de Establec Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 33%
3 Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de Pr Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 2%
4 Criterio Cobertura Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 30%
5 Criterio Niveles Mínimos de Atención Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 15%
6 Criterio Cumplimiento de Políticas y/o Programas d Ver detalle de criterios de evaluación por categoría en Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas". 7%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto total estimado en función del periodo de vigencia de 72 meses que tendrá el presente convenio.
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: No Aplica
e-mail de responsable de pago: licitacionescm@chilecompra.cl
Nombre de responsable de contrato: No Aplica
e-mail de responsable de contrato: licitacionescm@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2290440-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Podrá parcialmente subcontratar la impresión, almacenamiento y despacho de los vales o tarjetas, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios qu
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista u Otro
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 06-09-2019
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 9 “Formulario datos de boleta de garantía”, el que debe ser completado con los datos que se solicitan. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta podrá tener una duración inferior a la vigencia del presente convenio, la que en ningún caso será inferior a 36 meses, manteniendo vigente dicha boleta, 60 días hábiles posteriores culminado el convenio marco. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo sanción de suspensión del catálogo. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista, el depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario. En el caso del vale vista, este instrumento, en razón de su naturaleza, no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública por Convenio Marco Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá a sancionar al proveedor con la suspensión temporal del catálogo hasta que la situación sea subsanada. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.- Requerimientos Técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
c
9.1 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará las categorías y tipos de servicios , que a continuación se indican y que se encuentran contenidos en el Anexo N° 6 “Listado de Productos a Ofertar”:

Categorías Licitadas

Tipos de Servicios

Alimentación

Vale de Alimentación

Tarjeta de Alimentación

Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa

Vale de Uniforme, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa

Tarjeta de Uniforme, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa

 

 

1. ALIMENTACIÓN

Corresponde al suministro de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada, por los servicios y/o productos perecibles de consumo inmediato, que se entregan en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente con restaurantes, cafés y otros locales similares donde se vendan o entreguen dichos servicios y/o productos perecibles de consumo inmediato.

 

2. UNIFORME

Corresponde al suministro de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada, y que permiten la adquisición de uniformes, entendiéndose por estos el tipo de vestuario distintivo y homogéneo, confeccionado a medida y a solicitud de un requirente específico, que se entregan por parte de los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente. Estos establecimientos deben estar circunscritos a los rubros vestuario y calzado.

 

3.  VESTUARIO INSTITUCIONAL

Corresponde al suministro de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada y que permiten la adquisición de un conjunto de prendas, trajes, complementos (como por ejemplo, pullover, pañuelos, calcetines), calzados; todos genéricos, confeccionados previamente, y que, por ende, no son realizadas  a medida ni a solicitud de un requirente específico, y que no incorporan ningún logo o imagen corporativa de la Institución, etc.  que se ofrecen en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente. Estos establecimientos deben estar circunscritos a los rubros vestuario y calzado.

 

4. ROPA CORPORATIVA

Corresponde al suministro de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada y  que permiten la adquisición de un conjunto de prendas genéricas, que ya se encuentran confeccionadas, y que, por ende, no son realizadas  a medida ni a solicitud de un requirente específico, y que incorporan el logo o la imagen corporativa de la Institución, que se entregan en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente. Estos establecimientos deben estar circunscritos a los rubros vestuario.

 

                                

9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión, integrada por 3 funcionarios pertenecientes a la DCCP, designados por el Director a través de una resolución.


Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación, el cual será realizado en una etapa, según lo descrito a continuación.

 

Evaluación de las Ofertas:

 

1° Se considerarán, para efectos de la evaluación, los servicios ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica  y que además correspondan a la categoría y tipos de servicios solicitados en esta Licitación.

 





















2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6.- “Instrucciones  para Presentación de Ofertas” de las presentes  Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación de las ofertas. El oferente podrá ofertar por uno o más productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.

 

3º Criterios de Evaluación:

 

La evaluación de las ofertas, se realizará por categoría,  considerando los siguientes criterios y ponderadores:

 

CRITERIO

PONDERACIÓN

A.-Criterio Cobertura

30%

B.-Criterio Niveles Mínimos de Atención.

 

15%

C.-Criterio Descuento por Monto de Orden de Compra.

 

13%

D.- Criterio Porcentaje de Comisión Máxima de Establecimientos Asociados

 

33%

E.-Criterio Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad

 

7%

F.- Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de Oferta.

 

2%

 

Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados anteriormente, serán ponderados por su porcentaje correspondiente y luego serán sumados entre sí para la obtención del puntaje final, esto es: 30% Cobertura, 15% Niveles Mínimos de Atención, 13% Descuento por Monto de Orden de Compra, 33% Comisión Máxima de Establecimientos Asociados, 7%  Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad y 2%  Cumplimiento Requisitos formales de presentación de la Oferta. 

A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación.



























































  1. A. EVALUACIÓN CRITERIO COBERTURA (30%)

La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes sub - criterios y ponderaciones:

 

 

 

 

 

 

 

A.1.1. Cobertura Provincial  (40%)

A.1.2. Establecimientos afiliados por región (60%)

De acuerdo a lo anterior, los puntajes de las ofertas, serán asignados de acuerdo a cada uno de los subcriterios de evaluación de la siguiente forma:

 

A.1.1. Cobertura Provincial  (40%)



La evaluación de este sub criterio, estará dado por la declaración que realice el proveedor en el Anexo N° 3 letras A y/o B dependiendo de la categoría a ofertar, respecto de la existencia de establecimientos asociados en las provincias que conforman una región. Lo anterior será evaluado de acuerdo a la siguiente tabla de asignación de puntajes:

 

El porcentaje de cobertura será determinado a partir de las 54  provincias existentes en el país, respecto de la cantidad de provincias que sean ofertadas por el proveedor. Lo anterior será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Porcentaje de Cobertura Provincial= (N° de Provincias ofertadas/N° Total de provincias del país)*100

 

Cobertura  Provincial

Puntaje

0% a 40%

30 ptos.

41% a 70%

80 ptos.

71% a 100%

100 ptos.

 

Se ha dispuesto el Anexo N°  5 “Organización Territorial” con el fin de orientar la oferta que realicen los proveedores en este subcriterio.





A.1.2) Establecimientos Afiliados por región
(60%)

  1. i. El proponente deberá informar en  el Anexo N° 3 letras A y/o B  dependiendo de la categoría a ofertar, el listado de los establecimientos asociados a la categoría ofertada.

 

Asimismo, deberá informar en la “ficha electrónica de la oferta”, el número  de establecimientos afiliados a la categoría, para cada una de las regiones del país, en las cuales desea participar.

 

Para efectos de evaluación de este sub criterio, la DCCP comparará la cantidad de establecimientos declarada por oferente con la cantidad máxima declarada por región, mediante la siguiente fórmula:

 

P1=[Cantidad declarada categoría (i) oferente (j)/Cantidad máxima declarada  categoría (i)] x 100

 

  1. ii. El resultado obtenido será multiplicado por el coeficiente definido para cada región, mediante la siguiente fórmula:

 

P2= P1 x Coeficiente regional

 

Los coeficientes definidos para cada región para la categoría  de Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa son:

 

Región

Coeficiente

XV

1

I

1

II

1

III

2

IV

2

V

3

VI

1

VII

5

VIII

7

IX

2

XIV

3

X

1

XI

1

XII

1

RM

10


 

Los coeficientes definidos para cada región para la categoría  de Alimentación son:

 

Región

Coeficiente

XV

1

I

1

II

1

III

1

IV

1

V

4

VI

1

VII

2

VIII

6

IX

2

XIV

1

X

1

XI

1

XII

1

RM

10

 

 

 

  1. iii. Se sumará el total de puntos obtenidos por cada proveedor en todas las regiones donde declare oferta, y el resultado obtenido por cada oferente se dividirá, por la sumatoria de los coeficientes de las regiones donde declare cobertura de establecimientos.

 

P3= [Sumatoria de P2 / Sumatoria de Coeficientes]

 

  1. iv. El puntaje ponderado de cada oferta, según categoría, será obtenido de la siguiente manera:

 

Puntaje = P3 x (60%)

 

En caso de existir diferencias en cuanto a la cantidad de establecimientos, declarados en la “ficha electrónica de la oferta” y en el anexo N°3, primará lo consignado en este último anexo.  Se deja constancia, que el proponente deberá completar íntegramente toda la información solicitada en dicho documento, de ser necesario los oferentes podrán modificar el anexo N° 3, pudiendo agregar mayor cantidad de celdas  dependiendo del N° de establecimientos asociados por provincia.

 

En la eventualidad que existiese información faltante en las columnas: REGIÓN, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, RUT,  DIRECCIÓN o COMUNA, la línea correspondiente no será considerada para efecto de la evaluación de este sub-criterio.

 

Para obtener el puntaje final del criterio cobertura, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos por el proveedor en cada uno de los sub-criterios y su resultado se multiplicará por el ponderador  del criterio (30%)

 

  1. B. NIVELES MÍNIMOS DE ATENCIÓN (15%)

Se considerará la declaración que el oferente haga, en la “ficha electrónica de la oferta” respecto de la existencia de los Niveles Mínimos de Atención (NMA), que declare poseer el oferente para la atención de los beneficiarios. Lo cual será evaluado de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

Puntaje NMA = (Cantidad de NMA declarados/Total de NMA solicitados)*100

Una vez obtenido el puntaje asociado a los Niveles Mínimos de Atención solicitados para cada categoría, éste se multiplicará por el ponderador definido para este criterio, el cual corresponde a un 15%.

 

Los Niveles Mínimos de Atención definidos para cada categoría corresponden a los siguientes:

Categoría Alimentación

 

Plan de contingencia

Plazo de entrega de vales o tarjetas

MDA

SLA

Protocolos de Seguridad

Reportes de uso de vales o tarjetas

 

 

Categoría Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa

 

Plan de contingencia

Plazo de entrega de vales o tarjetas

MDA

SLA

Servicios de asistencia en procesos de compra

Reportes de uso de vales o tarjetas

 

 

A continuación se describen cada uno de los Niveles Mínimos de Atención solicitados en las presentes bases:

  1. 1. Plan de contingencia: El oferente deberá declarar en la ficha electrónica de la oferta, si cuenta o no con un plan de contingencia que permita dar continuidad en el uso de los vales o tarjetas, en caso de generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto de canje cerrado por remodelación, indisponibilidad del sistema para uso de las tarjetas, etc.
  2. 2. Plazo de Entrega de los vales o tarjetas: El proveedor deberá informar en la Ficha Electrónica de la oferta, el plazo máximo de entrega de los vales o tarjetas, indicando si corresponden a días hábiles o corridos, una vez que estos sean adquiridos por los compradores públicos.
  3. 3. Servicios de Mesa de ayuda: El servicio de mesa de ayuda, deberá encontrarse habilitado de manera permanente 5 días a la semana en un horario de 9 a 18 Horas. Este servicio telefónico deberá entregar información, recibir reclamos y sugerencias de todo el país. La declaración respecto a la existencia de la mesa de ayuda para atención de beneficiarios debe ser realizada en la “ficha electrónica de la oferta”, indicando el N° de contacto de la mesa de ayuda a través del sistema www.mercadopublico.cl según lo establecido en el manual explicativo de “Presentación de Oferta técnica y económica”. En caso que el oferente no ingrese el teléfono de contacto de la mesa de ayuda, se considerará que no dispone de este servicio y se le asignará “0” puntos en este sub-criterio, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Solicitud de aclaraciones y antecedentes. Se deja constancia que durante el proceso de evaluación de las ofertas la DCCP comprobará, en el horario indicado en párrafos precedentes,  la existencia de la mesa de ayuda informada por el proveedor, realizando  llamados telefónicos en distintos horarios durante el periodo de evaluación, reservándose el derecho de dar por acreditada su existencia, siendo esto independiente  de la declaración que haga el proveedor, no bastando la sola declaración para efectos de la asignación de puntaje de este sub criterio.
  4.  4. SLA (Service Level Agreement): el oferente deberá declarar en la ficha electrónica de la oferta,  afirmativa o negativamente si su plazo máximo de reposición de vales o tarjetas electrónicas es menor o igual a 10 días corridos. En caso que el plazo de reposición fuese superior a 10 o entregar una respuesta negativa, este punto se considerará que no lo entrego.
  5. 5. Protocolos de Seguridad: El oferente deberá contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la adulteración en caso de robo o extravío de los vales como de las tarjetas electrónicas, permitiendo el bloqueo de sus instrumentos.  El oferente deberá declarar en la Ficha Electrónica de la oferta si cuenta o no con protocolos de seguridad y además adjuntar en su oferta una descripción detallada de los protocolos de seguridad  que posea.
  6. 6. Servicios de asistencia en procesos de compra: El oferente deberá declarar en la ficha electrónica de la oferta si cuenta con la entrega de Servicios de asistencia en procesos de compra en el caso de adquirir categoría de uniformes, vestuario institucional y ropa corporativa, por ejemplo  entregando el listado de establecimientos asociados con capacidad para responder a los requerimientos de las entidades públicas, asesoría técnica respecto de la evaluación de los tipos  de telas a utilizar, etc.
  7. 7. Reportes de uso de vales o tarjetas: A objeto de validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación, el proveedor deberá informar si cuenta o no con la capacidad de entregar informes y reportes, durante todo el periodo de vigencia del presente convenio. Los informes y reportes deberán contener: un análisis de las transacciones efectuadas por los beneficiarios, región, consumo y puntos de canje utilizados. El oferente deberá informar en la ficha electrónica de la oferta si cuenta o no con la capacidad de generar informes o reportes respecto al uso de los vales o tarjetas adquiridos.

  1. C. EVALUACIÓN CRITERIO DESCUENTO POR MONTO DE ORDEN DE COMPRA (13%)

La evaluación de este criterio, se realizará respecto a la “Oferta económica” enviada por el oferente en el Anexo N°4, siendo evaluados los valores indicados en dicho documento.

 

El porcentaje de descuento a ofertar  para cada uno de los  tramos, definidos en el Anexo N°4, deberá  ser mayor a un 2% en todos los tramos definidos. Lo señalado anteriormente, se justifica debido a los grandes volúmenes transados por los organismos públicos, razón por la cual, se espera generar descuentos en todos los tramos con objeto de obtener ahorros para los organismos compradores.

 

Conforme a lo anterior, si algún proveedor  no informare descuento para alguno  de los tramos definidos y/o el descuento ofertado fuese inferior o igual a un 2%, será considerado como descuento cero (0%), y  se incluirá dentro del resultado final.

 

En el caso que el resultado final de la ponderación resulte 0%, se asignará automáticamente 0 puntos en este criterio.

 

Aquellos porcentajes de descuento, que a juicio de la DCCP correspondan a errores evidentes por tratarse de valores negativos o descuentos no representativos de categorías licitadas (por ejemplo informar un descuento de un 100%), se les asignará 0% en dicho tramo, y su resultado se calculará conforme al procedimiento definido en el párrafo precedente.

 

Para el cálculo del puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a)     Se multiplicará, cada uno de los porcentajes de descuentos declarados por el proponente, por el ponderador asignado a cada tramo de descuento definido para cada tipo de servicio a licitar. Los tramos y ponderadores son los siguientes:

 

 

 

Tramo (en $)

Ponderador

300.000

5.000.000

40%

5.000.001

10.000.000

17%

10.000.001

20.000.000

19%

20.000.001

40.085.000

24%

 

b) Luego se sumarán los descuentos ponderados obtenidos en cada tramo, resultando de esta forma el descuento final ofertado por cada proveedor, para efectos de la evaluación

c) A continuación se calcularán los puntajes para cada oferente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Puntaje = (Descto. oferente) / Descto. Máximo) x 100

 

Para obtener el puntaje final de este criterio, el puntaje obtenido en el tipo de servicio ofertado vale y/o tarjeta electrónica, se promediará y multiplicará por el ponderador definido para este criterio (13%).

 

D. EVALUACIÓN CRITERIO PORCENTAJE DE COMISIÓN MÁXIMA DE ESTABLECIMIENTOS ASOCIADOS (33%)

 

Para realizar la evaluación de este criterio el proveedor deberá informar en la ficha electrónica de la oferta, el porcentaje máximo de comisión que aplica  a sus establecimientos asociados. La asignación de puntaje será realizada por categoría y de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Comisión Máxima a cobrar a sus establecimientos asociados

Puntaje

1%   -   3%

100 ptos.

3,1%  -  5%

95 ptos.

5,1% - 6%

85 ptos.

6,1% - 7%

75 ptos.

7,1%  -  8%

70 ptos.

8,1% - 9%

50 ptos.

9,1% - 10%

40 ptos.

10,1% - 11%

25 ptos.

11,1% - 12%

10 ptos.

12,1% y más

0 ptos.

 

 


Se deja expresamente definido que el porcentaje máximo de comisión aplicado a los establecimientos asociados, deberá ser declarado en la ficha electrónica de la oferta, esto debido a que dicha información no podrá ser solicitada una vez cumplido el plazo de cierre de recepción de ofertas. En caso de no declarar el porcentaje máximo de comisión en la ficha electrónica de la oferta, se asignará automáticamente 0 punto en este criterio.

 

El puntaje final de este criterio, se obtendrá de la multiplicación del puntaje obtenido, por el ponderador del criterio (33%)

 

E. EVALUACIÓN CRITERIO CUMPLIMIENTO POLÍTICAS  Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (7%)

 

La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias y contenidos que a continuación se indican y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Materias y contenidos

Medio de verificación

Puntaje

a)  El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.

Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).

17

b)     El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética.

Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o  comprobante de solicitud de Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.

17

c)   El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas.

Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio.

17

d)  El proveedor cuenta con un programa para promover la conciencia ambiental en su personal y capacitarlo en el adecuado uso de  equipos, instalaciones, materias primas, energía, agua, materiales, residuos y otros desechos.

Enviar descripción del programa y Declaración Jurada

17

e)     El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

17

f) El proveedor cuenta con medios para la verificación voluntaria de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Certificado ISO 14064 vigente o norma chilena equivalente.

15

 

                                                                                                                                                                   



El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.

En caso de contar con uno o más de los contenidos de sustentabilidad anteriormente señalados, el oferente deberá adjuntar la respectiva Declaración Jurada, junto con la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.

En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda.  Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:

1) El oferente omita acompañar el citado Anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad. En este caso se le asignarán 0 puntos en este criterio.

2)  No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.

3)  No obstante acompañar la Declaración Jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre validar el cumplimiento de estos.

A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

a)     Certificado ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá presentar,  el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación, deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

En caso de no disponer del Certificado ISO 14001-2004 o equivalente, también podrá presentar el certificado de producción limpia (Certificado de cumplimiento de Acuerdo de Producción Limpia -APL), con una vigencia mínima de 1 año, contado desde la fecha de presentación de la oferta, o bien, copia del Logo del Certificado de Cumplimiento de los APL “Estrella Azul”, con copia simple del “Contrato de Licencia de Uso de Marca”, debidamente suscrito. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar la información así como el contenido entregado por el oferente, ante el Consejo Nacional de Producción Limpia.

Presentar el certificado de producción limpia de todas las empresas y/o instalaciones productivas del oferente, acompañando una declaración jurada ante notario, adjuntada como archivo electrónico, individualizando tales empresas y/o instalaciones, haciendo expresa declaración de que son las únicas con que cuenta el oferente al momento de presentación de la oferta.

b)           Certificado ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.

En caso de no disponer del Certificado ISO 50001 o equivalente, podrá presentar el comprobante de solicitud del sello de eficiencia energética entregado por el Ministerio de Energía, el cual permite identificar y premiar a las empresas que han determinado la eficiencia energética como una política transversal.

c)  Acuerdo de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas. Un ejemplo de este tipo de acuerdo es el de la Fundación San José. Mayor información en http://www.fundacionsanjose.cl/como-ayudar/reciclaje/.

http://www.fundacionsanjose.cl/inscripcion-campanas/

d)    Programa para promover la conciencia ambiental en el personal de su empresa. Para acreditar el cumplimiento de este programa, el oferente deberá informar de manera completa y consistente al menos lo siguiente:

-  Programa y objetivos

-  Monitoreo del programa

-  Evaluación del programa

e)   Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI -iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través  de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Mayor información en www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm) o  equivalente.

f)     Certificado ISO 14064 para la verificación voluntaria de emisiones de Gases de Efecto Invernadero o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas.

El puntaje final obtenido por el oferente en este criterio, será multiplicado por el porcentaje asignado a este criterio (7%) y su resultado será sumado a los puntajes obtenidos en el resto de los criterios considerados en este proceso licitatorio.

 

F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (2%)

 



Este criterio será aplicado en todas las categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6.- “Instrucciones  para Presentación de Ofertas”.

 

Puntaje:

 

-        Cumple con los requisitos de presentación de oferta               100 puntos

-        No Cumple con los requisitos de presentación de oferta          0 puntos.

 

El puntaje final obtenido por el oferente en este criterio, será multiplicado por el porcentaje asignado a este criterio (2%)  y su resultado será sumado a los puntajes obtenidos en el resto de los criterios considerados en este proceso licitatorio.

9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones.

 

Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán  certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

 

                    Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP, no considerará las respuestas o  los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.4 Adjudicación

La DCCP, declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.

 La DCCP adjudicará a nivel nacional y por categoría  a los oferentes que obtengan 70 puntos ponderados o más en cada categoría ofertada, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.

 La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. 

Resolución de Empates

No Aplica.

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
c
10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las presentes Bases. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a los siguientes documentos:

 

i.     Ley 19.886 y su reglamento.

ii.    Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.

iii.   Oferta de él o los Adjudicatarios respectivamente.

iv.  Contrato Marco celebrado entre la  DCCP y el adjudicatario.

v.   Órdenes de Compra que emitan organismos habilitados para utilizar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

             Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo accediendo al Sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán bajar dicha documentación.

10.2 Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años y no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.





















Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

Las condiciones comerciales del servicio de administración de beneficios de alimentación y uniformes, vestuario institucional y/o ropa corporativa, ofertadas por el adjudicatario, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco. En caso que el Adjudicatario ofrezca, como por ejemplo, mejores descuentos a sus clientes, deberá incorporar dichos descuentos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

De acuerdo a lo anterior, en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, el adjudicatario podrá aumentar sus descuentos por monto de orden de compra, para todas las entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estos aumentos se mantendrán hasta el término del convenio,  salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP, publicará en el catálogo los nuevos valores en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario de aumentar sus descuentos.

10.4 Operatoria del Convenio Marco

Una vez que el presente convenio marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

Las entidades compradoras deberán adjuntar a la orden de compra el detalle de los productos y servicios adquiridos a través de este convenio marco.  Además  las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto,  el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl

 Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los servicios entregados a través del presente convenio.  La DCCP no será responsable del uso poco eficiente que las Instituciones hagan  de este Convenio Marco.

 Se deja expresa constancia que los uniformes institucionales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, no son materia de este convenio, esto debido a la naturaleza y/o especificaciones técnicas requeridas para dichas contrataciones.

 El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 a)  Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario o con cualquier proveedor de este Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

b) Que los descuentos aplicados en  la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, no concuerden con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta, o en eventuales actualizaciones de las mismas realizadas con posterioridad.

 c)  No adjuntar a la orden de compra,  el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

Bloqueo de Servicios

La DCCP procederá al bloqueo de  servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

i.     Si  detecta que algunos de los servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.

ii.    Cuando en la Tienda, existan servicios que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los servicios se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos servicios en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

iii.   Si se detecta la incorporación de servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general  por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto o servicio para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto o servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario. 

El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

Idoneidad Técnica de los establecimientos asociados:

 Para el caso de la categoría de alimentación los puntos de canje o establecimientos afiliados, con los cuales posea convenio el adjudicatario, deberán contar con la Resolución Sanitaria emitida por la SEREMI de Salud respectiva, cuya autorización indique si dichos establecimientos de alimentos producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos, según corresponda.

 El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.

Incorporación de Protocolos de Seguridad

 Durante la operación del convenio marco, los proveedores adjudicados en las categorías; Alimentación y Uniforme podrán incorporar diferentes tecnologías de identificación, seguridad,  y protocolos que impidan la adulteración de las tarjetas electrónicas y que permitan el bloqueo ante pérdida, robo y extravío, adicionales y compatibles a las ya establecidas en las presentes bases, en los vales y tarjetas que se transen a través del Convenio Marco, previa autorización por parte de la DCCP.

 Nominación de Vales y Tarjetas:

 

Se entenderá por nominación, la impresión en vales o tarjetas, de la  siguiente información:

 En el anverso deberá indicar:

 - Nombre de la entidad solicitante

-Dirección de la entidad

-RUT de la entidad

-Nombre del beneficiario

-N° de cédula de identidad del beneficiario

-Numeración única y nacional.

 En el reverso deberá disponer la siguiente información:  

-   Razón social y Rut del adjudicatario.

-   Indicación de que no son transferibles, ni canjeables por dinero en efectivo.

-   No canjeable por otro producto diferente a la alimentación (aplicable para el caso de los vales y tarjetas de alimentación).

-   No canjeable por otro producto diferente a vestuario o calzado (aplicable para los servicios vales y tarjetas de uniforme)

 Entrega de los servicios durante la operatoria del Convenio:

 Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que presten sus centros afiliados a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

Los adjudicatarios deberán mantener actualizado el listado, disponible en el catalogo electrónico, de sus establecimientos asociados, así como procurar el aumento  del número de los establecimientos asociados con los que cuente, durante la vigencia del presente convenio.

Los proveedores no podrán disminuir la cantidad de establecimientos asociados y que fueron ofertados en este proceso licitatorio, sin la debida justificación informada y acogida por parte de la DCCP. Sólo serán acogidas aquellas justificaciones, que correspondan a términos de los convenios firmados, por parte de los propios establecimientos asociados que posea el proveedor, procurando establecer a la brevedad nuevos convenios. 

 Las entidades compradoras, tendrán la responsabilidad de aplicar el porcentaje de descuento por monto de orden de compra en la configuración de las órdenes de compra generadas mediante este convenio marco, para ello deberán verificar el descuento por monto  de orden de compra ofertado por el adjudicatario que corresponda, en tal sentido, deberá seguir las instrucciones indicadas en el  “Manual del Comprador” disponible para este convenio.

 En el caso de las adquisiciones de servicios de vales o tarjetas adscritas a la categoría de Uniforme, vestuario Institucional y/o Ropa Corporativa, la entidad compradora DEBERÁ cotizar en al menos tres establecimientos, sin perjuicio de las herramientas que la DCCP disponga para registrar las cotizaciones realizadas a los establecimientos asociados de cada proveedor adjudicado.

 Informe de Estudio de Precios:

 

Los adjudicatarios, deberán entregar un informe ejecutivo que dé cuenta de un estudio de precios de los productos y servicios transados a través del Convenio marco durante los últimos 6 meses. Dicho informe deberá ser entregado con una periodicidad de 6 meses por parte de los adjudicatarios, contados desde la entrada en vigencia del Convenio Marco. Los objetivos generales y específicos, y los requerimientos técnicos del informe que deberá entregar cada adjudicatario son los siguientes:

Objetivo General:  

  • Monitorear el nivel de precios de los productos y servicios transados mediante el Convenio Marco Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa  durante su  vigencia, para poder observar los precios de productos y servicios en los establecimientos afiliados al adjudicatario o de su propiedad, en forma objetiva y periódica; y así velar por el cumplimiento de uno de los objetivos del Convenio Marco que es tener precios de mercado y competitivos, con ofertas de productos y servicios de calidad que contribuyan a hacer más eficiente el proceso de compra por parte de los compradores públicos.

Objetivos Específicos:

  • Contar con un informe ejecutivo, cada 6 meses, que dé cuenta sobre el nivel de precios de una canasta de productos y servicios representativa de cada categoría licitada.
  • Disponer de un monitoreo que permita ver la evolución de los precios en el tiempo, para los productos y servicios de la canasta a analizar, agrupado por categoría (indicados en Anexo N° 6).
  • Obtener un análisis comparativo del nivel de precios en los establecimientos afiliados al adjudicatario o de su propiedad con el nivel de precios del mercado, agrupado por cada categoría (indicado en Anexo N°3). Dicho análisis comparativo, deberá desarrollarse en relación a los precios por mayor y al precio por detalle observados en el mercado para los mismos productos o servicios transados mediante este Convenio Marco.
  • Contar con un análisis comparativo respecto de los niveles de precios entre los distintos establecimientos afiliados al adjudicatario o de su propiedad y con otros proveedores del mercado.

Requerimientos Técnicos:

  • La determinación de la muestra de productos o servicios a analizar, se deberá efectuar sobre los productos o servicios que han presentado transacciones  durante los últimos 6 meses.
  • La muestra que se analice semestralmente debe poseer un 95% de confianza y un 5% de error como máximo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.5 Incorporación de Productos y/o servicios al Catálogo

Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

-          Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

 

-          Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

 

-          Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto o servicio, lo siguiente:

 

  1. i. Los servicios deberán contar con una Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

 

  1. ii. Adicionalmente, deberán contener al menos una Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).

 

  1. iii. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

 

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

 

-        Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo: IDProducto = 2031

 

-        Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.

 La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

                                                  La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos o servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
10.8 Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de el o los servicios requeridos, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras.

La comunicación será realizada con la debida antelación,  plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

 

  • Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
  • Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia  desista de su oferta.
  • Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

 

Entidades públicas deberán procurar efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.  

 Resolución de empates

 

En el caso que se produjese un empate entre los proveedores participantes de un proceso de gran compra, la Entidad requirente, deberá consignar en la intención de compra, los criterios que se utilizarán para resolver el empate. Así por ejemplo quienes obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada podrían ser los siguientes, los que se aplicarían uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:

 

  1. 1. Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Técnico “Establecimientos afiliados por región”, el que se obtendrá a través de la aplicación de la fórmula establecida en el punto 9.2 cláusula “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”,de las presentes bases.

 

2.   Mayor puntaje en la evaluación del criterio técnico “Niveles Mínimos de Atención”, definido para esta licitación.

 

10.9 Actualización de Servicios Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

  1. 1. Eliminar uno o más servicios adjudicados desde el cuarto mes de operación de este convenio, entendiendo que la operación del convenio se inicia desde la habilitación del primer proveedor en la tienda.
  2. 2. Bloquear uno o más servicios adjudicados por un período de tiempo. Esta facultad, sólo podrá ser ejercida a partir  del cuarto mes contado desde la fecha de habilitación del primer proveedor en la Tienda.
  3. 3. Incorporar nuevos servicios a partir del primer mes de habilitado el Convenio, el proveedor podrá incorporar nuevos productos a la Tienda, siempre que el producto pertenezca a alguna de las categorías con ítems en los que haya resultado adjudicado, según la Resolución respectiva.  Para todos los casos de incorporación de productos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

a)      En caso que el servicio que se pretenda agregar, no obstante haber sido licitado, no se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, la DCCP verificará que el descuento sea igual o mayor al mejor descuento ofrecido por el proveedor a sus clientes, mediante   un número representativo de facturas, listados públicos u otros documentos que estime necesarios, y que deberá presentar el adjudicatario solicitante.

De la misma forma se debe obligatoriamente considerar:

- La correspondencia del servicio con las categorías licitadas en las bases de licitación.

- La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 15 “Manual Explicativo de Presentación de Oferta Técnica y Económica” de las presentes bases.

4. Mejorar algunas de las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como  aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y/o agregar alguna condición comercial adicional a las ofertadas inicialmente.

  1. 5. Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de los servicios adjudicados.

 

  1. 6. Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios adjudicados a otras regiones, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta.

 

Las actualizaciones de los servicios adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico.

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde su recepción.

10.10 Reajuste de servicios
Este convenio no establece ni contempla  condiciones de reajustabilidad.
10.11 Nuevos llamados

Habiendo transcurrido 12 meses de la entrada en vigencia del convenio marco, la DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los productos singularizados en el Anexo N° 6 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto “Actualización de Productos Adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar productos distintos a los que la DCCP disponga.  Los nuevos llamados podrán ser por categorías de productos a nivel nacional o por categorías de productos a nivel regional.

 

El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.

 

En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los ponderadores establecidos originalmente.

 

 

Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:

 

Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los descuentos de los ítems que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean  iguales o superiores a los descuentos promedio de los  descuentos ya catalogados a la época del cierre de las ofertas, relativos al mismo producto, sin considerar los “descuentos u ofertas especiales”. Si los descuentos de los señalados ítems no cumplen con la condición señalada, aquéllos no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados.

10.12 Subcontratación
Podrá parcialmente subcontratar la impresión, almacenamiento y despacho de los vales o tarjetas, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.13 Sanciones y Multas

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

Multas:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los vales de canje o tarjetas magnéticas, las cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.

Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto o servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles.  Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl,  y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos o servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

Adicionalmente las Entidades Públicas que hagan uso de este convenio, estarán facultadas para aplicar multas por las causales que a continuación se señalan:

a)    Atraso en procesos de carga de las tarjetas electrónicas: 0,075 UF por cada tarjeta y cada hora de retraso en la carga. En este caso la multa aplicada no podrá superar el 50% del valor de la carga realizada.

b)   Atraso en la reposición de las tarjetas o vales: 0,1 UF por cada día de atraso en la reposición de cada tarjeta o vale. En este caso la multa aplicada no podrá superar el 50% del valor de las tarjetas o vales.

c)    Por nominación o personalización errónea de los talonarios de vales o tarjetas solicitados por las Entidades Compradoras: 0,075 UF por cada tarjeta o talonario de vales erróneos. En este caso la multa aplicada no podrá superar el 50% del valor de las tarjetas o talonarios de vales.

d)   Cargas erróneas realizadas en las tarjetas solicitadas por las Entidades compradoras: 0,075 UF por cada carga de tarjeta errónea.  En este caso la multa aplicada no podrá superar el 50% del valor de la carga realizada.

 

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

 

Procedimiento para aplicación de multas

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

Cobro de la multa

Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Procedimiento de Reposición:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

Sanciones aplicables por la DCCP

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida,  la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente, debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.

Amonestación

La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco,  el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación de futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato

El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:

i.     No pago de multas dentro del plazo, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento respectivo en el correspondiente estado de pago.

ii.    A la tercera amonestación aplicada en 6 meses  por la DCCP.

iii.   Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

iv.  Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectiva el cobro de la boleta de garantía.

Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:

i.     Cuando el proveedor proceda a bloquear servicios durante los 3 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.

ii.    Cuando existiendo el servicio en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo servicio, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

-     10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

-     20 días hábiles si el proveedor solicita generar  fichas existentes de productos por tercera vez.

-     3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

iii.   Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

-     10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por primera vez.

-     20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por segunda vez.

-     La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

iv.  Atraso en la entrega de los  servicios, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.  

v.   A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP  en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

vi.  Mantener más de un 70% de los servicios adjudicados en el Catálogo electrónico, en estado “sin stock” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en la cláusula “Operatoria de Convenio Marco”, título “Bloqueo de Servicios” punto ii).

vii. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y Montos de las Garantías ” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles desde el cobro de la boleta anteriormente entregada, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia o renovación que corresponda.

viii.    No acompañar la declaración jurada el Anexo N° 14 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, en los plazos indicados por las bases de licitación.

ix.      Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del  Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

x.       Que las condiciones comerciales del proveedor disponibles en el Catálogo, sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.

xi.      Incumplimiento de las acciones declaradas en Anexo N° 10 “Declaración de compromiso para ejecutar plan de trabajo asociado a la calidad del servicio entregado por el proveedor”.  En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que entregue un plan de mejoramiento continuo que le permita cumplir con las acciones comprometidas para la mejora en la calidad del servicio entregado a sus clientes.

xii.     Mantener productos o servicios sin stock, visibles en el catálogo electrónico. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.

xiii. Disminuir en un porcentaje superior al 3% la cantidad de establecimientos asociados y que fueron ofertados para la presente licitación, sin la debida justificación informada y acogida por la DCCP.  El tiempo de suspensión temporal será hasta que el proveedor subsane la situación objeto de la sanción, estableciendo nuevos convenios.














































































En los casos vii y viii, la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.14 Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la suspensión de proveedores.

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:

 

•    Número de la Orden de Compra.

•    Fecha de emisión de la Orden de Compra.

•    Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

•    Explicación del proveedor, si la hubiere.

•    Copia de la Orden de Compra.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos o servicios, deberá indicarse además:

 

•    La identificación de los productos o servicios con rezago.

•    Las cantidades rezagadas.

•    Los días hábiles de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. 

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Tratándose de la sanción de suspensión del catálogo en sus puntos i, vii y viii, la DCCP estará facultada para proceder a su aplicación, sin esperar el término del procedimiento sancionatorio, debiendo notificar por las vías ya indicadas la acción que se ejecuta.

 

Procedimiento de Reposición:

 El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.





















































La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la  o las entidades reclamantes si es que fuese  el caso.

10.15 Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

ii.    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

iii.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

iv.  Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

v.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.

vi.  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.

c.    Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,  beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y  los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes  a esta Dirección.

vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

viii.         Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

ix. Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los servicios adjudicados que se deriven o sean adquiridos como consecuencia de la utilización de los servicios adjudicados, de acuerdo a lo definido en el último párrafo, de la cláusula “Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas”, título “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

Para concretar lo indicado  anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto “Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la  suspensión de proveedores.”

 En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.



































































De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

10.16 Del Pago

El pago de los productos o servicios objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos o servicios.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.









Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.

 












Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.

10.18 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

  1. 1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
  2. 2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. 3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. 4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

 














Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.

10.19 Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos o servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos o servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos o servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

3. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

4.  Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
























5.  Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los tipos de servicio que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado, deberá siempre entregar el tipo se servicio de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.22 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.  Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.










































8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.23 Reposición de Productos y/o Servicios

Los proveedores adjudicados deberán reponer los  productos o servicios canjeados con los vales o tarjetas, o los mismos vales o tarjetas, sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando dichas Entidades así lo requieran

El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe los productos o servicios canjeados con los vales o tarjetas, o los mismos vales o tarjetas, para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.












10.24 Desarrollo Comercial del convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

i.  Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los servicios objeto del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.

 

 ii.  Realizar acciones para activar productos o servicios de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

iii.  En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.

iv.  El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo.



















Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar y deberán ajustarse a lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
Ha recibido 2 demandas ante el Tribunal de Contratación Pública. Conocer más