En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
El Gobierno Regional del Maule deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
En caso de incumplimiento de los oferentes respecto a las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso del Gobierno Regional del Maule estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
El oferente deberá entregar un informe mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, acompañado de los medios que acrediten el pago de las obligaciones laborales junto a Certificado F30-1 de la Dirección del Trabajo del respectivo periodo trimestral.