Si el Adjudicatario, sea persona natural, jurídica o UTP: (i) se desiste de su oferta; (ii) no entrega los antecedentes para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento;(iii) no firma el Contrato; (iv) no se inscribe en el registro de proveedores de www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en la Cláusula VI de las presentes Bases; (v) es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393; o, (vi) no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar si es hábil, la CNA deberá determinar si, de acuerdo a los intereses del servicio, readjudica a la siguiente oferta mejor evaluada o declara desierta la línea adjudicada o la licitación.
La Comisión será la encargada de revisar nuevamente los antecedentes y pronunciarse respecto de la conveniencia en readjudicar o declarar desierta la línea adjudicada o licitación completa.
En el evento que la CNA decidiera readjudicar, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente.
En el caso que el Adjudicatario fuese una UTP, y alguno de sus integrantes fuese inhábil para contratar con el Estado, o no se inscribiere en el Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl, la UTP deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el Contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles y se encuentren inscritos y hábiles en el Registro mencionado. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente.
En el caso del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley N°19.886, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la o la línea de servicios adjudicados, deberán ser dejadas sin efecto, realizándose una readjudicación, en los términos señalados anteriormente.