- BASES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO Nº 1: DESCRIPCIÓN DEL MANDANTE Y FUNDAMENTO DE LA LICITACIÓN
La entidad contratante es el Servicio de Salud Magallanes, RUT 61.607.900-K en adelante “el Servicio”, con domicilio en Lautaro Navarro # 829, de la comuna de Punta Arenas.
La presente licitación, se efectúa dentro del marco establecido en la Ley Nº 19.886 sobre compras y contratos públicos, junto a su reglamento contenido en el D.S. Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
ARTÍCULO Nº 2: OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El propósito de la presente licitación es para la compra de insumos y reactivos para el laboratorio del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, proyectado por los siguientes 6 meses de uso.
ARTÍCULO Nº 3: DISPONIBILIDAD DE LAS BASES E IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN
Las Bases Administrativas Generales, Técnicas y/o Especificaciones o Términos de Referencia, junto a todos los antecedentes relacionados con esta licitación están disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de su publicación.
La presente licitación, se efectúa dentro del marco establecido en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento D.S. N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.
En este sentido, las fechas de las distintas etapas de este proceso, serán las que estén registradas en el formulario de la ficha de licitación al momento de efectuar su publicación.
ARTICULO Nº 4: UNIDAD TÉCNICA:
Para el control de la correcta observancia de las condiciones establecidas en éstas bases administrativas, la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, designa a la Unidad Técnica del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, quienes deberán velar en forma permanente y adecuado desarrollo del procedimiento licitatorio y/o de compra de que se trate, así como por su oportuno y fiel cumplimiento, ya sea, en la solicitud y recepción oportuna de los bienes, su control y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva, conforme a los fármacos adquiridos.
En el caso de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia será de responsabilidad del Técnologo Médico del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams o quien subrogue.
La Dirección del Servicio de Salud Magallanes, estará facultada para cambiar en cualquier momento la Unidad Técnica, lo que será informado oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO Nº 5: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta, todas aquellas personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, anexos, consultas, respuestas y aclaraciones, y que no les afecte alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
Además, tampoco podrán contratar o ser adjudicadas aquellas personas jurídicas o naturales a quienes por sentencia ejecutoriada del Tribunal de la Libre Competencia se les impusiere la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, en atención a lo dispuesto en la letra d) del Artículo 26 del DFL N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°211/1973, sobre la defensa de la libre competencia.
En caso que él, o los oferentes adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estarán obligados a inscribirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse dentro del plazo señalado para suscribir el contrato.
ARTÍCULO Nº 6: REQUISITOS PARA POSTULAR
Los establecidos en el Art Nº 4 de la Ley de Compras Públicas Nº 19.886, sus modificaciones y reglamento. Y lo señalado en el Artículo 11: “Contenido de las ofertas” de las presentes bases.
ARTICULO Nº 7: ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCESO:
El proceso de licitación a que se hace referencia, se publicará a través del portal de Mercado Público, identificado como www.mercadopublico.cl.
Las etapas y plazos de esta licitación, fecha de publicación, cierre de recepción de ofertas, inicio y final de preguntas, publicación de respuestas, acto de apertura técnica, acto de apertura económica, tiempo de evaluación de ofertas y fecha de adjudicación, que se indican a continuación, según Artículo 25 del Reglamento de Compras y Contratación Pública.
Las etapas y plazos se resumen como sigue, sin perjuicio de las fechas de licitación que imponga el portal de compras públicas, para la correcta ejecución de la licitación, y para efectos de éstas, se establece el siguiente cronograma:
ETAPAS
|
PLAZOS MÁXIMOS
|
Fecha de Publicación
|
2 días desde la total tramitación de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas y autoriza el llamado a licitación.
|
Fecha Inicio de Preguntas
|
1 día corrido después de la publicación.
|
Fecha Final de Preguntas
|
3 días corridos después de la publicación.
|
Fecha de Publicación de Respuestas
|
5 días corridos después de la publicación.
|
Fecha de Cierre Recepción de Ofertas
|
10 días corridos después de la publicación.
|
Fecha de Acto de Apertura Electrónica
|
1 día corrido después de la publicación.
|
Fecha de Evaluación de Oferta
|
30 días corridos después de Apertura de Ofertas.
|
Fecha de Adjudicación
|
90 días corridos después el vencimiento del plazo para evaluación.
|
ARTICULO Nº 8: ACEPTACION DE LAS BASES:
Por el solo hecho de formular una oferta, se entenderá que el oferente ha tomado conocimiento del contenido de las Bases Administrativas, Técnicas y demás antecedentes que regulan este proceso y que acepta las condiciones establecidas en ellas. Además, declara conocer las disposiciones legales, normativas y reglamentarias que rigen las transacciones que se realizan a través del portal www.mercadopublico.cl y no se señalen en forma tácita ni expresa en estas Bases Administrativas Generales y Técnicas.
Las Bases Administrativas Generales y Técnicas prevalecerán por sobre cualquier información o antecedente que se indique en la oferta.
ARTICULO Nº 9: MODIFICACION DE LAS BASES:
El Servicio, podrá modificar las bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, de oficio o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. Dichas modificaciones serán aprobadas por Resolución del Servicio de Salud Magallanes, la que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada, y formará parte integral de las presentes bases. De existir modificación de las bases, se considerará un plazo prudencial para que los proveedores puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
ARTICULO Nº 10: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN:
Las consultas y aclaraciones se realizarán de acuerdo a las fechas que se indican en "Etapas y Plazos” de la ficha de licitación.
Las aclaraciones estarán disponibles para todos los interesados en participar de este proceso, siendo obligación de los oferentes tomar conocimiento de ellas. Durante este proceso, la Unidad Técnica podrá formular las aclaraciones que estime pertinente.
Se aceptarán consultas solamente mediante la opción “Foro”, inserta en el portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, las que podrán efectuarse en las fechas que se precisen en la misma licitación y respondidas por el mismo medio, conforme al cronograma de actividades de esta licitación informadas en la ficha de licitación.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación. Las respuestas que se entreguen complementan las presentes Bases, entendiéndose que forman parte integrante de ellas, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado.
El “Servicio” y/o Unidad Técnica podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante resolución fundada, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. Se deja constancia, que el oferente se hace responsable del seguimiento del proceso licitatorio mediante el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO Nº 11: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico.
Los antecedentes que a continuación se indican, se deberán presentar en el Portal de Mercado Público:
Identificación del Oferente: Deberá ser completada, firmada y enviada por el oferente, utilizando estrictamente el formulario incluido en el Anexo N°1. La Unión Temporal de Proveedores, deberán adjuntar el documento público o privado que contenga la formalización de la unión, y conste el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 67 bis del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Los oferentes con personalidad jurídica no inscritos en el registro electrónico oficial de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, deberán adjuntar, además, extracto de la Escritura Pública donde conste la conformación y participación de la sociedad.
Declaración Jurada: Se debe adjuntar la declaración firmada, utilizando para ello el formulario incluido en el Anexo N°2A – Persona Natural o Anexo N°2B – Persona Jurídica, aceptando haber estudiado las bases administrativas y técnicas que regulan la presente licitación; estar en conocimiento y comprensión de la Ley de Compras Públicas N° 19.886, junto a su reglamento; y, no afectarle ninguna de las causales de inhabilidad prevista en la ley para presentación de ofertas y suscripción de contratos con el Estado. En el caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, este anexo deberá ser suscrito por cada uno de los integrantes. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o se desiste de su participación en el respectivo proceso, lo cual deberá informar a la entidad licitante.
Oferta Económica: Deberá ser completado, firmado y enviado por el oferente, utilizando el formulario incluido en el Anexo N°3, según corresponda. El costo del flete debe estar incluido en la oferta.
Plazo de Entrega: Deberá ser completado, firmado y enviado por el oferente, utilizando el formulario incluido en el Anexo N°4, según corresponda.
Los oferentes deberán informar el plazo de entrega, en días hábiles.
El adjudicatario no podrá en ningún caso, condicionar el despacho y/o entrega de insumos a montos mínimos.
Ficha Técnica: Deberá incluir un documento con las especificaciones de cada producto ofertado con el detalle de las características técnicas, señalando marca, vatios, litros, imágenes, etc. De no anexar lo señalado, quedará automáticamente excluido de la evaluación. De ser necesario, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar muestras de los productos ofertados, cuyo traslado o transporte y/o embalaje, será de costo del proveedor y una vez finalizada la evaluación, los productos requeridos se encontrarán disponibles para su retiro.
Antecedentes Especiales: En caso de requerirse alguna acreditación especial, estas serán indicadas en las bases técnicas o solicitadas por FORO INVERSO, en caso que la Comisión Evaluadora lo requiera, que corresponden a la presente Licitación.
Todos los antecedentes exigidos en formato Anexos (N°1, N°2A, N°2B, N°3, N°4), deberán presentarse debidamente escaneados y firmados por el oferente si es persona natural; o por el representante legal del mismo, si es persona jurídica; o por el representante o apoderado, si es una Unión Temporal de Proveedores, con la salvedad del Anexo N° 1, que deberá ser suscrito por cada uno de los oferentes o representantes legales de las empresas que la integran.
Todos los antecedentes exigidos en formato anexos, deberán presentarse debidamente escaneados (se sugiere en formato no modificable) y firmados por el oferente si es persona natural; o por el representante legal del mismo, si es persona jurídica; o por el representante o apoderado, si es una Unión Temporal de Proveedores, deberá ser suscrito por cada uno de los oferentes o representantes legales de las empresas que la integran.
El Servicio, no considerará, para efectos de evaluación, la documentación no solicitada expresamente en las presentes bases administrativas y técnicas, por lo que el oferente, se debe abstener de adjuntar dichos anexos.
ARTÍCULO Nº 12: OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica debe realizarse única y exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, por medio de la ficha de la licitación, en los plazos establecidos en el mismo formulario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62 del D.S. Nº 250/2004 del Reglamento de Compras Públicas. La presentación de la oferta económica deberá realizarse en moneda nacional ($) y en montos netos.
Todo servicio adicional ofrecido, estará comprendido en este precio. La única oferta económica que será tomada en cuenta en esta licitación será la señalada en cada línea de producto, en la ficha electrónica dispuesta en el portal www.mercadopublico.cl.
Todos los antecedentes que indique el proveedor en su oferta, podrán ser verificados por la Unidad Técnica, situación que desde ya es aceptada por el oferente.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y documentos anexos, deberá comunicarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal www.mercadopublico.cl, o al teléfono 600-7000-600, a objeto de obtener la información adecuada que le permita ingresar su oferta correctamente.
Para las ofertas que se realizan a través de Zona Franca, el oferente debe establecer que está exenta de Impuestos.
Las ofertas tendrán una validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los oferentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio.
ARTÍCULO Nº 13: OFERTA TÉCNICA
El oferente debe adjuntar obligatoriamente la información solicitada en el Artículo 11: “Contenido de las ofertas” de las presentes bases.
ARTÍCULO Nº 14: APERTURA DE LICITACIÓN
La apertura de la licitación se realizará en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl dicho procedimiento consta de una etapa. Se realizará el día establecido en este proceso, a partir de la hora estipulada, rechazando en el acto la propuesta de los oferentes que no cumplan los requerimientos establecidos en las presentes bases.
Estos procedimientos serán realizados en forma interna y los oferentes podrán informarse del estado en que se encuentra la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO Nº 15: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán evaluadas considerando los siguientes criterios, ponderados en su importancia en los porcentajes que se indican:
ITEM
|
criterios de evaluación
|
%
|
A)
|
Oferta Económica (ANEXO Nº 3)
Se evaluará de manera inversamente proporcional, X Precio mínimo ofertado x 70 /Precio Oferta X
|
70
|
B)
|
Plazo de Entrega (ANEXO Nº 4)
Se evaluará de manera inversamente proporcional, X Plazo mínimo ofertado x 15 /Plazo Oferta X.
Será responsabilidad del proveedor indicar el plazo de entrega.
De no contener dicha información, se le otorgará 0 puntos.
|
15
|
C)
|
Cumplimiento de los Requisitos:
Se basa en la documentación solicitada:
(Ingreso de los Anexos 1, 2, 3, 4 y Ficha Técnica de los productos)
- Cumple Parcialmente: 5 puntos (Subsana un error administrativo solicitado en el Foro Inverso).
- No cumple: 0 puntos (Quedará excluido en Apertura Electrónica)
* El proveedor podrá subsanar errores de carácter administrativo si la Comisión Evaluadora lo solicita a través del Foro Inverso.
|
10
|
D)
|
Comportamiento Base
Se basa en la nota calculada, según sanciones recibidas en los últimos 24 meses, información que se encuentra en las fichas de los proveedores.
|
5
|
Nota: cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, sea sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente.
De las Ofertas:
Las ofertas deberán ser presentadas exclusivamente en forma electrónica, a través del Sistema de Información Mercado Público www.mercadopublico.cl, hasta antes del cierre de la fecha señalada en la ficha de licitación. El precio ingresado en cada línea de producto ofertado, deberá ser claramente identificado en valores unitarios netos.
Validez de las ofertas:
Las ofertas tendrán una validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Departamento de Abastecimiento no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los oferentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Abastecimiento.
ARTÍCULO Nº 16: ERRORES U OMISIONES
No se aceptarán antecedentes presentados fuera de plazo. Las ofertas incompletas serán rechazadas en apertura.
Además, la Entidad Licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información ya adjuntada por los proveedores en su oferta. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento de la Unidad Técnica, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía Sistema.
La Entidad Licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl
ARTÍCULO Nº 17: RESOLUCIÓN DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas, una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Para desempatar, se tomarán los criterios ingresados en la Ficha de Licitación en orden descendente, de acuerdo al porcentaje de mayor a menor.
Finalmente, de continuar aun así empatados, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la hora en que aquello se haya efectuado.
ARTÍCULO Nº 18: PRONUNCIAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La Dirección del Servicio de Salud Magallanes, previo informe de la Comisión de Evaluación, procederá a adjudicar la licitación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el punto 15 de las presentes bases administrativas.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. Además, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades del Estado.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, en todas sus líneas o en alguna de ellas, si considera que las ofertas presentadas no son convenientes para sus intereses tanto técnicos como económicos, o bien solicitar antecedentes adicionales mediante los mecanismos regulados por el sistema de compras públicas.
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el punto 7 de las presentes bases, el Servicio informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
18.1. Resolución de Adjudicación:
El Servicio de Salud Magallanes, adjudicará a través de una resolución fundada según normativa interna, y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
18.2. Notificación de Adjudicación:
La Notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que la Unidad Técnica publique en el sitio www.mercadopublico.cl , dicha resolución.
18.3 De la Re-Adjudicación:
Si el proveedor adjudicado no aceptara la orden de compra en la fecha indicada o no cumpliera con lo estipulado en estas bases, la Unidad Técnica podrá re-adjudicar al segundo proveedor mejor evaluado.
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta con posterioridad al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico; los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (Artículo 63, Reglamento de la Ley de Compras).
4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chileproveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con el Estado.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra en los plazos estipulados, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, Artículo 63, párrafo 3 del D.S. Nº 250/2004 del Reglamento de Compras Públicas.
Asimismo, en caso de existir un error involuntario en la evaluación administrativa, técnica o económica de las ofertas, el cual sea conocido antes de la entrega del servicio, el “Servicio” estará facultado para readjudicar la licitación al oferente adecuado, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
La declaración de readjudicación será hecha mediante Resolución Fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el oferente que ocupe el segundo lugar en la evaluación original del proceso, en los términos estipulados en estas bases administrativas de la licitación.
18.4. De la fecha de Adjudicación:
Si por causas administrativas no es posible adjudicar la licitación en la fecha establecida para ello, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar la adjudicación, a partir del día siguiente a la fecha señalada en la ficha de licitación, dicha modificación, de producirse, será ingresada al portal.
18.5. Consultas respecto a la adjudicación:
Las consultas o cualquier duda con respecto al proceso de adjudicación deben ser canalizadas a través del correo electrónico lorena.diaz.se@redsalud.gov.cl
ARTÍCULO Nº 19: DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA
El oferente adjudicado deberá efectuar la aceptación de la orden de compra, que el Servicio emitirá desde la fecha de adjudicación.
Una vez aceptada la respectiva orden de compra, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de 24 horas para aceptar o rechazar dicha orden, si transcurrido dicho plazo, el proveedor no se ha pronunciado al respecto, se entenderá la orden como aceptada y comenzará a correr el plazo de entrega señalado por el proveedor; sin perjuicio de que el proveedor adjudicado, deberá, de manera obligatoria aceptar formalmente la orden de compra, antes de la entrega de los productos. De lo contrario, no se podrá autorizar el pago de la factura respectiva.
ARTÍCULO Nº 20: REAJUSTE DE PRECIOS
No se considera reajuste de precios.
ARTÍCULO Nº 21: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
- Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes y de previsión social que procedan con su personal, no pudiendo en ningún caso imputar dichas obligaciones a la Dirección de Salud Magallanes o Unidad Técnica.
- Aceptar las órdenes de compra emitidas y enviadas por la Unidad Técnica en las fechas y plazos establecidos en su oferta.
- Cumplir cabalmente las instrucciones que imparta la Unidad Técnica, en las condiciones y plazos que ésta fije.
- Asumir todos los gastos que se originen con motivo de la operación del contrato, la celebración del mismo y sus eventuales modificaciones.
- Mantener la totalidad de los compromisos contraídos y no cederlos ni transferirlos total o parcialmente a persona natural o jurídica alguna.
- Mantener vigente durante todo el período de duración del contrato, su inscripción en el registro www.mercadopublico.cl y www.chileproveedores.cl.
- Toda otra que propenda a la correcta ejecución del contrato.
En caso que el oferente adjudicado, renuncie, abandone, no se inscriba en el Registro Electrónico de Proveedores en el plazo estipulado, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación, el Servicio podrá dictar una resolución que deje sin efecto la adjudicación, autorizando readjudicar el servicio al oferente siguiente mejor evaluado, o en caso de ser necesario, se realizará una nueva licitación.
Además de lo anterior, podrá notificar a la Dirección de Compras Públicas o en la plataforma de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, para todos los efectos legales que procedan.
ARTÍCULO Nº 22: EL PROVEEDOR ACEPTA Y SE OBLIGA
- Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas vigentes y a toda norma que guarden relación con la ejecución del contrato que le son plenamente conocidos.
- Cumplir estrictamente con las exigencias señaladas en la Orden de Compra, en las Bases Administrativas Generales y, en general en cualquier documento, Especificaciones Técnicas, que formen parte de la presente licitación.
- Cumplir todas las obligaciones legales vigentes en la República de Chile, durante la vigencia del contrato, en lo que se refiere a impuestos, tasas y contribuciones fiscales, municipales y de cualquier otra índole.
- Mantener la totalidad de los compromisos contraídos en el Contrato y no cederlos ni transferirlos, total o parcialmente, a persona natural o jurídica alguna.
- De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, etc.
- Cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas en estas Bases Administrativas Generales, así como aquellas dadas por la Unidad Técnica, en las condiciones y plazos fijados por ésta.
- Entregar el servicio en los plazos estipulados en su oferta, cumpliendo a cabalidad con lo indicado en las presentes bases generales, en caso contrario se podrá dar término al contrato, procediendo a readjudicar o volver a efectuar el proceso licitatorio.
ARTÍCULO Nº 23: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sí se suscribiere, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO Nº 24: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución de conflictos que pudieran originarse durante la vigencia del contrato, o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en la presente licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes, de acuerdo al domicilio de la entidad licitante y las leyes vigentes.
ARTICULO Nº 25: GARANTÍAS:
25.1. Garantía por Seriedad de la Oferta:
Por la naturaleza de la presente licitación, no se considera entrega de ningún tipo de garantía para la presentación de ofertas.
25.2 Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato:
En este caso, atendiendo al monto adjudicado, no se exigirá la entrega de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando supeditado el pago de los productos, a la recepción conforme de los mismos.
ARTÍCULO Nº 26: MODALIDAD EN LA CONCRECIÓN DE LA COMPRA:
Se consideran cinco aspectos como fundamentales para la adquisición de los productos:
26.1. Modalidad en que se hará efectiva: El Servicio, deberá realizar la total tramitación con el o los proveedores que resulten adjudicados en las distintas líneas. Posteriormente, se concretarán la adquisición de productos sólo mediante emisión de la orden de compra que remitirá por el portal www.mercadopublico.cl, no respondiendo por adquisiciones o entregas no generadas por este medio.
26.2. Oportunidad: El proveedor tendrá la obligación de aceptar la orden de compra enviada por el portal de www.mercadopublico.cl en un plazo máximo de 24 horas hábiles contadas desde la fecha de envío de orden de compra en dicho portal.
26.3. Recepción de mercadería:
La recepción de los productos será en la siguiente dirección, y quedará informada en la orden de compra emitida:
BODEGA:
Dirección Entrega: Calle Lautaro Navarro 820, Punta Arenas, Previamente coordinado con José Cataldo y/o Cristian Serpa, Fono : 61 – 2291142 y/o 61 – 2291112.
El adjudicatario no podrá en ningún caso, condicionar el despacho y/o entrega de insumos a montos mínimos.
Esto no obsta a que el Servicio rechace posteriormente todo o parte de lo recibido, por productos que no correspondan a las especificaciones técnicas ofrecidas o a las establecidas en las bases.
26.4. Stock de productos: El oferente adjudicado durante el periodo de vigencia del contrato, se obliga a mantener stock de todos los productos que se adjudicaron. Si por razones de quiebre, falta o agotamiento de stock, por razones tecnológicas y/o de mercado, alguno de éstos se descontinúa, el proveedor deberá presentar una alternativa de características similares o superiores a lo adjudicado. Esta alternativa será evaluada y será aprobada, sólo si se resuelve que cumple con lo requerido en las bases y contrato, además, de mantener los precios acordados en la adjudicación, lo que será formalizado previa resolución fundada que aprueba tal modificación al contrato, siempre que la modificación no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
En caso de no satisfacer técnicamente la alternativa propuesta, el Servicio, tendrá la facultad de aplicar las sanciones previstas.
26.5. Despacho del producto requerido: El oferente adjudicado no condicionará el despacho y/o la facturación del pedido a montos mínimos de compra exigidos.
ARTÍCULO Nº 27: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba, podrá terminar por las siguientes circunstancias:
27.1. Por mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término en forma al contrato de común acuerdo, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que deje constancia de dicha voluntad.
27.2. Unilateralmente: El “Servicio”, mediante Resolución Fundada, podrá poner término al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones:
27.2.1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado, previo informe fundado emitido por el supervisor, referente, Jefe de Departamento, Servicio o Unidad dependiente, o encargados de programas respectivos.
27.2.2. Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en notoria insolvencia, a menos que se mejoren las condiciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
27.2.3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
27.2.4. Registrar saldos insolutos de las remuneraciones o las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, o la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
27.2.5 Por liquidación o término de la sociedad, sea por extinción o absorción de la razón social.
27.2.6 Reiterado incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del prestador con sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el prestador no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la Ley Nº 20.123.
27.2.7 Fuerza Mayor o caso fortuito.
27.2.8 Falta grave a la probidad.
27.2.9 Cuando el prestador acumule un total de 20 UTM en multas.
Para hacer efectivo el término del contrato se llevará a cabo de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 1: La resolución fundada que indica el término del contrato será notificada por correo electrónico al oferente adjudicado. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos al Director del Servicio de Salud o a quien éste designe, acompañando los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 2: Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 3: Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de término de contrato, tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 4: Una vez que se ha dado término al contrato por cualquier causa excepto a) Por Mutuo Acuerdo o b) en los puntos: Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional o Caso fortuito o fuerza mayor, se hará efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de requerimiento de acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo con el procedimiento que según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan al mandante en contra del proveedor.
Sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, según lo establecido en estos términos de referencia, el Servicio, conservará su derecho a interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación de esta medida, que se deriven de incumplimientos en la prestación del servicio por parte del proveedor, el Servicio de Salud Magallanes se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendiendo el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado Contraloría General de la Republica en dictamen N° 5.633 del año 2011.
ARTÍCULO 28: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Los incumplimientos que se indican a continuación, facultarán al “Servicio”, para aplicar las siguientes sanciones, sin perjuicio del cumplimiento de su obligación y de los otros derechos que corresponden que tenga constituida el proveedor:
28.1. En caso de los productos se encontraran defectuosos o no corresponda a lo solicitado, facultará al “Servicio” para aplicar una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la reposición del producto.
28.2. En caso de atraso en la entrega de los productos, facultará al “Servicio” para aplicar una multa de 1 UTM, la que aumentará en 0,5 UTM por cada día de atraso.
En caso de que el prestador acumule un total de 20 UTM (Tope Máximo) en multas aplicadas durante la vigencia del contrato, esta será considerada como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, facultando al “Servicio” poner término al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 27.
ARTÍCULO 29: PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS Y AMONESTACIONES:
PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS – PASO 1
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, o amonestaciones por parte del Servicio, ésta será notificada al proveedor, por medio de correo electrónico, y en el escritorio del proveedor, conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, que se describe a continuación:
La notificación de sanción indicará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, si corresponde, o bien remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 2
Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 3
Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de aplicación de multa tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 4
Agotado el procedimiento de aplicación de multas y los recursos pertinentes, el cobro de la multa, se hará efectiva a través de la rebaja de cualquier pago que el Servicio adeude al proveedor. Sin embargo, el proveedor podrá efectuar el pago directamente al Servicio, no existiendo impedimento para que el deudor pague su deuda ya que el derecho por excelencia del deudor es liberarse de su deuda.
En el caso que el proveedor no dé respuesta a lo comunicado, el Servicio podrá pagarse directamente de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, y ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
PROCEDIMIENTO DE GARANTIAS
Puede hacerse referencia a lo señalado en el procedimiento de cobro de multas, o explicar los pasos, que sería lo mismo..
ARTÍCULO Nº 30: DE LA FACTURACIÓN
PRE-FACTURACIÓN: Se solicitará pre-facturación de los productos, donde el referente al recibir conforme solicitará la emisión de la factura electrónica, previa aceptación de la orden de compra.
FACTURACIÓN: El proveedor procederá a emitir la factura electrónica, previa aceptación de la orden de compra y recepción del bien en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. El monto facturado no podrá exceder el monto total de la OC. El documento tributario deberá emitirse, a nombre de:
Razón Social: Hospital Comunitario Cristina Calderón Puerto Williams
R.U.T: 61.980.720-0
Giro: Hospitales y Clínicas
Dirección: O’Higgins N° 246, Puerto Williams.
Ciudad: Puerto Williams
El proveedor ingresará su Documento Tributario Electrónico (DTE), en la plataforma www.sii.cl, para su validación. Posterior a ello deberá enviar su factura electrónica en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com, dentro de las siguientes 48 horas después de emitido el documento, que debe indicar datos de OC en el campo de referencia y en el detalle de la factura, la descripción del bien o servicio solicitado.
PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
Una vez recepcionado conforme el servicio (Certificado), el pago será de una de las siguientes formas, según procedimiento interno del momento:
ü Efectuado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada (contabilizada) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
ü Efectuado por el Departamento Recursos Financieros del Servicio de Salud Magallanes, entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada (contabilizada) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
• Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de la compra, serán causales de devolución, por tanto el plazo de pago regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos o que no acompañen el certificado de recepción conforme;
• En caso de rechazo total o parcial del producto recibido, por productos que no correspondan a las especificaciones técnicas ofrecidas o a las establecidas en las bases;
• Cuando por orden del Instituto de Salud Pública (ISP), se ordene retirar el producto por considerar que éste no está apto para su uso y/o por considerarse un riesgo sanitario, cuyo retiro involucra la destrucción total de la serie correspondiente del registro sanitario involucrado, por parte del ISP.
El precio convenido será pagado por el Servicio de Salud Magallanes, luego de cumplir los siguientes requerimientos:
- Haberse emitido en el portal una Orden de Compra por el Servicio, con cargo presupuestario al saldo correspondiente, y haber sido ésta aceptada por el proveedor.
- Haberse recibido conforme los bienes adquiridos, lo que deberá constar en la factura por medio de la visación o documento de recepción conforme del Técnologo Médico del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams o quien subrogue.
- Haber entregado el proveedor las correspondientes facturas en las oficinas del Servicio.
- Además, en caso de facturas electrónicas, el envío de facturas debe obligadamente ser remitidas al correo En formato XML al correo: dipresrecepcion@custodium.com y en formato PDF a los correos: contabilidad.dssm@redsalud.gov.cl y tesoreria.dssm@ redsalud.gov.cl.
CESIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR FACTORING
En el caso de que el proveedor hubiera hecho cesión de una factura aceptada a un tercero, la notificación legal correspondiente será informada al Servicio, en forma oportuna del cambio de sujeto de pago, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago de la factura. El Servicio rechazará la cesión de créditos contenidos en las facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo señalado precedentemente, y siempre que no existan obligaciones o multas pendientes, conforme a los términos del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Dto. 250).
MÓDULO MIS PAGOS EN WWW.MERCAPUBLICO.CL: Se exigirá al proveedor, que todo Documento Tributario Electrónico (DTE), emitido para el Servicio, sean ingresadas en el módulo “MIS PAGOS” del Sistema e Información www.mercadopublico.cl, con la finalidad de registrar y transparentar la programación de los pagos, según lo establecido en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, con la excepción aplicable a los Servicios de Salud.
ARTÍCULO Nº 31: MODALIDAD DE PAGO
Los pagos se materializarán a través de Tesorería General de la República, mediante Transferencias de Fondos Electrónicos (TFE), o en su defecto, a través de cheque nominativo por depósito bancario, a la cuenta corriente previamente acreditada u otra modalidad de pago señalada por el proveedor.
ARTÍCULO Nº 32: NORMATIVA APLICABLE
Al contrato le serán aplicables los siguientes documentos y normas legales:
ü Las bases administrativas y técnicas, las aclaraciones y la oferta.
La ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas); su reglamento D.S. N° 250 y sus modificaciones actuales.
ARTÍCULO Nº 33: DISPOSICIONES VARIAS.
Una vez adjudicada la licitación toda comunicación entre el prestador del servicio, el Director o quien lo subrogue legalmente y la Unidad Técnica, se deberá realizar en forma escrita a través de documentos entregados en soporte de papel, o por medio de correo electrónico.
El Departamento de Abastecimiento, será la única unidad autorizada para relacionarse comercial y contractualmente de manera directa con el Adjudicatario.
Para efectos de envío de cualquier comunicación se considerarán los antecedentes de dirección comercial y correos electrónicos entregados por el proveedor durante el proceso de licitación y los que se encuentren registrados en el sitio www.mercadopublico.cl.
En el caso de comunicación electrónica vía e-mail por parte de la Unidad Técnica, será válido el del encargado de la licitación.
ARTÍCULO Nº 34: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ELECTRONICO DE PROVEEDORES
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el ‘Registro Electrónico de Proveedores” de la administración, estará obligado a inscribirse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, si el adjudicado no cumple en el plazo indicado se dejará sin efecto la adjudicación, procediéndose a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierto el proceso, según corresponda. El o los proveedores adjudicados, deberán mantener su registro habilitado durante toda la vigencia del convenio de suministro.
ARTÍCULO Nº 35: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación veraz que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO Nº 36: REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Persona natural
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
9 .- Además, tampoco podrán contratar o ser adjudicadas aquellas personas jurídicas o naturales a quienes por sentencia ejecutoriada del Tribunal de la Libre Competencia se les impusiere la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, en atención a lo dispuesto en la letra d) del Artículo 26 del DFL N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°211/1973, sobre la defensa de la libre competencia.
ARTÍCULO Nº 37: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio y establecimientos dependientes, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los fármacos que se adquieran.
ARTÍCULO Nº 38: GASTOS
El “Servicio”, la Unidad Técnica, sus departamentos, servicios o unidades dependientes, no asumirán ningún costo relacionado a la presentación de ofertas ni al traslado, devolución o reposición de los bienes adjudicado.
ARTÍCULO Nº 39: COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas por los proponentes y designada en conformidad con el artículo 37 del Decreto Nº 250 que establece el reglamento de la Ley Nº 19.886, estará constituida por a lo menos tres funcionarios designados por la institución.
La comisión evaluadora, emitirá un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas.
En caso de ausencia de los funcionarios designados, firmaran la subrogancia que corresponda, o a quien se designe para tales efectos.
Los/as funcionarios/as nominados en el resuelvo Nº 5 serán los encargados del estudio del contenido de las ofertas presentadas por los oferentes en el proceso de licitación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos y responsables de la elaboración del Acta de evaluación.
Se emitirá un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse al Subdirector Administrativo y Financiero del Servicio de Salud Magallanes o quien lo subrogue.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto 250, Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y Principio de Probidad Administrativa, los miembros de la comisión evaluadora no podrán aceptar reuniones, entrevistas o contactos con oferentes de la licitación. Además, no podrá tener contactos con terceros u oferentes ajenos a la administración pública, para evaluar materias objeto de la presente licitación durante la vigencia de dicho proceso.
1.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTICULO Nº 40: PRODUCTOS REQUERIDOS:
Los productos solicitados se basan en lo requerido por el Técnologo Médico del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams o quien subrogue.
- Deberá incluir un documento con las especificaciones de cada producto ofertado con el detalle de las características técnicas. De ser necesario, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar muestras de los productos ofertados, cuyo traslado o transporte y/o embalaje, será de costo del proveedor y una vez finalizada la evaluación, los productos requeridos se encontrarán disponibles para su retiro.
- El adjudicatario no podrá en ningún caso, condicionar el despacho y/o entrega de insumos a montos mínimos.
LISTADO DE PRODUCTO
DESCRIPCIÓN
|
PRESENTACIÓN
|
CANTIDAD
|
CARTRIDGE I-STAT CG4+, PERFIL DE GASOMETRÍA Y LACTATO, DETERMINACIONES DISPONIBLES: PH, TCO2, PO2, PCO2, HCO3
|
CAJA CON 25 UNDS
|
22
|
CARTRIDGE I-STAT CHEM8+, PERFIL METABÓLICO BÁSICO. BIOQUÍMICA CLÍNICA, ELECTROLITOS, HEMATOLOGÍA.
|
CAJA CON 25 UNDS
|
4
|
CARTRIDGE I-STAT C TNL, PRUEBAS CARDIACAS, DETERMINACIONES DISPONIBLES: TROPONINA I
|
CAJA CON 25 UNDS
|
3
|
ARTÍCULO Nº 41: ENTREGA DE MUESTRA
El Servicio quedará facultado para requerir muestras de los productos, según corresponda, o al oferente que participe por primera vez del proceso de licitación, para ser evaluados y aprobados por el área técnica.
El Servicio se reserva el derecho de solicitar muestras en forma posterior al cierre de las ofertas para la evaluación técnica del producto (de acuerdo a la ficha de evaluación técnica adjunta). Las muestras serán declaradas sin valor, y no tendrán ningún costo para el Servicio, y deberán ser enviadas al Servicio de Salud Magallanes, con Dirección Entrega: O’Higgins N° 834, Punta Arenas, Previamente coordinado con José Cataldo y/o Cristian Serpa, Fono : 61 – 2291142 y/o 61 - 2291112, indicando el nombre y número de licitación.
El oferente deberá indicar al momento que se solicite muestra, número de guía de despacho y/o factura y si desea que la muestra sea devuelta en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha de adjudicación o quede a disposición del Servicio de Salud Magallanes para los fines que este estime pertinente.
Considerando que algunos de los productos puedan afectar directamente la salud de los pacientes, en caso que al oferente se le solicite muestra y ésta no sea presentada, la oferta será declarada inadmisible técnicamente, omitiéndose su evaluación.
Una vez que se realice la solicitud de muestra a través del foro, el oferente tiene un plazo máximo el cual será informado mediante “Aclaración de Ofertas”, para realizar la entrega, en la dirección mencionada en párrafos anteriores.
ARTÍCULO Nº 42: FICHA TÉCNICA
Como se señala en el artículo 11 de las presentes bases “Contenido de las ofertas”, se solicita anexar una ficha técnica de cada producto ofertado; si no se cumple con este requisito, la oferta será rechazada en la apertura; en el caso de que solo se suba ficha técnica de algunos productos, solo estos serán considerados al momento de la evaluación, los otros serán declarados inadmisibles.
La ficha técnica es un documento que contiene la descripción de las características técnicas de un objeto, material, producto o bien, de manera detallada. Se debe incluir imagen.
La solicitud de anexar ficha técnica tiene como propósito, corroborar que lo ofertado por el oferente, efectivamente coincida con lo que se está solicitando.
ARTÍCULO Nº 43: LUGAR DE ENTREGA
La recepción de los productos será en la siguiente dirección, la cual quedará informada en cada orden de compra emitida:
BODEGA:
Dirección Entrega: Calle Lautaro Navarro 820, Punta Arenas, Previamente coordinado con José Cataldo y/o Cristian Serpa, Fono : 61 – 2291142 y/o 61 - 2291112.
El adjudicatario no podrá en ningún caso, condicionar el despacho y/o entrega de insumos a montos mínimos.
Esto no obsta a que el Servicio rechace posteriormente todo o parte de lo recibido, por productos que no correspondan a las especificaciones técnicas ofrecidas o a las establecidas en las bases.
ARTÍCULO Nº 44: PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS
El envase de los productos deberá ser apto y adecuado para la conservación de su contenido y garantizar su inviolabilidad como producto terminado.
Adicionalmente, los productos deberán ser etiquetados y sus rótulos deben indicar la fecha de elaboración, de expiración y número de lote. No obstante, es requisito que el envase señale en forma clara y visible el número de unidades incluidas en el envase. Lo anterior deberá regirse de acuerdo a la normativa técnica N° 147 de buenas prácticas de almacenamiento y distribución para drogueras y productos farmacéuticos de uso humano, aprobada por Resolución Exenta N° 57 del 25/02/2013 del Ministerio de Salud
ARTÍCULO Nº 45: ENTREGA Y RECEPCION DEL PRODUCTO
El oferente adjudicado será notificado a través de la emisión de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl, una vez aceptada la orden de compra.
ARTÍCULO N° 46: FLETE Y CADENA DE FRÍO
Será un requisito excluyente para ofertar en esta licitación incluir el flete cargo del proveedor. De no incluirlo, la oferta será declarada inadmisible, omitiéndose su evaluación. Los productos que requieran cadena de frío, deberán despacharse en envases adecuados, rotulados y debidamente identificados que aseguren el cumplimiento de esta especificación técnica; además, deben indicar temperatura de conservación. El Servicio, no se harán responsable de ningún daño causado durante el traslado de los productos.
ARTÍCULO N° 47: POLITICA DE VENCIMIENTO
Todos los productos despachados deben indicar claramente la fecha de vencimiento y no podrán tener al día de la recepción en bodega del Servicio de Salud Magallanes, una vigencia inferior a 18 meses.
En caso que no se cumpla lo anterior, el Servicio estará facultado para efectuar la devolución, siendo el flete cargo del proveedor.
El lote de productos y fecha de vencimiento debe quedar establecido en la respectiva factura.
- AUTORÍZASE, la publicación en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, de la licitación ID 958479-16-LE23 por la adquisición de “INSUMOS PARA EQUIPO I-STAT 300 ANALYZER HPW”.
- ESTABLÉZCASE, la siguiente comisión destinada a efectuar el proceso de evaluación de las ofertas y propuesta de adjudicación:
- Jefe Departamento de Apoyo Clínico y Diagnóstico, Hospital Cristina Calderón de Puerto Williams.
- Subdirectora Administrativa, Hospital Cristina Calderón de Puerto Williams.
- Directora, Hospital Cristina Calderón de Puerto Williams.
En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la comisión serán reemplazos por quienes los subroguen o sean designados en sus funciones.
- DÉJESE CONSTANCIA, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto 250, Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y Principio de Probidad Administrativa, los miembros de la comisión evaluadora no podrán aceptar reuniones, entrevistas o contactos con oferentes de la licitación. Además, no podrá tener contactos con terceros no oferentes ajenos a la administración pública, para evaluar materias objeto de la presente licitación durante la vigencia de dicho proceso.
- DISTRIBUYASE, copia digital de la presente resolución exenta por medio de correo electrónico institucional, según corresponda.
- PUBLÍQUESE, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
LUIS GODOY SZILAGYI
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
PBV / DSA_SVM_AGR / AVA / LDS / hag
DISTRIBUCION FISICA:
- Oficina de Partes, SSM.
DISTRIBUCIÓN DIGITAL:
- Referente Ley del Lobby.
- Departamento de Abastecimiento, SSM.
- Subdirección Gestión Asistencial, SSM.