1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva que presentan consumo problemático de drogas y alcohol, para ser ejecutados durante 24 meses, a contar del mes de septiembre de 2024 y hasta agosto de 2026, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
Para efectos de este servicio, se entiende por consumo problemático de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al consumo por abuso de sustancias según el sistema de clasificación internacional de enfermedades CIE 10 y a la dependencia, incorporada en ambas clasificaciones.
Este consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera laboral, familiar y en la vida cotidiana y se presenta como una gran variedad de síntomas físicos, psicológicos y psiquiátricos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo que el tratamiento de este trastorno implica realizar un abordaje con equipo multidisciplinario.
Se entiende por libertad vigilada una condena sustitutiva a la privación de libertad consistente en someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.
Para los efectos de la presente licitación la unidad del objeto de compra es un mes de plan de tratamiento, correspondiente a un mes en que una persona con problemas de consumo de drogas y alcohol participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación, que contempla un conjunto intervenciones y prestaciones recomendables para el cumplimiento de los objetivos terapéuticos. Para efectos de esta licitación, se entenderá por prestaciones todas aquellas realizadas con la persona usuaria que serán consideradas válidas para el pago del mes plan de tratamiento siendo las prestaciones las siguientes:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos si corresponde)
- visita domiciliaria
Junto con las mencionadas prestaciones, un mes de plan de tratamiento considera la realización de exámenes de laboratorio y la entrega de medicamentos asociados al trastorno por uso de sustancias y su comorbilidad, cuando corresponda.
Se deberá proporcionar a los usuarios/as, todas las intervenciones que se requieran de acuerdo a las características y necesidades de cada persona. El tipo de prestaciones incorporadas en un mes plan de tratamiento y su frecuencia se definirán en pos del logro de los objetivos terapéuticos acordados con cada usuario/a y que deben ser plasmados en el documento Plan de Tratamiento Individual que forma parte de la ficha clínica de la persona usuaria.
Lo anterior, sin exigir al usuario y/o su familia algún tipo de pago por las atenciones otorgadas, medicamentos o exámenes que le sean indicados.
Además, en la ejecución de los planes de tratamiento se deben contemplar los recursos requeridos para contar con un equipo técnico-profesional con el adecuado nivel de capacitación, así como también, las instalaciones y el equipamiento necesario para el desarrollo del proceso de tratamiento.
Para todos los efectos, la ejecución de los meses de planes de tratamiento objeto de la presente licitación, también deberá considerar ejecutar en conformidad a lo establecido en los diferentes documentos técnicos que han sido elaborados en la mesa del nivel central, en conjunto con Gendarmería, Servicio Médico Legal y MINSAL, en específico la participación de Redes Asistenciales, Salud Pública y Dirección de Atención Primaria.
Estos documentos de carácter técnico tienen el objetivo de facilitar la coordinación a nivel regional y local para el tratamiento de personas condenadas con y sin el art 17 bis tanto en centros específicos como en otros de la red de salud general. Además, han complementado los protocolos de ingreso para personas con el art 17 bis elaborado el año 2014. Por último, estas orientaciones técnicas e indicaciones generales del nivel nacional buscan complementar el trabajo desarrollado a nivel regional.
- Orientaciones Técnicas de los Planes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas derivados del consumo de Drogas y Alcohol”, 2021 (Anexo 1)
- Especificaciones Técnicas para el Tratamiento de Población Condenada a Libertad Vigilada” (Anexo 2)
- “Protocolo de Coordinación Interinstitucional para personas condenadas a Libertad Vigilada (2020)”. (Anexo 3A)
- “Protocolo Interinstitucional para el ingreso a Tratamiento de personas condenadas a Libertad Vigilada con el art 17 bis (2014)” (Anexo 3 B)
En relación a los documentos antes mencionados, SENDA podrá realizar actualizaciones y/o modificaciones en ellos, con el propósito de mantener el desarrollo técnico en busca de la mejora continua de los procesos de tratamiento, integración social y de articulación interinstitucional.
1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos
Para los efectos de la presente licitación, los meses de planes de tratamiento estarán dirigidos a dos poblaciones diferenciadas de acuerdo a la siguiente definición:
- Población Específica Libertad Vigilada (LV): constituida por personas mayores de 18 años condenadas a las penas sustitutivas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva y con presencia de consumo problemático de alcohol y otras drogas. Para efectos de la presente licitación, se considerará como validador de la condición de condenado a las penas sustitutivas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el registro efectuado por un Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento, SISTRAT.
- Población General (PG): constituida por personas mayores de 18 años, beneficiarias del libro II del DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud (FONASA), con presencia de consumo problemático de alcohol y otras drogas. Se incluye a personas que ingresan a tratamiento como una condición de la suspensión condicional del procedimiento en el marco del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas (T.T.D.). El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
Los meses de planes de tratamiento según las modalidades de tratamiento que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública son los siguientes:
Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo Específico Libertad Vigilada
(PAI LV)
La Modalidad Ambulatoria Intensiva constituye un conjunto de intervenciones programadas para responder a las necesidades de personas con consumo problemático de sustancias y un compromiso biopsicosocial moderado a severo, que puedan alcanzar la modificación de su situación de consumo y la estabilización de su condición de salud mental y física, encontrándose insertos en su contexto familiar y comunitario.
La duración estimada del plan debe siempre considerar las necesidades de intervención de las personas usuarias, cuyos objetivos deben ser plasmados en un Plan Individual de Tratamiento. Se contempla la realización de intervenciones individuales, grupales, familiares y comunitarias, pudiendo distribuir estas actividades en jornadas terapéuticas de 3 a 6 horas diarias, con una frecuencia variable de hasta 6 días de la semana. La periodicidad y los horarios de las intervenciones deberán organizarse de acuerdo a las necesidades y recursos de cada usuario y familia, en directa coordinación con el Delegado y con especial consideración de las otras condiciones de la pena, el Plan de Intervención Individual sancionado por el Tribunal y la situación laboral/educacional que presente el usuario.
El plan ambulatorio intensivo incorpora una metodología altamente flexible y personalizada, con un horario de funcionamiento diurno y vespertino, que incorpore la atención de 18:00 a 21:00 horas al menos tres días de la semana. Desarrollará actividades en terreno, incluyendo intervenciones con el usuario y/o familia en el domicilio y otras acciones en espacios comunitarios, según los requerimientos y diferencias presentadas por las personas en tratamiento. En la intervención directa con el usuario y su familia este plan incluye intervenciones motivacionales específicas que consideren el contexto obligado del tratamiento y la permanente consideración de la variable criminológica. Se contempla la realización periódica de informes, comunicación telefónica, reuniones de coordinación y de análisis de casos con los Delegados de Gendarmería.
Plan de Tratamiento Residencial Población General
(PR PG)
Este plan está compuesto por el conjunto de intervenciones y prestaciones que se detallaron precedentemente, que son recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos y destinado a personas con dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial severo, considerando múltiples tratamientos previos, consumo en miembros de la familia, red de apoyo familiar y social inexistente o con gran deterioro, pudiendo presentar trastorno psiquiátrico severo compensado y con una percepción de autoeficacia disminuida o ausente.
La duración del Plan debe siempre considerar las necesidades de intervención de las personas usuarias, cuyos objetivos deben ser plasmados en un Plan Individual de Tratamiento. No obstante, un panel de expertos sugiere que una duración aproximada de este Plan es entre 3 y 12 meses, con permanencia semanal de 7 días, con una jornada terapéutica de 5 a 7 horas cada día, y una concentración de intervenciones no menor a 5 diarias, incorporando permisos de fines de semana u otros similares.
Plan de Tratamiento Residencial Específico Libertad Vigilada
(PR LV)
Constituye un conjunto de intervenciones programadas para responder a las necesidades de personas con consumo problemático de alcohol o drogas y con un compromiso biopsicosocial moderado a severo, que presentan dificultades significativas para alcanzar logros terapéuticos en un programa de tratamiento ambulatorio.
Esta modalidad de atención está dirigida a personas con o sin comorbilidad psiquiátrica, que no disponen de una red familiar, o bien su contexto familiar presenta importantes factores de riesgo que repercuten negativamente en su situación de consumo y de salud mental. Se contempla también el ingreso de aquellos usuarios que presentan antecedentes de tratamiento ambulatorio con escaso o nulo avance en objetivos terapéuticos.
La duración del Plan debe siempre considerar las necesidades de intervención de las personas usuarias, cuyos objetivos deben ser plasmados en un Plan Individual de Tratamiento. No obstante, un panel de expertos sugiere una duración aproximada de este Plan entre 3 y 12 meses. El plan residencial contempla cuidados de 24 horas al día en un ambiente terapéutico, incluyendo intervenciones individuales, grupales y familiares, con una permanencia semanal variable de hasta 7 días de la semana, con una jornada terapéutica de 5 a 7 horas cada día, y una concentración de intervenciones diarias no menor a 5, incorporando permisos de fines de semana u otros similares.
En la intervención directa con el usuario y su familia este plan incluye intervenciones motivacionales específicas que consideren el contexto obligado del tratamiento y el diagnóstico y permanente consideración de la variable criminológica. Se contempla la realización periódica de informes, comunicación telefónica, reuniones de coordinación y de análisis de casos con los Delegados de Gendarmería.
1.3 Modalidad de Licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, por línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno por cada línea de servicio.
A continuación se presentarán dos cuadros informando respecto de las líneas de servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el Tope Máximo de planes de tratamiento que se podrán asignar para un mes/año durante la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial proyectada
1.4 Tope máximo de planes de tratamiento
Esta licitación está compuesta por 16 líneas de servicio cuyo tope máximo de meses de planes tratamiento se establece del siguiente modo:
LS
|
Localización del centro de tratamiento
|
Tope Máximo
(mensual / total 24 meses)
|
Región
|
Comunas
|
Plan PAI LV
|
Plan PR PG**
|
Plan PR LV**
|
1
|
Arica Parinacota
|
Arica
|
3/72
|
16/384
|
2/48
|
2
|
Coquimbo
|
La Serena o Coquimbo
|
9/216
|
|
|
3
|
Valparaíso
|
Regional (Cualquier comuna de la región)
|
|
16/384
|
5/120
|
4
|
Valparaíso
|
Los Andes
|
9/216
|
|
|
5
|
Valparaíso
|
Quillota
|
9/216
|
|
|
6
|
Metropolitana
|
Puente Alto La Florida
|
20/480
|
|
|
7
|
Metropolitana
|
Puente Alto La Florida
|
|
|
13/312
|
8
|
Metropolitana
|
San Bernardo o El Bosque
|
|
|
9/216
|
9
|
Metropolitana
|
Pudahuel o Cerro Navia
|
14/336
|
|
|
10
|
Metropolitana
|
Conchalí o Recoleta
|
14/336
|
|
|
11
|
Metropolitana
|
San Bernardo o El Bosque
|
10/240
|
|
|
12
|
O’Higgins
|
Regional (Cualquier comuna de la región)
|
|
18/432
|
8/192
|
13
|
O’Higgins
|
Rancagua
|
26/624
|
|
|
14
|
Bio Bio
|
Concepción. Penco o Talcahuano
|
|
23/552
|
3/72
|
15
|
Bio Bio
|
Concepción
|
26/624
|
|
|
16
|
Araucanía
|
Temuco
|
26/624
|
|
|
** Los planes PR PG y PR LV corresponden a población masculina.
En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar al ejecutor, en virtud de los procesos de reasignación y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, indicando el número total y número mensual, establecidos como Tope Máximo. Por lo anterior, SENDA no se obliga a requerir durante la ejecución del contrato el número máximo de planes ahí señalados.
La columna “Localización del Centro de Tratamiento” representa las ubicaciones geográficas de cada línea de servicio, según regiones y comunas señaladas, donde deberán ubicarse los centros o programas de tratamiento.
1.5 Asignación de meses de planes de tratamiento inicial:
LS
|
Localización del centro de tratamiento
|
Tope Asignación Inicial
(mensual / total 24 meses)
|
Región
|
Comunas
|
Plan PAI LV
|
Plan PR PG**
|
Plan PR LV**
|
1
|
Arica Parinacota
|
Arica
|
2/48
|
12/288
|
1/24
|
2
|
Coquimbo
|
La Serena o Coquimbo
|
7/168
|
|
|
3
|
Valparaíso
|
Regional (Cualquier comuna de la región)
|
|
12//288
|
4/96
|
4
|
Valparaíso
|
Los Andes
|
7/168
|
|
|
5
|
Valparaíso
|
Quillota
|
7/168
|
|
|
6
|
Metropolitana
|
Puente Alto La Florida
|
15/360
|
|
|
7
|
Metropolitana
|
Puente Alto La Florida
|
|
|
10/240
|
8
|
Metropolitana
|
San Bernardo o El Bosque
|
|
|
7/168
|
9
|
Metropolitana
|
Pudahuel o Cerro Navia
|
11/264
|
|
|
10
|
Metropolitana
|
Conchalí o Recoleta
|
11/264
|
|
|
11
|
Metropolitana
|
San Bernardo o El Bosque
|
8/192
|
|
|
12
|
O’Higgins
|
Regional (Cualquier comuna de la región)
|
|
14/336
|
6/144
|
13
|
O’Higgins
|
Rancagua
|
20/480
|
|
|
14
|
Bio Bio
|
Concepción. Penco o Talcahuano
|
|
18/432
|
2/48
|
15
|
Bio Bio
|
Concepción
|
20/480
|
|
|
16
|
Araucanía
|
Temuco
|
20/480
|
|
|
**Los planes PR PG y PR LV corresponden a población masculina.
En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad de meses de planes de tratamiento que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol requiere contratar, indicando el número total- correspondiente a 24 meses de ejecución de convenio- y el número mensual, establecidos como Asignación Inicial.
La columna “Localización del Centro de Tratamiento” representa las ubicaciones geográficas de cada línea de servicio, según regiones y comunas señaladas, donde deberán ubicarse los centros o programas de tratamiento.
Consideraciones respecto del tope máximo y posteriores reasignaciones de meses de planes de tratamiento.
- El número de meses de planes de tratamiento que refleja la disponibilidad presupuestaria de SENDA proyectada para el periodo 2024 - 2026 corresponde a la asignación inicial.
- El tope máximo de meses de planes de tratamiento refleja el límite máximo hasta donde podrán realizarse las reasignaciones de acuerdo al proceso establecido, sin requerir para ello con una modificación de contrato.
- El establecimiento de un tope máximo de meses de planes de tratamiento tiene por objetivo reconocer, dentro del marco de los contratos, los aumentos de meses de planes de tratamiento que podrían realizarse mediante reasignaciones.
- De acuerdo a las reasignaciones que estas bases establecen, se podrán aumentar los meses de planes de tratamiento de la asignación inicial hasta la cantidad señalada como tope máximo, mediante el correspondiente Acto Administrativo, sin necesidad de una modificación de contrato ni aumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder.
- Es indispensable señalar que presupuestariamente SENDA podrá no ejecutar anualmente el número máximo de meses de planes de tratamiento en todas las líneas de servicio. De acuerdo a esto, el aumento de meses de planes de tratamiento en cada línea de servicio se deberá, fundamentalmente, a la disponibilidad presupuestaria en base a la no ejecución de meses planes de tratamiento en otras líneas de servicio. Lo anterior es sin perjuicio de modificaciones presupuestarias u otras circunstancias que permitan, financieramente, contar con los recursos superiores a los indicados.
- La evaluación del Recurso Humano en la Evaluación Técnica de la presente licitación se realizará en consideración al número de planes mensuales requeridos para la asignación inicial y no sobre el tope máximo.
- La Autorización sanitaria que se presente en la propuesta, deberá cumplir con las condiciones requeridas para los meses de planes de tratamiento requeridos para la asignación inicial, y no respecto del tope máximo.
|
En la asignación de meses planes de tratamiento, se han considerado los siguientes criterios:
- Ubicación geográfica donde se presta actualmente el servicio al que se requiere dar continuidad.
- Accesibilidad física (geográfica) en relación a la ubicación de los Centros de Reinserción Social de Gendarmería de Chile.
- Distribución en el país de personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, de acuerdo a la estimación desarrollada por Gendarmería de Chile.
- Estimación de consumo problemático presente en esta población, de acuerdo a la estimación desarrollada por Gendarmería de Chile y SENDA.
- Número máximo de personas que facilita el adecuado desarrollo del programa y logro de objetivos terapéuticos en cada modalidad de tratamiento; de acuerdo a criterio de expertos.
1.6 Precio Según Plan de tratamiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de Mes de Plan de Tratamiento según se indica a continuación:
Plan
PAI LV
|
Plan
PR PG LV
|
Plan PR LV
|
Precio Plan mensual
|
Precio Plan mensual
|
Precio Plan mensual
|
$ 443.300
|
$ 776.400
|
$ 871.600
|
El precio anteriormente indicado podrá ser reajustado en diciembre de 2024 y 2025, y comenzará a regir en el mes de enero de 2025 y 2026 respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijado en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor de los últimos doce meses y la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la Entidad una vez esté totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato.
En caso de que un determinado contrato sea renovado, se podrá reajustar el precio en los mismos términos del párrafo anterior, en los meses de diciembre de los años 2026 y 2027.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del mes de plan de tratamiento. Respecto de los planes de tratamiento residenciales, SENDA contempla un recargo del 19% correspondiente al IVA, lo que será expresamente indicado en el respectivo convenio.
2.DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
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2.1 Información General
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de agosto de 2026. Durante este periodo, el contratista deberá, realizar la actividad correspondiente según se detalle en el contrato respectivo.
Por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
2.2 De la renovación
Sin perjuicio de lo indicado en el N° 2.1, y de conformidad a lo establecido en el artículo 12, del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, los contratos que se suscriban con los oferentes seleccionados podrán ser renovados por un plazo máximo de 24 meses, esto es, desde el 01 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2028.
A continuación, se describen los motivos que fundan esta renovación:
El consumo problemático de sustancias es un problema de salud crónico tratable, por lo que la oferta de tratamiento debe contemplar en su implementación, la continuidad de los cuidados de todas las personas que reciben el servicio.
Al implementar la oferta de tratamiento y su desarrollo es importante tener en cuenta que los procesos de tratamiento son personalizados y que el contexto terapéutico en el que se desarrollan influye de manera importante en el logro de resultados significativos.
Dentro de los múltiples factores que influyen en el logro de resultados positivos en el tratamiento se encuentran el compromiso de la persona con su proceso, la satisfacción del usuario con el servicio recibido, el vínculo terapéutico, la experiencia del equipo tratante, entre otros.
Uno de los indicadores de resultados más importante es el tiempo de permanencia del usuario en tratamiento, pues se ha comprobado la relación entre tiempo de permanencia en un programa específico y resultados post tratamiento, es así como a mayor tiempo de permanencia aumentan las probabilidades de completar exitosamente un tratamiento y, por lo tanto, obtener cambios significativos.
Considerando este punto, resulta fundamental controlar todas aquellas variables que pudiesen provocar abandonos tempranos de los programas.
El compromiso de la persona con el tratamiento y la satisfacción con el servicio recibido son componentes que han sido ampliamente estudiados en su relación con los resultados, en este sentido la continuidad del prestador de servicios permite que dicho compromiso aumente las posibilidades de obtener mejores resultados.
Por otro lado, la OMS (2004), entre los múltiples desafíos que señala para los sistemas de salud en cuanto a la adherencia a los tratamientos a largo plazo (específicamente en lo que se refiere a problemas de salud crónicos) refiere que los pacientes demuestran mejor comportamiento de adherencia terapéutica cuando reciben atención del mismo profesional con el transcurso del tiempo.
De acuerdo a la evidencia disponible, es posible señalar que los atributos del sistema de asistencia sanitaria y la prestación de servicios son factores que están relacionados con la calidad del servicio y los resultados en el tratamiento.
Considerando todos los factores que influyen en un proceso exitoso de tratamiento, el impacto que puede tener un cambio de prestador en el proceso de terapéutico de una persona y su familia, tanto en términos de resultados, como de confianza en el sistema de atención y de compromiso con su propio proceso de recuperación, aumenta la probabilidad de que las personas abandonen su tratamiento antes de lograr algún resultado. Sumado a lo anterior, y considerando la etapa de la adolescencia como una oportunidad evolutiva para reconstruir y reparar modos de funcionamiento psicológico, siendo una de las crisis normativas más significativas del desarrollo, se refuerza la relevancia de entregarles un soporte y apoyo terapéutico de manera sostenida en el tiempo a través de la construcción de una relación terapéutica con el equipo de tratamiento.
Por tanto, todos aquellos procesos que faciliten la continuidad de un equipo y de este modo, mantener la estabilidad del contexto de intervención aportan al logro de mejores resultados terapéuticos.
En conclusión, la renovación de los contratos suscritos con las entidades ejecutoras de programas que cumplen con los criterios técnicos para entregar tratamiento en las condiciones esperadas por este Servicio se justifica, pues esto permite controlar factores de contexto que influyen en el logro de resultados y la finalización exitosa de un tratamiento.
2.3 Mecanismo de renovación
En el mes de febrero del año 2026, con la información obtenida hasta el 31 de diciembre del 2025, SENDA definirá, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, los contratos que serán renovados. La renovación del respectivo contrato podrá ser total o parcial.
Si la renovación del contrato fuere total, incluirá todas las líneas de servicio de dicho contrato y hasta el 31 de agosto de 2028; si la renovación fuere parcial, se indicará expresamente qué líneas de servicio continuarán en ejecución y hasta qué fecha.
El acto administrativo será debidamente notificado a todas las entidades.
La renovación de los contratos será materializada mediante la dictación de un acto administrativo fundado especialmente en:
a) Resultado de la “Precalificación técnica para la renovación de contratos” que considera la revisión por parte de SENDA de información registrada de SISTRAT.
b) Resultado de la aplicación de la “Pauta de evaluación técnica para la renovación de contratos”. Podrán participar de la aplicación de la pauta los programas, correspondientes a las líneas de servicio contratadas, que hayan aprobado la “Precalificación técnica para la renovación de contratos” y cuyas entidades ejecutoras manifiesten su voluntad de participar en el proceso.
La aplicación de este instrumento será responsabilidad del Área de Tratamiento de este Servicio, en conjunto con representante de SEREMI de Salud o contraparte de SALUD y constituye la principal herramienta de evaluación de desempeño técnico de un Centro o Programa de Tratamiento para la definición institucional de renovar el vínculo contractual con un prestador, respecto de una o varias líneas de servicio.
c) Informe emitido por la jefatura de la División Jurídica, que se pronunciará respecto a la existencia de procedimientos administrativos contractuales de aplicación de medidas de amonestación, multa y/ o término, incoados a las entidades cuyos contratos podrían ser renovados. En el referido Informe, además, se podrá abordar cualquier otro aspecto de connotación jurídica que sea necesario tener presente al momento de decidir la renovación de los contratos.
Con todo, si así lo hicieran aconsejables razones de buen servicio derivadas de fundamentos técnicos, administrativos y/o presupuestarios, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se reserva expresamente el derecho de no proceder a la renovación los contratos, pudiendo proceder, por lo tanto, a una nueva contratación conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Como consecuencia de la notificación del acto administrativo señalado en el párrafo primero de este numeral de las bases, las entidades que continuarán prestando servicios los años siguientes, deberán presentar los antecedentes requeridos para la celebración de la respectiva renovación de contrato, en los mismos términos indicados en el número 7 de las presentes bases de licitación.
Finalmente, una vez presentados los antecedentes requeridos, SENDA y la entidad respectiva celebraran la renovación de contrato, instrumento en el que se dejará constancia de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada, de la asignación máxima y asignación inicial de acuerdo a los números 1.4 y 1.5, así como de cualquier otra estipulación que, con estricta sujeción a las presentes bases, las partes estimen necesario pactar.
Con todo, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse desde el mes de septiembre 2026 al mes de agosto 2028 estará siempre sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, y las necesidades de tratamiento que la Dirección Nacional de SENDA determine.
2.4. Precalificación técnica para la renovación de contratos
Consiste en la revisión por parte del área de Tratamiento e Intervención de SENDA de información registrada en SISTRAT respecto de los siguientes ítems:
2.4.1. Oportunidad en el acceso a prestaciones:
1.1. Acceso a prestación médica: 100% de usuarios cuenta con al menos 1 prestación médica o psiquiatra dentro de los primeros 60 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento registrada en SISTRAT.
1.2. Acceso a prestación psicológica: 100% de usuarios cuenta con al menos 1 consulta psicológica dentro de los primeros 45 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento registrada en SISTRAT.
1.3. Acceso a consulta de salud mental: 100% de usuarios cuenta con al menos 1 consulta de salud mental realizada dentro de los primeros 45 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento registrada en SISTRAT.
2.4.2. Evaluación de resultados
2.1. Retención: Mantención y/o Mejora de resultados en ficha de monitoreo del programa, en la comparación de los períodos enero a junio de 2025 (periodo 1) y junio a diciembre 2025 (periodo 2). Criterio exigido: resultado del periodo 2 igual o superior al periodo 1 o bien resultado 2 es inferior al periodo 1 en un rango de hasta 5 puntos porcentuales. (% retención período 1 - % retención periodo 2) < 5
2.2. Abandono: Mantención y/o Mejora de resultados en ficha de monitoreo de del programa, en la comparación de los períodos enero a julio de 2025 (periodo 1) y Julio a diciembre 2025 (periodo 2). Criterio exigido: resultado del periodo 2 igual o superior al periodo 1 o bien resultado 2 es inferior al periodo 1 en un rango de hasta 5 puntos porcentuales. (% abandono periodo 1 - % abandono periodo 2) < 5.
Con todo, si así lo hicieran aconsejables razones de buen servicio derivadas de fundamentos técnicos, administrativos y/o presupuestarios, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se reserva expresamente el derecho de no proceder a la renovación los contratos, pudiendo proceder, por lo tanto, a una nueva contratación conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Como consecuencia de la notificación del acto administrativo señalado en el párrafo primero de este numeral de las bases, las entidades que continuarán prestando servicios los años siguientes, deberán presentar los antecedentes requeridos para la celebración de la respectiva renovación de contrato, en los mismos términos indicados en el número 7 de las presentes bases de licitación.
Finalmente, una vez presentados los antecedentes requeridos, SENDA y la entidad respectiva celebraran la renovación de contrato, instrumento en el que se dejará constancia de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada, conforme a las presentes bases.
Con todo, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse desde el mes de septiembre 2026 al mes de agosto 2028 estará siempre sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, y las necesidades de tratamiento que la Dirección Nacional de SENDA determine.
2.5. Pauta de evaluación técnica para la renovación de contratos
La “Pauta de evaluación técnica para la renovación de los contratos” que se aplique el 2025 (Anexo N° 12) corresponde a un instrumento de calificación técnica, que será aplicado en cada línea de servicio por parte de la respectiva Dirección Regional de SENDA en conjunto con representantes de SEREMI o contraparte de SALUD.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Área de Tratamiento nacional de SENDA, la coordinación de las acciones destinadas a obtener resultados oportunos, transparentes y veraces.
La antedicha pauta, que será notificada al oferente adjudicado junto con la suscripción del respectivo contrato, evaluará entre otros, los siguientes aspectos:
1. Derechos de personas Usuarias:
1.1 Consentimiento informado
1.2 Gestión de reclamos
1.3 Satisfacción Usuaria
2. Gestión Clínica:
2.1 Evaluación Integral
2.2 Plan de Tratamiento Individualizado (PTI)
2.3 Evaluación de resultados
2.4 Prestaciones médicas
3. Acceso, oportunidad y continuidad de la atención
3.1 Continuidad de cuidados
3.2 Acceso y retención
4. Recursos Humanos
4.1 Presencia de equipo completo
5. Coordinación con Gendarmería
5.1 Coordinación con Centro de Reinserción Social
5.2 Informes a Delegados de Gendarmería
3 ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la Unidad de Adquisiciones de SENDA.
3.2 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo el vencimiento se producirá al día hábil siguiente.
3.3 Etapas de la licitación
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
3.4 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada, esto es, completando el trámite de Toma de Razón ante Contraloría General de la República y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.5 Cronograma de actividades
ACTIVIDAD
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PLAZO
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Plazo para publicar las bases de licitación
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5 días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la respectiva resolución que aprueba bases.
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Plazo para presentar propuestas
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30 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 15:00 horas.
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Plazo para presentar garantía de seriedad de la oferta
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Hasta las 15:00 hrs. del día hábil anterior al cierre de recepción de ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl.
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Plazo para realizar consultas a las bases de licitación
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10 días corridos desde la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl.
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Respuestas a las consultas
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Dentro de 3 días hábiles posteriores al plazo para la realización de consultas.
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Apertura de las ofertas
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El día 30, corrido, siguiente a la fecha de la publicación de las presente bases, a las 15:01 horas.
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Período de evaluación
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Dentro de los 25 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas
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Adjudicación
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Dentro de los 7 días hábiles posteriores al término del período de evaluación.
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De la inscripción en el registro de proveedores hábiles
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Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
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Presentación de antecedentes para la suscripción del contrato
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Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
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Suscripción del contrato
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En el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de antecedentes para la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado
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3.6 Forma de Presentación de las Ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 15:00 horas del trigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recepcionadas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 15:00 horas, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N° 2 del artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3.7 Fecha de recepción de ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.6 precedente, a las 15:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
3.8 Número de Ofertas
Los oferentes podrán ofertar respecto de una, varias o todas las líneas de servicios licitadas, que se individualizan en el número 1.4 de estas bases.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl.
4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl.
4.1 Consultas y aclaraciones
Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
4.2 Información General
Toda oferta deberá incluir los antecedentes administrativos que se señalan en estas bases y los documentos de la propuesta técnica.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y es susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato si fuera el caso.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos exigidos en la forma prevista en el número 4.3 de estas bases de licitación, será declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la presente licitación pública.
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
4.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica, deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° incisos primero y sexto de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° incisos primero y sexto de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la ley 20.393.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 5A: modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo N° 5B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
4.4 Garantía de Seriedad de la Oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
● El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $ 150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse pero siempre que se abrevie deberá indicarse el RUT); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual, o ingresadas con su oferta en plataforma Mercado Público, y dentro del mismo plazo para presentar las ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberá presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7°, comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más tardar a las 15:00 horas del día hábil anterior al cierre de recepción de las ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de esta. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación. Las formalidades exigidas guardan relación con la seguridad de obtener el cobro del respectivo instrumento, en los términos indicados en la norma.
Ejemplo de llenado:
Tipo de documento
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Caución o garantía pagadera a la vista, a primer requerimiento y con carácter irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo para su cobro
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Beneficiario
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Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse (SENDA), pero deberá contener el RUT.
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Vigencia Mínima
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Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia mínima es de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse por un plazo superior.
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Monto
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$150.000.-
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Expresada en
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Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la fecha de emisión de la garantía.
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Glosa
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Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio a las que postula. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 8.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
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Esta garantía se hará efectiva:
▪ Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
▪ Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
▪ Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
▪ Si el oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 7.4 de las presentes bases.
▪ Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
▪ Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efectos.
▪ Ante la no inscripción en el registro de proveedores hábiles dentro del plazo establecido en el número 3.5 de las presentes bases.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
Respecto de la devolución de la garantía de seriedad de la ofertas presentadas de manera electrónica, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
4.5 Propuesta Técnica
La propuesta técnica se hará por cada línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas y cada una de las especificaciones establecidas en el número 4 de las presentes bases.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.6. de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de servicio en que desee participar el oferente:
1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones sanitarias asociadas si corresponde, que permita constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que se postula; o documento/s que acrediten la solicitud de Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” y que sea correspondiente a un centro de tratamiento donde se realizarán las prestaciones y que deberá indicar el domicilio en la ubicado del área de localización señalada en la línea de servicio a la que postula.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir realizar las prestaciones ofertadas. En el mismo sentido aquellas líneas de servicio que comprenden planes residenciales, la autorización deberá expresamente indicar la modalidad respectiva, así como el número de cupos autorizados debe ser igual o mayor a los requeridos en la línea respectiva de acuerdo a la asignación inicial del N° 1.5 de las presentes bases.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” se deja constancia que dicho documento, carta o formulario deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva y, tratándose de líneas de servicio que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados, el que deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva (de acuerdo a la asignación inicial del 1.5 de las presentes bases).
En el evento de postular con una Autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse está totalmente tramitada en el mismo domicilio originalmente ofertado, y debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada por éste en la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
2. Una copia del ““FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA PARA LICITACIÓN Programa de Tratamiento y Rehabilitación Población General y Específica Libertad Vigilada (2024-2025-2026”. (Anexo N° 4)
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada línea de servicio ofertada.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a más de una línea de servicio, sus propuestas técnicas deberán cumplir, cada una por separado, los requisitos establecidos en las presentes bases licitación, por lo que uno o más de los componentes de dichas propuestas no podrán ser utilizados para complementar otras, cuando ello perjudique el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea, haciendo incompatible la ejecución de los servicios licitados de esa línea de servicio, en relación a las demás ofertadas.
El Formulario cuenta con una Declaración de Recurso Humano disponible, que forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, y en el cual deberá declarar el número de horas semanales profesionales y técnicas que dispone para la correspondiente línea de servicio.
Respecto de un mismo oferente que postule a dos o más líneas, no podrán contener sus propuestas un similar Recurso Humano, en términos que se haga incompatible la ejecución de los servicios simultáneamente, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de cada línea de servicio.
En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios si los integrantes del Recurso Humano presentado para la ejecución de las prestaciones incluidas en una línea de servicio, también sean considerados en otra línea de servicio, en horarios similares. En cuyo caso, la comisión evaluadora calificará la primera propuesta presentada, declarando inadmisible las demás.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de las líneas ofertadas a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA
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5.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases.
En esta etapa, se revisará:
1.- Presentación de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite”
2.- Presentación de Formulario de presentación de propuesta de licitación (anexo N°4)
3.- Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta.
4.- Presentación y pertinencia de declaración jurada, (anexo 5A-5B)
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No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose en consecuencia su inadmisibilidad.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
5.2 Precalificación Técnica
La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de las mismas, referido en el numeral 3.6 de estas Bases, a partir de las 15:01 horas.
Antes de evaluar las ofertas, la comisión evaluadora realizará una precalificación técnica de los siguientes instrumentos:
En esta etapa se revisará:
a. Pertinencia de la Autorización Sanitaria o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o certificado "en trámite"
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de licitación: (Anexo N°4)
a. Autorización Sanitaria:
En esta instancia se revisará la pertinencia de la autorización sanitaria y las resoluciones sanitarias asociadas a este si corresponde, o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o su certificado “en trámite” presentada.
Respecto de la Autorización Sanitaria, está deberá cumplir con lo siguiente:
1) Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa.
2) El lugar de funcionamiento debe corresponder al área de localización señalada en la línea de servicio respectiva
3) No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido para cada línea de servicio.
4) En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes residenciales, el número de cupos autorizados en la resolución correspondiente, debe ser mayor o igual a aquellos comprendidos en la línea respectiva (de acuerdo a la asignación inicial del 1.5 de las presentes bases).
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de obtención de autorización sanitaria dicho documento deberá acreditar el ingreso de ésta a la SEREMI de Salud respectiva, indicando el domicilio dentro de la localización requerida por cada línea de servicio y, tratándose de aquellas que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados para dicha modalidad, el que deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva (de acuerdo a la asignación inicial de planes mensuales del 1.5 de las presentes bases).
Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que permitan acreditar los requisitos anteriormente descritos.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de los Servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la resolución sanitaria. El incumplimiento de este plazo constituirá una causal de término anticipado del contrato, según la letra g) del número 10.3 de las presentes bases.
b. Recurso Humano:
Deberá presentarse la Declaración de Recurso Humano y Currículum Vitae Firmado por cada profesional o técnico y su correspondiente certificado de título, según “FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA PARA LICITACIÓN Programa de Tratamiento y Rehabilitación Población General y Específica Libertad Vigilada” (Anexo N° 4).
La Declaración de Recurso Humano, contenida en el Formulario deberá cumplir con las horas cronológicas mínimas exigidas para cada categoría de profesionales o técnicos, en cada línea de servicio, indicadas en el siguiente cuadro:
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HORAS CRONOLÓGICAS SEMANALES MÍNIMAS
REQUERIDAS POR LÍNEA DE SERVICIO
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LS
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Médico psiquiatra, o Médico
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Psicólogo
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Trabajador social
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Otro profesional*
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Técnico**
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1
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5
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40
|
40
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20
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110
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2
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3
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20
|
20
|
10
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20
|
3
|
5
|
50
|
40
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20
|
110
|
4
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3
|
20
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20
|
10
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20
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5
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3
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20
|
20
|
10
|
20
|
6
|
5
|
50
|
40
|
20
|
30
|
7
|
4
|
40
|
30
|
10
|
110
|
8
|
3
|
30
|
30
|
10
|
110
|
9
|
4
|
30
|
30
|
10
|
20
|
10
|
4
|
30
|
30
|
10
|
20
|
11
|
3
|
20
|
20
|
10
|
20
|
12
|
5
|
60
|
40
|
30
|
110
|
13
|
5
|
60
|
40
|
20
|
30
|
14
|
5
|
60
|
40
|
30
|
110
|
15
|
5
|
60
|
40
|
20
|
30
|
16
|
5
|
60
|
40
|
20
|
30
|
|
|
|
|
|
|
|
* Terapeuta ocupacional y/u otro profesional distinto a médico, psicólogo y trabajador social.
** Técnico en Rehabilitación, Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico con Formación en Intervención Psicosocial y/o Salud Mental
La sumatoria de la cantidad de horas ofertadas para cada una de las categorías de profesionales y técnicos deberá ser igual o superior a lo requerido en la correspondiente línea de servicio. En ningún caso las horas de los profesionales o técnicos ofertadas podrán ser inferior a lo exigido, de acuerdo a lo señalado.
En la Declaración de Recurso Humano no serán consideradas como válidas las horas de profesionales o técnicos que no cuentan con el correspondiente Currículum Vitae firmado y Certificado de Título.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose en consecuencia, su inadmisibilidad. Con todo, SENDA podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes, y se informe al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
En este mismo sentido, SENDA permitirá a la entidad licitante la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El procedimiento para requerir y entregar esta información, está regulado en el numeral 5.6 de las presentes bases.
5.3 Modalidad de Evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases y cumplido con los requisitos de la precalificación técnica.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente.
5.4 Comisión Evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios:
- Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
- Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
- Jefe(a) del Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de la comisión.
En cualquier caso y conforme al inciso 6 del artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 de las presentes bases.
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación.
5.5. Criterios de Evaluación
|
|
Porcentaje Subitem%
|
Porcentaje Ítem%
|
ITEM
|
SUBITEM
|
I
|
Recurso Humano
|
a. Presencia de Equipo multidisciplinario
|
15%
|
60%
|
b. Organización del Recurso Humano
|
15%
|
c. Horas destinadas exclusivamente a la coordinación del programa
|
10%
|
d. Experiencia del Coordinador Técnico en tratamiento de alcohol y drogas.
|
10%
|
e. Experiencia del Coordinador Técnico en intervención dirigida a población con infracción de ley.
|
10%
|
f. Experiencia del Coordinador Técnico en la coordinación de equipos de salud mental y/o drogas.
|
15%
|
g. Experiencia del RRHH en tratamiento de alcohol y drogas
|
15%
|
h. Experiencia del RRHH en intervención dirigida a población con infracción de ley.
|
10%
|
II
|
Coordinación del programa con Gendarmería de Chile
|
10%
|
III
|
Condiciones de empleo y remuneración
|
a. Recurso humano contratado
|
10%
|
IV
|
Antecedentes del Oferente
|
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento
|
40%
|
15%
|
b. Antecedentes contractuales previos con SENDA
|
60%
|
V
|
Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta
|
3%
|
VI
|
Cumplimiento de programa de integridad
|
2%
|
Total
|
100%
|
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Recurso Humano
- Presencia de Equipo multidisciplinario.
Sólo se considerará CV con compromiso firmado y certificado de título (y de especialidad en el caso de médico psiquiatra) válido en Chile.
Criterios
|
Puntaje
|
Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- Médico psiquiatra
- Terapeuta Ocupacional
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Técnico*,
|
100
|
Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- Médico psiquiatra
- No presentan Terapeuta ocupacional, pero si incluyen otro profesional afín**, distinto a médico, psicólogo y trabajador social
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
Técnico*
|
80
|
Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- Terapeuta Ocupacional
- No presentan Médico psiquiatra, pero si presentan Médico
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Técnico*
|
70
|
Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- No presentan Médico psiquiatra, pero si presentan Médico
- No presentan Terapeuta ocupacional, pero si incluyen otro profesional afín distinto a médico, psicólogo y trabajador social
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Técnico*
|
40
|
Las propuestas que no cumplan ninguno de los criterios anteriores, serán declaradas inadmisibles.
|
* Título técnico de nivel superior, pudiendo ser Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico Social y/o Técnico con Formación en Intervención Psicosocial y/o Salud Mental.
** Se entiende por profesión afín, aquellas carreras de 8 semestres o más, orientadas a trabajo terapéutico, comunitario o educativo, tales como enfermería, kinesiología, psicopedagogía, pedagogía, entre otras, que quedarán a discreción de la comisión evaluadora y que puedan robustecer la propuesta técnica y la especificidad de la intervención con esta población en particular.
- Organización del Recurso Humano
Se refiere a la composición del equipo en términos de horas semanales cronológicas de profesionales y técnicos presentada en el Cuadro 2 de la Declaración de Recurso Humano, contenida en el 5.1 Recurso Humano Disponible del Formulario.
Sólo se considerarán como válidas horas de profesionales y técnicos que presenten currículum vitae firmado y su correspondiente certificado de título, válido en Chile.
Criterios
|
Puntaje
|
Oferentes que presenten al menos 1 hora más de cualquier profesional o técnico, a lo establecido para puntaje 70
|
100
|
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales cronológicas igual a:
|
70
|
LS
|
Médico o psiquiatra
|
Psicólogo
|
Trabajador social
|
Otro profesional*
|
Técnico**
|
1
|
7
|
60
|
60
|
40
|
130
|
2
|
5
|
40
|
40
|
30
|
40
|
3
|
7
|
70
|
60
|
40
|
130
|
4
|
5
|
40
|
40
|
30
|
40
|
5
|
5
|
40
|
40
|
30
|
40
|
6
|
7
|
70
|
60
|
40
|
50
|
7
|
6
|
60
|
50
|
30
|
130
|
8
|
5
|
50
|
50
|
30
|
130
|
9
|
6
|
50
|
50
|
30
|
40
|
10
|
6
|
50
|
50
|
30
|
40
|
11
|
5
|
40
|
40
|
30
|
40
|
12
|
7
|
80
|
60
|
50
|
130
|
13
|
7
|
80
|
60
|
40
|
50
|
14
|
7
|
80
|
60
|
50
|
130
|
15
|
7
|
80
|
60
|
40
|
50
|
16
|
7
|
80
|
60
|
40
|
50
|
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales inferior a lo establecido para puntaje 70, e igual o mayor a:
|
50
|
LS
|
Médico o psiquiatra
|
Psicólogo
|
Trabajador social
|
otro profesional*
|
Técnico**
|
1
|
6
|
50
|
50
|
30
|
120
|
2
|
4
|
30
|
30
|
20
|
30
|
3
|
6
|
60
|
50
|
30
|
120
|
4
|
4
|
30
|
30
|
20
|
30
|
5
|
4
|
30
|
30
|
20
|
30
|
6
|
6
|
60
|
50
|
30
|
40
|
7
|
5
|
50
|
40
|
20
|
120
|
8
|
4
|
40
|
40
|
20
|
120
|
9
|
5
|
40
|
40
|
20
|
30
|
10
|
5
|
40
|
40
|
20
|
30
|
11
|
4
|
30
|
30
|
20
|
30
|
12
|
6
|
70
|
50
|
40
|
120
|
13
|
6
|
70
|
50
|
30
|
40
|
14
|
6
|
70
|
50
|
40
|
120
|
15
|
6
|
70
|
50
|
30
|
40
|
16
|
6
|
70
|
50
|
30
|
40
|
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales inferior a lo establecido para puntaje 50, e igual o mayor a lo definido en el cuadro de horas mínimas exigidas en la precalificación técnica
|
30
|
Las propuestas que no cumplan ninguno de los criterios anteriores, serán declaradas inadmisibles.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Terapeuta ocupacional y/u otro profesional distinto a médico, psicólogo y trabajador social.
** Título técnico de nivel superior, pudiendo ser Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico Social y/o Técnico con Formación en Intervención Psicosocial y/o Salud Mental.
- Horas destinadas exclusivamente a la coordinación del programa.
Se consideran las horas del Director Técnico destinadas exclusivamente a la coordinación del programa, incorporadas en la Declaración de RRHH.
Criterios
|
Puntaje
|
El Coordinador Técnico tiene una asignación entre 40 y 30 horas cronológicas semanales destinadas exclusivamente a la coordinación del programa.
|
100
|
El Coordinador Técnico tiene una asignación de menos de 30 horas y más o igual a 20 horas cronológicas semanales destinadas exclusivamente a la coordinación del programa.
|
70
|
El Coordinador Técnico tiene una asignación de menos de 20 horas y
más o igual a 10 horas cronológicas semanales destinadas exclusivamente a la coordinación del programa.
|
50
|
El Coordinador Técnico tiene una asignación de 10 horas cronológicas semanales destinadas exclusivamente a la coordinación del programa.
|
30
|
El Coordinador Técnico tiene una asignación de menos de 10 horas cronológicas semanales destinadas exclusivamente a la coordinación o no informa.
|
0
|
- Experiencia del Coordinador Técnico del Programa en tratamiento de alcohol y drogas.
Sólo se considerará experiencia de atención directa a usuarios, indicada en meses y años en CV firmado y contada a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
Criterios
|
Puntaje
|
El Coordinador técnico del Centro tiene experiencia igual o superior a 4 años en tratamiento de alcohol y drogas.
|
100
|
El Coordinador técnico del Centro tiene experiencia menor a 4 años y mayor o igual a 3 años en tratamiento de alcohol y drogas.
|
70
|
El Coordinador técnico del Centro tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en tratamiento de alcohol y drogas.
|
50
|
El Coordinador técnico del Centro tiene experiencia inferior a 2 años en tratamiento de alcohol y drogas.
|
30
|
El Coordinador técnico del Centro no tiene experiencia en tratamiento de alcohol y drogas o no informa.
|
0
|
e. Experiencia del Coordinador Técnico del Programa en intervención dirigida a población con infracción de ley.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en CV firmado y contada a partir de la fecha de titulación profesional (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
Se considera válida la experiencia en programas de tratamiento de drogas dirigidos específicamente a infractores de ley, adultos o adolescentes, experiencia en programas de Gendarmería de Chile, SENAME u otros dirigidos específicamente a población con infracción de ley.
Criterios
|
Puntaje
|
El Coordinador técnico tiene experiencia igual o superior a 3 años en intervención dirigida a población con infracción de ley.
|
100
|
El Coordinador técnico tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en intervención dirigida a población con infracción de ley.
|
70
|
El Coordinador técnico tiene experiencia menor a 2 años y mayor o igual a 1 año en intervención dirigida a población con infracción de ley.
|
50
|
El Coordinador técnico tiene experiencia inferior a 1 año en intervención dirigida a población con infracción de ley.
|
30
|
El Coordinador técnico no tiene experiencia en intervención dirigida a población con infracción de ley o no informa.
|
0
|
- Experiencia del Coordinador Técnico del Programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas
Se considera experiencia en cargo de coordinación/dirección técnica de equipos de salud mental o equipos de tratamiento de alcohol y drogas.
Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en CV firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
No se considerarán subrogancias en cargo de coordinación o dirección técnica.
Criterios
|
Puntaje
|
El Coordinador técnico tiene experiencia igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud mental y/o tratamiento de alcohol y drogas.
|
100
|
El Coordinador técnico tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de equipos de salud mental y/o tratamiento de alcohol y drogas.
|
70
|
El Coordinador técnico tiene experiencia menor a 2 años y mayor o igual a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o tratamiento de alcohol y drogas.
|
50
|
El Coordinador técnico tiene experiencia inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o tratamiento de alcohol y drogas.
|
30
|
El Coordinador técnico no tiene experiencia en coordinación de equipos de salud mental y/o tratamiento de alcohol y drogas o no informa.
|
0
|
- Experiencia del RRHH en tratamiento de alcohol y drogas.
Se contabiliza experiencia de técnicos nivel superior y profesionales indicada en meses y años en CV firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
Considerar experiencia en atención directa de usuarios en programas de tratamiento de consumo problemático de drogas y alcohol, dirigidos a niños/as, adolescentes y/o adultos.
Se incluye experiencia del coordinador/director técnico sólo en caso que incluya horas de atención directa en las horas semanales destinadas a este programa.
Criterios
|
Puntaje
|
70% o más del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en tratamiento de alcohol y drogas.
|
100
|
Entre el 69% y el 55% del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en tratamiento de alcohol y drogas.
|
70
|
Menos del 55 % y más del 40% del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en tratamiento de alcohol y drogas.
|
50
|
Entre el 40% y el 33% del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en tratamiento de alcohol y drogas.
|
30
|
Menos del 33% del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en tratamiento de alcohol y drogas.
|
10
|
Ninguno de los integrantes del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 3 años cumplidos de trabajo en tratamiento de alcohol y drogas.
|
0
|
- Experiencia del RRHH en intervención dirigida a población con infracción de ley.
Se contabiliza experiencia de técnicos nivel superior y profesionales indicada en meses y años en CV firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
Se incluye experiencia del coordinador/director técnico, sólo en caso que incluya horas de atención directa en las horas cronológicas semanales destinadas a este programa.
Se considera válida la experiencia en programas de tratamiento de drogas dirigidos a infractores de ley, adultos o adolescentes y la experiencia en programas de intervención de Gendarmería de Chile, SENAME u otros dirigidos específicamente a población con infracción de ley.
Criterios
|
Puntaje
|
60% o más de los integrantes del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en programas dirigidos a población con infracción de ley.
|
100
|
Entre el 59% y el 45% de los integrantes del equipo cuentan con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en programas dirigidos a población con infracción de ley.
|
70
|
Entre el 44 % y el 33% de los integrantes del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en programas dirigidos a población con infracción de ley.
|
50
|
Menos del 33 % de los integrantes del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en programas dirigidos a población con infracción de ley.
|
10
|
Ninguno de los integrantes del equipo cuenta con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en programas dirigidos a población con infracción de ley.
|
0
|
II. Coordinación del programa con Gendarmería de Chile
Criterios
|
Se presenta un documento escrito con la propuesta de organización de roles y funciones del equipo en las labores de coordinación con el Centro de Reinserción Social de Gendarmería, que cumple con los siguientes criterios:
1. Se identifica la responsabilidad de los diferentes integrantes del equipo en labores de comunicación/coordinación con los Centros de Reinserción Social de Gendarmería, incluyendo al menos los siguientes ítems:
- Responsable de asistencia a reuniones y mesas de coordinación con Centro de Reinserción Social de Gendarmería
- Responsable de envío de informes mensuales al delegado
- Responsable de coordinación con delegado encargado de caso
- Responsable de la coordinación con supervisores técnicos
2. Se presenta un flujograma con la secuencia de acciones para el diseño e implementación del Plan de Tratamiento Individualizado y se incorpora una breve descripción del flujograma, donde se señale como se involucrará al delegado de Gendarmería en al menos 3 hitos claves:
- Elaboración de la síntesis de Evaluación integral
- Elaboración de PTI
- Evaluación de nivel de logro/avance en PTI
Se señala integrante del equipo responsable de llevar a cabo las acciones en cada uno de estos tres hitos claves del flujograma
|
100
|
El oferente presenta un documento escrito con una propuesta de organización del equipo en la coordinación con Gendarmería, pero el documento no considera la totalidad de los ámbitos planteados anteriormente.
|
50
|
El oferente no presenta un documento escrito con una propuesta de organización del equipo en coordinación con Gendarmería.
|
0
|
III. Condiciones de Empleo y Remuneración
a) Recurso humano contratado
Para estos efectos se considerará información incorporada en la declaración de RRHH.
Se incluye al equipo técnico y profesional que cumple una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, incluyendo al/a coordinador/a del programa en caso de cumplir jornada igual o superior a 20 horas semanales.
Se consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido.
Criterios
|
Puntaje
|
El 75% o más del equipo técnico profesional contará con contrato de trabajo.
|
100
|
Menos del 75% y más del 50% del equipo técnico profesional contará con contrato de trabajo
|
70
|
Entre el 50% y el 30% del equipo técnico profesional contará con contrato de trabajo
|
50
|
Menos del 30% del equipo técnico profesional contará con contrato de trabajo.
|
30
|
Ningún integrante del equipo profesional contará con contrato de trabajo.
|
10
|
IV. Antecedentes del Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento
Se considera información de Currículo Institucional
Criterios
|
Puntaje
|
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 3 años en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol y presenta experiencia específica en ejecución de programas de tratamiento de alcohol y drogas para personas condenadas a libertad vigilada.
|
100
|
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 2 años en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol y presenta experiencia específica en ejecución de programas de tratamiento de alcohol y drogas para personas condenadas a libertad vigilada
|
70
|
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 2 años en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol, pero no presenta experiencia en programas de tratamiento específicos para personas condenadas a libertad vigilada.
|
50
|
El oferente presenta experiencia inferior a 2 años en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol.
|
30
|
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol.
|
0
|
b. Antecedentes contractuales previos con SENDA.
Se considera información de registros de SENDA nivel central.
Criterios
|
Puntaje
|
En los últimos 4 años, el oferente ha suscrito convenio(s) con SENDA y no se ha debido dar término anticipado a ninguno de ellos por incumplimiento contractual del oferente, ni se le ha cobrado multas; o el prestador no ha suscrito convenios con SENDA en ese periodo.
|
100
|
En los últimos 4 años, el oferente ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA, sin término anticipado y al menos por uno de ellos se le ha cobrado alguna multa relacionada a incumplimiento contractual por parte del oferente.
|
50
|
En los últimos 4 años, el oferente ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA y al menos a uno se le ha debido dar término anticipado, por incumplimiento contractual del oferente.
|
0
|
V. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta
Criterios
|
Puntaje
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El Oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación de la oferta en los plazos establecidos para ello.
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100
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No cumple con la presentación completa de los antecedentes, pero los acompaña con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 40, inc. 1° de dicho reglamento.
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50
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No cumple, ni acompaña con posterioridad los documentos solicitados,
conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886
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0
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VI. Cumplimiento de programa de integridad
Cumplimiento de Programa de Integridad: Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa.
En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales se les asignará nota 100 en este criterio.
Si los oferentes nada dicen al respecto a este criterio o no acompañan documentos para verificar su implementación se asignará la nota cero.
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el anexo N° 13 y acompañar como anexos los documentos verificadores.
Criterios
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Puntaje
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Oferente cuenta con un programa de integridad conocido por su personal
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100
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Oferente no cuenta con un programa de integridad implementado
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0
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5.6. Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica:
Senda, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio.
5.7. Evaluación
El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.5 de estas bases.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente.
El puntaje final será con aproximación y se expresará con dos decimales.
La evaluación se realizará dentro de los 25 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 7 días hábiles posteriores al término del período de evaluación.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a los años 2024, 2025, 2026 para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
5.8. Mecanismo para dirimir empates
En caso que se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimir los, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1.- Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del elemento “Presencia de Equipo Multidisciplinario”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Organización del RRHH”
3.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Experiencia del RRHH en tratamiento de alcohol y drogas”
4.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Experiencia del coordinador técnico en la coordinación de equipos de salud mental”.
5.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Experiencia del RRHH en programas dirigidos a población con infracción de ley”.
6.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en Experiencia del Coordinador técnico en tratamiento de alcohol y drogas”
7. -Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en Experiencia del Coordinador técnico en población infractora de ley”
8.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Horas exclusivas destinadas a la coordinación del programa”
9. -Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Recurso humano contratado”.
10.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica “Coordinación del programa con coordinación con Gendarmería”
11.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Antecedentes contractuales previos con SENDA”.
12.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Experiencia en ejecución de programas de tratamiento”.
13.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta”.
14.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Cumplimiento de programa de integridad”.
Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá adjudicando al oferente que primero presentó su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
5.9 Rechazo de las ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
6.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán, por este solo hecho, fuera de la presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 4.4 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
6.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
- Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
- Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
- Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las presentes bases.
- Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
- Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
- Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta dicha línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
a. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quater de la ley N°19.886.
b. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
d. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica.
e. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973.
f. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 8 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
7.2 Requisitos para contratar
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°6A en caso de Persona Natural y Anexo N°6B en caso de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto en el número 7.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°6C.
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases.
d. Presentar la Autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo indicado en el 4.5 de estas bases, en caso que la entidad haya postulado con un instrumento de autorización en trámite.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 7A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 7 B: Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 7B: Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación.
7.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalado en el número 7.2, deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, o en la oficina regional correspondiente al domicilio del oferente, dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual
7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 20 días hábiles a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista y a primer requerimiento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al plazo de vigencia del contrato. En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto igual al 5% (cinco) del valor máximo total del contrato considerando la o las líneas adjudicadas de acuerdo al N° 1.4 de las presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, señalando además la o las líneas de servicio garantizada por la misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato suscrito.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar juntamente con éste el Anexo Nº 14.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de documento
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Caución o garantía pagadera a la vista, a primer requerimiento y con carácter irrevocable.
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Beneficiario
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Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT.
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Vigencia mínima
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Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término de la vigencia del contrato.
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Monto
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Deberá ser equivalente al 5% (cinco) del valor total del monto del contrato
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Expresada en
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Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.)
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Glosa
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 14
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
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La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
7.5 Formalización del Contrato
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de antecedentes para suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar.
7.6 Aprobación del Contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de septiembre de 2024, o desde la fecha de suscripción del mismo (si fuere posterior al 1 de septiembre de 2024) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
8. CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO
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8.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias todas las prestaciones que se incluyen en el mes plan de tratamiento adjudicado, sin exigirles ningún tipo de pago por las atenciones otorgadas. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades que presenta cada persona usuaria.
Se espera que la mayor parte de las prestaciones contempladas en un mes plan de tratamiento se ejecuten de manera presencial y en dependencias físicas del centro de tratamiento. Para estos efectos, el prestador debe disponer de una infraestructura debidamente equipada y con la correspondiente autorización sanitaria para favorecer la asistencia y participación de las personas usuarias, sus familiares y otros significativos.
Complementariamente, el mes plan de tratamiento incluye la ejecución de intervenciones en terreno, considerando domicilio, escuela, trabajo u otros lugares donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas usuarias. Lo anterior, con la finalidad de recabar antecedentes diagnósticos, reforzar el vínculo terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el acceso y la oportunidad de algunas intervenciones, entre otros objetivos y requerimientos que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento.
Por otra parte, si en las modalidades de tratamiento ambulatorio, por motivos de la persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, existen obstaculizadores para realizar la prestación de manera presencial, entonces la prestación se podrá efectuar de manera remota, a través de videollamada y/o videoconferencia. Lo anterior se podrá definir con el objetivo de facilitar el acceso a la atención y garantizar la continuidad de los cuidados y siempre y cuando la persona usuaria y el equipo tratante estén de acuerdo y cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad que permitan la ejecución de una intervención terapéutica de manera remota.
En las modalidades de tratamiento residencial, dado que un mes plan de tratamiento considera cuidados en contexto terapéutico por 24 horas los 7 días de la semana, se espera que las prestaciones del programa se realicen de manera presencial y en dependencias del centro de tratamiento. Lo anterior podrá complementarse, con prestaciones en terreno o prestaciones remotas, mediante videoconferencia y/o videollamada, durante las salidas programadas de la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Tratamiento Individualizado correspondiente. Las prestaciones remotas, también pueden utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente fundadas, dentro de plazos claramente definidos y contando siempre con la previa autorización, por escrito, de la oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad residencial mediante prestaciones remotas.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de tratamiento deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento Individualizado que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Tanto las prestaciones presenciales (en el centro y en terreno) como las prestaciones remotas, deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la Ficha Clínica como en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), según las definiciones establecidas para estos efectos.
Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
8.2 Ficha Clínica
Para efectos de este contrato, la utilización de la Ficha Clínica se regulará de acuerdo a la normativa legal vigente establecida en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Así también, deberá regularse según los aspectos que señala la ley 21.331, que reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
De acuerdo al art. 12, de la ley 20.584, La Ficha Clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la mencionada Ley y en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes como la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho de la identidad de género, incluyendo:
- Identificación actualizada de la persona: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los casos de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la normativa vigente Ley 21.120 y los reglamentos que de ella se desprendan. En este sentido, todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la persona se identifica.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
- Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad para consentir su ingreso al programa de tratamiento. El documento debe incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad de la persona para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona ha sido informada y se le ha oído.
- Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento.
- Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere los 60 días posteriores al ingreso de tratamiento.
- El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona usuaria. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados, en un documento escrito que define las metas y objetivos a alcanzar, las intervenciones planificadas, el profesional responsable de su implementación y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil comprensión y sus contenidos deben ser consensuados entre el equipo tratante y cada persona usuaria, en una co-construcción que puede involucrar también a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar las estrategias para fomentar la adherencia de las personas al tratamiento[1].
- Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda.
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica.
- Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones.
- Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso, evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma. La evaluación incluye la apreciación clínica que hace el equipo en conjunto con la persona usuaria del nivel alcanzado en el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso y descritos en el plan de tratamiento personalizado. Se incluye también una apreciación pronóstica. Se utiliza el instrumento TOP como complemento a la evaluación.
8.3 Documentos técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como Monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), Análisis y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones y los responsables, etc.
Se debe considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con un equipo de tratamiento adecuado.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas semanales indicadas inicialmente, por todo el periodo de duración del contrato.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias. La selección del recurso humano debe considerar, entre otras variables, la formación y experiencia en tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y en intervención con personas con infracción de ley.
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible, considerando aspectos como tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras.
El equipo debe contar con una organización interna operativa, que permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación y la permanente evaluación de la labor realizada.
Se considera además necesaria la implementación del programa de autocuidado comprometido en el formulario de, que dé cuenta de estrategias a nivel individual, de equipo y organizacional. El contratista deberá cumplir con el programa de autocuidado incorporado en su propuesta técnica de licitación.
Además, se debe contemplar la planificación y ejecución de un programa de formación que integre procesos de actualización técnica y desarrollo de competencias en los equipos. El contratista deberá cumplir con el programa de formación de equipo incorporado en su propuesta técnica de licitación
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación de profesionales de las distintas disciplinas y la mantención de instancias de reunión clínica que permitan la discusión y análisis de casos y la transferencia de enfoques y conocimientos entre los distintos integrantes, fortaleciendo la acción conjunta de manera coherente.
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
- Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y la especificidad de la intervención con población condenada a libertad vigilada.
- Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos la conceptualización de la variable delito, la dimensión motivacional en el tratamiento de alcohol y drogas y en su especificidad en un contexto obligado.
- Metodología del programa que contenga el tipo de intervenciones y su frecuencia, las fases o etapas del proceso terapéutico, desde el ingreso hasta el seguimiento, un programa de actividades semanal y un flujograma del programa de tratamiento.
- Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
- Criterios de ingreso y egreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local.
- Mecanismo de evaluación del programa, que explicite la metodología, frecuencia y responsables de los procesos de evaluación.
El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo éstos como instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas.
Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría (Ex Unidad de Corta Estadía), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en MINSAL, SENAPRED u otros.
8.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta adjudicada.
Se espera que el equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de tratamiento para poder efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio disponible, según lo contratado.
En el caso específico del profesional médico psiquiatra, considerando la escasa disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el prestador podrá incorporar a profesionales que brinden la prestación psiquiátrica de manera remota, siempre y cuando esta se combine con prestaciones presenciales de médico general y cuente con la autorización por escrito de la oficina regional de SENDA. En todo caso, siempre se debe dar cumplimiento a la disponibilidad de horas cronológicas semanales ofertadas en la propuesta de licitación durante todo el desarrollo del convenio, incluyendo además de las horas destinadas a la atención directa de las personas usuarias y sus familiares, horas para participar en reunión de equipo y otras instancias de coordinación que resultan necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e integralidad del servicio.
El prestador deberá velar que, para la realización de las prestaciones remotas, las personas usuarias cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad requeridas para llevar a cabo la prestación.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo (aseo, manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el funcionamiento del centro, por lo que es necesario, en función del rol que cada uno cumple, cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos, revisión de procesos u otros.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 10.4 y al numeral 10.7 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 10.8 de las presentes bases de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la licitación, serán revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas y según las presentes bases.
8.5 Organización Técnica del Programa
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el equipo de profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con una organización interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para que el equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal, favoreciendo la participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos los profesionales médicos, contando con un registro (acta) de los participantes, temas tratados y acuerdos establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno (residencial) o talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo, el prestador deberá generar instancias de coordinación específica con esos integrantes, contando igualmente con la correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y contemple el desarrollo de estrategias permanentes y estables para favorecer los ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de la organización, considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la situación de empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales, aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros ámbitos que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco del programa de cuidado de equipo, el prestador deberá establecer un cronograma de actividades específicas a desarrollar durante la ejecución del convenio, incluyendo sesiones estructuradas para abordar temáticas vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible. No obstante lo anterior, entendiendo que la rotación de recurso humano está determinada también por variables ajenas a la organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integren al equipo clínico. Lo anterior constituye una estrategia fundamental para favorecer la continuidad y calidad del servicio brindado.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del equipo, los profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la coordinación con otros actores relevantes de la red, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su plan de tratamiento individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud, programas sociales u otros y particularmente los delegados y equipos en el marco de la ejecución de la medida o sanción, si correspondiese.
El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo estos como instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, GENCHI, ONEMI u otros.
Junto a lo anterior, el contratista deberá contar con protocolos que favorezcan la inclusión de poblaciones específicas, tales como: Personas en situación de discapacidad;
Personas migrantes; Personas de la población LGTBIQ+; Personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, entre otros.
Se exigirá la presencia y manejo de los protocolos y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, SERNAMEG, ONEMI, u otros. Considerando que el oferente y el programa forman parte de una red de salud, y por lo mismo se transforma en una respuesta sanitaria que debe regirse por lo disponible para aquello.
8.6 Condiciones de infraestructura e implementación.
La infraestructura del centro de tratamiento debe ser considerada como un elemento fundamental, dirigido a favorecer el vínculo con las personas usuarias y sus familias. Por tanto, el oferente se compromete a que el programa contará con instalaciones y con el equipamiento suficiente, de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta, asegurando su adecuada mantención.
Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios. Para estos efectos, el prestador se compromete a evaluar periódicamente la vulnerabilidad de sus instalaciones y el riesgo para los usuarios e implementa acciones para subsanar estas condiciones. En la seguridad de las condiciones se deben implementar protocolos que respondan a situaciones de emergencia o críticas.
Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad según los reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente, la responsabilidad del prestador respecto a la conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo de quince años contados desde el último ingreso de información a la ficha.
Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las condiciones de almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas en el Reglamento de botiquín y otras normativas vigentes.
8.7 Consideraciones específicas en relación a la infracción de ley
Un aspecto importante que considerar por parte de los centros o programas de tratamiento es el tratamiento especializado y efectivo para individuos que han infringido la ley que presentan trastorno por consumo de drogas, requiere estar integrado en un tratamiento que intervenga los factores de la reincidencia delictual. Por tanto, por un lado, los equipos de tratamiento del consumo de sustancias no deben abstraerse del marco general de la intervención penal y por otro, como se ha señalado anteriormente, la coordinación con los equipos que ejecutan la sanción y con aquellos que están interviniendo en las variables criminógenas, es fundamental, debiendo tener a la construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención de marcos conceptuales vinculados a la criminología.
Dentro de los marcos conceptuales, encontramos el modelo de intervención penal de Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) de Andrews y Bonta (2010a), que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo, Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta.
El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos estáticos y dinámicos.
En relación al principio de necesidad, éste indica que el tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias)
Igualmente, los individuos pueden tener otras necesidades de tratamiento, pero aun cuando no todas esas necesidades están asociadas con el comportamiento infractor (ansiedad, autoestima, trastornos mentales, entre otros), deben ser abordadas de ser necesario en el plan de intervención individualizado, con el fin de favorecer la receptividad a la intervención, mejorar su calidad de vida y favorecer su plena integración social.
El Principio de Responsividad (disposición a responder) establece que existen ciertas características cognitivo-conductuales y de personalidad en los infractores de ley que influyen en su disposición a responder diversos tipos de tratamiento.
Los factores de riesgo y los factores protectores para el comportamiento infractor y para el consumo abusivo de sustancia son muy similares; por lo tanto, es factible integrar el tratamiento especializado del trastorno por consumo de sustancias con la intervención penal para disminuir los factores de riesgo del comportamiento infractor y potenciar los factores protectores.
Lo anterior, especialmente al considerar el siguiente principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno por consumo de sustancias: “Para que el tratamiento sea eficaz, debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010, p. 2-3)
8.8 Calidad del servicio
El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de tratamiento brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua[2], que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un elemento multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un conjunto de ámbitos, que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en el acceso, los derechos de las personas usuarias, la calidad técnica o competencia profesional de los programas, la continuidad, de los cuidados, la efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de las instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones sistematizadas y continuas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del servicio; mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver oportunamente problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementan riesgos de los usuarios.[3]Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
Para la gestión de la calidad de los programas de tratamiento se han definido diferentes estrategias a implementar.
8.9 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico.
En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, que el prestador deberá implementar en los plazos establecidos con la finalidad de mantener o mejorar resultados en variables de retención, logro terapéutico u otras que el programa defina.
El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, a la respectiva oficina regional de SENDA, en formato establecido por SENDA y en los siguientes plazos:
- 31 de julio de 2025, que dé cuenta de la información del periodo, 1 de enero al 30 de junio de 2025.
- 31 de enero de 2026, que dé cuenta de la información del periodo, 1 de enero al 20 de diciembre de 2025.
- 31 de Julio de 2026, que dé cuenta de la información del periodo, 1 de enero al 30 de junio 2026. (o desde la fecha de suscripción del contrato, si fuese posterior).
En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, las fechas de remisión de las Ficha de Monitoreo de Resultados con el Plan de Mejoramiento y/o Mantención de Indicadores serán las siguientes:
- 31 de enero de 2027, que dé cuenta de la información del periodo, 1 de junio al 20 de diciembre de 2026. (o desde la fecha de suscripción del contrato, si fuese posterior).
- 31 de julio de 2027, que dé cuenta de la información del periodo, 1 de enero al 30 de junio de 2027.
- 31 de enero de 2028, que dé cuenta de la información del periodo, 1 de enero al 20 de diciembre de 2027.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual, como de un programa en general, es el instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP), que se anexa a las presentes bases, herramienta que permite a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Contiene un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los resultados de mediano y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria. Registrar la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, y como parte de este, permite obtener una imagen que puede ser construida a partir del progreso y de los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan consumo problemático de sustancias. Por tanto, se hará exigible y se asociará al pago, la aplicación del TOP a los usuarios ingresados a contar del mes de enero de 2025, registrados en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), salvo casos justificados desde el punto vista técnico- clínico, que deben ser informados de acuerdo a lo establecido en el respectivo protocolo de aplicación. En función de lo establecido, cada usuario deberá contar con una aplicación de TOP, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de caso. Como una forma de resguardar la utilidad de la información se exigirá, además, que cada instrumento cuente con un llenado de al menos el 80% de la información, dentro de cuyo porcentaje la Sección 1: Uso de Sustancias, siempre debe estar informada, esto es, tendrá carácter obligatorio.
En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la calidad de los tratamientos entregados a personas con consumo problemático de sustancias, SENDA además define poner a disposición de los distintos equipos terapéuticos del país, una herramienta estandarizada, válida y confiable, que les facilite acceder a información útil y relevante para la evaluación de sus programas de tratamiento desde la la satisfacción de la persona usuaria.
La Satisfacción Usuaria (SU) se puede definir como la medida en que la atención sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las expectativas de las personas. Se trata de tener en cuenta la manera en que la atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como consecuencia de ello. Considera la adaptación de la atención a las expectativas, deseos y valores de las personas
Por lo anterior, SENDA define incorporar como parte de las obligaciones establecidas en la contratación con el prestador, la aplicación del instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool for Mental Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por SENDA, OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los anexos técnicos de las respectivas bases de licitación.
Esta forma de medir la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de los programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre, se trata de “su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus respuestas y opiniones deben ser identificadas, reconocidas y consideradas, constituyéndose en un importante indicador de la calidad de la atención.
Es relevante considerar que la aplicación de este instrumento, por parte del centro de tratamiento, asume carácter de obligatorio a partir de enero de 2025 y deberá realizarse a lo menos una vez al año.
Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el compromiso de una persona con el tratamiento y su retención durante un período de tiempo suficiente, son indicadores claves para mejorar los resultados del tratamiento, los principales hallazgos de los estudios permiten afirmar lo siguiente: A mayor tiempo de permanencia en el tratamiento, se observan mejores resultados en el seguimiento posterior al tratamiento. El tiempo mínimo de permanencia que se asocia con resultados positivos en el seguimiento, es 90 días.
Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la retención, aún tenemos una elevada tasa de abandono prematuro de las personas usuarias y este continúa siendo un ámbito relevante a trabajar para mejorar en la calidad de los programas. Los investigadores a nivel internacional han identificado algunos factores asociados a la retención y a la prevención del abandono temprano en el tratamiento, que deberían considerarse, incluyendo: la motivación para asistir a tratamiento, las expectativas acerca de los resultados del tratamiento, las experiencias positivas en la vinculación con el equipo tratante, y el nivel de involucramiento de la persona en su propio tratamiento, están
Por todo lo anterior, se espera que durante la ejecución del convenio el oferente planifique, implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar la retención de las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento, incorporando estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos de los programas. Con esta finalidad, a modo de referencia, en las presentes bases se adjunta el Anexo N° 3C PRÁCTICAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS QUE FOMENTAN EL ACCESO Y LA RETENCIÓN EN EL TRATAMIENTO, versión en español y adaptada a nuestro país, de las prácticas sugeridas por el Network for the Improvement of Addiction Treatment (NIATx) de la Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. elaborado por el Área Técnica en Tratamiento y Rehabilitación.
El documento incluye prácticas referidas a lo siguiente:
1. Estrategias para mejorar la retención en el proceso de evaluación y confirmación diagnóstica
2. Estrategias para mejorar la retención en el proceso de ingreso a tratamiento
3. Fomento de la retención del usuario en el programa de tratamiento.
4. Aumento de la continuidad entre los niveles de cuidados.
5. Estrategia de aumento de las admisiones en el programa de tratamiento.
8.10 Enfoque de derechos y consideraciones éticas.
La normativa vigente, en materias de salud, será de conocimiento y exigida como obligatoria para el contratista y todos los integrantes del equipo, deberá considerarse para la regulación del funcionamiento de los programas. En esta línea se incluyen, entre otras las siguientes, Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación), Ley 21120 (Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género) y otros; sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la protección de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por marcos establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, Pactos, Convenciones y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y, algunas de ellas legalmente punibles, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
● Discriminación de personas por condición de género, sexo, orientación sexual, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria.
● Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del marco legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o procedimientos terapéuticos que atenten contra el libre consentimiento de las personas en su atención de salud y que puedan restringir su libertad.
9. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
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9.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el 1 de septiembre de 2024, o desde la fecha de suscripción del contrato (si fuese posterior al 1 de septiembre 2024) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre entre las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°4 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
9.2 Coordinación Intersectorial
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en atención a las competencias propias del Ministerio de Salud en tanto autoridad sanitaria, cuidará coordinar la supervisión y asesoría técnica, y podrá efectuar procesos de evaluación técnica de los servicios licitados. Asimismo, en las materias de orientaciones, asesorías, colaboración técnica y formas coordinadas de supervisión y evaluación, tanto administrativa como técnica, los que serán parte integrante de los convenios celebrados con los adjudicatarios, los que no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
En consideración de la especificidad del tratamiento con personas condenadas a penas sustitutivas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ha establecido un trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile, Servicio Médico Legal y el Ministerio de Salud dirigido facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención, tratamiento y seguimiento judicial de las personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, estar participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas, estar en coordinación con la red de Salud General, según el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias.
En consideración de los requerimientos específicos de la población condenada a libertad vigilada, para la adecuada ejecución de los servicios, resulta fundamental establecer una intensiva coordinación con los Centros de Reinserción Social de Gendarmería correspondientes a la zona de implementación del programa de tratamiento. Se debe desarrollar un trabajo sistemático que permita definir y diferenciar los roles del equipo de tratamiento y de los delegados de Gendarmería, apuntando a una gestión complementaria, a una integración de las áreas de intervención y/o a una secuencialidad en las acciones, según las necesidades y recursos presentados por la persona usuaria en cada etapa del tratamiento.
En ese marco, se debe tener especial resguardo en respetar los procedimientos y aspectos formales definidos en el Protocolo Interinstitucional del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y Gendarmería de Chile, así como también otros protocolos y acuerdos definidos a nivel regional.
9.3 Cumplimiento de Obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
9.4 Otras Obligaciones
1.-Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que socialice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En este punto y de acuerdo a lo establecido en la ley 20.584, artículo 38, corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que esta ley consagra a todas las personas por tanto el prestador deberá generar condiciones que permitan el cumplimiento de esto.
Como complemento de lo anterior, se debe mencionar el Decreto N° 4, del año 2009 de MINSAL que establece el reglamento de centros de tratamiento y rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a alcohol y/o drogas, específicamente en el art. 24, indica que las personas en tratamiento y rehabilitación tendrán derecho a manifestar su disconformidad con el programa individual o la forma como se lleva a la práctica, ante las autoridades del Centro y en lo que dice relación con las condiciones sanitarias del establecimiento ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Para ello existirá un formulario con este objetivo, que estará a disposición de la persona en tratamiento y rehabilitación, así como de sus familiares, además de un libro de reclamos, felicitaciones y sugerencias.
Junto a esto, la entidad deberá instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
3.- Verificador de cumplimiento de personal ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto al número de horas semanales de los miembros del equipo, toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas.
El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra h) del 10.3 de las presentes bases de licitación.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección del funcionamiento del centro o de la renovación o modificación en la resolución sanitaria, o en el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar la información a la oficina Regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente desde ocurrida la situación El incumplimiento se abordará conforme a la letra h) del 10.3 de las presentes bases de licitación.
9.5 Respecto del Pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgada.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el director regional de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio, información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, el contratista reintegrará el monto pagado por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las presentes bases, si concurriesen los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones efectuadas se realizará se realizará a 30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente emitidas y con todos los documentos requeridos para el pago, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por la línea de Servicio, considerando el máximo mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público podrá realizar cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de estas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas y demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
9.6 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, para el registro de la información requerida y será responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea.
En caso de que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o coordinador deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el Director técnico, el que cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo plazo para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del convenio. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del Programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5, de las presentes bases en lo referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cabe señalar que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la obligación de asegurar el registro, del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante los meses de diciembre de 2024 y diciembre de 2025 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2024 y 20 de diciembre de 2025 respectivamente, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
9.7 Disponibilidad del Personal Ofertado
El prestador, conforme a lo establecido en estas bases de licitación, y al contenido de su propuesta técnica, deberá contar con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio, durante todo el desarrollo del programa en las mismas condiciones propuestas.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del convenio la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar, mediante un formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N° 11), la nómina de los profesionales, no profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se señaló en la propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar dicha circunstancia en el mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días hábiles para presentar el anexo N°10 respecto de la vacancia del miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento[4], la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 9A y 9B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 9A Formulario de comunicación de vacancia:
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°9B Formulario de Mecanismo de Suplencia:
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por Mecanismo de suplencia: debe comprenderse, la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
Recibidos los Anexos N° 9A y 9B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado anexo N°9B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Presentación Anexo N°10: Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral acerca de Disponibilidad desde el inicio de los servicios), respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N°10) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales, multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra f) de las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°10: En caso de que no se lograra la contratación de un nuevo profesional, La Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por el Área de Control de Supervisión y Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el 10.2 letra f) de las presentes bases administrativas y técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, El Director Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 9A Formulario de comunicación de vacancia:
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Periodo de Cese de funciones
Anexo N°9B Formulario de Mecanismo de Suplencia:
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N°9A y 9B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N°9B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10 de presentes bases.
9.8 Supervisión de los Servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista; conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
9.9 Modificación del Contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requiere realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. Esta modificación deberá ser aprobada por el respectivo acto administrativo, el que deberá ser totalmente tramitado, dando cumplimiento al trámite de toma de razón ante Contraloría General de la República en los casos que corresponda.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en el Nº 9.10 del presente acto, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el tope máximo mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, conllevará una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.7 de las presentes bases.
9.10 Reasignaciones de meses de planes de tratamiento.
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al tope máximo de meses de planes de tratamiento establecido en el número 1.4 de las presentes bases de licitación.[5]
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 4 periodos:
PERÍODO 1
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1 de Septiembre de 2024 – 31 de diciembre de 2024
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PERÍODO 2
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1 de enero de 2025 – 30 de junio de 2025
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PERÍODO 3
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1 de julio de 2025 – 31 de diciembre de 2025
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PERÍODO 4
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1 de enero de 2026 – 31 de Julio de 2026
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En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, las fechas de reasignación ordinaria de los años siguientes serán:
PERIODO 1[6]
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1 de Septiembre de 2026 – 31 de diciembre de 2026
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PERIODO 2
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1 de enero de 2027 – 30 de junio de 2027
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PERIODO 3
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1 de julio de 2027 – 31 de diciembre de 2027
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PERIODO 4
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1 de enero de 2028 – 31 de Julio de 2028
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La asignación de meses de planes de tratamiento para el período 1 corresponde a la asignación inicial establecida en el número 1.5 de las presentes bases, y que por regla general se mantendrá para los períodos siguientes, salvo lo dispuesto en los próximos párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los períodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el N° 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a los indicados en el N° 10.9 de las presentes bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de licitación y el contrato.
Con todo, cuando se reasigne el número de planes de tratamiento mensual, SENDA velará por la correcta proporcionalidad del número de usuarios, y la cantidad de horas de Recurso Humano del respectivo centro de tratamiento.
Reasignaciones extraordinarias:
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el prestador.
Proceso de Ajuste:
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen el tope máximo de meses de planes de tratamiento correspondiente. Los meses para realizar los ajustes serán los cierres de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año respectivamente.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.