BASES ADMINISTRATIVAS |
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
a. Modificaciones que se introduzcan a las Bases Administrativas y Técnicas que se aprueban por este acto.
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b. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
c. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
d. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
e. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
f. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
g. El acto administrativo que adjudica la presente licitación pública
h. El acto administrativo que apruebe el contrato de prestación de servicios.
Las órdenes de compra que se emitan al proveedor.
Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.
Adicionalmente, se deja constancia de que, atendida la emergencia que se encuentra atravesando nuestro país por el brote del COVID-19, lo que configura una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión, en caso de que existan circunstancias que impidan la realización de aquellos trámites o gestiones de carácter presencial previstos en estas Bases, SERNAGEOMIN podrá resolver la eliminación de dichos trámites, o bien la regulación de otros mecanismos, modalidades y/u horarios especiales para efectuar las respectivas gestiones, como asimismo se encontrará facultado para suspender los plazos previstos en estas Bases o extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Las definiciones que se adopten en ejercicio de esta facultad, serán formalizadas mediante aclaraciones a estas Bases efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo sobre “Consultas, aclaraciones y modificaciones”.
ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se deja constancia de que, tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad a estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia de SERNAGEOMIN, deberán considerarse las limitaciones derivadas del
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horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional www.sernageomin.cl, el que puede variar atendida la situación de emergencia que se encuentra enfrentando el país por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19), siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto SERNAGEOMIN, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto
ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escrito y por escritura pública para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo2 en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:
a. Identificación de sus integrantes
b. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.
c. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.
d. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.
En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, será su obligación dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo
2 Ver Anexo N°3, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.
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caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.
En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.
Se deja constancia de que, tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como SERNAGEOMIN, deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/.
ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple disponible en la plataforma de mercado público al momento de subir su oferta.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que no podrán contratar con SERNAGEOMIN aquellos participantes que se encuentren en una o más de las situaciones que se indican a continuación:
1. Incurrir en las inhabilidades o prohibiciones que a continuación se indican, señaladas en el inciso 6°, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 2 de estas Bases:
a) Ser funcionario directivo de SERNAGEOMIN, o tener respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive);
b) Ser una sociedad de personas en la que formen parte los funcionarios directivos de SERNAGEOMIN, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
c) Ser una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en la letra a) anterior
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sean accionistas;
d) Ser una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en la letra a) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
e) Ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
2. Haberle sido aplicada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la medida de prohibición de contratar a cualquier título con órganos públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos o empresas o servicios en lo que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, en conformidad a lo dispuesto en la letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, de 1973. Para estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 2 de estas Bases.
3. Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración.
4. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, tener condena vigente que le prohíba celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393, para cuyo efecto SERNAGEOMIN consultará el Registro de personas jurídicas a las que se ha impuesto esta pena, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 3 días corridos siguientes
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a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 2 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al quinto día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En el caso que el proveedor por indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, no pueda subir la oferta dentro del plazo establecido, deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas el certificado de indisponibilidad del sistema entregado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información; en caso de no proceder según lo recién referido, las ofertas no serán incorporadas al proceso y tampoco evaluadas.
Con todo, los oferentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, debidamente completados y con la información requerida, en formato electrónico o digital, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro del plazo de presentación de las ofertas, de lo contrario, serán declaradas inadmisibles por no ajustarse a las exigencias establecidas en las bases, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N° 1” y “Oferta Económica N° 1”, o bien de la “Oferta Técnica N° 2” y la “Oferta Económica N° 2”, de la “Oferta Técnica N° 3” y “Oferta Económica N° 3”, o el N° de oferta que corresponda.
En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.
ARTÍCULO 7º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse dentro de los 8 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:
I. Antecedentes Generales del Proponente:
A. Tratándose de Personas Jurídicas
Declaración Jurada, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886.
B. Tratándose de Personas Naturales
Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores
1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°3, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta
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forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.
2. Declaraciones Juradas Simples disponible en la plataforma de mercado público de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, al momento de ingresar su oferta, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº2 o N°3 de estas Bases, según corresponda).
II. Oferta Técnica
La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
III. Oferta Económica
En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total de la contratación, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.
Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°4 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan el servicio ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.
Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.
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Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.
En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°4, primará el precio informado en el referido Anexo.
Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°4 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio informado más favorable a los intereses de SERNAGEOMIN.
ARTÍCULO 9º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación deberán tener una vigencia de, al menos, 30 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso.
Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.
Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
ARTÍCULO 10°: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 12:00 horas.
ARTÍCULO 11º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.
ARTÍCULO 12°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
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Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.
Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
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ARTÍCULO 13°: SOLICITUD DE ACLARACIONES
SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
ARTÍCULO 14º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS A continuación, se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:
a) Patricio Baigorria Mella, Rut. N° 7.436.311-3
b) Miguel Cabrales Diaz, Rut N°14.139.525-4
c) Juan Doria Guzmán, Rut N°16.933.920-1
En caso de ausencia o impedimento de algún integrante titular de la Comisión Evaluadora, nombrase en calidad de reemplazante a la siguiente funcionaria del Servicio:
a) Patricio Chocano Miranda, Rut N°17.199.029-7.
Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
Oferta Económica
50%
Plazo de entrega y puesta en marcha
20%
Garantía del equipo y de su instalación
20%
Cumplimiento de Presentación de Antecedentes Administrativos
10% TOTAL 100%
Los criterios de evaluación de las ofertas serán evaluados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo con los puntajes o notas que obtengan de acuerdo a las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:
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CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PRECIO DE LA OFERTA Este criterio se deberá acreditar mediante el Anexo N°4, donde el oferente deberá indicar el valor neto, el impuesto y el valor total. Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible, que consta en la pre afectación presupuestaria efectuada en el sistema Sigfe, por el Departamento de Administración y Finanzas y según da cuenta en el expediente administrativo N°11.221/2021, se considerarán fuera de bases.
El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: (mejor precio / precio de la oferta evaluada) x 7
50%
No informa o supera el presupuesto disponible queda fuera de evaluación. PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA El plazo de entrega se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla, según los días corridos de entrega y puesta en marcha, el proveedor deberá ingresar la información en el Anexo N°5.
Entre 1 a 15 días
Nota 7 20%
Entre 16 a 29 días
Nota 4
Más de 30 días o no informa
Queda fuera de evaluación GARANTÍA DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA La garantía del equipo e instalación se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla, según los días corridos, el proveedor deberá indicarlo claramente en su oferta.
1095 o más días
Nota 7 20%
730 a 1094 días
Nota 5
365 a 729 días
Nota 3
Menos de 364 días o no informa
Queda fuera de evaluación CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo Nota 7 10% Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo Nota 4 No informa y no subsana dentro de plazo Queda fuera de evaluación
Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las
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razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
Resolución de Empates
En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:
1. “Oferta Económica”.
2. “Plazo de Entrega y Puesta en Marcha”.
3. “Garantía del equipo y de instalación”
4. “Cumplimiento de Presentación de Antecedentes”.
En caso que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:
a) Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.
b) Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.
c) La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
d) El Acta de Evaluación indicará con claridad a cual oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las
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presentes Bases.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.
ARTÍCULO 15°: RECLAMOS
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.
Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, asimismo las razones que justifican esta ampliación de plazo.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.
Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en el plazo de dos días desde que le fue despachada, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para formalizar la contratación, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de cuatro días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ARTÍCULO 17º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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La contratación que se origine con ocasión del presente proceso de licitación pública será formalizada mediante la emisión de la Orden de Compra respectiva a través del portal www.mercadopublico.cl, y la correspondiente aceptación de ella por parte del proveedor adjudicado, al tenor de los dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de la ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886.
ARTÍCULO 18°: ANTECEDENTES PREVIOS A LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA
El oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 2 días corridos desde que SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.
Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.
El adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 19°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de que la entidad contratada incurra retrasos en la prestación del servicio, se le aplicara una multa de acuerdo a lo que se indica en la tabla a continuación, que sea imputable al proveedor adjudicado:
Incumplimientos
Monto de la multa
Retraso en la entrega e instalación.
El monto de la multa será de 0,5 UF por cada día de atraso.
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Retraso en la entrega e instalación mayor a 15 días.
El monto de la multa será de 1 UF por cada día de atraso.
Normas para la aplicación de multas.
La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.
El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.
Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.
SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.
Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.
La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de la factura, reteniéndose únicamente el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.
ARTÍCULO 20º: PAGOS
El pago de la adquisición, instalación y puesta en marcha de un equipo UPS se efectuará en una sola cuota, dentro de los 30 días que siguen a la fecha de entrega de la factura
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respectiva, previa visación de conformidad de la recepción del equipo y de los servicios de instalación y puesta en marcha efectivamente prestados, por parte del Encargado de la Unidad de Servicios Generales del Sernageomin, como contraparte Técnica del contrato.
Del monto del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la empresa deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
ARTÍCULO 21°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO
Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID de la orden de compra, debiendo ingresarse exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.
En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos, desde su notificación electrónica para reclamar en contra de su contenido.
Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios hayan sido efectivamente prestados, a total satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad a la prestación de los servicios contratados.
ARTÍCULO 22°: CESIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
ARTÍCULO 23°: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES
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La contratación podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. SERNAGEOMIN podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 20%.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado y deberá ir acompañada de la ampliación o reducción de la vigencia del contrato, cuando corresponda.
ARTÍCULO 24º: CONFIDENCIALIDAD
Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial.
En consecuencia, el adjudicatario y sus trabajadores deben mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso o genere con ocasión de la prestación de los servicios encomendados, por lo tanto, deben tomar todas las medidas oportunas para que los empleados de la adjudicataria cumplan también esta obligación de confidencialidad.
ARTÍCULO 25º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:
1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.
2. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.
3. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.
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4. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.
SERNAGEOMIN, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la prestación de los servicios materia de esta contratación.
ARTÍCULO 26º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.
ARTÍCULO 27°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas la Oferta respectiva se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 28°: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
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Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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