9. Requerimientos técnicos, evaluación y
adjudicación de las ofertas
9.1 Categorías Licitadas
La
Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías
y tipos de producto:
CATEGORÍA
|
Tipos de producto
|
Administración
Alimentación
|
Alimentación
|
Locales
de Comida Rápida
|
Tarjetas Giftcard
|
Supermercado
|
Vestuario
y calzado
|
Hogar
y construcción
|
9.2 Definiciones
A. Categoría
Administración Alimentación
Esta
categoría se refiere a la administración de beneficios de alimentación para los
funcionarios públicos de aquellos organismos públicos que tienen la
autorización presupuestaria necesaria para la entrega de este tipo de
beneficios, para lo cual se licitará el suministro del beneficio mediante
tarjeta electrónica u otro medio de canje electrónico. El canje de los montos
asignados se realizará en los establecimientos mediante los cuales el oferente
mantenga convenios y contratos vigentes, donde se pueda consumir y/o entregar
alimentos preparados de consumo inmediato.
Esta
categoría contempla dos tipos de productos como parte integral de los
servicios, estos corresponden a:
Alimentación: Se refiere a la administración de beneficios de alimentación
en locales que entregan alimentación preparada y consumo inmediato en locales
como Casinos, entendiendo este último concepto como establecimientos grandes,
que pueden estar ubicados en instalaciones gubernamentales o en espacios
privados y que se dedique a la entrega de alimentación completa; por lo general
son establecimientos donde existe servicio a la mesa y los alimentos deben ser
consumidos en las instalaciones.
Locales de Comida Rápida: Se refiere a la
administración de beneficios de alimentación preparada y consumo inmediato en
locales de comida rápida (fast food), entendiendo este último concepto como
establecimientos pequeños, donde se prepara, se sirve y se entrega alimentación
de manera rápida para consumir en el momento, por lo general son
establecimientos donde no existe el servicio de camarería ni servicio a la mesa,
aunque puede existir personal dedicado a la limpieza de las mismas.
B. Categoría Tarjetas
Giftcard
Esta
categoría apunta a la entrega de beneficios como ayuda a los diferentes
organismos públicos en diferentes programas de apoyo social, situaciones de
catástrofes y/o beneficios para los colaboradores mediante el suministro de
tarjetas giftcard, canjeables bajo diferentes modalidades electrónicas, como:
tarjeta plástica, tarjeta virtual y/o sistema e-wallet, siendo la definición
técnica de lo anterior lo siguiente:
Medios de canje:
§ Cobro por Tarjeta
plástica:
Tarjeta de plástico precargada que permite a su titular, poder adquirir una
serie de productos definidos por la entidad requirente.
§ Cobro por Tarjeta
Virtual: Tarjeta
electrónica precargada que permite a su titular, poder adquirir una serie de
productos definidos por la entidad requirente. A diferencia de la tarjeta de
plástico, esta tarjeta no corresponde a un producto tangible (de plástico) y
puede ser entregado al beneficio final a través de medios electrónicos como:
correo electrónico, APP, entre otros.
§ Cobro por Sistema
E-wallet: Sistema
que permite al titular del beneficio realizar pagos inmediatos y electrónicos por
medio de un servicio electrónico o una aplicación móvil, funciona como una
billetera electrónica que debe ser precargada para ser utilizada.
Esta
licitación permite el cobro de los beneficios entregados por las organizaciones
públicas en comercios establecidos de acuerdo con los rubros señalados a
continuación:
Tipos de tarjeta
i.
Tarjetas de supermercado: Este tipo de beneficio solo
podrá ser canjeado por el beneficiario en locales de venta al por menor de tipo
supermercado, almacenes, minimarket y/o ferias libres. Los productos para
comercializar por estos comercios deberán ser en relación con productos
alimenticios y de aseo general y personal. Se prohíbe estrictamente el canje de
productos de bebidas alcohólicas y relacionados a la sección de tabaquería,
como cigarrillos (incluye electrónicos), habanos, puros etc. El comprador
podrá solicitar al proveedor adjudicado la configuración de los productos a
adquirir.
ii.
Tarjetas de Vestuario y calzado: Este tipo de
beneficio podrá ser canjeado en los comercios adheridos que tendrá el
proveedor adjudicado y SOLO permitirá el canje para productos confeccionados.
Esta licitación NO PERMITE y, por lo tanto, se PROHIBE
la adquisición mediante canje de los siguientes productos:
SE
PROHIBE:
-
Servicios de confección a medida. Se entiende por confección
el proceso de producción de prendas a partir de requerimientos específicos
como: tipos de tela, medidas, colores específicos, etc.
-
Vestuario Clínico, vestuario utilizados por el área de salud y que requiere
especificaciones técnicas que permiten el correcto funcionamiento del personal,
se incluye la prohibición para prendas como mascarillas, guantes, gorros, vestuario
desechable, uniformes médicos, enfermeros o auxiliares compuestos de parte
superior e inferior, entre otros no permitidos.
-
Calzado Técnico y/o institucional, corresponde al calzado con especificaciones
técnicas establecidas y que generalmente no se encuentran con stock disponible,
debido a los requerimientos específicos de tela, material y confección. Se
incluyen la prohibición para Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y
Gendarmería.
-
Vestuario Técnico y/o institucional, corresponde al
vestuario o uniformes con especificaciones técnicas establecidas y que
generalmente no se encuentran con stock disponible, debido a los requerimientos
específicos de tela, material y confección. Se incluyen la prohibición para Fuerzas
Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y salud.
SE
PERMITE:
-
Vestuario: Vestuario de tipo casual y/o formal que no requiere de
especificaciones técnicas para su compra, entre estas prendas se encuentran:
traje formal, jeans, pantalones, poleras camisas, delantal médico blanco en
tallas estándares, traje de pabellón no desechable (polera, delantal, pantalón,
cubre calzado y gorro) cinturón formal y/o casual, gorros, chaqueta, polerón,
corbata, chalecos, sweater, ropa interior, vestidos, faldas, short y traje de
baño.
Está permitida la impresión y/o bordado de logos
institucionales en la ropa adquirida, sin embargo, este servicio deberá ser de
costo de cada proveedor y no podrá ser traspasado su costo por tal concepto.
-
Calzado: Calzado de tipo casual y/o formal que no requiere de
especificaciones técnicas para su compra, entre este tipo de calzado se
encuentra: zapato formal, zapato casual, zapatillas (no técnicas), botas (no
técnicas militar o de seguridad), botines y sandalias.
iii.
Tarjetas de Hogar y Construcción: Este tipo de beneficio apunta
a productos en secciones de hogar y construcción ya sea en casas comerciales
y/o comercios habilitados para venta de este tipo de productos. El organismo
comprador requirente DEBERÁ definir al momento de la adquisición la configuración
de la tarjeta para la compra de producto según el uso requerido, por ejemplo,
tarjeta canjeable solo para productos como cemento, maderas y techumbre.
9.3 Requerimientos
técnicos para ambas categorías.
Los proveedores interesados en participar de
esta licitación, independiente de la categoría a la que oferta deberán cumplir
con lo siguiente como requisito mínimo para participar.
a) Plataforma de
autogestión para el administrador del beneficio (compradores): Plataforma de
autogestión para el administrador del beneficio que contenga como mínimo tres
(3) módulos que permitan realizar las siguientes tareas:
Módulo gestión
tarjetas: Modulo
requerido para hacer gestión en las tarjetas ya adquiridas donde el comprador
deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:
-
Asignar tarjetas y/o beneficio
-
Bloquear tarjetas.
-
Asignar monto de beneficio.
-
Solicitar tarjetas nuevas
-
Reposición de tarjetas adquiridas
Módulo beneficiarios:
Modulo
requerido para hacer gestión sobre los beneficiarios, donde el comprador deberá
poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:
-
Crear Beneficiarios.
-
Eliminar Beneficiarios.
-
Habilitar y deshabilitar beneficiarios.
-
Abonar o reversar cargos
Módulo reportería: Modulo requerido para
hacer gestión sobre los reportes que puede extraer el comprador, donde este
último deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:
-
Movimientos generados por el usuario beneficiario final.
(compras – saldos disponibles)
-
Órdenes de compra realizadas.
-
Detalle de compras realizadas por el beneficiario final.
La
Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma
solicitada, deberá ser indicada en Anexo
N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de
acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el
proceso de oferta y adjudicación de la licitación.
La
data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para
clientes públicos o privados.
No
se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.
En
caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características
mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE
b) Plataforma de
reportería para Chilecompra: Módulo exclusivo para el administrador de ChileCompra donde
se deberá obtener información respecto a las transacciones del convenio,
permitiendo obtener reportes de compra y uso de los beneficios. Tal plataforma
deberá contener como MINIMO lo siguiente:
Reportería para Categoría
Alimentación
- N° Orden de Compra (de mercado público)
- Monto transacción
- Fecha emisión OC
- Organismo Comprador
- Rut Organismo Comprador
- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)
- Tipo de Producto (Alimentación / Locales de Comida Rápida)
Reportería para
Categoría Tarjetas Giftcard
- N° Orden de Compra (de mercado público)
- Fecha emisión O.C
- Organismo Comprador
- Rut Organismo Comprador
- Rut Comercio Asociado
- Nombre Comercio Asociado
- Tipo de producto adquirido (Supermercado / Vestuario y
calzado / Hogar y construcción)
- Nombre producto
- Cantidad
- Precio producto sin iva
- Precio producto con iva
- Total OC.
Además, tal reporte (ambas
categorías) deberá poder ser descargado desde la plataforma, en formato Excel o
csv incluyendo todos los campos antes solicitados.
La
Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma
solicitada, deberá ser indicada en Anexo
N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de
acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso
de oferta y adjudicación de la licitación.
La
data mostrada en las plataformas deberá ser de carácter real ya sea para
clientes públicos o privados.
No
se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.
En
caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características
mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE
c) APP o plataforma para
beneficiario final: El proveedor oferente deberá contar con sitio web, plataforma
o APP que permita al beneficiario final realizar ciertas gestiones sobre el
beneficio entregado, donde deberá poder realizar las siguientes acciones como MINIMO:
-
Bloquear tarjeta y/o beneficio.
-
Cambiar contraseña en plataforma o APP
-
Visualizar saldo.
-
Detalle de transacciones.
-
Buscador de comercios asociados.
La
Url de acceso para corroborar los requisitos y el correcto uso de la plataforma
solicitada, deberá ser indicada en Anexo
N°7 Plataformas electrónicas, indicando usuario y clave de
acceso. Tales accesos tendrán que permanecer disponibles durante todo el proceso
de oferta y adjudicación de la licitación.
El
usuario entregado deberá contener saldo (ficticio) y registro de transacciones
(ficticias) para corroborar la funcionalidad de lo solicitado.
No
se aceptarán plataformas en construcción o no terminadas.
En
caso de no entregar Anexo N°7 y/o no poseer plataformas con las características
mínimas solicitada, la oferta para ambas categorías será declarada INADMISIBLE
d) Certificado de Soporte
tecnológico: El proveedor deberá poseer soporte propio o convenio con un
proveedor reconocido en la industria para la utilización de tarjeta electrónica
como medio de canje; para ello, el oferente a esta licitación deberá adjuntar
durante el proceso de oferta en la sección “Anexos técnicos” el contrato que dé
cuenta del convenio entre el oferente a esta licitación y la empresa que brinda
el soporte tecnológico.
En
caso de no contar con soporte tecnológico y/o no entregar tal certificado, la
oferta completa para ambas categorías será declarada inadmisible.
e) Clientes para la
categoría de Alimentación. Los oferentes a esta licitación
para la CATEGORÍA DE ALIMENTACIÓN deberán indicar en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”, la cantidad de clientes cuyos contratos o
acuerdos comerciales incluyan más de 200 empleados con el beneficio de
alimentación mensual; tanto en casinos y/o locales de comida rápida que sean
canjeados a través de tarjetas u otro medio electrónico y detallarlos según lo
solicitado en Anexo N°5 Cantidad de clientes. Tal relación comercial deberá estar
comprendida dentro de los últimos 24 meses.
Se solicita un mínimo de 20 clientes para
participar de esta categoría, en caso de no contar con el mínimo solicitado o
no adjuntar el Anexo N°5, la oferta para la categoría será declarada Inadmisible.
En caso de
identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de
convenio marco y el anexo N°5 entregado, se considerará como válido el menor valor
entre ambos ingresos.
f)
Cantidad de comercios adheridos para categoría de
Alimentación. Los oferentes a esta licitación
para la CATEGORÍA DE ALIMENTACIÓN deberán indicar en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales”, la cantidad de comercios asociados que posee
el oferente al momento de la presentación de la oferta, y detallarlos según lo
solicitado en “Anexo N°6.1
Comercios asociados categoría alimentación”. Tales comercios tendrán que estar relacionados a los tipos de
producto licitados, esto es: alimentación, locales de comida rápida
No se solicita un mínimo de comercios asociados
para esta categoría, sin embargo, deben existir comercios en todas las regiones
del país según lo que se indica en letra h “Cobertura”. En caso de no contar
con comercios en todas las regiones o no adjuntar el Anexo N°6.1, la oferta
para la categoría será declarada Inadmisible.
En caso de
identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario de
convenio marco y el anexo N°6.1 entregado, se considerará como válido el menor
valor entre ambos ingresos.
g) Cantidad de comercios
adheridos para categoría Tarjetas giftcard. Los
oferentes a esta licitación para la CATEGORÍA DE TARJETAS GIFTCARD deberán
indicar en la
sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1
“Condiciones Generales”, la cantidad
de comercios asociados que posee el oferente al momento de la presentación de
la oferta, y detallarlos según lo solicitado en “Anexo N°6.2 Comercios asociados categoría tarjetas giftcard”. Tales comercios tendrán que estar
relacionados a los tipos de producto licitados, esto es: supermercados, locales
de venta de vestuario, locales de venta de productos de hogar y construcción.
Se solicita un mínimo de 8.000 comercios asociados
a nivel nacional, en caso de no contar con el mínimo solicitado o no adjuntar
el Anexo N°6.2, la oferta para la categoría será declarada Inadmisible.
En
caso de identificar diferencias, entre la cantidad declarada en el formulario
de convenio marco y el anexo N°6.2 entregado, se considerará como válido el
menor valor entre ambos ingresos.
h) Cobertura. Los oferentes a esta
licitación deberán tener presencia nacional y contar con comercios asociados
relacionado a las categorías y productos licitados, en todas las regiones del
país. Lo anterior deberá ser acreditado en Anexo N°6.2 Comercios
asociados categoría tarjetas giftcard y Anexo N°6.1 Comercios asociados
categoría alimentación. En caso
de no registrar comercios asociados en alguna región del país, la oferta no
será evaluada y declarada Inadmisible.
i)
Características del servicio y niveles de atención. Los oferentes a esta
licitación deberán entregar niveles mínimos de servicio tanto a los organismos
compradores como a los beneficiarios finales los cuales deberán respaldar
enviando junto a su oferta en los anexos técnicos, los documentos necesarios
que permitan comprobar la existencia y funcionamiento de los mismos según lo
siguiente:
§ Mesa de atención a
compradores y beneficiarios: El oferente deberá contar con algún servicio de mesa de ayuda
y/o ChatBot de atención electrónico que permita resolver dudas y/o emergencias
del servicio. Este servicio deberá estar disponible de lunes a viernes,
exceptuando festivos, en horario de 9 a 18 horas en caso de mesa de atención
telefónica, y deberá estar disponible en todo momento, en caso de corresponder
a ChatBot electrónicos automáticos de atención web.
El
oferente deberá declarar el tipo de servicio de atención en la sección “Mis
Condiciones Comerciales” (Formulario Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones
Generales”. En caso de no contar con mesa de atención, la oferta no será
evaluada y declarada Inadmisible.
§ Protocolos de seguridad
y plan de contingencia para medio de canje y plataformas electrónicas: El oferente deberá
contar con mecanismos de seguridad, incorporando protocolos que impidan la
adulteración en caso de robo o extravío de las tarjetas electrónicas,
permitiendo el bloqueo de sus instrumentos. Además, deberá contar con plan de
contingencia que permita dar continuidad en el uso de tarjetas en caso de
generarse situaciones que afecten la entrega del servicio, por ejemplo: punto
de canjes cerrados, indisponibilidad de sistema etc. Se deberá adjuntar en el proceso de oferta al
menos un protocolo que dé cuenta de los procedimientos a realizar en caso de las
situaciones mínimas antes señaladas. En caso de no adjuntar el protocolo
solicitado, la oferta no será evaluada y declarada Inadmisible.
j)
Plazo de entrega: El oferente a esta licitación deberá tener un plazo máximo de
entrega y/o habilitación de los beneficios de 5 días hábiles. Esto
contempla el plazo de habilitación de las categorías de beneficios de
alimentación y/ entrega de giftcard como accesos a los sistemas APP y entrega
de tarjetas plásticas, no obstante, el proveedor podrá mejorar este plazo,
incorporando valor en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario
Convenio Marco) – Paso 1 “Condiciones Generales” En caso de indicar un plazo
superior al mínimo de 5 días solicitado, la oferta en su totalidad no será
evaluada y declarada Inadmisible.
9.4 Consideraciones
Generales para la Evaluación de Ofertas
La apertura y evaluación
de las ofertas se realizará en una etapa.
La evaluación será
realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3
integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
Excepcionalmente, y de
manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la
DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número
inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La
designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la
Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de
mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°
19.886.
-
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos
vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la
Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros,
entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien,
sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un
informe de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP
la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a
continuación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas:
I.
Sólo se admitirá una oferta por participante,
entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los
antecedentes requeridos en la cláusula 6,“Instrucciones para la presentación de
ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de
licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se
considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas
restantes.
II.
Se entenderá como “un participante” a aquella persona
natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta
en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se
deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más
veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando
designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo
participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del
reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la
primera oferta que se haya ingresado al sistema.
III.
Se exigirá el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para la Presentación
de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas
a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la
propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio
de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas
en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.
IV.
Los documentos solicitados por la
DCCP deben estar vigentes a la fecha
de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por
el representante legal del proveedor o persona natural. Además, la DCCP podrá
verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los
documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.
V.
Los
oferentes no podrán
incorporar en su oferta servicios/productos
Nuevos, entendiéndose por servicios/productos nuevos aquellos que no se
encuentran disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de
Producto relacionado.
VI.
El proveedor es el responsable
del correcto ingreso de los anexos y las fichas de los productos y los campos
ahí dispuestos y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la
aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
VII.
Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la
oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los
plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de
ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas,
obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de
estas Bases.
9.5 Criterios de
Evaluación
La Evaluación de las
ofertas se realizará en una etapa, evaluación económica de los descuentos
ofertados considerando los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
TÉCNICO y ECONÓMICO
|
Cumplimiento
de Req. Formales
|
2 %
|
%Descuento Orden de Compra
|
98 %
|
Se deja expresa constancia que el proveedor es el
responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como
todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de
esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones
numeradas anteriormente.
9.6
Procedimiento de Evaluación de las ofertas
9.6.1. Cumplimiento de Requisitos Formales
El oferente que presente su oferta
cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y
acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones
para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta
obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o
haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta,
aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de
las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N°
19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.
De
acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se
realizará de la siguiente forma:
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
Cumple con requisitos formales
|
100
|
No cumple con requisitos formales
|
0
|
9.6.2. Porcentaje
Descuento Orden de Compra
A.
Categoría Beneficios
Alimentación
Los proveedores oferentes a esta categoría
deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que
están dispuestos a ofrecer según el tipo de alimentación a entregar. Los
descuentos deben ser ingresados en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”
Para esta categoría en particular, existen dos
productos existentes según el detalle indicado en cláusula 9.2 Definiciones,
para ello, el proveedor DEBERÁ entregar descuentos para ambos
productos, estos deben ser DISTINTOS ENTRE SI y con un mínimo de 2,5%
y máximo de 12% de descuento.
Los valores ingresados deberán tener como
máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el
valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es
solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste,
ingrese un descuento menor o mayor a lo permitido y/o no presente descuento
para ambos productos (Alimentación y Locales de Comida Rápida) la oferta no
será evaluada y declarada Inadmisible para la categoría.
Ejemplo:
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
Porcentaje descuento por
monto de orden de compra para alimentación.
|
2,5%
|
2,1%
|
|
2,5%
|
-
Porcentaje
descuento por monto de orden de compra para alimentación en locales de comida
rápida.
|
2,8%
|
4%
|
2,5%
|
2,5%
|
-
Oferente 1: Presenta Oferta VALIDA debido a que se ajusta a lo solicitado
-
Oferente 2: Presenta Oferta INVALIDA debido a que descuento para
“alimentación” es menor a lo mínimo solicitado de 2,5%. La oferta completa a la
categoría es Desestimada.
-
Oferente 3: Presenta oferta INVALIDA debido a que no otorga descuento para
ambos productos. La oferta completa a la categoría es Desestimada.
-
Oferente 4: Presenta oferta INVALIDA debido a que ambos descuentos
entregados son iguales y DEBEN SER DISTINTOS.
Asignación de puntaje
La asignación
de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente formula.
Luego, el
puntaje final respecto al descuento entregado para ambos productos
corresponderá al promedio de puntajes obtenidos.
B.
Categoría Tarjetas Giftcard
Los proveedores oferentes a esta categoría
deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que
están dispuestos a ofrecer según el tipo de alimentación a entregar. Los
descuentos deben ser ingresados en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”
Para esta categoría en particular, existen
tres productos existentes según el detalle indicado en cláusula 9.2
Definiciones, para ello, el proveedor DEBERÁ entregar descuentos para
los tres productos, estos deben ser DISTINTOS ENTRE SI y con un
mínimo de 2,2% y un máximo de 12% de descuento.
Los valores ingresados deberán tener como
máximo 1 decimal, en caso de que el proveedor ingrese más de un decimal, el
valor será truncado hasta obtener un descuento con solo un decimal como es
solicitado. Es importante mencionar que el valor ingresado NO SERÁ aproximado.
En caso de que el proveedor no conteste,
ingrese un descuento menor o mayor a lo permitido y/o no presente descuento
para los tres productos (Supermercado, Vestuario y Hogar) la oferta no será
evaluada y declarada Inadmisible para la categoría.
Ejemplo:
|
Oferente 1
|
Oferente 2
|
Oferente 3
|
Oferente 4
|
Porcentaje descuento por
monto de orden de compra para tarjetas giftcard supermercado.
|
2,1%
|
2,2%
|
2,2%
|
2,5%
|
-
Porcentaje
descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard vestuario.
|
2,8%
|
4%
|
2,2%
|
2,5%
|
-
Porcentaje
descuento por monto de orden de compra para tarjetas giftcard hogar.
|
3%
|
12%
|
2,2%
|
|
-
Oferente 1: Presenta Oferta INVALIDA debido a que descuento en supermercado
es menor al mínimo solicitado. La oferta completa a la categoría es
Desestimada.
-
Oferente 2: Presenta Oferta VALIDA debido a que descuentos se ajustan a lo
requerido.
-
Oferente 3: Presenta oferta INVALIDA debido a que descuentos para los tres
productos son iguales y DEBEN SER DISTINTOS.
-
Oferente 4: Presenta oferta INVALIDA debido a que no otorga descuento para
los tres productos. La oferta completa a la categoría es Desestimada.
Asignación de puntaje
La
asignación de puntaje para cada producto se realizará según la siguiente
formula.
Luego, el
puntaje final respecto al descuento entregado para los tres productos
corresponderá al promedio de puntajes obtenidos.
10. Puntaje
Total de la Oferta:
Para
obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta de cada oferente, se
sumarán los puntajes ponderados en cada criterio de la siguiente forma:
9.7 Solicitud de
Aclaraciones y Antecedentes
Una vez realizada las
respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a
los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto,
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de
los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Además,
la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas
presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo,
se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Los oferentes tendrán un
plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para
acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las
respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no
hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de
revisar y responder adecuada y oportunamente el “foro inverso”, disponible en
www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y
aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los
oferentes. Cabe indicar que no se
puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través
del “foro inverso”.
9.8 Adjudicación
Primaria
La Dirección ChileCompra
podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando
éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará
inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las
bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos
casos.
La Dirección ChileCompra
adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en
www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Para la categoría de Administración
de beneficios de Alimentación, la DCCP adjudicará a un único
proveedor a nivel nacional y será aquel que obtenga el más alto puntaje
ponderado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las
presentes bases de licitación.
El proveedor adjudicado
operará para compras desde 10 UTM hasta 10.000 UTM como establece el tope para
este contrato.
Para la categoría de Tarjetas
Giftcard, la DCCP adjudicará a un único proveedor a nivel
nacional y será aquel que obtenga el más alto puntaje ponderado, de
acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de
licitación.
El proveedor adjudicado
operará para compras desde 10 UTM hasta 10.000 UTM como establece el tope para
este contrato.
Cabe señalar que, en caso de
proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente, por
ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o
producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación, dicha
situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente
adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.
Resolución de empates:
En caso de registrarse un empate en los puntajes
finales obtenidos primará el siguiente criterio
Categoría Administración Beneficios
Alimentación
-
Mayor número de clientes
cuyo contrato incluyan más de 200 empleados con el beneficio de alimentación
mensual
-
Mayor número de comercios
asociados.
-
Menor Plazo de entrega de
los servicios.
-
Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor
que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante
de oferta
Categoría Tarjetas Giftcard
-
Mayor número de comercios asociados categoría
Tarjetas giftcard
-
Menor plazo
de entrega (habilitación/entrega de beneficio)
-
Orden de ingreso de Oferta. Será seleccionado el proveedor
que primero haya realizado la oferta de acuerdo a lo indicado en su comprobante
de oferta
Si, luego de todo esto el
empate continuara, se lanzará una moneda para romper el empate.
9.9
Adjudicación
secundaria
De este proceso licitatorio,
aparte de adjudicar según lo dispuesto en el punto 9.8 de estas bases de
licitación (adjudicación primaria), se efectuará una adjudicación secundaria
nacional, para compras mayores a 1.000 utm, a los 2 proveedores siguientes que
hayan obtenido el segundo y tercer mejor puntaje de cada categoría.
Esta adjudicación secundaria
permitirá a estos adjudicatarios, junto con el adjudicatario primario, ofertar
en los procesos de grandes compras, esto es, montos mayores a 1000 UTM y hasta
10.000 UTM.
A modo de ejemplo se tiene lo
siguiente:
Categoría Administración
Alimentación (se repite para categoría Tarjetas Giftcard)
Oferente
|
Puntaje total de la oferta
|
Ranking (Posición)
|
ESTADO FINAL OFERTA
|
Oferente
1
|
98
|
2
|
ADJUDICA
CATEGORÍA PARA COMPRAS MAYORES A 1000 UTM Y HASTA 10.000 UTM (Grandes
compras)
|
Oferente
2
|
96
|
3
|
ADJUDICA
CATEGORÍA PARA COMPRAS MAYORES A 1000 UTM Y HASTA 10.000 UTM (Grandes
compras)
|
Oferente
3
|
99
|
1
|
ADJUDICA
CATEGORÍA PARA COMPRAS MAYORES A 10 UTM Y MENORES A 10.000 UTM
|
Oferente
4
|
85
|
4
|
NO
ADJUDICA
|
Oferente
5
|
70
|
5
|
NO
ADJUDICA
|
9.10 Resolución de
consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del
plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl a través
del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
Cabe
señalar que la
DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de
Información
para dar respuesta a dichas consultas.
2.
Condiciones Contractuales,
Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras
Cláusulas
10.1
Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo
dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos.
Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones
escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas
por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá
a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el
siguiente orden de prelación:
·
La ley N° 19.886 y su reglamento.
·
Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas
y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
·
Las ofertas adjudicadas.
·
Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el
respectivo adjudicatario.
·
Condiciones de uso del Sistema
·
Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos
habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
·
La resolución de adjudicación.
Los interesados en conocer
los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio
www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o
instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son
materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2
Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un
Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el
cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto
no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo
68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las
condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de
entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos,
vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones
particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes
bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo de vigencia del
acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá
exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se
encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del
artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de
celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en
la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con
Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la
ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia
deberá acreditarse a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las
certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a
través de este Convenio Marco.
10.3
Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en la tienda electrónica
que la DCCP disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda
la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con
las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, esta tienda
electrónica contendrá los valores para los montos que serán solicitados a
través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se
compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales
ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a
este Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o
electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda
física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio
publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en
relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u
otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor
precio encontrado.
De acuerdo con lo
anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores
adjudicados podrán aumentar sus descuentos para todas las Entidades, de todos o
algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán
hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente
las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará
en la tienda electrónica que la DCCP disponga para este Convenio Marco los
nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la
recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el
proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta
Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios
disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet
u otros que estime conveniente.
En caso de detectar que el proveedor
adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o
que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de
la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la
situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como
suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de
comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados
una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro
de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente,
la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien
en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria general del convenio
Una vez que comience la
vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N°
19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.
Para
los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en
cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones
presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar
la respectiva contratación.
Cuando en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un
periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán
ser bloqueados en dicha tienda
electrónica.
En el caso de que la DCCP
solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, este
deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles,
contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP,
la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las
condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 14 y 15 del reglamento de la ley N°19.886, se destaca que la
responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco,
específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas,
recae en cada Organismo Público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución
facilitadora y mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se
recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26
“Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y
servicios”.
Cuando
los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto normativa
vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la DCCP, sin
perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los
proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.
Cuando
la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
En virtud
de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) de la ley N° 19.886, cabe destacar
que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la
operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y
contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo con lo establecido en la
letra b) de dicho artículo. En cualquier caso, las
tarifas que se cobrarán en el presente convenio y su procedimiento de cobro
serán informadas oportunamente en los Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma, publicados en www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre
para ofertar.
Cabe destacar que en virtud del presente convenio
marco sólo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios
por montos superiores a 10 UTM e inferiores 10.000 UTM.
Proveedor Adjudicado según adjudicación primaria
El proveedor que resulte adjudicado en cada
categoría bajo la modalidad de adjudicación primaria según cláusula 9.8 de las
bases de licitación, podrá operar en el convenio marco para todo el monto del
contrato, esto es: compras mayores a 10 UTM y menores a 10.000 UTM.
Proveedores Adjudicados según adjudicación
secundaria
Los proveedores que resulten adjudicados en cada
categoría bajo la modalidad de adjudicación secundaria según cláusula 9.9 de
las bases de licitación, SOLO PODRÁN OPERAR en el convenio para grandes compras,
esto es, sobre 1.000 UTM y hasta 10.000 UTM junto al proveedor adjudicado para
todo el monto del contrato.
Idoneidad Técnica de los Establecimientos
Asociados:
El proveedor adjudicado es responsable de la
garantía de los productos y servicios adquiridos mediante este Convenio Marco,
por tanto, será su responsabilidad constatar que sus comercios asociados
cuenten con la debida Resolución Sanitaria emitida por la SEREMI de Salud
respectiva, cuya autorización indique si dichos establecimientos de alimentos
producen, elaboran, preservan, envasan almacenan, distribuyen, expenden y
consumen alimentos, según corresponda.
Entrega de los Servicios durante la Operatoria del
Convenio:
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad
en la entrega de los servicios que presten sus comercios asociados a los
usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que, eventualmente, pueda
aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en razón de la
gravedad de la falta.
Los adjudicatarios deberán mantener un listado actualizado
de sus comercios asociados señalando claramente el medio de canje aceptado por
el comercio, ya que para efectos de este convenio marco se consideran solamente
los comercios que permitan canjes mediante tarjetas plásticas, electrónicas y/o
sistema e-wallet, quedando prohibido el uso de papel para el cobro de los
beneficios. Esta información deberá estar disponible para la consulta de
cualquiera de los beneficiarios, ya sea mediante la página web y/o canales de
atención disponibles.
Trazabilidad de la Entrega de los Servicios durante
la operatoria del Convenio
El adjudicatario deberá entregar a la DCCP el
usuario y clave definitiva de la plataforma de reportería requerida para este
convenio marco. Tal plataforma deberá cumplir con lo mínimo señalado en los
requisitos para participar de la licitación, señalados en la cláusula 9.3
Requerimientos técnicos para ambas categorías según lo siguiente:
Reportería para
Categoría Administración Alimentación
- N° Orden de Compra (de mercado público)
- Monto transacción
- Fecha emisión OC
- Organismo Comprador
- Rut Organismo Comprador
- Rut Comercio Asociado (donde se utilizó el beneficio)
- Tipo de Producto (Alimentación / Locales de Comida Rápida)
Reportería para
Categoría Tarjetas Giftcard
- N° Orden de Compra (de mercado público)
- Fecha emisión O.C
- Organismo Comprador
- Rut Organismo Comprador
- Rut Comercio Asociado
- Nombre Comercio Asociado
- Tipo de producto adquirido (Supermercado / Vestuario y
calzado / Hogar y construcción)
- Nombre producto
- Cantidad
- Precio producto sin iva
- Precio producto con iva
- Total OC.
Además, tal reporte (ambas
categorías) deberá poder ser descargado desde la plataforma, en formato Excel o
csv incluyendo todos los campos antes solicitados como MINIMO.
Se
deja constancia que la trazabilidad de la orden de compra para la categoría de administración
de alimentación consistirá en obtener información, a partir del código de la
orden de compra, sobre la asignación de montos a las tarjetas electrónicas,
detalle de las transacciones, cargas, número de beneficiarios, etc. Mientras
que para la categoría de tarjetas de beneficio se deberá poder determinar si
efectivamente se entregó lo solicitado en la orden de compra en cuanto a la
cantidad de tarjetas y monto del beneficio de cada una, además de obtener
información posterior respecto a la forma en que los beneficiarios canjearon
sus tarjetas.
Para
ello es fundamental que durante la operación del convenio la reportería esté
disponible y actualizada en todo momento y que contenga a lo menos la
información mínima solicitada, sin perjuicio de que le proveedor pueda agregar
a la plataforma de reportería, cualquier información extra que ayude al
análisis.
Durante
la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios
nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que
puedan surgir durante la operatoria.
Operatoria Específica para cada Categoría del Convenio
Categoría
Administración Alimentación Una vez entrado en vigencia este convenio marco, los
diferentes organismos requirentes deberán contactar al proveedor adjudicado y
coordinar la prestación de los servicios, considerando el plazo declarado por
el proveedor para la entrega de las tarjetas y/o habilitación de los servicios,
además de las capacitaciones necesarias para el correcto uso de la plataforma
de administración. Posteriormente, se deberá materializar la compra con la
emisión de la orden de compra por el monto total del primer pedido, para
después asignar a través de la plataforma de administración, el monto y
distribución de cada una de las tarjetas electrónica.
Para las siguientes cargas
asociadas a las tarjetas ya emitidas, el comprador solo deberá generar la orden
de compra por el monto total de la carga y luego asignar los montos a las
tarjetas inicialmente obtenidas, en la plataforma de autogestión. Si se desean
tarjetas adicionales, el comprador deberá solicitarlas al proveedor adjudicado
por la plataforma de autogestión.
El
comprador en la sección de observaciones a la orden de compra deberá señalar
expresamente las condiciones pactadas previamente con el adjudicatario, por
ejemplo, entregas, restricciones de compra, etc.
Categoría Tarjetas Giftcard: El
comprador para esta categoría deberá operar de igual modo que la categoría de
alimentación, generando la orden de compra por el monto total del pedido y
luego asignando los montos y distribución a través de la plataforma de
autogestión. Es imprescindible para esta categoría que el comprador en la
sección de observaciones a la orden de compra señale todas las condiciones
especiales de canje, específicamente las restricciones de compra en cada uno de
los beneficios entregados.
A
modo de ejemplo, si el comprador requiere que las tarjetas sean canjeadas
exclusivamente para productos alimenticios y no de aseo, se deberá indicar
expresamente en la orden junto con la previa coordinación con el proveedor
adjudicado, quien deberá parametrizar las tarjetas para evitar el canje por
productos prohibidos.
Restricciones de Compra:
Para
el canje de productos en este convenio marco, el proveedor adjudicado será el
responsable de parametrizar los vales /beneficios /tarjetas, para que, al
momento del canje, solo se puedan adquirir productos permitidos. En caso de
sorprender al proveedor comercializando los servicios para el canje de
productos que no se encuentran en el alcance de esta licitación, se procederá aplicar
las medidas indicadas en cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.
10.5
Habilitación del Convenio Marco
El adjudicatario con sus
categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán
publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a
disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo
siguiente:
I.
Se
encuentre hábil en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes
bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda
la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber
entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
III.
Haber
dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca
para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio.
Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto
de los productos
adjudicados.
Para el cumplimiento de los
requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario
tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la
cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento
a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco
en virtud de la cláusula 10.15.2, numeral IV, número XIII, de estas bases de
licitación.
La propiedad de la ficha será
de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes
de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio
marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma
electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio
Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La
DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con
quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es
decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos
falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos
que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio
marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen
funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
La
DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de
compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación
de “metodologías A/B Testing” para este Convenio Marco. En caso de que se
implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha
implementación y su duración será informada a los proveedores adjudicados
10.6
Rechazo de Órdenes de Compra.
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la orden
de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá
ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de
compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los productos
consignados en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los
valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el
proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario
suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV.
Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste. Esta situación
también considera casos en que el proveedor deba incurrir en costos adicionales
para la entrega de los productos, fuera de los declarados vía
sistema en las garantías generales de la oferta.
V.
Que la orden de compra supera el
stock garantizado de la ficha de producto.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través
de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias
en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a
través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente
convenio.
II.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de
compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o
el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N°10.6
“Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en
la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que
puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento,
asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso
de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse
habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al
adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será
habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual
deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que
esta estime.
V.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la
operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de
usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de
los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo
contratante.
VII.
El proveedor que resulte
adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente
convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los
Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa
adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá
documentarse fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información
que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de
contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta
responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos
humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de
las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de
ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de
contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración
de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a
través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los
proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la
Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de
reclamos y/o consultas reportados por la Dirección ChileCompra y/o las
entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.
XIV.
Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio
serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente
para con sus trabajadores dependientes y comercios asociados vigentes, además
de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los
derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral
vigente.
XV.
Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente
convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en
el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la
glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de
Información.
XVII.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen
uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de
detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio
marco.
XVIII.
Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada
ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX.
El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre
los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio
marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución
de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
El proveedor adjudicado deberá asegurar la continuidad del
servicio mediante las plataformas electrónicas requeridas como, Plataforma de
autogestión para el administrador del beneficio, plataforma de reportería para ChileCompra
y APP o plataforma para beneficiario final además de mantener siempre
actualizado los protocolos de seguridad solicitados como requisito a esta
licitación.
Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario
es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de
Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades
compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N°
19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un
incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello
en las presentes bases.
10.8
Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del
Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes
responsabilidades y obligaciones:
I.
Uso del Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios,
por lo que la entidad compradora será responsable de adquirir solo aquellos
productos permitidos según cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las
entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o
certificaciones para comercialización y transporte de los productos
pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley
a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
-
Manuales de internación o
autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de
los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
III. Conflictos de
interés: el comprador deberá exigir al
adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos
complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en
que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no
posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al
artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de
acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de
la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor
seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una
persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no
haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de
celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que
lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de
que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o
bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo
deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los
antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si
registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta
circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del
Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.
V. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora
que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los
productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el
comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
VI. Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La
entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor,
especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y
vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de
incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o
notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 10.15.1 de las presentes bases de licitación.
VII. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la
aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte
del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se
niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a
efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
VIII. Condiciones
de compra: La
entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de
compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en
catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio
Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los)
proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la
tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones
económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la
entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra para un comprador deberán extenderse a todos los
compradores.
IX. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar
el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los
tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de
promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes
que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo
señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República,
no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.
X.
Compras
Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en
aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras coordinadas que realiza un grupo de
compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la
Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir,
incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la
obtención de mejores precios y condiciones comerciales.
XI. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades
compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con
la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea
administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la
función pública.
10.9
Derechos e impuestos
Todos los gastos como los
impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio
Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de
cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del
Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2
“Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones
correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10
Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar
descuentos especiales, es decir, mejorar los descuentos entregados inicialmente
en favor de todos las Entidades, independiente del monto de la compra que se
trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta
especial la que deben ser superior al mayor de los descuentos habilitados en la
categoría, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día hábil y un plazo
máximo de 7 días hábiles desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda electrónica dichas ofertas
especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la
solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de
publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo
descuento especial en dos períodos consecutivos, por lo que, si el proveedor
desea hacer el descuento extensivo a un período superior a los 4 días, entonces
deberá solicitar la publicación de un descuento especial dentro de la Tienda de
Promociones.
Con relación
a lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos
especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la
DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para
estos efectos.
10.11
Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía
convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá
comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra,
a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley
N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja
constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre
iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes
durante el periodo.
Para las grandes compras,
dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de
mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior
al declarado en el Backoffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de
la prestación del servicio así lo requieren.
Los procesos que superen
el umbral de 10.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio
marco.
10.11.1 Procedimiento
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la
comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida
antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad
de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo
razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10
días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo
requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a
las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un
acuerdo complementario.
II.
Indicar plazos y lugares de entrega
III.
Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición,
las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo
requieran.
IV.
Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes
compras, contemplados en estas bases de licitación.
V.
Cláusula de desempate y re-selección.
VI.
Composición y forma de designación de comisión evaluadora.
VII.
Plazos asociados para la suscripción del acuerdo
complementario.
Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos,
siempre que se contemple el criterio de requisitos formales
Las ofertas recibidas en
el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios
generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo
que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas
en consideración a la naturaleza y características de la compra.
En el caso que el o los
proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan
con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente
proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un
proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta
naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas
geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la
Intención de Compra correspondiente. (líneas de producto)
Cabe indicar que en estos
procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en
los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la
misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o
cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.
En este proceso de grandes
compras participarán todos los proveedores adjudicados, es decir aquel
proveedor adjudicado del resultado de la adjudicación principal y aquellos que
resulten adjudicados del proceso de adjudicación secundaria.
10.11.2 Criterios
adicionales para grandes compras
Descuento adicional sobre monto OC (Categoría
Entrega de Beneficio de Alimentación)
Este criterio busca que el proveedor adjudicado oferte un nuevo
descuento que se sumará al que ya adjudicó en la licitación para las compras
bajo las 1000 UTM. Considerando el alto monto de la OC, se espera un esfuerzo
adicional de parte de ellos para ofertar un incremento al porcentaje de
descuento. Para la evaluación de este criterio se considerará el descuento
final del proveedor, es decir, la suma del ofertado en la licitación más el
ofertado en la gran compra. De acuerdo con ello, la fórmula para obtener el puntaje
será la siguiente:
10.11.3 Resolución
de Empates
Las Entidades podrán
establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de
desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje
final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios
y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán
considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el
que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía
de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán solicitar a los proveedores
seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de
garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del
valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y
siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11.5 Compras
coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos
públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar
demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los
que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para
ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s)
en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de
Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada
Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además,
deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los
requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar
una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la
Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección
y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente
acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son
aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas,
entre otras.
Del mismo modo, dado que
la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada
entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad
compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su
situación particular en el proceso.
En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la
directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N° 29 se considera parte
integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto
por los compradores como por los proveedores.
El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los
dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones
N°s 7 de 2019 y N°16 de 2020, de la Contraloría General de la República.
10.12
Actualización de Productos y Servicios Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el
adjudicatario deberá mantener disponible los productos adjudicados sin
posibilidad de deshabilitarlos o dejarlos sin stock. Sin embargo, eso no impide
que se realice la actualización de condiciones inicialmente adjudicadas. Para
ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
I.
Mantener o mejorar las condiciones comerciales
ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar descuentos
los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas
inicialmente adjudicada, como las condiciones de capacidad logística,
asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.
Para efectos de revisión de solicitudes de
cualquier tipo la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o
rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles
adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la
DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
II.
El proveedor no podrá realizar solicitudes de
incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda
electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido
por la DCCP.
10.13
Reajuste
Este convenio no establece ni contempla
condiciones de reajustabilidad.
El proveedor no podrá
subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en
especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la
institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de
esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio
de las acciones legales que procedan ante esta situación.
10.15.1
Medidas aplicables por las entidades
compradoras:
A) Multas
El
Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de
acuerdo con lo siguiente:
Multas por
atraso en la entrega de los productos (medios de canje): Estas se
aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada
y/o acordada en la orden de compra (OC). Se calculará como un 2% diario del
valor total de la orden de compra. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10
días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los productos que
se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 10 días de atraso, se
entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá
por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término
anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el
proveedor incumplidor.
Multas por
atraso en la activación de saldos en la plataforma de autogestión, esta
multa hace referencia al incumplimiento por parte del proveedor respecto al
plazo indicado por el proveedor adjudicado al momento de efectuar su oferta. La
multa será de 0,5 UF por cada día de atraso, no pudiendo superar el 20% del
valor de la orden de compra.
Multa por
indisponibilidad de las plataformas de autogestión para el administrador del
beneficio (compradores). Se medirá el tiempo de reacción del proveedor
frente a una actividad o downtime entre 08:00 y 19:00 hrs de lunes a viernes,
excluyendo festivos. El proveedor dispondrá de 2 horas, contadas desde la
notificación que haga el usuario, para solucionar la indisponibilidad. Si
transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad de la plataforma, se
aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o fracción de downtime,
contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada por el usuario
al proveedor.
Multa por
indisponibilidad de la plataforma APP o plataforma para beneficio final. Se medirá
el tiempo de reacción del proveedor frente a una actividad o downtime entre
08:00 y 22:00 hrs durante todos los días de la semana. El proveedor dispondrá
de 2 horas, contadas desde la notificación que haga el usuario, para solucionar
la indisponibilidad. Si transcurrido dicho plazo se mantiene la indisponibilidad
de la plataforma, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada hora hábil o
fracción de downtime, contándose dicho tiempo desde la hora de notificación efectuada
por el usuario al proveedor.
Multa por incumplimiento en las condiciones pactadas al
momento de la contratación del servicio: este incumplimiento tiene relación a los montos de carga para
las tarjetas, plazos fijados para el canje de los beneficios, restricciones
para el canje y cualquier otra condición pactada con la entidad compradora,
independiente de la categoría a la que corresponda la compra. Si el comprador
detectase algún incumplimiento, comunicará al proveedor dicha situación para su
pronta solución. No procederá la aplicación de la multa siempre que el
proveedor acredite que el incumplimiento no le fue imputable a él. Si
transcurrido el plazo acordado con el comprador para proveer la solución, se
mantiene el incumplimiento, se aplicará una multa que será calculada como un 2%
sobre el monto de la orden de compra.
Multa por atraso en la reposición de las tarjetas: 0,1 UF por cada día de atraso en la reposición de cada
tarjeta solicitada. En este caso, la multa no podrá superar el 50% del valor de
las tarjetas.
Multa en caso de personalización errónea de las tarjetas solicitadas: se aplicará una multa de 0,075UF por cada tarjeta con error.
En este caso, la multa no podrá superar el 50% del valor de las tarjetas.
En los
casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de
compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas
se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del
contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos
pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan
presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago
de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que
la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas
y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se
le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de
la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
Asimismo, se hace presente que la DCCP carece de facultades
para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que
decida la respectiva Entidad compradora.
En caso de que la multa sea
fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u
oportunidad se hará la conversión.
B)
Otras
medidas
Además de
las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la
garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término
anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales
establecidas en las cláusulas II y IV siguientes, en lo que resulten
aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas,
cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte
de la Entidad, ésta será notificada al adjudicatario, a través del módulo de
gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar
la notificación por carta certificada o personalmente, indicando la infracción
cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la
notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el
administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes
que estime pertinentes a través del módulo de gestión de contratos.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará
la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando
las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y
forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá
ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas
a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que
corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las
medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de
contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl
Procedimiento para interponer
recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a
contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los
antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que
sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o
rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o
acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP a
través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma
www.mercadopublico.cl
10.15.2 Medidas aplicables por la
Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que
se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al
adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta
cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto
transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien
contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo
caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
i.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene
las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los
productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables
que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos
productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El
tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un
precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial.
Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido,
las cuales deberán ser legibles en su totalidad.
ii. Si se detecta la
utilización de una ficha para la venta de un producto distinto al especificado
en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea
aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
iii. Si se detecta o
notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que
señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es
sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del
principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le comunicará por correo electrónico u otro medio
verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo
adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una vez
recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a
las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o
transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta
del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de
la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través de correo
electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre
disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que
el proveedor haya comunicado.
Otras medidas aplicables por la
Dirección de Compras y Contratación Pública
I.
Amonestación:
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los
antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la
aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad
definidas en estas Bases de Licitación.
II.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato:
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
a.
Si se detecta que el proveedor entrega beneficios que son
canjeados por productos prohibidos para esta licitación, según cláusula 9.3. esto
es, entrega de beneficios para la compra de vestuario de confección, técnico, clínico
entre otros, según lo indicado en la cláusula.
b.
Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos
adjudicados.
c.
A la segunda amonestación, dentro del período de un año,
aplicada por la Dirección ChileCompra.
d.
Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones
impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a
iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando
dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
e.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del
numeral i de la cláusula N°10.15.2 “Bloqueo de Productos”.
f.
Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del
numeral ii de la cláusula N° 10.15.2 “Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
III.
Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de
Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión
Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes
casos:
a.
A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del
Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de 30 días
corridos.
b.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de
su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del
plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la
nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y
extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de
suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no
podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo
indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del
convenio marco.
c.
Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el
Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d.
Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal de numeral
i de la cláusula N°10.15.1 “Bloqueo de productos”, esto es, mantener
disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio
marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del
numeral ii de la cláusula N° 10.15.1 “Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres
meses.
f.
Reincidencia del proveedor por tercera vez en la comercialización,
a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden
al objeto y alcance del convenio según cláusula 9.3. El plazo de suspensión en
este caso será de tres meses.
g.
Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la
Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases lo cual
obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el
tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de
la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden
de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden
de compra por segunda vez.
·
La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al
convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de
compra por tercera vez.
h.
No entregue información solicitada por la Dirección
ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado
en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de
Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
i.
Cuando
el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el
respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o
desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio
importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá
informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido
a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en
este caso de tres meses.
IV.
Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida
derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna
para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
I. Incumplimiento grave
de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable
a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución
parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que
importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre
y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho
incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un
perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
II. Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
III.
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere
declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de
una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se
mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso
de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el
caso de persona natural.
IV.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por
los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas
bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una
posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes
en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo
señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes,
o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del
contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados
de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
VI.
No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la
cláusula 10.15.2, numeral III, letra b) de las presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la
falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados
por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de
que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información
o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases,
encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida
por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la
DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las
presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida
por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
X. Reincidencia del
proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo
de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la
calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
a. Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el
control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la
licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya
constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la
licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que
la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
b. Cuando el adjudicado
original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la
fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial
relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y
siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la
respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
c. Siempre que el
adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación
social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes,
transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de
su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles
contados desde la adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario
original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en
alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la
cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases
de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se notificare a la DCCP
una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que
un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado
servicio.
XV.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta,
realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones
temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo
fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación,
según lo dispuesto en la cláusula N°7de las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP
en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso,
deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una
o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos
y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
XVII.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14
sobre “Cesión y Subcontratación”.
XVIII.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra
recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales
a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de
los numerales III; VI; XIII; y XVI, letras d), e y f) y XVIII, además del
término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o
suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista
término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP
activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número
de la Orden de Compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de
la Orden de Compra.
-
Datos de
contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
Garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP
notificará al adjudicatario a través del módulo de gestión de contratos
dispuesto en www.mercadopublico.cl, además
se podrá intensificar la notificación por las siguientes vías: carta
certificada, personalmente, correo electrónico o por alguna otra herramienta
electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la
dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los
hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los
antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando
todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo de gestión de
contratos dispuesto en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un
plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del módulo de
gestión de contratos en la plataforma electrónica www.mercadopublico, además se podrá intensificar la notificación
por las siguientes vías: carta certificada, personalmente, correo electrónico o
por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el
sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor
haya comunicado a la DCCP.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Procedimiento para Interponer
Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso a través del módulo de gestión de
contratos dispuesto en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl
La DCCP
resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.16
Del pago
Para efectos de tramitar
el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será
efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
-
El pago de los productos será en pesos chilenos.
-
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de
compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere
efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es
responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del
Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el
pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades
que en cada caso actúen como compradores.
10.17
Plazo
de Vigencia del Convenio Marco
El
presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24
meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La
DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se
procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para estos tipos de producto o servicio, el cual no podrá superar los 12
meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto),
fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación
de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las
órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios
suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con
anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18 Término por mutuo
acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo
adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo
acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente
representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término
anticipado al convenio marco, con 30 días de anticipación a la fecha de
término.
10.19
Coordinador
del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador
del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección Mis Condiciones
Comerciales, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al
momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en
el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones
del coordinar serán las siguientes:
i.
Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
ii.
Establecer procedimientos para el control de la información
manejada por las partes.
iii.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este
convenio.
iv.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación
de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
v.
Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá
respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será
responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período
de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado
el nombre del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación
correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra
desactualizada.
10.20
Comportamiento
ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al
pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en
general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en
la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios,
ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer
presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan
relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que
pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho
adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar
ético.
10.21
Concordancia
entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá
siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y
especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por
el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la
licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte
adjudicado:
I.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce
y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del
Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna
finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes
y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que
se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas,
deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano
comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente,
de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el
proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la
presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con
el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho
de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la Normativa laboral
Se deja constancia que el
adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En
consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que
la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto,
deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
Se deja constancia que la
suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el
adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la
entidad contratante.
10.26
Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el
desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes
actividades:
I.
En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá
informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones
obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que
ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra
podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases
de Licitación.