Resolución de Empates |
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la
Experiencia del oferente en rubro solicitado y, en tercer término, por la propuesta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Unidad de Adquisiciones (unidaddeadquisiciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por
el mismo medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que
ello no ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta
o aclaración esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicos u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
YVR 11
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir La presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su
comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
YVR 5
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Aplicación de descuentos |
a. OFERTA SUSTENTABLE
Multas ante la Inspección del Trabajo: Los proponentes deberán presentar el certificado de
antecedentes laborales y previsionales, relativo a la existencia o no de multas en la Inspección del
Trabajo, ya sea por despidos injustificados, no respeto de la duración máxima de la jornada laboral, no
pago de horas extraordinarias, o cualquiera otra causa que vulnere los derechos del trabajador, esto
con sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados dentro de los dos años anteriores a la
fecha de presentación de la oferta. SENAMA se reserva el derecho de confirmar la información
proporcionada.
Susceptibilidad de la oferta Porcentaje descuento
El oferente no presenta información o presenta antecedente que
evidencie una o más multas -0,5%
Para oferentes nuevos y UTP (uniones temporales de proveedores), (sin transacciones en
www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en Mercado Público”) se entenderá que no
registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y no se le restara puntaje.
b. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente
respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el
Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde
la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.
Comportamiento contractual anterior Porcentaje descuento
El oferente ha sido calificado con notas promedio inferiores a 2,0 en
servicios anteriores
-0,5%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 2,0
hasta un 2,99 en servicios anteriores -0,25%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 3,0
hasta un 5,0 en servicios anteriores
0%
Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como “sin ventas en
Mercado Público”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y
no se le restara puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la
evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor,
en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no
se puede aplicar la formula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.
Puntaje mínimo de Adjudicación: Las ofertas deberán obtener a lo menos un 60% del puntaje máximo
ponderado, equivalente a 6 puntos.
Se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes
evaluados, el cual estará dado por el puntaje que obtenga cada uno.
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la
Experiencia del oferente en rubro solicitado y, en tercer término, por la propuesta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Derecho a ampliar el servicio |
SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a
un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras
nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, éste deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe
Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección
Nacional.
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Causales de término anticipado de la contratación |
Podrá ponerse término anticipado al contrato de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva
el derecho de poner término al contrato en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin
forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante
la ejecución del mismo:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en cuanto a plazos, trabajos o alcance
de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado
fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
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circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
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Multas |
SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de las órdenes impartidas
por la Contraparte Técnica Nacional, que se señala en el punto 32.2.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento de la
prestación del servicio, en el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por
el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de atraso sea
superior a 20 días, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto
24 de las presentes Bases.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en el contrato y/o en las Bases de Licitación respectivas, lo cual
quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación
del pago del servicio.
Las multas no podrán exceder, en su monto total, el valor equivalente al 60% del monto de la garantía
de fiel cumplimiento o al 30% del valor total del contrato, según el caso. En tal evento, además de
cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a falta de este, por la Encargada de la Unidad de Gestión y supervisión ELEAM, en su caso, el cual deberá
contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación y Nº de resolución aprobatoria del contrato, en su caso.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado de Programa o el Coordinador Regional, en su caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato.
-PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las bases y en el contrato, SENAMA aplica multas, cobra la garantía de fiel cumplimiento, termina anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las bases y contrato respectivo, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este artículo.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su registro en Chileproveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado
del contrato ni la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Respecto de ésta última, SENAMA
procederá a cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente respecto de las multas.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella.
Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de
las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica
la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para
efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las
multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una
nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la
nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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Contraparte Técnica |
CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica
de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Coordinador/a Regional de Aysén.
SENAMA se relacionará con el oferente seleccionado (tanto en los aspectos técnicos como
operacionales, a través de la contraparte técnica). Se coordinarán reuniones de trabajo durante la
ejecución del servicio, entre otras, con las siguientes finalidades:
Le corresponderá a la contraparte técnica regional, realizar el proceso de evaluación de la calidad del
servicio, emitir el informe correspondiente e informar al oferente y a quien corresponda de cualquier
modificación a las condiciones contratadas.
La contraparte técnica regional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios
contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la
corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra
medida preventiva o correctiva en la realización del mismo.
La contraparte técnica deberá, asimismo, aprobar o rechazar los servicios entregados por la
adjudicataria y podrá solicitar la aplicación de multas de acuerdo a los criterios especificados en las presentes bases administrativa.
CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le
corresponderá al/la Encargado(a) de la Unidad de Innovación y Nuevos Proyectos.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Aprobar o rechazar el informe de evaluación emanado por la Contraparte Técnica Regional,
según lo dispuesto en el punto 32.1.
• Aprobar o rechazar el término anticipado del contrato solicitado por la Contraparte Técnica
Regional, según lo dispuesto en el punto 24.
• Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y
servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los
proponentes/proveedores
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Resolución de situaciones de fuerza mayor |
En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará
término anticipado al contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las causales señaladas en las Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
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Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los mismos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada.
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Disposiciones Varias |
a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del
adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del
cumplimiento contractual, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o
previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros,
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se
hayan impartido al efecto.
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