Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Subsecretaría podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente, para que éste subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio de evaluación “Presentación formal de la oferta”, de acuerdo con lo estipulado en el literal f) del numeral 8.4.1 las presentes bases administrativas.
Transcurrido el plazo otorgado por la Subsecretaría sin que el oferente subsane las salven los errores u omisiones formales señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta, declarándose inadmisible la oferta para todos efectos legales.
Las aclaraciones o rectificaciones formales que pueden requerirse no recaerán en los antecedentes que compongan la oferta técnica ni económica, por cuanto, aquello podría traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada, esto es, en la presentación de una contraoferta que afectaría la igualdad de los oferentes y que, en ningún caso, resulta procedente en este llamado público.