12.1 Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones |
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del foro de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones, antecedentes o garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme lo señalado en el artículo 6 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas.
|
|
|
EFECTOS DEL CONTRATO |
25.1 PROPIEDAD INTELECTUAL
El trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión de Ia
contratación, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia,
resultados par
ciales y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del respectivo
contrato, serán de propiedad de Ia Subsecretaría, quien se reserva el derecho de disponer
de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratista realizar
ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de Ia
Subsecretaría.
25.2 CONFIDENCIALIDAD
El contratista, sus subcontratistas y su personal dependiente, deberán guardar estricto
control y reserva sobre Ia información y documentos a los que tenga acceso tanto durante
como posterioridad al desarrollo de Ia contratación y/o con ocasión de su desarrollo.
Además, mediante Ia suscripción del Anexo No 1 de las presentes bases se declara conocer
y aceptar Ia política general de Ia información de Ia Subsecretaría de Justicia, y en caso de
resultar adjudicado el proveedor asume el compromiso de tomar los resguardos necesarios
para mantener Ia confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e
información general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el
cumplimiento de Ia contratación.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de Ia
ejecución de Ia contratación, deberá ser devuelto por el contratista al finalizar la ejecución
del mismo.
El contratista, subcontratistas y su personal dependiente deberán garantizar el resguardo de
Ia confidencialidad de Ia información señalada precedentemente también respecto de sus
dependientes, reservándose Ia Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan de acuerdo a Ia normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo
establecido en Ia Ley No 19.628, sobre Protección de Ia Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de Ia información antes referida, ya sea por parte del
contratista, subcontratistas y/o de sus dependientes, durante Ia vigencia de Ia contratación,
o después de su finalización, facultaré a Ia Subsecretaría para entablar las acciones
judiciales que correspondan, sin perjuicio de Ia responsabilidad solidaria que Ie atañe al
contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados 0 dependientes y quienes
resulten responsables.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de Ia convención,
según determine Ia Subsecretaría.
25.3 INTERPRETACION Y DOCUMENTOS INTEGRANTES
El contrato/La Orden de Compra, asI coma las Bases Administrativas y Técnicas que Ia rigen
se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos Ia debida
correspondencia.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicada y Ia
Subsecretaría se regirán par los siguientes documentos:
Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
Oferta.
Contrato definitivo suscrita entre las partes.
Orden de compra.
Todas las documentos antes mencionados forman un todo integrada y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otra.
Sin embargo, Ia indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de
a señalado en los demás documentos.
25.4 SUBCONTRATACION
El contratista deberá ejecutar las servicias contratados con personal propia. No obstante, y
siempre que una situación puntual Ia amerite, podrá subcontratar parcial a totalmente Ia
prestación del servicio, previa autorización expresa y par escrito de Ia Contraparte Técnica
de Ia Subsecretaría.
En todo caso, será el contratista a su continuador legal, el (mica responsable ante la
Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento del estudia a servicio contratado.
La Subsecretaría no tendrá vinculación laboral a jurídica alguna con los empleadas que trabajen
para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones,
impuestas, imposiciones previsionales, seguras contra accidentes del trabajo a daños a
terceras; toda lo cual será de exclusiva cargo y responsabilidad del contratista, liberando
totalmente a Ia Subsecretaría de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, Ia Subsecretaría podrá
exigir en cualquier momento al contratista, que informe el estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores a de sus subcontratistas,
mediante certificada de Ia Inspección del Trabajo respectiva, a bien par medios idóneos que
garanticen Ia veracidad del monta y estado de cumplimiento, par ejemplo, mediante nóminas
que contengan Ia individualización de aquellos trabajadores que intervengan en Ia prestación
de los servicias, tales coma las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ella,
con el propósito de hacer efectiva los derechos que le asisten a esta Subsecretaría de ser
informada y de retención, consagrados en los incisos 20y 30de Ia aludida norma legal, en el
marco de Ia responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el
articulo 1 83-D del Código del Trabajo.
En casa de UTP, Ia aqueI establecida se aplicará respecto de cada uno de sus integrantes.
25.5 CESIÔN DEL CONTRATO
El contratista no padre ceder ni transferir en forma alguna, sea total a parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen con ocasión de Ia presente licitación y del contrata que
en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de
estas contratas puedan transferirse de acuerda a las normas de derecha común.
En el evento que el contratista ceda el crédito contenido en una factura electrónica Ia cesión
del crédito expresada en ella se pondrá en conocimiento del obligada al pago de aquella
21
mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos,
administrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Además, el contratista deberá comunicar a Ia Subsecretaría de Justicia a través del correo
facturas@minjusticia.cl Ia cesión del crédito contenido en una factura o boleta a más tardar
al día hábil siguiente at de la anotación de Ia cesión en el Registro Público Electrónico de
Transferencia de Créditos.
Esta Subsecretaría cumplirá con Ia establecido en los contratos de factoring suscritos por
el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan
obligaciones o multas pendientes.
|
|
|