BASES ADMINISTRATIVAS |
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
a. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
b. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
c. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
d. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
e. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus
3
correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.
ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escrito y por escritura pública para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo2 en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:
a. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.
b. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.
c. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.
En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.
En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.
ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple disponible en la plataforma de mercado público al
2 Ver Anexo N°3, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.
4
momento de subir su oferta.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 5 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 2 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al séptimo corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
En todos los casos será obligación del oferente, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal del Sistema de Información de Compras Públicas y atender toda modificación solicitada por la Subsecretaría de Minería.
ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En el caso que el proveedor por indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, no pueda subir la oferta dentro del plazo establecido, deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas el certificado de indisponibilidad del sistema entregado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información; en caso de no proceder según lo recién referido, las ofertas no serán incorporadas al proceso y tampoco evaluadas.
Con todo, los oferentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, debidamente completados y con la información requerida, en formato electrónico o digital, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro del plazo
5
de presentación de las ofertas, de lo contrario, serán declaradas inadmisibles por no ajustarse a las exigencias establecidas en las bases, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N°1” y “Oferta Económica N°1”, o bien de la “Oferta Técnica N°2” y la “Oferta Económica N°2”, de la “Oferta Técnica N°3” y “Oferta Económica N°3”, o el N° de oferta que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. En caso de presentarse más de una oferta, se deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta para cada una.
En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.
ARTÍCULO 7°: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.
Se estableció para esta licitación que si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley N°19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de aumentar la participación de oferentes, SERNAGEOMIN podrá extender este plazo por hasta 10 días hábiles, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:
I. Antecedentes Generales del Proponente:
A. Tratándose de Personas Jurídicas
Declaración Jurada, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886.
B. Tratándose de Personas Naturales
Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones
6
previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores
1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°3, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.
2. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº1 o N°2 de estas Bases, según corresponda).
II. Oferta Técnica
La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
III. Oferta Económica
En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total del servicio a contratar, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.
Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°4 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan lo ofertado, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.
Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, que asciende al total de $21.705.600 (veintiún millones setecientos cinco mil seiscientos pesos), impuesto incluido, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.
Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado, por tanto el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.
En caso que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N°4, primará el precio informado
7
en el referido Anexo
Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N°4 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.
ARTÍCULO 9°: VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA
El presente proceso de licitación contempla una visita previa a las dependencias de la Dirección Regional de Magallanes, en las instalaciones ubicadas en ubicada en calle Avda. Colón N°441, en la ciudad de Punta Arenas, la que tendrá por finalidad que los oferentes puedan enterarse en terreno de las condiciones en donde se desarrollarán los servicios, todo ello con el objeto de presentar una oferta ajustada, en términos económicos y técnicos, a los requerimientos de la presente licitación.
Dicha visita técnica tendrá el carácter de obligatoria, y será realizada durante los días y horarios a definir que se comunicarán oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. De éstas se levantará un acta que acredite su participación.
Se requiere puntualidad, por lo cual se dará inicio a la visita el día y hora establecida en el portal www.mercadopublico.cl., los oferentes que asistan con más de 15 minutos de atraso no podrán participar de la visita
ARTÍCULO 10º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación deberán tener una vigencia de, al menos, 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.
Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
ARTÍCULO 11º: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.
ARTÍCULO 12°: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.
8
ARTÍCULO 13º: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl
Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.
De la misma manera, se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.
SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES
SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
ARTÍCULO 15°: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
9
A continuación, se procederá a la evaluación de las ofertas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección Regional de Magallanes:
1. Hans Gäbler Rodríguez Rut. N°10.850.521-4, Director Regional.
2. Verónica Silva Ramírez, Rut. N°8.380.872-1, Encargada de Administración y Finanzas
3. Cristian Alvarado de Arcas, Rut. N°10.320.058-k, Director Regional Subrogante
En caso de no poder ser parte alguno de los integrantes designados para tal efecto, por razones justificadas, ante su superior jerárquico, se designa como reemplazante de cualquiera de los miembros de la citada Comisión, a Rosa Velásquez Velásquez, Asistente administrativo, del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Los integrantes de la Comisión deberán registrarse en el Sistema de la Ley de Lobby del Sernageomin.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones técnicas que forman parte de estas bases técnicas. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla;
b) Evaluar las ofertas técnicas presentadas;
c) Evaluar las ofertas económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente;
d) Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas;
e) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia sobre las propuestas rechazadas y sus razones y, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y,
f) Establecer un ranking entre las ofertas presentadas, de acuerdo a los Parámetros de Calificación de Ofertas, ponderaciones y puntajes.
Los criterios objetivos de evaluación y sus ponderaciones se indican a continuación: CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
Oferta Económica
30%
Experiencia comprobada en el rubro
25%
Condiciones de empleo y remuneración
35%
Cumplimiento de Presentación de Antecedentes Administrativos
10%
10
TOTAL 100%
Los criterios de evaluación de las ofertas serán evaluados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los puntajes o notas que obtengan de acuerdo a las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:
CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA Las ofertas económicas que superen el presupuesto disponible, que consta en la pre afectación presupuestaria efectuada por la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena y en el expediente administrativo N°E9580/2021, con fecha 24/6/2021 se considerarán fuera de bases y en consecuencia la oferta será declarada inadmisible. Este criterio será evaluado mediante la revisión del anexo económico N° 4.
El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de forma inversamente proporcional a la oferta más económica, de acuerdo a la siguiente fórmula: (menor precio / precio evaluado x 7) 30%
No informa o supera presupuesto asignado
Queda fuera de evaluación y en consecuencia la oferta inadmisible EXPERIENCIA COMPROBADA EN EL RUBRO COMO EMPRESA O COMO PERSONA NATURAL Deberá presentar el Anexo N° 5 de las presentes bases de licitación, con indicación de las empresas o instituciones a ha prestado servicios de la misma naturaleza y período en que prestó servicios y datos de contactos que permitan verificar la información. Se debe tener presente que para efectos de considerar experiencia, la comisión evaluadora contabilizará los años de experiencia con periodos anuales completos, y toda fracción de meses no será considerada en este cálculo. Sernageomin queda facultado para verificar que la información sea verídica, por tanto, si no incorpora datos de contacto verificable, no será considerado en la evaluación.
Más de 3 años
Nota 7 25%
Entre 2 y 3 años
Nota 5
Entre 1 año y 2 años.
Nota 3
Menos de 1 año o no informa, o presenta antecedentes incompletos o cuya veracidad no se pueda comprobar.
Queda fuera de evaluación y en consecuencia la oferta se declara inadmisible CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN (Antecedentes correspondientes a trabajadoras y trabajadores con contrato vigente a la época de presentación de oferta, se excluye a personal con funciones de jefatura) a) Ranking de Remuneraciones de trabajadores Se deberá considerar el sueldo bruto, esto es sueldo base más Gratificaciones, cualquier otra asignación no será considerada para dicho cálculo. El ranking se establecerá de acuerdo al promedio de remuneración bruta de los trabajadores, considerando la remuneración que será de los trabajadores del presente proceso de licitación) el que deberá ser acreditado
11
mediante una declaración jurada (anexo), donde se especifique cuál será el sueldo bruto de los trabajadores. 35% Primer lugar Nota 7 60% Segundo lugar Nota 5 Tercer lugar- Nota 3 Remuneración menor a la informada por el tercer lugar o no informa Nota 1
b) Cotizaciones pagadas
(Acreditar pago de cotizaciones previsionales. Deberá acreditarse mediante Certificado, actualizado, emitido por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por algún medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento) Cotizaciones pagadas Nota 7 20% Cotizaciones declaradas, pero no pagadas Nota 3 Registra deuda previsional sin gestionar o no informa estado de pago de cotizaciones previsionales Queda fuera de evaluación c) El empleador proporciona ropa de trabajo e implementos de seguridad (Establecer en declaración jurada simple adjunta) El empleador proporciona a todos sus trabajadores ropa de trabajo, e implementos de seguridad. Nota 7 20% El empleador no proporciona a todos sus trabajadores ropa de trabajo e implementos de seguridad. Nota 3 No informa Queda fuera de evaluación CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES FORMALES
Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo
Nota 7 10%
Presenta los antecedentes omitidos dentro de plazo
Nota 5
No informa y no subsana dentro de plazo
Queda fuera de evaluación
Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
Se deja constancia que el puntaje mínimo para cada factor, que puede obtener un oferente, es de 1 punto, de manera que, si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, ésta se aproximará a 1.
En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:
1. Condiciones de Empleo y Remuneración
12
2. Criterio económico “precio de la oferta
3. Experiencia Comprobada en el Rubro
4. Cumplimiento de Presentación de Antecedentes formales
En caso de que, una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:
a) Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.
b) Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.
c) La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
d) El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.
SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.
La licitación podrá ser declarada desierta cuando las circunstancias técnicas o económicas para la licitación hayan cambiado considerablemente antes de la adjudicación a la mejor propuesta o cuando no haya habido suficiente competencia.
ARTÍCULO 16°: RECLAMOS
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
ARTÍCULO 17º: DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.
13
Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación como, asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.
Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
ARTÍCULO 18º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
ARTÍCULO 19°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.
Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.
En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días corridos desde que SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.
Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
14
Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.
Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.
Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
Cuando el oferente adjudicado sea una UTP deberá presentar este certificado cada uno de los integrantes de la UTP.
Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En caso de que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Adicionalmente, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:
1. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo al formato disponible en la plataforma de mercado público .
2. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.
15
Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:
1. Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales
a. Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
b. Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
c. Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
d. Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
e. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
f. Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
g. Copia del Rol Único Tributario.
2. Tratándose de otras personas jurídicas
a. Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
b. Copia del Rol Único Tributario.
3. Tratándose de personas naturales:
a. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.
b. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
a. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar.
16
b. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
ARTÍCULO 20º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:
1. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato la contratación de los servicios de aseo, mensajeria y jardinería, para sus dependencias ubicadas en Avda. Colon N°441, en la ciudad de Punta Arenas, por un periodo de 24 meses, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de la contratista”.
2. Vale Vista nominativo, a nombre del SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.
17
La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes del SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, y/o en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Av. Colón Nº441, comuna y ciudad de Punta Arenas del Sernageomin, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de Licitación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Para la contratación de los servicios de Aseo y Mensajería, para las dependencias de la Dirección Regional de Magallanes, ubicadas en Avda. Colon, N°441, ciudad de Punta Arenas, por un periodo de 24 meses”.
Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla oficinadepartes@sernageomin.cl.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, el proveedor deberá reponer la garantía con el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de su exclusiva responsabilidad.
Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
ARTÍCULO 21°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de que la entidad contratada incurra en incumplimientos de las obligaciones del contrato, tal como las siguientes situaciones, entre otras, se aplicarán las multas que ascienden al valor que se indica, por cada vez que se incurra en alguna situación de incumplimiento del contrato:
Incumplimientos
Monto de la multa
Incumplimiento del horario, superior a tres horas, por parte del personal de la empresa adjudicada, asignado al contrato con SERNAGEOMIN
El monto de la multa será de un 0,5 UF., por cada incumplimiento de horario.
Inasistencia de los trabajadores a una jornada laboral, sin que haya tenido lugar un reemplazo.
1 UF por cada inasistencia
18
Infracción a las normas de higiene y seguridad por parte de los trabajadores dependientes del proveedor adjudicado.
1 UF por cada infracción.
No uso del uniforme respectivo
0,5 UF cada vez que se cometa la infracción
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato.
0,5 UF por cada incumplimiento, del contrato.
No reponer la garantía de fiel cumplimiento en idénticos términos a los señalados en el artículo precedente
0,5 UF por cada día de incumplimiento.
El cobro de la multa se hará efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción, o en su defecto de la garantía de fiel cumplimiento establecida en el artículo 20 de las Bases Administrativas.
Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumularan un porcentaje igual o mayor al 20% del monto de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y en consecuencia, dará derecho al SERNAGEOMIN para rescindir el contrato, por incumplimiento grave.
21.1 Normas comunes la aplicación de multas.
La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.
El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.
Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.
SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.
Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.
19
La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.
En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento” de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordenó ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.
Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), con impuestos incluidos. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN podrá proceder a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.
ARTÍCULO 22°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe; se extenderá por el plazo de veinticuatro (24) meses, a contar de esa fecha o, desde que, por razones de buen servicio, y con el objeto de no afectar el desarrollo de las actividades del Servicio Nacional de Geología y Minería, se inicie la prestación del servicio. No obstante, los pagos correspondientes quedaran suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución.
La vigencia del contrato, señalada precedentemente, se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.
Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, las siguientes situaciones:
a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del
20
contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.
b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
c) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:
i. Disolución de la unión.
ii. Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de esta hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.
iii. Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.
iv. En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.
v. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d) Si el adjudicatario superó, por concepto de aplicación de multas, la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos), con impuestos incluidos, según lo expresado en el artículo precedente.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los numerales anteriores, SERNAGEOMIN podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con la sola excepción de la causal expresada en el numeral 2.
El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.
ARTÍCULO 23º: PRECIO Y PAGOS
El pago de los servicios contratados, se efectuará mediante 24 cuotas mensuales, de idéntico valor, dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de emision de la factura respectiva, la que deberá ser entregada dentro de los 5 primeros días siguientes al mes en que se prestaron los servicios, cuyo pago se requiere.
El pago de cada cuota del precio tendrá lugar previa aceptación de la correspondiente factura y visación de conformidad de los servicios efectivamente prestados, y
21
demostración del cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de todas las prestaciones laborales de sus trabajadores, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de previsión y salud, que correspondan. El cumplimiento, de las prestaciones recién señaladas, deberá ser informado documentalmente, antes de cada pago.
El recibo conforme de la prestación del servicio deberá ser emitido por parte del Director Regional de Magallanes del Sernageomin, como contraparte Técnica del contrato.
De cada cuota del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO
Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl; deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.
Para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.
Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse, una vez que los servicios contratados que constituyen el respectivo hito de pago hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación mensual anticipada. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago.
ARTÍCULO 25º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de Contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.
22
La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de éste servicio será de cargo de la adjudicataria.
No obstante lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.
Por su parte, SERNAGEOMIN designará en el contrato a que dé lugar la presente licitación a un funcionario para que ejerza la función de Encargado de Contrato en representación de SERNAGEOMIN.
Al encargado de Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a la recepción de los servicios prestados para efectos de proceder a las facturaciones de los respectivos hitos de pago, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.
Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.
ARTÍCULO 26°: CESIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
ARTÍCULO 27°: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
SERNAGEOMIN, podrá requerir servicios adicionales a los originalmente contratados, disminuirlos, modificar el plazo de duración de la contratación, siempre que estén debidamente justificados, y no superen el 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77° del Reglamento de la Ley de Compras.
Las modificaciones a que hubiere lugar se consignarán por escrito, pasando a formar parte del respectivo contrato y se entenderá aprobada una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe.
ARTÍCULO 29º: CONFIDENCIALIDAD
Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que
23
se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, del SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso o genere con ocasión de la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados, mantengan también esta obligación de confidencialidad.
ARTÍCULO 29º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:
1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.
2. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.
3. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.
4. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.
SERNAGEOMIN, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la ejecución del contrato que dará lugar esta licitación
ARTÍCULO 30º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.
ARTÍCULO 31°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
24
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 32°: DOMICILIO
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
|
|
|
BASES TÉCNICAS |
ARTÍCULO 33°: ANTECEDENTES.
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar los servicios de aseo, mensajería y jardinería para las dependencias de su Dirección Regional de Magallanes, por un período de veinticuatro (24) meses, las cuales se encuentran ubicadas en calle Av. Colón Nº441, Punta Arenas.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.
La presente licitación se refiere a la adquisición de los servicios de aseo, mensajería y jardinería para las dependencias de la Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Geología y Minería, de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación, las que corresponden a las actividades o labores mínimas exigidas:
• Características del inmueble: Propiedad de un piso y subterráneo, de 324 m2 aproximadamente, compuesta por las siguientes dependencias:
✓ Cinco (05) oficinas
✓ Cuatro (4) baños
✓ Cocina
✓ Estacionamientos
✓ Bodegas
✓ Sala de reuniones
✓ Áreas verdes
25
2.1 REQUISITOS MINIMOS, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
El adjudicatario se obliga a realizar una supervisión periódica de las dependencias donde se realizará las labores de aseo.
Respecto a obligaciones de los funcionarios dependientes del adjudicado:
- Mantener adecuada presentación personal (uniforme) e intachable conducta moral en el desempeño de sus funciones.
- Mantener plena reserva de situaciones que en función de su labor pudiesen informarse.
- Cuidar y mantener, recintos, útiles y otros bienes del SERNAGEOMIN, que sean cedidos para la eficiente realización de sus labores.
3. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
3.1. Servicio de aseo
A) Diariamente:
- Acondicionamiento (Ventilación de oficinas, Limpieza de las aceras del frente de la propiedad por calle Av. Colón, patios interiores, sacar brillo a los pisos, limpieza de baños y limpieza de papeleros)
- Limpieza integral de oficinas (sacudidos muebles, escritorios, teléfono, barrido, aspirado, entre otros.)
- Limpieza integral de baños (azulejos, lavamanos, W.C., pisos, entre otros)
- Limpieza integral de cocina, utensilios y loza (lavaplatos, piso, artefactos, entre otros.)
- Limpieza, jardinería y mantención de áreas verdes.
- Limpieza de estacionamientos.
- Recolección de basura y disposición de ellas en lugar y horario para retiro.
- Reposición de papel higiénico en baños y bidones de agua, de ser necesario (De cargo de SERNAGEOMIN).
- Otros servicios afines según requerimiento para una mejor entrega del servicio.
Con el fin de llevar el control de la jornada de trabajo, SERNAGEOMIN dispondrá en la Oficina de Partes de un libro de asistencia especial donde cada funcionario deberá dejar registrada su hora de ingreso y salida, sin perjuicio de que el Servicio podrá establecer otro mecanismo de control de asistencia.
El aseo semanal debe ejecutarse de lunes a jueves desde las 08:30 a 17:30, y los días viernes de 08:30 a 16:30 hrs, siempre procurando iniciar el servicio por los sectores exteriores o sin funcionarios.
B) Semanalmente:
- Encerado y abrillantado de pisos.
- Lustrado de muebles en profundidad (Por ejemplo: Retiro de archivadores u otros utensilios, entre otros).
26
- Limpieza de vidrios.
- Desempolvado de paredes, borde de ventanas y guardapolvos interiores y exteriores
- Limpieza profunda de baños, cocina, aparatos telefónicos, computacionales, otros.
- Limpieza profunda de bodegas.
- Aplicación de destapa caños.
- Mopeado de pisos de estacionamiento.
- Desmanchar puertas, muros y ventanas.
El proveedor deberá elaborar un check list mensual como respaldo de la realización de las actividades y entregarlo al Encargado Administración y Finanzas de la Regional, para su aprobación, este documento será requerido para generar el pago.
C) A requerimiento:
- Preparación de sala para reuniones.
- Ornamentación de la oficina y pérgola para eventos.
- Apoyo en orden de bodegas, traslado de archivos y retiro de materiales.
Las labores a requerimientos se deben realizar de lunes a viernes 08:30 a 17:30 horas y viernes de 08:30 a 16:30 horas, salvo la indicada en la última línea del punto c), mientras no existan solicitudes de este tipo, se podrán efectuar las actividades descritas en el punto a) y b).
D) Mensualmente:
a) Limpieza profunda de la casa interior (Lavado de vidrios por lado externo e interno, Lavar, encerar y dar brillo a los pisos, y desmanchar puertas y muros de acuerdo a necesidades)
3.2. Servicio de Mensajería
Servicio diario de mensajería en horario a definir por el proveedor, mínimo entre las 09:00 y 14:00 horas:
- Retiro y entrega de correspondencia en organismos públicos y privados de la ciudad de Punta Arenas, según instrucciones de los responsables de la Dirección Regional.
- Otras tareas afines según solicitud (Trámites bancarios, pago de servicios básicos, entre otros).
- Toda la correspondencia debe ser entregada en destino y reportado su resultado de entrega, hasta las 14:00 hrs. del mismo día, salvo indicación expresa en contrario. Excepcionalmente, se podrá requerir según las necesidades del servicio, retiro y entrega de correspondencia fuera del horario indicado más arriba.
- El proveedor deberá considerar la movilización para las entregas.
27
4. MATERIALES.
Los materiales, útiles y herramientas para las labores de aseo y jardinería, serán proporcionados por el proveedor, que se encuentren en armonía con la protección y cuidado del medio ambiente (Biodegradables), exceptuando los insumos de papel para baños y cocina, al igual que el desodorante ambiental. Para ello, se señalan algunos de los materiales a usar con referencia de marca sólo como muestra del estándar de calidad de los de estos materiales, en ningún caso se exigirán estas marcas en las ofertas:
- Toallas desinfectantes con cloro marca Clorox o similar.
- Cloro marca Clorox o similar.
- Limpiador de superficies CIF en crema.
- Desinfectante tipo Pato Purific, o similar.
- Insecticida aerosol para arañas marca Tanax, o similar.
- Lava loza marca Dawn, o similar.
- Cera líquida marca Alex, o similar para pisos flotante.
- Lustra muebles marca Virginia, o similar.
- Desengrasante, Limpiavidrios y Multiuso marca Glasex, o similar.
- Limpia pisos marca Poett, o similar.
- Mopa
- Bolsas de basura marca Virginia, o similar
- Gel limpiador de baño.
El Servicio suministrará lugares apropiados para el bodegaje y almacenamiento de materiales.
5. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
5.1 El servicio de aseo se prestará de lunes a viernes (excepto festivos) entre las 08:30 hrs. y 17:30 hrs.
Con el fin de llevar el control de la jornada de trabajo, SERNAGEOMIN dispondrá en la Oficina de Partes de un libro de asistencia especial donde cada funcionario deberá dejar registrada su hora de ingreso y salida, sin perjuicio de que el Servicio podrá establecer otro mecanismo de control de asistencia.
5.2 El servicio de aseo contempla todas las áreas de las dependencias antes individualizadas, tanto interior como del entorno inmediato (limpieza de veredas, jardines, terrazas, patios, etc.).
5.3 Será obligación del proveedor adjudicado, la provisión de insumos y materiales de aseo utilizados en la realización de los servicios ofrecidos, que se encuentren en armonía con la protección y cuidado del medio ambiente (Biodegradables), los cuales deberán indicar en sus propuestas (Detergentes de uso industrial, ceras, desinfectantes, bolsas de basura transparentes, lavalozas, papel secante y otros productos).
28
5.4 De igual forma, serán de cargo y responsabilidad del proveedor todos los equipos e implementos a utilizar para la prestación de los servicios contratados. Por su parte, el Servicio suministrará lugares apropiados para el bodegaje y almacenamiento de materiales, herramientas y equipos.
5.5 El proveedor proporcionará uniformes, tarjetas de identificación y equipo de seguridad a sus trabajadores, en concordancia con las normas de seguridad establecidas para este tipo de actividades.
5.6 El Sernageomin no tendrá un vínculo de subordinación con los trabajadores de la empresa adjudicada, y por ello, el Sernageomin se obliga sólo al pago de los servicios. Asimismo, el proveedor deberá acreditar al SERNAGEOMIN que sus trabajadores cuentan con contrato de trabajo, y presentará, además, los certificados de antecedentes de las personas que prestarán servicios en las oficinas del Servicio. Asimismo, cada vez que ingrese un nuevo trabajador, deberá presentar esta misma documentación.
5.7 El proveedor deberá dar cumplimiento con la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, y por ello, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones Laborales y Previsionales a través de certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de los montos y estado de cumplimiento, los que hará llegar junto a la factura de cobro mensual. La no presentación de esta documentación facultará al SERNAGEOMIN a devolver la factura a la empresa.
5.8 El proveedor deberá velar por que el personal de aseo mantenga una adecuada presentación personal (uniforme), como asimismo mantener una intachable conducta moral en el desempeño de sus funciones, reserva de situaciones que en función de su labor pudiese informarse, así como el cuidado de recintos, útiles y otros bienes dl SRNAGEOMIN que sean cedidos para la eficiente realización de sus labores.
5.9 El proveedor adjudicado emitirá mensualmente un check list de verificación de las actividades realizadas, como asimismo entregará el comprobante del pago de cotizaciones previsionales del mes anterior, lo que hará llegar junto a la factura de cobro mensual. La no presentación de esta documentación facultará al SERNAGEOMIN a devolver la factura a la empresa
6. OFERTA TÉCNICA.
La oferta técnica que presenten los oferentes deberá ajustarse íntegramente, como mínimo, a los requerimientos señalados en las presentes bases técnicas, y en caso de no cumplir no serán evaluados. Los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a sus trabajadores, por medio de certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
Póngase a disposición de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl cualquier otro antecedente o documento que permita una adecuada participación de las empresas del rubro.
|
|
|