1.1 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
1.1.1 La SEREMI se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que, aun cuando presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes, ni dificulten el correcto estudio de las propuestas.
1.1.2 El uso de esta potestad se orienta a obtener los antecedentes necesarios para la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas y no podrá suponer, en caso alguno, la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases como “Requisitos Técnicos y Económicos”.
1.1.3 Para toda oferta rechazada en la apertura de las ofertas, o bien declarada inadmisible por la Comisión de Evaluación, no aplicará el cálculo de los criterios de evaluación.