BASES ADMINISTRATIVAS – LICITACIÓN PÚBLICA
“CONSTRUCCIÓN PABELLÓN DE PEDAGOGIAS, ID 890543-3-LR19”
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Artículo 1: La Universidad de Magallanes, en adelante “entidad licitante”, invita a participar en la presente propuesta pública, para la contratación del servicio de la obra de “CONSTRUCCIÓN PABELLÓN PEDAGOGÍAS - UMAG”, cuya superficie es 416.97 m2. Dicha obra estará emplazada en Avenida Presidente Manuel Bulnes 01855 – Campus Norte Universidad de Magallanes en la comuna de Punta Arenas, conforme a las características, requisitos y fechas que constan en estas bases y sus respectivos anexos.
Artículo 2: Las presentes bases contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la Entidad Licitante y los oferentes, durante todo el proceso y en todas las materias relacionadas con la licitación.
La presentación de una oferta implica - para quien la efectúa -, la aceptación de las presentes bases, a las cuales se somete desde ya.
Artículo 3: Convocatoria
El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación de las ofertas, los contratos u órdenes de compra que en su virtud se celebren o se emitan y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl., en adelante, el sistema de información.
Artículo 4: Bases
Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, anexos y documentos técnicos que aquí se señalan, las cuales estarán disponibles en www.mercadopublico.cl:
- Anexo N°1: Itemizado.
- Anexo N°2: Presentación del Oferente y sus Representantes.
- Anexo N°3: Declaración Jurada Simple de Estudio de la Licitación.
- Anexo N°4: Formulario Oferta Económica.
- Anexo N°5: Declaración Jurada Simple – Inhabilidades.
- Anexo N°6: Declaración Jurada Simple del Profesional Residente..
- Anexo N°7: Declaración Jurada Simple de Acreditación de Idoneidad Técnica y Financiera, SÓLO para aquellos oferentes inscritos en el Registro de Proveedores.
DOCUMENTOS TÉCNICOS
1.- Carpeta Proyecto Arquitectura.
* Especificación Técnica Proyecto Arquitectura. (Extensión .pdf).
* (09) Láminas Proyecto Arquitectura. (Extensión .pdf).
* Proyecto Arquitectura. (Extensión .dwg).
2.- Carpeta Proyecto Cálculo Estructural.
* Especificación Técnica Proyecto Cálculo Estructural. (Extensión .pdf).
* Informe Mecánica de Suelos Proyecto Cálculo Estructural. (Extensión .pdf).
* Memoria de Cálculo Proyecto Cálculo Estructural. (Extensión .pdf).
* (06) Láminas Proyecto Cálculo Estructural. (Extensión .pdf).
* Proyecto Cálculo Estructural. (Extensión .dwg).
3.- Carpeta Proyecto Agua Potable.
* Cuadro de Diámetros y Presiones Proyecto Agua Potable. (Extensión .pdf).
* Especificación Técnica Proyecto Agua Potable. (Extensión .pdf).
* (02) Laminas Proyecto Agua Potable. (Extensión .pdf).
* Proyecto Agua Potable. (Extensión .dwg).
4.- Carpeta Proyecto Alcantarillado.
* Especificación Técnica Proyecto Alcantarillado. (Extensión .pdf).
* (01) Lámina Proyecto Alcantarillado. (Extensión .pdf).
* Proyecto Alcantarillado. (Extensión .dwg).
5.- Carpeta Proyecto Calefacción.
* Especificación Técnica Proyecto Calefacción. (Extensión .pdf).
* (01) Lámina Proyecto Calefacción. (Extensión .pdf).
* Proyecto Calefacción. (Extensión .dwg).
6.- Carpeta Proyecto Gas Natural.
* Especificación Técnica Proyecto Gas Natural. (Extensión .pdf).
* (01) Lámina Proyecto Gas Natural. (Extensión .pdf).
* Proyecto Gas Natural. (Extensión .dwg).
7.- Carpeta Proyecto Electricidad.
* Especificación Técnica Proyecto Electricidad. (Extensión .pdf).
* (05) Láminas Proyecto Electricidad. (Extensión .pdf).
* Proyecto Electricidad. (Extensión .dwg).
8.- Carpeta Documentos Complementarios.
* Guia para la Elaboración de Placas de Obras MINEDUC. (Extensión .pdf).
* Permiso de Edificación Nº 367 – 2019 Comuna de Punta Arenas. (Extensión .pdf).
DETALLE DEL CONTENIDO EN PLANOS POR PROYECTOS.
PROYECTO DE ARQUITECTURA.
Lámina 1
Planta Arquitectura. Escala 1:50.
Lámina 2
Elevación Oriente. Escala 1:50.
Elevación Poniente. Escala 1:50.
Elevación Norte. Escala 1:50.
Elevación Sur. Escala 1:50.
Lámina 3
Corte A-A. Escala 1:50.
Corte B-B. Escala 1:50.
Corte C-C. Escala 1:50.
Corte D-D. Escala 1:50.
Lámina 4
Ruta Accesible. Escala 1:100.
Gráfico de Superficies. Escala 1:200.
Cubierta. Escala 1:200.
Superficie Útil. Escala 1:100.
Resumen de Superficies.
Seguridad Contra Incendio.
Carga de Ocupación.
Cuadro Carga de Ocupación, Ventilación, Iluminación y Volumen de Aire AMP.
Lámina 5
Emplazamiento. Escala 1:500.
Lámina 6
Detalle de Puertas. Escala 1:25.
Detalle de Puerta P1.
Detalle de Puerta P2.
Detalle de Puerta P3.
Detalle de Puerta P4.
Detalle de Puerta P5.
Detalle de Puerta P6.
Detalle de Puerta P7.
Detalle de Puerta P8.
Lámina 7
Detalle de Ventanas. Escala 1:25.
Detalle de Ventana V1.
Detalle de Ventana V2.
Detalle de Ventana V3.
Detalle de Ventana V4.
Detalle de Ventana V5.
Detalle de Ventana V6.
Detalle de Ventana V7.
Detalle Tabique Vidriado TV1.
Detalle Tabique Vidriado TV2.
Detalle Tabique Vidriado TV3.
Lámina 8
Planta Baño Personal. Escala 1:25.
Corte A-A. Escala 1:25.
Corte B-B. Escala 1:25.
Corte C-C. Escala 1:25.
Corte D-D. Escala 1:25.
Planta Baño Discapacitados. Escala 1:25.
Corte A-A. Escala 1:25.
Corte B-B. Escala 1:25.
Corte C-C. Escala 1:25.
Corte D-D. Escala 1:25.
Listado Numerado de Accesorios de Baño.
Lámina 9
Planta Baño Público Hombres. Escala 1:25.
Planta Baño Público Mujeres. Escala 1:25.
Corte A-A. Escala 1:25.
Corte B-B. Escala 1:25.
Corte C-C. Escala 1:25.
Corte D-D. Escala 1:25.
Corte E-E. Escala 1:25.
Corte F-F. Escala 1:25.
Corte G-G. Escala 1:25.
Corte H-H. Escala 1:25.
Listado Numerado de Accesorios de Baño.
PROYECTO CÁLCULO ESTRUCTURAL.
Lámina 1
Planta de Fundaciones. Escala 1:50.
Corte A-A. Escala 1:20.
Corte B-B. Escala 1:20.
Detalle Anclaje PM1. Escala 1:10.
Detalle Perno Anclaje (IDEM IN). Escala 1:5.
PM1. Escala 1:10.
VF1. Escala 1:20.
Especificaciones Técnicas de Suelo.
Especificaciones Técnicas de Estructuras de Hormigón Armado.
Especificaciones Técnicas de Estructuras de Acero.
Especificaciones Técnicas de Estructuras de Acero Galvanizado.
Impermeabilización de Hormigones.
Lámina 2
Planta de Tabiques. Escala 1:50.
Detalle 1 (Tipo). Escala 1:5.
Detalle 2 (Tipo). Escala 1:5.
Detalle 3 (Tipo). Escala 1:5.
Detalle 4 (Tipo). Escala 1:5.
Estructuración de Muro Panel MP1 (Muro Simple). S/E.
Fijación Tip. Tabiques. S/E.
Empalme Soleras. S/E.
Lámina 3
Planta de Estructura. Escala 1:50.
Elevación eje A. Escala 1:50.
Elevación eje C. Escala 1:50.
VM 200X100X5. Escala 1:10.
Lámina 4
Planta Estructura de Techumbre. Escala 1:50.
Cercha CE1. Escala 1:50.
Cercha CE2. Escala 1:50.
Cercha CE3. Escala 1:50.
Cercha CE4. Escala 1:50.
Cercha CE5. Escala 1:50.
Lámina 5
Elevación eje B. Escala 1:50.
Elevación eje D. Escala 1:50.
Elevación eje E. Escala 1:50.
Elevación eje F. Escala 1:50.
Lámina 6
Elevación eje 1. Escala 1:50.
Elevación eje 2. Escala 1:50.
Elevación eje 4. Escala 1:50.
Elevación eje 11. Escala 1:50.
Elevación eje 12. Escala 1:50.
Elevación eje 16. Escala 1:50.
Elevación eje 18. Escala 1:50.
Elevación eje 20. Escala 1:50.
PROYECTO AGUA POTABLE.
Lámina 1
Planta Agua Fría 1° Piso. Escala 1:100.
Isométrico Agua Fría. Sin escala.
Planta Red Húmeda. Sin escala.
Elevación Red Húmeda Gabinete. Sin escala.
Elevación Red Húmeda. Sin escala.
Simbología.
Gasto Instalado Total.
Cambio de Material.
Notas Generales.
Lámina 2
Planta Agua Caliente 1° Piso. Escala 1:100.
Isométrico Agua Caliente. Sin escala.
Diagrama Retornos ACS.
Simbología.
Notas Generales.
PROYECTO ALCANTARILLADO.
Lámina 1
Planta Alcantarillado 1° Piso. Escala 1:100.
Isométrico Alcantarillado. Sin escala.
Simbología.
Cuadro de U.E.H. tipo II.
Notas Generales.
PROYECTO CALEFACCIÓN
Lámina 1
Planta Calefacción Radiadores. Escala 1:50.
Extracción Rack de Redes. Escala 1:50.
Isométrico Sala de Calderas. Sin escala.
Detalle Instalaciones Radiadores. Sin escala.
Simbología.
PROYECTO GAS NATURAL
Lámina 1
Planta Instalación. Escala 1:100.
Detalle Nicho y Medidor. Sin escala.
Isométrico Instalación. Sin escala.
Detalle Ductos Gases Quemados. Escala 1:50.
Ventilación y Volúmenes. Escala 1:50.
PROYECTO ELECTRICIDAD
Lámina 1
Cuadro Resumen de Láminas.
Planta de Toma Corrientes de la Instalación. Sin escala.
Simbología.
Lámina 2
Cuadro Resumen de Láminas.
Planta de Luminarias de la Instalación. Sin escala.
Simbología.
Lámina 3
Cuadro Resumen de Láminas.
Diagrama Unilineal.
Cuadro de Cargas de las Instalación.
Cuadro Potencias Totales.
Simbología.
Lámina 4
Cuadro Resumen de Láminas.
Malla a Tierra de la Instalación. Escala 1:50.
Conexión de Cable. Sin escala.
Conexión de Cable a Varilla Sistema de Tierras. Sin escala.
Conexión de Cable a Cable Sistema de Tierras. Sin escala.
Derivación en “T” Sistema de Tierras. Sin escala.
Conexión Cable a Zapata del Sistema de Tierras a Equipos. Sin escala.
Detalle Varilla de Tierra en Registro. Sin escala.
Simbología.
Lámina 5
Cuadro Resumen de Láminas.
Diagrama Corrientes Débiles Computación Telefonía y Alarma de Incendio.
Simbología.
Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en un documento se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, quedará a criterio de la Inspección Técnica de Obra (I.T.O.).
Artículo 5: Aceptación del contenido de las Bases
Se entenderá que por la sola presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos. Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta, de acuerdo a o señalado en el Art. 23 de las presentes bases.
Artículo 6: Los oferentes deberán dar cumplimiento a cada una de las disposiciones de las presentes bases, respetando cabalmente los plazos estipulados para la entrega de antecedentes y consultas al proceso mediante el portal Mercado Público, y deberán presentar la propuesta para la ejecución del proyecto individualizado, en concordancia con las bases administrativas y especificaciones técnicas, planos del proyecto, anexos y aclaraciones que pudiesen formularse. La propuesta que no se adecúe a las especificaciones indicadas en las bases y anexos será rechazada. El contrato que se celebre será a suma alzada.
Artículo 7: La presente licitación será pública igual o superior a 5.000 UTM, con adjudicación simple.
III.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8: Los plazos establecidos en las presentes bases, para las distintas etapas son de días corridos, salvo que expresamente se indique que se trata de días hábiles. El incumplimiento de los plazos, por alguno de los participantes, implicará su exclusión del proceso.
Artículo 9: Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Artículo 10: El presupuesto disponible para la presente adquisición asciende a la suma de $ 600.000.000.- (seiscientos millones de pesos) IVA. Incluido.
IV.- MODIFICACIÓN DE LA BASES
Artículo 11: La entidad licitante podrá modificar o complementar los aspectos administrativos de las bases de licitación, así como los requerimientos técnicos y plazos hasta antes del cierre de la recepción de ofertas. En tal caso, se dispondrá la modificación mediante resolución fundada, fijando un nuevo plazo prudencial para la presentación de ofertas, en caso de que fuese necesario.
No obstante, las modificaciones a la comisión de evaluación requeridas en ausencia o falta de algunos de sus integrantes que impide realizar el proceso de evaluación, podrán realizarse aún después del cierre de recepción de ofertas y siempre que no se haya iniciado el proceso de evaluación respectivo, la cual se formalizará a través de una resolución fundada, y se deberá adjuntar al ID de la licitación en página web www.mercadopublico.cl.
V.- CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
Artículo 12: La presente licitación se desarrollará al siguiente calendario que fija los plazos de cada etapa de esta licitación, y conforme a él se fijarán las fechas concretas en el portal www.mercadopublico.cl.
ETAPAS Y PLAZOS
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FECHA
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HORA
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Fecha de Publicación de la Licitación en www.mercadopublico.cl
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06/12/2019
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19:00 hrs.
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Inicio Periodo de Consultas
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07/12/2019
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09:00 hrs.
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Visita Obligatoria de Terreno
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13/12/2019
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12:00 hrs.
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Cierre Periodo de Consultas
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20/12/2019
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19:00 hrs.
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Publicación de Repuestas a consultas
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27/12/2019
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19:00 hrs.
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Entrega de Garantía Seriedad de Oferta
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09/01/2020
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17:00 hrs.
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Cierre Recepción de las Ofertas
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10/01/2020
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09:00 hrs.
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Acto de Apertura de las ofertas (Técnicas y Económicas)
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10/01/2020
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10:00 hrs.
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Fecha Estimada Adjudicación de la Licitación
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15/01/2020
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19:00 hrs.
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Entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
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22/01/2020
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15:00 hrs.
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Suscripción del Contrato y Emisión Orden de Compra
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24/01/2020
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19:00 hrs.
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NOTA: En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración los plazos contemplados en el referido cronograma de la licitación no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 62° del Decreto N° 250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
VI.- DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 13: Sólo podrán participar en la presente licitación pública las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras a quienes no les afecte alguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y en los artículos 8 N° 2 y 10 N° 2 de la Ley N° 20.393, y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras, tener constituido domicilio en Chile.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores se les aplicará lo señalado en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas sobre dicha materia, por lo que el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de contratar, la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de dicha norma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
A la fecha de suscripción del contrato, cada uno de los proveedores de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Por el hecho de participar en el proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas así como en sus anexos.
VII.- DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Artículo 14: Toda consulta o aclaración a las presentes Bases, Especificaciones Técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de Mercado Público y dentro de los plazos dispuestos.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes, en la página web de www.mercadopublico.cl el día indicado en el cronograma de licitación, entendiéndose para todos los efectos legales, que forman parte integrante de estas bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aún cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Cualquier inquietud que se efectúe después de la adjudicación del contrato, será resuelta por el ITO, según indica el artículo 56 de este mismo documento (Facultades del ITO).
Artículo 15: Antes del cierre del plazo para presentar la oferta, los participantes podrán realizar rectificaciones, aclaraciones y enmiendas a los documentos que forman parte de la licitación. Por su parte, la Institución se reserva la facultad de modificar en el mismo plazo, las fechas de apertura de las propuestas y de la adjudicación, informando de ello y los motivos a través de la página www.mercadopublico.cl.
Artículo 16: Durante el período de evaluación de antecedentes, la Institución podrá si lo estima necesario, solicitar aclaraciones y/o información complementaria a los documentos presentado por los oferentes en el proceso de licitación, antes de la fecha de adjudicación a través de la página www.mercadopublico.cl.
VIII.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 17: Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste. Las ofertas serán puras y simples, es decir, no pueden estar sujetas a plazo, modo o condición alguna. Las ofertas presentadas, por cada participante, tendrá una vigencia de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de la propuesta.
La Universidad de Magallanes, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes que apoyen o respalden sus ofertas, si estima conveniente.
Artículo 18: La oferta y los documentos anexos, deberán ser ingresados por el oferente exclusivamente en el Portal de Mercado Publico dentro del plazo de recepción de estas, establecido en el Cronograma de licitación, cumpliendo con las siguientes exigencias:
- En idioma español.
- En moneda nacional.
- Se sugiere que sea en forma individual y no modificables “PDF”, a excepción del Anexo Nº 1 que deberá ser en formato EXCEL, el cual debe ser presentado con aplicación de formulas como se indica:
a) La columna TOTAL será el producto entre las columnas CANTIDAD y PRECIO UNITARIO.
b) La celda que arroja el resultado de COSTO DIRECTO será la sumatoria de la totalidad de los precios de la columna TOTAL.
c) La celda que arroja el resultado de GASTOS GENERALES será el producto entre el resultado de COSTO DIRECTO y el porcentaje definido por el oferente por este ítem.
d) La celda que arroja el resultado de UTILIDADES será el producto entre el resultado de COSTO DIRECTO y el porcentaje definido por el oferente por este ítem.
e) La celda que arroja el resultado del VALOR NETO será la sumatoria entre las celdas que arrojan los resultados de COSTO DIRECTO, GASTOS GENERALES Y UTILIDADES.
f) La celda que arroja el resultado del 19% IVA será el producto entre el VALOR NETO y el 19% que refleja el IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA).
g) La celda que arroja el resultado de TOTAL será la sumatoria de las celdas que arrojan el resultado de VALOR NETO e IVA.
DOCUMENTOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA LICITACIÓN
Los antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se deben incluir, son:
a) Anexo N°1: Itemizado Oferta Económica en formato Excel.
* Cada oferente deberá presentar su oferta de acuerdo con lo solicitado en el Anexo N° 1 y en formato Excel. El presupuesto detallado de la oferta presentado por el oferente deberá ser ejecutado respetando exactamente la prelación y orden de las partidas indicadas en el formulario entregado, pudiendo ser traspasado al formato de cada empresa, pero entregado siempre en formato excel. No se debe agregar partidas, ni condiciones a la oferta, cualquier diferencia o duda respecto a las partidas, será observada y requerirá su respectiva aclaración por la página web de www.mercadopublico.cl.
* Toda aquella partida en el anexo N°1 (Itemizado), donde su unidad sea global (GL), le corresponderá siempre la cantidad uno (1,0).
b) Anexo N°2: Presentación del Oferente y sus representantes.
c) Anexo N°3: Declaración Jurada Simple de Estudio de la Licitación.
* Haber estudiado a cabalidad todos los antecedentes de la licitación y haber verificado la concordancia entre ellos, sin existir observaciones importantes respecto a los proyectos entregados.
* Estar en conocimiento que, si existieren dichas observaciones, estas deben hacerse presente en su totalidad por la vía de las aclaraciones de la licitación. De lo contrario las observaciones serán aclaradas por el ITO en el desarrollo de la construcción.
* Estar conforme con las condiciones generales del proyecto.
* Haber visitado el terreno y conocer la topografía y demás características que incidan directamente en la obra, para tomar las medidas que signifiquen el normal desarrollo del resto de las actividades universitarias, minimizando al máximo las posibles interferencias que la obra pudiera generar.
* Haber considerado previamente las condiciones de abastecimiento de materiales, vialidad u otro que afecte el normal desarrollo de las faenas.
d) Anexo N°4: Formulario Oferta Económica.
* Indicando monto neto de la oferta.
* Indicando plazo de ejecución en días corridos, teniendo en cuenta que el máximo plazo de ejecución es de 300 días corridos.
e) Anexo N°5: Declaración Jurada Simple – Inhabilidades.
* Una declaración Jurada Simple que al contratista no le afecta alguna de las causales de inhabilidades para contratar con el Estado establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y en los artículos 8 N° 2 y 10 N° 2 de la Ley N° 20.393, de acuerdo al formato adjunto.
f) Anexo N°6: Declaración Jurada Simple del Profesional Residente.
Todos los proponentes, deberán presentar una declaración jurada simple del Profesional Residente de Obra, donde se establezca lo siguiente:
* Haber estudiado a cabalidad todos los antecedentes de la licitación y haber verificado la concordancia entre ellos, sin existir observaciones importantes respecto a los proyectos entregados.
* Estar en conocimiento que, si existieren dichas observaciones, estas deben hacerse presente en su totalidad por la vía de las aclaraciones de la licitación.
* Estar en conocimiento del uso de los mis antecedentes personales, académicos y profesionales.
* Estar en conocimiento de las responsabilidades del profesional residente en esta licitación.
g) Anexo N°7: Declaración Jurada Simple de Acreditación de Idoneidad Técnica y Financiera.
SÓLO para oferentes NO inscritos en el Registro de Proveedores:
Aquellos oferentes que NO se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores, deberán presentar una declaración jurada simple, en la que declaren que no se encuentran en ninguna de las siguientes circunstancias:
* Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
* Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
*Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
* La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
* Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
* Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
* Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Respecto de aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores, la idoneidad técnica y financiera será acreditada de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro.
h) Análisis de Precio Unitario (A.P.U.)
El oferente deberá presentar el detalle del análisis de precio unitario de cada una de las partidas del Itemizado señalado en el Anexo Nº1 de este documento.
El documento tiene la finalidad de:
* Solicitar aclaraciones en inconcordancias por diferencias sustanciales de valores comparativos de mercado utilizados por la Dirección de Infraestructura de la Universidad de Magallanes.
* Valorizar eventuales aumentos de contrato.
* Valorizar observaciones sin resolver, en proceso de Recepción Provisoria y descontar de las retenciones, según indica artículo 68.1 de este documento.
i) Carta Gantt
El oferente deberá adjuntar una carta Gantt con la programación quincenal de la oferta de licitación, la cual deberá estar firmada por el representante legal.
j) Curriculum Vitae Actualizado del Residente de Obra Ofertado
El oferente deberá adjuntar en la oferta el Curriculum Vitae Actualizado del Residente de Obra Ofertado, donde señale que cumple con el requisito señalado en el artículo 57 de este documento.
En el caso de imposibilidad debidamente acreditada por la Dirección de Compras Públicas para presentarlos digitalmente en el Portal www.mercadopúblico.cl, podrán entregarlos en soporte de papel de acuerdo a lo indicado en el artículo 62 del Reglamento de Ley 19.886. Los antecedentes deberán ser entregados físicamente en la Secretaría de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, ubicada en el Edificio de Administración y Finanzas del Campus Universitario, Avenida Presidente Manuel Bulnes Nº 01855, Punta Arenas, y aquellos presentados después de la hora y fecha dispuesta en cronograma según ficha digital, se considerarán como no recepcionados.
Artículo 19: La no presentación de la oferta y de los documentos anexos, en el plazo indicado en el cronograma de licitación y en la forma indicada en las presentes bases administrativas o fuera del Portal Mercado Público, tendrá como consecuencia la inhabilidad de la oferta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886.
Artículo 20: Los gastos que origine la oferta serán de cargo exclusivo del oferente, por lo que no podrá exigir indemnización ni compensación alguna, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
IX.- VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Artículo 21: Los oferentes deberán tomar conocimiento de los lugares en que se realicen los trabajos. La visita a terreno será obligatoria y excluyente y se efectuará el día 13 de diciembre de 2019 a las 12:00 horas. Los oferentes deberán dirigirse al acceso Universidad de Magallanes de calle Comodoro Arturo Merino Benítez (garita de acceso), donde se firmará y dará por cerrada el acta de participación, donde todo oferente que no se encuentre en el lugar y hora señalada quedará excluido de la participación del proceso licitatorio.
Se firmará un Acta de Visita a Terreno, documento en que se constará la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo estos acompañar su cédula de identidad cuando sea persona natural y el rol único tributario en caso de ser empresa. Las consultas que se generen durante la visita deberán ser realizadas a través del portal, siendo este el único medio de información.
X.- DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS
Artículo 22: Las ofertas deberán realizarse en:
- El portal www.mercadopublico.cl.
- En moneda nacional (peso chileno).
- En Valor Neto, es decir, sin incluir el IVA.
Se debe tener presente que el valor ofertado no será reajustable durante la vigencia del contrato respectivo y que el contrato será a suma alzada por el total de la obra. (Anexo N° 4 – Formulario Oferta Económica).
XI.- DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 23: La comisión de apertura será nombrada por la Sra. Vicerrectora de Administración y Finanzas, a través de una Resolución Universitaria y estará conformada por el Secretario de la Universidad, Director de Infraestructura o algún profesional de la Dirección, Directora de Administración, y Responsable Unidad de Coordinación Institucional de Proyecto Convenio Marco, o sus subrogantes si corresponde, designado para dicho efecto.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta. En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos procediendo a la revisión de fondo de los mismos.
La institución podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores formales, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de “Estricta Sujeción a las Bases” y “De Igualdad de los Oferentes”.
Sólo se aceptará las ofertas que hayan cumplido con los siguientes requisitos de admisibilidad:
1.- Entrega, en formato físico, del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo establecido en las presentes bases administrativas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 29.
2.- Entrega a través del portal www.mercadopublico.cl, de los anexos:
a) Anexo N° 2. Se sugiere archivo formato pdf.
b) Anexo N° 5. Se sugiere archivo formato pdf.
c) Anexo N° 7. Se sugiere archivo formato pdf.
3.- Presentación a través del portal www.mercadopublico.cl de los Anexos:
a) Anexo N° 1. Archivo formato Excel.
b) Anexo N° 3. Se sugiere archivo formato pdf.
c) Anexo N° 4. Se sugiere archivo formato pdf.
d) Anexo N° 6. Se sugiere archivo formato pdf.
Además, deberá adjuntar a la propuesta lo siguiente:
1.- Análisis de Precio Unitario (A.P.U.), formato Excel.
2.- Carta Gantt. Se sugiere archivo formato pdf.
3.- Currículum Vitae Actualizado del Residente de Obra Ofertado. Se sugiere archivo formato pdf.
- Haber asistido a la visita a terreno, lo que estará indicado en el acta respectiva. La acta de visita a terreno será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consignado el nombre y representación de los asistentes.
- Respetar el plazo máximo de 300 días corridos como ejecución.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores se les aplicará lo señalado en el artículo 67 bis del reglamento de compras sobre dicha materia, por lo que el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de contratar, la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de dicha norma.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
No obstante lo anterior, si se tratare de la omisión de los documentos señalados en el número 2 del presente artículo, podrá ser subsanada mediante su envió a través del mecanismo de solicitud de aclaraciones a las ofertas del portal www.mercadopublico.cl dentro de los dos días hábiles siguientes a su requerimiento a través de dicho medio. En este caso, se aceptará el documento entregado dentro de tal plazo, sin perjuicio en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”, conforme a lo establecido en el Art. 40 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Las propuestas que cumplan los requisitos señalados, serán admitidas a evaluación, labor que será desempeñada por la comisión evaluadora.
Artículo 24: Observaciones a la Apertura
Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas, dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.
Artículo 25: Por su parte la Comisión de Evaluación de las ofertas definida también por la Sra. Vicerrectora antes indicada, tendrá dentro de sus integrantes un mínimo de tres (3) profesionales del área de la Construcción, quienes realizarán el estudio de los antecedentes técnicos y económicos de la licitación, elaborando un informe de evaluación de proposición de adjudicación a la autoridad. La comisión de evaluación nombrada, podrá proponer desestimar las ofertas presentadas, a través de un informe de evaluación debidamente fundamentado, para la consideración y posterior resolución de la autoridad universitaria.
Artículo 26: Evaluación
Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los servicios ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros.
Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, son los siguientes:
ÍTEM A EVALUAR
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PONDERACIÓN
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Oferta Económica (Precio). Según Fórmula:
(Precio Menor/Oferta Analizada) x 100 x 0.40 = Puntaje Precio.
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40%
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Plazo de Ejecución de la Obra. Según Fórmula:
(Plazo de Ejecución de la Obra Menor/Plazo de Ejecución de la Obra Analizado) x 100 x 0.20= Puntaje Plazo de Ejecución de la Obra.
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20%
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Antecedentes oferentes licitaciones UMAG
Si el oferente no presenta multas en licitaciones anteriores serán 100 Puntos,
Si el oferente presenta multas en licitación anteriores serán 50 Puntos,
Si al oferente se le ha dado término anticipado al contrato por el incumplimiento de deberes será 0 Puntos,
Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Antecedentes anteriores oferentes licitaciones UMAG.
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15%
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Experiencia en M2. Según Fórmula:
(Experiencia Oferta Analizada M2 / Experiencia Mayor M2 ) x 100 x 0.15 = Puntaje por Experiencia en M2.
Los metros cuadrados serán acreditados a través de:
- Certificados firmados por los mandantes que incluya la superficie construida.
- Recepciones definitivas de obras emitidas por la Dirección de Obras Municipal respectiva.
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15%
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Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
Si la oferta cumple con todos los requisitos y adjunta totalidad de documentos 100 Puntos, de lo contrario 50 Puntos (existirá la posibilidad de completar y/o enmendar documentos en caso de ausencia y/o errores).
Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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5%
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Inscripción vigente en el registro MINVU y/o MOP
Si el oferente presenta el documento que acredite dicha inscripción en alguno de estos registros serán 100 Puntos.
Si el oferente no presenta el documento que acredite dicha inscripción en alguno de estos registros serán 0 Puntos.
Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Inscripción vigente en el registro MINVU y/o MOP.
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5%
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Para la determinación del puntaje, se considerarán los puntajes obtenidos en cada criterio en números enteros, más dos decimales, sin aproximación.
Artículo 27: Contactos durante el período de evaluación
Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la Institución.
Dicha comisión, de considerarlo necesario, requerirá a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo máximo de dos días hábiles. Tanto las precisiones solicitadas como sus respuestas pasarán a formar parte integrantes de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
Artículo 28: Cláusula de desempate
En el caso de producirse un empate entre 2 o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
*Precio.
* Plazo de ejecución de la obra.
* Experiencia en M2.
* Inscripción vigente en el registro MINVU y/o MOP
* Cumplimiento de los requisitos formales.
* Antecedentes oferentes licitaciones UMAG.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
XII.- DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 29: Seriedad de la Oferta: Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante una Boleta de Garantía, Vale a la Vista, Certificado de Fianza o Póliza de Seguro, es decir, instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter irrevocable, por la suma de $ $ 1.000.000.- (un millón de pesos), y su plazo de vencimiento será el día 31 de marzo de 2020.
El Documento debe ser a nombre de la Universidad de Magallanes, RUT. 71.133.700-8, con la siguiente glosa: “PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA CONSTRUCCIÓN PABELLÓN PEDAGOGÍAS – UMAG, ID 890543-3-LR19”, si corresponde.
Será responsabilidad de cada oferente hacer llegar a la Universidad este instrumento por concepto de Seriedad de Oferta, antes de las 17.00 horas del día 09 de enero de 2020.
Deberá ser entregado el documento de garantía, físicamente en la Secretaría de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas mediante sobre cerrado, a nombre de la Sra. Elizabeth Jeldres Molina, Vicerrectora de Administración y Finanzas, ubicada en el Edificio de Administración y Finanzas del Campus Universitario, Avda. Presidente Manuel Bulnes Nº 01855, Punta Arenas.
Se hará devolución de esta garantía a través de la Dirección de Tesorería y Cobranzas de la Universidad, quien para ello necesitará la autorización de la Unidad de Adquisiciones, cuyo teléfono de referencia es 612209478, e -mail: adquisiciones@umag.cl.
Esta garantía será devuelta a los oferentes no adjudicados a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. Para ello, deberán enviar un e-mail al correo electrónico indicado anteriormente, donde debe informar los datos de la garantía que solicitan (Nº, Banco, monto, nombre del tomador, proceso licitatorio, etc.) y la forma de devolución. El plazo de devolución por parte de la Universidad desde este instante es de diez (10) días hábiles. En el caso de que la licitación se declare desierta, la Garantía de Seriedad de la Oferta les será devuelta en los mismos términos señalados en párrafo anterior.
En el caso del proveedor adjudicado, esta garantía será devuelta una vez entregada la garantía de fiel cumplimiento y oportuno cumplimiento del contrato y tramitado el contrato en su totalidad por ambas partes.
Esta garantía será cobrada, por parte de la Universidad de Magallanes, en caso de que el oferente una vez adjudicado decline de continuar con el proceso de ejecución de la obra según las causas indicadas en el artículo 39 de este documento.
Artículo 30: Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Garantía Correcta Ejecución de la Obras
30.1 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El oferente que resulte adjudicado deberá entregar una Boleta de Garantía, Vale a la Vista, Certificado de Fianza o Póliza de Seguro, por un monto de 6% del Valor del Contrato, pagadera a la vista, de carácter irrevocable, y su plazo de vencimiento será el día 30 de septiembre de 2021. El Documento debe ser a nombre de la Universidad de Magallanes, RUT. 71.133.700-8, y su glosa debe llevar el texto: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato CONSTRUCCIÓN PABELLÓN PEDAGOGÍAS – UMAG, ID 890543-3-LR19”.
Está garantía servirá para asegurar, además, el pago de las obligaciones sociales y laborales en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.886.
En el caso de otorgamiento de vale a la vista, o cualquier otro tipo de caución en que la institución emisora no estampe la glosa que exigen estas Bases, el proponente deberá escribir de puño y letra, al reverso del documento, el ID y nombre de la licitación, y además el motivo de la caución (garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato), estampando su Nombre, Rut y Firma.
Deberá ser entregado este documento de garantía de fiel cumplimiento, físicamente en la Secretaría de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas mediante sobre cerrado, a nombre de la Sra. Elizabeth Jeldres Molina, Vicerrectora de Administración y Finanzas, ubicada en el Edificio de Administración y Finanzas del Campus Universitario, Avda. Bulnes Nº 01855, para su verificación antes de las 15:00 horas del día 22 de enero de 2020.
La solicitud de devolución de la garantía debe hacerse a través de la Unidad de Adquisiciones de la Universidad de Magallanes, fono de referencia 612209478, e -mail: adquisiciones@umag.cl. El plazo de devolución por parte de la Universidad desde este instante, es de diez (10) días hábiles.
La devolución de la garantía será a través de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad de Magallanes, y procederá una vez que se haya formalizada la Resolución Recepción Provisoria de la Obra y haya presentado además la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
30.2 Garantía de Correcta Ejecución de la Obras
Una vez ejecutada la obra, y el oferente haya solicitado a la Universidad de Magallanes la Recepción Provisoria de las mismas, deberá presentar una Garantía de Correcta Ejecución de las Obras. El Contratista deberá entregar una Boleta de Garantía, Vale a la Vista, Certificado de Fianza o Póliza de Seguro, por un monto de 3% del valor del Contrato, pagadera a la vista, de carácter irrevocable, y su plazo de vencimiento será el día 31 de marzo de 2022. El Documento debe ser a nombre de la Universidad de Magallanes, RUT. 71.133.700-8, y su glosa debe llevar el texto: “Para garantizar la correcta ejecución de la Obras CONSTRUCCIÓN PABELLÓN PEDAGOGÍAS – UMAG, ID 890543-3-LR19”.
En el caso de otorgamiento de vale a la vista, o cualquier otro tipo de caución en que la institución emisora no estampe la glosa que exigen estas Bases, el proponente deberá escribir de puño y letra, al reverso del documento, el ID y nombre de la licitación, y además el motivo de la caución (garantía correcta ejecución de la Obras), estampando su Nombre, Rut y Firma.
Deberá ser entregado este documento de garantía de correcta ejecución de la obra, físicamente en la Secretaría de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas mediante sobre cerrado, a nombre de la Sra. Elizabeth Jeldres Molina, Vicerrectora de Administración y Finanzas, ubicada en el Edificio de Administración y Finanzas del Campus Universitario, Avda. Bulnes Nº 01855, para su verificación.
La solicitud de devolución de la garantía debe hacerse a través de la Unidad de Adquisiciones de la Universidad de Magallanes, fono de referencia 612209478, e -mail: adquisiciones@umag.cl. El plazo de devolución por parte de la Universidad desde este instante, es de diez (10) días hábiles.
La devolución de la garantía será a través de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad de Magallanes, y procederá una vez que se haya formalizado la Liquidación del Contrato.
Artículo 31: Cobro de garantía:
31.1 La Universidad de Magallanes quedará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en los siguientes casos:
a) En caso de término anticipado del contrato originado por causales imputadas al oferente adjudicado.
b) En caso de no cumplimiento de garantías de acuerdo a lo señalado en el Art. 30.2.
c) Cuando el contratista se niegue a ejecutar o deje inconclusa la ejecución de alguna partida o subpartida de cualquier proyecto que componga el legajo técnico de la obra de construcción.
d) Cuando el contratista no subsane las observaciones – totales o parciales – de las observaciones realizadas para obtener la recepción provisoria.
e) En caso de no poder descontar de los estados de pago por avance de obra, las multas asociadas a retraso de obra.
31.2 La Universidad de Magallanes quedará facultada para hacer efectiva la Garantía de Correcta Ejecución de la Obras en el siguiente caso:
a) En caso de que la Universidad debiera ejecutar por sus propios medios o por terceros reparaciones o reposiciones de las obras, motivadas por ejecución incorrecta de ellas del contratista, todos los gastos en que la Universidad incurra por este concepto se descontarán de dicha garantía. Si tal garantía fuera insuficiente para cubrir los gastos incurridos por la Universidad, el saldo insoluto será deducido de cualquier suma o garantía que la Universidad, adeude o adeudare al contratista, o los cobrará vía judicial.
Artículo 32: En caso que el término del contrato excediere del plazo señalado, la garantía deberá renovarse 20 días previo a su vencimiento, en las mismas condiciones de la garantía reemplazada. Esta renovación es de exclusiva responsabilidad del oferente, en caso de no realizarse deberá presentar una nueva garantía bajo las mismas condiciones de la anterior. En caso que el contratista no presente dicho documento, el ITO deberá paralizar la obra hasta la regularización de esta situación administrativa.
Artículo 33: La boleta de garantía, Vale a la Vista, Certificado de Fianza o Póliza de Seguro por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada dentro del plazo previsto para la firma del contrato, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la institución contratante.
Transcurrido el plazo para la firma del contrato sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá por este solo hecho que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta, indicada en el artículo 29 de este documento.
Artículo 34: La devolución de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser solicitada por los proveedores una vez que se haya formalizada la Resolución Recepción Provisoria de la Obra y haya presentado además la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
Artículo 35: No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo, letras de cambio u otros documentos que no corresponden a los documentos señalados anteriormente.
Artículo 36: Seguros Contra Terceros
El contratista será responsable por el cuidado de las obras desde su inicio hasta la recepción final del total de ellas. Asimismo, responderá por todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra, pudiera ocasionar tanto a terceros, como a las obras encomendadas por cualquier causa, incluyendo el incendio y el caso fortuito, debiendo repararlos bajo su entero costo, para dejarlos en óptimas condiciones de acuerdo a contrato. En virtud de lo cual, deberá obtener seguros de responsabilidad civil, el que contemplara como mínimo lo siguiente:
* Todo riesgo construcción.
* Sismo todo riesgo construcción.
* Huelga y motín.
* Mantenimiento ampliado.
* Cláusula de equipos contratista.
* Clausula restrictiva de bienes almacenados.
* Error de diseño.
* Clausula cronograma.
* Responsabilidad civil cruzada.
* Responsabilidad civil para transporte y/o traslado de pasajeros.
* Remoción de escombros.
* Actos terroristas.
* Robo con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas.
* Planos y documentos.
* Defensa judicial.
* Honorarios profesionales.
* y en general a todo evento.
Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra o partes de ellas, su establecimiento será de costo exclusivo del contratista.
La obra deberá estar cubierta en todo momento y en forma permanente bajo todo riesgo, entre ellos, incendio o daño parcial o total, cubriendo como mínimo, el valor de obra contratada, equivalente a 21.500 Unidades de Fomento.
Esta póliza deberá ser exhibida y cuya vigencia será desde el inicio de la obra para dar curso al primer Estado de Pago, por parte de la ITO o Unidad Técnica. Además, deberá demostrar que la póliza ya se encuentra pagada.
Esta póliza deberá ser renovada ante eventuales aumentos de plazo en la obra. Dicha renovación es de exclusiva responsabilidad del oferente, en caso de no realizarse deberá presentar una nueva póliza bajo las mismas condiciones de la anterior.
XIII DE LA DECISIÓN DE LA LICITACIÓN
Artículo 37: Adjudicación
La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información, en la fecha prevista en el cronograma de la presente licitación.
No obstante lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Cronograma de Licitación contenido en las presentes bases y en la ficha digital, la entidad licitante informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), deberá hacerlo dentro de los 15 días corridos siguientes a la adjudicación.
Si el oferente adjudicado no diere cumplimiento a esta obligación se le considerará desistido de la oferta, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, y la Universidad estará facultada ya sea para adjudicar el proceso a la segunda oferta mejor evaluada en un plazo de 10 días hábiles, a contar de la declaración de desistimiento de la oferta o declararla desierta por resolución fundada, según sea su conveniencia.
Artículo 38: De la facultad de declarar desierta o inadmisible la licitación, de suspenderla o revocarla.
La entidad licitante declarará la licitación desierta, cuando:
- No se presentaren ofertas.
- Estas sean inadmisibles, o
- Resultaren inconvenientes para los intereses de la Institución.
La entidad licitante declarará las ofertas inadmisibles cuando:
- No cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases administrativas de licitación y cada unos de los proyectos de especialidad que conformen los antecedentes técnicos.
La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas, será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
La entidad licitante podrá suspender y/o revocar, mediante resolución fundada, sin derecho a indemnización alguna por este concepto, según la normativa vigente.
Artículo 39: Facultad de Readjudicar
La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
* Si no se firma el contrato dentro del plazo señalado en las bases, por razones atribuibles al adjudicatario.
* Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en la fecha prevista y conforme con las especificaciones señaladas.
* Si el adjudicatario se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
* Si el adjudicatario es declarado inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
* Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a la fecha de suscripción del contrato.
Artículo 40: Como resultado de aplicación de los criterios de evaluación, la entidad licitante, se reserva la facultad de adjudicar el contrato a aquel proponente que presente la oferta más conveniente conforme a la matriz de decisión.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, o no adjunta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en el plazo y en la forma debida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la entidad licitante, pudiendo readjudicarse el contrato al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, si fuese posible, en caso contrario podrá declararse desierta la licitación.
La Resolución que se pronuncie acerca de la presente propuesta pública, será fundada y comunicada a los oferentes adjudicados mediante el sistema de información Mercado Público.
Artículo 41: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar la propuesta, las partes aceptan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Punta Arenas, los que tendrán competencia para resolver conflicto derivado de la presente Licitación.
Artículo 42: El proveedor adjudicado, al tercer día desde adjudicada la licitación a través de www.mercadopublico.cl, deberá entregar los antecedentes legales de la sociedad y la personería de su representante legal, necesario para la firma del contrato, si corresponde.
Artículo 43: De no ser acompañados los antecedentes solicitados dentro del plazo establecido para tal efecto, la Institución estará facultada para no proceder a la suscripción del contrato, entendiéndose por este solo hecho que no existe interés en contratar y que se renuncia a la adjudicación, pudiendo procederse a la readjudicación si procede.
Artículo 44: La suscripción del contrato se llevará a cabo antes de las 19:00 horas del día 24 de enero de 2020. Se entenderá que, si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual la Universidad de Magallanes procederá, a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y adjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación.
Artículo 45: La empresa adjudicada deberá entregar, a objeto de efectuar el control de seguridad correspondiente, una relación completa de los trabajadores permanentes involucrados en la prestación, con indicación de:
- Nombre completo.
- Número de cédula nacional de identidad.
- Cargo que desempeña.
Si el contratista agrega un nuevo trabajador o existe un reemplazo, deberá indicarlo a la ITO, y proporcionar los datos indicados anteriormente antes de su ingreso a la obra.
Lo establecido en este artículo será aplicable también a los trabajadores subcontratados.
Artículo 46: La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra o en el contrato a terceros. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato.
Artículo 47: La vigencia del contrato comenzará a partir del inicio indicado en el Acta de Entrega de Terreno, y se extenderá hasta la entrega final de la obra.
Artículo 48: Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El precio de la oferta incluirá todos los gastos concernientes a materiales, maquinarias y equipos, mano de obra, traslado y alimentación de trabajadores, leyes sociales, suministro, adquisición, fletes y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras. Así mismo, están incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales obtenidos y procesados por el contratista, así como el transporte a botaderos de todos los materiales de desecho.
Artículo 49: La entidad licitante, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA., tales como impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza.
Artículo 50: Daño a instalaciones de Terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros (infraestructura, equipos o mobiliario o cualquier otro), será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
En caso de no llevar a cabo la reposición de los daños, la ITO evaluará los costos de los daños y se descontará del último estado de pago, retenciones o garantía, si corresponde.
Artículo 51: Aseguramiento de la Calidad en Obras de Construcción
El contratista será el único responsable, hasta la recepción final del mandante sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que componen la obra y adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos a su costa, en caso que se pierdan o resulten dañados, aún por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o resulten inadecuados.
Artículo 52: Responsabilidad y Cuidados de la Obra
Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá retirar cuidadosamente cada material que corresponda a las partidas de desarme, demoliciones y/o retiros. Una vez finalizada las faenas antes mencionadas los excedentes resultantes serán acopiados en el área definida por la inspección para su posterior selección y despacho definitivo a depósito de almacenamiento o botadero, según indicación de Unidad Técnica de la Dirección de Infraestructura.
Artículo 53: Modalidad de Contratación
La modalidad del contrato será a Suma Alzada, debiendo la empresa adjudicada proveer mano de obra, materiales, maquinarias y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos licitados.
Artículo 54: Ampliación de Plazos
La empresa contratista podrá solicitar ampliaciones de plazo del contrato, de forma debidamente justificada y dentro del plazo legal vigente del contrato, las que deberán ser asociadas a:
* Factores climáticos que impidan el desarrollo normal de la obra dentro del plazo ofertado.
* Cualquier otro definido por el ITO como causal imposible de prever.
Las solicitudes solo cobraran validez al momento de ser registradas en el Libro de Obra a través de un informe técnico anexado y emitido por el Profesional Residente de la obra.
El contratista deberá ingresar la solicitud de aumento de plazo en los siguientes periodos:
* La primera solicitud se debe realizar una vez transcurrido el 50% del plazo ofertado, indicando los imprevistos a la fecha, respaldando con información fidedigna emitida por la entidad correspondiente.
* La segunda solicitud se deberá realizar, como máximo, un mes antes del término del contrato, indicando los imprevistos a la fecha, respaldando con información fidedigna emitida por la entidad correspondiente.
En estos casos será responsabilidad del contratista estar atento a los plazos señalados con anterioridad. Con posterioridad al V°B° del ITO, esta solicitud será derivada a la Vice Rectoría de Administración y Finanzas (VRAF), a través de un informe técnico de la Inspección Técnica, en el cual propondrá ratificar o modificar la solicitud del contratista, resolviendo en última instancia la autoridad universitaria, ajustándose su tramitación administrativa de forma similar al contrato matriz.
Será obligación del contratista la ampliación de las garantías y pólizas ya presentadas.
Queda establecido que no serán causales de aumento de plazos bajo ningún aspecto:
* Las posibles demoras en la tramitación administrativa de las modificaciones de contrato, o instrucciones de la ITO, siempre referidas al contrato original en vigencia.
* Demora en dotación de material por falta de programación de obra o problemas de logística asociados.
Artículo 55: Ampliaciones del Contrato Se contempla la posibilidad de ampliaciones de contrato por razones debidamente justificadas y expresamente autorizadas por la Autoridad Universitaria, ajustándose a las disponibilidades financieras de la institución y con un límite máximo de hasta el 30% de incremento del valor total de adjudicación del contrato, cuya tramitación administrativa, se ajustará de la misma forma que el contrato original.
En los casos eventuales de requerirse efectuar obras urgentes adicionales al contrato original, estas podrán ser pre - aprobadas en principio por la ITO, ordenadas a través del libro de obra a la empresa contratista, presentando los respaldos formales con el objeto que la Autoridad Universitaria proceda a efectuar las aprobaciones oficiales, a las ampliaciones correspondientes. Todos los respaldos justificatorios, definición de nuevos presupuestos, garantías, regularización de los plazos de garantías ante eventuales modificación de fechas de término, si procediere, deberán cumplir con las formalidades correspondientes.
XV.- DESARROLLO DEL CONTRATO
Artículo 56.1: Unidad Técnica y Administrativa
Para el control de la correcta observancia de las condiciones establecidas en éstas bases administrativas y técnicas, la Universidad de Magallanes designa como Unidad Técnica a la Dirección de Infraestructura y como Unidad Administrativa a la Dirección de Administración; quienes de forma conjunta deberán velar en forma permanente por el oportuno y fiel cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos del proceso; su control, notificación y aplicación de multas, correcta ejecución del contrato y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva.
La Universidad de Magallanes estará facultada para cambiar en cualquier momento la Unidad Técnica y Administrativa.
Artículo 56.2: Fiscalización del contrato
La fiscalización del presente contrato estará a cargo de la ITO compuesta por un profesional de la Dirección de Infraestructura, a fin de constatar la total aplicación de las condiciones acordadas.
Será facultad del ITO, lo señalado a continuación:
* El ITO tendrá la facultad de restringir el acceso a la obra a personas no autorizadas.
* El ITO tendrá la facultad de exigir el cambio de Prevencionista de Riesgo, Profesional Residente, o algún Subcontrato de obra, apelando al abandono de funciones, falta de competencias y errores sucesivos de sus tareas (como mínimo 3).
* El ITO tendrá la facultad de resolver cualquier inquietud que se efectúe después de la adjudicación del contrato y será válido para la totalidad de partidas y tareas de todos los Proyectos de especialidad, incluyendo el de Arquitectura. Lo anterior se señala de igual forma en la Especificación Técnica de Arquitectura en el ítem “MATERIALES Y PARTIDAS” en su punto número 8.
Artículo 57: Profesional Residente y Prevencionista de Riesgo
El contratista deberá contar como mínimo con un Profesional Residente de obra (según Anexo N°6 de este documento), el cual podrá ser de profesión:
* Arquitecto.
* Constructor Civil.
* Ingeniero Constructor.
* Ingeniero Civil en Obras Civiles.
Para cualquier caso el profesional residente deberá tener al menos 3 años de experiencia deseable, comprobable a cargo de obras de construcción de igual o mayor superficie, la cual se considerará como valida desde la obtención del título profesional. En ningún caso el requisito es excluyente, pero en caso de no cumplir con las competencias necesarias, el ITO hará uso de sus facultades indicadas en el artículo 56.2 y 66 de este documento.
Dicho profesional deberá permanecer durante toda la jornada laboral en la obra. Es importante mencionar que el contrato es de días corridos, por lo tanto, la ITO podrá solicitar su presencia en cualquier día y horario. Cualquier ausencia deberá ser informada al ITO y autorizada cuando sea de forma prolongada.
Adicionalmente el contratista deberá contar con un Prevencionista de Riesgo, el cual visita la obra como mínimo tres veces por semana (día por medio y obligatoriamente los días lunes a primera hora). Quedará constancia de aquello a través de informes por cada visita, entregados al ITO por el Libro de Obras. El ITO podrá exigir mayores antecedentes de cada informe en caso de ser necesario.
Artículo 58: Subcontratación
El Mandante autoriza al Contratista para subcontratar. En tal sentido, el Contratista se obliga a observar las normas contenidas en la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y toda otra normativa que derive de su aplicación y que se entiende formar parte integrante del presente contrato. En caso de subcontratación, deberá acompañarse el contrato de trabajo de los trabajadores, y será responsable de verificar el cumplimiento de la legislación laboral y del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, tal como se exige de sus propios trabajadores conforme con el artículo 60 c) y d).
Los subcontratistas requerirán aprobación de la Inspección (ITO) o Unidad Técnica para ser autorizados a participar en la obra, deberán estar inscritos en los registros de la especialidad de los servicios respectivos, cuando corresponda, subsistiendo de todas maneras la exclusiva responsabilidad como ejecutor directo de ellas, a la empresa contratista.
La empresa deberá antes del inicio de las faenas, entregar un listado de subcontratistas y la labor a desarrollar para la visación de la ITO o Unidad Técnica. Todo otro personal dentro de la obra se entenderá parte de la empresa contratista.
Será facultad del ITO solicitar el cambio de subcontrato, según lo señalado en el artículo 56.2 de este documento.
Artículo 59: Convenio ad-referéndum
Cualquier circunstancia que signifique modificar los términos del presente contrato, dará origen a la celebración de un convenio ad- referéndum, previo acuerdo de las partes y se le considerará como parte integrante del contrato primitivo para todos los efectos legales, aprobándose a través del correspondiente acto administrativo.
Artículo 60: Letrero de Obra
El contratista deberá confeccionar, antes del inicio de las obras de construcción, un letrero de obra que se regirá por lo indicado en las especificaciones técnicas de arquitectura. (Ver Especificación Técnica de Arquitectura).
Artículo 61: Libro de Obra
Este libro deberá estar siempre en obra y será aportado por la Empresa contratista antes del inicio de la obra. Este será de Tapa Dura, Foliado y con Hojas Triplicadas con Calco Incluido y entregado al ITO al momento de la Entrega de Terreno. En él se anotarán las comunicaciones entre el ITO y el Profesional Residente, que será el representante del contratista en la obra. Será responsabilidad del ITO identificar como mínimo, en su primera página lo siguiente:
- Nombre de la Obra.
- Nombre del contratista.
- Nombre del ITO.
- Monto del contrato.
- Fecha prevista para la entrega de la obra.
Artículo 62: Acta de Entrega de Terreno
El Profesional Residente de obra, al igual que el contratista y el ITO deberán firmar un acta de entrega de terreno donde se indicará:
- Nombre del contratista.
- Monto del contrato u Orden de Compra.
- Plazo total de ejecución en días corridos.
- La fecha oficial de inicio de la obra.
- La fecha oficial de término de la obra.
- Plazo del programa de trabajo actualizado.
- Protocolo de funcionamiento general dentro del área a intervenir.
Dicha acta deberá ser elaborada por la Dirección de Infraestructura, en fecha según acuerdo entre las partes, con posterioridad a la firma del Contrato.
Será responsabilidad de la Inspección Técnica de la Obra generar un registro fotográfico adicional a este documento, donde se indique el estado de la dependencia al momento de ser entregada al contratista, el cual deberá reponer el área a intervenir en al menos igual condición a la entregada.
Artículo 63: Carta Gantt El contratista deberá entregar una carta Gantt general por la totalidad del periodo de ejecución de la obra, donde de igual forma se exigirá la entrega de una programación quincenal, la cual deberá quedar registrada en el Libro de Obra.
Artículo 64: Reutilización de Materiales Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá retirar cuidadosamente cada material que corresponda a las partidas de desarme, demoliciones y/o retiros. Una vez finalizada las faenas antes mencionadas los excedentes resultantes serán acopiados en el área definida por la inspección para su posterior selección y despacho definitivo a depósito de almacenamiento o botadero, según indicación de la ITO.
Artículo 65: Visita, Inspección y medición de las obras
El contratista deberá dar todas las facilidades para la visita e inspección de la obra, como asimismo cuando se requiera realizar una medición de las mismas. En cualquier caso, la medición hecha por el ITO, será considerada como la medición correcta de la obra.
Artículo 66: Cambio de Profesional de la Obra (Residente)
El contratista sólo podrá realizar el cambio de Profesional Residente de Obra mediante:
* Una solicitud escrita por Libro de Obras, la cual deberá ser suscrita por el Profesional vigente a cargo de la obra, donde dicha solicitud deberá ir acompañada de los antecedentes profesionales y laborales del nuevo profesional residente (Curriculum Vitae, Certificado de Título y Anexo N° 6 “Declaración Jurada del Profesional Residente”), el que deberá cumplir con lo señalado en el artículo 57 de este documento.
* La ITO tendrá la facultad de rechazar el reemplazo en caso de no cumplir con la equivalencia en lo ofertado en el período de licitación.
El ITO tendrá la facultad de cambiar al Residente de Obra cuando:
* El profesional a cargo no resida permanentemente en la obra y se deje al menos tres advertencias en el Libro de Obra.
* Cuando el ITO determine que el profesional no tiene las competencias para ser responsable de la obra y se deje constancia de al menos tres errores de su responsabilidad por Libro de Obra.
Artículo 67: Término Anticipado del Contrato La ITO podrá dar término anticipado al contrato por tres motivos:
* Luego de tres advertencias de incumplimiento de las condiciones indicadas en el contrato o en cualquier documento que forma parte del legajo de la licitación e instrucciones emitidas por la Unidad Técnica.
* Si no se inician las obras en un plazo de treinta días contados desde la “Entrega de Terreno”.
* Superando un máximo de retraso de 25% del plazo ofertado, con respecto al plazo de ejecución ofertado e indicado en el acta de entrega a terreno.
Dicha decisión, deberá ser ratificada por la Autoridad Universidad a través del acto administrativo que corresponda.
XVI.- RECEPCIONES DE OBRA POR PARTE DEL MANDANTE
Artículo 68.1: Recepción Provisoria
Para solicitar la Recepción Provisoria se deberá proceder como se indica:
- Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción provisoria de las obras al ITO, mediante una carta ingresada por Libro de Obra. El ITO deberá verificar el cumplimiento de las obras y sus modificaciones a cabalidad, de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas, contrato, bases administrativas y aclaraciones si las hubiese, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud del contratista.
- Constatado lo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la Vice Rectoría de Administración y Finanzas (VRAF), estableciendo las fechas de término de la obra, con el cumplimiento o no de los requerimientos de recepción, para que se coordine el nombramiento de la comisión respectiva. La autoridad universitaria nombrará a la Comisión de Recepción Provisoria en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior a la recepción de la comunicación de la ITO a la VRAF. La comisión de recepción provisoria estará integrada por el Vice Rector de Administración y Finanzas o su representante; junto a dos profesionales de la Dirección de Infraestructura, que la autoridad designe para dicho efecto.
- La Comisión se constituirá en un plazo de 10 días hábiles como máximo, desde la fecha de tramitación de la resolución respectiva que la designa, para verificar el nivel de cumplimiento, por parte de la empresa contratista, vale decir, la correcta ejecución de las obras, con el empleo de los materiales adecuados y bajo los términos técnicos del contrato, levantando un acta en donde indica la procedencia de la recepción provisoria de los trabajos, firmada por todos los comisionados asistentes. En dicha acta, se dejará consignada la fecha de término de obra establecida por el ITO en su informe preliminar, antes indicado.
Se deja claro que:
- Cuando existan pequeñas observaciones que no alteren la eficiente utilización de la obra y/o puedan ser reparados fácilmente sin que ello afecte la entrega a la explotación, a criterio de la comisión, ésta recibirá la obra con observaciones menores, debiendo estipular en el acta, que las retenciones se devolverán en forma proporcional a las obras bien ejecutadas quedando pendiente el monto de aquellas observadas y hasta que se resuelvan dichas observaciones en su totalidad, fijando un plazo máximo para ello, que será verificado por la ITO, pudiendo así la comisión, entregar a la autoridad universitaria el consentimiento para la explotación del edificio.
- Si, por el contrario, la comisión establece que los trabajos no se encuentran terminados; o no se han efectuado de acuerdo a los antecedentes técnicos del contrato; o que se han empleado materiales inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y elaborará un informe detallado a la Vice Rectoría de Administración y Finanzas (VRAF), fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costa los trabajos y reparaciones establecido en dicho informe.
- En ningún caso la aceptación o falta de observancia por parte de la ITO, durante el transcurso de la obra, será excusa a la responsabilidad que le cabe al contratista de efectuar una obra de la calidad y cantidad requerida en el contrato.
- Cumplido el plazo establecido por la Comisión para efectuar las reparaciones correspondientes, ésta deberá volver a constituirse con el objeto de constatar su pleno término, previo nuevo informe de la ITO de verificación de su ejecución dentro del plazo otorgado.
- Si el contratista no cumpliera a satisfacción con los trabajos observados, la autoridad universitaria podrá efectuar las reparaciones por cuenta del contratista, con cargo a las retenciones y garantías del contrato. Sin perjuicio de reservarse el derecho de perseguir la responsabilidad del contratista y ejercer las acciones legales que correspondan.
- En caso de que las observaciones sean subsanadas a plena conformidad de la comisión, ésta procederá con las formalidades de aprobación de la Recepción antes indicadas.
- Efectuada la Recepción Provisoria de las obras a conformidad del Mandante, se procederá a la devolución de las retenciones del contrato, quedando vigente la garantía por correcta ejecución de las obras, según se indica en el artículo 30.2 de las presentes bases administrativas.
El contratista deberá adjuntar los siguientes antecedentes al momento de solicitar la Recepción Provisoria:
- Certificado de la Inspección del Trabajo vigente al momento de la recepción, que acredite que el contratista no tiene reclamos pendientes, por pago de remuneraciones y prestaciones previsionales del personal que trabaja en la obra, incluyendo planillas de imposiciones pagadas, individualizando la obra.
- Planos de Construcción – As Build de arquitectura, y/o cualquier otra especialidad cuando correspondan. Todo deberá ser entregado en Formato Papel firmado por profesionales responsables y en formato digital en AutoCAD 2007.
- Manuales de Operación, Catálogos y llaves del recinto. Corresponden a la totalidad de documentos, manuales de usuario, antecedentes técnicos de operación, fichas de mantenimiento, etc., de la totalidad de los equipos suministrados en la obra por el contratista cuando corresponda. Además, deberá entregar la totalidad de llaves con llavero de identificación por recintos, en triplicado dispuestas en cada una de las puertas respectivas.
- Certificaciones de las Instalaciones. El contratista que se adjudique la obra será el responsable de tramitar y obtener (cuando corresponda), ante las instituciones pertinentes, las certificaciones de las instalaciones de:
a) Agua Potable y Alcantarillado (Aguas Magallanes).
b) Instalación Interior de Gas (SEC).
c) Instalación Eléctrica (SEC).
d) Otras según correspondan sobre el área intervenida.
Lo anterior, aplicará en la medida que los antecedentes técnicos provistos en la licitación pública así lo exijan, cuando sea aplicable y exigido por el ITO.
Las certificaciones de las instalaciones se considerarán parte integrante de la obra, por lo tanto, será exigida su tramitación, aprobación y entrega a la ITO.
- Recepción Municipal. La cancelación del último estado de pago será tramitado, si y solo si el contratista hace entrega del Certificado de Recepción Municipal junto con los demás antecedentes que acompañan la presentación del estado de pago final, siempre y cuando corresponda y dicho requerimiento sea aplicable para el proyecto licitado.
Artículo 68.2: Recepción Final
La Recepción Final se efectuará después que haya transcurrido el plazo de Garantía de 6 meses, desde la fecha de Recepción Provisoria de las obras con sus mismas formalidades, una vez solicitada por escrito por el contratista.
El contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra por él ejecutada, debiendo repararlos a su costa, exceptuando los que comprobadamente se deban a un daño inadecuado.
Si durante el plazo de garantía el contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique, los defectos de construcción que presente la obra y que le son imputables, el Mandante podrá llevará a cabo los trabajos pertinentes con cargo a la Garantías del Contrato.
Artículo 69: Liquidación del Contrato
Efectuada por la comisión la recepción final, se procederá a la liquidación del contrato de acuerdo entre las partes, la que será aprobada mediante acto administrativo, y se devolverá al contratista la garantía por correcta ejecución de las obras.
En el caso que la liquidación del contrato arroje un saldo a favor del contratista, hecho del cual se dejará constancia en la liquidación y resolución respectiva, estos serán restituidos dentro de los 15 días siguientes a la total tramitación de dicho acto.
XVII.- DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO
Artículo 70: La empresa contrae todas las obligaciones que establecen las presentes bases y los demás documentos que forman parte integrante de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga especialmente a:
a) Dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia medioambiental.
b) Contratar bajo su nombre al personal que preste los servicios. En el caso de existir trabajadores subcontratados, deberá asumir la responsabilidad de velar por el cumplimento de la legislación laboral y pago de de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social.
c) Proveer al personal de los insumos necesarios para la prestación de los servicios, haciéndose cargo de su alimentación, traslado y seguridad.
d) Cumplir, especialmente, con la legislación laboral y previsional, contratando seguros de accidentes del trabajo, en los términos señalados en la legislación vigente. En caso que la empresa dejare de pagar sus obligaciones laborales y/o previsionales de los trabajadores que se desempeñen a su nombre o de subcontratistas, el Mandante podrá hacerlo, con cargo a cualquier valor que adeude al Contratista, sin perjuicio de las demás facultades que pueda ejercer conforme a la ley, el Reglamento o lo previsto en el presente contrato.
El Mandante no tendrá vínculo de subordinación y dependencia con el personal dependiente de la empresa o subcontratado para la ejecución de los trabajos pactada. En caso de hacerse efectiva sobre el Mandante, cualquier responsabilidad laboral, previsional o de otra naturaleza, producto del incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista o subcontratista, junto con poner término anticipado al contrato, el Mandante tendrá derecho a que el Contratista le reembolse toda indemnización o multa que hubiere pagado judicial o extrajudicialmente, pudiendo deducir dicho monto de cualquier suma que deba pagar al Contratista o de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La empresa adjudicada responderá de las sustracciones efectuadas por el personal bajo su dependencia directa o indirecta y de los deterioros o daños que ocasione el mismo en el ejercicio de sus funciones, sea en bienes fiscales, o cualquier otro tipo de bien que se encuentre en las dependencias, cuyo monto será fijado prudencialmente por el mandante con derecho a reclamo por el contratista. Debidamente acreditada la circunstancia señalada precedentemente, el Mandante queda facultado para rebajar al Contratista dicho valor en la factura más próxima que corresponda pagar. El Contratista será el único responsable de todo daño o perjuicio que durante la prestación de los servicios o que con motivo de ella se ocasione a terceros, debiendo ejecutar a su costo los trabajos necesarios para evitarlos o, en su defecto, pagar las indemnizaciones que correspondan.
La Empresa adjudicada será responsable de los trabajadores que participen en la prestación de los servicios, sean contratados bajo su propio nombre o subcontratados, haciéndose cargo de todo lo referido a su remuneración, vestuario, alimentación, cumplimiento de los horarios y en general del cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores.
Los trabajadores dependerán exclusivamente de la empresa, siendo de su cargo el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales y de seguridad social que correspondieren, sin perjuicio de las facultades que conforme a la ley y a lo dispuesto en el contrato le corresponden al Mandante.
Artículo 71: Cualquier incumplimiento del adjudicado, facultará a la entidad licitante, para aplicar una o más de las sanciones que se contemplan en los artículos siguientes, según la Institución lo estime conveniente.
Se entiende por incumplimiento la no ejecución por parte del contratista de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante.
La calificación de si ha existido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las especificaciones técnicas o plazos de entrega.
Artículo 72: La entidad licitante tendrá la facultad para rechazar las obras si esta no cumple la especificación técnica y oferta correspondiente. Lo anterior, facultará a la institución para hacer efectiva la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Artículo 73: Por cada día de atraso en la entrega de la obra, se procederá al cobro de las multas respectivas de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la presente base.
Artículo 74: Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito u otra circunstancia no imputable al proveedor, que signifiquen un atraso en el plazo de entrega, éste deberá dirigir una comunicación escrita al ITO dentro de las 48 horas siguientes producido el hecho explicando lo ocurrido.
La respectiva institución, resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo para la entrega se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas considerada en las presentes bases.
Artículo 75: La Institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en el contrato, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial, sin perjuicio del cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento en su caso.
XVIII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 76: Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
a) Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones. La calificación de si ha existido incumplimiento grave corresponderá al Mandante.
b) Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos, notoria insolvencia o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes, además del derecho al cobro de la garantía.
Artículo 77: Se aplicarán multas en los siguientes casos:
a) Por retraso en el inicio de la obra.
El contratista tendrá un plazo máximo de 6 días corridos para dar inicio a la ejecución de la obra. Este plazo contará desde el día siguiente a la fecha de inicio de obra indicada en el Acta de Entrega de Terreno. La multa diaria será equivalente a 0,5% del contrato y será descontado de la factura del primer estado de pago y si aún queda saldo pendiente por parte del Contratista se descontarán de las sucesivas facturas presentadas por éste.
b) Por incumplimiento de contrato.
El contratista estará sujeto a una multa, cada vez que incurra en el incumplimiento de una instrucción del Inspector Técnico de Obra definida en el Libro de Obra. La multa será equivalente a $ 1.000.000.- y corresponderá ser descontado de la factura del estado de pago siguiente, después de la fecha con que se registre en el libro de obra.
c) Por retraso injustificado en la entrega de la obra.
Se entenderá por retraso injustificado en la entrega de la obra, cualquier día transcurrido después de la fecha máxima de entrega definida en el acta de entrega de terreno o en la Resolución Universitaria que valide el aumento de plazo, en el caso que corresponda. La multa diaria será de un 0.1% del costo total del contrato original y será descontado de la factura del último estado de pago y si aún queda saldo pendiente por parte del Contratista se descontarán de las retenciones.
Como máximo retraso injustificado en la entrega de la obra, podrá transcurrir la equivalencia al 25% del plazo ofertado.
Artículo 78: Para proceder con la aplicación de cualquier tipo multa señalado en el artículo 77 de estas bases administrativas, la ITO elaborará un informe en el que constará el cálculo preciso del monto involucrado y los descuentos correspondientes, el cual será informado y entregado al contratista por medio del Libro de Obra.
Artículo 79: La multa aplicada por la entidad licitante al contratista, producto del concepto “retraso injustificado en la entrega de la obra”, podrá ser deducida del pago del último estado de pago del contrato.
La entidad licitante, a través de su ITO, informará al contratista de manera previa a la facturación del último estado de pago el cálculo de la multa, lo que se efectuará como se indica a continuación:
- La multa se informará por medio de una carta, en dos copias, emitida por el ITO y dirigida al contratista, la cual será registrada en el libro de obra.
- Una copia de la carta deberá ser firmada por el contratista y entregada al ITO, donde quede registro de la toma de conocimiento respecto del cálculo de la multa y aceptación de su descuento de dicho monto a la facturación del último estado de pago.
En el caso que no exista factura por pagar, la institución se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si no obstante el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, este mantiene su vigencia, el contratista deberá hacer llegar de manera inmediata una nueva garantía de las mismas características y monto indicados en el artículo 30.1 de estas bases administrativas.
Artículo 80.1: Anticipo de Dinero
La Universidad de Magallanes contempla un monto de anticipo de hasta el 20% del contrato original, girado al nombre del oferente adjudicado. Se otorgará a través de un convenio entre la institución y el contratista, en donde se definirán las condiciones y modalidad de devolución del anticipo, una vez que el contratista caucione a través de una Boleta de Garantía, Vale a la Vista, Certificado de Fianza o Póliza de Seguro, dicho monto por un valor equivalente expresado en unidades de fomento, cuyo valor de conversión corresponderá al día de emisión de la respectiva garantía. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la entrega de tres garantías en vez de un solo instrumento por un 30%, 30% y 40% del total del anticipo. La garantía debe ser pagadera a la vista y de carácter irrevocable. Los plazos de vigencia corresponderán al plazo de su devolución más seis meses. El Documento debe ser a nombre de la Universidad de Magallanes, RUT. 71.133.700-8, y su glosa debe llevar el texto: “Para garantizar el anticipo de dinero por la Obra CONSTRUCCIÓN PABELLÓN PEDAGOGÍAS – UMAG”.
Este anticipo, se devolverá a través de los estados de pago al contratista, en cuotas sucesivas e iguales a partir del segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago, o cuando lo defina dicho convenio, siempre dentro del plazo legal del contrato.
No se contempla el otorgamiento de anticipos por materiales al pie de la obra de ninguna especie.
Las garantías por anticipo, o la garantía si fuera una sola, serán restituidas al contratista solamente en la medida que:
a) Los descuentos por devolución de anticipos aplicados en los estados de pago permitan concluir que el porcentaje que representa la respectiva garantía ha sido utilizado en la obra.
b) Sea solicitado por escrito.
c) Se cuente con la aprobación del ITO.
Artículo 80.2: Estados de Pagos Mensuales
Los pagos se efectuarán por medio de estados de pago mensuales asociados al avance de obra, registrando la entrega por Libro de Obra, a excepción del mes de febrero en el cual no se cursarán pagos. Los estados de pago deberán ser suscritos por el contratista y validados por el ITO, el cual tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su aprobación o rechazo ante la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, a partir de su recepción oficial.
Se presentarán una vez por mes, no obstante, en casos especiales y con VºBº de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, se podrán aceptar más de un estado de pago en el mes.
Para cursar los estados de pago mensual, se deberán entregar (en triplicado) los siguientes documentos:
- Carta de Presentación del Estado de Pago firmada por el contratista e ITO.
- Caratula del Estado de Pago firmada por el contratista e ITO. El formato será entregado por la entidad licitante.
- Estado de Pago detallado. El formato será entregado por la entidad licitante.
El contratista deberá utilizar la misma información que fue entregada en la oferta económica.
El estado de pago deberá desglosar la información a través de las siguientes columnas:
a) Cantidad de avance por partida.
b) Porcentaje de avance físico por partida.
c) Avance valorizado en moneda nacional según precio unitario ofertado por partida.
d) La individualización de el costo directo,
e) La individualización de los gastos generales,
f) La individualización de las utilidades
g) La individualización del impuesto al valor agregado correspondiente.
El documento debe estar firmado por el contratista e ITO, el cual solo validará partidas realizadas o ejecutadas a la fecha de emisión de cada estado de pago.
- Factura asociada al Estado de Pago.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
- Copia de la Póliza de Seguro Vigente.
- Anexo Fotográfico firmada por el contratista e ITO.
Finalmente para cursar el último estado de pago, adicionalmente deberá entregar los siguientes documentos:
- Acta elaborada por el ITO y firmada por el contratista, donde se la entrega conforme de los siguientes documentos:
a) Certificados de Inspección del Trabajo Vigente.
b) Planos AS – BUILD en formato papel firmado por el profesional responsable.
c) Planos AS – BUILD en formato digital, extensión dwg. Año 2007.
d) Manuales de operación de la totalidad de accesorios, artefactos y/o maquinarias cuando corresponda.
e) La totalidad de llaves por recinto, en al menos tres copias con un llavero que los identifique.
f) Certificado de instalaciones cuando corresponda.
g) Recepción Municipal.
En cada entrega de estado de pago se deberá incluir un CD que contenga la totalidad de los antecedentes solicitados para su tramitación. La carta de presentación, caratula, estado de pago y anexo fotográfico, deberán ser en formatos editables, mientras que los antecedentes restantes deberán ser incluidos en formato pdf.
De cada estado de pago se retendrá al menos el 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del total del valor del contrato, incluido sus aumentos cuando corresponda. Dicha cantidad se mantendrá a resguardo en Vice Rectoría de Administración y Finanzas. La Universidad podrá hacer uso de los estados de pago pendientes, para pagar a través de la VRAF, los sueldos e imposiciones adeudados por el contratista a instituciones de previsión, correspondiente al personal ocupado en la obra. También si procede, podrá utilizar dichos estados de pago para mantener en vigencia las pólizas de seguros y/o garantías del contrato, si estas no fueran oportunamente renovadas por el contratista, incluso si fuera necesario con cargo a retenciones y garantías del contrato, para mantenerlas vigentes.
Los estados de pago serán considerados como avances parciales que efectúa el ente universitario, y en ningún caso corresponderá a la aceptación por parte de la Universidad de Magallanes de la cantidad y calidad de la obra ejecutada, sin que exista de por medio una recepción parcial de partidas.
Los datos para la factura son:
* NOMBRE : Universidad de Magallanes.
* RUT : 71.133.700-8
* DOMICILIO : Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas.
* GIRO : Universidades.
XXI.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas se entienden incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en las correspondientes órdenes de compra o contratos, que se giren o celebren con el oferente y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
Artículo 82: La licitación y el contrato que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Punta Arenas.
Artículo 83: En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, como asimismo, del contrato que se celebrare u orden de compra respectiva, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de su notificación; y en subsidio del primero, podrá deducirse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna.
Artículo 84: Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.