Licitación ID: 1122317-9-LP23
Servicios profesionales para implementar Curso VCM
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
La descripción de los servicios requeridos se encuentra en la cláusula N°2 del Anexo A correspondiente a las bases técnicas de esta licitación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios profesionales para implementar Curso VCM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes bases tienen por objeto la contratación de servicios profesionales para la ejecución del curso “Herramientas para el abordaje de la violencia contra las mujeres desde un enfoque de género y derechos humanos”. La descripción de los servicios requeridos se encuentra en la cláusula N°2 del Anexo A correspondiente a las bases técnicas de esta licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario que
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-07-2023 15:15:00
Fecha de Publicación: 28-06-2023 18:29:49
Fecha inicio de preguntas: 28-06-2023 20:01:00
Fecha final de preguntas: 03-07-2023 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-07-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-07-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-07-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 18-08-2023 9:15:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 06-09-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N°1: Formulario datos del oferente
2.- - Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena. Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
3.- - Anexo N°2: Declaración jurada “Sin conflictos de interés”. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
4.- SOLO PARA OFERTAS UTP: • Anexo N°7. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) y criterios de evaluación para UTP: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N°3: Oferta técnica. Se deberá presentar un único anexo debidamente completado y firmado, según el formato dispuesto en el ID de la licitación, independiente si la oferta corresponde a persona natural, jurídica a UTP. En caso de que este anexo no se presente debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible y no participará de la evaluación.
 
2.- • Anexo N°4: Declaración de experiencia. Se deberá presentar un único anexo debidamente completado y firmado, según el formato dispuesto en el ID de la licitación, independiente si la oferta corresponde a persona natural, jurídica a UTP. En caso de que este anexo no se presente debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible y no participará de la evaluación.
 
3.- • Anexo N°5: Detalle de experiencia del oferente y el encargado de gestión ejecutiva y académica. Se deberá presentar un único anexo debidamente completado y firmado, según el formato dispuesto en el ID de la licitación, independiente si la oferta corresponde a persona natural, jurídica a UTP. En caso de que este anexo no se presente debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible y no participará de la evaluación.
 
4.- • Propuesta técnica. La propuesta técnica deberá ser presentada en un único documento, en formato libre, y deberá abordar, al menos, los contenidos indicados en el Anexo N°3. Las ofertas que no adjunten este documento, o bien, en su propuesta técnica no consideren como mínimo los contenidos requeridos según lo ya señalado serán declaradas inadmisibles.
 
5.- • Documentación del oferente que acredite conocimiento en gestión pública para el abordaje de la violencia contra la mujer. Se deberá adjuntar a la oferta aquella documentación formal que acredite el conocimiento de oferente en la materia señalada de conformidad con lo requerido en la cláusula N°8.1 de las bases técnicas (Anexo A). La no presentación de esta documentación conllevará a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
 
6.- • Documentación de respaldo “Experiencia del oferente”. Se deberá adjuntar la documentación de respaldo para cada una de las experiencias declaradas en la Tabla N°1 del Anexo N°5. Dicha documentación podrá estar referida a: contratos suscritos con otras entidades, órdenes de compra, certificados/carta del cliente (con las respectivas referencias) u otros documentos formales de similares características. Se descartarán las experiencias que no acompañen la documentación de respaldo respectiva, o bien, ésta sea insuficiente para acreditar la experiencia declarada; esto, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede. • Documentación de respaldo “Experiencia del encargado de gestión ejecutiva y académica”. Se deberá adjuntar la documentación del profesional propuesto en el Anexo N°4, numeral 2, para el rol en cuestión. Dicha documentación es la señalada en la cláusula N°8.2 del Anexo A “Bases técnicas”, esto es: - Currículum vitae (con sus respectivas referencias laborales), - Certificado de título, - Certificados de post título y/o grado académico, si procede, y; - Certificados de cursos de especialización en materias de violencia de género u otros documentos que permitan acreditar el conocimiento formal del profesional en dicha temática. Cabe señalar que dicha información es requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos dispuestos para el profesional que ocupe el rol de “Encargado de gestión ejecutiva y educativa”, por lo que su no presentación conllevará a declarar inadmisible la oferta; esto, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo N°6: Oferta Económica. Se deberá presentar un único anexo debidamente completado y firmado, según el formato dispuesto en el ID de la licitación, independiente si la oferta corresponde a persona natural, jurídica a UTP. En caso de que este anexo no se presente debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible y no participará de la evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural
- Anexo N°8: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Copia de la Cédula de identidad del Representante Legal.
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o en los casos que
- I18n entry not found: Anexo N°8: Declaración jurada simple para contratar: “Cumplimiento de obligaciones laborales”
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.4 de las bases de licitación 5%
2 Experiencia de los Oferentes De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.1 de las bases de licitación 30%
3 Precio De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.3 de las bases de licitación 40%
4 Propuesta técnica De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.7.2 de las bases de licitación 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo participante
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 7 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.7 de las bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 22-12-2023
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar dicha caución a la oferta correspondiente señalando el R.U.T. de éste directamente en el instrumento de garantía o bien en un documento anexo a éste.
Glosa: Para garantizar seriedad de la oferta de la propuesta pública ID 1122317-9-LP23 para la contratación de servicios profesionales para la realización del curso VCM
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.1 de las bases de licitación
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada uno de los organismos cuyo contrato, individualmente considerado, sea igual o superior a las 100 UTM.
Fecha de vencimiento: 26-06-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Cabe señalar que esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en cuyo caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor del oferente señalando el RUT del éste en la caución o bien en un documento anexo.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación ID 1122317-9-LP23 para contratar servicios profesionales para la realización de curso VCM y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con la cláusula 10.11 de las bases de licitación
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.       Comisión evaluadora

 

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por funcionarios públicos tanto de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), en su rol de coordinador del proceso de compra, como del Servicio nacional de la mujer y equidad de género (SERNAMEG), en su rol de experto técnico en la materia. Específicamente, la comisión deberá estar constituida por dos (2) integrantes de la DCCP y un (1) funcionario público perteneciente a SERNAMEG, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio de cada servicio. 

 

Constitución de una comisión técnica

 

Se deja constancia que, en virtud de la complejidad técnica inherente a los servicios que son objeto de esta licitación, se conformará una comisión técnica integrada por tres funcionarios del Servicio nacional de la mujer y equidad de género (SERNAMEG), cuyo rol será asesorar a la comisión evaluadora en  los aspectos técnicos atingentes a la evaluación de los servicios propuestos por los proveedores en sus respectivas ofertas, para lo cual efectuarán las validaciones que sean procedentes, a fin de apoyar a la comisión evaluadora en la revisión del  cumplimiento de los requerimientos exigidos para los servicios requeridos en las presentes bases de licitación y en la evaluación   de los criterios técnicos que les correspondan a cada una de las ofertas.

 

Finalmente, la comisión evaluadora en su totalidad será la encargada de evaluar los criterios administrativos, económicos y técnicos. Para efectos de asignar puntajes a los criterios técnicos, considerará los insumos propuestos por la comisión técnica.   

 

Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora y a la Comisión Técnica:

 

La designación de ambas comisiones se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora como los de la Comisión Técnica no podrán:

 

        Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas (artículos 27 y 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).

        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la respectiva Comisión.

        Aceptar ningún donativo de parte de terceros.

 

Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, así como los miembros de la Comisión Técnica, no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio.

 

En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la respectiva comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico, la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

 

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del Reglamento de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora y Técnica.

 

Por su parte, tanto los integrantes de la Comisión Evaluadora como los de la Comisión Técnica deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

 

Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

·       Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

·       Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

·       Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

·       Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.

·       Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

·       Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

·       Proponer la adjudicación.

 

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni que se vulneren los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

 

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la Dirección ChileCompra podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

 

10.2.       Consideraciones generales

 

1.    Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases de licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

2.    La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

3.    Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas -en caso de ser requerido- por el representante legal de la empresa o persona natural. Ahora bien, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de aplicar el artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886, si correspondiere, y de verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

 

4.    Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases y el respectivo contrato.

 

10.3.       Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y con posterioridad los haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.

 

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan aclaraciones de errores u omisiones formales durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

10.4.       Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados -en caso de ser requerido- por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

 

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.

 

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes omitidos durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

10.5.       Inadmisibilidad de las ofertas

 

La DCCP declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo A), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.6.       Facultad de declarar desierta la licitación

 

La DCCP podrá declarar desierta la licitación respecto de una, varias o todas las Líneas de Servicio licitadas, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.7.       Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

 

Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en estas bases, especialmente en el Anexo A “Bases técnicas”. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Si las ofertas han sido declaradas admisibles y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo A, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación: 

 

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Experiencia

30%

Propuesta técnica

25%

Oferta económica

40%

Criterio Administrativo

5%

 

Finalmente, el puntaje total de la propuesta será la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio de evaluación.

 

El procedimiento de evaluación para cada criterio señalado precedentemente se indica a continuación:

 

10.7.1.       Criterio técnico: Experiencia

 

Para la evaluación de este criterio de evaluación se tendrá en consideración los siguientes subcriterios:

 

Subcriterio de evaluación

Ponderación

  1. Experiencia del oferente

60%

  1. Experiencia del “Encargado de gestión ejecutiva y académica”

40%

 

El puntaje total de la oferta evaluada en este criterio de evaluación corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos por la propuesta en cada uno de los subcriterios antes señalados, previamente ponderados con el factor de ponderación respectivo.

 

A continuación, se señala el procedimiento de evaluación de este criterio en atención a los dos subcriterios de evaluación definidos:

 

a)     Subcriterio N°1 “Experiencia del oferente”

 

Si el oferente cumple con los requisitos dispuestos para este en el numeral 8.1 del Anexo A (bases técnicas) y se ha adjuntado en la oferta la documentación requerida en la referencia aludida y producto de lo cual se ha acreditado dicho cumplimiento, se procederá con la evaluación de este subcriterio para la oferta respectiva, para lo cual se tendrá en cuenta la experiencia de éste en la ejecución de cursos válidos para este proceso concursal, esto es, que se traten de cursos de similar naturaleza al que es licitado y que resulten pertinentes para dar respuesta a los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación.

 

Se entenderá como cursos de similar naturaleza aquellas iniciativas que contemplen el diseño y ejecución de modelos de formación online, desarrollo de competencias y capacitación en las temáticas relativas al enfoque de género y al abordaje de la violencia de género, respecto de este último, especialmente lo referido a la detección, primera acogida y acompañamiento, así como de la red pública de atención en violencia contra las mujeres, la legislación vigente sobre la materia en el país, convenciones y organizaciones internacionales que abordan la materia, en donde Chile participa.

 

Para efectos de evaluación de la experiencia del oferente, sólo se considerarán aquellos cursos que hayan sido impartidos (iniciado) dentro de los últimos 36 meses contados regresivamente a partir de la fecha de publicación de esta licitación en el Sistema de Información. 

 

Para lo anterior, el oferente deberá indicar en el Anexo N°4, numeral 1, la cantidad de cursos que ha desarrollado y que cumplen con las condiciones aquí establecidas. Adicionalmente, deberá entregar el detalle de la información requerida en la Tabla N°1 del Anexo N°5 para los cursos declarados y señalar los respectivos antecedentes que acreditan dichas experiencias, tales como: contratos suscritos con otras entidades, órdenes de compra, certificados/carta del cliente u otros documentos formales de similares características. Durante el proceso de evaluación de ofertas se verificará la información entregada por el oferente. En el caso de que el oferente presente certificado/carta del cliente éste deberá estar firmado por parte del cliente y deberá considerar como mínimo la siguiente información: nombre de contacto del cliente, cargo, teléfono y/o correo electrónico, en caso contrario, dicho respaldo no será válido, se descartará la respectiva experiencia y no será considerada en la asignación del puntaje en este subcriterio de evaluación.

 

Luego de haber validado los cursos presentados por los oferentes cuyas propuestas resultaron admisibles, se procederá a elaborar un ranking de cantidad de cursos válidos. En este sentido, las ofertas se ordenarán de forma ascendente según la cantidad de cursos válidos que presenten, esto es, se asignará el primer lugar a la oferta que presente la mayor cantidad de cursos válidos, el segundo lugar al segundo oferente con mayor cantidad de cursos válidos presentados y así sucesivamente.

 

Luego, la asignación del puntaje será en función de la siguiente tabla considerando el ranking ya referido:

 

Ranking cantidad de cursos válidos

Puntaje

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas admisibles, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 

b)     Subcriterio N°2 “Experiencia del Encargado de gestión ejecutiva y académica”

 

Si el profesional propuesto cumple los requisitos dispuestos para este en el numeral 8.2 del Anexo A (bases técnicas) y se ha adjuntado en la oferta la documentación requerida en la referencia aludida y producto de lo cual se ha acreditado dicho cumplimiento, se procederá con la evaluación de este subcriterio para la oferta respectiva, para lo cual se considerará la experiencia del profesional propuesto, expresada como la cantidad de cursos de similar naturaleza[1], en los que ha participado en los últimos 3 años contados regresivamente desde la fecha de publicación de esta licitación, y en los cuales ha desempeñado cargos relacionados con la gestión y/o coordinación del curso impartido, tanto en el área ejecutiva como en el área académica, indistintamente.

 

Se declararán inadmisibles las ofertas que no consideren en el rol “Encargado de gestión ejecutiva y académica” un profesional que cumpla con las condiciones señaladas anteriormente, o bien, aquello no es acreditado fehacientemente por el oferente mediante documentación formal. Asimismo, también se declararán inadmisibles las ofertas que, habiendo propuesto un profesional que reúna las características requeridas en cuanto a conocimientos formales en materias de violencia de género y experiencia en cargos de dirección de instancias de formación educativa, no presente dentro de los últimos 3 años contados desde la fecha de publicación de esta licitación, al menos una experiencia en la gestión y/o coordinación de cursos, programas u otras instancias de similar naturaleza al objeto de esta licitación.

 

Finalmente, el puntaje de este subcriterio será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:

 

10.7.2.       Criterio técnico: Propuesta técnica

 

El proveedor deberá presentar junto con su oferta un documento de “Propuesta técnica”, de formato libre (PDF, Word o similar), y debidamente firmado, so pena de que la oferta sea declarada inadmisible en caso de que no se acompañe en ésta dicho documento. 

 

La propuesta técnica deberá considerar de forma obligatoria, los aspectos evaluables que son establecidos en el Anexo N°3, numeral 1. Cabe señalar que, mediante el Anexo N°3, numeral 1, el oferente deberá señalar en qué página de la propuesta técnica se abordan dichos contenidos y respecto de los cuales procederá la evaluación de este criterio. La no inclusión de la totalidad de los contenidos requeridos en la propuesta técnica conllevará a declarar inadmisible la oferta y no participará de la evaluación.

 

Cabe señalar que, la propuesta técnica presentada por el oferente deberá reflejar el cumplimiento de todos los requerimientos descritos en estas bases de licitación y sus anexos y deberá ajustarse, especialmente, a las disposiciones del servicio por contratar que son señaladas en las bases técnicas (Anexo A). Se declararán inadmisibles las ofertas cuya propuesta técnica no permita verificar el cumplimiento de todos los requerimientos mínimos dispuestos en estas bases de licitación para la prestación del servicio.

 

Si la propuesta técnica cumple con los aspectos obligatorios anteriormente descritos y, por tanto, da cumplimiento a los requerimientos mínimos definidos para la prestación del servicio, entonces ésta será evaluada de acuerdo con lo que se establece a continuación:

 

  1. Se asignará puntaje en cada uno de los aspectos evaluables de la propuesta técnica de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N°3, numeral 1,
  2. La asignación de puntaje procederá de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Descripción

Puntaje

Se describe detalladamente la forma en cómo se abordará e implementará el ítem evaluado durante la prestación de los servicios (*) y, adicionalmente, se logra identificar la incorporación de aspectos adicionales y/o innovadores, relativos a dicho ítem de evaluación que, en definitiva, agregan valor al servicio licitado.

100

Se describe detalladamente la forma en cómo se abordará e implementará el ítem evaluado durante la prestación de los servicios (*) pero no se logra identificar la incorporación de aspectos adicionales y/o innovadores, relativos a dicho ítem de evaluación, que agreguen valor al servicio licitado.

70

No existe claridad en la propuesta respecto de la forma en cómo se abordará e implementará el ítem evaluado durante la prestación de los servicios, o bien, la descripción no es detallada, existiendo espacios de ambigüedad en cuanto a su desarrollo e implementación durante la prestación del servicio. Este puntaje será asignado independiente si la propuesta técnica considera aspectos adicionales y/o innovadores para el ítem evaluado.

40

Se señala el ítem evaluado en la propuesta técnica pero no se entrega una descripción respecto de la forma en cómo se abordará e implementará este durante la prestación de los servicios.

0

(*) por ejemplo, se identifican responsables, planes de trabajo, mecanismos de control, sistemas de corrección, planificación u otros que permitan tener claridad en cuanto al desarrollo de la propuesta

 

Finalmente, el puntaje total de la oferta respecto del criterio de evaluación “Propuesta técnica” corresponderá al promedio simple de los puntajes obtenidos en cada uno de los aspectos evaluados, según lo señalado en el Anexo N°3, numeral 1. Dicho promedio será aproximado al entero más cercano a fin de no considerar decimales en la asignación del puntaje de este criterio de evaluación.

 

10.7.3.       Criterio económico: Precio

 

Para la evaluación de este criterio de evaluación se tendrá en consideración los siguientes subcriterios:

 

Subcriterio de evaluación

Ponderación

  1. Valor del curso por participante

70%

  1. Cupos adicionales sin costo (becas)

30%

 

El puntaje total de la oferta evaluada en este criterio de evaluación corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos por la propuesta en cada uno de los subcriterios antes señalados, previamente ponderados con el factor de ponderación respectivo.

 

A continuación, se señala el procedimiento de evaluación de este criterio en atención a los dos subcriterios de evaluación definidos:

 

a)     Subcriterio N°1 “Valor del curso por participante”:

 

El oferente deberá presentar su oferta económica a través del Anexo N°6, numeral 1. Dicha oferta económica deberá estar referida al valor que cobrará el oferente por cada persona que participe del curso, expresados en pesos chilenos y sin decimales (en caso contrario se aproximará la cifra al entero más cercano, para todos los efectos), incluyendo en dicho precio todos los impuestos y costos que sean de su cargo y cualquier otro gasto que derive de la prestación del servicio. Cabe señalar que dicho valor no será cobrado respecto de los cupos que correspondan a becas que eventualmente ofrezca el oferente a través de lo que declare en el numeral 2 del anexo en cuestión.

 

Para obtener el puntaje correspondiente, se considerarán únicamente las ofertas económicas de aquellas propuestas que resultaron admisibles, a las que se les aplicará la siguiente fórmula:

  

Se deja constancia de que el valor total por participante ofertado no podrá superar el monto máximo establecido por persona el que asciende a $224.400 (impuestos incluidos). En caso de que los precios anteriormente señalados sean superados en la oferta, ésta será declarada inadmisible y no será evaluada.

 

b)     Subcriterio N°2 “Cupos adicionales sin costo (Becas)”:

 

El oferente deberá señalar a través del Anexo N°6, numeral 2, la cantidad de becas que otorgará para el desarrollo del curso VCM, esto es, cupos adicionales sin costo para los organismos públicos mandantes. Con todo el oferente podrá no incluir en su propuesta el otorgamiento de becas, lo que será señalado en la referencia ya aludida.

 

La asignación del puntaje en este subcriterio será en función de un ranking elaborado en virtud de la cantidad de becas que otorguen los oferentes cuyas propuestas resultaron admisibles. En este sentido, las ofertas se ordenarán de forma ascendente según la cantidad de becas otorgadas, esto es, se asignará el primer lugar a la oferta que presente la mayor cantidad de becas, el segundo lugar al segundo oferente con mayor cantidad de becas y así sucesivamente.

 

Luego, el puntaje a asignar en este subcriterio se realizará considerando la siguiente tabla:

 

Ranking cantidad de becas otorgadas

Puntaje

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el sexto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 

10.7.4.       Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de las ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

10.8.       Mecanismo de resolución de empates

 

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo en una misma Línea de Servicio, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje total en el criterio técnico.

 

Si persiste el empate, se considerará el mayor puntaje total obtenido en los siguientes criterios y subcriterios de evaluación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

          i.    Criterio técnico “Oferta técnica”

         ii.    Criterio técnico “Experiencia”

        iii.    Criterio económico “Precio”

       iv.    Cantidad de becas otorgadas

 

Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

 

10.9.       Adjudicación

 

Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la Ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 

10.10.    Resolución de consultas respecto de la adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

 

10.11.    Readjudicación

 

La readjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

 

1)   Se desiste de su oferta, ya sea de forma explícita o tácita.

2)   No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación y/o no acepta la orden de compra respectiva que formaliza la adquisición dentro del plazo señalado en la cláusula N°11.3 “Formalización de la contratación” de estas bases.

3)   No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases.

4)   Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

5)   No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases.

6)   No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de los contratos o aceptación de las órdenes de compra que formalizan la contratación

7)   Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas en virtud de las cuales resultó adjudicado.

 

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

 

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP, o de los organismos mandantes, se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.

 

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta de las propuestas que resultaron adjudicadas en aquellas líneas de producto sobre las cuales se efectúa la readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.



[1] Cursos de similar naturaleza según la definición señalada en el literal a) de esta cláusula.



11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

11.    CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

 

11.1.       Documentos integrantes

 

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos mandantes se mencionen en la cláusula N°1 “Características de la licitación” de las presentes bases.

 

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

 

1)   Ley N°19.886 y su Reglamento

2)   Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos

3)   Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere

4)   Resolución de adjudicación

5)   Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere

6)   Órdenes de compra

7)   Oferta adjudicada

 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal 1) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

 

11.2.       Validez de la oferta

 

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 120 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la licitación, lo que ocurra primero.

 

Sólo serán de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica adjudicada.

 

11.3.       Formalización de la contratación

 

En virtud del presente proceso licitatorio, se procederá con la contratación del proveedor adjudicado por parte de los organismos contratantes.  

 

-          Los contratos serán formalizados mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre el proveedor adjudicado y el organismo público contratante, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato contenido en el Anexo B de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en específico.

 

-       

Previo a la contratación del proveedor adjudicado, éste deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato  .

 

Los respectivos contratos entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.  

 

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe   dentro de los plazos dispuestos para ello, se entenderá desistida la oferta pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

 

Para suscribir los contratos,   el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro de Proveedores, en estado “hábil”.

 

11.4.       Modificación del contrato

 

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

 

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

 

 

11.5.       Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

 

1)   Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

 

2)   El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

 

3)   El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

 

4)   Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

5)   El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.

 

6)   Prestar los servicios que le fueron contratados producto de su adjudicación, cumpliendo todas las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones comprometidas según su oferta adjudicada, así como la totalidad de las condiciones dispuestas en las presentes bases para tales efectos.

 

7)   Acreditar a la mitad del período de contratación, con un máximo de seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.19 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.

 

8)   Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

 

11.6.        Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

11.7.       Cesión de contrato y subcontratación

 

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

 

Se permite la subcontratación parcial de servicios, solo respecto de servicios que no correspondan al objeto de la contratación y que se requieran ejecutar de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas, como, por ejemplo: contratación de servicios de diseño para material gráfico, servicios de impresión para la generación de los diplomas o servicios profesionales para la creación de material audiovisual; lo anterior, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar cuando sea estrictamente necesario para efectuar el servicio y, previa autorización por parte de SERNAMEG, quien validará que la subcontratación en cuestión no se refiera a aspectos críticos en la prestación del servicio contratado. Con todo, si se autoriza la subcontratación, esto no representará ningún costo adicional para las entidades compradoras.

 

Con todo, la responsabilidad en el cumplimiento permanecerá en el adjudicatario y éste deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

 

11.8.       Efectos derivados de incumplimientos del proveedor

 

El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.

 

11.8.1.       Multas

 

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por las causales que a continuación se señalan:

 

1)   Multa por no cumplir con el nivel de satisfacción esperado respecto de la apreciación global del desarrollo del curso por parte del oferente:

Se entenderá que el oferente ha incumplido con el nivel de satisfacción esperado cuando la nota promedio obtenida a partir de las evaluaciones de cada participante en relación con la apreciación global del desarrollo del curso por parte del oferente (ver cláusula N°4.9, literal b, de las bases técnicas contenidas en el Anexo A), den como resultado una nota promedio inferior a 3 en una escala de 1 a 5, donde 1 es deficiente y 5 es excelente. Si se verifica incumplimiento del nivel de satisfacción esperado, cada organismo público participante del curso aplicará una multa equivalente al 10% del valor neto de la contratación particular. Para efectos de la aplicación de la multa definida, el organismo público deberá acompañar un reporte proporcionado por SERNAMEG, en su rol de contraparte técnica, que dé cuenta de la evaluación del curso para ser usado como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción.

 

2)   Multa por no cumplir los plazos administrativos establecidos:

Cada organismo público aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto del contrato respectivo por cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite definida para el cumplimiento de algún hito definido en la operatoria del contrato, tales como: plazo de entrega de los productos entregables señalados en la cláusula N°6 de las bases técnicas (Anexo A), fecha de inicio y/o término del curso, fechas para la realización de los Webinar/SERNAMEG masivos o cursos virtuales, plazo para efectuar el reemplazo de integrante(s) del equipo de profesionales que prestan el servicio en virtud de alguna de las situaciones previstas en la cláusula N°7.2 de las bases técnicas (Anexo A), entre otros plazos e hitos dispuestos para la ejecución del servicio contratado. En el caso de que dichos atrasos refieran a la presentación de informes o productos entregables, esta disposición también se aplicará cuando se experimenten atrasos respecto de los plazos definidos para la modificación y/o corrección de éstos. La multa referida se aplicará con un tope de 10 días hábiles de atraso, contados desde el vencimiento del plazo de acuerdo con lo establecido en estas bases de licitación o en el cronograma definitivo de la prestación de los servicios, según sea el caso. En atención a lo anterior, el organismo público, al momento de aplicar la multa correspondiente, deberá acompañar como respaldo el reporte que proporcione SERNAMEG, en su rol de contraparte técnica, en donde se dé cuenta del incumplimiento por parte del proveedor en esta materia, con la finalidad de que éste sea usado como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción.

 

Con todo, respecto de cada contrato particular, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado de dicho contrato.

 

El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertida a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 

Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será hará al momento de dictar la resolución que la aplique.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista incumplidor.

11.8.2.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

 

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, si la hubiere, en los siguientes casos:

 

     i.        No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases

 

    ii.        Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

   iii.        Atraso en la entrega de informes y productos entregables o en el cumplimiento de plazos administrativos o hitos dispuestos en las bases de licitación o en el cronograma definitivo de ejecución de los servicios contratados, cuando éste sea superior 10 días hábiles e inferior a 20 días hábiles. En el caso de que dichos atrasos refieran a la presentación de informes o productos entregables, esta disposición también se aplicará cuando se experimenten atrasos respecto de los plazos definidos para la modificación y/o corrección de éstos.

 

   iv.        Cuando el contratista realice por primera vez el cambio de un integrante del equipo de trabajo sin contar con la debida autorización, siempre que dicho cambio no afecte la integridad del cumplimiento del contrato.

 

    v.        Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.9 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

El adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2, acápite “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, de lo contrario, será aplicable la medida de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

 

11.9.       Término anticipado contrato

 

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

1)     Si el proveedor adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o en caso de que fuere declarado en liquidación concursal por resolución dictada por el respectivo tribunal. Respecto de las UTP, lo dispuesto en este numeral aplica para cualquiera de sus integrantes. Ahora bien, no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

2)     Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada, o en caso de fallecimiento del contratante, si se trata de una persona natural.

 

3)     Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

 

4)     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

 

5)     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. 

c.    Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.

 

6)     En caso de que el proveedor incurra en un atrasos superior a 20 días hábiles respecto de plazos administrativos o cumplimientos de hitos que estén establecidos en las bases de licitación y/o en el cronograma definitivo de ejecución de los servicios. En el caso de que dichos atrasos refieran a la presentación de informes o productos entregables, esta disposición también se aplicará cuando se experimenten atrasos respecto de los plazos definidos para la modificación y/o corrección de éstos.

 

7)     En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 30% del valor total neto del respectivo contrato.

 

8)     Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. 

 

9)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

 

10)  Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases.

 

11)  En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

d.    Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

e.    De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

f.     Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

g.    Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

h.    Disolución de la UTP.

 

12)  No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

 

13)  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

14)  En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.7 “Cesión de contrato y subcontratación”.

 

15)  En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.17 “Confidencialidad”.

 

16)  Cuando el contratista realice por segunda vez el cambio de un integrante del equipo de trabajo sin contar con la debida autorización.

 

17)  Cuando por falta de continuidad del personal del oferente o debido a la gestión efectuada por el oferente para realizar los cambios de personal cuando esto proceda, se vea afectada la integridad del cumplimiento del contrato, especialmente en cuanto a los plazos e hitos dispuestos y objetivos establecidos en los servicios que sean encomendados al proveedor en virtud de éste.

 

En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal N°2 (sólo en el caso de la persona natural), 9 y 12.

 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.10 de estas bases.


Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

 

11.10.    Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

 

1.    Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, cobro de la garantía o término anticipado del contrato, por parte de la entidad compradora, éste le notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.

 

2.    A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

3.    Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

4.    Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción de dichos descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario personalmente o mediante carta certificada.

 

5.    Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

 

6.    La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida sea ejecutoriada, sea total o parcialmente, ésta se ejecutará o cobrará directamente al adjudicatario.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones:

Se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de las resoluciones de este procedimiento se podrán realizar igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se deberá notificar a los proveedores personalmente o por carta certificada, a menos que ellos expresamente autoricen la notificación por medios electrónicos.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información.

 

Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

 

11.11.    Facturación y pago

 

Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recibido conforme los bienes y/o servicios.

 

Por consiguiente, el organismo correspondiente pagará al proveedor el monto total de la contratación, siendo este el valor total señalado en la oferta que cobrará por cada participante multiplicado por la cantidad efectiva de participantes del curso en cuestión (sin considerar los cupos que correspondan a becas otorgadas por el proveedor).

 

El monto total por pagar será cancelado en dos cuotas contra la entrega en conformidad de los productos entregables considerados en la cláusula N°6 de las bases técnicas (Anexo A), y de acuerdo con el porcentaje que se indica a continuación:

 

Hito de pago (Etapa)

Producto entregable

% pago

1

Metodología de desarrollo del Curso VCM

Producto N°1: Documento de metodología para el desarrollo del curso VCM 2023

60%

2

Desarrollo, evaluación y cierre del programa

Producto N°2: Informe final de resultados

40%

 

La descripción y detalle de los productos entregables, así como los plazos asociados a la entrega de estos se encuentran señalados en la cláusula N°6 de las bases técnicas (Anexo A).

 

Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.

 

El pago será en pesos chilenos, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.

 

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

 

El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.

 

Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.

 

11.12.    Vigencia de los contratos

 

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe   y se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2024, plazo en donde se deberán desarrollar todas las actividades asociadas a la implementación del curso en cuestión y la prestación de los servicios contratados.

 

Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008, que permite esta modalidad.

 

Dada la naturaleza del servicio por contratar, los contratos que deriven de esta licitación no podrán ser renovados, pudiendo ser excepcionalmente extendidos en su vigencia más allá del plazo señalado en la presente cláusula, con ocasión de la correcta y completa implementación de todas las obligaciones asociadas a la ejecución de los respectivos contratos y sólo por el tiempo que esto sea procedente.

 

11.13.    Coordinadores del contrato

 

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato al momento de la suscripción de éste o, en su defecto, al momento de la recepción de la orden de compra, el que deberá ser el mismo para cada una de las contrataciones que se generen y, cuya identidad, deberá ser informada a SERNAMEG, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado.

 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

 

1)   Informar oportunamente al organismo de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)   Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)   Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

 

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar el contrato por parte del SERNAMEG, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

 

Por su parte, el SERNAMEG definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

 

Para efectos de la comunicación, el adjudicatario deberá contactarse con el SERNAMEG quien intermediará la comunicación con los organismos que mandatan esta compra.

 

11.14.    Roles de la DCCP y de SERNAMEG en la ejecución del contrato

 

      Rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP):  Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del contrato entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

 

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

 

      Rol del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG): Actuará como organismo comprador y contraparte técnica, y será el interlocutor de los organismos públicos con el proveedor adjudicado, a quien, además, le corresponderá:

 

a)    Realizar seguimiento en apoyo a los organismos contratantes respecto de la ejecución del servicio contratado, con la finalidad de que se dé cumplimiento a los objetivos y los plazos acordados para la entrega de todos los productos / servicios solicitados.

b)    Proporcionar toda la información que el proveedor requiera para su trabajo, especialmente, respecto del curso VCM, sus contenidos y actualizaciones.

c)    Participar en las reuniones relacionadas con la prestación del servicio y controlar su ejecución.

d)    Discutir temas técnicos asociados a la implementación del programa, metodología y análisis, así como la viabilidad de las etapas involucradas.

e)    Coordinar y sostener reuniones técnicas a fin de discutir los procesos de la implementación del programa y dar retroalimentación cuando sea necesario.

f)     Revisar los productos, informes de avance y las actividades derivadas de la implementación del programa y proponer la aprobación de su recepción a los organismos contratantes.

g)    Informar a cada organismo público respecto de cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas por el proveedor.

h)   Validar la nómina de tutores propuesta por el proveedor y efectuar capacitaciones a éstos.

i)     Consensuar con el proveedor el cronograma definitivo para la ejecución de los servicios contratados.

j)     Entregar al proveedor el listado de los potenciales participantes del curso de forma oportuna, considerando los cupos que serán adquiridos por los organismos mandantes, así como los cupos correspondientes a becas que eventualmente otorgue el proveedor como parte de su oferta adjudicada.

k)    Efectuar las revisiones a los informes requeridos como productos entregables así como toda información que se requiera para la prestación de los servicios.

l)     Realizar las validaciones y dar las autorizaciones pertinentes en los casos previstos en las bases de licitación.

 

11.15.    Pacto de integridad

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1)   Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

2)   No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

3)   No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

4)   Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

 

5)   Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

 

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

11.16.    Comportamiento ético del proveedor adjudicado

 

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

 

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.17.    Confidencialidad

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

11.18.    Propiedad de la información

 

SERNAMEG será el titular de todos los antecedentes, contenidos, documentos electrónicos, archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información que se suministre y que genere el proveedor contratado o a la cual tenga acceso en virtud del presente proceso licitatorio y la ejecución de los contratos que de él deriven.

 

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, y mantendrá estricta reserva y confidencialidad respecto a estos y los datos personales, durante la ejecución del contrato, ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de SERNAMEG.

 

De la misma manera, la metodología utilizada en virtud de la presente contratación, instrumentos de evaluación, documentos, manuales, informes, presentaciones en power point y otros que se elaboren y/o utilicen como resultado del presente proceso licitatorio, serán de exclusiva propiedad de SERNAMEG, no pudiendo hacer uso de ellos el oferente adjudicado, profesionales o personal ligado al mismo, sin autorización previa y por escrito de SERNAMEG.

 

El oferente libera de toda responsabilidad a SERNAMEG y a ChileCompra en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los productos / servicios o parte de ellos en Chile.

 

Cualquier documento acompañado a las ofertas, que imponga algún tipo de restricción u obligación a SERNAMEG, se mirará como no escrito, salvo aquellas restricciones u obligaciones establecidas en estas bases, en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios o, en su caso, en el respectivo contrato.

 

Se entenderá que los oferentes aceptan lo señalado en esta cláusula por el solo hecho de presentar su oferta en el portal Mercado Público para el presente proceso.

 

11.19.    Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

 

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

 

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.


Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual.

 

11.20.    Normas laborales

 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

 

11.21.    Tratamiento de datos personales

 

Si la contratación incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. 

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.