11.
CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS
CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
11.1.
Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a
procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y
Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán
tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos
públicos mandantes se mencionen en la cláusula
N°1 “Características de la licitación” de las presentes bases.
Las relaciones contractuales que se
generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se
regirán por los siguientes documentos:
1)
Ley N°19.886 y su Reglamento
2)
Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos
3) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere
4)
Resolución de adjudicación
5)
Contrato definitivo suscrito entre las
partes, si lo hubiere
6)
Órdenes de compra
7)
Oferta adjudicada
Todos los documentos antes mencionados
forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente
respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo
indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo
señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el
literal 1) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
11.2.
Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y
válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de
la licitación o hasta 120 días hábiles administrativos contados desde la
publicación de la licitación, lo que ocurra primero.
Sólo serán de propiedad de los organismos
públicos mandantes la oferta técnica adjudicada.
11.3.
Formalización de la contratación
En virtud del
presente proceso licitatorio, se procederá con la contratación del proveedor
adjudicado por parte de los organismos contratantes.
-
Los contratos serán formalizados mediante la suscripción de un contrato
de prestación de servicios entre el proveedor adjudicado y el organismo público
contratante, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato contenido en
el Anexo B de estas bases de
licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido,
se dejará constancia del monto de la contratación en específico.
-
Previo a la contratación del
proveedor adjudicado, éste deberá entregar todos los antecedentes requeridos,
según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”. La entrega de los documentos indicados precedentemente será
verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo
contrato .
Los respectivos contratos
entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores
deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Si por cualquier causa que
sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro
de los plazos dispuestos para ello, se entenderá desistida la oferta pudiendo
la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de
conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
Para suscribir los contratos, el
proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro de Proveedores, en estado
“hábil”.
11.4.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán
modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que
ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las
necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte
integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá
alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del
contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar
la naturaleza del objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos,
el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento
de contrato” de las bases de licitación.
11.5.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
1)
Será
responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores.
2)
El
proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos
públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a
transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
3)
El
proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus
trabajadores.
4)
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser
requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado,
lo que deberá documentarse fehacientemente.
5) El proveedor deberá
entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público
mandante.
6) Prestar los servicios que
le fueron contratados producto de su adjudicación, cumpliendo todas las
especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones comprometidas según su
oferta adjudicada, así como la totalidad de las condiciones dispuestas en las
presentes bases para tales efectos.
7) Acreditar a la mitad del
período de contratación, con un máximo de seis meses, contados a partir del
inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.19
“Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
8) Cumplir con las demás
obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación
de servicios.
11.6.
Derechos
e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se
generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los
gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se
originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído
el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.7.
Cesión de contrato y subcontratación
El proveedor adjudicado no
podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos
y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los
establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos
públicos mandantes.
Se permite la subcontratación parcial de
servicios, solo respecto de servicios que no correspondan
al objeto de la contratación y que se requieran ejecutar de acuerdo con
lo establecido en las bases técnicas, como, por ejemplo: contratación de
servicios de diseño para material gráfico, servicios de impresión para la
generación de los diplomas o servicios profesionales para la creación de
material audiovisual; lo anterior, sin perjuicio que la responsabilidad deberá
permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar cuando
sea estrictamente necesario para efectuar el servicio y, previa autorización
por parte de SERNAMEG, quien validará que la subcontratación en cuestión no se
refiera a aspectos críticos en la prestación del servicio contratado. Con todo,
si se autoriza la subcontratación, esto no representará ningún costo adicional
para las entidades compradoras.
Con todo, la
responsabilidad en el cumplimiento permanecerá en el adjudicatario y éste
deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo
ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición
será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones
legales que procedan.
11.8.
Efectos derivados de incumplimientos del
proveedor
El respectivo órgano público comprador
podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del
proveedor adjudicado a su contrato.
11.8.1. Multas
El proveedor adjudicado
deberá pagar multas por las causales que a continuación se señalan:
1) Multa por no cumplir con el nivel de satisfacción esperado respecto
de la apreciación global del desarrollo del curso por parte del oferente:
Se entenderá que el
oferente ha incumplido con el nivel de satisfacción esperado cuando la nota
promedio obtenida a partir de las evaluaciones de cada participante en relación
con la apreciación global del desarrollo del curso por parte del oferente (ver
cláusula N°4.9, literal b, de las bases técnicas contenidas en el Anexo A), den
como resultado una nota promedio inferior a 3 en una escala de 1 a 5, donde 1
es deficiente y 5 es excelente. Si se verifica incumplimiento del nivel de
satisfacción esperado, cada organismo público participante del curso aplicará
una multa equivalente al 10% del valor neto de la contratación particular. Para
efectos de la aplicación de la multa definida, el organismo público deberá
acompañar un reporte proporcionado por SERNAMEG, en su rol de contraparte
técnica, que dé cuenta de la evaluación del curso para ser usado como antecedente
de la respectiva resolución que aplique la sanción.
2) Multa por no cumplir los plazos administrativos establecidos:
Cada organismo público
aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto del contrato respectivo por
cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite definida para el
cumplimiento de algún hito definido en la operatoria del contrato, tales como:
plazo de entrega de los productos entregables señalados en la cláusula N°6 de
las bases técnicas (Anexo A), fecha de inicio y/o término del curso, fechas
para la realización de los Webinar/SERNAMEG masivos o cursos virtuales, plazo
para efectuar el reemplazo de integrante(s) del equipo de profesionales que
prestan el servicio en virtud de alguna de las situaciones previstas en la
cláusula N°7.2 de las bases técnicas (Anexo A), entre otros plazos e hitos
dispuestos para la ejecución del servicio contratado. En el caso de que dichos atrasos refieran a la
presentación de informes o productos entregables, esta disposición también se
aplicará cuando se experimenten atrasos respecto de los plazos definidos para
la modificación y/o corrección de éstos. La multa referida se aplicará
con un tope de 10 días hábiles de atraso, contados desde el vencimiento del
plazo de acuerdo con lo establecido en estas bases de licitación o en el
cronograma definitivo de la prestación de los servicios, según sea el caso. En
atención a lo anterior, el organismo público, al momento de aplicar la multa
correspondiente, deberá acompañar como respaldo el reporte que proporcione SERNAMEG,
en su rol de contraparte técnica, en donde se dé cuenta del incumplimiento por
parte del proveedor en esta materia, con la finalidad de que éste sea usado
como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción.
Con todo, respecto de cada contrato
particular, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor neto del contrato. En caso de que
se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado de dicho contrato.
El monto de las multas se cobrará
directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o
de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse
presentado.
Cuando el cálculo del monto de la
respectiva multa, convertida a pesos chilenos, resulte un número con decimales,
éste se redondeará al número entero más cercano.
Cuando las multas se fijen en moneda
extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será hará
al momento de dictar la resolución que la aplique.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista
incumplidor.
11.8.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el
respectivo órgano público comprador, si la hubiere, en los siguientes casos:
i.
No pago de
multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes
bases
ii.
Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas
de las bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por
adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de
término anticipado del contrato.
iii.
Atraso en la entrega de informes y productos
entregables o en el cumplimiento de plazos administrativos o hitos dispuestos
en las bases de licitación o en el cronograma definitivo de ejecución de los
servicios contratados, cuando éste sea superior 10 días hábiles e inferior a 20
días hábiles. En el caso de que dichos atrasos refieran a
la presentación de informes o productos entregables, esta disposición también
se aplicará cuando se experimenten atrasos respecto de los plazos definidos
para la modificación y/o corrección de éstos.
iv.
Cuando el contratista realice por primera vez el
cambio de un integrante del equipo de trabajo sin contar con la debida
autorización, siempre que dicho cambio no afecte la integridad del cumplimiento
del contrato.
v.
Cuando
por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el
acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.9
“Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha
cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El adjudicatario deberá restituir las
garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2,
acápite “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de
licitación, de lo contrario, será aplicable la medida de término anticipado de
contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.9.
Término anticipado contrato
Cada órgano público comprador
está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su
contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia
o en caso de que fuere declarado en liquidación concursal por resolución
dictada por el respectivo tribunal. Respecto de las UTP, lo dispuesto en este
numeral aplica para cualquiera de sus integrantes. Ahora bien, no procederá el
término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2)
Si se disuelve la sociedad o empresa
adjudicada, o en caso de fallecimiento del contratante, si se trata de una
persona natural.
3)
Por incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se
entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte
del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las
presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad,
y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en
el cumplimiento de sus funciones.
4)
Incumplimiento de uno o más de los
compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de
integridad” contenido en estas bases.
5)
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal
dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal
de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el
órgano público comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la
DCCP o del órgano público comprador.
6)
En caso de que el proveedor incurra en un
atrasos superior a 20 días hábiles respecto de plazos administrativos o
cumplimientos de hitos que estén establecidos en las bases de licitación y/o en
el cronograma definitivo de ejecución de los servicios. En el caso de que
dichos atrasos refieran a la presentación de informes o productos entregables,
esta disposición también se aplicará cuando se experimenten atrasos respecto de
los plazos definidos para la modificación y/o corrección de éstos.
7)
En caso de que las multas cursadas sobrepasen
el 30% del valor total neto del respectivo contrato.
8)
Registrar, a la mitad del período de
ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
9) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley
o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias,
pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su
inmediata terminación.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en
las presentes bases.
11)
En el caso que el adjudicatario sea una Unión
Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
d.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en
el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
e.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha
figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán
remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
f.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
g.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y
dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
h.
Disolución de la UTP.
12) No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
13) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su
oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de
diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que
dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado
de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
14) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.7
“Cesión de contrato y subcontratación”.
15) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.17
“Confidencialidad”.
16) Cuando el contratista realice por segunda vez el cambio de un integrante
del equipo de trabajo sin contar con la debida autorización.
17) Cuando por falta de continuidad del personal del oferente o debido a la
gestión efectuada por el oferente para realizar los cambios de personal cuando
esto proceda, se vea afectada la integridad del cumplimiento del contrato,
especialmente en cuanto a los plazos e hitos dispuestos y objetivos
establecidos en los servicios que sean encomendados al proveedor en virtud de
éste.
En todos los casos señalados, además del término
anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal N°2
(sólo en el caso de la persona natural), 9 y 12.
El
término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento
establecido en la cláusula N°11.10 de estas bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.10.
Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos
1. Detectada una situación que
amerite la aplicación de una multa, cobro de la garantía o término anticipado del
contrato, por parte de la entidad compradora, éste le notificará al
adjudicatario personalmente o por carta certificada, indicando la infracción
cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
2. A contar de la notificación
singularizada en el párrafo anterior, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
3. Vencido el plazo indicado
sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora dictará la
respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando
las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
4. Si el adjudicatario hubiera
presentado descargos en tiempo y forma la entidad compradora tendrá un plazo de
30 días hábiles, a contar de la recepción de dichos descargos, para rechazarlos
o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario personalmente
o mediante carta certificada.
5. Recursos: El proveedor adjudicado
dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar
dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880,
debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6. La resolución que acoja el
recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el evento de que la medida sea ejecutoriada, sea total o parcialmente,
ésta se ejecutará o cobrará directamente al adjudicatario.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Se hace presente que mientras se mantenga
en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia
vigente, la notificación de las resoluciones de este procedimiento se podrán
realizar igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen
N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la
adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del
Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios
electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se deberá notificar a los
proveedores personalmente o por carta certificada, a menos que ellos
expresamente autoricen la notificación por medios electrónicos.
Las notificaciones por carta certificada
se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en
la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si
durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de
Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de
los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información.
Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable
por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados
en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que
fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por
terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
11.11.
Facturación y pago
Conforme
señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos
públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes
a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la
que deberá emitirse solo una vez que se hayan recibido conforme los bienes y/o
servicios.
Por
consiguiente, el organismo correspondiente pagará al proveedor el monto total de
la contratación, siendo este el valor total señalado en la oferta que cobrará
por cada participante multiplicado por la cantidad efectiva de participantes
del curso en cuestión (sin considerar los cupos que correspondan a becas
otorgadas por el proveedor).
El
monto total por pagar será cancelado en dos cuotas contra la entrega en
conformidad de los productos entregables considerados en la cláusula N°6 de las
bases técnicas (Anexo A), y de acuerdo con el porcentaje que se indica a
continuación:
Nº
|
Hito de pago (Etapa)
|
Producto entregable
|
% pago
|
1
|
Metodología de desarrollo del Curso VCM
|
Producto N°1: Documento de metodología
para el desarrollo del curso VCM 2023
|
60%
|
2
|
Desarrollo, evaluación y cierre del programa
|
Producto N°2: Informe final de
resultados
|
40%
|
La
descripción y detalle de los productos entregables, así como los plazos
asociados a la entrega de estos se encuentran señalados en la cláusula N°6 de
las bases técnicas (Anexo A).
Con
todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público
comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos
dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El
pago será en pesos chilenos, no procediendo ningún otro cobro adicional por
servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no
presta un servicio.
Cabe
señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con
decimales, éste será aproximado al entero más cercano. En caso contrario, el
monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El
proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra para el trámite de pago.
Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado
los servicios efectivamente prestados por éste.
11.12.
Vigencia de los contratos
El respectivo contrato comenzará a regir a
contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se
extenderá hasta el día 31 de marzo de 2024, plazo en donde se
deberán desarrollar todas las actividades asociadas a la implementación del
curso en cuestión y la prestación de los servicios contratados.
Sin
embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán
generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que
lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la
resolución que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la
Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de
abril de 2008, que permite esta modalidad.
Dada la naturaleza del
servicio por contratar, los contratos que deriven de esta licitación no
podrán ser renovados, pudiendo ser excepcionalmente extendidos en su
vigencia más allá del plazo señalado en la presente cláusula, con ocasión de la
correcta y completa implementación de todas las obligaciones asociadas a la
ejecución de los respectivos contratos y sólo por el tiempo que esto sea
procedente.
11.13.
Coordinadores del contrato
El proveedor
adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato al momento de la
suscripción de éste o, en su defecto, al momento de la recepción de la orden de
compra, el que deberá ser el mismo para cada una de las contrataciones que se
generen y, cuya identidad, deberá ser informada a SERNAMEG, con el objeto de
coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado.
En
el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1)
Informar oportunamente al organismo de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2)
Representar al proveedor en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del contrato.
3)
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento
del contrato.
La
designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
proveedor adjudicado al responsable de administrar el contrato por parte del SERNAMEG,
a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el
cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Por
su parte, el SERNAMEG definirá una contraparte técnica para coordinar el
contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se
autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y
cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
Para
efectos de la comunicación, el adjudicatario deberá contactarse con el SERNAMEG
quien intermediará la comunicación con los organismos que mandatan esta compra.
11.14.
Roles de la DCCP y de SERNAMEG en la ejecución
del contrato
•
Rol de la Dirección de
Compras y Contratación Pública (DCCP): Se deja expresa constancia que la DCCP no
tiene responsabilidad alguna en la ejecución del contrato entre la entidad
compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra
no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo
contratante en esta etapa.
•
Rol del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG):
Actuará
como organismo comprador y contraparte técnica, y será el interlocutor de los
organismos públicos con el proveedor adjudicado, a quien, además, le
corresponderá:
a)
Realizar
seguimiento en apoyo a los organismos contratantes respecto de la ejecución del
servicio contratado, con la finalidad de que se dé cumplimiento a los objetivos
y los plazos acordados para la entrega de todos los productos / servicios
solicitados.
b)
Proporcionar
toda la información que el proveedor requiera para su trabajo, especialmente,
respecto del curso VCM, sus contenidos y actualizaciones.
c)
Participar
en las reuniones relacionadas con la prestación del servicio y controlar su
ejecución.
d)
Discutir
temas técnicos asociados a la implementación del programa, metodología y
análisis, así como la viabilidad de las etapas involucradas.
e)
Coordinar
y sostener reuniones técnicas a fin de discutir los procesos de la
implementación del programa y dar retroalimentación cuando sea necesario.
f)
Revisar
los productos, informes de avance y las actividades derivadas de la
implementación del programa y proponer la aprobación de su recepción a los
organismos contratantes.
g)
Informar
a cada organismo público respecto de cualquier incumplimiento a las obligaciones
asumidas por el proveedor.
h)
Validar
la nómina de tutores propuesta por el proveedor y efectuar capacitaciones a
éstos.
i)
Consensuar
con el proveedor el cronograma definitivo para la ejecución de los servicios
contratados.
j)
Entregar
al proveedor el listado de los potenciales participantes del curso de forma
oportuna, considerando los cupos que serán adquiridos por los organismos
mandantes, así como los cupos correspondientes a becas que eventualmente
otorgue el proveedor como parte de su oferta adjudicada.
k)
Efectuar
las revisiones a los informes requeridos como productos entregables así como
toda información que se requiera para la prestación de los servicios.
l)
Realizar
las validaciones y dar las autorizaciones pertinentes en los casos previstos en
las bases de licitación.
11.15.
Pacto de integridad
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente,
aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1)
Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2)
No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
3)
No intentar
ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
4)
Revisar
y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
5)
Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el
proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a
respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la
oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus
empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas
con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto
de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
11.16.
Comportamiento ético del proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado
deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más
alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos
estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los
aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con
el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
11.17.
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no
podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El proveedor adjudicado,
así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado
debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las
acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes,
en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida.
La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia
del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste,
podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que
correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
11.18.
Propiedad de la información
SERNAMEG será el titular de
todos los antecedentes, contenidos, documentos electrónicos, archivos adjuntos
y, en general, de las bases de datos y de toda información que se suministre y
que genere el proveedor contratado o a la cual tenga acceso en virtud del
presente proceso licitatorio y la ejecución de los contratos que de él deriven.
El proveedor no podrá
utilizar la información indicada en el párrafo anterior, y mantendrá estricta
reserva y confidencialidad respecto a estos y los datos personales, durante la
ejecución del contrato, ni con posterioridad al término de su vigencia, sin
autorización escrita de SERNAMEG.
De la misma manera, la
metodología utilizada en virtud de la presente contratación, instrumentos de
evaluación, documentos, manuales, informes, presentaciones en power point y
otros que se elaboren y/o utilicen como resultado del presente proceso
licitatorio, serán de exclusiva propiedad de SERNAMEG, no pudiendo hacer uso de
ellos el oferente adjudicado, profesionales o personal ligado al mismo, sin
autorización previa y por escrito de SERNAMEG.
El oferente libera de toda
responsabilidad a SERNAMEG y a ChileCompra en caso de acciones entabladas por
terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de
patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la
utilización de los productos / servicios o parte de ellos en Chile.
Cualquier documento
acompañado a las ofertas, que imponga algún tipo de restricción u obligación a SERNAMEG,
se mirará como no escrito, salvo aquellas restricciones u obligaciones
establecidas en estas bases, en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de suministro y prestación de servicios o, en su caso, en el
respectivo contrato.
Se entenderá que los
oferentes aceptan lo señalado en esta cláusula por el solo hecho de presentar
su oferta en el portal Mercado Público para el presente proceso.
11.19.
Saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social
Durante la ejecución del contrato el
proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador podrá
requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales
antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada
registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada
órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a
dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación
contractual.
11.20.
Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de
empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado
será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el
derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la
contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y
el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del
artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia
que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.21.
Tratamiento de datos personales
Si la contratación incluye el servicio de
tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de
mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio,
independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.
En dicho mandato debe especificar, a lo
menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las
demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial,
facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no
exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la
utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de
las obligaciones de cuidado de dicha información.