Entrega de Facturas |
Las Facturas deben ser presentadas en la Oficina de Partes de JUNAEB ubicada en Baquedano Nº 281 Puerto Montt, JUNAEB no se responsabilizará por el pago de la misma, si es entregada en otra dirección o área de JUNAEB.
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De la Subcontratación |
JUNAEB, se reserva el derecho de contratar con empresas que utilicen los servicios de subcontratación. La subcontratación de los servicios en virtud del presente instrumento se contratan no estará prohibida, pudiendo el Contratante concertar con terceros la ejecución parcial del mismo, debiendo informarse oportunamente a JUNAEB en caso de recurrirse a dicha modalidad. En todo caso, la responsabilidad y la obligación del cumplimiento del contrato permanecera en el Contratante. JUNAEB, en caso de incumplimiento de las obligaciones que emanan como empleador de la empresa contratista o subcontratista, que dispone el Código del Trabajo y sus leyes a fines, dará estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 183-C de la Ley 20.123 que regula el Régimen de Subcontratación.
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De la Forma de Pago |
Se cancelara a 30 días previa entrega de la factura en oficina de partes y recepción conforme del bien o servicio.
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Propiedad Intelectual |
Todo oferente que presente una propuesta técnica a JUNAEB a través del Portal de Mercado Publico, su propiedad intelectual queda resguardada por la funcionalidad del portal que impide que otro oferente vea su oferta técnica.
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11.4 Criterio de Resolución de Empate |
En caso de empate se adjudicará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación económica y de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “DOMICILIO DEL OFERENTE”. En caso de aún mantenerse el empate una vez aplicados los dos criterios de evaluación señalados anteriormente, se seleccionará a aquel oferente que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “USO DE REPUESTOS ORIGINALES” y como cuarta opción, se seleccionará a aquel oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRESENTA GARANTIA POST VENTA”.
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11.3 Criterio de Desestimación de Ofertas |
Toda vez que alguna de las ofertas evaluadas alcance un puntaje final inferior a 65 puntos, JUNAEB podrá desestimar dicha oferta por resolución fundada.
JUNAEB podrá desestimar la oferta que no entregue la totalidad de los documentos requeridos y/o no se enmarque en el presupuesto disponible.
JUNAEB también podrá desestimar por resolución fundada una oferta, cuando el oferente proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas en cuyo caso procederá a ejecutar la garantía de seriedad de la oferta.
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13 DE LA ADJUDICACIÓN O DECLARACION DE DESIERTO DEL PROCESO |
Se adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases de Licitación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41º del decreto Nª250, de Hacienda del 2004 que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
La adjudicación se realizará mediante acto administrativo totalmente tramitado del servicio, dentro del plazo señalado en el título 3 de las presentes bases denominado “Etapas y Plazos”, cuya notificación se entenderá practicada luego de transcurridas 24 horas contadas desde que JUNAEB publique en el Sistema de Información, a través del portal www.mercadopublico.cl.
JUNAEB no adjudicará la presente licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, declarándola inadmisible, ni a ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo antes señalado, JUNAEB ingresará en el portal www.mercadopúblico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo, el que no podrá exceder 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
JUNAEB podrá declarar desierta la licitación, a través de resolución fundada cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Una vez adjudicado el proceso de licitación, la contraparte técnica de JUNAEB se contactará con el adjudicatario, para coordinar la Reunión de Inicio y la ejecución del servicio.
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14 FACULTAD DE READJUDICACION |
JUNAEB podrá, en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, no lo haga en tiempo y forma, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo a los términos del Artículo 41 del reglamento 250 de la Ley Nº19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes Bases.
En el caso que se presenten respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar.
El plazo que tendrá JUNAEB para readjudicar el presente proceso de licitación, será desde la fecha de notificación de la adjudicación en el portal Mercado Público hasta la fecha de suscripción del contrato.
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